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Resolución del Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sobre el funcionamiento de las Comisiones Internas


15 de Febrero de 2007. El Directorio del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires resuelve:


ARTÍCULO 1: Objeto

Las Comisiones internas del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires tienen por objeto asesorar al Directorio en todos los temas relacionados con las áreas o materias de su incumbencia. También podrán proponer al Directorio la realización de acciones concretas tendiente al cumplimiento de los fines del Colegio y colaborar en el seguimiento de las resueltas por el Directorio En el ejercicio de sus funciones deberán someter a la consideración del Directorio las conclusiones y/o recomendaciones que le hayan sido requeridas por éste o que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 2: Actividades

Las Comisiones deben ser espacios de expresión abiertos al intercambio y a la pluralidad de las ideas relacionadas con todos los asuntos que a éstas competan, promoviendo la formación continua de los socios de la entidad. Para ello podrán: a) Organizar diferentes actividades de índole profesional, tales como Conferencias, Debates, Mesas Redondas, Cursos, Jornadas o Seminarios; así como aquellos eventos que consideren propia de su incumbencia. b) Publicar trabajos de investigación, dictámenes y estudios realizados por sus miembros o encomendados por el Directorio. c) Desarrollar el contacto continuo con otras entidades representativas. d) Promover la integración de los asociados a las actividades de la Comisión y la continua incorporación de los más importantes profesionales y juristas al seno de la Entidad.

ARTÍCULO 3: Composición

Podrán participar como integrantes de cada comisión todos los socios que soliciten su incorporación al Directorio. Cada Comisión tendrá una Mesa Directiva designada por el Directorio y formada por cinco integrantes con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, y dos vocales. Una vez designados los cinco integrantes, éstos propondrán la distribución de los cargos al Directorio, quien tendrá la facultad de realizar las designaciones. Los dictámenes o decisiones de la Comisión se adoptarán con la firma de una mayoría de miembros de la Mesa Directiva, sin perjuicio de la adhesión de los restantes socios que la integren en caso que les fuera requerido.

ARTÍCULO 4: Duración en los cargos

Los miembros de la Mesa Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelectos más de una vez en forma consecutiva. Vencido dicho plazo el Directorio deberá confirmar a los miembros o designar a otros socios. El Presidente no podrá ser reelecto en el cargo sino con el intervalo de un período. Las renuncias de los miembros de una Mesa Directiva serán elevadas a consideración del Directorio, quien podrá aceptarla y nombrar a otro socio en reemplazo. El miembro renunciante continuará en funciones hasta la aceptación de su renuncia.

ARTÍCULO 5: Reuniones de Comisión. Planificación

Las Comisiones deberán reunirse como mínimo una vez por mes. La Mesa Directiva de cada Comisión deberá presentar al Directorio un calendario anual de reuniones a celebrarse mensualmente durante el año judicial. A su vez deberán presentar al Directorio un Plan anual de actividades antes del 15 de abril de cada año, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar por circunstancias especiales y novedades legislativas o reglamentarias que justifiquen su atención.

ARTÍCULO 6: Publicación de informes

La Mesa Directiva deberá presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas, incluyendo trabajos de investigación y opiniones expresadas. Las Comisiones tienen expresamente prohibido toda publicación y/o comunicación que no sea previamente aprobada por el Directorio.

ARTÍCULO 7: Renovación de mandatos

Se declaran caducos los mandatos de todas las Comisiones.