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02/06/2020 | 2 de junio de 2020

LEY DE ALQUILERES: LA PERSISTENCIA EN UN ERROR RECURRENTE


El Senado de la Nación se apresta a dar tratamiento a la iniciativa legal que, el pasado 20 de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción. Se trata de la “Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. Regulación complementaria de las locaciones. Programa Nacional de Alquiler Social”

Tal proyecto resulta reprochable, en tanto implica la ruptura del sistema jurídico instaurado por el recientemente vigente Código Civil y Comercial de la Nación. Introduce un régimen de excepciones que vulnera los principios generales de ese cuerpo normativo, tal como la autonomía de la voluntad de las partes; el concepto de garantía, la circulación y ejecución de títulos de crédito, las reglas sobre consignación y compensación, el concepto de expensas ordinarias en la propiedad horizontal, entre otros.

Asimismo, federaliza el registro de contratos, otorgando intervención procesal a la AFIP, atribuyendo nuevas y vagas competencias a ese órgano cuyo menester específico refiere al control tributario.

Además de explicitar falencias de técnica legislativa, la normativa del proyecto cuestionado pretende fundamentarse en un supuesto fáctico inexistente. No considera los datos objetivos de la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación que, en el último lustro, con elocuencia, da cuenta de la tendencia decreciente registrada en el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal respecto del inicio de juicios de desalojo por falta de pago que, anualmente, representan tan sólo el 0,27% en relación al total de contratos de locación instrumentados. Similar reconocimiento se observa respecto del inicio de juicios por cobro de alquileres.

Como la mayoría de los problemas estructurales que sobrelleva la economía nacional, la persistente cuestión de fondo estriba en las causas que ocasionan el proceso inflacionario que azota al quehacer económico que, ciertamente, son las que conspiran contra el desarrollo del progreso de la Nación y el del sus habitantes.

La historia argentina ha dado innumerables muestras de la inconveniencia de avanzar en regímenes de excepción y emergencia que, una y otra vez, alteran la voluntad de las partes contratantes y la ecuación económica-financiera que han tenido en consideración al establecer su respectiva relación jurídica, en este caso, en materia de locación de inmuebles urbanos.

A poco de cumplirse 100 años de la sanción de las leyes 11.156 y 11.157 que iniciaron en nuestro país la negativa secuencia de leyes de emergencia en materia locativa urbana, es menester exhortar al Senado de la Nación no apruebe el trámite legislativo señalado.


El Directorio