17/09/2020 | 17 de septiembre de 2020
Los decretos Nº 750/2020; 751/2020 y 752/2020 del PEN publicados en una edición especial del Boletín Oficial (Nº 34.476), a escasas horas de que el Senado de la Nación resolviera no prestar acuerdo para convalidar las designaciones de los jueces federales Pablo D. Bertuzzi; Leopoldo O. Bruglia y Germán A. Castelli, a resultas de un irregular proceso de revisión de sus nombramientos instado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por el propio PEN, constituyen parte de un conjunto de cuestionables actos jurídicos que lesionan gravemente la garantía constitucional de inamovilidad de los magistrados judiciales y se proyectan sobre el Poder Judicial con el propósito subyacente de amedrentar la independencia en el ejercicio de la judicatura.
La circunstancia de por sí reviste una inusitada trascendencia institucional, máxime cuando se aparta de un claro criterio establecido por una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que convalidaba los traslados oportunamente aprobados por el PEN, y propuestos con la participación del Consejo de la Magistratura, por lo que su proyección resulta tan grave y riesgosa como insospechadas se perfilan las consecuencias institucionales que su desenlace puede adquirir en relación a la salud cívica del país.
De tal modo, la independencia del Poder Judicial, el pleno respeto del Estado de Derecho, las garantías y los derechos constitucionales de las personas se han visto severamente afectados.
Le cabe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimir con celeridad esta grave situación institucional, por la vía que corresponda.
El Directorio
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