10/10/2008 | Declaración Pública
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte que en el marco de la reciente ley de movilidad jubilatoria, sancionada a instancia del Poder Ejecutivo, debido a erróneas y poco transparentes pautas de actualización, será insuficiente cualquier recomposición a que de lugar su aplicación y, por ende, quedará siempre rezagada del haber real de la actividad, ineludible marco de referencia para el cumplimiento del deber de asignar movilidad a las prestaciones jubilatorias.
Deben dejarse de lado fórmulas o artilugios tendientes a retrasar la movilidad jubilatoria o a utilizarla como variable de ajuste en pos de un pretendido superavit fiscal.
Es necesario atender las pautas dadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2007, que en la causa “Badaro” resaltó la directa correlación de la movilidad de los haberes jubilatorios con los salarios de actividad prescindiendo de todo otro parámetro.
Es esa pauta la que debe computarse para alcanzar la finalidad prevista por el art 14 bis de la Constitución Nacional, prescindiendo de índices que no reflejan sino distorsionan la realidad económica actual; o de variables como la recaudación fiscal, cuya evolución no guarda relación alguna con la que pueden experimentar los salarios del trabajador en actividad.
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