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18/12/2017 | 1 de diciembre de 2017

Nota Dr. Guillermo Lipera - La Nación. LA IMPORTANCIA DE LA INCUMBENCIA PROFESIONAL COMO GARANTÍA DE IDONEIDAD


El proyecto de reforma fiscal incluyó, a último momento, un contador como vocal en cada una de las salas con competencia aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación pese a que, desde hace más de cuatro décadas, las salas se dividieron en impositivas y aduaneras, disponiéndose que éstas debían integrarse exclusivamente con abogados.

La aptitud profesional para ejercer determinada actividad de conformidad con los conocimientos adquiridos en una carrera se traduce en la incumbencia que el título otorga para ciertas funciones en las que está especialmente interesada la sociedad. Tal es el caso de la abogacía.

Un debate, controlado por el juez y los letrados garantiza al justiciable el logro de una adecuada defensa en juicio. Ello requiere un profundo conocimiento del procedimiento y su sistema recursivo, así como de la ley de fondo y de los valores en ella contenidos. Es la manera en que los conflictos puedan conducirse por vías pacíficas que desemboquen en soluciones razonadas que apunten a afianzar la justicia y consecuente paz social. No menos importante es el conocimiento y respeto compartido de ciertas reglas de comportamiento en el trato con los colegas, los jueces y las autoridades públicas.

El estudio del abogado le permite el conocimiento de las normas del ordenamiento y de los valores que subyacen en ellas, capacitándolo para hacer una aplicación sistemática de la ley aplicable al caso concreto y efectuar una interpretación, no sólo de la conducta del justiciable y su eventual subsunción en el ordenamiento jurídico, sino de la ley y la jurisprudencia. Será su tarea vincular el caso especial con las normas y con los principios de derecho, tanto en materias de derecho privado como de derecho público. Esas aptitudes son requeridas aún más cuando su papel es la de dirimir conflictos entre terceros.

Si bien los contadores han sido admitidos en las salas impositivas del Tribunal Fiscal, ello no se consideró necesario ni conveniente en la especialidad aduanera, porque constituye una rama del derecho con un objeto y principios propios, ajenos al específicamente impositivo. El derecho aduanero apunta a asegurar el control aduanero sobre el tráfico internacional de mercaderías. Esa prerrogativa estatal acota y puede afectar los derechos de propiedad y de comercio garantizados por nuestra Constitución Nacional.

El derecho aduanero, al arbitrar entre una y otros, tiene contenidos propios del derecho administrativo, el derecho penal aduanero, el derecho tributario aduanero y el derecho procesal aduanero. La importancia de la mercadería, característica de esta especialidad, se hace presente en materia de derechos reales, de las obligaciones y preferencias para el cobro de los créditos aduaneros.

Tratándose de la mercadería importada o exportada, exige la familiarización con el derecho de la navegación, aeronáutico y de transporte terrestre. Por último, la vigencia de los acuerdos internacionales de orden comercial tales como el GATT y la OMC y los acuerdos de integración, hacen imperativa las reglas de derecho internacional por quien entienda en ese conflicto.

Se debe afrontar la aplicación de prohibiciones a la importación o a la exportación (cuyo núcleo de debate es ajeno al ámbito impositivo), de restricciones de carácter tributario y del régimen penal (de orden delictual o infraccional), que, por las particularidades del régimen aduanero, tampoco suelen tener contenido impositivo.

Todos los tópicos antes enumerados abarcan un amplio espectro del conocimiento jurídico que un vocal del Tribunal Fiscal no puede ignorar y que es ajeno a la de los estudios de un contador.

La función aduanera
El moderno derecho de importación o de exportación ha abandonado la función "fiscal" que antiguamente se le atribuía. No es ya visto como un recurso destinado a equilibrar el presupuesto, sino como un medio de la regulación del comercio. El Acuerdo de Facilitación del Comercio, aprobado este año por la ley 27.373, pone de resalto que la función de la aduana ya no es "recaudadora", sino "facilitadora" del comercio.

La función aduanera fue claramente diferenciada de la impositiva en nuestra Constitución Nacional. Su artículo 75 distingue en sus dos primeros incisos la especialidad aduanera y la impositiva, lo que es reforzado por su inciso 13, que faculta al Congreso a reglar el comercio con las naciones extranjeras, fruto de lo cual son los tratados comerciales, de típico contenido aduanero.

La argumentación acerca de que los planes de estudio de las principales universidades no preparan a los abogados para entender en materia de derecho impositivo, sin perjuicio de estar desmentido hoy en día, es inaplicable a la materia aduanera, en la cual el gran avance de la doctrina y la legislación estuvo siempre en manos de abogados con una vasta formación jurídica.

Lo antes expuesto es una clara demostración de que la calidad de vocal de un tribunal colegiado, así como la representación y asistencia en juicio, es una actividad característica y excluyente de los abogados, fuere que el juicio se desarrolle ante un órgano integrante del Poder Judicial o ante un órgano jurisdiccional no judicial cuyas características procedimentales sean análogas a aquellos.

El autor es presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires



La Nación