30/10/2008 | Declaración Pública
Noticias periodísticas de último momento anuncian que en los próximos días ingresarían al Congreso de la Nación dos proyectos de ley que habrán de alinearse en tandem con el de la reforma previsional.
Uno de ellos será el de la prórroga de la Ley de Emergencia Pública que pretende mantener el otorgamiento de poderes extraordinarios al Presidente. En el marco de esta norma seguramente se procurará prorrogar por otros doce meses la emergencia a nivel económico y financiero; la emergencia sanitaria nacional; la vigencia del Programa jefas y jefes de Hogar y la Emergencia Alimentaria Nacional.
El otro impulsará la prórroga del impuesto a los créditos y débitos bancarios. Dicho gravamen, a más de su distorsivo efecto sobre la actividad económica y el persistente agravamiento de la presión tributaria, tiene un componente de fuerte impacto en la relación entre el gobierno central y las provincias en orden a la distribución que por la coparticipación se hace del mismo, 70% para el Tesoro Nacional el resto para las provincias.
Además del débil argumento y sin ningún fundamento de basar la prórroga a la Ley de Emergencia en la existencia de reclamos contra nuestro país en Tribunales extranjeros o internacionales por parte de damnificados por las medidas tomadas durante la crisis, seguramente el argumento central que se empleará para motivar la necesidad de la prórroga hará eje en la necesidad de afrontar la volatilidad provocada por la crisis financiera internacional.
A poco que se analice el panorama que ofrece el conjunto de iniciativas legales citadas se advierte que en realidad esa línea de acción reflejará por parte de las autoridades nacionales una nueva utilización oportunista de la circunstancia internacional para concentrar más poder y hacer un uso cada vez más hegemónico del mismo para satisfacer necesidades coyunturales de financiamiento del Estado, sobre todo de cara al proceso electoral que tendrá lugar en el año 2009.
Sin duda, al gobierno le corresponde la responsabilidad de administrar los recursos fiscales con probidad y seriedad. Y debe hacerlo en el ámbito de la ley y la Constitución. No existe razón alguna para apartarse y alterar el sistema institucional y de la distribución de funciones establecidas en nuestra Ley Fundamental; menos aun para hacerlo de modo sistemático, transformando en habitual lo extraordinario.
La calidad institucional de nuestro país exige que las emergencias, cuando las haya, deban enfrentarse respetando y dando mayor vigencia y vigor a nuestras instituciones. Cuando lo extraordinario se transforma en ordinario, en realidad se subvierten los valores que inspiran nuestro ordenamiento legal con clara afectación de la seguridad jurídica y se convierten en un recurso funcional a un modo de concebir el ejercicio del poder.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires advierte sobre la gravedad que revestirá mantener esta legislación ya que acrecentará la desconfianza pública hacia nuestro país, restringirá la inversión productiva que tiene como base instituciones predecibles y seguras e infringirá un nuevo menoscabo a los derechos de sus habitantes.
1 de octubre de 2024
4 de septiembre de 2024
20 de agosto de 2024
10 de julio de 2024
17 de abril de 2024
22 de marzo de 2024
7 de noviembre de 2023
12 de octubre de 2023
2 de octubre de 2023
2 de octubre de 2023