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16/12/2020 | 16 de diciembre de 2020

UNA INICIATIVA QUE NO SUPERA EL TEST CONSTITUCIONAL


Ante la inminencia del tratamiento legislativo por parte del Senado de la Nación del proyecto de ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) aprobado por la Cámara de Diputados, el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, conforme ya lo pusiera de manifiesto mediante una declaración emitida el 7 de junio de 2018 cuando se debatiese una iniciativa similar, considera objetable dicho proyecto por no superar el test constitucional.

El derecho argentino, en disposiciones con jerarquía constitucional, determina claramente la existencia de la persona humana desde el momento mismo de la concepción.
Así lo establece el artículo 1º de la Convención sobre Derechos del Niño, con la declaración interpretativa formulada por nuestro país al ratificar el tratado conforme la exigencia establecida en el artículo 2 de la ley 23.849, el cual dispone que: “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

De allí que a la persona humana, desde la concepción misma, le resulten aplicables la totalidad de las normas que, tanto en nuestro derecho interno como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, protegen la vida. Debemos en particular recordar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos poseen jerarquía constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución.

En línea con lo expuesto, el artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, impone al Congreso la obligación de legislar “en protección del niño … desde el embarazo”.
Podrá distinguirse, entonces, entre personas ya nacidas y personas por nacer, pero ese dato biológico es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues conforme nuestro ordenamiento jurídico supremo, y también conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 19, ambas son personas humanas y, como tales, tienen derecho a la vida.

Esta breve reseña de las normas constitucionales y legales vigentes, no puede omitir un dato cronológico esencial para este análisis. Tanto los tratados internacionales arriba mencionados, como la propia Constitución Nacional y, más aún, el Código Civil y Comercial, son normas de última generación. No estamos haciendo referencia, por cierto, a antiguos y arcaicos textos legales originados en épocas pretéritas que, sin perjuicio de su vigencia formal, podrían contradecir las nuevas concepciones políticas y sociales.

Por el contrario, los textos constitucionales y legales citados, son recientes y han sido incorporados en plena vigencia de nuestras instituciones democráticas.
La legislación vigente, tal como el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley Nº 23.849, interpretativa de la Convención de los Derechos del Niño, no dejan dudas al respecto.

Nuestra institución reitera que, más allá de la opinión personal de cada uno sobre el tema en debate, que tiene dividida a la opinión pública, y aprendiendo de los errores pasados de nuestra historia, debemos advertir la importancia de respetar los procedimientos legales necesarios para modificar las disposiciones de raíz constitucional, de modo de evitar precedentes que puedan ser utilizados en el futuro para debilitar el sistema democrático y republicano fijado en nuestra Constitución.
Y desde esta perspectiva, como se sostuvo al inicio, el proyecto con media sanción no se ajusta a nuestro ordenamiento constitucional.

El Directorio