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02/04/2018 | 2 de abril de 2018

CORRESPONDE AL CONGRESO LA TAREA DE REESTRUCTURAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES



El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa su preocupación por lo decidido en Acordada 4/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por mayoría (voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, con las disidencias de los jueces Highton y Rosenkrantz), rechazó la solicitud de “habilitación” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9, creado por transformación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 de la Capital Federal en virtud de lo dispuesto por la ley 27.307 de “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”.

La Acordada en cuestión, contradice no solo la práctica constitucional y jurisprudencia consolidada de la propia Corte desde hace décadas, sino inclusive una decisión unánime del Tribunal en un caso prácticamente idéntico resuelto hace menos de un año.

El fundamento de la decisión mayoritaria distingue equivocadamente -a los fines del traslado- entre “jueces federales” y “jueces nacionales”, sin advertir que ambos pertenecen al Poder Judicial de la Nación y están sujetos al mismo régimen de nombramiento y remoción, difiriendo solamente en su competencia específica por la materia.

Dicho en otros términos, ambos son “jueces de la Nación”, con la sola diferencia de que unos aplican el derecho federal y los otros el derecho común.

No tiene sentido alguno entonces que, para llevar a cabo un simple traslado de un tribunal a otro de igual jerarquía, dentro del mismo Poder Judicial de la Nación, se exija un nuevo nombramiento a quien ya es juez y fue designado con todos los requisitos que la Constitución impone.

Por ello, tal como sostuvo la Corte hace más de un siglo, y recuerda el voto disidente de los Dres. Highton y Rosenkrantz: “El Congreso puede investir a los tribunales ordinarios de la Capital de la jurisdicción necesaria para entender en algunos de los casos del artículo 100 de la Constitución” (hoy artículo 116)[1]. Esta jurisprudencia ha sido ratificada en numerosas oportunidades desde entonces.

El voto de la mayoría no explica en qué varía lo resuelto por la Acordada 4/18 con aquello que el tribunal había sostenido en el año 1990 en el caso Del Castillo[2], en dónde los hechos discutidos resultaban sustancialmente análogos al que motivara la Acordada aquí criticada (en aquel caso se trataba de un traslado de la justicia criminal federal a la justicia criminal de la Capital).

Pero lo que resulta más grave, es que la decisión de la Corte contradice expresamente, sin razones, lo resuelto unánimemente por el Tribunal el 11 de julio pasado en la Acordada 20/17, por la cual la Corte Suprema habilitó la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 6 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, dato señalado también por la disidencia.

Si bien la jurisprudencia de ningún tribunal es inmutable, preocupa que la Corte modifique sus criterios con total olvido de sus precedentes recientes y sin dar razón alguna del cambio, afectando con ello la previsibilidad de sus decisiones, fuente esencial de la seguridad jurídica.

Como sostiene la disidencia, resulta innegable que la función de “reformar o transformar tribunales lleva aneja, inexorablemente, la de -dentro de ciertos límites- traspasar jueces”, exigiéndose solamente para su validez, conforme consolidada jurisprudencia y doctrina, el consentimiento del juez y que el cargo sea de similar jerarquía. El voto de los Dres. Highton y Rosenkrantz se preocupa en señalar, con argumentos que este Colegio comparte, el absurdo al que puede llegar la interpretación de la decisión de la mayoría.

Considerando que el criterio establecido en la Acordada 4/18 se aplicará seguramente a casos similares, resulta preocupante, tal como lo señala el voto disidente, que la tarea del Congreso de reestructurar y mantener actualizada la organización de los tribunales, se vea seriamente obstaculizada en un momento en que ésta es esencial, considerando la situación de crisis por la que atraviesa el Poder Judicial de la Nación.



El Directorio



[1] Ríos, Fallos 99:383
[2] Fallos 313:330