11/04/2017 | 11 de abril de 2017 - Declaración Pública
Recientemente ha tomado estado público el dictamen de la Procuradora General de la Nación por el cual dictaminó que sería ilegítima la prisión preventiva de la Sra. Milagro Sala (acusada ante la justicia provincial y federal de la provincia de Jujuy por la comisión de graves delitos), con basamento en los alegados fueros de que gozaría en razón de su condición de diputada electa al Parlasur. Frente a dicho dictamen, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires desea hacer conocer su posición.
Cabe poner de resalto que, contrariamente a lo que se expresa en el dictamen de la Dra. Gils Carbó, las normas que regulan el funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR sólo establecen el privilegio de inmunidad de opinión de los parlamentarios en ejercicio del cargo, sin que se establezca, en cambio, inmunidad de arresto alguna. Se trata, en definitiva, de la garantía de la cual goza cualquier legislador para que no se vea entorpecida su labor en el recinto.
Es un privilegio funcional y no personal porque, de lo contrario, ampararía la comisión de delitos que no guardan relación con las funciones parlamentarias, como bien disponen –sin excepción– las constituciones americanas para sus propios legisladores.
En nuestra opinión, la cuestión debe analizarse a la luz de la jurisprudencia no controvertida de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sostiene que “una ley… no puede crear más inmunidades que las que contiene la Carta Magna; lo contrario implicaría crear otras inmunidades no instituidas por los constituyentes, otorgando una garantía de antejuicio que únicamente puede constituir la ley fundamental” (caso “Molinas”, Fallos 314:1091, considerando 6), jurisprudencia que –obviamente-, contradice las conclusiones a las que arriba la Procuradora General en su dictamen.
En el mismo sentido se expidió más recientemente (el 15/10/2015) la Cámara Nacional Electoral en oportunidad de pronunciarse en la causa “Milman, Gerardo Fabián c/EN-PEN s/proceso de conocimiento”, en donde precisamente se analizó el caso de las inmunidades que acuerda el artículo 16 de la ley 27.120 a los diputados del Parlasur.
En el citado fallo, luego de señalar que “….las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo son de interpretación restrictiva, por lo que no pueden ser ampliadas por ley”, la Cámara sostuvo que “…no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la constitución concede a los miembros del Congreso (cf. Artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional).”
La tesis de la Procuración General, por el contrario, intenta configurar un sistema que otorga protección temporal absoluta a cualquier legislador que pretenda utilizar sus fueros parlamentarios para eludir su sometimiento a la justicia independiente, transformando el privilegio, que busca proteger al parlamentario de interferencias políticas, en un verdadero salvoconducto y escudo protector que lo pondría fuera del alcance de la ley, con notoria violación a la garantía de la defensa en juicio de las personas afectadas por el eventual accionar reprochable penalmente de un legislador argentino elegido para integrar el Parlasur (en este caso, la comunidad en su conjunto) y del principio de igualdad ante la ley.
Con base en los fundamentos y precedentes
jurisprudenciales antes expuestos, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que el pronunciamiento de la Sra. Procuradora no se encuentra ajustado a derecho.
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