14/07/2026 | 14 de julio de 2026
En atención a haber tomado estado publico la discusión respecto de la reelección de los integrantes del Consejo de la Magistratura de la Nación, con fundamento, entre otros, en el fallo de la Corte Suprema de la Nación dictado en autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ EN – Ley 26080” con fecha 16 de diciembre de 2021, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires desea aclarar la situación y fijar su posición sobre el tema.
En primer lugar, cabe destacar que el fallo precedentemente citado, nada decidió acerca de la reelección de los miembros del Consejo de la Magistratura, desde que ese no fue un tema cuestionado por este Colegio, y por tanto, no incluido en el objeto de la demanda. En consecuencia, mal puede ser citado como un precedente a favor o en contra de la reelección inmediata o con alternancia.
En segundo lugar, se destaca que la cuestión se rige por el artículo 3 de la Ley 24.937 (modificada por art. 3° de la Ley N° 26.855 B.O. 27/5/2013) que establece que los consejeros duran cuatro años en sus cargos y solo pueden ser reelectos con intervalo de un período.
Debe recordarse, además, que este régimen fue incorporado por la Ley 26.080 en el año 2006 y mantenido sin modificaciones en este aspecto por la Ley 26.855 de 2013. Durante casi veinte años fue aplicado pacíficamente, sin que en ningún momento se sostuviera que los precedentes de la Corte Suprema hubieran restablecido el texto originario de la Ley 24.937 de 1997 que admitía la reelección inmediata.
Por lo demás, la exigencia de un intervalo entre mandatos no constituye una formalidad vacía. Garantiza el principio republicano de alternancia, evita la concentración de poder, favorece la renovación de las instituciones, otorga una mayor participación de los distintos estamentos de la sociedad, fortaleciendo a su vez la legitimidad de un órgano que cumple funciones esenciales en la selección, disciplina y acusación de magistrados.
En función de lo expuesto, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ratifica que la integración del organismo debe regirse por el marco normativo vigente (artículo 3 de la Ley 24.937 - modificada por art. 3° de la Ley N° 26.855 B.O. 27/5/2013), que en lo que respecta a la reelección de los miembros del Consejo establece como requisito el intervalo de un período.
EL DIRECTORIO
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