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21/02/2020 | 21 de febrero de 2020

PROYECTO DE LEY QUE AFECTA GARANTÍAS ESENCIALES


A fines de enero de este año el Senado de la Nación dio curso al trámite parlamentario de un proyecto de ley impulsado por cinco senadoras del oficialismo, cuyo declamado objeto es el de instrumentar mecanismos de control de convencionalidad obligatorios para los casos de dictado de prisiones preventivas, circunscripto exclusivamente al campo de los delitos contra la administración pública (causas de corrupción) y de los delitos contra la seguridad en el transporte (básicamente, los derivados de la protesta social).

Entre otras cuestiones, el proyecto enumera nueve condiciones para solicitar la nulidad de las órdenes de detención, entre los que se destaca la “publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”.

Asimismo, se expresa que podrán exigir la nulidad de las preventivas dictadas quienes consideren que hubo una \"deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido o de un arrepentido\", y los que sospechen sobre \"deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural o por razones de intromisión en la asignación de competencias, de designaciones o direccionamiento en los sorteos de jueces\".

En los Fundamentos de la norma proyectada se sostiene que “…muchos referentes con amplia representación y legitimidad en nuestro país están sometidos a proceso, acusados de una gran variedad de figuras penales. Los procesos abiertos son suficientes para afectar la organización y la movilización de diferentes colectivos sociales…”

Sesgadamente se insinúa carácter conclusivo a una consulta realizada al Gobierno Nacional el 4 de noviembre de 2019 por el Relator Especial Sobre Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas, fundada exclusivamente en una denuncia realizada por abogados de acusados en causas de corrupción, la que fue oportunamente respondida por la Argentina, dando adecuada respuesta a las inquietudes allí formuladas y desvirtuando los presuntos hechos denunciados.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa su preocupación por el grave tenor y contenido de la referida iniciativa legal.

Bajo la consigna de defender las garantías jurídicas del debido proceso, la defensa en juicio y de que el principio a aplicarse en cualquier proceso penal es la libertad del acusado, se vislumbra un desigual tratamiento privilegiado para funcionarios públicos, sindicalistas, y personas sospechadas comprometidas en hechos de corrupción.

Es así que al amparo de causales difusas, el proyecto parece centralizarse en la tutela de una nueva categoría de sujeto de derecho vulnerable. Tal el caso de los imputados por causas de corrupción contra la Administración Pública o determinados “referentes sociales”.

La publicación de información y/u opinión respecto de casos que hubieren ocasionado el dictado de una resolución judicial de prisión preventiva, es, según la norma proyectada, causal de nulidad. Circunstancia que resulta doblemente cuestionable ya que, por ejemplo, restringe al periodismo de investigación y, a su vez, habilita el ardid del informe mediático provocado para dar fundamento al pedido de una nulidad.

Asimismo, el proyecto significa una clara intromisión en la función jurisdiccional por cuanto, a priori, conlleva la afectación de las facultades investigativas del juez al determinar, según criterio del detenido, a qué datos o información puede asignar relevancia el magistrado.

Esta regulación implica cercenar la libertad de expresión de diferentes miembros de la sociedad.
Además del periodismo, también afecta el derecho de expresión de las entidades profesionales que ven compelido su derecho para referirse o cubrir casos en que investiguen judicialmente causas de corrupción contra la Administración Pública Nacional.

Las causales de nulidad de las prisiones preventivas propuestas en el proyecto son reprochables e insostenibles en derecho.

En definitiva, este desatinado proyecto se contrapone a una característica esencial de la forma republicana y representativa de gobierno cual es la de la transparencia y publicidad debida de los actos de gobierno, a cuyo efecto y como garantía principal, la sociedad dispone de la libertad de expresar sus ideas y de publicarlas, más aún, cuando se trata de procesos judiciales en los cuales se investigan la probable comisión de actos delictivos que pudieran haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública.

El Directorio.