01/02/2017 | 11 de enero de 2017
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 22.278, actualmente vigente, cuando existiere alguna imputación contra un menor de dieciséis años, el cual no es punible, el juez lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
La disposición también establece que, en caso de ser necesario, se alojará al menor en un lugar adecuado para su mejor estudio. Y agrega: “Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, considera que la decisión de disponer el cese de la tutela del menor acusado y su tan pronta libertad, en las circunstancias en que fue ordenada –sin dar audiencia previa al fiscal interviniente y a la víctima, aunque la ley no lo obligue a ello-, sin que se sepa el resultado de los estudios realizados sobre su personalidad y las condiciones familiares y ambientales que lo rodean, al parecer desfavorables, se presenta, sin lugar a dudas y cuanto menos, como apresurada.
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