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05/03/2021 | 5 de marzo de 2021

Informe (8), elaborado por la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE JURISPRUDENCIA. CAF 11503/2020/2/RS1 – CASTELLI, GERMÁN ANDRÉS C/ ESTADO NACIONAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN S/ AMPARO LEY 16.986, 29 de septiembre de 2020.


CAF 11503/2020/2/RS1 – CASTELLI, GERMÁN ANDRÉS C/ ESTADO NACIONAL – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN S/ AMPARO LEY 16.986, 29 de septiembre de 2020.

El presente caso involucra al juez Germán Andrés Castelli.
El juez Castelli fue designado por Decreto 1412/2011 (BO 12/9/2011) con acuerdo del Senado bajo el art. 99, inc. 4º, Const. Nac., como juez de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires. Por Decreto 902/2018 (BO 10/10/2018) fue trasladado a Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de la Capital Federal, previa conformidad del Consejo de la Magistratura (Resolución 355/2018, del 13/9/2018).

El 15/3/2018, la Corte Suprema dictó la Acordada 4/2018, en la cual analizó si, con motivo de la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9, los jueces que integraban el primero podían pasar a integrar el segundo sin necesidad de un nuevo nombramiento previo acuerdo del Senado. Según la Corte Suprema ello no era posible en tanto dichos jueces “revisten la calidad de magistrados al haber sido designados, conforme al procedimiento constitucional vigente al momento de su nombramiento, como jueces del tribunal oral en lo criminal ordinario N° 10. Sin embargo, ninguno de ellos fue propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en base un tema vinculante del Consejo de la Magistratura, ni obtuvo el acuerdo del Senado de la Nación ni fue nombrado por el Presidente de la Nación para ocupar el cargo de jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 9.” (Cons. XVIII)

Este criterio fue ratificado por la Acordada 7/2018, del 11/4/2018. Sin perjuicio de ello, debe puntualizarse que en dicha Acordada también se consideró que, cuando se trata de “desempeñar funciones de la misma jerarquía dentro de la jurisdicción nacional, con igual o similar competencia material, mediando el consentimiento respectivo, […] no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 4, de la Constitución Nacional.” (cons. VII, párr. 2º)

El 30/7/2020, a instancias del consejero Gerónimo Ustarroz, representante del Poder Ejecutivo nacional, el plenario del Consejo de la Magistratura dictó la Resolución 183/2020. En ella se sostuvo que “deviene necesario efectuar un profundo análisis del instituto del ‘traslado de magistrados’, de la normativa vinculada a la aplicación de dicha figura, así como de la jurisprudencia y las directrices fijadas en las Acordadas nros. 4/2018 y 7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.


Agregó que “más allá de la terminología empleada en algunos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, el traslado de un magistrado a un cargo perteneciente a una jurisdicción distinta y/o con una competencia distinta en razón de grado o de la materia, a aquél para el cual fuera originariamente designado, configura en realidad un nuevo nombramiento que se aparta del procedimiento constitucional consagrado en el art. 99 inc. 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional”. Por tal motivo, la Resolución 183/2020 resolvió que el traslado de varios jueces –entre ellos, el juez Castelli– “no ha completado el procedimiento Constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las Acordadas Nros. 4/2018 y 7/2018”.

El juez Castelli solicitó una medida cautelar en el marco de una acción de amparo tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 183/2020. El 3/ 09/ 2020 el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 rechazó la medida cautelar solicitada. El 7/ 9/ 2020, el juez Castelli planteó recurso por salto de instancia ante la Corte Suprema bajo el art. 257 bis, CPCCN; solicitó que se revoque la citada resolución y, asimismo, se disponga la medida cautelar urgente que suspenda los efectos de la Resolución 183/2020 hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva a dictarse.

Considerando la Resolución 183/2020, el Poder Ejecutivo elevó al Senado la correspondiente solicitud de acuerdo a través del Mensaje 62/2020 para validar el traslado del juez Castelli efectuado con motivo del Decreto 902/2018 (BO 10/10/2018). Empero, el Senado se pronunció en sentido negativo (Resolución A - 22/20, del 16/9/2020).

Encontrándose pendiente de resolución el recurso por salto de instancia ya reseñado, por Decreto 751/2020 (BO 17/9/2020) se dejó sin efecto el traslado oportunamente decidido por Decreto 902/2018.

El 20/9/2020, la Corte Suprema se pronunció sobre la admisibilidad del recurso por salto de instancia y lo hizo en forma favorable a la procedencia de la vía intentada. Para así resolver, se remitió al fallo dictado en CAF 11174/2020/1/RS1 Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986, del 29/9/2020. Asimismo, entendió que, bajo el art. 257 bis, CPCCN, el recurso allí previsto comprende no solo sentencias definitivas de primera instancia sino también resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.

El fallo de la Corte Suprema en CAF 11174/2020/1/RS1 Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN - PJN y otro s/ amparo ley 16.986, del 29/9/2020 ha sido reseñado por esta Comisión de Seguimiento de Jurisprudencia en el día de la fecha.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE JURISPRUDENCIA
19 de enero de 2021.



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