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01/10/2024 | 1 de octubre de 2024

AVANCES PREOCUPANTES SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresó hace poco tiempo su profunda preocupación por las reiteradas agresiones verbales del presidente de la Nación a periodistas que formulan críticas u observaciones a su gobierno. Lamentablemente, esos ataques se han ido intensificando, mediante nuevas manifestaciones injuriosas vertidas en un lenguaje con frecuencia cada vez más vulgar.

Más grave aún, el presidente ha deslizado la idea en una entrevista televisiva de hace unas semanas que presentaría un proyecto de ley para que los periodistas sean considerados “personas políticamente expuestas”. De esa forma, agregó, deberían presentar una declaración jurada y “ser sometidos al escarnio público” al que, según él, ellos someten a la sociedad. Recién entonces, sostuvo, aceptaría ofrecer conferencias de prensa a agenda abierta.

Más recientemente ha vuelto a dirigirse de manera agraviante, en este caso, hacia el presidente del diario La Nación y a periodistas de ese medio, calificando asimismo a ese medio como un “pasquín”. No se detuvo allí. También lanzó críticas contra un periodista del diario Clarín, quien también se desempeña en Radio Rivadavia y LN+.

Esa pretensión de ubicar a los periodistas como enemigos de la sociedad, a la que solo representaría el presidente, es un signo distintivo de los populismos autoritarios. En cualquier caso, las restricciones a la prensa y a la libertad de expresión son inconstitucionales, como lo demuestra la mera lectura de los artículos 14, 32 y 43 de la Constitución Nacional, de tratados internacionales con jerarquía constitucional y de la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema.

Sería ocioso recordar los numerosísimos casos de corrupción que salieron a la luz pública por investigaciones de periodistas, muchas de ellas publicadas precisamente en el medio contra el cual hoy se ensaña, entre otras cosas, por su rechazo, expuesto con fundados argumentos, a la postulación a la Corte Suprema del juez Ariel Lijo. Tampoco sería necesario traer a colación la dignidad de periodistas y editores que, en tiempos más lejanos, pagaron con la muerte, la cárcel, la tortura o el exilio su defensa de las libertades públicas.

También en el contexto de la libertad de expresión, de información y de prensa, despierta una profunda preocupación el dictado del Decreto 780/2024, reglamentario de la ley 27.275, que restringe indebidamente el acceso a la información pública. En rigor, bajo el pretexto de reglamentarla, dicho decreto modifica esa ley, alterando su espíritu, lo que lo transforma en inconstitucional (art. 99, inc. 2, CN).

En efecto, un decreto reglamentario no puede establecer excepciones no contempladas en la ley para limitar la información de datos públicos. Mucho menos puede hacerlo cuando la propia Ley 27.275 expresamente dispone en su artículo primero la presunción de publicidad: “toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley”.

La publicidad de los actos de gobierno es un principio esencial de la República.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires reitera su preocupación por los avances sobre las libertades y garantías constitucionales recién denunciados, y una vez más, hace votos para que cesen dichas ofensas lesivas de derechos fundamentales, que sólo alimentan la intolerancia, la violencia y la estigmatización de quienes piensan diferente.

El Directorio