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02/10/2023 | 2 de octubre de 2023

ACERCA DE LA NULIDAD EN LA CAUSA RIGAU


La reciente decisión de la Cámara de Apelaciones de La Plata –en el marco de una acción de habeas corpus por la cual se anuló todo lo actuado por el personal policial que intervino en la publicitada detención de Julio Segundo “Chocolate” Rigau–, nos motiva a dejar expuesta una severa opinión crítica negativa, de este Colegio, respecto del criterio de interpretación de los hechos y del derecho aplicado al caso.

La anulación de todo lo actuado por el personal policial se decidió bajo el pretexto de que se afectó el derecho a la intimidad del detenido al requisarse sus pertenencias sin que los antecedentes del caso lo justificaran. Ello, por entenderse que no existió una situación que generara el cuadro de sospecha que la ley exige, situación que debe darse para legitimar tal accionar policial según lo indica la normativa procesal aplicable (art. 294, inc. 5to., del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires).

De la propia lectura del fallo surge, en forma evidente, que la sospecha de la eventual comisión de un delito existió sobradamente, no solo para el personal policial actuante, sino incluso para el ciudadano que le dio el aviso inicial, y también para los dos empleados de la Guardia Urbana de Prevención que intervinieron ante aquel aviso e hicieron la denuncia a través de la línea 911.
Todas estas cinco personas actuaron motivados por la sospechosa e inusual conducta de quien, durante un prolongado período de tiempo, utilizaba numerosas tarjetas para hacer repetidas extracciones de dinero en un cajero automático.

Muchas veces la letra de la ley condiciona las decisiones de los Magistrados. Pero, claramente, no es este el caso, aunque pretenda aparentarse tal cosa. Aquí existió una “interpretación” de los hechos a partir de la cual se ignoró algo tan evidente como el hecho de que la conducta de Rigau necesariamente generó una sospecha más que suficiente para dar lugar a la legal intervención policial. Se observa una impactante colisión con la realidad, con el sentido común y con la sana crítica que debería guiar toda decisión judicial.

Los precedentes judiciales y las normas locales e internacionales invocadas por la cuestionada decisión aparecen como meros justificativos que pretenden dar apoyatura técnica a una decisión que se vislumbra como meramente política, ya que, en definitiva, el eje de la decisión se basa exclusivamente en el hecho de ignorar la evidente sospecha que necesariamente generó la conducta del imputado.

Sin duda, estamos frente a otro nuevo episodio judicial que lesiona seriamente la credibilidad y prestigio de un sistema judicial cuya independencia y probidad es esencial a toda sociedad democrática, y que, en el caso particular, se ve agravado por la circunstancia de estar vinculado a un eventual hecho de corrupción política de suma gravedad y consecuencias imprevisibles.

Desde este Colegio bregamos por una decisión superior reparadora por parte del Tribunal de Casación provincial.

El Directorio