26/02/2007
La Comisión de Trabajo Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, obtuvo un importante precedente judicial de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en favor del amplio acceso a la Justicia de sus habitantes por vía del amparo colectivo en defensa de los derechos de los discapacitados.
En el caso, el demandante –en su calidad de “habitante” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-había interpuesto acción de amparo colectivo para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diera cumplimiento con lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Local, que asegura un cupo del cinco por ciento del personal, para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. El juez de 1º Instancia rechazó “in limine” la acción, al considerar que el amparista carecía de legitimación por no haber invocado su calidad de discapacitado o la existencia de un perjuicio personal derivado del incumplimiento denunciado.
Ante la apelación del amparista, el Tribunal de Alzada revocó el fallo de la instancia anterior, afirmando que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 14, concordante con el concepto de democracia participativa, optó por un modelo propio que se diferencia del régimen vigente en el orden nacional y posibilita un acceso a la justicia amplio, por vía del amparo colectivo. En la ciudad de Buenos Aires el “caso o controversia”, en los supuestos en los que por vía de amparo se debatan la lesión de los derechos colectivos, no se agota a la existencia de un interés personal, sino —por contrario— tal acción procura la defensa del interés de la sociedad, priorizando la defensa ciudadana de derechos de incidencia social o colectiva. Para ello otorga ese derecho procesal a cualquier persona con tal que acredite su carácter de habitante, al margen del daño individual que le pueda causar la acción u omisión, ya que el interés jurídico, que en tal caso asiste al actor, es la propia violación del derecho perteneciente a la colectividad de la cual es parte. A ese efecto se resolvió que previo a la defensa que deberá esgrimir la autoridad municipal al amparo interpuesto, habrá de tomar conocimiento en el tema su Defensoría del Pueblo.
La acción de amparo se caratula Barilá, Santiago c/ G.C.B.A s/Amparo (Art. 14 C.C.A.B.A), expediente Nº 22076/0, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7. Fue iniciada, a título personal, por un abogado integrante de la Comisión de Trabajo Pro Bono, con el patrocinio jurídico de un Estudio que integra la Red Pro Bono de la Comisión.
El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires creó en diciembre del año 2000 la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público, cuyo objeto es estimular y canalizar el esfuerzo solidario de los abogados, a través de un esquema sistematizado de atención profesional gratuita de casos considerados de interés público.
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