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12/02/2025 | 12 de febrero de 2025

SE REALIZÓ EL CONVERSATORIO: “EL FALLO ‘LEVINAS’ Y EL FUTURO DE LA JUSTICIA NACIONAL”


El miércoles 12 de febrero se llevó a cabo el conversatorio “El fallo ‘Levinas’ y el futuro de la justicia nacional”, organizado conjuntamente por las comisiones de Derecho Constitucional y de Seguimiento de Jurisprudencia del Colegio. En esa ocasión, Estela B. Sacristán, Sebastián Picasso, Florencia Ratti Mendaña, Alberto B. Bianchi y Alfredo M. Vítolo debatieron los alcances de la decisión de la Corte Suprema, del 27 de diciembre de 2024. El encuentro contó además con la moderación de Sofía Calderone, presidente de la Comisión de Seguimiento de Jurisprudencia.

Al dirimir un conflicto de competencia, en la causa “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa a efectos de la interposición del recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la Ley 48, en todas aquellas causas que tramiten ante la justicia nacional con asiento en esa Ciudad. En adelante, las decisiones de las Cámaras Nacionales de Apelación deberán impugnarse ante el tribunal local como condición previa a la presentación del recurso extraordinario federal. La sentencia ha provocado discusiones y el conversatorio propició un espacio de reflexión sobre el fallo y sus implicancias.

El acto comenzó con una introducción del presidente del Colegio, Alberto F. Garay, quien dio la bienvenida a los asistentes y a los integrantes del panel. En esos minutos iniciales, remarcó la importancia que, para la salud de las instituciones, tiene la regla del acatamiento de las decisiones de la Corte Suprema por los tribunales inferiores y advirtió sobre las dificultades que el apartamiento del precedente puede ocasionar para los abogados y ciudadanos.

Sofía Calderone presentó el encuentro y a los expositores. Destacó la relevancia e impacto de la decisión de la Corte Suprema en “Levinas”, y explicó que la mesa de debate convocada estaba destinada a examinar el fallo “en dos tiempos”: por un lado, con la mirada hacia el pasado, para analizar los argumentos en los que la Corte Suprema fundó su decisión y, por el otro, de cara al futuro para pensar en sus efectos y consecuencias. Se refirió al contexto y al estado del actual del debate y repasó lo ocurrido luego de que se conociera la sentencia. En particular, recordó las solicitudes de revocatoria presentadas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Defensora General de la Nación; la nota del Procurador General de la Nación que sugirió a la Corte la suspensión de efectos de la decisión; la suspensión de plazos decretada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires; los plenarios y resoluciones de las diversas Cámaras Nacionales de Apelaciones y las novedades en torno a la integración de la Corte, luego del retiro del juez Maqueda.

Abrió el panel de exposiciones Estela B. Sacristán, quién reseñó la opinión de la mayoría y de la disidencia en la sentencia. Destacó los contrastes de la decisión: así, sostuvo que, si bien no se podía no estar de acuerdo con el fallo —pues era favorable a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires— también, era una decisión que, si bien ponía de resalto y llenaba una omisión legislativa, evidenciaba cierto activismo judicial.

A continuación, Sebastián Picasso, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, explicó la situación en la que se hallaban los jueces nacionales frente a la decisión de la causa “Levinas”. Subrayó, en primer lugar, que no hay ninguna “rebelión de los jueces”, dado que ningún tribunal ha incumplido (ni incumplirá) una sentencia de la Corte Suprema. De lo que se trata, dijo, es de establecer si el precedente “Levinas” puede tener efectos erga omnes, es decir, si la doctrina que allí sentó la Corte Suprema debe ser necesariamente acatada por los tribunales en otros casos similares. Señaló que, según la jurisprudencia de ese mismo Tribunal, rige en la materia la doctrina de la “obligatoriedad atenuada” de los precedentes de la Corte y que, el plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desarrolló los argumentos no considerados por la Corte Suprema que condujeron a la Cámara a apartarse de lo expuesto en “Levinas”. Sostuvo también que el dictado de un precedente de semejante trascendencia no fue precedido de un diálogo del alto Tribunal con las Cámaras Nacionales de Apelaciones, sino que, por el contrario, fue dictado en el último acuerdo del año 2024, con una mayoría que desapareció ese mismo día, y que tomó por sorpresa a todo el mundo. Enfatizó que, al reiterar la idea de que el carácter nacional de los jueces nacionales ordinarios de la Capital Federal es “meramente transitorio”, sin dar mayores aclaraciones y establecer las decisiones de las Cámaras serán revisables ante el TSJ de la Ciudad, la Corte había generado un enorme estado de incertidumbre para los magistrados, agravado por la falta de diálogo y de las necesarias aclaraciones y mínimas garantías. Puso de resalto que los jueces nacionales ordinarios de la Capital han sido designados a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional y con acuerdo del Senado, es decir, con el mismo procedimiento que para los restantes jueces de la Nación, incluidos los propios integrantes de la Corte Suprema y, al igual que ellos, forman parte de uno de los tres poderes del Estado Federal. Afirmó que el principio de inamovilidad de los magistrados, que es una garantía para el justiciable, tiende precisamente a evitar lo que se está viviendo ahora en el ámbito de la Justicia Nacional ordinaria: que los jueces, en vez de poder dedicarse con tranquilidad y serenidad de espíritu al ejercicio de su función, están en un permanente estado de alerta y preocupación porque no está claro cuál será su régimen disciplinario, en qué Consejo de la Magistratura estarán sus representantes o cuál será su régimen de superintendencia. Añadió que entiende que, más allá de ello, los principales afectados por la incertidumbre que rodeó la decisión de la Corte son los abogados y los litigantes. Concluyó sugiriendo la vía del diálogo institucional entre la Corte Suprema y las Cámaras Nacionales de Apelaciones como una forma de destrabar la situación que se suscitó a partir del dictado del fallo en cuestión.

Florencia Ratti Mendaña —vicepresidente de la Comisión de Seguimiento de Jurisprudencia— analizó el fallo desde la perspectiva de la teoría del precedente. Advirtió que la decisión de la Corte Suprema contradecía fallos anteriores del mismo tribunal, incluso firmados por jueces que integraron la mayoría de “Levinas”. Señaló también el problema que provoca el que los tribunales inferiores se aparten de lo resuelto por la Corte Suprema; y puso de resalto la sorpresa que generó la velocidad con la que las Cámaras Nacionales dictaron fallos plenarios y resoluciones en esta temática, una actitud que contrasta con la inacción constante de las mismas cámaras frente a las solicitudes de plenarios relativos a otras cuestiones, que son demorados o rechazados por motivos formales.
Alberto B. Bianchi señaló, en primer lugar, cuales son, a su juicio, las razones constitucionales por las cuales la Ciudad de Buenos Aires no puede ser equiparada a una provincia, como pretende erróneamente la Corte Suprema. Señaló, a tal fin, lo dispuesto en el artículo 75 incisos 15 y 30 de la Constitución Nacional. Sostuvo además que nunca estuvo en la intención de la reforma de 1994 que la Ciudad de Buenos Aires fuera convertida en una provincia. Dijo que, al establecer que las decisiones de los tribunales nacionales puedan ser revisadas por un tribunal local, el caso “Levinas” nos coloca ante un nuevo esquema del régimen federal. Se refirió también al apresuramiento de la Corte para resolver “Levinas” 48 horas antes de que se retirara del Tribunal el doctor Maqueda, sin cuya firma, se perdía la mayoría para dictar el fallo. Criticó el control de constitucionalidad por omisión, señalando además que ni aún quienes lo propicia pueden sostener que la declaración de inconstitucionalidad por omisión habilita a los jueces a convertirse en legisladores. Por último, puso de manifiesto las complicaciones operativas que, en la práctica, impone la exigencia de recurrir las decisiones de las cámaras nacionales ante el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos, como instancia previa a la Corte Suprema.

Alfredo M. Vítolo —presidente de la Comisión de Derecho Constitucional— se concentró en señalar la relevancia del cumplimiento del precedente de la Corte Suprema en “Levinas” (aún si este fuera considerado incorrecto), sin perjuicio de poner de resalto lo impropio del tiempo en que la Corte dictó la sentencia, si se tiene presente que uno de los jueces firmantes se jubilaba y con ello se perdía la mayoría que conformó la decisión. Cuestionó, fuertemente, la “rebelión” de los jueces inferiores que decidieron no acatar lo resuelto por la Corte, intérprete final de la Constitución, y recordó que, más allá de los abogados, son las partes quienes sufrirían las consecuencias de esta disputa de poder. El no seguimiento del precedente sentado por la Corte, más allá de quién tenga razón, sólo tendrá por resultado alargar innecesariamente los procesos con notoria afectación de la garantía constitucional de la adecuada defensa en juicio (o tutela judicial efectiva).

Una vez concluidas las exposiciones, tuvo lugar un intercambio entre los miembros del panel y se recibieron las preguntas e intervenciones del público. El debate fue seguido de cerca por una audiencia calificada de más de cincuenta personas de forma presencial —incluidos miembros directivos y destacados del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires— y más de un centenar de oyentes que acompañaron el encuentro de manera virtual.

El conversatorio se cerró con una reflexión de Alberto F. Garay. Además, se invitó a los asistentes a participar de las actividades y de la vida del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.



SE REALIZÓ EL CONVERSATORIO: “EL FALLO ‘LEVINAS’ Y EL FUTURO DE LA JUSTICIA NACIONAL”