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13/04/2021 | 13 de abril de 2021

Convocatoria a Asamblea Ordinaria - Miércoles 28 de abril, 11 hs. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires - ZOOM


Estimado Consocio:

El Directorio del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES convoca a usted a la Asamblea Ordinaria, a la que se refieren los artículos décimo Tercero, décimo Quinto y concordantes del Estatuto y el Reglamento Electoral dictado, fijando para su realización el día miércoles 28 de abril del 2021, a las 11,00 horas.

En observancia de la normativa vigente referida a la situación de emergencia sanitaria nacional, la Asamblea Ordinaria se llevará a cabo de manera telemática, a través de la plataforma “Zoom”, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos socios para firmar, juntamente con el Presidente y el Secretario, el acta de la Asamblea;
2) Razones por las cuales la realización de la Asamblea correspondiente al ejercicio 2019 se realiza fuera del término estatutario;
3) Consideración de la Memoria y Balance correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019;
4) Consideración de la Memoria y Balance correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020;
5) Renovación del Directorio.
A).- Elección de doce (12) directores titulares: seis (6) por el término de un año y seis (6) por el término de dos años;
B).- Elección de dos (2) directores suplentes: uno (1) por el término de un año y uno (1) por el término de dos años.


Saludamos a usted muy atentamente,


Uriel F. O'Farrell
Secretario
Máximo J. Fonrouge
Presidente

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ASAMBLEAS.
La Asamblea ordinaria se celebrará anualmente, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha de clausura del ejercicio social, que será el 31 de diciembre, y las extraordinarias cuando las convoque el Directorio, o a petición firmada por no menos de cincuenta socios, debiendo resolver el Directorio la convocatoria o no según este pedido dentro de los quince días de presentado. La convocatoria se hará dentro de los quince días anteriores a la fecha de su celebración, mediante circular enviada a cada socio al domicilio fijado ante el Colegio, y en forma complementaria, pero no alternativa, mediante: (i) su exhibición en el transparente ubicado en el acceso de la sede social; (ii) su publicación en el sitio oficial del Colegio en Internet; y, (iii) por correo electrónico, remitido con una anticipación no menor a quince días antes de dicha fecha. Las deliberaciones se limitarán a los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio o quienes los reemplacen. Sólo podrán intervenir en las Asambleas, y pedir su convocatoria, los socios activos que tengan una antigüedad mayor de un año y los socios vitalicios. Una vez constituida la Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por un plazo que no exceda los 30 días a pedido de la mayoría simple de los socios presentes en dicha reunión.”
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS.
El quórum para la Asamblea será de la mitad más uno del número de socios con derecho a voto, según constancia de los libros sociales, certificada por el Secretario. No obstante, en caso de no verificarse dicho quórum a la hora del inicio de la Asamblea, se la considerará constituida con los que se hallen presentes habiendo transcurrido media hora de la fijada para la reunión. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto doble, en caso de empate. Para la reforma del Estatuto se requiere la presencia de cien socios por lo menos y el voto favorable de dos tercios de los presentes. Los socios podrán hacerse representar en las asambleas por otro socio. No podrán ser mandatarios los directores. Es suficiente el otorgamiento de poder en instrumento privado con firma certificada por el Secretario del Colegio, en forma judicial, notarial o bancaria. Cada apoderado podrá representar como máximo a 10 (diez) socios. La elección de directores será en forma personal por los socios y no podrá realizarse por poder.