07/04/2005
En los últimos quince años la República Argentina firmó 56 tratados de protección recíproca de inversiones, 53 de los cuales se encuentran vigentes, que fueron ratificados por el Congreso de la Nación y tienen, conforme a la Constitución Nacional, jerarquía superior a las leyes.
En los tratados las partes contratantes se comprometen a otorgar un tratamiento justo y equitativo a los inversores de la otra parte, a aplicar un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversores y a abstenerse de adoptar medidas de expropiación o de nacionalización. Asimismo, toda controversia relativa a las inversiones entre una parte contratante y un inversor de la otra parte será sometida, a elección del inversor, o bien a las jurisdicciones nacionales de la parte contratante implicada en la controversia o bien al arbitraje internacional, conforme las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”) o un tribunal de arbitraje “ad hoc”.
La República Argentina aprobó la convención que da origen al CIADI mediante la ley 24.353. En dicha convención se establece que los laudos que se dicten serán obligatorios para las partes y no podrán ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en el propio convenio, que son el recurso de revisión y de anulación conforme a las reglas allí fijadas Replica Dolce & Gabbana Handbags.
Preocupa al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que el Ministro de Justicia de la Nación sostenga que la República Argentina requerirá a la Corte Suprema de nuestro país que revise los fallos que le resulten desfavorables y que en el Congreso de la Nación se discutan proyectos de ley en ese sentido. Más allá de la clara ineficacia de tales procedimientos -dados los términos de los tratados suscriptos oportunamente por la Argentina- solo servirán para acentuar la sensación lamentablemente existente en la comunidad internacional respecto al escaso apego de las autoridades argentinas por el derecho y la ausencia de la seguridad jurídica necesaria para la radicación de inversiones y el desarrollo del país.
La Nación Argentina debe ante todo cumplir con los tratados internacionales que ha firmado, y si un tribunal arbitral extranjero con jurisdicción basada en dichos tratados, dicta un laudo que le resulte total o parcialmente desfavorable, debe por respeto al Estado de Derecho y a las obligaciones asumidas, cumplirlo conforme los principios de derecho internacional aplicables y no solicitar –en violación a expresas disposiciones del convenio del CIADI del cual es parte- que sea revisado por tribunales locales. Para el futuro, si se estimare conveniente podrá no suscribirse tratados internacionales como los expuestos, pero mientras éstos rijan el honor y el derecho obligan a su respeto.
Aprobado por unanimidad del Directorio.
Guillermo M. Lipera
Secretario
Roberto Durrieu
Presidente
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