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28/06/2012 | Declaracion Pública:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La falta de ajuste en las escalas, deducciones y mínimo no imponible vulnera la capacidad contributiva


El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que ante el contexto inflacionario imperante, la realidad indica que la recomposición del ingreso no obedece a una mayor ganancia y, por ende, a un aumento de la capacidad contributiva, sino que tiene como propósito paliar sus efectos y mantener el poder adquisitivo del ingreso.
Los ajustes de salarios o, en el caso del trabajador independiente, de sus tarifas conforme a la inflación, no conllevan un mayor poder adquisitivo al quedar absorbidos en gran parte por el impacto del impuesto a las ganancias, lo que se verifica fundamentalmente al no adecuarse por la inflación los tramos de la escala para su determinación o deducciones, contempladas en la ley de ese gravamen.
El real sentido económico de las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia, así como también de los tramos de las escalas, derivan de la exigencia constitucional de tributar conforme a la capacidad contributiva.
Una circunstancia similar corresponde advertir ante la falta de actualización de las escalas de monotributistas o la persistencia de no admitir el ajuste por inflación en la determinación del resultado impositivo de las empresas, circunstancia que para ciertos supuestos ha sido receptada en los últimos años por la Corte Suprema.
La capacidad contributiva opera como limite a la imposición. Cuando no es respetada, se torna confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad.

El Directorio