Colegio de Abogados de la Ciudad dee Buenos Aires

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21/10/2026 | 21 de octubre de 2026

EL RECLAMO SINDICAL NUNCA PUEDE JUSTIFICAR LA EXTORSIÓN


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su rechazo al escandaloso criterio jurídico adoptado por el juez Alejandro Gabriel López, del Tribunal en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, en la sentencia del 14 de octubre de 2026 que absolvió al dirigente del Sindicato de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y a otros seis acusados en la causa por extorsión, coacción y turbación de la posesión en perjuicio de Rey Distribución S.R.L., una Pyme familiar de San Pedro que empleaba a unas cuarenta personas en la distribución de productos.

El referido magistrado reconoció la existencia del bloqueo por reclamos sindicales que, mediante personas y un colectivo del sindicato, impidió durante cuatro días el ingreso y egreso de los camiones de la empresa. Sin embargo, encuadró arbitrariamente ese bloqueo en el ejercicio legítimo del derecho de huelga y, sobre esa base, descartó su carácter antijurídico.

Este Colegio rechaza, por ilegal, todo bloqueo extorsivo a una empresa o comercio, aun cuando pudiera haber un reclamo laboral o sindical legítimo. Parece insólito tener que recordar que el derecho a manifestarse no es absoluto, por lo que su ejercicio debe desarrollarse dentro del marco legal y respetar los derechos de terceros, en particular el derecho de propiedad, la libertad de comercio y la libre circulación/transito (art. 14 CN).

Las prácticas de presión y extorsión contra empresas, especialmente Pymes, han sido utilizadas reiteradamente por determinados sectores sindicales, para obtener lo que no pueden por las vías legales correspondientes. La disminución de los bloqueos en los últimos años, favorecida por el creciente rechazo social y por una mayor decisión de las autoridades públicas de hacer cumplir la ley, constituye un avance que debe preservarse.

Un precedente como el expuesto debilita el Estado de Derecho y la seguridad jurídica, condiciones necesarias para la generación de empleo y el desarrollo del país. Por ello, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera indispensable que ese absurdo criterio sea corregido en las instancias judiciales de revisión.

EL DIRECTORIO