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10/03/2009 | Declaración Pública

ACERCA DE LA SUPERVISION DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS AL SISTEMA PREVISIONAL PUBLICO


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires observa con preocupación que, transcurridos ya tres meses desde la sanción de la Ley 26.425 que dispuso crear el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, aún no se encuentre constituida la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Congreso de la Nación.



Como principal consecuencia de ello, los fondos acumulados hasta entonces en las cuentas de capitalización fueron inmediatamente transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social-ANSeS en lo que constituye a entender de este Colegio, una verdadera incautación, que atenta contra el derecho de propiedad consagrado por la Constitución Nacional.



Desde entonces, y como es notorio, el incesante accionar de la ANSeS, ha destinado esos recursos a subsidiar ciertas actividades, emprendimientos y todo tipo de proyectos impulsados desde el seno del Gobierno Nacional, sin mediar un adecuado análisis acerca de la viabilidad de los mismos y de imprescindibles razones de oportunidad y conveniencia.



Hasta el presente no ha mediado control hacia esas decisiones, ni más información que las simples crónicas periodísticas, gracias a las cuales ha tomado estado público esa lamentable situación.



No se trata de recursos del Estado - lo que igualmente ameritaría un adecuado control y rendición de los actos y gestiones que se realicen - sino de recursos tomados del sistema previsional, que deben quedar destinados a atender sus requerimientos presentes y el futuro pago de los haberes y demás beneficios otorgados o a otorgarse en favor de jubilados y pensionados.



Se agrega como dato negativo, el hecho de que el mencionado organismo previsional se ha visto convertido, gracias a los cuantiosos recursos que le han sido transferidos, en una suerte de banco de fomento de las actividades, objetivos y destinos que el Poder Ejecutivo a su antojo decide asistir, lo que por cierto resulta ajeno a su objeto y finalidad específica con el consiguiente perjuicio que ello ocasiona. El anuncio oficial de afectar los fondos transferidos para aumentar los beneficios del sistema jubilatorio se tradujo, una vez más, en un simple agregado del orden del 11% que no considera el atraso en los haberes que supera los 10 años y transforma a las prestaciones en montos ineficaces para el sustento de sus beneficiarios



Ya mucho antes de la vigencia de la Ley 26.425, durante el año 2008 nuestro Colegio advirtió acerca de la discrecional utilización de los recursos previsionales que por entonces hacía la ANSeS, destinados, por medio de bonos, títulos o letras especialmente creadas, a financiar al Estado Nacional a tasas que podían poner en riesgo la solvencia necesaria para financiar las prestaciones a su cargo, como ha sucedido de manera recurrente, dando lugar a una creciente litigiosidad y a constantes erogaciones para atender al pago de juicios.



El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires insta al Congreso de la Nación a que proceda a cumplir con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 26.425, dando los pasos necesarios para ejercer el adecuado control del destino de los fondos transferidos a la ANSeS.