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12/06/2019 | 12 de junio de 2019

Informe (4), elaborado por la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE JURISPRUDENCIA


Corte Suprema de Justicia de la Nación, CSJ 4652/2015/CS1 – BAZÁN, FERNANDO S/ AMENAZAS, 4/4/2019.

Se resolvió que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe conocer en los conflictos de competencia suscitados entre jueces no federales radicados en esa Ciudad.

Hechos: Los hechos del caso, según el dictamen de la Procuración General de la Nación (en adelante, PGN), son los siguientes: hubo una riña o agresión en la que participaron más de dos personas; la misma tuvo como consecuencia un resultado lesivo; según declarara la denunciante, María Fernanda B. C., y según surge de las actuaciones, una menor de edad arrojó un hierro que impactó en el rostro de la víctima, provocándole lesiones.

Antecedentes: El Juez nacional en lo Correccional, que previno, encuadró el hecho como lesiones en riña y daños y declinó su competencia a favor de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA). Ésta, por su parte, calificó a los hechos como lesiones y daños y entendió que debía conocer la Justicia de Instrucción que investigaba las amenazas coactivas. Devuelta la causa al Juzgado Correccional, éste declinó nuevamente la competencia a favor de la Justicia de la CABA y, ante su rechazo, resolvió asumir otra vez su conocimiento hasta que, finalmente, se declaró incompetente a favor de la Justicia Nacional de Menores, que luego remitió la causa al juzgado local. Éste último elevó el incidente a conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN). La PGN opinó que resultaba competente el Juzgado Nacional de Menores.

Holding: En adelante, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deba resolver los conflictos de competencia que se suciten entre los órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en dicha Ciudad.

Mayoría: En línea con Corrales, Fallos: 338: 1517, del 9/12/2015, Nisman, Fallos: 339: 1342, del 20/9/2016, y José Marmol, Fallos: 341: 611, del 12/6/2018, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti enfatizaron el reconocimiento constitucional de la autonomía de la CABA y, a la luz de la doctrina invertebrada en tales precedentes, reiteraron la necesidad de que el Gobierno Nacional y el Gobierno local cumplan con la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (cons. 2º)
Recordó el Máximo Tribunal que la reforma constitucional de 1994 reconoció a la Ciudad como “un régimen de gobierno autónomo” con facultades propias de legislación y jurisdicción (conf. art. 129, Const. Nac.); en cumplimiento de éste, la CABA sancionó en 1996 su propia Constitución con el objetivo de “afirmar su autonomía” y “organizar sus instituciones” (cons. 4º); el Congreso Nacional y la Legislatura local pactaron, en 1995, que la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la CABA al Poder Judicial de la Ciudad, se concretaría mediante un acuerdo entre ambos estados (cons. 5º).

Mas se puso de resalto que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad habían avanzado “mínimamente” en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva dicha transferencia, limitándose sólo al traspaso de una competencia penal reducida a determinados delitos (cons. 8º). Ante ello, la CSJN retomó la doctrina de Corrales (voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda) (cons. 2º y 7º) y Nisman (cons. 2º), ya citados, en cuanto habían enfatizado que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal era “meramente transitorio” y su continuidad se encontraba supeditada a que tengan lugar nuevos convenios de transferencia de competencias entre ambos Gobiernos. Con ello, se abonó y superó la jurisprudencia que se inclinaba por una transferencia progresiva de competencias a través de la celebración de convenios entre ambos (conf. Gauna, Juan Octavio s/ acto comicial 29-3-97, Fallos 320: 875, del 7/5/1997; GCBA c/ Soto, Alberto S., Fallos 325: 1520, del 27/6/2002; Zanini, Santiago y Kloher Claudio s/inf. art. pta. comisión delito Ley 25761, Fallos 333: 589, del 4/5/2010; entre otros).

La CSJN fue más allá y complementó la línea argumental desarrollada en dichos precedentes al colegir que se estaba en presencia de un “inmovilismo injustificado” (cons. 11) que impide la concreción de la transferencia de la Justicia Nacional ordinaria al Poder Judicial de la CABA, con lo que la Ciudad posee instituciones inconclusas (detenta un Poder Ejecutivo y una Legislatura en pleno funcionamiento pero carece de un Poder Judicial completo, cons. 8º) y, además, se crean graves desajustes institucionales. Interpretó que esa omisión constituye un incumplimiento de las normas constitucionales estructurantes del federalismo (cons. 10); veintitrés provincias argentinas financian los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito (cons. 12). Así, habiendo transcurrido cuatro años de la desatendida exhortación de Corrales, la CSJN afirmó que debe continuar adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que Gobierno Nacional y el Gobierno local “perpetúen la situación descripta” (cons. 16).

El Alto Tribunal consideró que el caso debe decidirse bajo el art. 24, inc. 7º, D.L. 1285/1958, por el cual la CSJN interviene para conocer de las cuestiones de competencia y los conflictos entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común. Coligió que el término “conocer” significaba dirimir el conflicto de competencia, o definir quién deberá conocer en el mismo (cons. 17). Inclinándose por la última acepción, concluyó que, en adelante, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el órgano competente para conocer los conflictos de competencia que se susciten -como en el caso- entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.

Disidencias: La disidencia del Dr. Rosenkrantz se remitió al dictamen de la PGN, cuyos fundamentos y conclusiones compartió. Agregó que el conflicto de competencia planteado no se ve afectado por lo resuelto en Nisman: la continuidad del carácter nacional de los magistrados de la Justicia Nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires depende de los convenios de transferencia de competencias (que enumeró). La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco también se remitió a los fundamentos y conclusiones del citado dictamen. Agregó, en lo sustancial, que la transferencia debía ser “el resultado de una decisión política consensuada”, y que la rama judicial no debía avanzar “menoscabando las facultades de los demás” poderes.

La decisión de la mayoría -estimamos- es un nuevo llamado a la concreción de la plena transferencia de la Justicia Nacional a la órbita de la CABA. Expresada por vía de obiter (pues el holding hace a que es el Superior Tribunal de Justicia porteño el que debe resolver el conflicto de competencia planteado), esa exhortación linda con las cuestiones de oportunidad política, pero contribuye al tan necesitado fortalecimiento de la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE JURISPRUDENCIA
18 de mayo de 2019



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