Colegio de Abogados de la Ciudad dee Buenos Aires

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08/04/2026 | 8 de abril de 2026

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GLACIARES: UNA OPORTUNIDAD PARA FORTALECER EL FEDERALISMO, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires observa con satisfacción que el proyecto de ley de modificación de la Ley de Glaciares realiza una adecuada armonización entre la protección ambiental de los glaciares y el respeto por el diseño federal de la Constitución Nacional.

En efecto, la nueva redacción propuesta para el artículo 1° de la Ley 26.639 dispone expresamente que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional —que consagra el derecho al ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales— y con el artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Esta referencia constitucional no es menor. La Ley 26.639 vigente ha sido objeto de diversas críticas doctrinarias por haber establecido un régimen que, en la práctica, restringía de manera significativa las facultades provinciales sobre recursos que les pertenecen por mandato constitucional. El proyecto de ley clarifica esta situación al otorgar a la autoridad competente de cada jurisdicción un rol protagónico tanto en la identificación de los glaciares y geoformas periglaciales que cumplen funciones hídricas, como en la determinación de las actividades que implican una alteración relevante de los mismos y, por lo tanto, no pueden ser autorizadas.

Debe resaltarse la incorporación del artículo 3° bis, que consagra la aplicación del principio precautorio en materia de glaciares. Por lo tanto, en virtud de este principio, todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados parte del objeto protegido de la ley hasta tanto la autoridad competente verifique, sobre la base de estudios técnico-científicos, la inexistencia de las funciones hídricas previstas en el artículo 1°.

Este Colegio considera que la incorporación expresa del principio precautorio constituye un acierto del proyecto de ley en tanto fortalece el estándar de protección ambiental. La presunción de protección que se establece opera como una garantía de que ningún glaciar o geoforma periglacial quedará desprotegido por defecto, sino que será la evidencia científica la que, en todo caso, determinará su exclusión del régimen protectorio. Se trata de un criterio plenamente compatible con la Ley General del Ambiente N° 25.675 y con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia ambiental.

En esta línea, resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Barrick” (Fallos: 335:1213), si bien no se expidió sobre el fondo del planteo por considerar que no existía un caso concreto, formuló consideraciones de relevancia institucional en torno a la articulación entre los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional. En particular, destacó la necesidad de evitar enfoques confrontativos y de privilegiar mecanismos de coordinación propios del federalismo concertado, asignando a las autoridades políticas nacionales y provinciales un rol primario en la armonización entre protección ambiental y gestión de los recursos naturales, así como en la construcción de consensos antes que en la judicialización prematura de estas cuestiones.

El proyecto otorga a las provincias el lugar que constitucionalmente les corresponde en la gestión de los recursos naturales existentes en su territorio, sin menoscabo de la coordinación nacional que la materia exige, lo cual constituye un objetivo legítimo desde la perspectiva del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica, sin que ello implique, en principio, una disminución de los estándares de protección ambiental.

Este Colegio exhorta al Honorable Congreso de la Nación a que, en el tratamiento parlamentario de esta iniciativa, se preserven los criterios de sustentabilidad, federalismo y rigurosidad científica que inspiran el proyecto, y que constituyen pilares fundamentales para una política ambiental robusta, equilibrada y respetuosa del orden constitucional argentino.

El Directorio.