Asociese | Contacto

10/07/2024 | 10 de julio de 2024

CAUSA CUADERNOS


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su honda preocupación por la reciente resolución de la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal en la conocida causa “Cuadernos”, que pone en serio riesgo la continuidad de un juicio que se ha transformado en un emblema del combate contra la corrupción. Al mismo tiempo, esa decisión sienta un precedente que, de generar seguimiento, comprometerá la persecución y castigo de la venalidad que corroe el ejercicio de la función pública.

En efecto, el 19 de junio de 2024, la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Penal atendió favorablemente el planteo efectuado por uno de los acusados, y resolvió que la causa –donde se investiga la entrega de aportes dinerarios ilegítimos a funcionarios públicos- deberá tramitar ante la justicia electoral, al considerar que dichas sumas de dinero constituirían contribuciones irregulares de campaña, en lugar de actos de cohecho o dádiva. Por un lado, esta decisión sustrae al imputado del juicio oral y público que, en caso de resultar en una condena, lo confrontaría con una pena de prisión. Por el otro, al alterar la imputación, la pena en expectativa sería tan solo de una multa.

La decisión del Tribunal de Casación es manifiestamente nula, pues antes de resolver lo solicitado por la defensa omitió oír a la Unidad de Información Financiera, que es querellante en la causa y, por esa razón, su intervención era inexcusable. Pero además, la resolución es arbitraria pues constituye un adelantamiento de la decisión que le compete tomar al juez natural de la causa que es el Tribunal Oral Federal Nro. 7, luego de celebrado un juicio oral, contradictorio y de amplitud e inmediatez probatoria, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación. Sintetizando el asunto, es precisamente en ese juicio oral donde deberá dilucidarse si se está en presencia de un cohecho o de un aporte de campaña.

El Tribunal de Casación ha omitido ponderar que se entregaron 16 bolsos con dinero en un garaje de Puerto Madero y que, el empresario involucrado era el titular de una empresa que tenía contratos públicos vinculados con la construcción. Es pues evidente que todo lo relacionado con la finalidad o el carácter de la entrega de ese dinero por parte del empresario a los funcionarios públicos, es algo que deberá dilucidarse en un juicio público por el delito más grave establecido en el requerimiento de elevación a juicio, que es el de cohecho.

Por tal motivo, resulta procesalmente preocupante que frente al avanzado estado procesal de las actuaciones (con la investigación ya clausurada y en las vísperas de un juicio oral), se haya abierto el recurso y se haya adelantado prematuramente una decisión sobre el fondo de la cuestión, evitando la realización de un juicio donde se debían analizar conductas que constituyen, a priori, delitos más graves que una mera infracción electoral.

Dicha preocupación fue exteriorizada también por uno de los miembros del tribunal oral, quien dirigiéndose a la Corte Suprema le expresó que “las particularidades del caso no se ciñen a comunes situaciones judiciales sino a interferencias funcionales extrañas a la buena administración de justicia”.

Por otra parte, la decisión de la Cámara de Casación posibilita que los demás acusados en la causa “Cuadernos” realicen planteos similares con el objeto de evitar su juzgamiento, en un juicio oral y público, por conductas relacionadas a la entrega de sobornos a funcionarios públicos, a cambio del pago de una multa. Peor aún, constituye un antecedente peligroso en el juzgamiento de ciertas conductas de cohecho o dádivas a funcionarios públicos pues, dependiendo de cada caso concreto, una persona que resulte acusada de dicho delito eventualmente podrá sortear la imputación, argumentando que la entrega de dinero constituye una contribución irregular al financiamiento de campañas políticas. Incluso, según surge del fallo, otros empresarios imputados en la causa también han obtenido este beneficio en la etapa de investigación sin que tomara relevancia pública, ya que llamativamente se definió la cuestión sin inconveniente alguno entre el Juzgado de Instrucción como el Juzgado electoral de la Capital Federal, así como la anuencia del ministerio público fiscal en esa instancia. Por lo tanto, lamentablemente algunos hechos nunca serán ventilados en un juicio.

Cabe destacar que no resulta la primera decisión controvertida de esta misma Sala. En efecto, en otro caso y con una integración parcialmente distinta, convalidó arbitrariamente la absolución de los titulares de Oil Combustibles, en la que sus directivos habían obtenido beneficios fiscales otorgados por el entonces titular de la AFIP, a pesar de que dicho funcionario público resultó condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Afortunadamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente (28/05/2024) revocó dicha decisión por arbitrariedad.

Por tales motivos, resulta imperioso que el Máximo Tribunal deje sin efecto la decisión adoptada prematuramente por la Sala en beneficio de los allí imputados, a fin de allanar el camino al juicio oral y público cuya realización es inminente.

En conclusión, el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires expresa que la lucha contra la corrupción es un deber del Estado Argentino, no sólo a la luz del derecho interno vigente sino también por disposiciones expresas de los Tratados Internacionales que nuestro país ha firmado. Lamentablemente, la resolución judicial de la Sala 1 atenta contra dichos instrumentos, alimenta el descrédito de nuestras instituciones por parte de la ciudadanía y desalienta las inversiones y el desarrollo económico.

El Directorio