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06/09/2006 | Exposición

Exposición del Dr. Eduardo A. Roca sobre "Modificación Ley 26.080"


EXPOSICIÓN EFECTUADA POR EDUARDO A. ROCA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 6 de Septiembre de 2006
El nuevo juicio político express

I Propósito
He propuesto esta reunión porque temo que la transformación del Jurado de Enjuiciamiento, reorganizado por la sanción de la ley 26.080, sea un hecho muy grave que ha pasado desapercibido, no sólo para la opinión pública en general sino para la comunidad de magistrados y abogados. Se ha prestado mayor atención a las modificaciones introducidas al Consejo de la Magistratura que, a mi juicio, son menos catastróficas para la independencia del Poder Judicial que las del Jurado de Enjuiciamiento.
Siendo un órgano de menor importancia en cuanto a la amplitud de la competencia que le asigna la Constitución, el funcionamiento del Jurado resulta primordial en la única que le corresponde: la remoción de magistrados. Y, claramente, tal función es la garantía final de la independencia de los jueces. El Consejo, como receptor de denuncias y acusador, es un filtro de acusaciones injustas más abierto; pero su criterio es revisado por el Jurado. Así, éste viene a ser el último resorte de protección del poder débil de los tres que conforman la República, como observó agudamente Hamilton en El Federalista. La misma circunstancia de que la constitución del próximo Consejo requiriera elecciones, hoy en curso, crea la preocupación natural sobre su organización y perspectivas, lo cual aumenta el desinterés al que recién aludí.
Ello me ha afligido aún más que lo que estuve al principio; tan pronto como se promulgó la reforma. Me consternó la reducción a uno de la representación de la abogacía y su elección por sorteo. Traté de exteriorizar mi aflicción publicando un artículo sobre la irracionalidad de “rifar” la responsabilidad de representar a la abogacía entre un universo de cien mil abogados recordando aquella frase de Einstein, cuando apareció la teoría de la incertidumbre cósmica, “Dios no juega a los dados”, acotando que si lo hace el legislador argentino, al menos en esta materia. El artículo apareció en Clarín, en la página de opinión, pero recibí sólo un comentario, el de nuestro ex-presidente Carlos Odriozola, que nos acompaña.
Su presencia, así como la del presidente del Carril, el ex-presidente La Porta Drago y distinguidos directores y socios y –sentado allí al fondo- la del profesor universitario que posiblemente conozca mejor actualmente el funcionamiento del Jurado, compensa ese sentimiento de frustración; acredita que la atención de nuestra entidad está despierta, aunque lamento que tal atención se tornará para todos en compartida consternación cuando revisemos juntos los diversos aspectos de la realidad que nos han echado encima.

III El orden de la exposición
Será ir directamente a la composición que ya tiene el Jurado, con la entrada en vigencia de la ley 26.080; luego, al procedimiento impuesto para la elección de sus miembros; para señalar su naturaleza híbrida, oscilante entre las de órgano permanente y ad hoc, terminando con las dificultades operativas que presenta su organización. Todo lo precedente, para consultarles antes de irnos sobre la mejor manera de actuar en el último tramo de mi responsabilidad como miembro del Jurado en representación del Colegio Público de Capital Federal que se extiende sólo hasta Febrero.
Pero antes, para encuadrar lo que diré en la realidad, referiré brevemente como han sido los últimos dos juicios políticos que el Jurado ha resuelto. Su desarrollo demuestra que la naturaleza de la actividad política tiende por si misma a conspirar contra la independencia del Poder Judicial. Recuerden que en la nueva conformación del Jurado, el estamento legislativo tendrá quórum propio y poder de veto en la elección, acusación y remoción de los magistrados. Ustedes verán que ahora es muchísimo más fácil la remoción arbitraria de un juez que en la vieja Constitución. Se ha instituido, podríamos decir, un juicio político express.

II El tenor político de los dos últimos juicios
1.) Cito dos casos recientes que preanuncian lo que viene. Ambos tienen la particularidad de no ser truculentos en el sentido de que no se trató de proteger o atacar a un magistrado por motivos personales o de interés de cualquier otra índole, sino que fueron razones puramente políticos, esto es, confrontando el contenido del pronunciamiento judicial con el criterio público del o los denunciantes y acusadores. Al igual que lo ocurrido en los juicios tramitados en el Congreso a los Ministros de la Corte Moliné O’Connor y Boggiano.

Uno es el caso del doctor Inda y la doctora Fernández, ambos con personalidad demostrativa de buena magistratura de modalidades distintas que es útil destacar. El Dr. Inda, un magistrado de toda la vida, que entró a la judicatura de meritorio, un hombre medido, correcto, fue respetado por todos los regímenes, juró naturalmente por el Estatuto sin perder su independencia, religioso; presidente de los vicentinos de Resistencia. La Dra. Fernández es una persona moderna (me atrevería a decir “progresista”), no provenía de la familia judicial, sino que había sido una de las estudiantes que inició aquella huelga en el comedor de Corrientes que terminó en el Cordobazo. Recordarán que la onda se inició en la Universidad de Corrientes con una protesta de alumnos contra el aumento del precio del almuerzo, reacción que luego escaló nacionalmente. Después ejerció como laboralista, lo que no expresa mucho conformismo con las clases empresarias de la peligrosa derecha y fue la primera jueza que nombró el Consejo de la Magistratura por concurso. El Tribunal estaba integrado por un tercer juez, Diomedes Rojas, que falleció; algunos comentaron que, por el disgusto del juicio político.
Esos eran los jueces del Tribunal de Resistencia que recibieron un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el juez Dr. Skidelsky. Skidelsky era y es un juez que en Resistencia había dictado medidas cautelares respecto del Correo Argentino, no contra el Correo, sino contra el gobierno nacional para que dejara de aplicar ciertas medidas que, a juicio del personal, no correspondían. Hizo lo mismo respecto a Aeropuertos Argentinos. Había abierto recursos de amparo por el “corralito” para depositarios de otras jurisdicciones pero que adujeron que proyectaban invertir ese dinero en la provincia. La doctora Marcela Rodríguez, diputada del ARI, y el consejero Benuz Szmukler le iniciaron juicio político pero la mayoría del Jurado consideró que no había motivo. Ese juez, tan generoso con su competencia, admitió una querella del Sr. Verbitzky contra militares relacionados con la masacre de María Belén, iniciada antes de la anulación de los fallos de la Corte y de las leyes que terminaron con las leyes de obediencia debida y el punto final. El juez decretó, primero, la inconstitucionalidad de ambas leyes y de inmediato detuvo a diez militares con relación a su responsabilidad en la perpetración de la masacre. El defensor oficial interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juez que lo rechazó. Hubo apelación y los Dres. Inda, Fernández y Rojas la abrieron y pusieron en libertad a diez imputados.


Entonces, toda la furia del grupo denunciante que venía imponiendo sus ideas se volcó sobre los jueces e inició juicio político. Los Dres. Szmukler y Rodríguez, esta vez apoyaron la acusación, a pesar de la presencia del Juez Skidelsky.
Votaron por la remoción del Dr. Inda los tres jurados políticos de distinta tendencia y se sumó la presidenta del Jurado, la doctora Highton; en total cuatro votos. Con referencia a la Dra. Fernández, un senador votó distinto, en contra de la remoción, por lo cual el resultado fue de seis votos en contra y sólo tres a favor. En realidad los tres magistrados salvaron sus cargos gracias a que los tres abogados y los dos jueces se pronunciaron categóricamente.
No fue argüida connivencia de estos jueces con ninguna instancia militar o que fueran amigos o mantuvieran relación con los imputados durante o antes del juicio, simplemente se juzgó su fallo. Nada más. El contenido del voto de los hombres políticos reiteró el planteo de la Acusación. La Dra. Highton, en cambio, escribió muchas e informadas páginas para demostrar su desacuerdo doctrinario con lo resuelto, dio las innumerables razones que acumulamos los abogados cuando sentimos débil nuestra posición, pero sus razonamientos de derecho confirmaron que era el contenido de la sentencia y no el desempeño del Juez lo que interesaba.
El otro caso. Caro era el juez de la causa del soldado Carrasco. Imputó el homicidio al teniente Canevaro, a un sargento y a dos soldados. A los dos soldados los defendieron dos políticos radicales, que eran entonces legisladores: los doctores Pandolfi y Einaudi. Los dos soldados, el sargento y Canevaro fueron condenados por el Tribunal Oral de Neuquén. Caro actuó sólo como Juez de Instrucción, tomando la iniciativa del procedimiento varios fiscales. Impugnado el fallo ante el Tribunal de Casación, la sentencia fue confirmada. La Corte Suprema rechazó la apertura del recurso extraordinario.
Los defensores pidieron juicio político de Caro a la Cámara de Diputados. La Comisión Parlamentaria no se expidió, pero tampoco dictaminó que no correspondía iniciarlo; entonces, los defensores, ahora denunciantes, acudieron al Consejo de la Magistratura y este acogió su denuncia. Un diputado radical, el Dr. Minguez era presidente de la Comisión de Acusación, sucedido por Dr. Storani. El Consejo acusó por “claudicación de jurisdicción” sometida a la inteligencia militar.
Se ve también clara la preponderancia del matiz político en el supuesto mal desempeño, atribuido sin otro motivo que el fundamento invocado por el Juez para elevar a juicio oral el sumario. En el Jurado, los tres Jurados políticos votaron por la remoción. Los tres abogados y, en este caso, los tres jueces, se inclinaron por la no remoción.
Queda, entonces, claro lo que va a venir.
2.) No hago crítica a quienes votaron en distinto sentido; describo que hay una lógica política que no es la de los jueces, cuya independencia los abogados custodiamos más porque serán los que nos juzguen en el futuro.
Si ustedes quisieran referencias de otro tipo de intervención efectiva de la política en planos mezquinos, no presente en los casos a que me he referido, les sugiero ir a las págs. 39/43 de la versión taquigráfica correspondiente a la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del 22 de febrero del 2006. Se reproducen allí las referencias de la Diputada Marcela Rodríguez, miembro del Consejo de la Magistratura sobre ejemplos de la manera de actuar de algunos legisladores en el Consejo.
En conclusión, los Dres. Inda, Fernández y Caro no fueron declarados incursos en mal desempeño; lo hubieran sido, si la tramitación se iniciara el año próximo, con un Jurado integrado por cuatro legisladores (dos senadores y dos diputados), dos camaristas en minoría y un abogado salido de la nada.

III La composición del nuevo Jurado
1.) Creo que los abogados elegidos en la elección del 2002 no caímos simpáticos. Por lo pronto, provocamos con el apoyo del Dr. Belluscio, presidente del Jurado entonces, la reorganización de todas las vocalías, reduciendo su personal excesivo; con la excepción de la de los Dres. Nano y Belloch Caride, todas estaban sobredimensionadas. Por otra parte, no dejamos de señalar aquellos puntos que creímos deficientes en la actuación del Consejo. Pero eso sólo no parece haber sido lo que llevó al Poder Ejecutivo a incluir el tema en las últimas sesiones extraordinarias del año pasado.
La razón de peso estuvo en el manejo de un fondo de $500.000.000 que estaba en las arcas del Consejo y que, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto de necesidad y urgencia Nº 557/55, transfirió a la Corte Suprema. Tomo la información de la exposición de la Diputada Rodríguez. Todos conocimos que el episodio alcanzó niveles de excitación particular en los medios oficiales y que, para sojuzgar a los consejeros abogados que habían provocado la controversia, la mayoría en el Congreso redujo drásticamente su número cuando el Poder Ejecutivo introdujo el tema en las sesiones extraordinarias. De paso, nos borraron del Jurado. También , de paso, se cortó el cordón umbilical del Jurado con la Corte.
2.) Si uno analiza la práctica constitucional en la Argentina, sin excepciones, la parte administrativa y el trámite de apertura del juicio político queda en manos de la Corte o Superior Tribunal de Provincia. En el orden nacional, los precedentes de las Constituciones Transitorias de 1949 y 1964, respetaron ese temperamento. La ley 24.929 en su redacción original, mantuvo la vinculación mediante el arbitrio de hacer presidir el Jurado por un Ministro de la Corte. Todo eso desaparece y el Jurado, debilitado por su próxima constitución semestral, dependerá del Consejo, controlado por el segmento político. Además, según el nuevo párrafo agregado al art. 23, la remoción de un legislador como Jurado corresponde únicamente al Congreso, con lo cual los dueños exclusivos del teatro serán ellos, ya que no habrá abogados con capacidad de molestar y los jueces son, por definición, mas prudentes para actuar. Y, además, integran con los legisladores el Estado permanente.
3.) La información que nosotros tenemos es que la redacción de la ley la hizo el actual diplomático Yoma, embajador de Méjico, a la sazón senador. Era miembro de la Comisión de Acusación, actuó varias veces ante el Jurado. Se presentaba como el típico político inteligente, con capacidad de improvisación y buena voz para declamar pero no hombre de conocer cada caso a fondo. Hábil parlamentario, se quedó con todas las fichas para los legisladores. Y, como el de Vélez Sársfield, su proyecto fue aprobado a libro cerrado, sin modificar una coma.
4.) Vale la pena que recuerde primero las disposiciones de la Constitución para compararlo con el actual sistema.
El art. 115 es incompleto; sobre la composición del Jurado sólo dice “integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal”. Agrega que en la ley especial a que se refiere el art. 114 será determinada la integración. La duda existencial es si las dos condiciones que impone el art. 114 para la composición del Consejo le son aplicables: equilibrio y periodicidad.
Equilibrio entre los tres sectores de la sociedad a la que la Constitución ha confiado la custodia de la independencia de sus jueces: a) los miembros de los órganos resultantes de la elección; b) los jueces de todas las instancias y c) los abogados de la matrícula federal. Periodicidad, es decir, la existencia de un órgano permanente, pero cuyos miembros no son vitalicios, como los de la Corte o los jueces “que conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”.

No hay duda de que también el equilibrio y la organicidad son necesarios en la conformación del Jurado, ya que “ubieaden est legis ratio, ibi eadem est legis dispositio” según la máxima latina que tomo de un viejo artículo de Fernández Gianotti en La Ley 1980-C-1634. El Dr. Yoma debe haber conocido el secular principio porque se valió de dos subterfugios para respetarlo en apariencia: el equilibrio mediante el insaculado colega y la periodicidad, mediante la integración semestral que, prácticamente hablando, equivale a una semanal o diaria. No alcanza a darle consistencia humana al cuerpo orgánico que la Constitución obviamente prescribe. Como si el Congreso funcionara sólo dos meses.
En síntesis, lo que el legislador ha tenido en vista es el jurado ad hoc pero no se animó a sancionarlo. Tomando como referencia la organización de otros jurados que funcionan en el país, se advierte que en ellos se hace sobre un número razonable de posibles miembros previamente elegidos por votación general entre los abogados de la matrícula, como ocurre en la ciudad de Buenos Aires, o del conjunto de los conjueces que los Colegios proponen en la Provincia de Buenos Aires. El sorteo es la definición de una estricta preselección y no del mero azar de una mega lotería.
5.) Volviendo al nuevo Jurado y su elección por sorteo, el número de legisladores y de jueces es conocido y manejable; el de abogados es de determinación complicada. Porque no basta estar en la matrícula, deben reunir los requisitos necesarios para ser designado Juez de la Corte: 30 años de edad y 8 de ejercicio. Vale la pena anotar aquí que la suerte puede designar legisladores que no los reúnan.
Me he informado que se están reuniendo en el Consejo los datos de la matrícula. Su oficina de estadísticas , al 22/08/06, registraba en el interior 54.558 inscriptos, pero de cuya mayoría no se conocía la fecha de la edad y la del título. De la Capital Federal no he conseguido aún cifras ciertas; se me dice que el padrón de la última elección alcanzó a 40.000 abogados que son los que tienen al día sus cuotas. Los que no (otros 40.000), serán abogados de la matrícula a los efectos del sorteo? Para Cassaba se me ha dicho que el total es de 90.000 y en la legislatura dan la cifra de 92.000.
El Secretario de la Vocalía que ocupo, el Dr. Horacio Deluca, que nos acompaña, ha revisado -disquetera mediante- el padrón del Colegio de Mercedes, su ámbito natural, y ha encontrado graves anomalías. Quién deberá resolverlas? La ley no dice nada al respecto. Interesante es que el Dr. Mosca, candidato a Consejero, de Pergamino, no figura en el registro que poseemos.

IV Funcionamiento
La nueva ley dispone que el Consejo convocará al Jurado para que entre en funciones. No aclara si se refiere a las funciones del juicio que motiva la necesidad de la convocatoria o a las del semestre que dure su mandato. Parecería que estas últimas (las funciones semestrales de superintendencia) serían las funciones a su cargo. Pero el sentido de una convocatoria por el Consejo y no por el Presidente del cuerpo, corresponde a la lógica del sistema del jurado plenamente ad hoc, que sólo toma existencia cuando se inicia cada juicio en particular, siendo pura entelequia legal cuando no hay ninguno.
Es inevitable que los jurados semestrales se encimen entre sí, por cuanto quedarán en funciones los del semestre anterior hasta que terminen los casos comenzados durante su período. Que son en la práctica de siete meses porque siempre habrá que resolver un eventual extraordinario o aclaratoria o regulación de honorarios. En algún momento, pues, habrá dos presidentes.

V Reglamentación
Ante el cúmulo de dificultades concretas, además de las constitucionales que he mencionado, la pregunta es cómo se reglamentará la entrada en vigencia de un sistema tan impreciso?
1.) La redacción de la ley es clara; el Consejo de la Magistratura tiene la facultad reglamentaria, no sólo de su propio funcionamiento sino de toda la ley. Pero parece claro a todos los que conocen el sistema constitucional de dos órganos, el Consejo y el Jurado, que sería impropia la reglamentación de un órgano por el otro, siendo iguales en jerarquía en lo concerniente al juicio político. Tanto más que en esa materia, la capacidad decisoria final es del Jurado, ya que el Consejo sólo puede acusar y no remover.
Se ha planteado, pues, quién debería ocuparse de organizar los sorteos de cada estamento. Aparentemente, para el de los legisladores debiera ser cada Cámara y los jueces, la Corte Suprema. Es obscuro lo que se refiere a los abogados. La nueva ley hizo desaparecer las delegaciones que la anterior permitía a la Federación de Abogados y al Colegio Público de Capital Federal, pese a lo cual el Consejo recurrió a la FACA para la de los abogados.
2.) Lo que ha ocurrido hasta ahora es que ni el Consejo ni la Corte han demostrado celo en la materia. La entonces presidenta del Jurado, Dra. Elena Highton fue la única en ocuparse, pero entendiendo que la facultad es del Jurado, no de la Corte, interés que ha transmitido al actual presidente Dr. Zaffaroni que nos ha convocado para tratar la cuestión.
Su proyecto es que el Jurado organice las listas de jueces y abogados, tarea no sencilla en el segundo gremio, como ya lo hemos visto. No sólo en cuanto al número sino en cuanto a la resolución de las impugnaciones que puedan interponerse por omisiones o equivocaciones. No es probable que sean muchas porque pocos abogados tendrán interés de estar en los padrones, pero en un mundo de cien mil candidatos, el margen estadístico de excéntricos o distraídos es siempre grande.
Hay una contradicción casi divertida en la ley. En el art. 22 se prescriben dos sorteos anuales, uno en diciembre y otro en julio. Paralelamente, en las disposiciones transitorias finales se ordena: la nueva forma de integración del Jurado de Enjuiciamiento prevista en el art. 14 de la ley de modificación (en el texto ordenado corresponde al 22) regirá para designaciones que se realicen a partir del 1º de marzo del año 2007. Interpretado al pie de la letra, recién cuando nosotros terminemos nuestro período (en julio del 2007), se podrían hacer las designaciones, lo cual produciría un vacío orgánico hasta que el sorteo permitiese integrar el cuerpo.
Tenemos la impresión que la propuesta de la Dra. Highton prosperará y el jurado actual se hará cargo de confeccionar las listas de jueces y abogados en condiciones de ser agraciados con los cargos, considerados por el art. 23, tercer párrafo, como carga pública. Anoto que el art. 22, segundo párrafo, prevee que esta carga pública es renunciable, de manera que podría ser, en definitiva, menos cargosa.
La tarea no será sencilla, como he dicho.
3.) Vale la pena mencionar respecto a las funciones de superintendencia que, cuando aparecieron las dos nuevas criaturas alumbradas por la reforma del ’94, la Corte en junio de 1999 delegó la superintendencia en el Consejo y el Jurado, por separado, según lo hace con las Cámaras. Años después, cuando la actual representación de nuestro sector estaba en funciones (octubre del 2004) la Corte reasumió, fijando la planta de la Secretaría y de las Vocalías y, también reformó de oficio su Reglamento, lo cual es importante porque extendió el concepto de superintendencia al funcionamiento del Jurado.
Debo expresar que el temperamento es discutible, pero preferimos no articular la cuestión porque esa medida, diligenciada por quién ejercía la Presidencia del Cuerpo, Dr. Belluscio, solucionó casi totalmente el problema de exceso de personal, que nuestro Colegio, junto con otros, combatía.

VI Solicitud de opinión
Expuesto así, bastante desordenadamente, el estado de cosas, la duda que se me plantea como jurado que estima inconstitucionales las disposiciones comentadas, por violatorias de los arts. 114 y 115 de la Constitución, es: a) si corresponde a este Jurado la reglamentación del proceso de constitución del nuevo; b) en caso afirmativo, si esa participación es aconsejable, teniendo en cuenta la postura de la abogacía organizada contraria a la constitucionalidad de la ley.
Les agradezco su santa y bastante atenta paciencia.

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NOTA: A la exposición precedente siguió un animado cambio de ideas entre los participantes de la reunión, entendiendo el expositor que hubo consenso en que, efectivamente, el actual Jurado tenía facultades para dictar reglamentaciones válidas para el futuro hasta que no fuesen derogadas pero que convendría no debilitar las impugnaciones en curso de la validez de la ley 26.080 Mediante las reservas correspondientes. al exponer las razones de fondo que hacen inconstitucional la ley, también podrían puntualizarse observaciones sobre sus contradicciones y disposiciones inoperantes que confirmen la irracionabilidad de las disposiciones, además de su inconstitucionalidad. Se insistió mucho en cuidar de no consentir la validez de la ley y en abstenerse de cooperar en la adopción de las resoluciones referentes a su puesta en vigencia.




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El azar y la remoción de los jueces

Dos cuestiones preocupaban a los Colegios de Abogados del país al tiempo de la primera renovación de miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el 2001. Eran: la imputación de gastos excesivos en personal y la conveniencia o no del carácter permanente que le había conferido la ley 27.937, reglamentaria en este aspecto de la Constitución Nacional. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se inclinaba por la convocatoria caso por caso, como ocurre en la Provincia. En cambio, el Colegio Público prefería mantener su carácter actual. Los candidatos electos por el sector mayoritario, el Dr. Enrique Basla y yo, compartíamos el primer criterio, pero nos comprometimos a estudiar y hacer pública la experiencia que adquiriésemos, manifestando que, cualquiera nuestro criterio, no intentaríamos ni aceptaríamos una hipotética reelección.

Después de participar en ocho juicios políticos (con tres más en trámite) debo reconocer que la condición de permanente de ese Tribunal Constitucional es no sólo aconsejable, sino necesaria para respetar el esencial sistema republicano de la división e independencia de poderes. Creo necesario anticipar públicamente esta opinión ya que el importante punto es tratado en el Congreso Nacional. Tiempo atrás la he manifestado a las entidades a las que estoy vinculado y represento.

El texto del proyecto de reformas opta por el llamado Jurado ad hoc , constituido para cada juicio, “ante la convocatoria del plenario” del Consejo de la Magistratura, compuesto por dos jueces, dos senadores, dos diputados y un abogado. Merece dos comentarios:

Tal composición no respeta el equilibrio de los sectores que participan de la administración de justicia (“estamentos” los llama la ley) porque aquella virtud se obtiene “cuando una cosa no excede ni supera a la otra, manteniéndose proporcionalmente igual” (DRAE). De manera que adjudicarle un solo cargo, frente a dos de los jueces y cuatro del estamento político, es una burla al sector de los abogados: del 33%, disminuye al 14,5%.

Pero la burla se convierte en sarcasmo si uno advierte el método propuesto de designación: el sorteo. Difícil de justificar en el estamento político y en el de la magistratura, está fuera de la racionalidad en un universo de más de cien mil matriculados. Los legisladores que han propuesto la reforma, en su mayoría abogados, no han querido ver el contraste entre el procedimiento complejo para la designación de parlamentarios o de magistrados con la primitiva simpleza de la elección de quienes van a decretar el mal desempeño de aquellos. Sería equivalente a designar por sorteo a los Jurados del juicio político de un Presidente o de un Ministro de la Corte.-

Se atribuye a Albert Einstein haber dicho, cuando apareció la teoría de la incertidumbre cósmica, que Dios no juega a los dados. Nuestros legisladores, sí. Por lo menos en materia de juzgar a jueces. A ello se agrega que ningún sorteado podrá volver a serlo. El resultado de la elección de un Jurado compuesto por miembros sin experiencia ni idoneidad asegurada dentro de lo humanamente posible por el articulado sistema actual de elección, no puede ser otro que: o un no cumplimiento del plazo de seis meses para decidir ordenado por la Constitución (días corridos) o el manejo del juicio por la secretaria permanente que designará el Consejo de la Magistratura, órgano acusador. Así, hay derecho a pensar que el propósito del proyecto no es reorganizar el procedimiento sino gobernar el resultado, jugando a los dados, sí, pero cargados.

Para terminar este informe, debo agregar que la otra preocupación: gastos excesivos, fue solucionada con la intervención de la Corte Suprema y la comprensión de todos y cada uno de los miembros del Jurado actual. Por el monto involucrado y otras características, el caso era más de dar ejemplo que de otra cosa.

En suma, tal como redactado, el proyecto convertido en ley abortará una institución efectiva que comenzaba a tomar plenitud con aprobación de las asociaciones interesadas y estudio atento de la doctrina. Su composición, por otra parte, forma un tejido de entendimiento nacional en el amplio sector protagonista de la vida judicial de la República, tan importante como la actividad del Poder Ejecutivo o del Legislativo. Pero los argentinos no queremos instituciones ya que para cada uno de nosotros, cuando tenemos o estamos cerca del poder, no hay un argentino mejor que uno mismo.
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SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Por otro lado, acá se ha dicho que el Jurado de Enjuiciamiento tuvo poco trabajo. En primer lugar, informo que ya fue solucionado el problema existente en relación con el personal, que nosotros oportunamente denunciamos. El Jurado de Enjuiciamiento ya no tiene la misma cantidad de personal.
En segundo término, ya no hay un juicio por año. Vamos por el caso 16 ó 17, y estamos avanzando. ¿Por qué no hemos avanzado más? Porque el oficialismo, junto con la corporación judicial que ahora critica, no nos ha dado el apoyo para llegar a la acusación y contar con los dos tercios necesarios; y ello ha sucedido respecto de casos absolutamente escandalosos. No voy a nombrar todos esos casos porque no me alcanzaría el tiempo, pero señalo, por ejemplo, que durante un año cajonearon el caso de Galeano, y hasta que no pudimos hacer la instrucción el doctor Szmukler y yo no pudimos acusar. Continúa la situación respecto de la protección de Bonadío, que es el encargado de investigar las irregularidades en la instrucción.
Nosotros destituimos a Galeano. ¿Saben quién es el encargado de averiguar qué pasa con eso e investigar a Bonadío? Pichetto. ¿Qué hizo durante un año? Nada, tenía que leer las fotocopias.
Veamos algunos otros casos, por ejemplo Skidelsky, ya que aquí se habló de las privatizaciones. Es algo bochornoso: dos medidas cautelares a favor de Correo Argentino y Aeropuertos Argentina 2000 que causaron un perjuicio patrimonial al Estado. Se trata de un juez incompetente que sacó corralitos de cualquier lado del país aduciendo que una persona alegaba que quería comprar una casa en Resistencia dado que había visto un aviso en un diario. Eso le bastaba para atribuirse competencia. Pedimos la acusación de ese juez y el oficialismo lo defendió.
Martínez estaba encargado de investigar la explosión de la fábrica militar en Río Tercero. Ese fue otro escándalo, y nuevamente el oficialismo encubrió el accionar del juez Martínez.
Favier Dubois era un juez denunciado por hechos vinculados con embotelladoras y por la venta de expedientes que estaban en su juzgado, con una auditoria que demostró una serie de irregularidades. Sin embargo, uno de sus mayores defensores fue el representante del Poder Ejecutivo. Es más, el entonces inspector general de Justicia remitía notas para defenderlo con membrete del cargo que ocupaba.
En el caso Tiscornia, conocido por la aduana paralela, nuevamente el oficialismo garantizó su impunidad.
Respecto del juez Torino había una cámara oculta, pero los consejeros justicialistas Casanovas, Chaya y Pichetto no votaron su acusación. Finalmente ese juez alegó estar enfermo y le aceptaron la renuncia.
El doctor Herrera era un juez que estaba a cargo de la quiebra de Ferrocarril Oeste. En ese caso había una cámara oculta que constataba que estaba arreglando una licitación. ¿Quién no apoyó la acusación? El oficialismo. Sin embargo, por la actual composición del Consejo de la Magistratura, aun así pudimos acusarlo y destituirlo.
El juez Casals, de Misiones, intervino en virtud de un decreto de necesidad y urgencia de la provincia de Buenos Aires que impedía la instalación de tragamonedas. Él consideraba que era de su competencia el juego en la provincia de Buenos Aires, un negocio por cierto millonario. Por supuesto, el oficialismo no apoyó la acusación.
También podría mencionar el caso del juez Acosta, que se dedica a negocios agropecuarios en Mendoza, o el de Tazza, que registra grandes irregularidades, de las que basta citar una: estaba "colgado" del cable de la luz.
Estos son los casos que no llegan al jurado y no han sido votados por el oficialismo sino impulsados por las minorías y los abogados, que ahora están criticando, aunque por supuesto también por los jueces.
Justamente por esto se sostiene que el proyecto critica a la corporación judicial y la ataca con la nueva composición. Es una nueva mentira. Lo cierto es que este proyecto concede a la corporación judicial el reclamo por el cual han venido peleando más fuertemente en los últimos años -basta mirar los diarios-: el plazo de prescripción, por el que después de tres años se garantiza impunidad a los magistrados.
Ahora lo llaman caducidad y sostienen que se podría volver a investigar después de los tres años. Si lo quieren llamar caducidad y que después de tres años se pueda investigar nuevamente, ¿por qué no lo dicen en el proyecto? El texto no habla de caducidad ni de que se puede volver a investigar, y la experiencia que tengo es que cuando quise volver a investigar al juez Marquevich por el caso Strawberry, me dijeron: "No, non bis in ídem." Sin embargo, esto es lo que le conceden a la corporación judicial.
También le conceden que cada vez que hay un conflicto de competencia entre el Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia, no otorgan la competencia al órgano donde están los representantes de la voluntad popular, el Consejo, sino a la Corte Suprema. Esto no debe extrañarnos porque en el decreto de necesidad y urgencia 557, absolutamente inconstitucional, el Poder Ejecutivo nacional modificó -estando en funcionamiento el Congreso de la Nación- la ley de autarquía judicial. ¿Qué hizo? Sacó 500 millones de pesos que estaban en las arcas del Consejo de la Magistratura y los transfirió a la Corte Suprema de Justicia, cuando según el artículo 114 de la Constitución Nacional está claro que la administración del presupuesto está a cargo del Consejo de la Magistratura. No sé qué necesidad ni urgencia había para justificar esto, pero lo cierto es que no se lo dio al órgano de representación popular sino a la Corte Suprema de Justicia.
Pretenden unificar las comisiones de Disciplina y de Acusación, porque dicen que, efectivamente, hay dificultades para sancionar a los jueces por infracciones menores que no merecen la destitución. Sólo voy a mencionar dos casos, aunque existen más de doscientas disidencias en relación con lo que decide la Comisión de Disciplina; las del oficialismo creo que se cuentan con los dedos de la mano.
Uno de los casos quizás paradigmáticos es el del entonces juez Ursi, quien fue denunciado por acoso sexual y por haber dicho a una empleada: "Pintate, que parecés una rusita salida de un campo de concentración." Aclaro que los abuelos de esta chica murieron en un campo de concentración. También le dijo que los judíos eran rentistas del holocausto y se quejaba porque la chica estaba amamantando a su nena, por lo que le decía que parecía una idishe mame.
Este juez no mereció una advertencia por ese comportamiento; el Consejo ni siquiera le dijo que no podía expresarse de esa manera. ¿Saben quién fue el mayor defensor del juez Ursi? El entonces senador y ahora embajador en México, representante del oficialismo, Jorge Yoma.
Otro caso que traigo a colación es el de la jueza Gesualdi. Esta señora, entre otras irregularidades -porque la auditoría demostró muchísimas-, hacía que la ordenanza del juzgado fuera a limpiar su casa durante el horario de tribunales. Nuevamente, esta actitud no mereció siquiera una advertencia y terminaron diciendo que como le pagaba le hacía un favor a la pobre señora, porque le permitía ganar unos pesos más.
¿Cuál de todos estos problemas se resuelve con este proyecto? ¿Qué es lo que cambia en ese sentido? Lo único que manifiestan, para justificar todo lo demás, es que ahora las sesiones van a ser públicas. Ya son públicas; las únicas que no lo son, son las de la Comisión de Disciplina. Respecto de este asunto, hace años presenté un proyecto para que estas sesiones fueran públicas, pero tampoco fue apoyado, aunque sólo se trataba de una mera reforma reglamentaria. El oficialismo no apoyó esa reforma, ¿y ahora vamos a justificar el cambio de integración para que las sesiones de la Comisión de Disciplina sean públicas?
Se ha dicho que el Consejo de la Magistratura es poco transparente en cuestiones de administración. Quien propuso hacer un convenio con la Auditoría y se negó a firmar los presupuestos fui yo, como representante de la minoría, y finalmente fue apoyado por los jueces; no fue un impulso del oficialismo.
Hoy se hablaba del tema del desarraigo, y en este sentido hay problemas o puede haberlos. Efectivamente, hay funcionarios que cobran por desarraigo, y quien presentó un proyecto para que no lo hagan fui yo. ¿Qué fue lo que votaron? Que a futuro no se cobrara, pero que aquellos que ya lo percibían continuaran haciéndolo.
Sostienen que ha pasado personal a la planta permanente. En efecto, tenemos capas geológicas en el Consejo de la Magistratura. Alasino, Branda, Casanovas y Yoma, todos representantes de la mayoría, nombraron a sus asesores y los fueron dejando en capas geológicas. Más aún, se transfirieron las direcciones de Notificaciones y de Mandamientos de la Corte Suprema de Justicia al Consejo de la Magistratura, como corresponde. ¿Saben qué es lo que hacen? Cada uno de los consejeros nombra gente en esas oficinas; sólo el doctor Szmukler y yo nos opusimos sistemáticamente a este procedimiento. Incluso denunciamos que se trataba de planes Trabajar de los consejeros. Ahora bien; el oficialismo puso gente y nunca se quejó. Nosotros presentamos un proyecto un proyecto para que exista un régimen abierto e igualitario que permita el ingreso al Poder Judicial. Todavía no lo votaron, porque siempre hay alguna otra urgencia.
Es cierto que existe personal, pero no tanto como se dice. También es mentira que cada consejero tiene nueve asesores que cobran el salario de un juez de cámara. En realidad, los abogados consejeros no cobran de ninguna manera la cifra que se dice por allí. Está mal que se nombre gente así, pero el oficialismo lo ha hecho y no es responsabilidad de las minorías que ahora no estarán en el Consejo.
Se dice que los gastos de funcionamiento son grandes. Efectivamente, ellos se han incrementado. En su momento el gremio había solicitado un aumento salarial del 10 por ciento, que se aprobó. Entonces los jueces se quejaron, diciendo que sus salarios quedaban muy cerca de los de sus empleados y funcionarios, ya que además había habido un re-escalafonamiento, y solicitaron un 20 por ciento adicional. El gremio dijo que sólo había solicitado un 10 por ciento, pero que si a los jueces se les otorgaba un 30 por ciento, ellos también querían el mismo porcentaje, lo cual es bastante lógico.
Lo cierto es que primero se votó el 10 por ciento, y después se intentó aprobar el 20 por ciento adicional para los jueces. Yo me tuve que levantar para dejar sin quórum la sesión que iba a avalar esta medida. Sin embargo, entre el presidente de la Corte Suprema, Petracchi, y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, habilitaron las partidas y se pagó el 20 por ciento, sin ni siquiera existir una decisión del Consejo, que luego avaló el cambio sin el consentimiento de las minorías ni de los abogados.
Ciertamente, en un país donde millones viven con 150 pesos, el jefe de Gabinete, el presidente de la Corte y el aval de otros funcionarios permitieron un aumento de un 30 por ciento a los jueces. En consecuencia ahora tenemos más gastos.
Cuando ocurrió dicho aumento, el gremio se quejó, y se comenzó a discutir el otorgamiento de un aumento de 200 pesos para tratar de alcanzar un equilibrio con los empleados de menor jerarquía. Entonces, el Poder Ejecutivo dicta el decreto 557, por el que deja sin fondos al Consejo y cambia la ley de autarquía.
Como se observa, de todos estos problemas el proyecto no se encarga. Entonces, ¿qué se quiere? Se habla de críticas al funcionamiento del Consejo, que las hay, pero en realidad esta iniciativa no mejora nada, sino que lo único que hace es garantizar el predominio del oficialismo.
No hay una sola razón que justifique el proyecto y que tenga que ver con el funcionamiento del instituto. Lo único que se hace es afianzar la vocación hegemónica y un contralor que permitirá manipular la Justicia. No lo decimos solamente nosotros, sino también distintas organizaciones, entre las que se encuentra el CELS. De hecho, incluso Human Rights Watch solicitó al presidente de la Nación que vete el proyecto si fuera aprobado por el Parlamento, justamente debido a los daños que ocasionará y al avasallamiento de los principios constitucionales.
Insisto en que nos encontramos ante el mayor retroceso en cuanto a la independencia del Poder Judicial desde la ampliación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte de Menem. Lamentablemente, tengo que decir que aun la mayoría, si deja de serlo en algún momento, va a sufrir las consecuencias.
Solicito la inserción del resto de mi discurso en el Diario de Sesiones. (Aplausos.)


SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba, a quien la señora diputada Conti le solicita una interrupción, ¿la concede?


SRA. SESMA, LAURA JUDITH.- Sí, señora presidenta.


SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. CONTI, DIANA BEATRIZ.- Señora presidenta: la señora diputada preopinante puede tener razón en muchos de los argumentos que ha dado, pero sería injusto no hacer notar la direccionalidad de su discurso en cuanto a los casos concretos en los que hubo que tomar resoluciones en el Consejo de la Magistratura que ella integró con la actual composición de veinte miembros.
Ella intenta decir que el oficialismo -este oficialismo- fue el que impidió resolver con justicia algunas ternas o remoción de jueces. Para que tome conocimiento este plenario, dejo constancia de que tengo sobre mi banca el resultado de las votaciones en cada uno de los casos. Ahí se podrá ver que la señora diputada Rodríguez a veces utilizaba como oficialista a Casanovas, en otras oportunidades a Chaya, y a veces al senador Pichetto. Con un solo voto esa injusticia no se consumó; todo lo contrario, se consumó con los diecinueve miembros restantes.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Pido la palabra por haber sido aludida.


SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Si la señora diputada por Córdoba le concede la interrupción, le daré la palabra, señora diputada.


SRA. SESMA, LAURA JUDITH.- ¡Cómo no, señora presidenta!


SRA. PRESIDENTA VACA NARVAJA.- Para una interrupción tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.


SRA. RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA.- Señora presidenta: en muchos de esos casos a los que aludió la señora diputada Conti las votaciones llegaron a tener mayoría, pero no los dos tercios. Además, en la mayor parte de los casos no fue porque faltó un voto del oficialismo, sino varios.
Por lo tanto, lo que aconteció no fue que el resultado de la votación fue de diecinueve a uno y yo era la única que acusaba. Lo que debo reconocer es que habitualmente las acusaciones partían de los abogados y de las minorías. Pero si observamos los casos nos daremos cuenta de que en las votaciones hubo mayoría, pero no alcanzaron los dos tercios. (Aplausos.)