18/01/2008 | Declaración Pública
Ante la decisión de la Jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Dra. Elena Liberatori que frente al pedido de una medida cautelar iniciada por la Asociación de Trabajadores del Estado, ordenó la reincorporación de personal contratado al cual el Poder Ejecutivo había resuelto no renovarle el contrato a su vencimiento, el Colegio de Abogados de la Ciudad considera oportuno realizar las siguientes reflexiones:
1. Dentro del sistema republicano instaurado por nuestra Constitución Nacional y el Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, la independencia de los poderes para que puedan realizar la función de mutuo control, es un valor esencial que debe preservarse y que exige de los integrantes de cada poder la mayor responsabilidad en el examen de sus propias atribuciones y limitaciones.
2. Al Poder Judicial, dentro de ese esquema le cabe la delicada función de controlar los actos de los otros dos poderes (Ejecutivo y Legislativo) para evitar que los mismos afecten derechos y garantías establecidos en la Constitución.
3. En el sistema constitucional vigente, tanto en la Nación como en la Ciudad, esa función debe ejercerse dentro de ciertas limitaciones para evitar una extralimitación que derive en el ejercicio de funciones ejecutivas por los Jueces. Las principales de esas limitaciones son que la Justicia no puede actuar en abstracto sino frente a una acción judicial concreta, iniciada por la persona afectada directamente por el acto presuntamente inconstitucional y la decisión judicial solo tiene efecto individual en el caso planteado no pudiendo extenderse a otros interesados que no han sido parte en el juicio.
4. Frente a éstos principios los Jueces deben ser particularmente rigurosos en el examen de la legitimación para iniciar acciones judiciales, especialmente en los casos en que intervienen entidades defensoras de derechos colectivos a fin de evitar que sus sentencias desborden su tarea de control para convertirse en verdaderos actos de gobierno respecto de los cuales no tienen competencia.
5. En el caso concreto, el Poder Ejecutivo de la Ciudad anunció su intención de no renovar contratos a personal ajeno a la planta permanente. La cuestión de si la modalidad de contratación, realizada antes de la asunción del nuevo gobierno, puede calificarse como una acción enmarcada en el denominado “fraude laboral” y por ello, los damnificados concretos tendrían derecho a las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado o, eventualmente, a mayores derechos, deben debatirse en las acciones individuales que cada afectado inicie.
6. El Poder Ejecutivo debe guardar celosamente la independencia de los poderes y, por lo tanto, abstenerse de ejercer presión sobre los jueces. El excepcional sistema de remoción del juicio político solo debe utilizarse cuando existen las causales establecidas para ello y no puede fundarse la destitución por el contenido de las sentencias. Es conveniente que el Jefe de Gobierno analice debidamente este delicado tema y tenga en cuenta que es más conveniente para la salud institucional del país preservar la independencia judicial recurriendo a las vías de impugnación que establecen las normas procesales en lugar de precipitarse en procedimientos que puedan calificarse como presión a los jueces.
7. Por su parte, los Jueces deben evitar involucrarse en cuestiones de gestión política que le son ajenas tomando conciencia que la mejor manera de resguardar la independencia de poderes es ejercer su tarea de control en casos concretos individuales donde una persona habilitada para ello plantea la violación de una garantía constitucional que la afecta en forma directa. La representación de intereses difusos, si bien es un avance positivo, no puede desvirtuar nuestro sistema constitucional abriendo la puerta a la directa intervención de la Justicia en la gestión de gobierno Best Height Increasing Shoes.
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