EL RÉGIMEN FISCAL INTERNACIONAL Y LOS CAMBIOS DE PODER A ESCALA MUNDIAL

Por Eduardo Baistrocchi



 

El centro de gravedad de la economía mundial se está desplazando. Por primera vez desde el siglo XIX, los países emergentes y en desarrollo aportan más del 50% del PIB mundial desde principios del siglo XXI. Si el poder blando refleja el poder económico, pero va a la zaga de éste, la fuente de influencia mundial y política se desplazará gradualmente hacia el Este, en particular de Estados Unidos a China. Este documento ofrece el primer análisis histórico del impacto de los cambios de poder global y de la innovación en los frentes tecnológico y de regulación financiera sobre la evolución del régimen fiscal internacional (ITR) desde su aparición a principios del siglo XX. Muestra que el ITR ha evolucionado siguiendo una trayectoria en espiral correlacionada con dos cambios de poder mundial: primero, un cambio de poder del Reino Unido a EE.UU. en la década de 1930 y, después, un cambio de poder emergente de EE.UU. a China a principios del siglo XXI. El patrón evolutivo del ITR presenta similitudes con otros sistemas jurídicos mundiales, como el Patrón Oro (1880-1914), Bretton Woods (1945-1971) y la Organización Mundial del Comercio (1948-2017). Este documento identifica las implicaciones normativas de la evolución en espiral del ITR en nuevas áreas problemáticas, como la fiscalidad del comercio digital global. El marco teórico se basa en la dinámica de los órdenes hegemónicos y el espectro norma-estándar.

 

 

TABLA DE CONTENIDOS

I.                INTRODUCCIÓN................................................................................................ 221

II.             EL MARCO TEÓRICO........................................................................................ 224

A.       La dinámica de los órdenes hegemónicos y el espectro normativo          224

B.       Estándares y normas como espectro: su dimensión estática       226

C.      El espectro normativo: su dimensión dinámica............... 229

1.     Un Estándar Puede Convertirse en una Norma........ 229

* Profesor asociado de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella y London School of Economics. Este artículo se ha beneficiado enormemente de los comentarios de John Avery Jones, Reuven Avi-Yonah, Alejandro Chehtman, Tsilly Dagan, Steven Dean, Martin Hearson, Emer Hunt, Martin Hevia, Pablo Ibañez Colomo, Liliana Lerchundi, Ezequiel Monti, Leandro Passarella, Ian Roxan, Mitchell Kane, David Kershaw, Pasquale Pistone, Eduardo Rivera López, Partho Shome, Andrew Summers, Suranjali Tandon, Emmanuel Voyiakis, participantes en el Simposio Global de Impuestos de 2019, el Taller de la Facultad de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella y el Taller de la Facultad de Economía de la London School of Economics. También se ha beneficiado de la excelente asistencia de investigación de Patricio Castells y Aiden Hepworth. Las opiniones, errores y omisiones son mías.


2. Una norma puede convertirse en un reglamento........................... 231

III.           LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL: LAS

TRES ERAS............................................................................................................. 231

A.       La primera época: Un análisis estructural (1908-1933).. 233

1.     .................................................................................... El Auge de la Primera Era (1908-1928).......................................................................... 234

2.     El Declive de la Primera Era (1928-1932)................. 239

3.     El Colapso de la Primera Era (1932-1933)................ 240

B.       La Segunda Era: Un Análisis Estructural (1933-2015)... 241

1.     El Auge de la Segunda Era (1933-1963)................... 242

2.     El Declive de la Segunda Era (1963-2010)............... 244

a.  El papel de EE.UU. en la adaptación del ALP a la innovación tecnológica                                                                                 245

b.  El papel de China y la India en el declive de la

Segunda Era............................................................. 248

3.  El Colapso de la Segunda Era (2010-2015)................ 248

C.      La Tercera Era: Un análisis estructural (2015-2019)...... 249

1.     Auge de la Tercera Era: de 2015 a la Actualidad...... 250

IV.          LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL: ANÁLISIS E IMPLICACIONES............ 257

A.                                                                                                 Evaluación de la Teoría Frente a las Pruebas Empíricas.......................................................... 257

1.     Por qué la Evolución Ha Sido en Espiral................... 258

2.     La Evolución de ALP: Del Extremo Normativo al Extremo Estándar del Espectro..................................................................... 260

3.     La Evolución en Espiral, los Cambios Políticos Mundiales y la

Innovación.................................................................. 262

4.     La Evolución en Espiral, los Países y las MNEs........ 265

B.       Implicaciones: Un ITR basado en estándares por defecto para hacer frente al comportamiento oportunista y a la desigualdad.............. 267

V.             CONCLUSIÓN.................................................................................................... 269

VI.          ANEXO.............................................................................................................. 272

A.       La Primera Era: Análisis por Etapas (1908-1933).......... 272

1.     El Auge de la Primera Era (1908-1928)..................... 272

2.     El Declive de la Primera Era (1928-1932)................. 278

3.     El Colapso de la Primera Era (1932-1933)................ 280

B.       La Segunda Era: Un Análisis por Etapas (1933-2015)... 281

1.     El Auge de la Segunda Era (1933-1963)................... 281

2.     El Declive de la Segunda Era (1963-2010)............... 288

3.     El Colapso de la Segunda Era (2010-2015).............. 314

C.      La Tercera Era: Un Análisis Por Etapas (2015-2019).... 327

1.     Auge de la Tercera Era (2015-2019)......................... 327


 

I.   INTRODUCIÓN

En los dos últimos siglos, el mundo ha experimentado tres auges y cuatro crisis de la globalización. El primer auge, el sistema del Concierto de Europa, comenzó en 1815 tras la derrota de Napoleón y duró hasta el comienzo de la Primera Guerra Mundial. El segundo auge, el sistema de la Liga de las Naciones, se extendió desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta el crack de Wall Street en 1929. El tercer auge, el sistema de las Naciones Unidas, comenzó a finales de la Segunda Guerra Mundial y se prolongó hasta 2015, aproximadamente, con la aparición de fuerzas perturbadoras, como la guerra comercial entre China y Estados Unidos, el cambio de localización de la actividad económica y la cuarta revolución industrial.1 Los años anteriores, intermedios y posteriores a los tres auges de la globalización han sido años de conflictos geopolíticos, grandes guerras y reacciones antiglobalización.2

Una de las consecuencias del auge de la globalización fue la aparición, a finales del siglo XIX, de un nuevo problema estratégico entre los países: cómo asignar la base imponible internacional del impuesto sobre la renta para evitar la doble imposición internacional, dada la falta de una autoridad superior3. El régimen fiscal internacional (International Tax Regime o ITR, por sus siglas en inglés) ha surgido como un sistema jurídico mundial que pretende resolver el problema de la doble imposición4. El ITR se basa en una


1 Véase en general RICHARD DOBBS, JAMES MANYIKA, & JONATHAN WOETZEL, NO ORDINARY DISRUPTION: THE FOUR GLOBAL FORCES BREAKING ALL THE TRENDS (2015).

2 MICHAEL J. MAZARR, JONATHAN BLAKE, ABIGAIL CASEY, TIM MCDONALD, STEPHANIE PEZARD, & MICHAEL SPIRTAS, RAND CORP., UNDERSTANDING THE EMERGING ERA OF INTERNATIONAL COMPETITION: THEORETICAL AND HISTORICAL PERSPECTIVES 6–11 (2019), www.rand.org/content/dam/rand/pubs/research_reports/RR2700/RR2726/RAND_RR2726.p df. Véase también Jeffrey G. Williamson, Winners and Losers over Two Centuries of Globalization, (Nat’l Bureau of Econ. Rsch., Working Paper No. 9161, 2002), www.nber.org/papers/w9161.

3   Véase Werner Haslehner, Tax Treaty Disputes in Germany, in A GLOBAL ANALYSIS OF

TAX TREATY DISPUTES 290, 299–300 (Eduardo Baistrocchi ed., 2017). El análisis de Haslehner incluye el inicio de la desgravación por doble imposición en la zona germanófona de la Europa anterior a la Primera Guerra Mundial (1869-1912). El más antiguo de estos convenios fiscales es el firmado entre Prusia y Sajonia en 1869. Las palabras «países» y «jurisdicciones» se utilizan como sinónimos en este documento.

4 La bibliografía sobre el ITR es amplia y profunda. Entre los estudios excelentes sobre el ITR se incluyen los siguientes: (1) Reuven S. Avi-Yonah, The Structure of International Taxation: A Proposal for Simplification, 74 TEX. L, REV. 1301 (1996); (2) Michael J. Graetz & Michael M. O’Hear, The “Original Intent” of U.S. International Taxation, 46 DUKE L.J, 1021 (1997); (3) Nancy H. Kaufman, Fairness and the Taxation of International Income, 29 L. & POLY INTL BUS. 145 (1998); (4) John F. Avery Jones, Are Tax Treaties Necessary?, 5 TAX L. REV. 1 (1999). (5) Frans Vanistendael, Impact of European Tax Law on Tax Treaties with Third Countries, 8 E.C. TAX REV. 163 (1999); (6) H. David Rosenbloom, International Tax Arbitrage and the “International Tax System,” 53 TAX L. REV. 137 (2000); (7) Victor Thuronyi, International Tax Cooperation and a Multilateral Treaty, 26 BROOK. J. INTL L. 1641 (2001); (8) Yariv Brauner, An International Tax Regime in Crystallization, 56 TAX L. REV. 259 (2003); (9) Mitchell A. Kane, Strategy and Cooperation in National Responses to International Tax Arbitrage, 53 EMORY L.J. 89 (2004); (10) Reuven S. Avi-Yonah, International Tax as International Law, 57 TAX L. REV. 483 (2004); (11) Yoshihiro Masui, International Fiscal Association 2004 Vienna Congress, General Report: Group Taxation, 89b CAHIER DE DROIT FISC. INTL 21 (2004); (12) Allison Christians, Sovereignty, Taxation and Social Contract, 18 MINN. J. INTL L. 99 (2009); (13) Ruth Mason, Tax Expenditures and Global Labor Mobility, 84 N.Y.U. L. REV. 1540 (2009); (14) J. Clifton Fleming, Jr., Robert J. Peroni, & Stephen E. Shay, Worse Than Exemption, 59 EMORY L.J. 79 (2009); (15) Wolfgang Schön, International Tax Coordination for a Second-Best World (Part I), WORLD TAX J. 67


 

tecnología sugerida por primera vez en el Informe de los Economistas a la Liga de las Naciones (LN) de 1923.5

En la actualidad, el ITR está recogido en el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Capital de la OCDE (Modelo de la OCDE).6 El Modelo de la OCDE es un derecho indicativo que sirve de modelo para más de 3000 convenios fiscales bilaterales que vinculan a la mayoría de los países de todos los continentes.7 Desde los Informes sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios presentados en 2015 a la OCDE y al G20 (Informes BEPS), el ITR pretende mitigar no solo los problemas de doble imposición internacional, sino también los de no imposición internacional, tras la indignación pública provocada por los agresivos planes de planificación fiscal de las empresas en todos los continentes.8


(Sept. 2009); (16) R. Vann, Taxing International Business Income: Hard–Boiled Wonderland and the End of the World, 3 WORLD TAX J. (2010); (17) Neil Brooks & Thaddeus Hwong, Tax Levels, Structures, and Reforms: Convergence or Persistence, 11 THEORETICAL INQUIRIES L. 791 (2010); (18) Adolfo Martín Jiménez, Beneficial Ownership: Current Trends, WORLD TAX J. 35 (Feb. 2010); (19) Edward D. Kleinbard, Stateless Income, 11 FLA. TAX REV. 699 (2011); (20) Daniel  Shaviro, The Rising Tax-Electivity of U.S. Corporate Residence, 64 TAX L. REV. 377 (2011);

(21) Jinyan Li, The Great Fiscal Wall of China: Tax Treaties and Their Role in Defining and Defending China’s Tax Base, 66 BULL. FOR INTL TAXN, 452 (2012); (22) Hugh J. Ault, Some Reflections on the OECD and the Sources of International Tax Principles, 70 TAX NOTES INTL 1195 (2013); (23) Ian Roxan, Limits to Globalisation: Some Implications for Taxation, Tax Policy, and the Developing World (L., Soc’y & Econ., Working Paper No. 3, 2012), https://ssrn.com/abstract=1995633; (24) Edoardo Traversa, Interest Deductibility and the BEPS Action Plan: Nihil Novi Sub Sole?, 2013 BRITISH TAX REV. 607 (2013); (25) Yariv Brauner & Pasquale Pistone, BRICS and the Future of International Tax Coordination, in BRICS AND THE EMERGENCE OF TAX COORDINATION (Yariv Brauner & Pasquale Pistone eds., 2015); (26) Michael P. Devereux & John Vella, Are We Heading Towards a Corporate Tax System Fit for the 21st Century?, 35 FISC. STUD. 449 (2014); (27) Michael Lang, BEPS Action 6: Introducing an Antiabuse Rule in Tax Treaties, 74 TAX NOTES INTL 655 (2014); (28) TSILLY DAGAN, INTERNATIONAL TAX POLICY: BETWEEN COMPETITION AND COOPERATION (2017); (29) Miranda Stewart, Redistribution Between Rich and Poor Countries, 72 BULL. FOR INTL TAXN 297 (2018); (30) Philip Baker, The League of Nations´ Draft Convention for the Allocation of Business Income Between States – A New Starting Point for the Attribution of Profits to Permanent Establishments, 2018 BRITISH TAX REV. 514 (2018); (31) Sol Picciotto, International Tax, Regulatory Arbitrage and the Growth of Transnational Corporations, 25 TRANSNATL CORPS. 27 (2018); (32) Itai Grinberg, International Taxation in an Era of Digital Disruption: Analyzing the Current Debate (Scholarship at Geo. L. Work in Progress 2018), https://ssrn.com/abstract=3275737; (33) SUNITA JOGARAJAN, DOUBLE TAXATION AND THE LEAGUE OF NATIONS (2018); (34) PETER HARRIS, INTERNATIONAL COMMERCIAL TAX (2d ed. 2020).

5 Véase Report on Double Taxation, League of Nations Doc. E.F.S.73. F.19 (1923), http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=split/law/xml-main-texts/brulegi-source-bibl- 1.xml;chunk.id=item-1;toc.depth=1;toc.id=item-1;database=;collection=;brand=default.

Los miembros del comité eran el Prof. Bruins (Universidad Comercial, Rotterdam), el Prof. Luigi Einaudi (Universidad de Turín), el Prof. Seligman (Universidad de Columbia, Nueva York), Sir Josiah Stamp (Universidad de Londres). Véase también EDWIN R. A. SELIGMAN, DOUBLE TAXATION AND INTERNATIONAL FISCAL COOPERATION (1928).

6 Véase Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital: Full Version (Nov. 21, 2017), https://doi.org/10.1787/g2g972ee-en.

7 UN Primer on Double Tax Treaties, UNITED NATIONS: DEPT ECON. & SOC. AFFS., https://www.un.org/esa/ffd/capacity-development-tax/primer-dtt.html (consultado el 27 de oct.,  2020).

8 Jannick Damgaard, Thomas Elkjaer, & Niels Johannesen, The Rise of Phantom Investments. Empty Corporate Shells in Tax Havens Undermine Tax Collection in Advanced,


 

El ITR es un mercado en red descentralizado que ha puesto a las jurisdicciones a competir por el capital, los residentes y los ingresos fiscales.9 El ITR se aplica a través de una red descentralizada de tribunales locales que pueden tener el incentivo de interpretar y aplicar el ITR estratégicamente para favorecer las posiciones de sus propias jurisdicciones frente a las jurisdicciones competidoras.10

El centro de gravedad de la economía mundial sigue una trayectoria este-sur. La ubicación media de la actividad económica en todas las geografías del mundo ha pasado de un punto en el Atlántico medio (entre Estados Unidos y Europa) en 1980, a una ubicación al este de Helsinki y Bucarest en 2008.11 Los países en desarrollo y emergentes como China están de hecho volviendo al papel que tuvieron durante la mayor parte de la historia. Antes de que la innovación tecnológica diera a Gran Bretaña su liderazgo industrial en el siglo XIX, las actuales economías en desarrollo y emergentes dominaban la producción mundial. Se calcula que en los dieciocho siglos anteriores a 1820 habían producido, por término medio, alrededor del 80% del total mundial. Sin embargo, la consolidación de la Revolución Industrial europea dejó atrás a los países en desarrollo y emergentes. A principios del siglo XX, su participación en la producción mundial se había reducido a cerca del 40%.12 Sin embargo, a principios del siglo XXI, los países en desarrollo y emergentes han resurgido en este ámbito. Por ejemplo, la economía de China era mayor que la de Estados Unidos en 2014.13 Los países en desarrollo y emergentes han vuelto a contribuir a más del 50% de la producción mundial, en términos de paridad de poder adquisitivo, como era habitual antes de la Revolución Industrial.14 Como sostiene Danny Quah, «si el poder blando refleja el poder económico, pero va a la zaga de éste, la fuente de influencia mundial y política se desplazará gradualmente hacia el Este».15


Este documento ofrece el primer análisis histórico de la correlación entre los cambios de poder global y la innovación a nivel tecnológico y de regulación financiera en la evolución del ITR desde su aparición en la década de 1920. Este análisis es relevante porque ofrece lecciones normativas que podrían contribuir a resolver los nuevos retos a los que se enfrenta el ITR a principios del siglo XXI: las crecientes dificultades a las que se enfrentan los países para alcanzar consenso sobre cómo abordar los problemas emergentes.

Emerging Market and Developing Economies, FIN. & DEV., Sept. 2019, at 11. Véase también A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES, supra nota 3.

9 Eduardo Baistrocchi, The International Tax Regime and the BRIC World: Elements for a Theory, 2013 OXFORD J. LEGAL STUD. 1 (May 10, 2013). Véase también DAGAN, supra nota 4, at 12–14.

10 Eduardo Baistrocchi, The Use and Interpretation of Tax Treaties in the Emerging World: Theory and Implications, 2008 BRITISH TAX REV. 352, 354 (2008).

11 Danny Quah, The Global Economy’s Shifting Centre of Gravity,2 GLOB. POLY 3, 3 (2011).

12 Emerging Economies: Climbing Back, ECONOMIST (Jan, 19, 2006), https://www.economist.com/finance-and-economics/2006/01/19/climbing-back.

13 En 2014, el FMI calcula que el tamaño de la economía estadounidense era de 17,4 billones de dólares y el de la economía china de 17,6 billones. Véase Keith Fray, China’s Leap Forward: Overtaking the US as World’s Biggest Economy, FIN. TIMES (Oct. 8, 2014), https://www.ft.com/content/166230a2-a18c-38f1-bcac-cbbdd495503a

14 Véase ANGUS MADDISON, THE WORLD ECONOMY, VOLUME 1: A MILLENNIAL PERSPECTIVE 126–27 (2007).

15    Quah, supra nota 11, at 3.


 

La fiscalización del comercio digital mundial es un ejemplo de ello.

Este artículo está organizado en cinco secciones y tres apéndices. Tras esta introducción, la Sección II presenta un marco teórico basado en la dinámica de los órdenes hegemónicos y el espectro norma-estándar (“el espectro”). El espectro ofrece un marco para iluminar la evolución de la arquitectura jurídica del ITR y su correlación con los cambios en los órdenes hegemónicos. La Sección III ofrece un análisis estructural y descriptivo de la historia del ITR a la luz de la dinámica de los órdenes hegemónicos y del espectro. Propone una reconstrucción racional de la evolución del ITR en el G20 a lo largo de una trayectoria en espiral. La evolución en espiral del ITR se ha cristalizado en tres eras secuenciales de regulaciones: de un sistema jurídico basado en normas a un régimen basado en estándares y luego de vuelta a un sistema jurídico basado en normas a lo largo de un periodo de 111 años que va de 1908 a 2019. Las tres eras, a su vez, se dividen en 63 etapas que representan el auge, el declive y la caída de la era correspondiente. El análisis ofrecido en la Sección III se resume en cuatro figuras. Las figuras 1, 2 y 3 representan gráficamente cada era, mientras que la figura 4 representa la evolución en espiral del ITR centenario combinado. En la Sección IV se evalúa la teoría de la evolución en espiral en relación con las pruebas empíricas y sus implicaciones normativas. La Sección V concluye. Los apéndices A, B y C ofrecen un análisis granular de las tres eras, respectivamente. Los apéndices complementan el análisis estructural ofrecido en la Sección III.

II.   EL MARCO TEÓRICO

A. La Dinámica de los Órdenes Hegemónicos y el Espectro Norma-Estándar

 

Un sistema fiscal internacional basado en normas es un bien público mundial, del mismo modo que los sistemas monetarios y comerciales internacionales basados en normas son bienes públicos. Los estudiosos de las relaciones internacionales sostienen desde hace tiempo que estos sistemas sólo son estables en condiciones de hegemonía, en las que una potencia predominante garantiza el suministro de estos bienes públicos.16 El patrón oro de 1880-1914 marcó el apogeo de un sistema comercial abierto bajo la hegemonía británica y el sistema de Bretton Woods de 1945-1971 marcó el apogeo de un sistema de tipo de cambio fijo bajo la hegemonía estadounidense. La Organización Mundial del Comercio (1948- 2017) es otro ejemplo de bien público mundial basado en normas con una peculiaridad: fue propuesta originalmente y bloqueada después por el mismo país, Estados Unidos, con su política de «America First», partiendo de la base de que la OMC ya no sirve a los intereses estadounidenses. 17


 

 

16 Véase, e.g., ROBERT O. KEOHANE, AFTER HEGEMONY: COOPERATION AND DISCORD IN THE WORLD POLITICAL ECONOMY (1984); Da W. Cox, Gramsci, Hegemony and International Relations: An Essay in Method, in GRAMSCI, HISTORICAL MATERIALISM AND INTERNATIONAL RELATIONS (Stephen Gill ed. 1993); 4 CHARLES P. KINDLEBERGER, THE WORLD IN DEPRESSION, 1929–1939 (1986); Robert W. Cox, Social Forces, States and World Orders: Beyond International Relations Theory, 10 MILLENNIUM 126 (1981); Stephen D. Krasner, State Power and the Structure of International Trade, 28 WORLD POL. 317 (1976). Tenga en cuenta que hegemonía global, poder global y poder dominante son sinónimos en este documento.


 

El hegemónico garantiza la provisión de bienes públicos globales que son necesarios para mantener, por ejemplo, un sistema de comercio mundial abierto, incluyendo un sistema monetario estable y un régimen fiscal internacional estable. Un régimen hegemónico también necesita un propósito, que después de la Segunda Guerra Mundial ha sido el «liberalismo incrustado», posteriormente sustituido por el neoliberalismo.18 El papel hegemónico en la esfera fiscal internacional consiste en proporcionar algún propósito y coherencia subyacentes. El hegemónico, que normalmente es el mayor exportador de capital, en realidad persigue los intereses del capital del hegemónico, y utiliza las ideas y un sentido de finalidad para generar consentimiento para su hegemonía. El hegemónico tiene el incentivo de perseguir los intereses de sus multinacionales y utiliza la norma de asignación de rentas como herramienta a través de la cual persuade a otros países para que acepten un conjunto de normas que les dificulta gravar el capital del hegemónico.

En esta sección, introduzco un modelo secuencial para explicar la evolución del ITR. Sostiene que el Espectro Norma-Estándar ofrece un marco para iluminar la evolución de la arquitectura jurídica del ITR y su correlación con los órdenes hegemónicos. La hegemonía internacional se define aquí como «la movilización del liderazgo» por parte de una potencia predominante con el fin de crear un orden internacional. Un orden internacional se manifiesta en las normativas y acuerdos establecidos entre jurisdicciones que definen y guían sus interacciones.19

Conviene definir los conceptos de estándar y norma. Una jurisdicción puede dar contenido a las normas ex ante (mediante estándares) o ex post (mediante normas). Hay ejemplos de estándares y normas en muchos ámbitos. Por ejemplo, una norma que exige «no conducir a más de 55 millas por hora» es una estándar, porque las infracciones se proscriben ex-ante y no se requiere ningún juicio por parte del sujeto de la norma. El desencadenante de una norma es principalmente empírico, más que evaluativo.20 Por el contrario, una norma que exige «conducir con precaución» es una norma, porque requiere el juicio del sujeto y las prohibiciones precisas se determinan a posteriori a través de la jurisprudencia o de un equivalente funcional.21

Los estándares y las normas difieren al menos en una dimensión importante: la distribución del poder dentro de un sistema jurídico. Mientras que las normas suelen ser una creación del poder legislativo o de una creación del poder legislativo o de un equivalente


17 Martin Wolf, Martin Wolf on Bretton Woods at 75: Global Co-Operation under Threat, FIN. TIMES (July 10, 2019), https://www.ft.com/content/e82a1f48-a185-11e9-a282- 2df48f366f7d.

18 John G. Ruggie, International Regimes, Transactions, and Change: Embedded Liberalism in the Postwar Economic Order, 36 INTL ORG., 379, 393, 414–15 (1982).

19 G. John Ikenberry & Daniel H. Nexon, Hegemonic Studies 3.0: The Dynamics of Hegemonic Orders, 28 SEC. STUD. 395, 411–12 (2019).

20 Pierre J. Schlag, Rules and Standards, 33 UCLA L. REV. 379, 382–83 (1985).

21 El marco teórico de este artículo se basa en la literatura jurídica y económica sobre los conceptos de estándares y normas. Véase Louis Kaplow, Rules Versus Standards: An Economic Analysis, 42 DUKE L.J. 557 (1992). Véase también Isaac Ehrlich & Richard Posner, An Economic Analysis of Legal Rulemaking, 3 J. LEGAL STUD. 257 (1974). Sobre el marco normativo y normativo en materia de tributación internacional desde una perspectiva de legitimidad, véase Steven A. Dean, Neither Rules nor Standards, 87 NOTRE DAME L. REV. 537 (2013).


 

funcional, las normas son una creación descentralizada de la ley a través, paradigmáticamente, del poder judicial o de un equivalente funcional.22 La norma «conducir con precaución» es un ejemplo de ello; asigna un poder relativamente amplio a los tribunales para dar un significado a posteriori a esta norma. Por el contrario, la norma «no conducir a más de 55 millas por hora» mantiene el poder centralizado bajo el control de quien la establece. Por lo tanto, la norma transmite un poder relativamente limitado al poder judicial o un equivalente funcional porque el desencadenante en una norma es sólo empírico.

En resumen, en condiciones de hegemonía, una ITR basada en normas surge normalmente como un bien público global. Cuando esta hegemonía se rompe debido a las perturbaciones, la arquitectura jurídica del ITR se desvía hacia el extremo del continuo basado en normas porque el hegemónico ya no es capaz de imponer la participación en un sistema basado en normas.

Ha llegado el momento de explorar el espectro de estándares y normas desde una perspectiva estática y dinámica.

B. Estándares y normas como espectro: su dimensión estática

 

Los conceptos de estándar y norma son extremos opuestos de un espectro. De hecho, una estándar pura está en un extremo y una norma pura en el otro. Hay una serie de normativas híbridas que se sitúan entre los extremos opuestos del continuo.

En el espectro estándar-norma existe una miríada de modelos de regulación. El modelo de la OCDE se utiliza aquí como estudio de caso. Un ejemplo de norma pura es el término “nacional”, en relación con un Estado contratante. Nacional significa “[...] todo individuo que posea la nacionalidad o la ciudadanía de ese Estado contratante”23. Así pues, el Modelo de la OCDE proporciona un significado ex ante al término “nacional”, en el que el mero hecho de poseer, por ejemplo, el pasaporte francés implica que el individuo debe ser considerado como nacional francés dentro de la terminología del Modelo de la OCDE (Modelo nº 1: una norma pura).

Un ejemplo de norma pura es la prueba del propósito principal (Principal Purpose Test o “PPT”, por sus siglas en inglés). El PPT es una norma antielusión destinada a disuadir el tax treaty shopping. La norma del PPT establece lo siguiente:

“[...] no se concederá un beneficio en virtud del presente Convenio con respecto a un elemento de la renta [...] si es razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, que la obtención de ese beneficio era uno de los principales objetivos de cualquier acuerdo [...] que diera lugar directa o indirectamente a ese beneficio, a menos que se demuestre que la concesión de ese beneficio en esas circunstancias sería conforme con el objeto y la finalidad de las disposiciones pertinentes del presente Convenio.”24


22 Véase Kaplow, supra nota 21, at 608–11.

23 OECD, supra nota 6, en M-10.

24 Id. en M-80–81 (énfasis agregado).


 

El PPT es una norma pura porque carece de significado ex ante. Esto incluye la falta de significado ex ante de las palabras propósito principal de cualquier acuerdo. El significado de estas palabras sólo puede proporcionarse ex post a través de la jurisprudencia o de un equivalente funcional (Patrón nº 6: Una norma pura).

Las regulaciones híbridas que se sitúan entre los extremos opuestos de la norma pura y el estándar puro incluyen los cuatro modelos siguientes. En primer lugar, el acuerdo previo sobre precios (APA) es un ejemplo de regulación procedimental ex ante. Proporciona un marco procedimental en el que los Estados contratantes pueden dar un significado ex ante a las normativas materiales de las jurisdicciones implicadas antes de que el contribuyente realice la inversión transfronteriza pertinente. La norma del APA es la siguiente «Las autoridades competentes de los Estados contratantes procurarán resolver [ex ante] de común acuerdo las dificultades o dudas que surjan en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio. También podrán consultarse para eliminar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio».25 El APA no es una norma pura porque los Estados contratantes no están obligados a ponerse de acuerdo sobre el significado ex ante del conjunto material de normas. Así pues, el APA es un ejemplo de reglamento que se acerca más al extremo de la norma pura que al de la estándar puro, porque el APA puede proporcionar un significado ex ante del conjunto de normas pertinentes (Modelo nº 2: Reglamento de procedimiento ex ante).

En segundo lugar, una norma puede estar integrada en una o varias normas. Por ejemplo, una norma (p. ej., “un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad de una empresa se lleva a cabo en su totalidad es un establecimiento permanente”) está sujeta a un estándar (p. ej., un lugar de extracción de recursos naturales).26 Por lo tanto, el Modelo de la OCDE considera que un lugar de extracción de recursos naturales es un lugar fijo de negocios a efectos de establecimiento permanente (Modelo nº 3: Un estándar incrustado en una o más normas).

En tercer lugar, una norma puede estar integrada en uno o varios estándares. Por ejemplo, el estándar (los términos indefinidos deben definirse con arreglo a la legislación nacional de los Estados contratantes) está sujeta a una norma (“a menos que el contexto exija otra cosa”). 27  Así, por ejemplo, el término indefinido “ley” del artículo 3.2 del tratado fiscal basado en la OCDE firmado entre Chile y el Reino Unido se definirá con arreglo a la legislación nacional chilena, a menos que el contexto exija otra cosa (Patrón nº 4: Normas incrustadas en una o más normas).

En cuarto lugar, el arbitraje fiscal es un ejemplo de norma procesal ex post. La disposición pertinente establece lo siguiente:


Cuando, [...] a) una persona haya presentado un caso ante la autoridad competente de un Estado contratante alegando que las actuaciones de uno o de ambos Estados contratantes han dado lugar para esa persona a una imposición no conforme con las disposiciones del presente Convenio, y b) las autoridades competentes no puedan llegar a un acuerdo para resolver ese caso [...], cualquier cuestión no resuelta que se plantee del caso se

25   Id. en M-68.

26   Id. en M-19.

27   Id. en M-11.


 

someterá a arbitraje si la persona así lo solicita por escrito.28

El arbitraje fiscal es un ejemplo de regulación que se acerca más al extremo normativo que al extremo reglamentario del espectro. Esto es así porque el arbitraje fiscal es una regulación procesal ex-post: proporciona un significado ex-post a la regulación material que es posterior y no anterior a la realización de la inversión transfronteriza (Patrón 5: Regulación procesal ex-post).

El cuadro 1 cristaliza ejemplos del espectro Norma-Estándar a lo largo de los seis patrones diferentes de regulaciones esbozados anteriormente.

TABLA 1: EL ESPECTRO NORMA-ESTANDAR

 

 

Patrones

Ejemplos

#1

Norma pura

El término “nacional”

#2

Regulación Procesal Ex-ante

APAs

#3

Una Norma Incluida En Uno o Varios Estándares

Un Lugar de Extracción de Recursos Naturales

#4

Un Estándar Incluido En Una o Más Normas

Interpretación de Acuerdos Fiscales

#5

Regulación Procesal Ex-ante

Arbitraje Fiscal

#6

Estándar Puro

Prueba del Proposito Principal

Los patrones nº 1, nº 2 y nº 3 cristalizan un sistema jurídico basado en normas porque proporcionan un significado ex-ante del marco normativo pertinente con un grado de claridad decreciente. El patrón 1 (una norma pura) proporciona el significado ex-ante más claro posible. Por el contrario, los patrones n° 4, n° 5 y n° 6 encapsulan un sistema jurídico basado en normas porque proporcionan un significado ex-post del marco regulador con un grado decreciente de claridad. El patrón nº 6 (una Norma Pura) carece de significado ex-ante; sólo la jurisprudencia o su equivalente funcional pueden proporcionar un significado ex-post.

En resumen, los patrones nº 1 y nº 6 se encuentran en los extremos opuestos del espectro. Existen al menos cuatro patrones híbridos de regulación entre los extremos opuestos: los patrones nº 2 a nº 5. Los patrones híbridos se acercan más a uno o a otro de los dos extremos. Los patrones híbridos están más cerca de uno u otro extremo del espectro; por ejemplo, el patrón nº 5 (regulación procesal ex-post como el Arbitraje Fiscal) está más cerca del patrón nº 6 (Estándar Puro) que del patrón nº 1 (Norma Pura), porque el Arbitraje Fiscal sólo puede dar un significado ex-post al conjunto de normas pertinentes. Ha llegado el momento de explorar el espectro Norma-Estándar desde una perspectiva dinámica y no estática.

C. El Espectro Norma-Estándar: Su Dimensión Dinámica

 

Los estándares y normas pueden cambiar con el tiempo: un estándar puede evolucionar hacia una norma (y viceversa). Esta evolución puede estar provocada, por ejemplo, por fuerzas exógenas como los cambios en los flujos bilaterales de inversión extranjera directa (FDI), la jurisprudencia con características de bien público y/o la innovación tecnológica.


28 Id. en M-68–69.


1. Una Norma Puede Convertirse en un Estándar

 

Comencemos con un ejemplo de una norma que se convierte en estándar debido a los cambios en los flujos bilaterales de FDI. Durante el periodo de entreguerras, el Reino Unido convenció al Estado Libre Irlandés de que aceptara la norma de la jurisdicción de residencia exclusiva para resolver el problema de la doble imposición en su convenio fiscal. El 14 de abril de 1926 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno británico y el Gobierno del Estado Libre Irlandés en materia de doble imposición sobre la renta (el CDI entre el IFS y el Reino Unido)29:

[...] Toda persona que demuestre a satisfacción de los Revenue Commissioners que durante cualquier año es residente en Gran Bretaña [...] y no es residente en el Estado Libre Irlandés tendrá derecho a la exención del impuesto sobre la renta del Estado Libre Irlandés para ese año con respecto a todas las propiedades situadas y todos los beneficios o ganancias que surjan en el Estado Libre Irlandés, y a la exención del super impuesto del Estado Libre Irlandés para ese año [...].30

Así pues, las empresas residentes en el Reino Unido estaban exentas del impuesto sobre la renta irlandés (y viceversa). A su vez, el criterio de residencia de la sociedad establecía lo siguiente:

A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que una sociedad, ya esté constituida por o con arreglo a las leyes de Gran Bretaña [...] o del Estado Libre Irlandés o de otro modo, es residente únicamente en aquel país en el que se gestione y controle su actividad empresarial [la prueba de residencia de 1926].31

El CDI entre el IFS y el Reino Unido era un convenio fiscal asimétrico porque se supone que, en 1926, prácticamente toda la FDI que entraba en el Estado Libre Irlandés tenía su origen en el Reino Unido. 32

Por lo tanto, la prueba de residencia de 1926 se acerca más al extremo de la norma pura, en lugar de al extremo de la norma pura, por razones contextuales: los flujos asimétricos de FDI entre el IFS y el Reino Unido. La prueba de residencia de 1926 era una norma basada en una regulación porque proporcionaba un significado ex ante: todas las empresas que realizaban negocios en el IFS eran residentes en el Reino Unido en el ejercicio fiscal 1926-27, por lo que estaban exentas del impuesto irlandés33.


29 Finance Act 1926 (Act No. 35/1926) (Ir.), http://www.irishstatutebook.ie/eli/1926/act/35/enacted/en/print.

30 Id., 1er Anexo., pt. I, § 1(b).

31 Id., § 4.

32 Irlanda formó parte del Reino Unido hasta 1922 y la única industria de la IFS era la agricultura (a diferencia de Irlanda del Norte, que estaba relativamente industrializada). En 1924, las importaciones de la IFS procedían en gran medida del Reino Unido y las exportaciones de la IFS se dirigían casi exclusivamente al Reino Unido. El nombre de IFS desapareció en 1937 con la adopción de una nueva constitución y el Estado pasó a denominarse República de Irlanda. Véase Frank Barry & John Bradley, FDI and Trade: The Irish HostCountry Experience, 107 ECON. J., 1798 (1997).

33 En el CDI de 1926 entre la IFS y Reino Unido no había ninguna norma sobre doble imposición. Así pues, el análisis del espectro normativo se aplica en este caso a la normativa disponible más próxima que aborda el problema de la doble imposición: el criterio de residencia.


Curiosamente, la prueba de residencia vigente en el CDI entre la República de Irlanda y el Reino Unido en 2017 es similar a la prueba de residencia de 1926. El criterio de residencia de 2017 establece lo siguiente:

Cuando [...] una persona distinta de un particular sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en el que esté situada su sede de dirección efectiva [prueba de residencia de 2017]34.

A diferencia del escenario de 1926, los flujos de FDI entre la República de Irlanda y el Reino Unido fueron ampliamente simétricos en 2017. Por ejemplo, los flujos de salida de FDI del Reino Unido a Irlanda fueron de 2.068,7 millones de USD; y los flujos de entrada de IED de Irlanda al Reino Unido fueron de 3.373,9 millones de USD.35 Además, la FDI del Reino Unido a Irlanda fue sólo el 7,7% de la FDI total a Irlanda en 2017.36

Así pues, la prueba de residencia que en 1926 era una normativa basada en normas porque prácticamente toda la FDI entrante a Irlanda procedía del Reino Unido. Por lo tanto, la aplicación de la prueba de residencia de 2017 requiere ahora lo que es habitual en cualquier normativa basada en normas: un análisis caso por caso del lugar de dirección efectiva de la empresa en cuestión. A diferencia de lo que ocurrió en el ejercicio 1926-1927, el lugar de residencia de la sociedad a efectos del CDI Irlanda/Reino Unido podría haber sido la República de Irlanda o el Reino Unido en el ejercicio fiscal 2017-2018.

En resumen, la prueba de residencia en la red de convenios fiscales entre Irlanda y el Reino Unido es un ejemplo de una normativa que evoluciona desde el extremo del estándar hacia el extremo de la norma a lo largo de casi un siglo (1926-2017). Esta evolución se debe a fuerzas contextuales: un cambio en los flujos de FDI entre Irlanda y el Reino Unido.


34 Convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, U.K.-Ir., Nov. 4, 1998, art. 4, https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_dat a/file/822648/Synthesised_text_of_the_Multilateral_Instrument_and_the_1976_Ireland-UK_Double_Taxation_Convention_in_force.pdf.

35 Véase Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Benchmark Definition, 4th Edition (BMD4): Foreign Direct Investment: Financial Flows by Partner Country (Edition 2017), https://doi.org/10.1787/10707ea6-en (consultado Oct. 17, 2020).

36 Los datos sobre los principales países inversores en Irlanda en 2017 son los siguientes:

 

Principales Países Inversores en Irlanda

2017 (en %)

Estados Unidos

23.8

Centros Offshore

19.0

Paises Bajos

13.3

Luxemburgo

12.2

Suiza

9.9

Reino Unido

7.7

Véase Foreign Direct Investment, AN PHRÍOMH-OIFIG STAIDRIMH: CENT. STAT. OFF. (Nov. 1, 2018), https://www.cso.ie/en/releasesandpublications/er/fdi/foreigndirectinvestmentannual2017/.


2. Un Estándar puede Convertirse en una Norma

 

Ha llegado el momento de ofrecer un ejemplo de una normativa que evoluciona desde el extremo de la norma hacia el extremo del estándar. La doctrina del cumplimiento de buena fe establece una norma para la interpretación de los contratos en EE.UU. El concepto de buena fe se recoge ahora en el Código de Comercio Uniforme. Se define como «[...] la honradez en los hechos y la observancia de normas comerciales razonables de lealtad negocial »37. A lo largo del último siglo, la jurisprudencia con características de bien público ha enriquecido el concepto de buena fe, de modo que ahora es posible deducir una serie de normas38. El estándar de buena fe se ha convertido con el tiempo en una constelación de normas basadas en estándares en determinados ámbitos del Derecho contractual estadounidense como resultado de una miríada de decisiones judiciales que aplican el concepto de buena fe a una amplia gama de supuestos de hecho. La jurisprudencia con características de bien público ha ido mutando el carácter original del concepto de buena fe desde el extremo de la regulación basada en normas hacia el extremo basado en estándares en determinados ámbitos.

En resumen, los estándares y normas pueden cambiar con el tiempo debido, por ejemplo, a fuerzas exógenas como los cambios sustanciales en los flujos bilaterales de FDI39 o la jurisprudencia con características de bien público.40 En la siguiente sección daré cuenta de la evolución del ITR y mostraré que puede explicarse mediante el marco teórico que acabamos de esbozar.

III.                    LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL: LAS TRES ÉPOCAS

 

Esta sección ofrece un análisis estructural del ITR aplicado a las Empresas Multinacionales, (Multinational Enterprise o MNE, por sus siglas en inglés). La norma de asignación relativa a los beneficios de las empresas matrices y filiales, y de las empresas bajo control común (empresas asociadas), se utiliza aquí como aproximación por dos razones. En primer lugar, el concepto de enfoque de entidad independiente (separate entity approach, SEA, por sus siglas en inglés) constituye el núcleo del Modelo de la OCDE y de sus

 

 


37 Steven J. Burton, Breach of Contract and The Common Law Duty to Perform in Good Faith, 94 HARV. L. REV. 369, 376 n.35 (1980) (quoting U.C.C. § 1-201(19) (AM. L. INST.& UNIF. COMMN 1977)).

38 La jurisprudencia es un bien público si permite a una persona representativa predecir el resultado probable de una decisión futura de un tribunal. La función predictiva de la jurisprudencia es normalmente deseable en el Estado de Derecho, porque minimiza los costes de transacción. Véase JAMES M. BUCHANAN, THE LIMITS OF LIBERTY: BETWEEN ANARCHY AND LEVIATHAN 107–09 (1975) (argumentando que el precedente legal es una forma de capital social que tiene características de bien público). Véase también William M. Landes & Richard A. Posner, Legal Precedent: A Theoretical and Empirical Analysis, 19 J.

L. & ECON. 249, 250 (1976) (arguing that “the body of legal precedents [is] a capital stock that yields a flow of information services.”).

39 Véase supra Section II.A.1.

40 Véase infra Section III.B.2.


predecesores desde la década de 1920.41 En segundo lugar, la norma de asignación, ahora resumida como el principio de plena competencia (arm’s length principle, ALP, por sus siglas en inglés) en el artículo 9 del modelo de la OCDE, es un elemento fundamental del SEA porque ofrece una metodología para cuantificar los ingresos atribuibles a las empresas asociadas.

El artículo 9 establece, entre otras cosas, lo siguiente:

Empresas asociadas: 1. Cuando a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno u otro caso se establecen o imponen entre las dos empresas condiciones en sus relaciones comerciales o financieras que difieren de las que se establecerían entre empresas independientes, los beneficios que, de no ser por esas condiciones, habrían correspondido a una de las empresas, pero que, debido a esas condiciones, no han correspondido, pueden incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia […] (énfasis añadido)42

 

La estructura lógica del artículo 9 del Modelo de la OCDE se representa en el Cuadro 2:

 

CUADRO 2: ESTRUCTURA DEL ARTICULO 9

 

(a) Si se han establecido relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas;

(b) y esas relaciones son incompatibles con el principio de plena competencia;

(c) entonces la autoridad fiscal puede ajustar el precio de transferencia pertinente para que sea coherente con el principio de plena competencia.

El cuadro 2 muestra que el principio de plena competencia es la prueba central del artículo 9 porque el ajuste de los precios de transferencia (Transfer Pricing o TP, por sus siglas en inglés) sólo puede justificarse si no se cumple el principio de plena competencia en un caso determinado. El ALP se basa en un supuesto fundamental: la disponibilidad de un precio de mercado comparable (el problema de los TP). El caso DuPont es un ejemplo de litigio en materia de TP.43


41 Por ejemplo, el trabajo de LN sobre la SEA y la ALP incluye el Proyecto de Convenio Modelo de 1928 y el Informe Carroll de 1933, respectivamente. Ver infra Secciones III.A, III.B. Véase también 4 MITCHELL B. CARROLL, Taxation of Foreign and National Enterprises, en METHODS OF ALLOCATING IMPONIBLE INGRESO 9 (1933), http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=law/xml-main- textos/cartaxa.xml;colección=;base de datos=;query=;marca=acdp

42 OCDE, Modelo de convenio fiscal sobre la renta y el capital, versión condensada 34–35

43 Los hechos en DuPont fueron particularmente favorables al IRS, la autoridad fiscal estadounidense, ya que el contribuyente admitió que había fijado los TP con su filial de comercialización de baja tributación (suiza), DISA, sin otra referencia que la maximización de la rentabilidad de DISA. En nota interna de DuPont descubierta por el servicio decía lo siguiente:


A. La primera época: Un análisis estructural (1908-1933)

 

Esta sección ofrece un análisis de la primera era basada en las normas del Régimen Fiscal Internacional (la primera era). Duró 25 años, a partir de 1908, con la aparición del primer conflicto de asignación de beneficios en el mundo que implicó a Alemania y al Reino Unido, y se resolvió a la luz de dos normas puras: el SEA y la doctrina de la simulación. La primera era terminó en 1933 con la publicación del Informe Carroll a la Liga de las Naciones (LN), que sugería lo que entonces era un sistema jurídico basado en normas para resolver el problema de la asignación de beneficios: el ALP. La primera era consta de las 11 etapas que se muestran en la figura 1. 45

La primera era se desarrolló en un contexto mundial turbulento que incluía el colapso de la primera globalización (el sistema del Concierto Europeo) con el inicio de la Primera Guerra Mundial, la aparición y el colapso de la segunda globalización (el sistema de la LN) que se extendió desde 1919 hasta el crack de Wall Street en 1929.46

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Parecería deseable facturar a la filial del paraíso fiscal a menos de paraíso fiscal a un precio inferior al de «plena competencia» porque impugnado por el agente de ingresos; (1) el agente tributario podría no impugnar la fijación de precios; (2) si se impugna la fijación de precios, podríamos mantener dichos TP; (3) si no podemos sostener los precios utilizados, se negociará un precio de transferencia que no debería ser superior a un precio de «plena competencia» y que bien podría ser inferior; por lo tanto, no estaríamos en peor situación que si hubiéramos facturado al precio más alto.

Véase E.I. DuPont de Nemours & Co. v. United States, 608 F.2d 445, 447 n.4 (Ct. Cl. 1979).

44 Véase Gramophone & Typewriter Ltd. v. Stanley (1908) 2 K.B. 89; infra Apéndice A, Etapa

45 El Apéndice A ofrece un análisis por etapas de la primera época (1908-1933).

46 Véase la sección 1 supra.


 

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1. El surgimiento de la primera era (1908-1928)

 

A partir de la Primera Guerra Mundial, las MNE empezaron a enfrentarse al problema de la doble imposición internacional. Un ejemplo de este problema fue el tipo impositivo combinado del 73,2% al que se enfrentaban los inversores corporativos estadounidenses que hacían negocios en el Reino Unido en 1919.47 Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, las MNEs y los individuos representados en la Cámara de Comercio Internacional (ICC) exigieron que la LN hiciera algo para eliminar

 

 


47 JOGARAJAN, nota 4 supra, en 93 n.24.


los «males» de la doble imposición.48 La ICC reunida en París adoptó una resolución en 1920 en la que se instaba a:

[…] pronto acuerdo entre el Gobierno de los países aliados para evitar que las personas físicas o jurídicas se vean obligadas a pagar un impuesto sobre la misma renta en más de un país, teniendo en cuenta que el país al que pertenece dicha persona física o jurídica tiene derecho a reclamar la diferencia entre el impuesto pagado y el impuesto de origen.49

La ICC consiguió que la cuestión de la doble imposición internacional ocupara un lugar destacado en la agenda de la LN.50 En 1923, un comité de cuatro economistas presentó un informe a la LN en el que sugería una serie de opciones políticas para resolver el problema de la doble imposición. El informe exponía por primera vez los principios básicos de la jurisdicción fiscal internacional. Señalaba que un impuesto sobre la renta basado en la capacidad de pago no responde a la pregunta: de quién es la capacidad de pago que debe tenerse en cuenta en cada jurisdicción fiscal. Para responder a esta pregunta, el informe desarrolló la «doctrina de la lealtad económica», que subyace en los debates modernos sobre la jurisdicción fiscal.51 Fundamentalmente, el informe respaldaba dos bases para la lealtad económica, que justifican la recaudación de impuestos de un país: dónde se produce la renta (la jurisdicción de origen) y dónde se consume o se ahorra (la jurisdicción de residencia).52

A continuación, el informe de 1923 abordó la cuestión de la doble imposición en relación con las jurisdicciones de origen y de residencia, analizando cuál de ellas tiene la pretensión previa de gravar la renta derivada de una jurisdicción por un residente de la otra y cuál tiene la obligación de evitar la doble imposición renunciando a su pretensión. Desde un punto de vista práctico, la jurisdicción de origen debería tener el derecho prioritario porque, por lo general, puede gravar en primer lugar las rentas procedentes de su territorio.53 Sin embargo, el informe de 1923 recomendaba que, en futuras negociaciones entre jurisdicciones fiscales, las rentas se clasificaran en función de si la actividad económica primaria que las genera tiene lugar en el país de origen o en el país de residencia, y que el derecho prioritario a gravar las rentas se dividiera en consecuencia entre ambas.54


48    MITCHELL B. CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN INTERNATIONAL TAX LAWYER 29 (1978); véase infra Apéndice A, Etapa 4.

49     JOHN G. HERNDON, RELIEF FROM INTERNATIONAL INCOME TAXATION: THE DEVELOPMENT OF INTERNATIONAL RECIPROCITY FOR THE PREVENTION OF DOUBLE INCOME TAXATION 20 (1932).

50 Véase Ke Chin Wang, International Double Taxation of Income: Relief Through International Agreement 1921–1945, 59 HARV. L. REV. 73, 73 (1945).

51   Avi-Yonah supra nota 4, at 1355.

52 Informe sobre Doble Imposición, supra nota 5, en 4027-29 (identifica cuatro bases para lade la lealtad económica: dónde se produce la riqueza, dónde se localiza finalmente de la riqueza: dónde se produce la riqueza, dónde se localiza finalmente, dónde se pueden hacer valer los derechos sobre ella y dónde se consume o se dispone de ella de otro modo; la primera y la cuarta base [fuente y residencia, respectivamente] fueron identificadas como las más importantes).

53 Id. en 4044; véase también infra Apéndice A, etapa 5.

54 Informe sobre Doble Imposición, supra nota 5, en 4055 (analiza cuatro métodos para evitar la doble imposición: (1) imposición basada totalmente en la fuente (con imposición residual basada en la residencia); (2) imposición basada totalmente en la residencia; (3) imputación formularia; y (4) imposición


La LN celebró reuniones técnicas en Ginebra en 1925, 1927 y 1928 para transformar la propuesta del Informe de los Economistas de 1923 en proyectos de modelos de convenios. En 1927, la LN introdujo por primera vez el SEA o teoría de la orfandad para la tributación internacional de las MNE en su Proyecto de Convenio Bilateral para Prevenir la Doble Imposición de 192755

Según el SEA, cada unidad de una MNE, como una filial, debe considerarse en principio como una entidad única (huérfana) y los ingresos deben asignársele con arreglo a las normas contables (principio de contabilidad separada).

Curiosamente, la versión de 1927 de enfoque de entidad independiente y el SAP no incluía el ALP (SEA puro). La LN enfoque de entidad dependiente pura de 1927 pretendía abordar el problema de la TP entre, filiales de un mismo grupo empresarial. El artículo 5 disponía lo siguiente:

[...] A falta de cuentas que muestren [los] ingresos por separado y en forma adecuada, las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de reparto.56

El artículo 5 muestra que la norma de imputación de 1927 se ejecutaba aplicando el criterio de la entidad separada basándose únicamente en las cuentas de las entidades. El principio de plena competencia no existía en la versión de 1927 del artículo 5. Además, el artículo 5 incluía una norma de procedimiento ex-post, tal y como se define en la sección 2.1 anterior, por defecto para resolver los conflictos de asignación de rentas. De hecho, la necesidad de negociaciones entre los Estados contratantes era la disposición por defecto si no se disponía de una contabilidad adecuada («las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de reparto»).57

El SEA puro no disuadió los esquemas de planificación fiscal basados en TP, como se demostró en el primer litigio intercontinental sobre TP en el mundo. El litigio afectaba al Vestey Brothers Group (Vestey Group), por entonces la mayor empresa multinacional británica del


basada en la fuente o en la residencia, dependiendo del tipo de renta. El informe rechazaba la primera opción, consideraba la segunda como un ideal de difícil realización y optaba por la cuarta, posiblemente modificada por la tercera, como la opción más práctica); véase también infra Apéndice A, etapa 5.

55 Varios estudiosos distinguen los términos «enfoque huérfano» y «enfoque familiar» en la literatura sobre TP. El enfoque huérfano se refiere a los principios de entidad separada y de plena competencia (véase infra Apéndice B, etapa 12), según los cuales las distintas unidades de una MNE deben considerarse entidades separadas (huérfanas) si las transacciones intraempresariales son coherentes con los comparables (es decir, el ALP). Por el contrario, el enfoque familiar denota una opinión según la cual las MNE deben considerarse contribuyentes únicos (una familia) y la base imponible debe asignarse a las jurisdicciones pertinentes en función de elementos distintos de los comparables. El concepto de localización específica está más cerca del enfoque familiar que del enfoque huérfano). Véase, por ejemplo, J. Li & S. Ji, Location-Specific Advantages: A Rising Disruptive Factor in Transfer Pricing, 71 BULL. INT'L TAX'N 5, 259 (2017) (utiliza el término «huérfano» para describir el enfoque de la OCDE sobre el ALP y el término «gemelos idénticos» para analizar cómo se aplica el enfoque de comparabilidad).

56 Informe presentado por la Comisión de Expertos Técnicos en Doble Imposición y Evasión Fiscal, Sociedad de Naciones Doc. C.216.M.85 1927 II, en 15 (1927) [en adelante, Proyecto de modelo de la SDN] (énfasis añadido).

57 Véase infra Apéndice A, Etapa 6.


sector alimentario mundial, con operaciones en 50 países 58 El Vestey Group había decidido trasladar su sociedad holding de Londres a Buenos Aires en 1915 para crear una posición fiscal favorable y, a su vez, seguir siendo competitivo frente a sus rivales estadounidenses.59

La decisión estratégica del Grupo Vestey de trasladar su holding a Buenos Aires, basada en lo que parecían ser principalmente consideraciones fiscales, desencadenó, entre otras cosas, un debate en la Comisión Real del Impuesto sobre la Renta en 1920 (caso Vestey I).

El accionista mayoritario, Sir William Vestey, en su presentación ante la Comisión Real del Impuesto sobre la Renta, expuso el problema fundamental de la asignación de los beneficios de las empresas asociadas, afirmando lo siguiente:

En un negocio de esta naturaleza no se puede decir cuánto se fabrica en un país y cuánto en otro. Matas un animal y el producto de ese animal se vende en cincuenta países diferentes. No se puede decir cuánto se fabrica en Inglaterra y cuánto en el extranjero.60

Probablemente como consecuencia del caso Vestey I, la referencia de la LN de 1927 a las cuentas como fuente primaria para resolver el problema de la TP se suprimió en 1928.61 De hecho, la LN sugirió en 1928 una regulación basada en normas para el problema de los TP que era una regulación de procedimiento ex post únicamente: una negociación caso por caso entre las autoridades competentes. El artículo 5 del proyecto de modelo de la LN (1928) reza así:

[...] Si la empresa posee establecimientos permanentes en ambos Estados Contratantes, cada uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio. Las administraciones competentes de los dos Estados contratantes acordarán la base del reparto [...]62

Los Proyectos de Modelo de la LN de 1927/28 representan un punto culminante en el auge de la primera era. En efecto, los borradores introdujeron un sistema jurídico basado en una constelación de normas de procedimiento ex post a efectos de asignación de rentas: el SEA respaldado por negociaciones ex post, caso por caso, entre los Estados contratantes.

El análisis de la interacción estratégica entre el Reino Unido y la LN durante la primera época es pertinente en este caso, dado el blando poder


58 Véase infra Apéndice A, Etapa 3.

59 Véase Prueba de Sir William Vestey, presentada el 31 de julio de 1919 a la Comisión Real del Impuesto sobre la Renta, párr.             9501 (1920), www.kessler.co.uk/wp-content/uploads/2013/07/Vestey_Royal_Commission_evidence_and_ensuing_debate.pdf (transcribiendo el interrogatorio de Sir William Vestey: [Pregunta] “¿Puede dejar todas sus ganancias por un período indefinido, digamos?” , en Argentina, para siempre, para escapar de los impuestos ya sea en Estados Unidos o en este país [el Reino Unido]?” [Respuesta de Sir William Vestey] “¿Por qué no?”).

60 Id., para. 9160.

61 Véase infra Apéndice A, Etapa 7.

62  Borrador de modelo de LN, supra nota 56, en 2 (énfasis añadido).


global que tenía entonces el Imperio Británico. La doble imposición internacional no era un problema para el Reino Unido antes de la Primera Guerra Mundial. Los tipos impositivos en todas partes habían aumentado sustancialmente durante la Primera Guerra Mundial y estaban destinados a permanecer en un nivel mucho más alto que antes de la guerra. Como dijo Sir Josiah Stamp, un destacado economista británico, en 1921:

La [doble] fiscalidad está pasando rápidamente de ser un mero incidente desagradable a convertirse en un rasgo dominante de la vida cotidiana, y los rasgos que hasta ahora han sido de poco interés, porque han sido demasiado pequeños para importar, se convierten ahora en de gran importancia [...]63

La LN designó a Sir Josiah Stamp como uno de los cuatro economistas encargados de estudiar el problema de la doble imposición internacional y de presentar ante ella en 1923.Curiosamente, Stamp sugirió una norma para resolver el problema de la doble imposición fuera del Imperio Británico. De hecho, Stamp sostenía que el mejor método disponible para resolver el problema de la doble imposición era la jurisdicción de residencia exclusiva, es decir, la no imposición en la fuente.65

Probablemente por su propio interés internacional, el Reino Unido se opuso firmemente ante la LN a cualquier imposición en la fuente sobre las rentas transfronterizas. El argumento era que, al ser un país exportador de capital, si el Reino Unido tuviera que dar crédito por el impuesto en origen extranjero, perdería más impuestos por dar crédito de los que habría recaudado como país de origen de los no residentes66

La LN celebró reuniones técnicas en Ginebra para transformar la propuesta del Informe de los Economistas de 1923 en un proyecto de modelo de convenio. Sir Josiah Stamp y Sir Percy Thompson, por un lado, y los profesores Thomas Adams y Mitchell Carroll, por otro, representaban los puntos de vista opuestos del Reino Unido y Estados Unidos, respectivamente, sobre cómo mitigar el problema de la doble imposición internacional67

Sir Percy Thomson, el funcionario fiscal que representaba al Reino Unido en estas reuniones cruciales, mantuvo el enfoque de la regla pura del Reino Unido para resolver el problema de la doble imposición que Sir Josiah Stamp ya había sugerido en 1923: ninguna imposición en la fuente. Sin embargo, la LN rechazó el planteamiento del Reino Unido, ya que la mayoría de los países europeos gravaban las rentas transfronterizas en la fuente y Estados Unidos, representado por el profesor Adams, era partidario de la imposición en la fuente y del sistema de crédito fiscal extranjero.


63    SIR JOSIAH STAMP, THE FUNDAMENTAL PRINCIPLES OF TAXATION IN THE LIGHT OF

MODERN DEVELOPMENTS 1–2 (Londres, MacMillan and Co. 1921).

64 John F. Avery Jones, Sir Josiah Stamp and Double Income Tax, in 6 STUDIES IN THE

HISTORY OF TAX LAW 7 (John Tiley ed., 2013).

65 El Imperio Británico (BE) abordó el problema de la doble imposición internacional dentro del Imperio de la siguiente manera. Desde la introducción de los ingresos de Addington en 1802 hasta 1916, el sistema de deducción fue el único alivio disponible. De 1916 a 1920, se introdujo para BE un crédito fiscal extranjero limitado (FTC) sólo con carácter temporal. La FTC pasó a ser permanente en 1920 en BE y permaneció en vigor hasta 1945, cuando el Reino Unido concluyó su primer tratado fiscal integral con Estados Unidos, extendiendo el sistema de la FTC más allá de BE por primera vez. JOGARAJAN, supra nota 4, en 178, 180.

66 Avery Jones, supra nota 64, en 11.

67 Véase JOGARAJAN, supra nota 4, en 170, 173, 177, 178.


El Reino Unido no consiguió persuadir a ningún país, excepto al Estado Libre Irlandés (Irish Free State o IFS, por sus siglas en ingles), de que utilizara la norma de la jurisdicción de residencia exclusiva para resolver el problema de la doble imposición.68 De hecho, la norma de la no imposición en la fuente sólo se introdujo en el tratado fiscal firmado por el Estado Irlandés y el Reino Unido en 192669

El fracaso del Reino Unido estuvo relacionado con el cambio de poder mundial que se estaba produciendo en los años treinta, del Reino Unido a Estados Unidos. Por lo tanto, el intento del Reino Unido de introducir una regulación basada en normas no distorsionó el carácter basado en normas de la primera época (1908-1933), ya que la propuesta del Reino Unido no fue aceptada por la LN.

2. El Declive de la Primera Era (1928-1932)

 

El caso Vestey I, que surgió en el Reino Unido en 1920, tuvo ramificaciones intercontinentales. El caso Vestey II surgió en Argentina en 1932.70 Mostró los problemas fundamentales inherentes a un sistema jurídico basado en una regulación fundada en la LN de 1927 SEA a la hora de hacer frente a los abusos en materia de TP. Este régimen creó oportunidades de doble no imposición en Argentina y el Reino Unido.

Los hechos del caso Vestey II son los siguientes. La Anglo era el nombre de la filial argentina del grupo británico Vestey:

Ciertas empresas [argentinas] evitan pagar impuestos sobre la renta [argentinas] alegando que son agencias de fabricación que transfieren sus productos a precio de coste a sus sociedades holding en el extranjero. Esto incluye a La Anglo Company [una filial del Grupo Vestey, cuyo holding se trasladó al Reino Unido después de la Primera Guerra Mundial]. El envasador de carne La Anglo pretende ser una empresa de fabricación [en Argentina] que trabaja a precio de coste para una tercera entidad con sede en el extranjero [en Suiza]. En realidad, esa empresa manufacturera no existe y los beneficios se ocultan. En Argentina, La Anglo sostiene que sus beneficios tributan en Inglaterra, y en Inglaterra, Lord Vestey [accionista mayoritario de La Anglo] afirma que esos beneficios tributan en Argentina. Así, [La Anglo] evita pagar impuestos sobre la renta en cualquiera de los dos países. 71


Los casos Vestey I y Vestey II en el Reino Unido y Argentina, respectivamente, muestran el problema de la agresiva planificación del impuesto de sociedades por parte de las MNE durante la primera era. Estas técnicas de planificación fiscal se vieron facilitadas por

68 Avery Jones, nota 64 supra. «El acuerdo con el Estado Libre Irlandés de 1926 (al que se dio efecto legislativo mediante FA 1926, Sch 2, párrafo 8) gravaba el impuesto únicamente en el Estado de residencia, lo que puede haberse debido al superior poder de negociación del Reino Unido. El Reino Unido nunca consiguió este resultado con ningún otro país». Id en 11 n.56.

69   Véase supra la sección III.A.1. Véase también John F. Avery Jones, The History of the United Kingdom's First Comprehensive Double Taxation Agreement, en 3 STUDIES IN THE HISTORY OF TAX LAW 241-92 (John Tiley ed., 2009).

70 Véase infra Apéndice A, etapa 10.

71 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Período Ordinario, 1, 201 y 250 (1935).


el ecosistema normativo: el SEA basado en el principio de contabilidad separada. Esto explica la preocupación de la LN por la evasión fiscal y la necesidad de buscar un sistema jurídico basado en normas en el ámbito de los TP.

3.  El Colapso de la Primera Era (1932–1933)

 

El primer tratado fiscal del mundo que incorporó el ALP se firmó entre Francia y los EE.UU. en 1932.72 Esta disposición se diseñó para resolver una disputa entre los dos países que surgió debido a una acusación de las autoridades fiscales francesas de que las empresas matrices estadounidenses habían cobrado sistemáticamente de más a las filiales francesas, provocando un desplazamiento artificial de los ingresos a los EE.UU.73 El artículo correspondiente establecía lo siguiente:

Cuando una empresa americana, en razón de su participación en la gestión o en el capital de una empresa francesa, realiza o impone a esta última, en sus relaciones comerciales o financieras, condiciones diferentes de las que realizaría con una tercera empresa, los beneficios que normalmente deberían haber figurado en el balance de la empresa francesa, pero que han sido, de este modo, desviados hacia la empresa americana, se incorporan, a reserva de las medidas de recurso aplicables en el caso del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales, a los beneficios imponibles de la empresa francesa.

El mismo principio se aplica, mutatis mutandis, en caso de desviación de beneficios de una empresa estadounidense a una empresa francesa.74

Carroll describió la intención original de esta disposición del tratado fiscal que encapsula el ALP de la siguiente manera:

Como los franceses temían poder recuperar cualquier beneficio desviado de la filial francesa a la empresa matriz estadounidense, acordamos incorporar al tratado para su aplicación bilateral la conocida sección 45 (ahora sección 482 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), que autorizaba a las autoridades fiscales a reubicar los ingresos como si las transacciones se hubieran efectuado en condiciones de plena competencia.75

 

 


72 Véase infra Apéndice A, etapa 11

73 CARROLL, nota 48 supra, en 29.

74 Convención y Protocolo entre los Estados Unidos de América y Francia, Fr.-U.S., 27 de abril de 1932, reimpreso en 2 U.S. Dep’t of State, Pub. 3011, Relaciones Exteriores de los Documentos Diplomáticos de los Estados Unidos 1932, en 270 (1947), https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1932v02/d187.

75 Véase CARROLL, nota 48 supra, en 40.


El colapso de la primera era basada en normas muestra dos aspectos distintivos de la norma de asignación. En primer lugar, Francia y EE.UU. desempeñaron papeles clave en la invención y el primer diseño de normativas que son predecesoras de lo que hoy es el artículo 9 del Modelo de la OCDE. Por ejemplo, el artículo IV del Tratado fiscal entre Francia y Estados Unidos (1932) es un predecesor directo del artículo 9(1) del Modelo de la OCDE, dada la redacción similar de ambas disposiciones. En segundo lugar, el Tratado fiscal entre Francia y Estados Unidos (1932) marca el final de la primera era de la norma de asignación basada en estándares y la aparición de una segunda era basada en estándares y fundamentada en el principio de plena competencia.

 

B. La segunda era: Un análisis estructural (1933-2015)

 

La segunda era basada en normas (la segunda era) duró 82 años. Comenzó en 1933 con la publicación del Informe Carroll de la LN, que muestra la incipiente influencia de Estados Unidos en la elaboración de la política fiscal mundial. La segunda era basada en normas terminó en 2015 con la publicación de los Informes BEPS de la OCDE/G20 en el contexto de un cambio de poder emergente de Occidente a los países asiáticos, en particular China e India.

La segunda era comenzó en un contexto mundial turbulento, incluida la Segunda Guerra Mundial. Luego experimentó una estabilidad geopolítica y un crecimiento económico constantes bajo el tercer auge de la globalización (el sistema de la ONU) hasta 2015.76 La segunda era constó de 43 etapas, como se muestra en la Figura 2 a continuación.77

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


76 Véase supra la sección III.A.

77 Véase infra Apéndice B (que ofrece un análisis por etapas de la segunda era (1933-2015).


 

Gráfico, Gráfico de proyección solar

Descripción generada automáticamente

 

1. El auge de la segunda era (1933-1963)

 

Estados Unidos nunca fue miembro de la LN. Sin embargo, la LN nombró a Mitchell B. Carroll, un destacado abogado estadounidense, para que redactara un informe sobre el problema de la asignación de rentas y propusiera una solución que pudiera aplicarse en todo el mundo. Este nombramiento, patrocinado por el profesor Adams de la Universidad de Yale, sugiere la creciente influencia de Estados Unidos en la política fiscal internacional desde los años treinta.


El Informe Carroll propuso utilizar el enfoque de entidad independiente y el principio de libre competencia como norma de asignación para abordar las cuestiones de TP entre empresas asociadas.78 El Informe Carroll recomendó el principio de libre competencia como la mejor norma de asignación disponible para resolver lo que Carroll consideraba la cuestión central de la asignación de beneficios, a saber, el problema del traslado de beneficios basado en el abuso de la TP, como se ha visto en casos como Vestey I en el Reino Unido79 y Vestey II en Argentina.80  El Informe de Caroll establecia lo siguiente:

Dado que la realización de negocios entre una sociedad y sus filiales sobre la base de operaciones con una empresa independiente obvia todos los problemas de asignación, se recomienda que, en principio, las filiales no se consideren establecimientos permanentes de una empresa, sino que se traten como entidades jurídicas independientes [el SEA]; y si se demuestra que las operaciones entre empresas se han realizado de tal manera que se han desviado beneficios de una filial, los ingresos desviados deberían asignarse a la filial sobre la base de lo que habría ganado si hubiera estado tratando con una empresa independiente [el ALP].81

Este párrafo muestra que el Informe Carroll partía de la base de que el ALP sería un sistema jurídico basado en normas, tal como se define en la sección II.A. anterior, partiendo del supuesto de que siempre se dispondría de transacciones comparables. De hecho, el informe afirmaba que el ALP obviaba todos los problemas de asignación. Así pues, es de suponer que en 1933 el ALP ya era en gran medida una norma de aplicación automática.82 Como sostiene Thomas Rixen, el principio se percibía como una solución capaz de despolitizar el problema de la asignación de rentas.83 El principio se incorporó entonces al artículo 5 del Proyecto de Modelo de la LN (1933).84

Posteriormente, en 1963, el ALP cristalizó en el artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE. El Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) consta de un párrafo, que también sugiere el carácter en gran medida autoaplicativo del principio en 1963.85 En él se afirma:

Este artículo [9] trata de las empresas asociadas (sociedades matrices y filiales y sociedades bajo control común) y establece que, en tales casos, las autoridades fiscales de un Estado contratante pueden, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales, rectificar las cuentas

 


78 Véase infra App´x B, etapa 12.

79 Véase supra Sección III.A.1.

80 Véase supra Sección III.A.2.

81 CARROLL, supra nota 41, en 177 (enfasis añadido).

82 Véase infra Sección IV.B.

83 SOL PICCIOTTO, INTERNATIONAL BUSINESS TAXATION 172 (1992); véase tambien Thomas Rixen, From Double Tax Avoidance to Tax Competition: Explaining the Institutional Trajectory of International Tax Governance, 18 REV. INTL POL. ECON. 197, 212 (2011).

84 Véase infra Apéndice B, Etapa 12.

85 Véase infra Apéndice B, Etapa 18.


de las empresas si, como consecuencia de las relaciones especiales entre éstas, las cuentas no muestran los verdaderos beneficios imponibles obtenidos en ese país. Es evidentemente apropiado que la rectificación se sancione en tales circunstancias, y el artículo parece requerir muy pocos comentarios. Quizá deba mencionarse que las disposiciones del artículo sólo se aplican si se han establecido o impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la rectificación de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas han tenido lugar en condiciones comerciales normales de mercado abierto86

En resumen, el ALP fue en gran medida una normativa basada en estándares durante sus primeros 30 años: de 1933 a 1963. De hecho, tanto el Informe Carroll de 1933 a la Liga de Naciones como el comentario modelo de la OCDE de 1963 al artículo 9 partían de la base de que el principio tenía un significado ex ante.87

 

2. El declive de la segunda era (1963-2010)

 

El declive de la segunda era (la era del declive) duró casi medio siglo (47 años), de 1963 a 2010. Comenzó con la primera gran sacudida de innovación tecnológica para la ALP: la aparición del comercio internacional de intangibles. El caso estadounidense de Nestlé en 1963 es un ejemplo elocuente. La era del declive duró hasta un momento en el que presumiblemente las MNE tuvieron una influencia sustancial en la evolución del Modelo de la OCDE: la recomendación injustificada de limitar la función anti elusión del principio de libre competencia, cristalizada en la versión de 2010 de las Directrices de la OCDE.

El contexto de la era del declive se asentó en el tercer auge de la globalización, basado en el marco normativo de Bretton Woods, que fomentó la estabilidad geopolítica y el crecimiento mundial durante la mayor parte de este período.88 China se unió al Régimen Fiscal Internacional en 1983, cuando firmó su primer tratado fiscal con Japón, otorgando una mayor influencia mundial al modelo de la OCDE.89 El final de la era del declive se correlacionó con la Gran Recesión que surgió a finales de la década de 2000 y principios de 2010, y con la indignación pública por la planificación fiscal de las empresas.90


Estados Unidos consiguió adaptar el ALP a la innovación tecnológica a través de la jurisprudencia y la normativa estadounidense. Estas adaptaciones estadounidenses se trasplantaron rápidamente al modelo de la OCDE y del modelo de la OCDE al

86 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and Capital, OECD Doc. No. C(63)87, at 93 (1963), https://www.oecd- ilibrary.org/taxation/draft-double-taxation-convention-on-income-and- capital_9789264073241-en. (el subrayado es nuestro).

87 Véase infra Section IV.B.

88 Wolf, supra nota 17.

89 Toshio Miyatake, Transfer Pricing Disputes in Japan, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:A GLOBAL ANALYSIS (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

90 Véase infra Apéndice B, etapa 49.


resto del mundo.91 China nunca desafió abiertamente el liderazgo estadounidense en política fiscal internacional durante el declive de la segunda era.

El caso Nestle Company, Inc. v. Commissioner, resuelto en EE.UU. en 1963, es el primer litigio mundial en materia de TP sobre intangibles para el que no se disponía de ningún comparable.92 Nestle se refería al pago de cánones a cambio de patentes y a la valoración de dichas patentes. El Tribunal Fiscal analizó el tipo de canon de un intangible valioso, incluida una renegociación del tipo para reflejar la rentabilidad.93

El caso Nestlé, resuelto el mismo año en que la OCDE presentó el Proyecto de Convenio de la OCDE, señala el inicio del declive del ALP (es decir, como norma de aplicación automática). De hecho, los intangibles se convirtieron a partir de 1963 en el talón de Aquiles del principio debido a la creciente falta de comparables.

La decisión Nestlé creó la norma de la compensación con los ingresos (CWI, por sus siglas en ingles) de valoración de intangibles en todo el mundo. En efecto, la norma de la compensación se trasplantó primero del caso Nestlé a la reforma fiscal estadounidense de 1986 y a las normas del artículo 482 del IRC95, y luego de la legislación nacional estadounidense a las versiones del TPG de la OCDE de 199596 2009,97 201098 y 201799

a.  El papel de EE.UU. en la Adaptación del Principio de Plena Competencia a la Innovación Tecnológica

 

La OCDE publicó su Informe sobre TP en 1979. En él, la OCDE reconocía por primera vez que la aplicación del ALP es a menudo compleja y difícil, y el informe representaba un intento de abordar estas cuestiones.100  Aprobó el ALP como principal norma de reparto de los beneficios de las empresas asociadas.El informe también incorporó una serie de normas (en concreto, tres métodos TP) a la norma ALP porque «ahora es necesario desarrollar medios prácticos para aplicar un [enfoque común]». Los tres métodos TP son: (i) el método del precio comparable no controlado; (ii) el

 

 

 


91 Véase infra la sección IV.A.3.

92  Nestle Company, Inc. v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH) 46 (1963).

93 Véase infra Apéndice B, Etapa 19.

94 Identificación. La frase “conmensurable con los ingresos” deriva de Nestlé, 22 T.C.M. (CCH),en el que el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos sancionó el aumento de las regalías pagadas por parte de un contribuyente después del acuerdopor un afiliado por una licencia intangible muy rentable. El dictamen afirma que, “[s]iempre que el El monto de la regalía pagada era proporcional al valor de los beneficios recibidos y era razonable, no estaríamos dispuestos a concluir, ni creemos que estaríamos justificados a hacerlo, que el aumento de regalías era algo distinto de lo que pretendía ser”. Nestlé, 22 T.C.M.(CCH). Véase también I.R.S. Aviso 88-123, 1988-2 C.B. 458 [en adelante, Libro Blanco de EE.UU.].

95 Véase infra Apéndice B, etapa 27.

96 Véase infra Apéndice B, etapa 35.

97 Véase infra Apéndice B, etapa 43.

98 Véase infra Apéndice B, etapa 45.

99 Véase infra Apéndice B, etapa 56.

100 Véase infra Apéndice B, etapa 23.


método del precio de reventa; y (iii) el método del coste incrementado.101 Los tres métodos fueron trasplantados de la legislación nacional estadounidense.102

Curiosamente, el Informe de la OCDE sobre TP (1979) hacía hincapié en la doble finalidad del ALP. En primer lugar, servía como mecanismo para proteger a los contribuyentes de la doble imposición económica («permitiendo evitar la doble imposición de las empresas implicadas»).103 En segundo lugar, pretendía proteger la base imponible del impuesto de sociedades de la erosión de la base y el desplazamiento de beneficios provocados por el abuso de los TP («con el objetivo [...] de permitir proteger el interés de las autoridades nacionales implicadas»)104 Por último, el informe de 1979 reivindicaba por primera vez el alcance mundial de este derecho indicativo al referirse a los países desarrollados y en desarrollo.

En 1986, la Administración Reagan se preocupó por la insatisfactoria aplicación del ALP en relación con la TP de bienes inmateriales, dada la creciente escasez de comparables. La Ley de Reforma Fiscal de 1986 modificó el artículo 482 del IRC, estableciendo que los ingresos procedentes de una cesión o licencia de bienes inmateriales deben ser proporcionales a los ingresos atribuibles al bien inmaterial.105 La norma CWI se aplicaría mediante la introducción de modificaciones en la normativa del artículo 482 del IRC 106

El lenguaje recogido en los antecedentes legislativos del Congreso de EE.UU. de 1986 abogaba por el abandono del ALP.107 Así pues, la reforma fiscal de 1986 desencadenó interacciones estratégicas entre EE.UU. y la OCDE para adaptar el ALP a la innovación tecnológica. Esta interacción abarcó desde la reforma fiscal de 1986 en EE.UU. hasta la publicación del TPG de la OCDE de 1995.

Cabe señalar que los informes de la OCDE sobre TP de 1979 y 1995 se estructuraron de forma muy similar a los reglamentos de la sección 482 del IRC de 1968 y 1994, respectivamente, abordando las mismas cuestiones y llegando a las mismas conclusiones en la mayoría de los casos. La convergencia de los informes de la OCDE y los reglamentos de la sección 482

 

 


101 Véase infra App´x B, etapa 23.

102 Véase Reuven Avi Yonah, Transfer Pricing Disputes in the United States, en RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES: A GLOBAL ANALYSIS, nota 89 supra.

103 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing and Multinational Enterprises, ¶ 6 en10 (1979) https://doi.org/10.1787/9789264167773-en. Véase infra Apéndice B, etapa 23.

104 Id.

105 Véase infra Apéndice B, etapa 35; U.S. White Paper, supra nota 94, en 458.

106 Org. for Econ. Co-Operation & Dev. [OECD] Comm. on Fiscal Affs., Intercompany Transfer Pricing Regulations Under U.S. Section 482 Temporary and Proposed Regulations, OCDE/GD(93)131 (1993).

107 Reuven S. Avi-Yonah, El ascenso y la caída del brazo extendido: un estudio sobre la evolución de Tributación Internacional de EE. UU. (Univ. Mich. L. Sch., Pub. L. & Legal Theory Working Paper No. 92, John M. Olin Ctr. L. y Economía. Documento de Trabajo No. 07-17, 2007), https://repository.law.umich.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1074&context=law_econ_archi ve.


del IRC no es una coincidencia. Más bien, es consecuencia de una política fiscal estadounidense de larga data consistente en exportar la normativa de la sección 482 a los países de la OCDE y a otros países, a través del modelo de la OCDE, con vistas a crear un consenso internacional sobre la aplicación del ALP.108

La OCDE aceptó el nuevo enfoque estadounidense de los intangibles (la norma CWI) como método de valoración compatible con el ALP 109 La OCDE decidió considerar la introducción de la norma CWI en la revisión del Informe de la OCDE sobre TP de 1979, que posteriormente se aplicaría en el TPG de la OCDE de 1995.

Curiosamente, el Grupo de Trabajo de la OCDE «también recomendó que el Reglamento provisional [de EE.UU.] no se finalizara antes de que [la OCDE] completara la revisión del Informe de la OCDE de 1979»110 No obstante, EE.UU. decidió no seguir la recomendación de la OCDE sobre el calendario de esta reforma y el Reglamento definitivo de EE.UU. se publicó antes de que la OCDE lo aprobara.

Las regulaciones de EE.UU. se publicaron antes del TPG de 1995.

La novedad más relevante de la normativa final estadounidense es la introducción del concepto de CWI y la elevación del reparto de beneficios a un estatus equivalente al de todos los demás métodos para alcanzar un resultado de plena competencia.111 Estas innovaciones pretendían adaptar el ALP a los intangibles mediante normas de procedimiento ex post basadas en estándares. Esta dinámica sugiere que Estados Unidos se mantuvo lo suficientemente fuerte durante la segunda era en el mundo de la OCDE y más allá para liderar el impulso de la evolución del ALP, tal y como se recoge en el artículo 9 del Modelo de la OCDE, con el fin de hacer frente a las innovaciones tecnológicas.

La innovación central de la versión de 1995 de las Directrices de la OCDE fue doble. En primer lugar, la creación de dos métodos adicionales de TP: el método de reparto de beneficios y el método del margen neto transaccional; y en segundo lugar, una sección sobre la equidad procesal en los litigios de TP. Estas dos innovaciones se debieron a las crecientes dificultades que plantea la aplicación del ALP, sobre todo cuando no se dispone de comparables, y al consiguiente aumento del volumen de litigios en materia de TP112


En 2000, la OCDE reconoció abiertamente dificultades sustanciales en la aplicación del artículo 9 del Modelo de la OCDE. De hecho, la frase tan arraigada en la OCDE, según la cual «[el apartado 1 del artículo 9] parece requerir muy pocos comentarios», que se introdujo en 1963 y se repitió en 1977 y 1992, fue sustituida en 2000 por las elocuentes palabras del Comité anteriormente citadas sobre el «considerable tiempo y esfuerzo» que había dedicado a examinar diversas cuestiones en torno al artículo 9 del Modelo de la OCDE y su aplicación113

108 Véase JENS WITTENDORFF, LOS TP Y EL PRINCIPIO DE ARM'S LONGITUD ENINTERNATIONAL TRIBUT LAW 38 (2010) (citando a Stanley S. Surrey, Secretary Surrey Reports on Developments in Treasury's Foreign Tax Position, 24 J. TAX'N 54 (1966)) (“Estados Unidos cree que el Comité Fiscal de la OCDE es el organismo encargado de asumir la tarea de establecer estándares de asignación para guiar a los países a llegar a acuerdos entre sí […]”).

109 Véase  infra Apéndice B, etapa 33.

110 Id.

111 Véase infra Apéndice B, Etapa 34.

112 Véase infra Apéndice B, Etapa 35.

113 Véase infra Apéndice B, Etapa 38.


b.  El papel de China y la India en el declive de la segunda era

 

No hay pruebas en el Modelo de la ONU, lanzado por primera vez en 1980, de ningún intento por parte del mundo emergente y en desarrollo de crear una tecnología jurídica incompatible con el Modelo de la OCDE. Los países miembros del BRICS desempeñaron un papel menor en la redacción del Modelo de la ONU (1980). Por ejemplo, ni China ni Rusia participaron en su redacción, ya que aún no se habían incorporado a la economía mundial.

En resumen, la adición progresiva de al menos cinco normas al ALP transformó efectivamente este principio en una regulación basada en normas a lo largo de casi medio siglo. De hecho, el Informe sobre TP (1979) recomendaba incorporar tres normas a la regla ALP para hacer frente a los problemas de su aplicación: (i) el método del precio comparable no controlado; (ii) el método del precio de reventa; y (iii) el método del coste incrementado.114 El método del margen neto transaccional y el método del reparto de beneficios transaccionales eran normas adicionales sugeridas en el TPG de la OCDE de 1995 (los cinco métodos TP).115  Esta dinámica muestra el declive de la segunda era. El ALP evolucionó hacia el extremo de la norma pura del espectro normativo; es decir, de ser una regulación cercana al Patrón nº 1 (norma pura) a principios de la década de 1930 pasó a convertirse en una regulación cercana al Patrón nº 4 (una serie de normas integradas en una norma) desde el leading case Nestlé en 1963.

3.  El Colapso de la Segunda Era (2010-2015)

 

El colapso de la segunda era, a su vez, puede deducirse de al menos tres acontecimientos consecutivos. El primero de ellos fue la publicación del TPG de la OCDE de 2010 (2010), que redujo sustancialmente la función anti elusión del ALP sin ofrecer una justificación. Afirmaba lo siguiente:

De conformidad con el artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de un acuerdo de no plena competencia. La presencia de un motivo o propósito fiscal no justifica por sí misma que no se reconozca la caracterización o estructuración del acuerdo por las partes con arreglo a los apartados 1.64 a 1.69. 116

El segundo acontecimiento fue el aumento de la indignación pública por los planes agresivos de planificación fiscal de las empresas a raíz de la crisis financiera mundial de 2008, como ocurrió con las revelaciones sobre Starbucks y Apple en el Reino Unido e Irlanda, respectivamente117 Esto reflejaba la indignación pública que siguió a la filtración de datos

 


114 Véase infra Apéndice B, etapa 23..

115 Véase infra Apéndice B, etapas 34, 35.

116 Infra Apéndice B, etapa 45.

117 Ver en general infra Apéndice B, etapa 49.


que revelaban las propiedades secretas en paraísos fiscales de personas con grandes patrimonios y contribuyentes multinacionales 118

Por último, el tercer acontecimiento fue la publicación en 2013 del Manual Práctico de la ONU sobre TP para Países en Desarrollo (Manual de TP de la ONU),119 en el que los países BRICS sugirieron que ya no estaban dispuestos a seguir plenamente el TPG de la OCDE.120 Por ejemplo, según China, la asignación de beneficios debería basarse en un análisis de contribución, en lugar de un enfoque transaccional o basado en los beneficios.121 China concluyó lo siguiente para cuestionar el enfoque de entidad separada: «un enfoque de formulario global debería ser una opción realista y apropiada».122

En resumen, transcurrieron 82 años en la segunda era (basada en estándares), de 1933 a 2015, divididos en 42 etapas, representadas como etapas 12-54 en la Figura 2. Estas 42 etapas comprenden el ascenso (etapas 12-19), el declive (etapas 20- 44) y la caída (etapas 45-54). Estas 42 etapas comprenden el ascenso (etapas 12-19), el declive (etapas 20- 44) y la caída (etapas 45-54) de la segunda era. Las principales fuerzas motrices del auge y el declive de la segunda era son la aparición de Estados Unidos como potencia mundial en la década de 1930 y el auge de la innovación tecnológica en la década de 1960, que hizo cada vez más difícil encontrar transacciones comparables.

C. La tercera era: Un análisis estructural (2015-2019)

 

La tercera era, basada en estándares, abarca desde 2015 hasta la actualidad (la tercera era). Se inició con la publicación en 2015 de los Informes BEPS de la OCDE/G20, que ofrecían una nueva versión del ALP como sistema jurídico basado en normas.

El contexto de la tercera era del Régimen Fiscal Internacional es un periodo intermedio entre la desaparición de la tercera globalización basada en el sistema de las Naciones Unidas (1945-2015) y el surgimiento de una cuarta globalización aún esquiva. Así pues, el periodo actual presenta algunas de las características habituales de los periodos entre dos globalizaciones: perturbaciones geopolíticas, reacciones antiglobalización y nacionalismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

118 Shu-Yi Oei & Diane M. Ring, Leak-Driven Law, 65 UCLA L. REV. 532 (2018).

119 Véase U.N. Dep’t Econ. & Soc. Affs., Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, D.2 (2017), www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2017/04/Manual- TP-2017.pdf [hereinafter U.N. Transfer Pricing Manual].

120 Véase infra Apéndice C, etapa 61.

121 Id.

122 Véase  infra Apéndice B, etapa 50.


 

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1. Auge de la tercera era: de 2015 a la actualidad

 

El cambio de poder emergente de EE.UU. a Asia que ha desencadenado la tercera era de la norma de asignación implica un retorno al enfoque basado en normas, con ciertas similitudes al de la primera era (véase la sección III.A). China y la India pueden tener un papel cada vez más relevante en la tercera era, en relación con la UE y EE.UU. Además, al igual que EE.UU. ha estado utilizando las Directrices de la OCDE para exportar la normativa del artículo 482 del IRC al Modelo de la OCDE


y más allá a partir de 1979123 China y la India parecen ahora dispuestas a utilizar el Manual de TP de la ONU para exportar la legislación nacional china e india sobre TP al Modelo de la ONU y más allá a partir de 2012124

Los esquemas de planificación fiscal de las mayores corporaciones tecnológicas, como Apple, Microsoft y Google, empezaron a salir a la luz, sobre todo a partir de 2012. Esto ha desencadenado un ambiente tenso entre EE. UU., la UE y los países BRICS en relación con la fiscalidad internacional y las formas en que deben tributar las MNE.126

Han transcurrido cuatro años (2015-2019) de la tercera era, que se divide en nueve etapas, representadas como etapas 55-63 en la Figura 3 anterior. Estas nueve etapas comprenden el ascenso (etapa 55-presente) de la tercera era a partir de la publicación de los Informes BEPS en 2015127

Una serie de elementos, entre los que se incluyen la innovación tecnológica, la crisis financiera de 2008, la Gran Recesión que le siguió y disputas TP de alto perfil como el caso Starbucks de 2009 en el Reino Unido, han desencadenado en última instancia la primera crisis estructural del Régimen Fiscal Internacional desde la década de 1920.128 El G20 y la OCDE decidieron en 2013 trabajar juntos por primera vez para buscar soluciones.129 Este esfuerzo multilateral ha producido los Informes BEPS de 2015130

Se asume aquí que los Informes BEPS están diseñados, en parte, para intentar que los países BRICS, especialmente China e India, entren en la tienda de la OCDE y para minimizar la divergencia regulatoria entre la UE y EE.UU. Por otro lado, el Proyecto BEPS está divorciado de las prioridades de los países BRICS. El PE digital se ha aplazado hasta 2020131 y hay un gran enfoque en el arbitraje, que es un área que ninguno de los países BRICS apoya. BEPS también sirve a un propósito político para ciertos países (como en el caso

 

 


123 Véase infra Apéndice B, etapa 23..

124 Véase infra Apéndice B, etapa 50..

125 Véase infra Apéndice B, etapa 49.

126 Id.

127 Véase infra Apéndice C, etapas 55-63..

128 Véase el Comunicado de Prensa de la Comision IP/16/2923, State Aid: Ireland Gave Illegal Tax Benefits to Apple Worth up to €13 Billion (Aug. 30, 2016), https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_16_2923.

129 Véase Pascal Saint-Amans y Raffaele Russo, ¿De qué BEPS estamos hablando? FORO DE LA OCDE (2013), http://www.oecd.org/forum/what-the-beps-are-we-talking-about.htm.

130 Véase Org. for. Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Explanatory Statement, 2015 Final Reports, para. 1 (2015), https://www.oecd.org/ctp/beps-explanatory-statement-2015.pdf. Véase también Richard Vann, The Policy Underpinnings of the BEPS Project—Preserving the International Corporate Income Tax?, 62 CANADIAN TAX J. 433 (2014); Reuven S. Avi-Yonah & Haiyan Xu, Evaluating BEPS: A Reconsideration of the Benefits Principle and Proposal for UN Oversight, 6 HARV. BUS. L. REV. 185 (2016); RICHARD S. COLLIER & JOSEPH L. ANDRUS, TRANSFER PRICING AND THE ARMS LENGTH PRINCIPLE AFTER BEPS (Oxford University Press, 2017).

131 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS: Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, Inclusive Framework on BEPS (May 2019), http://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the- tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.htm.


del Reino Unido), que es responder al creciente distanciamiento de la tecnología legal de la OCDE del consentimiento popular.132

Cuatro de los quince planes de acción cristalizados en los informes BEPS se centran en TP, dado su potencial para facilitar el traslado de beneficios. La misión de las recomendaciones sobre TP (Acción 8, Acción 9, Acción 10 y Acción 13) es garantizar que los resultados de la TP estén en consonancia con un nuevo concepto sin significado ex ante: la creación de valor (la norma de creación de valor).133 De ahí que los Informes BEPS afirmen que el artículo 9 del Modelo de la OCDE debería aplicarse a la luz del principio de creación de valor. Sorprendentemente, no está claro cómo la norma de creación de valor, creada por los Informes BEPS en 2015, debería interactuar con los dos principios creados por el Proyecto de Modelo de Convenio de la LN de 1928: el principio del beneficio y el principio del impuesto único134

Dado que el enfoque de las acciones 8-10 es inevitablemente subjetivo (basado en normas) más que objetivo (basado en reglas), el efecto neto sobre la atribución de la base imponible de las MNE dependerá de cómo negocien las MNE y las autoridades fiscales. Es probable que de este juego estratégico surja una infra imposición o una sobreimposición. Para evitar la infra imposición, las autoridades fiscales pueden tender a maximizar su poder discrecional para recalificar las transacciones, lo que puede provocar una fuerte oposición por parte de las MNE. Por razones similares, para evitar la sobreimposición, las MNE pueden mejorar sus agresivos planes BEPS. Como resultado, es probable que aumenten tanto los costes aplicación como los de cumplimiento y que se generen más litigios fiscales.135 Además, dado que el juicio subjetivo será realizado de forma independiente y separada por las distintas autoridades nacionales, las diferentes jurisdicciones podrían llegar a conclusiones contradictorias sobre la recalificación de la misma operación intragrupo.136 Las Directrices de la OCDE (2017) reconocen ahora el carácter estándar del ALP, como se muestra en la sección IV.B.

Además, las Directrices de la OCDE (2017) recomiendan una serie de regulaciones procesales alternativas ex post para la resolución de disputas. Estas son: (i) los exámenes fiscales simultáneos 137 ii) el ajuste correspondiente; iii) el procedimiento amistoso 138 y iv) el arbitraje 139

La incorporación de mecanismos complementarios de resolución de conflictos introduce la posibilidad de que actores no jurídicos se introduzcan en la contienda,

 


132 Véase infra Apéndice B, etapa 49.

133 Allison Christians & Laurens van Apeldoorn, Taxing Income Where Value Is Created, 22 FLA. TAX REV. 1, 1 (2018).

134 Véase Richard S. Collier & Joseph L. Andrus, Transfer Pricing and the Arm’s Length Principle After BEPS, Ch. 7 (Oxford University Press, 2017). Véase también Reuven S. Avi-Yonah, International Tax as International Law (Univ. Mich., Pub. L. & Legal Theory Rsch. Paper No.   41,   John   M.   Olin   Ctr.   L.   &   Econ.    Rsch.    Paper    No.    04-007,    Mar. 2004), https://ssrn.com/abstract=516382 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.516382.

135 Véase Baistrocchi, supra nota 3 ch. 3–20.

136 Véase Avi-Yonah & Xu, supra nota 130, en 7.

137 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, para. 4.79 (July 2017), https://doi.org/10.1787/tpg-2017-en.

138 Id., ch. IV, sec. C.

139 Id., ch. IV, sec. G.


lo que plantea el reto de integrar estas disciplinas no jurídicas en los marcos jurídicos 140 Los casos U.S. Veritas141 y Amazon142cases demuestran la incorporación de conocimientos económicos en las determinaciones jurídicas y los legítimos desacuerdos que pueden surgir entre expertos cualificados. En Amazon 30 expertos de diversas disciplinas fueron designados por el tribunal para determinar el tratamiento TP apropiado de un «pago de adquisición» realizado por una filial a su matriz a cambio de activos intangibles, que a su vez también eran objeto de un acuerdo de reparto de costes entre esas empresas asociadas. Así pues, determinar el significado ex ante de ALP se ha ido convirtiendo poco a poco en una tarea inviable. Además, la jurisprudencia en materia de TP suele basarse en hechos concretos, por lo que la jurisprudencia en este ámbito carece de la característica de bien público143

La OCDE sugirió que el arbitraje se ofreciera únicamente a las cuestiones no resueltas en un caso de MAP. La evolución de la posición de la OCDE en el ámbito del arbitraje fiscal es notable a lo largo de los últimos 25 años. Su opinión ha variado desde considerar que el arbitraje fiscal sería una opción inaceptable en 1982 («la adopción de tal procedimiento [el arbitraje fiscal] representaría una cesión inaceptable de la soberanía fiscal»)144 hasta apoyar firmemente el arbitraje fiscal en 2007.145

La prueba CWI para valorar intangibles se trasplantó a las Directrices de la OCDE en 2017. Muestra la vitalidad de una regulación basada en estándares creada por la judicatura estadounidense en 1963.146 La innovación de la versión de 2017 del test CWI es que ahora carece de un significado ex ante. La administración tributaria tiene derecho a utilizar las pruebas ex post sobre los resultados financieros para informar la determinación de los acuerdos de precios de plena competencia. Esta evolución de la prueba CWI es otro paso claro hacia la transformación del ALP en una regulación basada en estándares, lo que indica la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE (véase la Figura 4 a continuación).

En noviembre de 2016, más de 100 jurisdicciones concluyeron las negociaciones sobre el Convenio Multilateral para la Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (MLI, por sus siglas en inglés). Su objetivo es aplicar una serie de medidas relacionadas con los convenios fiscales para actualizar las normas fiscales internacionales y disminuir las oportunidades de elusión fiscal por parte de las empresas multinacionales. El Convenio Multilateral entró en vigor el 1 de julio de 2018.148

 El Convenio pretende crear y/o ampliar una serie de procedimientos ex-post para resolver disputas.149 Por ejemplo, pretende ampliar el ámbito de


140 Véase infra Apéndice B, etapa 43.

141  Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297 (2009).

142 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. 108, 223–35 (2017).

143 Véase supra nota 38 (debatiendo el significado de la jurisprudencia con rasgo de bien público)

144 Véase infra Apéndice B, etapà26.

145 Véase infra Apéndice C, etapa 55.

146 Véase supra Sección III.B.2.

147 Véase OECD, supra nota137, 6.192.

148 Convenio Multilateral para Implementar Medidas Relacionadas con Tratados Tributarios para Prevenir BEPS,OCDE, https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty- related-measures-to-prevent-beps.htm (consultado el 30 de oct., 2020).

149 Véase organización. para Economía. Cooperación y desarrollo. [OCDE], Convención Multilateral Implementar medidas relacionadas con el tratado tributario para prevenir BEPS, art. 17, párrs. 1–3(b) (16 de noviembre


aplicación del apartado 2 del artículo 9 del Modelo de la OCDE (el ajuste correspondiente) a todos los convenios fiscales cubiertos como mecanismo para resolver la doble imposición económica 150

El MLI también contempla un papel expansivo de los MAP en el ámbito de la TP, así como la introducción de un arbitraje fiscal opcional para las disputas internacionales de TP entre Estados.

Ventajas específicas de localización, China e India: La noción de ventajas por localización específica (LSA, por sus siglas en inglés) se adoptó a partir de las frustraciones experimentadas por los países emergentes por lo que consideraban el resultado inaceptable de la asignación de beneficios cuando se seguían las Directrices de la OCDE previas a la aplicación de la normativa BEPS151 Según el enfoque de la OCDE, las filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficios rutinarios pero no recibían participación alguna en los beneficios residuales, ni en los superbeneficios o rentas económicas de los grupos de MNE a los que habían contribuido de forma significativa. Lo que resultaba especialmente ofensivo era que, a menudo, estos beneficios se asignaban en última instancia a entidades situadas en jurisdicciones de baja tributación152 De hecho, esta frustración tiene una larga historia: surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932153 y ahora se ha extendido a la India (en casos como el de Syngenta).154 Como se ha señalado, éste no es el único caso de países en desarrollo que adoptan una interpretación heterodoxa del ALP y del artículo 9 del Modelo de la OCDE, pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los países están dispuestos a estirar su interpretación del mismo.155

La opinión china es que una filial debe considerarse parte de la «familia» de la MNE, por lo que goza de los beneficios de dicha familia. Además, con arreglo a las Directrices de la OCDE anteriores a la aplicación de la Directiva BEPS, cualquier beneficio residual derivado de las MNE suele pertenecer al propietario legal de los intangibles pertinentes, lo que puede denominarse enfoque centrado en los intangibles. Este enfoque es más «relajado» en el marco de las Directrices de la OCDE post-BEPS, ya que tiene en cuenta factores distintos de la propiedad legal de los intangibles, pero su esencia se mantiene. Por el contrario, el punto de vista chino es que parte del beneficio residual surge del aprovechamiento de las ventajas por localización específicas, que, si bien son de naturaleza externa, contribuyen a la creación de valor en las MNE de forma muy similar a los intangibles. Por consiguiente, las filiales locales chinas deben recibir una parte de los beneficios residuales. En esencia, las autoridades chinas consideran que la filial forma parte del grupo de la empresa multinacional cuando se beneficia de las ventajas por localización específica, en contraposición a una entidad autónoma que sólo desempeña funciones rutinarias específicas.156


 La noción de ventajas por localización específica ha sido reconocida en

de 2016), https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty related-medidas-para-prevenir-BEPS.pdf.

150 Véase infra Apéndice C, etapa58.

151 Véase infra Apéndice C, etapa 59.

152 Véase infra Apéndice C, Etapa 54.

153   Véase id.

154 Véase id.

155 Eduardo A. Baistrocchi, Tax Disputes Under Institutional Instability: Theory and Implications, 75 MOD. L. REV 547, 552–53 (2012).

156 Véase,,J. Li & S. Ji, supra nota 55, em 259. Véase a U.N. Transfer Pricing Manual, nota 119.


el análisis de TP, especialmente en China a partir de 2015, pero su alcance y relevancia siguen siendo inciertos. Atribuir valor a las ventajas por localización específica es incoherente con la EAE y el ALP. También se desvía del enfoque actual de la OCDE para interpretar y aplicar el principio. Sin embargo, es coherente con la dirección de la iniciativa BEPS de la OCDE/G20 en la asignación de beneficios de una MNE sobre la base de dónde se crea el valor. Dar valor a las ventajas por localización específica refleja una forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la creación de valor. En ausencia de un consenso internacional sobre qué son las ventajas por localización específica y cómo o cuánto contribuyen a la creación de valor, los beneficios de las MNE pueden repartirse entre los países de forma que se produzca una tributación excesiva o insuficiente de las MNE157

La ONU publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en 2017.158 Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni siquiera cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU sugiere el desacuerdo de los BRICS con el trabajo realizado por la OCDE y el G20 en el área de TP. Este desacuerdo se hizo visible de nuevo en la primera versión post-BEPS del Manual de TP de la ONU publicado en 2017159

Los Informes BEPS parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar y probablemente desviarse del concepto de tecnología legal de la OCDE en el área de TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017) sugieren esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:

Tener derecho a hablar no significa necesariamente estar preparado para hablar. Involucrarse está aún muy lejos de estar preparado para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en desarrollo sigan creando capacidad en la administración tributaria para que puedan estar más preparados para contribuir y liderar160

[...] China ha superado este reto [surgido de la

aplicación ALP] utilizando algunas soluciones prácticas que tienen en cuenta factores económicos y geográficos para las empresas que operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como el ahorro por localización, la prima de mercado y métodos de análisis alternativos tradicionales basados en las transacciones y los beneficios161

 

 

 

 

 


 

157 Avi-Yonah, Reuven S. y Xu, Haiyan, Evaluación de BEPS 41–42. U de Michigan Público Documento de investigación jurídica n.° 493, (15 de enero de 2016) https://ssrn.com/abstract=2716125.

158 Ver Manual de TP de las Naciones Unidas, supra nota 119. Ver también infra Apéndice C, etapa61; OCDE, supra nota 149..

159 Véase el Manual de TP de las Naciones Unidas, supra nota 119,  B.1.3.11.

160 Id., D.2.1.1.

161 Id., D.2.5.3.


Las ventajas por localización específica parecen ser la primera norma añadida por la OCDE al ALP debido a la presión de China e India. Esta dinámica refuerza la evolución del ALP hacia el extremo estándar del espectro.162

 

 

Gráfico

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162 Véase supra Sección II.


IV.   LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL: ANÁLISIS E IMPLICANCIAS

 

Esta sección ofrece un análisis de la evolución en espiral y sus implicaciones a la luz del marco teórico esbozado en la Sección II anterior. El análisis se centra en dos cuestiones: (1) una evaluación de la teoría frente a las pruebas empíricas; y (2) las implicaciones de la evolución en espiral, utilizando como ejemplo la fiscalidad digital mundial.

A. Evaluación de la teoría frente a la evidencia empírica

 

La historia de la fiscalidad internacional esbozada en la sección III sugiere que el hegemón normalmente prefiere un sistema basado en estándares a uno basado en normas, dada la estructura competitiva descentralizada del ITR.163 De hecho, el primero limita la descentralización del poder dentro del ITR más de lo que lo hace el segundo en una red mundial de países creciente y descentralizada.164

La evolución del ITR de 1933 a 1963 es un ejemplo de esta preferencia del ITR basada en estándares bajo la entonces hegemonía estadounidense. Cuando surgen perturbaciones externas (como innovaciones tecnológicas y/o normativas) que hacen inviable el ITR basado en normas, no parece haber otra opción mejor para la hegemonía que aceptar un cambio del ITR hacia el extremo del espectro basado en normas, idealmente bajo el control de la hegemonía. La evolución del ITR desde 1963 hasta 2015 es un ejemplo del movimiento gradual hacia el extremo del espectro basado en normas bajo el control de EE.UU. a través del trasplante de la legislación nacional y la jurisprudencia estadounidenses a las Directrices de la OCDE y sus actualizaciones periódicas165. Finalmente, EE.UU. perdió el control de la evolución del ITR desde 2015 en adelante, lo que está correlacionado con el ascenso gradual de China y la publicación de los Informes BEPS (una constelación de normativas basadas en normas). El principio de creación de valor es un ejemplo de esta constelación de normas sin sentido ex ante. Este patrón de evolución de la arquitectura jurídica del RII parece coherente con la literatura hegemónica.166

El papel del hegemón en la esfera fiscal internacional ha consistido en proporcionar algún propósito y coherencia subyacentes, lo que Estados Unidos ha hecho desde 1933 hasta 2015 a través, por ejemplo, de su apoyo al ALP. El hegemón, que normalmente es el mayor exportador de capital, en realidad persigue los intereses del capital del hegemón, y utiliza las ideas y el sentido de propósito para generar consentimiento para su hegemonía. Por ejemplo, Estados Unidos ha perseguido los intereses de las multinacionales estadounidenses en el periodo que va de 1933 a 2015, y el ALP ha sido una herramienta a través de la cual persuadió a otros países para que aceptaran una serie de normativas que les dificultaban gravar el capital estadounidense. Por ejemplo, el crucial Informe  Carroll de 1933 a la Sociedad de  Naciones

 

 


163 Véase supra Section II.B (offering definitions and examples of rule-based and standard- based legal systems).

164 Véase supra Section II.A (describing the impact of the rule and standard spectrum on the distribution of power within a legal system).

165 Véase supra Section III.B.

166 Véase supra nota 16 (ejemplos de la literatura sobre la hegemonía).


fue financiada por la Fundación Rockefeller.167 La fundación había comenzado bajo el propietario de Standard Oil, John D. Rockefeller, en 1913. Standard Oil era entonces la mayor MNE estadounidense. El acuerdo de financiación del Informe Carroll sugiere que los intereses de EE.UU. y de las MNE estadounidenses estaban alineados cuando se estaba debatiendo y acordando una solución al problema de la norma de asignación en la Sociedad de Naciones a principios de la década de 1930.168

El Informe Carroll fue criticado por subestimar la medida en que se utilizaban realmente los métodos de prorrateo basados en fórmulas -España, Suiza y algunos Estados de EE.UU. son ejemplos de ello- con el fin de reforzar los argumentos a favor de la solución que en realidad prefería EE.UU.: el principio de plena competencia.169 Es de suponer que EE.UU. estaba en contra del método de prorrateo basado en fórmulas en 1933 porque habría otorgado una jurisdicción fiscal más amplia que el principio de plena competencia a los países de procedencia material.

Una nueva base de datos muestra que la estrategia de EE.UU. de apoyar el ALP en la Sociedad de Naciones en la década de 1930 resultó finalmente exitosa para los intereses de las MNE estadounidenses. De hecho, la proporción de casos de tratados fiscales en el G20 ganados por el contribuyente ha aumentado constantemente desde la década de 1940 y ha sido sistemáticamente superior al 50% desde la década de 1980.170

1. Por Qué La Evolución Fue un Espiral

 

Existen similitudes estructurales entre la primera y la tercera era de la norma de asignación relativa a los beneficios de las empresas asociadas; a saber, ambas son sistemas jurídicos que se acercan más al extremo estándar, en lugar del extremo normativo, del espectro regulador definido en la sección II.B anterior. La principal diferencia es que el sistema jurídico basado en normas que se encapsula en la tercera era muestra niveles crecientes de complejidad con respecto a la primera era, en consonancia con la creciente complejidad del propio comercio internacional.

El cuadro 3 a continuación ofrece un ejemplo de la creciente complejidad de las normativas basadas en normas en el ITR. De hecho, la versión de 2016 del Instrumento Multilateral (IML) de la OCDE incluye una serie de normas de procedimiento ex post que son funcionalmente similares al artículo 5 del Proyecto de Modelo de la LN (1928), pero más complejas.


167 T.S. Adams consiguió una subvención de 90.000 dólares para ayudar al Comité Fiscal en su trabajo sobre la doble imposición. El plan consistía en que la Secretaría de la Sociedad de Naciones contratara personal especializado para investigar las leyes vigentes, las prácticas de los países y los métodos contables. El alcance del trabajo debía incluir un análisis de los métodos de contabilidad separada y prorrateo fraccionado. Véase Reporte de 1930 al Consejo (n. 91), at 7–8; Carroll Report, supra not a        41,  at 570.

(https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1177&context

=njilb); David M. Hudson & Daniel C. Turner, International and Interstate Approaches to Taxing Business Income, 6 NW. J. INT’L L. & BUS. 562, 570 (1984–85). Véase también COLLIER & ANDRUS, supra nota 126, § 1.64.

168 Véase supra Section III.B.1.

169 Stanley I. Langbein, The Unitary Method and the Myth of Arm’s Length, 30 TAX NOTES 632, 634 (Feb. 17, 1986).

170 Véase Eduardo A. Baistrocchi & Martin Hearson, Tax Treaty Disputes: A Global Quantitative Analysis, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 1512, 1529 (Eduardo

A.   Baistrocchi ed., 2017), https://ssrn.com/abstract=3045917.


Mientras que la versión de 1928 de la norma de asignación consistía en un reglamento de procedimiento ex post de una frase de extensión,171 la versión de 2016 de la norma de asignación proporciona una constelación de reglamentos de procedimiento ex post.172 El artículo 17 de dos páginas de la MLI, que trata de la resolución de disputas relativas a los ajustes correspondientes, es un ejemplo de ello.

CUADRO 3: NORMAS DE PROCEDIMIENTO A POSTERIORI EN LA PRIMERA Y LA SEGUNDA ÉPOCA

 

 

1928

2016

Borrador SN, art. 5

"Las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un acuerdo [a posteriori] sobre la base de reparto [de la renta]".

 

IML OCDE, art. 17(3)(b)(ii)

 

«[S]u autoridad competente procurará resolver el caso [de ajuste correspondiente] con arreglo a las disposiciones de un Acuerdo Tributario Cubierto relativas al procedimiento amistoso [regido por el artículo 25 del Modelo de la OCDE].»

Las similitudes entre las disposiciones basadas en normas de 1928 y 2016 enumeradas en el cuadro 3 son significativas. Ambas son normas de procedimiento ex post. Sólo pueden dar un significado ex post a las normas pertinentes, es decir, después, en lugar de antes, de que se haya realizado la inversión transfronteriza. La mayor complejidad del sistema jurídico basado en normas que surge en la tercera era en comparación con la primera explica por qué la evolución del ITR ha sido espiral y no circular.

La evolución del ITR puede representarse mediante formatos gráficos distintos de una espiral. Entre ellos figuran un péndulo y una línea recta horizontal (recta). Un péndulo que oscila desde el extremo del estándar hasta el extremo de la norma es una opción atractiva, pero no refleja la creciente complejidad de la tercera era con respecto a la primera. Por lo tanto, un péndulo es un modelo que simplificaría en exceso la evolución del ITR.173 Una línea sería tan buena como una espiral en este ámbito; sin embargo, aquí se prefiere la espiral porque puede cristalizar cantidades sustanciales de datos de una forma más concisa y estética que una línea.

Por lo tanto, la espiral parece ser el mejor formato disponible para representar la evolución centenaria del ITR debido a su mayor poder explicativo, eficacia y consideraciones estéticas en relación con un círculo, un péndulo y una línea recta horizontal.


171 Véase infra Apéndice A, Etapa 7.

172 Véase infra Apéndice B, Etapa 58.

173 Compare el modelo del «péndulo» de Adam Watson o la teoría del ciclo largo. Véase ADAM WATSON, THE EVOLUTION OF INTERNATIONAL SOCIETY (1992).


2. La Evolución De ALP: Del Extremo Normativo al Extremo Estándar del Espectro

 

Como se muestra en la sección III.B anterior, el ALP ha experimentado una evolución progresiva desde su creación en 1933. De 1933 a 1963, el ALP fue una normativa cercana al extremo de la norma pura; a continuación, desde 1963 hasta 2019, se fue desplazando gradualmente hacia el extremo de la norma pura, tal como se define en la sección II.B anterior.

La evolución del ALP ha estado correlacionada con la innovación tecnológica, como el comercio internacional de intangibles observado en litigios como el de Nestlé en EE.UU. en 1963174, el de GlaxoSmithKline en Canadá en 2008175 y el de DSG en el Reino Unido en 2009. 176 Ha habido una decisión correlativa de EE.UU., luego aceptada por la OCDE, de incorporar cada vez más una serie de normas basadas en estándares en el ALP para adaptarlo a la innovación tecnológica. Un ejemplo de ello son los cinco métodos de fijación de TP de la OCDE introducidos en las Directrices de la OCDE en 1979 y 1995. Estas normas de la OCDE incluyen los métodos de reparto de beneficios y de margen neto transaccional.177

La evolución de la ALP parece ir desde el extremo de los estándares hacia el extremo de las normas del espectro mediante disposiciones como los reglamentos Pattern #4, tal como se definen en la Sección II.B anterior; es decir, una constelación de normas integradas en un sistema jurídico basado en estándares que acaba transformando el sistema en uno basado en normas.178

Tanto la SN como la OCDE han reconocido implícitamente esta evolución de las ALP. Por ejemplo, mientras que ambas instituciones internacionales consideraron el ALP como un concepto con un significado ex ante en 1933179 y 1963, 180 la OCDE consideró el ALP como un concepto en gran medida sin un significado ex ante en 2017.181 El cuadro 3 que figura a continuación refleja esta evolución progresiva del ALP durante un período de 83 años (1933-2019).

 

 

 

 

 

 

 

 

 


174 Véase supra Sección III.B.2.

175 Véase infra Apéndice B, etapa 42.

176 Véase infra Apéndice B, etapa 44.

177 Véase infra Apéndice B, etapa 23, 35.

178 Véase supra Secciones 3.2, 3.3.

179 Véase infra Apéndice A, etapa 12.

180 Véase infra Apéndice B, etapa 19.

181 Véase infra Apéndice C, etapa 56.


CUADRO 4: EVOLUCIÓN DEL ALP DESDE EL EXTREMO NORMA HACIA EL

EXTREMO ESTÁNDAR DEL ESPECTRO

 

ALP

Significado Ex-ante

Sin Signficado Ex-ante

1933

“[...] la realización de negocios entre una sociedad y sus filiales sobre la base de tratos con una empresa independiente obvia todos los problemas de asignación [...]”182.

 

1963

“[...] el artículo [9] parece requerir muy pocos comentarios”183.

 

2017

 

“[TP] pueden surgir controversias aunque se sigan las orientaciones de estas Directrices en un esfuerzo concienzudo por aplicar el principio de plena competencia. Es posible que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a determinaciones divergentes de las condiciones de plena competencia para las operaciones controladas objeto de examen, dada la complejidad de algunas cuestiones relativas a los TP y las dificultades para interpretar y evaluar las circunstancias de cada caso”.184

La ausencia inicial de litigios sobre el significado del ALP sugiere que éste fue una normativa basada en gran medida en estándares entre 1933 y 1963. De hecho, el punto de partida del ALP como norma en la década de 1930 se basa en la ausencia de disputas sobre TP en el G20, provocada por la falta de transacciones comparables hasta la aparición del caso Nestlé en EE.UU. en 1963.185

En resumen, existe una sorprendente similitud entre la evolución del ALP de 1933 a 1963 y la prueba de residencia corporativa de Irlanda y el Reino Unido de 1926 a 2017.186 Ambas normativas son ejemplos de estándares que acabaron  evolucionando  como  normas  debido  a  fuerzas  exógenas: la

 


182 CARROLL, supra nota 41, en 177 (énfasis agregado).

183 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and Capital, OECD Doc. No. C(63)87, at 93 (1963), https://www.oecd- ilibrary.org/taxation/draft-double-taxation-convention-on-income-and- capital_9789264073241-en.

184  OECD, supra nota 137, 4.1.

185 Véase supra Section III.B.2. Véase también RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES: A GLOBAL ANALYSIS, ch. 21, supra nota 89.

186 Véase supra Sección II.C.1.


innovación tecnológica en el ámbito del ALP187 y cambios en los flujos de IED bilateral en la prueba de residencia de Irlanda-Reino Unido.188

3. La Evolución en Espiral, los Cambios Políticos Mundiales y la Innovación

 

Los cambios de poder a escala mundial y la innovación en los niveles tecnológico y de regulación financiera han sido probablemente dos fuerzas motrices centrales en la evolución de la norma de asignación relativa a los beneficios de las empresas asociadas desde su origen a principios del siglo XX. Estos dos elementos se abordarán de forma independiente.

Las transiciones de la primera a la segunda era y de la segunda a la tercera se correlacionan con los cambios de poder en el mundo. La transición de la primera a la segunda era está relacionada con el cambio de poder del Reino Unido a Estados Unidos en la década de 1930. Del mismo modo, la transición de la segunda a la tercera era se corresponde con el cambio de poder emergente de Occidente a Oriente, principalmente China, desde principios del siglo XXI.189

Los países emergentes contribuyen de nuevo con más del 50% de la producción económica mundial en términos de paridad de poder adquisitivo, como ocurría antes de la primera Revolución Industrial.190 La Guerra Fría (1947-1991) no tuvo ningún impacto relevante en la evolución de la norma de asignación, dado el papel limitado de la Unión Soviética en el comercio mundial.191 El Reino Unido no convenció a la LN sobre el uso de una normativa basada en estándares para resolver el problema emergente de la doble imposición internacional tras la Primera Guerra Mundial: la imposición de residencia exclusiva (el estándar del Reino Unido). La norma del Reino Unido sólo fue aceptada por el Estado Libre Irlandés en su tratado fiscal con el Reino Unido firmado en 1926192. Reino Unido no alteró el carácter normativo de la primera época del ITR (1908-1933).

En el escenario mundial, las regulaciones procedimentales ex post surgidas en la primera y tercera eras (1908 a 1933 y 2015 a 2019, respectivamente) han sido la norma central de asignación. Esto se debe probablemente a que los países clave en el comercio internacional han sido incapaces de ponerse de acuerdo sobre una norma para resolver el problema de la asignación.193 En cambio, la segunda era de la norma de asignación (1933 a 2015) representa un período de relativa estabilidad geopolítica en el ámbito fiscal internacional. Estados Unidos fue sin duda la potencia mundial en lo que respecta a la norma de asignación durante la segunda era. Por ejemplo, EE.UU. indujo a la LN a adoptar el ALP como norma de asignación en 1933 (primer elemento) y, a continuación, EE.UU. influyó en la OCDE sobre cómo adaptar el ALP a la innovación tecnológica a partir de 1979 (segundo elemento).194


187 Véase supra Sección III.B.2.

188 Véase supra Sección II.C.1.

189 Baistrocchi, supra nota 9, at 733.

190 Emerging Economies; Climbing Back, THE ECONOMIST, (21 January, 2006) at 71.

191 Véase Irina Dmitrieva, Tax Treaty Disputes in Russia, en A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 905, supra nota 3, en 911–16.

192 Véase supra Section II.C.1.

193 Por ejemplo, los países fueron incapaces de ponerse de acuerdo sobre cómo abordar el problema del TP a principios de la década de 1920. Véase CARROLL, supra nota 41, en 15–17.

194 Véase OECD, supra nota 103.


El Informe Carroll de 1933 es un ejemplo del primer elemento, ya que este informe es la fuente principal del artículo 5 del Proyecto de Modelo de la LN (1933), que, a su vez, es una fuente principal del artículo 9 del Modelo de la OCDE desde 1963 hasta la actualidad.195 El artículo 482 del Internal Revenue Code (IRC) de EE.UU. es un ejemplo del segundo elemento, ya que esta normativa estadounidense fue una fuente clave tanto para las Directrices sobre PT de la OCDE de 1979 como para las de 1995. En efecto, el Informe de la OCDE sobre TP (1979) y las Directrices de la OCDE sobre TP de 1995 se basan en las versiones de 1968 y 1994, respectivamente, de la normativa de la sección 482 del IRC.196 Estos dos documentos de la OCDE abordan cuestiones similares y, en la mayoría de los casos, llegan a las mismas conclusiones que la normativa del IRC.197

La convergencia de las Directrices de la OCDE y la normativa estadounidense de la sección 482 del IRC no es una coincidencia. Más bien, es el resultado de una política fiscal estadounidense de larga data, dirigida a exportar la normativa de la sección 482 del IRC a los países miembros de la OCDE y más allá, con vistas a crear un consenso internacional para aplicar el ALP bajo control estadounidense, por un lado, y adaptar el ALP a la innovación tecnológica, por otro.198 Las Directrices de la OCDE probablemente ejercen una influencia más efectiva de Estados Unidos sobre el Derecho indicativo de la OCDE que el Comentario al artículo 9 del Modelo de la OCDE. Esto es así porque los países miembros de la OCDE no pueden introducir observaciones o reservas sobre las Directrices de la OCDE, como sí pueden hacer cuando se trata de la redacción del artículo 9 del Modelo de la OCDE o de su Comentario.199

El trasplante mundial del ALP demuestra el dominio estadounidense en este ámbito durante la segunda era. El ALP se trasplantó primero de Estados Unidos a Europa a través de Francia en 1936, luego a América Latina a través de Argentina en 1943, a Australasia a través de Australia en 1946, posteriormente a Asia a través de Japón en 1986 y, por último, a África a través de Sudáfrica en 1995.200

El trasplante mundial del ALP ha sido normalmente una consecuencia directa de las oleadas de inversión extranjera directa (IED) estadounidense a los países y/o regiones pertinentes. Por ejemplo, el trasplante del ALP de EE.UU. a Francia en 1932, llevado a cabo a través del Tratado Fiscal Francia-


195 Véase infra Apéndice B, etapas 12, 17.

196 Véase supra Sección III.B.2.a.

197 Véase WITTENDORFF, supra nota 108, en 38–39.

198 Véase id. en 38 (citando a Surrey, supra nota 108). Surrey escribe sobre la influencia de EE.UU. en la OCDE:

EE. UU. considera que el Comité Fiscal de la OCDE es el órgano adecuado para emprender la tarea de establecer las normas de asignación que guíen a los países a la hora de llegar a acuerdos entre sí. El Comité Fiscal de la OCDE nombró un Grupo de Trabajo con este fin. Como medida de ayuda a dicho Grupo de Trabajo, tenemos la intención de presentarle nuestra propuesta de reglamento de la sección 482 a medida que se vaya desarrollando. [...] estos reglamentos pueden representar un marco estructuralmente más desarrollado y detallado de normas de imputación que el que se ha formulado en otros lugares [...].

199 WITTENDORFF, supra nota 108, en 122.

200 Eduardo Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The Global Evolutionary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:A GLOBAL ANALYSIS 835, 837, supra nota 87, https://ssrn.com/abstract=2337717.


EE.UU. (1932), fue el resultado de la creciente expansión de las empresas multinacionales estadounidenses en Francia después de la Primera Guerra Mundial.201 El ALP se ha ido transplantando gradualmente por todo el mundo, normalmente sobre la base de una dinámica en dos fases: en primer lugar, de un modelo de tratado fiscal a la legislación del tratado; y en segundo lugar, de la legislación del tratado a la legislación nacional. El Reino Unido es uno de los primeros ejemplos representativos. De hecho, el Reino Unido y EE.UU. firmaron su primer convenio fiscal global, que incorporaba el ALP, en 1945.202 El Reino Unido introdujo el ALP en su legislación sobre convenios fiscales inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial y la normativa nacional se publicó unos años más tarde, en 1951.203

La mayoría de los países analizados en este documento siguieron un camino evolutivo similar para abordar el problema de la PT, comenzando en distintos momentos y avanzando por la senda a ritmos diferentes. Estados Unidos y China son claros ejemplos. Mientras que EE.UU. tardó 94 años en completar el ciclo completo, desde 1918, cuando se introdujo por primera vez el impuesto sobre la renta en EE.UU., China lo consiguió en sólo 30 años, desde el inicio de un impuesto sobre la renta de estilo occidental en China en 1980.204

El cambio de poder emergente que ha desencadenado la tercera era de la norma de asignación (2015-actualidad) implica una vuelta al enfoque basado en la norma de la primera era (1908-1933). China y la India tienen una voz cada vez más relevante en comparación con EE.UU. desde 2013.205 Al igual que EE.UU. ha estado utilizando las Directrices de la OCDE para exportar la normativa de la sección 482 del IRC al Modelo de la OCDE y más allá a partir de 1979, 206 China y la India ahora parecen estar dispuestas a utilizar el Manual de TP de la ONU para exportar la legislación nacional china e india sobre PT al Modelo de la ONU y más allá a partir de 2013.207

Los CEJ parecen ser una de las principales innovaciones propuestas por China a la OCDE.208 La OCDE ha aceptado el concepto de CEJ como compatible con el ALP en 2017,209 tras su rechazo original antes de la publicación de los Informes BEPS.210 Esta aceptación del CEJ por parte de la OCDE es una decisión pragmática. Esta aceptación del CEJ por parte de la OCDE es una decisión pragmática. Incorpora una norma adicional al ALP dentro de la formulación del Patrón n.º 4 (una norma integrada en una o más normas) en el espectro normativo.211 Esta integración de una nueva norma pretende ajustar el ALP a las demandas de países como China de ampliar el concepto de jurisdicción fiscal.


En correlación con el cambio de poder emergente de EE.UU. a China, el ITR parece dirigirse de nuevo a un ecosistema similar al de las primeras etapas de la primera era, en el que probablemente habrá normas incompatibles   que   compitan   entre sí.   El actual   enfrentamiento  entre el

201 Id.

202 Double Taxation: Taxes on Income, U.K.-U.S., Apr. 16, 1945, 60 Stat. 1377.

203 Baistrocchi, supra nota 200, en 837.

204 Id. en 837–38.

205 Véase infra Apéndice B, etapa 50.

206 Véase supra Section III.B.2.a; infra Apéndice B, etapa 23.

207 Véase infra Apéndice B, etapa 50.

208 Véase infra Apéndice B, etapa 54; Apéndice C, etapa 59.

209 Véase infra Apéndice B, etapa 54; Apéndice C, etapa 56.

210 Véase, ej., OECD, supra nota 133, párrs. 6–7.

211 Véase supra Sección II.B.


enfoque huérfano, defendido por Estados Unidos, y el enfoque familiar, auspiciado por China e India, es un ejemplo de ello.212

4. La Evolución en Espiral, los Países y las MNE

 

Desde los años sesenta, el ITR ha crecido con fuerza. Además, desde la década de 1980 las inversiones internacionales han aumentado de forma pronunciada. Gran parte de esta internacionalización económica se ha producido dentro de estructuras empresariales transnacionales. Las estimaciones globales indican que en 1970 se contabilizaban unas 7.000 MNE. De 1990 a 1998 el número aumentó de 35.000 a 53.607.213 En 2006 había 78.000 empresas matrices con al menos 780.000 filiales.214 Rixen ha desarrollado un relato esclarecedor, aunque incompleto, de la «historia de la gobernanza fiscal internacional y ha ofrecido una reconstrucción racionalista de su trayectoria».215 Su documento sostiene que, como consecuencia no intencionada de su configuración institucional, el RII, que originalmente sólo se ocupaba de la doble evasión fiscal, produce una competencia fiscal perjudicial.216 A pesar de este efecto negativo, sólo se producen cambios graduales y parciales del régimen, que son insuficientes para frenar la competencia fiscal.217 Sostiene que esta evolución puede explicarse considerando las propiedades -y la secuencia en que surgen- de los problemas de acción colectiva inherentes a la doble evasión fiscal y a la competencia fiscal.218 En primer lugar, en la doble evasión fiscal, un juego de coordinación con un conflicto distributivo, los gobiernos no querían poner en peligro la solución que habían institucionalizado mucho antes de que la competencia fiscal se volviera virulenta 219 . En segundo lugar, los gobiernos son incapaces de resolver el emergente dilema del prisionero asimétrico de la competencia fiscal debido a los conflictos de intereses entre los gobiernos de los países grandes y pequeños y al éxito de los grupos de presión del capital corporativo.220 Como resultado, la trayectoria institucional se caracteriza por la aparición simultánea de estabilidad en los principios básicos y cambios indirectos e incrementales de las regulaciones en forma de ampliación y estratificación de las normas.221

El relato de Rixen es esclarecedor, pero incompleto porque pasa por alto el panorama más amplio: el impacto de los choques externos en la estructura jurídica del ITR a lo largo del tiempo y del espacio. De hecho, las conmociones externas, como los cambios de poder a escala mundial y las innovaciones tecnológicas y de regulación financiera, se han correlacionado

 


212 Véase Reuven S. Avi-Yonah & Ajitesh Kir, A Break in the Dam? India’s New Profit Attribution Proposal and the Arm’s Length Standard (July 8, 2019) (U. Mich. L. & Econ. Rsch. Paper), https://ssrn.com/abstract=3414266.

213 Rixen, supra nota 83, at 207.

214 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Multinational Enterprises in the Global Economy, en 6 (May 2018), https://www.oecd.org/industry/ind/MNEs-in-the-global- economy-policy-note.pdf.

215 Rixen, supra nota 83, en 197.

216   Id.

217   Id.

218   Id.

219   Id.

220   Id.

221   Id.


con la evolución de la arquitectura jurídica del ITR desde el extremo de la norma hasta el extremo estándar del espectro, tal y como se define en la sección II.B anterior. Por ejemplo, el caso Nestlé, resuelto en EE.UU. en 1963, marca el declive de la segunda era del ITR, basada en normas, y la aparición de la competencia fiscal internacional entre jurisdicciones por el capital en el contexto de un marco normativo cada vez más basado en normas. El caso Nestlé es un ejemplo de una innovación tecnológica que afecta a la estructura del ITR: el comercio internacional de intangibles que ha venido facilitando los casos de doble no imposición internacional desde la década de 1960.222

Este escenario estratégico se ha visto reforzado con innovaciones normativas externas, como el fin de los controles de cambio desde la década de 1980,223 que, a su vez, indujeron la aparición de centros no pertenecientes al G20 como ubicaciones para sociedades holding intermedias;224 de hecho, este escenario ha animado a las MNE a ubicar estratégicamente intangibles en centros no pertenecientes al G20, basándose en el enfoque de entidad separada introducido en el ITR en los primeros años de su segunda era, para minimizar las alícuotas impositivas efectivos de las MNE.225 Los planes de planificación del impuesto de sociedades que desataron la indignación pública en 2012 son ejemplos de ello.226

Como se ha demostrado en otro lugar, el ITR es un mercado en red que se implementa a través de una plataforma de dos lados.227 La plataforma es ahora el Modelo de la OCDE y las leyes blandas relacionadas. La plataforma basada en la OCDE, a su vez, tiene dos usuarios distintos, las empresas multinacionales a un lado de la plataforma y los países al otro. La plataforma ITR ha tenido el efecto neto de minimizar los costes fiscales de entrada y salida de las jurisdicciones pertinentes. Entre los ejemplos de interacción estratégica entre los países del G20 y los centros no pertenecientes al G20 para atraer IED, cabe citar la interacción entre Argentina y Chile; Brasil y los Países Bajos; Canadá y los Países Bajos; China y Hong Kong; India y Mauricio; Indonesia y los Países Bajos; China y Hong Kong; e Indonesia y

 


222 Véase supra Sección III.B.2.

223 JAMES E. CRONING, GLOBAL RULES: AMERICA, BRITAIN AND A DISORDERED WORLD 138 (2014).

224 Desde la aparición de la competencia fiscal internacional en la década de 1960, ha ido surgiendo una nueva lógica en la interacción estratégica entre los países del G20 y los centros de países no pertenecientes al G20. Los países del G20 compiten cada vez más entre sí por el capital, al igual que las empresas privadas compiten por la cuota de mercado. El ITR ha facilitado esta nueva lógica. En los tratados fiscales bilaterales que los países del G20 concluyen con los países centrales, estos últimos sirven como puntos de venta para los productos agrupados que los países del G20 ofrecen a las empresas multinacionales (MNE, por sus siglas en inglés). Uno de los componentes del paquete es la red de convenios fiscales en su interacción con las leyes nacionales pertinentes, que es un vehículo para minimizar los costes fiscales de entrada y/o los costes fiscales de salida. Véase Baistrocchi & Hearson, nota 170 supra, en 1513.Esta lógica ilustra la mercantilización de la fiscalidad internacional: un número creciente de países considera que los impuestos son negociables con las MNE como precio para atraer capitales. Así, los países han sido cada vez más incapaces de utilizar sus sistemas fiscales para la redistribución de la renta en un contexto de creciente desigualdad dentro de las sociedades locales.

225 Damgaard et al., supra nota 8, en 12.

226 Aidan Regan, Apple Won’t Have to Pay Nearly $15 Billion in European Taxes, WASH. POST (July 15, 2020), https://www.washingtonpost.com/politics/2020/07/15/apple-wont- have-pay-nearly-15-billion-european-taxes/. Véase también Joined Cases T-778/16 & T-892/16, Ireland v. Comm’n                       (July 15, 2020), http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2E4EB3A000A2F5962C8B2 F3F07745969?text=&docid=228621&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=fir st&part=1&cid=10005665.

227 Baistrocchi, supra nota 9, en 740.


los Países Bajos; México y Suiza; Rusia y Chipre; Sudáfrica y Suiza; Corea del Sur y Bélgica; Turquía y Países Bajos; y Estados Unidos y Países Bajos.228

En resumen, la plataforma bilateral del ITR ha sido realmente resistente. Se ha adaptado a los cambios de poder globales y a las innovaciones tecnológicas y normativas evolucionando gradualmente desde el extremo del estándar al extremo de la norma del espectro desde la aparición de la segunda era.229 La evolución del RII ha asignado implícitamente cada vez más poder a una red descentralizada de tribunales locales que, a su vez, han facilitado la interpretación y aplicación estratégicas de la legislación sobre convenios fiscales por parte de los países y las empresas multinacionales en un intento de maximizar el flujo de capital entrante y minimizar el tipo impositivo efectivo de las empresas multinacionales, respectivamente.230 Y los países del G20 han sido incapaces de reformar el ITR para abordar eficazmente el problema de la doble no imposición debido a los crecientes costes de la acción colectiva. 231

B.   Implicaciones: Un ITR basado en estándares por defecto para hacer frente al comportamiento oportunista y a la desigualdad

 

Ha llegado el momento de explorar algunas implicaciones de la teoría de la evolución en espiral en nuevas áreas problemáticas. La fiscalidad internacional del comercio digital mundial es un reto al que se enfrenta actualmente el ITR.232

Los países del G20 han sido incapaces de llegar a un consenso sobre cómo resolver este problema. La OCDE ha reconocido dolorosamente esta falta de consenso mundial: “No hay consenso sobre la importancia de la ubicación de la creación de valor y la identidad del creador de valor”.233 Esta cuestión se ha transformado en lo que se ha denominado acertadamente una guerra fiscal mundial: la batalla sobre la fiscalidad del comercio digital mundial.234

En el contexto de la tercera era basada en normas, los países están experimentando ahora con normativas unilaterales e incompatibles para abordar esta cuestión. Esta experimentación está descoordinada de forma similar a la que se observaba antes de la publicación del Informe de los Cuatro Economistas a la LN en 1923.235

 

 

 

 


228 Baistrocchi & Hearson, supra nota 170, en 1540–41.

229 Véase supra Sección III.B.

230 Eduardo Baistrocchi, The International Tax Regime and the BRIC World: Elements for a Theory, 2013 Oxford J. Legal Stud. 1 (May 10, 2013).

231 Rixen, supra nota 83, en 201–02.

232 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1, 2015 Final Report, ¶ 2 (Oct. 5, 2015), https://doi.org/10.1787/9789264241046-en.

233 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Tax Challenges Arising from Digitalisation, Interim Report 2018, 36 (Mar. 16, 2018), http://dx.doi.org/10.1787/9789264293083-en.

234 Arthur J. Cockfield, Tax Wars: The Battle over Taxing Global Digital Commerce, 161 TAX NOTES 1331, 1331–32 (Dec. 10, 2018).

235 Véase infra Apéndice A, etapas 4 & 5.


El conflicto fiscal entre el Reino Unido y Francia, por un lado, y Estados Unidos, por otro, en materia de fiscalidad digital es un ejemplo de ello. 236

La OCDE y el FMI están explorando la posibilidad de introducir normativas multilaterales para resolver el problema de la fiscalidad digital, con la esperanza de sentar las bases de una nueva cuarta era basada en normas. La exploración incluye el concepto de prorrateo formulario global. Se trata de una fórmula basada en elementos objetivos, y no subjetivos, como las ventas, para la asignación de la base imponible internacional a los países pertinentes.237

El marco de evolución en espiral sugiere lo siguiente. Es poco probable que surja una resolución multilateral basada en normas para el problema de la fiscalidad digital en el contexto de la tercera era. Esta era ha surgido tras el colapso de la tercera globalización esbozada en la sección 1 anterior. Comparte algunos elementos de los periodos anteriores e intermedios entre la primera y la segunda globalización: tensiones geopolíticas, grandes guerras y perturbaciones geopolíticas. Además, hasta ahora no hay ninguna jurisdicción o grupo de jurisdicciones con una influencia mundial en la política fiscal internacional global comparable a la influencia de EE.UU. durante la segunda era.

Así pues, la cuestión ahora es qué opciones políticas pueden extraerse de la evolución de la espiral del ITR que puedan ser relevantes para resolver el problema de la fiscalidad digital. Una posible respuesta a esta pregunta puede cristalizarse en un planteamiento en dos fases. Al tiempo que se exploran regulaciones basadas en normas, como las sugeridas en el Informe Carroll en 1933238 o el Programa de trabajo de la OCDE para desarrollar una solución de consenso a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía,239 también merece la pena explorar regulaciones basadas en normas, como las que intentó la LN en 1928.240 El enfoque en dos pasos puede organizarse, por ejemplo, en torno a los dos elementos siguientes:

1.


Norma de procedimiento por defecto: Si el G20 no es capaz de resolver el problema de la fiscalidad digital en un futuro próximo, la UE podría funcionar como laboratorio para la creación de una fórmula de asignación de ingresos por defecto en el ámbito de la fiscalidad digital, teniendo en cuenta el interés de China e India en este ámbito o viceversa. Un tipo mínimo global del impuesto de sociedades podría ser un ejemplo de un ITR basado en estándares por defecto para hacer frente al comportamiento oportunista y a la desigualdad, es decir, dos problemas fundamentales observados en la segunda era del ITR.241 Si, por ejemplo, el poder legislativo

236 Chris Giles & Claer Barrett, UK Braves US Ire by Pressing Ahead with Tax on Tech Companies: Move Comes Hours after Washington Threatened Sanctions against France for Similar Levy, FIN. TIMES, (July 11, 2019), https://www.ft.com/content/41069548-a3d8-11e9- 974c-ad1c6ab5efd1.

237 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Tax Challenges Arising from Digitalisation Report on Pillar One Blueprint: Inclusive Framework on BEPS, https://doi.org/10.1787/beba0634-en.

238 Véase infra, Apéndice B, etapa 12.

239 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, ¶¶ 28, 30, 40 (May 2019), https://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the- tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.htm.

240 Véase infra Apéndice A, etapa 7.

241 La OCDE ha sugerido un tipo mínimo del impuesto de a las ganancias. Véase Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Global Anti-Base Erosion Proposal (“GloBE”)


local, o su equivalente funcional, tuviera la obligación de revisar periódicamente el tipo mínimo del impuesto de sociedades y la política de gasto local cuando el coeficiente de Gini local no alcanzara la cifra deseable.242 A continuación, esta regulación basada en normas por defecto podría someterse a la consideración de la OCDE-G20 como adición al Convenio Multilateral para la Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la BEPS (el Instrumento Multilateral).243

2. Marco normativo para el periodo de transición: El procedimiento MAP, incluyendo el arbitraje fiscal, podría funcionar como un laboratorio para la creación de normas con valor precedente para el crucial periodo de transición. Así, hasta que se llegue a un consenso sobre una regulación global de la cuestión de la fiscalidad digital, la OCDE puede utilizar el MAP y las decisiones de arbitraje de tal forma que le permitan identificar tendencias globales y/o regionales en los litigios relacionados con las cuestiones centrales en el ámbito de la fiscalidad digital. Entre ellas se incluyen el nexo y la asignación de beneficios.244 A continuación, la OCDE podría transformar estas tendencias en constante cambio en, por ejemplo, comentarios a los artículos 5, 7 y 9 del Modelo de la OCDE.245 El ingenio de la red descentralizada de tribunales, y su equivalente funcional, interpretando y aplicando la legislación de los convenios fiscales al comercio global digital, podría crear nuevas normativas con impacto global en este ámbito.

El caso Nestlé inventó el principio de proporcionalidad con los ingresos en el ámbito de la valoración de intangibles246; el caso DuPont creó, a su vez, el coeficiente Berry como metodología de TP para determinar la proporción entre el beneficio bruto y los gastos de explotación en las cadenas de suministro transfronterizas247. Ambas invenciones judiciales locales han tenido un impacto global duradero.248

V. CONCLUSIÓN

 

La teoría expuesta en este documento predice que suele haber una correlación entre los cambios de poder globales y la evolución del Régimen Fiscal Internacional. La


(Pillar Two), Public                  Consultation      Document, paras.     7–8            (Dec.    2,    2019), http://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion- proposal-pillar-two.pdf.pdf.

242 Este estándar puede funcionar de la siguiente manera: Un país debería tener la obligación de recalibrar su política fiscal y de gasto cuando el coeficiente de Gini local alcance cierto nivel. Esto puede incluir, por ejemplo, el aumento del tipo mínimo del impuesto de sociedades y la asignación de gastos en educación y sanidad. Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Income Inequality (indicator). doi: 10.1787/459aa7f1-en (Accessed on 12 November 2020)

243 MLI, supra nota 148, at 1.

244 OECD, supra nota 236, 7.

245 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, at 92, 130, 181 (July 22, 2010), http://dx.doi.org/10.1787/20745419.

246 Nestle Co. v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH) 46 (1963); Véase también supra Section III.B.2.

247 E.I. DuPont de Nemours & Co. v. United States, 608 F.2d 445, 456 (1979).

248 Véase supra Sección III.


teoría sostiene que el hegemón normalmente prefiere un sistema basado en estándares a uno basado en normas, dada la estructura competitiva descentralizada del Régimen Fiscal Internacional, un sistema basado en normas, dada la estructura competitiva descentralizada del Régimen Fiscal Internacional. Esta preferencia hegemónica se basa en el supuesto de que el primero limita la descentralización del poder dentro de la más de lo que lo hace el segundo a una creciente red mundial descentralizada de países.249 Cuando surgen perturbaciones externas (como la innovación financiera tecnológica y/o reguladora) que hacen inviable el sistema basado en normas, normalmente no hay mejor opción para el hegemón que aceptar un cambio del Regimen Fiscal Internacional hacia el extremo del espectro basado en normas, idealmente bajo el control del hegemón hasta su colapso.250

El papel del hegemón en el régimen fiscal internacional suele consistir en proporcionar de coherencia, como ha hecho Estados Unidos desde 1933 hasta 2015, por hasta 2015 a través, por ejemplo, de su apoyo al ALP. El hegemón, que normalmente es el principal exportador de capital, en realidad persigue los intereses del capital del hegemón, y utiliza las ideas y el sentido de propósito, para generar consentimiento para su hegemonía.251

En 1725, Giambattista Vico teorizó que la historia puede reconstruirse como una espiral (corsi e recorsi storici).252 En una línea similar, este trabajo muestra que la historia del Régimen Fiscal Internacional puede reconstruirse como una espiral en la que las fuerzas que afectan a la arquitectura de este 253De hecho, el ITR se encontró en medio de una evolución en espiral de tres épocas: de las normas (1908-1933) a normas (1933-2015) y luego de nuevo a normas (2015 hasta la actualidad). La trayectoria en espiral se correlaciona con dos cambios de poder mundiales: en primer lugar, un cambio de poder del Reino Unido a Estados Unidos en la década de 1930 y, a continuación, un cambio de poder emergente del Oeste al Este (principalmente de EE.UU. a China) a principios del siglo XXI.254

Sorprendentemente, las consideraciones de justicia fiscal global han sido en gran medida irrelevantes en la evolución del Régimen durante el período que aquí se cubre. 255 Por ejemplo, el problema de la justicia fiscal mundial se eludió tanto en el Informe Economist presentado a la Liga de Naciones en 1923256 como en los informes BEPS de la OCDE presentados al G20 en 2015.257


La evolución en espiral del Régimen Fiscal Internacional no terminará necesariamente en la tercera era basada en normas. La evolución puede retroceder a una cuarta era

 

249 Véase supra Sección IV.

250 Véase supra Secction IV.

251 Véase supra Secction IV.A.

252 GIAMBATTISTA VICO, THE NEW SCIENCE OF GIAMBATTISTA VICO (Thomas Goddard Bergin & Max Harold Fisch trans., 3d ed. 1948). Véase también Isaiah Berlin, Corsi e Ricorsi, 50 J. MOD. HIST. 480, 480 (1978).

253 La espiral parece ser el mejor formato disponible para representar la evolución centenaria del ITR. De hecho, la espiral ofrece una serie de ventajas frente a tres formatos alternativos:i) un círculo, ii) una línea recta y iii) un péndulo. Ver supra Sección IV.A.1.

254 Véase supra Sección III.

255 Sobre la justicia fiscal global ver, por ejemplo, Adam Kern, Illusions of Justice in International Taxation, 48 PHIL. & PUB. AFF. 153, 155, 184 (2020). Véase también Tsilly Dagan, International Tax and Global Justice, 18 THEORETICAL INQUIRIES L. 1, 2 (2017).

256 Véase supra Sección III.A.1.

257 Véase supra Sección III.C.1.


basada en normas si se cumplen ciertas condiciones, como las observadas en la segunda era (1933-2015). Esto incluye la aparición aún imprevisible de un hegemón lo suficientemente poderoso como para crear e imponer un nuevo sistema normativo basado en estándares.258   Es importante reconocer la posibilidad de que surja en el ITR una dinámica más compleja y pluralista que una antorcha hegemónica transmitida desde Europa que una antorcha hegemónica pasada de Europa a EE.UU. y pronto a China a Estados Unidos y pronto a China. De forma menos optimista, se cree que la futura investigación en este ámbito debería centrarse, por ejemplo, en las siguientes cuestiones cruciales (i) Si China no ocupa el lugar hegemónico de Estados Unidos, ¿se producirá un problemático vacío de poder? ii) ¿Pueden las organizaciones internacionales como la OCDE y el G20 amortiguar la creciente tensión entre EE.UU. y China en la búsqueda de resoluciones multilaterales? iii) Dada la creciente desigualdad mundial entre países y dentro de ellos, ¿pueden los países y las organizaciones internacionales tomarse en serio la justicia fiscal mundial a la hora de debatir el futuro del Regimen?259

Se dice que hace dos siglos Napoleón advirtió: «Dejemos dormir a China; cuando despierte, sacudirá el mundo».260 Napoleón estaba en lo cierto en esta predicción. Hoy China se ha despertado y el mundo empieza a temblar.261 Este documento ofrece el primer análisis del impacto de la geopolítica en la fiscalidad internacional. Se centra en los enfrentamientos entre las potencias y su repercusión en la evolución del ITR desde su aparición a principios del siglo 20. También muestra que la historia arroja luz sobre los prometedores caminos para el mismo en el siglo 21.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


258 Véase supra Sección III.B.1.

259 Véase World Inequality Database, WID.WORLD, https://wid.world/world/#sptinc_p99p100_z/US;FR;DE;CN;ZA;GB;WO/last/eu/k/p/ye

arly/s/false/5.070499999999999/30/curve/false/country (consultado el 26 de oct., 2020).

260 La cita "Quand la Chine s'éveillera, le monde tremblera" se atribuye a Napoleón, pero en realidad nunca la escribió en ninguno de sus textos. Se dice que pronunció estas palabras en 1816, durante su exilio en Santa Elena, después de leer relatos de Lord Macartney, el embajador británico en China en 1792-1793. Posteriormente se utilizó como título de un famoso ensayo escrito por Alain Peyrefitte, el estadista francés. Véase Alain Peyrefitte, Quand la Chine s'éveillera...: Le monde temblorera (Français) Broché –1980

261 GRAHAM ALLISON, DESTINED FOR WAR: CAN AMERICA AND CHINA ESCAPE THUCYDIDESS TRAP? VII (2017).


VI. APÉNDICE

 

Los Apéndices A, B y C proporcionan datos y análisis de apoyo para la Sección 3 del artículo The International Tax Regime and Global Power Shifts. Los apéndices ofrecen un desglose por etapas de las tres eras del régimen tributario internacional, como se muestra en el contenido que figura a continuación.

A. La Primera Era: Un Análisis Por Etapas (1908-1933)1

 

1. El Ascenso de la Primera Era (1908-1928)

 

Etapa 1 - El caso Gramophone (Reino Unido) - 1908. El Reino Unido experimentó por primera vez con el levantamiento del velo societario para realocar la responsabilidad fiscal entre una empresa matriz y una subsidiaria, como se demostró en el caso Gramophone & Typewriter Ltd v Stanley de 1908.2 En ese caso, las autoridades fiscales del Reino Unido habían alegado que todos los beneficios de una subsidiaria alemana debían atribuirse a su empresa matriz Inglesa, porque todos los miembros del consejo de administración de ambas entidades eran los mismos. Los tribunales del Reino Unido rechazaron esta pretensión basándose tanto en el enfoque de la entidad separada (separate entity approach o SEA, por sus siglas en inglés) como en el hecho de que la entidad alemana no era una sociedad ficticia.3 El caso Gramophone puede ser el primer litigio judicial transfronterizo en materia de propiedad del mundo en el que se plantean cuestiones de asignación de beneficios a efectos del impuesto sobre la renta.

Etapa 2 - El primer Reglamento sobre TP (Reino Unido) - 1920. El Reino Unido experimentó con una normativa específica contra la elusión fiscal basada en la transferencia de beneficios en lugar de en el principio de plena competencia basado en las transacciones (arm´s length principle o ALP, por sus siglas en inglés).4


1 Es necesario hacer una observación metodológica en relación con el concepto de etapa como elemento fundamental de la evolución en espiral del ITR. Existe un sesgo inherente en la selección de casos y reglamentos de jurisdicciones particulares y un sesgo de retrospección en la selección de informes emitidos por la Liga de las Naciones, la OCDE y las Naciones Unidas. Sin embargo, estos sesgos no afectan al análisis, porque las selecciones se analizan en el contexto de una trayectoria. Se demuestra que la influencia de los acontecimientos elegidos anteriormente tiene un impacto directo en los acontecimientos importantes posteriores.

2 Gramophone & Typewriter Ltd v. Stanley (1908) 2 KB 89. Este caso del Reino Unido ofrece una aplicación temprana del enfoque de entidad separada (SEA) en una disputa fiscal transfronteriza. Sería conveniente definir lo que se entiende por “perforar el velo corporativo”. Como una corporación es una entidad legal separada y los accionistas tienen un interés en la empresa en lugar de en sus activos, el velo corporativo se utiliza para describir la incapacidad de mirar más allá de la entidad legal y atribuir las acciones, activos, deudas y pasivos de una empresa a quienes están detrás de ella, en particular los accionistas. En ocasiones, los tribunales pueden “perforar” (mirar a través) del velo corporativo para hacer una atribución a la persona o personas subyacentes. Véase también JULIE ROGERS-GLABUSH, IBFD INTERNATIONAL TAX GLOSSARY (7th ed. 2017).

3 Gramophone & Typewriter, 2 KB at 89. El enfoque de entidad separada presupone que, en principio, las empresas asociadas de una MNE determinada deberían considerarse entidades jurídicas separadas.

4 Véase Finance (No. 2) Act 1915, 5 Geo. 5 c. 89 (Eng.). La primera legislación sobre TP en el sistema tributario del Reino Unido se remonta a 1915. La Sección 31(3) de la Ley de Finanzas (No. 2) de 1915 disponía que siempre que un residente del Reino Unido no obtuviera ganancias, o las obtuviera en cantidades inferiores a las que obtendría en otras circunstancias, y esto se debía a la forma en que se organizaba y podía organizarse el negocio con un no residente no británico debido a una estrecha conexión entre el residente y el no residente y debido al "control sustancial ejercido por el no residente sobre el residente", el no residente podía tributar en nombre del residente como si el residente fuera un agente del no residente. En efecto,


Esta normativa estándar se introdujo a principios de la Primera Guerra Mundial y se aplicó por primera vez en el caso Gillette Safety Razor Ltd v. IRC de 1920, en el que prosperó el reclamo de la autoridad tributaria del Reino Unido.5

Etapa 3 - El caso Vestey I (Reino Unido) - 1920.6 Curiosamente, quizá el primer litigio intercontinental sobre TP (Transfer Pricing o TP, por sus siglas en inglés) surgió en el contexto de la primera era, en 1915. Involucró al Vestey Brothers Group (Vestey Group), la mayor empresa multinacional del Reino Unido (Multinational Enterprise o MNE, por sus siglas en inglés) del sector alimentario mundial, con operaciones en 50 países (véase la Figura 1, Etapa 3). El Vestey Group había decidido trasladar su última sociedad holding de Londres a Buenos Aires en 1915 para crear una posición fiscal favorable y, en consecuencia, seguir siendo competitivo frente a sus rivales.7


El American Beef Trust, un competidor estadounidense, parecía estar explotando una cuestión de TP, que resultaba en una ventaja competitiva y

En efecto, al no residente se le podrían cobrar impuestos sobre la renta del Reino Unido sobre ganancias (o facturación) de fuente no británica en la medida en que reduzcan las ganancias del residente del Reino Unido.

5 Ian Roxan, Transfer Pricing Disputes in the United Kingdom, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 303, 306–07 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

El contribuyente recurrente era una empresa inglesa creada en 1915 por Gaines, antiguo director de las operaciones inglesas de Gillette US, para hacerse cargo de la venta de las maquinillas y hojas de afeitar Gillette en el Reino Unido y en otros países. Anteriormente, Gillette US había fabricado maquinillas y hojas de afeitar en ese mercado, primero a través de una sucursal, luego a través de una filial en el Reino Unido y, finalmente, a través de la sucursal de otra filial estadounidense, que en cada caso eran gestionadas por Gaines. La empresa recurrente vendía maquinillas de afeitar fabricadas por Gillette US y por la filial canadiense de Gillette US. El acuerdo entre Gillette US y el recurrente establecía las condiciones en las que el recurrente vendería las maquinillas y hojas de afeitar Gillette, incluidos los precios de venta y las cantidades mínimas. El recurrente no debía vender otras maquinillas o hojas de afeitar similares. Los artículos se vendieron al recurrente con un descuento del 45-50 por ciento sobre los precios de lista, pero el recurrente era responsable del coste del envío y del seguro, así como del material publicitario. Su beneficio bruto antes de los gastos de explotación fue del 6,37 por ciento de las ventas. En apelación ante los Comisionados Especiales, éstos concluyeron que existía una estrecha relación entre el apelante y Gillette US, y que esta última ejercía un control sustancial sobre el apelante, de modo que, en virtud de los términos del artículo 31 de la Ley de Finanzas (Nº 2) de 1915, el curso de los negocios del apelante estaba organizado de tal manera que producía menos de un beneficio ordinario en el Reino Unido. Aplicando el artículo 31(4), los Comisionados Especiales aplicaron un tipo del 12,5 por ciento de las ventas para determinar el beneficio del apelante. Este porcentaje era inferior al que podría haber sido de otro modo, ya que se pensaba que el nombre Gillette facilitaba la venta de los productos en el Reino Unido. No se da ninguna indicación de si esta conclusión se basó en alguna prueba escuchada, pero el porcentaje parece haber sido inferior al aplicado por la Hacienda Pública en la evaluación apelada.

6 Véase supra Figura 1.

7 Véase James Kessler, Evidence of Sir William Vestey, Given 31 July 1919 to the Royal Commission on the Income Tax 9501, www.kessler.co.uk/wp- content/uploads/2013/07/Vestey_Royal_Commission_evidence_and_

ensuing_debate.pdf. “[Question:] Can you leave all your profits for an indefinite period, say, in Argentina, for all time, to escape taxation either in America or in this country [the United Kingdom]?’ [Response by Lord Vestey:] ‘Why not?’”


no se abordaba con la legislación del Reino Unido de 1915.8 La decisión estratégica del Vestey Group de trasladar su sociedad holding de Londres a Buenos Aires, basada en lo que parecían ser principalmente consideraciones fiscales, desencadenó, entre otras cosas, un debate en la Cámara de los Lores en 1922 (caso Vestey I).

El accionista mayoritario, Sir William Vestey, en su presentación ante la Royal Commission on Income, expuso el problema fundamental de la asignación de los beneficios de las empresas asociadas, afirmando lo siguiente:

En un negocio de esta naturaleza no se puede decir cuánto se fabrica en un país y cuánto en otro. [. . .] Usted mata un animal y el producto de ese animal se vende en cincuenta países diferentes. No se puede decir cuánto se fabrica en Inglaterra y cuánto en el extranjero”.9

Etapa 4 - ICC sobre la doble imposición (París) - 1920. Ejemplos de las demandas de los contribuyentes por normativas para evitar la doble imposición internacional se encuentran en las apelaciones presentadas ante la Cámara de Comercio Internacional en 1920, así como en la Conferencia Financiera de Bruselas de 1920, en los que se argumentó que la recién creada Liga de Naciones debía hacer algo para eliminar los «males» de la doble imposición (véase la Figura 1, Etapa 4).10

Las MNE se enfrentaron al problema de la doble imposición internacional durante e inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial. Un ejemplo de este problema era la alícuota combinada del 73.2% al que se enfrentaban los inversores corporativos estadounidenses que hacían negocios en el Reino Unido en 1919.11 Por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce o ICC, por sus siglas en ingles), reunida en París, adoptó una resolución en 1920 en la que instaba a:

“[...] un pronto acuerdo entre los Gobiernos de los países aliados para evitar que los individuos o empresas se vean obligados a pagar un impuesto sobre la misma renta en más de un país, teniendo en consideración que el país al que pertenece dicho individuo o empresa tiene derecho a reclamar la diferencia entre el impuesto pagado y el impuesto en el país de origen”.12

La ICC fue eficaz, ya que consiguió situar la cuestión de la doble imposición internacional en un lugar destacado de la agenda diplomática internacional.13 De hecho, pocos días después de la solicitud de la ICC de 1920, la Liga  de las  Naciones  respondió a  esta  demanda  de  la  siguiente


8 Véase John F. Avery Jones, Sir Josiah Stamp and Double Income Tax, in STUDIES IN THE

HISTORY OF TAX LAW 5, 7 (John Tiley ed., vol. 6, 2013).

9  Kessler, supra nota 7, en ¶ 9160.

10    MITCHELL B. CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN INTERNATIONAL TAX LAWYER 29 (1978).

11   SUNITA JOGARAJAN, DOUBLE TAXATION AND THE LEAGUE OF NATIONS 94 n. 24 (2018).

12    JOHN G. HERNDON, JR., RELIEF FROM INTERNATIONAL INCOME TAXATION: THE DEVELOPMENT OF INTERNATIONAL RECIPROCITY FOR THE PREVENTION OF DOUBLE INCOME TAXATION 20 (1932).

13 Véase Clyde J. Crobaugh, International Comity in Taxation, 31 J. OF POL. ECON. 262, 273 (1923); EDWIN SELIGMAN, DOUBLE TAXATION AND INTERNATIONAL FISCAL COOPERATION 114 (1928); Thomas Adams, Interstate and International Double Taxation, in LECTURES ON TAXATION 101, 103 (Roswell Magill ed., 1932); Ke Chin Wang, International Double


manera:

“La Primera Sesión Conjunta del Comité Económico y Financiero Provisional declaró lo siguiente: «Cuestión de la doble imposición asignada a la Sección de Finanzas. Se acordó que Avenol (Francia) y Blackett (Gran Bretaña) prepararían un breve informe sobre la historia de la doble imposición en sus respectivos países y harían sugerencias sobre el procedimiento que debería adoptar el Comité para tratar la cuestión”.14

Etapa 5 - Informe de The Economist (Ginebra) - 1923. “En 1923, un comité de cuatro economistas presentó un informe a la Liga de las Naciones en el que se establecían por primera vez los principios básicos respecto de la jurisdicción fiscal internacional.”15 El informe señalaba que un impuesto sobre la renta basado en la capacidad de pago no responde a la pregunta sobre de quién es la capacidad de pago que debe tenerse en cuenta en cada jurisdicción fiscal. “Para responder a esta pregunta, el informe desarrolló la «doctrina de la lealtad económica», que subyace en los debates modernos sobre la jurisdicción fiscal”.16 Fundamentalmente, el informe respaldaba dos bases para la lealtad económica, que justifican la recaudación de impuestos de un país: dónde se produce la renta (la jurisdicción de la fuente) y dónde se consume o ahorra (la jurisdicción de residencia).17

El informe de 1923 también abordaba la siguiente cuestión de la doble imposición: en lo que respecta a las jurisdicciones de fuente y residencia, ¿cuál tiene la prioridad para gravar la renta obtenida en una jurisdicción por un residente de otra y cuál tiene la obligación de evitar la doble imposición renunciando a su pretensión? Desde un punto de vista práctico, la jurisdicción de fuente debería tener el derecho prioritario, ya que, por lo general, puede gravar en primer lugar las rentas procedentes de su territorio.18

 

 


Taxation of Income: Relief through International Agreement 1921 í 1945, 59 HARVARD L. REV. 73 (1945); Adrian Kragen, Double Income Taxation Treaties: The O.E.C.D. Draft, 52 CALIF. L. REV. 306, 306–07 (1964); Mitchell Carroll, International Tax Law: Benefits for American Investors and Enterprises Abroad (Part I), 2 INTL LAW. 692, 692–96 (1968); MITCHELL CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN INTERNATIONAL LAWYER 29 (1978);

Michael Graetz & Michael O’Hear, The “Original Intentof U.S. International Taxation, 46 Duke L. J. 1021, 1066–74 (1997); Richard Vann, The History of Royalties in Tax Treaties 1921-61: Why?, in COMPARATIVE PERSPECTIVES ON REVENUE LAW: ESSAYS IN HONOUR OF

JOHN TILEY 167 (John A. Jones et al. eds., 2008); Bret Wells & Cym Lowell, Income Tax Treaty Policy in the 21st Century: Residence vs. Source, 5 COLUM. J. OF TAX L. 1, 7–13 (2013).

14 SUNITA JOGARAJAN, Double Taxation and the League of Nations 257 (2018).

15 Reuven S. Avi-Yonah, The Structure of International Taxation: A Proposal for Simplification, 74 TEX. L. REV. 1301, 1305 (1996).

16  Id. en 1305.

17 Véase Report on Double Taxation Submitted to the Financial Committee, League of Nations Doc. E.F.S.73. F,19 (1923). El informe identifica cuatro bases para la lealtad económica: dónde se produce la riqueza, dónde se ubica finalmente, dónde se pueden hacer valer los derechos sobre ella y dónde se consume o se dispone de ella de otra manera; la primera y la cuarta bases (fuente y residencia, respectivamente) fueron identificadas como las más importantes.

18 Véase Id. (“Un estudio de todo el campo de la tributación reciente muestra hasta qué punto los gobiernos están completamente dominados por el deseo de gravar a los extranjeros [...] De aquí se desprende la


No obstante, el informe de 1923 recomendaba que, en futuras negociaciones entre jurisdicciones fiscales, los tipos de rentas se clasificaran en función de si la actividad económica primaria que las genera tiene lugar en el país de fuente o en el país de residencia, y que el derecho preferente a gravar las rentas se dividiría en consecuencia entre ambos.19

Etapa 6 - La aparición del enfoque de la entidad separada pura (SEA) - 1927. Los primeros tratados y la Liga de las Naciones son los siguientes. La Liga de las Naciones introdujo por primera vez él SEA en su Proyecto de Convenio Bilateral para Evitar la Doble Imposición, Proyecto de Modelo, 1927. Curiosamente, la versión original del SEA no incluía el ALP (SEA puro de la Liga de las Naciones de 1927). El SEA pura de la Liga de las Naciones de 1927 pretendía abordar el problema del TP entre, inter alia, las empresas asociadas, que entonces se denominaban empresas afiliadas. Las empresas afiliadas, a su vez, se consideraban Establecimientos Permanentes (Permanent Establishments o PE, por sus siglas en Ingles).20 El Artículo 5 establecía lo siguiente:

Los ingresos procedentes de cualquier empresa industrial, comercial o agrícola y de cualquier otro oficio o profesión se gravarán en el Estado en el que las personas que controlen la empresa o ejerzan el oficio o profesión posean establecimientos permanentes.

Se considerarán establecimientos permanentes los verdaderos centros de dirección, las empresas filiales, las sucursales, las fábricas, las agencias, los almacenes, las oficinas, los depósitos

Si la empresa posee establecimientos permanentes en ambos Estados contratantes, cada uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio.

A falta de cuentas que muestren estos ingresos por separado y en la forma debida, las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de prorrateo (el subrayado es nuestro).21


consecuencia de que, cuando hay doble imposición, los gobiernos estarían dispuestos a renunciar a la residencia en lugar del origen como el derecho primordial..”).

19 Véase Id. En el informe se analizaban cuatro métodos para evitar la doble imposición: la tributación basada exclusivamente en la fuente (con una tributación residual basada en la residencia); la tributación basada exclusivamente en la residencia; la asignación por fórmulas; y la tributación basada en la fuente o la residencia, dependiendo del tipo de renta. El informe rechazaba la primera opción, consideraba que la segunda era un ideal que difícilmente se haría realidad y optaba por la cuarta, posiblemente modificada por la tercera, como la opción más práctica. Esta conclusión conserva hoy en día gran parte de su valor.

20 Las empresas afiliadas se consideraban EP según la filialtheorie, una teoría alemana sobre tributación internacional. Véase Mitchell B. Carroll, Taxation of Foreign and National Enterprises, in METHODS OF ALLOCATING TAXABLE INCOME 11, 40 (Vol. 4, 1933) [hereinafter Carroll        Report],  http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=law/xml-main- texts/cartaxa.xml;collection=;database=;query=;brand=acdp. Véase también SOL PICCIOTTO, INTERNATIONAL BUSINESS TAXATION 22–24 (1992).

21 Reports Presented by the Comm. of Technical Experts on Double Taxation and Tax Evasion, League of Nations Doc. 216.M.85 1927 II, 10–11 (1927) [hereinafter League of Nations Draft Model (1927)].


La SEA pura de la Liga de las Naciones de 1927 cristaliza en el lugar donde se producen las rentas como norma fundamental de asignación en relación con los beneficios de las empresas asociadas. Esta norma puede ser inferida de la frase «cada uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio (énfasis añadido)». Esta norma de asignación se aplicaba únicamente a las cuentas de las entidades (principio de contabilidad separada). Curiosamente, se ofreció una norma de procedimiento por defecto para resolver los conflictos de asignación de rentas. De hecho, la negociación entre los Estados contratantes era la disposición por defecto si no se disponía de una contabilidad adecuada («las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de asignación»).

La SEA pura de 1927 de la Liga de las Naciones se trasplantó a escala mundial a una serie de regímenes del impuesto sobre la renta para resolver el problema del TP. El enfoque basado en la separación pura de entidades no impidió los planes de planificación fiscal basados en TP. Por ejemplo, Argentina transplantó el enfoque de entidad separada pura a su sistema del impuesto sobre la renta basado en el Reino Unido en 1932. El caso Vestey II, relativo a La Anglo, la subsidiaria argentina de la empresa británica Vestey Brothers Company (véase la Figura 1, Etapa 10), ofrece un ejemplo de abuso de la normativa de la Liga de las Naciones de 1927.

Etapa 7 - Procedimiento Estandar- El Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones - 1928. La referencia de la Liga de las Naciones de 1927 a las cuentas como fuente principal para resolver el problema del TP se suprimió en 1928. La Liga de las Naciones sugirió entonces en 1928 una regulación basada en una norma para el problema del TP que era sólo procedimental: una negociación caso por caso entre las autoridades competentes. El artículo 5 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1928) dice lo siguiente:

Los ingresos . . . procedentes de cualquier empresa industrial, comercial o agrícola y de cualesquiera otros oficios o profesiones serán imponibles en el Estado en que estén situados los establecimientos permanentes.

Se considerarán establecimientos permanentes los verdaderos centros de dirección, las sucursales, los yacimientos mineros y petrolíferos, las fábricas, los talleres, las agencias, los almacenes, las oficinas, los depósitos [. . .].

Si la empresa posee establecimientos permanentes en ambos Estados contratantes, cada uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio. Las administraciones competentes de los dos Estados contratantes se pondrán de acuerdo sobre la base de reparto [. . .] (el subrayado es nuestro).22

 

 


 

22 Reports Presented by the General Meeting of Government Experts on Double Taxation and Tax Evasion, League of Nations Draft Model, League of Nations, 8 (1928) https://biblio- archive.unog.ch/Dateien/CouncilMSD/C-562-M-178-1928-II_EN.pdf.


La Junta General de Expertos Gubernamentales de 1928 votó a favor de aceptar la SEA y abandonar la teoría alemana de las filiales.23 Así pues, en 1928 se abandonó la noción de 1927 de las empresas filiales (es decir, subsidiarias) como PE. A partir de 1928, PE y filial pasaron a ser dos conceptos diferentes.

2. El Declive de la Primera Era (1928-1932)

 

Etapa 8 - Invención del ALP (Alemania) - 1925. La primera versión del ALP en el mundo se plasmó en una normativa alemana de 1925. Fue derogada por Hitler en 1934.24

Etapa 9 - Trasplante del ALP a Estados Unidos - 1928. Edwin R.A. Seligman, un destacado experto fiscal estadounidense educado en Alemania, podría haber contribuido a trasplantar el ALP alemán de 1925 a la legislación nacional de EE.UU. en 1928.25 El primer reglamento de TP estadounidense, en el que el ALP se considera implícito, establecía lo siguiente:

En cualquier caso de dos o más comercios o negocios (estén o no constituidos en sociedad, estén o no organizados en los Estados Unidos, y estén o no afiliados que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por los mismos intereses), el Comisionado está autorizado a distribuir, prorratear o asignar los ingresos brutos o las deducciones entre dichos comercios o negocios, si determina que dicha distribución, prorrateo  o  asignación  es  necesaria  para

 

 


23 Id. en 6, 8, 12. Véase también Jens Wittendorff, The Arm’s-Length Principle and Fair Value: Identical Twins or Just Close Relatives?, TAX NOTES INTL., 223 (2011).

24 La primera legislación sobre transferencia de beneficios en el sistema tributario alemán se remonta a 1925. El tema del “traslado de beneficios al extranjero” se abordó en la legislación sobre el impuesto sobre la renta alemana que data de 1925 a 1934. El artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta (ITA) de 1925 establece lo siguiente:

(1)    Si, como resultado de acuerdos especiales entre el contribuyente y una parte no sujeta a imposición ilimitada, el beneficio de una actividad comercial o empresarial nacional no es claramente proporcional al beneficio que de otro modo se obtendría en transacciones comerciales de naturaleza comparable o similar, dicho beneficio, o al menos el rendimiento habitual del capital que sirve a esta actividad comercial o empresarial, puede tomarse como base para determinar el ingreso de la actividad comercial o empresarial nacional. En el sentido de esta disposición, además de los activos fijos, se considera que el capital también incluye los activos corrientes, en particular las mercancías, los productos y las existencias. (2) La disposición dada en la Sección 1 de la ITA de 1925 no se aplica si el contribuyente proporciona evidencia de que ni posee una participación en los activos o ganancias del comercio o negocio extranjero, ni el propietario de dicha entidad extranjera participa significativamente en las ganancias o los activos de su comercio o negocio.

Véase German Reichstag, Drucksache, 27 April 1925 – III 1924/25 no. 795, Reichssteuerblatt (RStBl, German Tax Gazette) 1925, 196. Véase también Andreas Oestreicher, Transfer Pricing in Germany, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 195–96 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

25 Ajay K. Mehrotra, Envisioning the Modern American Fiscal State: Progressive-Era Economists and the Intellectual Foundations of the U.S. Income Tax, UCLA L. REV., 52 1793 (2005), 1793.


evitar la evasión de impuestos o para reflejar claramente los ingresos de cualquiera de dichos comercios o negocios.26

El Informe Nacional de EE.UU. a la Liga de las Naciones (1932) considera que esta normativa estadounidense de 1928 resume el ALP.27

Etapa 10 - El caso Vestey II (Argentina) - 1932. El caso Vestey I (Reino Unido) de 1920 tuvo ramificaciones intercontinentales que demostraron la incapacidad del estándar ALP para tratar los problemas de la no imposición internacional. El caso Vestey II surgió en Argentina en 1932. Puso de manifiesto los problemas fundamentales inherentes a una normativa basada en la SEA pura de la Liga de las Naciones de 1927 a la hora de hacer frente a los abusos en materia de TP.

El Senado argentino sostuvo lo siguiente en relación con los hechos del caso Vestey II surgidos poco después de la introducción del impuesto sobre la renta en Argentina en 1932. La Anglo era el nombre de la subsidiaria argentina del grupo británico Vestey:

Ciertas empresas [argentinas] evitan pagar impuestos sobre la renta [argentinos] alegando que son agencias de fabricación que transfieren sus productos a precio de coste a sus sociedades holding en el extranjero. Esto incluye a La Anglo Company [una subsidiaria del Grupo Vestey, cuyo holding se trasladó de nuevo al Reino Unido después de la Primera Guerra Mundial]. El envasador de carne La Anglo pretende ser una empresa de fabricación [en Argentina] que trabaja a precio de coste para una tercera entidad con sede en el extranjero [en Liechtenstein o Suiza]. En realidad, esa empresa manufacturera no existe y los beneficios se ocultan. En Argentina, La Anglo sostiene que sus beneficios tributan en Inglaterra, y en Inglaterra, Lord Vestey [accionista mayoritario de La Anglo] afirma que esos beneficios tributan en Argentina. Así, [La Anglo] evita pagar impuestos sobre la renta en ambos países.28

La subsidiaria argentina de La Anglo tenía dos juegos de libros contables. Los oficiales presentados a las autoridades fiscales locales no asignaban prácticamente ninguna ganancia a la entidad argentina, mientras que los reales estaban ocultos a su vista. Los libros contables reales fueron finalmente descubiertos por las autoridades fiscales en las audiencias públicas celebradas ante el Congreso. Se ha argumentado que:

[C]iertos empresarios venían utilizando prácticas contables irregulares. Intentaron ocultar sus libros [contables] y uno de ellos [Richard Tootell, de La Anglo] fue a la cárcel por ese motivo. El caso más notable ocurrió después de que La Anglo  negara  que  tuviera  libros  de

 


26 Revenue Act of 1928, ch. 852, § 45, 45 Stat. 791 (1928).

27  Carroll Report, supra nota 20.

28 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Período Ordinario, 1, en 201, 250 (1935)


contabilidad de costos en Buenos Aires. La Comisión Especial nombrada por el Congreso inspeccionó el barco Norman Star basándose en la información obtenida de dos empleados del puerto. Los libros de contabilidad de costos de La Anglo se encontraron a bordo, ocultos bajo la etiqueta «Corned Beef», listos para partir hacia el Reino Unido.29

Los casos Vestey I y Vestey II en el Reino Unido y Argentina, respectivamente, muestran el problema de la planificación fiscal agresiva del impuesto a las sociedades por parte de las MNE durante la primera era. Estas técnicas de planificación fiscal se vieron facilitadas por el ecosistema normativo: el enfoque de entidad separada sin una prueba para cuantificar la asignación de ganancias entre empresas asociadas, como el principio de plena competencia (ALP), fomentó las oportunidades de no tributación internacional. Esto explica la preocupación de la Liga de las Naciones por la evasión fiscal y la necesidad de buscar un nuevo sistema normativo.

3. El Colapso de la Primera Era (1932-1933)

 

Etapa 11 - El Convenio de Doble Imposición Francia/EE.UU. - 1932. El primer convenio fiscal del mundo que incorpora el ALP fue firmado entre Francia y Estados Unidos en 1932. Esta disposición tenía por objeto resolver un litigio entre ambos Estados surgido a raíz de una acusación de las autoridades fiscales francesas de que las empresas matrices estadounidenses habían facturado sistemáticamente en exceso a las subsidiarias francesas, provocando un desplazamiento artificial de ingresos hacia Estados Unidos.30 El artículo correspondiente establecía lo siguiente:

Cuando una empresa americana, en razón de su participación en la gestión o en el capital de una empresa francesa, hace o impone a esta última, en sus relaciones comerciales o financieras, condiciones diferentes de las que se harían con una tercera empresa, los beneficios que normalmente deberían haber figurado en el balance de la empresa francesa, pero que han sido, de esta manera, desviados hacia la empresa americana, se incorporan, a reserva de las medidas de recurso aplicables en el caso del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales, a los beneficios imponibles de la empresa francesa. El mismo principio se aplica, mutatis mutandis,


 

29 PETER H. SMITH, CARNE Y POLÍTICA EN LA ARGENTINA 163 (1968). Véase también DAVID ROCK, ARGENTINA 1516–1987: FROM SPANISH COLONIZATION TO ALFONSÍN 227 (1987). Rock sostiene que Lisandro de la Torre denunció diversas prácticas contables fraudulentas en las empresas empacadoras de carne, incluida la evasión del impuesto a la renta y las regulaciones de control de cambios. De la Torre también alegó que miembros del gobierno se habían beneficiado personalmente de las manipulaciones de TP. Estas acusaciones fueron debatidas en el Senado en medio de vehementes negaciones de altos funcionarios de la administración. La atmósfera de creciente recriminación alcanzó un extraño clímax cuando Enzo Bordabehere, compañero de De la Torre en el Senado por Santa Fe, fue asesinado a tiros en el pleno del Senado. El caso La Anglo fue la base de una película de 1984 titulada Asesinato en el Senado de la Nación. La version complete de la película está disponible en: https://youtu.be/GuVoW5cx090.

30 Carroll Report, supra nota 20, at 114–15.


en caso de que los beneficios se desvíen de una empresa estadounidense a una empresa francesa.31

Carroll describió la intención original de esta disposición del tratado fiscal que encapsula el ALP de la siguiente manera:

Como los franceses temían poder recuperar cualquier beneficio desviado de la subsidiaria francesa a la empresa matriz estadounidense, acordamos incorporar al tratado de aplicación bilateral el conocido artículo 45 (actual artículo 482 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), que autorizaba a las autoridades fiscales a reasignar los ingresos como si las transacciones se hubieran efectuado en condiciones de plena competencia.32

Las etapas 8, 9 y 10 muestran tres elementos distintivos de la norma de asignación. En primer lugar, Francia, Alemania y EE.UU. desempeñaron papeles clave en la invención y el primer diseño de normativas que son predecesoras de lo que hoy es el artículo 9 del Modelo de la OCDE. Por ejemplo, el artículo IV del Tratado Fiscal entre Francia y EE.UU. (1932) es un predecesor directo del artículo 9 (1) del Modelo de la OCDE, dada la redacción similar de ambas disposiciones. En segundo lugar, la intención original del ALP incluye una finalidad anti elusión, ya que los conceptos de desvío de beneficios y evasión fiscal -y la forma de abordarlos- se utilizan en las normativas alemana, estadounidense y franco-estadounidense en materia de TP. En tercer lugar, el Tratado fiscal entre Francia y EE.UU. (1932) señala la caída del estándar de asignación de la primera era y la aparición de la segunda era.

B: La Segunda Era: Un Análisis por Etapas (1933-2015)

 

1. El Ascenso de la Segunda Era (1933-1963)

 

Etapa 12 - El Informe Carroll - 1933. El Informe Carroll propuso utilizar la SEA y el ALP como norma de reparto para abordar las cuestiones de TP entre empresas asociadas.33 Esta recomendación se basaba en el siguiente razonamiento:


Dado que la realización de operaciones entre una sociedad y sus subsidiarias sobre la base de tratos con una empresa independiente obvia todos los problemas de asignación, se recomienda que, en principio, las subsidiarias no se consideren establecimientos permanentes de una empresa, sino que se traten como entidades jurídicas independientes; y si se demuestra que las operaciones entre empresas se han realizado de tal manera que se han desviado beneficios de una subsidiaria, los ingresos desviados deberían asignarse a la subsidiaria  sobre  la base de lo  que  habría  ganado  si

31 Convention and Protocol Concerning Double Taxation art. IV, Apr. 27, 1932, 49 Stat. 3145.

32 CARROLL, supra nota 10, en 29.

33 Carroll Report, supra nota 20, en 202.


hubiera tratado con una empresa independiente.34

Las palabras de Carroll sugieren que el ALP se consideraba una norma basada en estándares que se auto aplicaba en gran medida, dado que encontrar comparables era una tarea relativamente fácil a principios de los años treinta, cuando se publicó el Informe Carroll. Desde el Informe Carroll, el ALP se ha ido transplantando gradualmente a todo el mundo, normalmente sobre la base de una dinámica en dos fases: en primer lugar, de un modelo de tratado fiscal a la legislación de los tratados;35 y en segundo lugar, de la legislación de los tratados a la legislación nacional. El Reino Unido es uno de los primeros ejemplos representativos. De hecho, el Reino Unido y EE.UU. firmaron su primer tratado fiscal, que incorporaba el ALP, en 1945.36 El Reino Unido introdujo el ALP en su legislación sobre tratados fiscales inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial y la normativa nacional se publicó en detalle unos años más tarde, en 1951.37

Etapa 13 - Proyecto de modelo de la Liga de las Naciones (1933). El Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933) incorporó el ALP basado en el Informe Carroll con una sección de procedimiento (el derecho de apelación). La disposición (artículo 5) establecía lo siguiente:

Cuando una empresa de un Estado contratante tenga una participación dominante en la gestión o en el capital de una empresa de otro Estado contratante, o cuando ambas empresas sean propiedad o estén controladas por los mismos intereses, y como resultado de tal situación existan, en sus relaciones comerciales o financieras condiciones diferentes de las que se habrían dado entre empresas independientes, todo elemento de beneficio o de pérdida que hubiera debido normalmente figurar en la contabilidad de una empresa, pero que haya sido, de esta manera, desviado hacia la otra empresa, será contabilizado en la contabilidad de esta primera empresa, sin perjuicio de los derechos de recurso admitidos por la legislación del Estado de dicha empresa.38

El artículo 5 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933) es una fuente directa del artículo 9 del Modelo de la OCDE. Los conceptos clave del artículo 5 son los siguientes: una participación dominante (como prueba de empresas asociadas), una desviación de beneficios (este concepto sugiere el carácter anti elusivo del ALP), como resultado de tal situación (esta expresión sugiere una relación de causalidad entre una participación dominante y la desviación de beneficios)  y  «deberá»  (en  lugar de  «podrá»


34 Id. en 177.

35 Esta dinámica muestra el papel crucial que han desempeñado el Proyecto de Modelo de la Sociedad de Naciones y el Modelo de la OCDE en la convergencia fiscal internacional desde principios del siglo XX. De hecho, los tratados fiscales modelo minimizan eficazmente los costos de la acción colectiva.; Véase MANCUR OLSON, THE LOGIC OF COLLECTIVE ACTION: PUBLIC GOODS AND THE THEORY OF GROUPS (1971).

36 Income Tax Treaty, U.K-U.S., Jun. 6, 1945, 60 Stat. 1377. T.I.A.S. No. 1546.

37 Véase Veronika Solilová & Marlies Steindl, Tax Treaty Policy on Article 9 of the OECD Model Scrutinized, 67 BULL. FOR INT’L. TAX’N. 128 (2013). Para un análisis de la jurisprudencia líder en materia de TP en el G20 y más allá en la era anterior a los Informes BEPS (1923-2015), véase también A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (Eduardo Baistrocchi ed., 2017).

38 Fiscal Committee Report to the Council on the Fourth Session of the Committee art. 5, League of Nations Doc. C.399M.204 1933 II. A. (1933).


como figura actualmente en el artículo 9 del Modelo de la OCDE) en relación con los ajustes primarios.39

Etapa 14 - Proyecto de modelo de la Liga de las Naciones (1935). El contenido del artículo 6 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1935) es idéntico al del artículo 5 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933). La única diferencia es la numeración de los artículos.40

Etapa 15 - Proyecto de modelo de la Liga de las Naciones - Modelo de México (1943). La conferencia de la Liga de las Naciones de 1943 se celebró en México debido a la Segunda Guerra Mundial. No existen diferencias sustanciales entre la versión de 1933/1935 y la versión de 1943 de la norma de asignación. El artículo 7 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1943) (Modelo México) consta de 108 palabras, en lugar de las 117 de la versión de 1933/1935. Hay cambios gramaticales menores. Por ejemplo, se modificó ligeramente la redacción de ciertas expresiones: «que se hubieran realizado entre empresas independientes» (1933/1935) se sustituyó por «que hubieran existido entre empresas independientes» (1943). El texto íntegro del artículo 7 del Modelo México (1943) es el siguiente:

Cuando una empresa de un Estado Contratante tenga una participación dominante en la administración o en el capital de una empresa de otro Estado Contratante, o cuando ambas empresas sean propiedad o estén controladas por los mismos intereses y, como resultado de tal situación, existan en sus relaciones comerciales o financieras condiciones diferentes de las que hubieran existido entre empresas independientes, cualquier partida de beneficios o pérdidas que normalmente hubiera debido figurar en la contabilidad de una de las empresas, pero que, de esta manera, haya sido desviada hacia la otra empresa, se contabilizará en la contabilidad de esta primera empresa, sin perjuicio de los derechos de recurso admitidos por la legislación del Estado de dicha empresa.41

Etapa 16 - El proyecto de modelo de la Liga de las Naciones - Modelo de Londres (1946). El Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1946), acordado en Londres (Modelo de Londres), mantiene el ALP en el artículo 7 y suprime la parte procesal (derechos de recurso) por primera vez desde 1927. Esta supresión marca un punto álgido en el auge del ALP como una norma estándar basada en estándares más que como norma procesal. El artículo 7 del Modelo de Londres (1946), que ahora consta de sólo 100 palabras, establece lo siguiente:

 


39 Si bien el ALP, una invención alemana de 1925, estaba teniendo un papel cada vez más importante en el tratamiento del problema de la asignación en los Proyectos de Modelo de la Sociedad de Naciones a partir de 1933, Hitler derogó el ALP del derecho interno alemán en 1934. Véase Andreas Oestreicher, Transfer Pricing in Germany, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES: A GLOBAL ANALYSIS 415, 415 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

40 Fiscal Committee Report to the Council on the Fifth Session of the Committee, League of Nations Doc. C.252M.124 1935 II. A. (1935).

41 Model Bilateral Conventions for the Prevention of International Double Taxation and Fiscal Evasion, League of Nations Doc. C.2M.2 1945 II. A. (1945).


Cuando una empresa de un Estado Contratante tenga una participación dominante en la gestión o en el capital de una empresa de otro Estado Contratante, o cuando ambas empresas sean propiedad o estén bajo el control de los mismos intereses, y, como resultado de tal situación, existan en sus relaciones comerciales o financieras condiciones diferentes de las que habrían existido entre empresas independientes, cualquier partida de beneficios o pérdidas que normalmente debería haber aparecido en las cuentas de una empresa, pero que haya sido, de esta manera, desviada a la otra empresa, se contabilizará en las cuentas de dicha primera empresa.42

Conviene hacer un inciso sobre el trasplante global del ALP. El ALP se trasplantó por primera vez de EE.UU. a Europa a través de Francia en 1936,43 luego a América Latina a través de Argentina en 1943,44 a Australasia a través de Australia en 1946,45 posteriormente a Asia a través de Japón en 198646 y, por último, a África a través de Sudáfrica en 1995.47 El trasplante mundial del ALP ha sido normalmente una consecuencia directa de las oleadas de inversión extranjera directa (foreign direct investment o FDI, por sus siglas en inglés) a los países y/o regiones pertinentes. Por ejemplo, el trasplante del ALP de EE.UU. a Francia en 1932, aplicado a través del Tratado Fiscal Francia-EE.UU. (1932), fue el resultado de la creciente expansión de las empresas multinacionales estadounidenses en Francia tras la Primera Guerra Mundial (véase la etapa 11).48

Curiosamente, en todos los casos estudiados aquí, la intención original de importar el ALP a la legislación nacional y/o a los tratados ha sido la anti elusión, es decir, proteger la base imponible del impuesto de sociedades de la erosión de la base imponible. Por ejemplo, la función anti elusión del ALP fue puesta        de manifiesto por el 

 

 

 


42 League of Nations Fiscal Committee London and Mexico Model Tax Conventions Commentary and Text, League of Nations Doc. C.88M.88 1946 II. A. (1946).

43 Véase Convention and Protocol between the United States of America and France, supra nota 31, at art. IV (which entered into force on 1 Jan 1936). Véase también Eduardo Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The Global Evolutonary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES: A GLOBAL ANALYSISM 835, 835-883 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

44 Eduardo Baistrocchi, Transfer Pricing Disputes in Argentina, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES:A GLOBAL ANALYSIS 669, 679 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).

45 Richard J. Vann, Transfer Pricing Disputes in Australia, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 359, 367 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).

46 Toshio Miyatake, Transfer Pricing Disputes in Japan, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 415, 415 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).

47 Véase Corrick, Transfer Pricing Disputes in Africa, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 790, 797 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).

48 Carroll, supra nota 10, en 40. (“Como los franceses estaban preocupados por su capacidad de recuperar cualquier beneficio desviado de la filial francesa a la empresa matriz estadounidense, acordamos incorporar en el tratado para su aplicación bilateral la conocida sección 45 (ahora sección 482 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos), que autorizaba a las autoridades fiscales a reubicar los ingresos como si las transacciones se hubieran efectuado en condiciones de plena competencia”.); Véase también id. at 29.


el Congreso estadounidense en 1928,49 por el Parlamento canadiense en 1939,50 por la Dieta Nacional japonesa en 198651 y por el Congreso Nacional brasileño en 1996.52

La mayoría de los países analizados en este documento siguieron un camino evolutivo similar, comenzando en distintos momentos y recorriéndolo a ritmos diferentes. El Reino Unido y China son claros ejemplos. Mientras que el Reino Unido tardó 209 años en completar el ciclo completo, desde 1799, cuando se introdujo por primera vez el impuesto sobre la renta, China lo logró en sólo treinta años, desde el inicio de un impuesto sobre la renta de estilo occidental en China en 1980.53

Etapa 17 - El Proyecto de Modelo de la OCDE (1963).54 La evolución de la redacción del artículo 9 del modelo de la OCDE puede dividirse en dos períodos. El primero va de 1963 a 1977, período durante el cual el artículo 9 constaba de un solo párrafo, en el que se abordaba el problema del ajuste primario.55 El segundo período abarca desde 1977, año en que se añadió un segundo párrafo al artículo 9 para tratar la cuestión de los ajustes correspondientes, hasta la actualidad.

El Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) incorpora el ALP en el artículo 9 como norma central de asignación relativa a los beneficios de las empresas asociadas. La OCDE reconoce que las fuentes directas del artículo 9 del Modelo de la OCDE son el Modelo México de la Liga de las Naciones (1943) y el Modelo Londres (1946).

El artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) establece:

Cuando

a)     una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

b)   las mismas personas participen directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante y en uno u otro caso se establezcan o impongan condiciones entre las   dos   empresas  en sus   relaciones

 


49 Avi-Yonah, supra nota 15, at 29, 32–33.

50 David G. Duff & Byron Beswick, Transfer Pricing Disputes in Canada, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 95, 101 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

51 Id.

52 Isabel Calich & João D. Rolim, Transfer Pricing Disputes in Brazil, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 519, 524 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).

53 Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The Global Evolutionary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 835, 837–38 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012); J. Li, Transfer Pricing Disputes in China, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 634, 634 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012)

54 Véase supra Figura 2.

55 El texto en inglés del artículo 9(1) del modelo de la OCDE (1977) es idéntico al artículo 9(1) del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963). Véase Georg Kofler, Tax Disputes and the EU Arbitration Convention, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 205, 216 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012). Compárese Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919- en with Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 47 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.


comerciales o se establezcan entre empresas independientes, los beneficios que, de no ser por esas condiciones, habrían sido devengadas a una de las empresas, pero que, en razón de esas condiciones, no han sido devengadas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Existen varias diferencias en la redacción de la norma de asignación cristalizada en el artículo 7 del Modelo de Londres (1946) en comparación con el artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963). Entre ellas figuran las siguientes: el concepto de «participación dominante» se sustituyó por «participación en la gestión, el control o el capital»; la palabra «deberá» se sustituyó por «podrá»; y la palabra «desviada» se sustituyó por «devengada». El Comité Fiscal declaró que estas asimetrías en la redacción no deben considerarse como una intención de innovar con respecto al ALP tal y como se diseñó en los Modelos de México y Londres:

Las normas propuestas por el Comité Fiscal en estos artículos no constituyen una innovación. La mayoría de los convenios de doble imposición existentes contienen soluciones basadas en los Convenios Modelo de México y Londres de la Liga de las Naciones, por lo que son hasta cierto punto uniformes. El Comité Fiscal ha considerado que los principios subyacentes a esas soluciones siguen siendo válidos. Por ello, los ha retomado, formulándolos con la mayor claridad posible y definiendo su aplicación práctica sobre una base aceptable para todos los países miembros. El Comité Fiscal no ha entrado en detalle en todos los problemas que pueden surgir cuando una empresa de un país obtiene beneficios en otro, ni ha intentado elaborar normas precisas para cada caso concreto. De hecho, esto no habría sido posible en el ámbito relativamente restringido de un artículo de un Convenio, habida cuenta de las múltiples formas que adoptan hoy en día los negocios internacionales. Por otra parte, la solución de los casos particulares que puedan plantearse no debería dar lugar a graves dificultades cuando se hayan establecido unas directrices generales satisfactorias, acordadas por todos los Estados involucrados.56

 


56 Para obtener material de referencia sobre el artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963), véase Org. for Eur. Econ. Co-operation & Dev. [OEEC], THIRD REPORT OF THE FISCAL COMMITTEE TO THE COUNCIL, OEEC Doc. C/60/157 29(E) (1960).

Este Artículo [Artículo XVI] trata de las empresas asociadas (empresas matrices y filiales y empresas bajo control común) y dispone que en tales casos las autoridades fiscales de un determinado país pueden, a los efectos de calcular las obligaciones fiscales, reescribir las cuentas de las empresas si, como resultado de las relaciones especiales entre las empresas, las cuentas no muestran las verdaderas ganancias imponibles que surgen en ese país. Evidentemente, es apropiado que se autorice la rectificación en tales


Etapa 18 - Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963).57 El Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) consta de un párrafo de 138 palabras. Dice:

Este artículo trata de las empresas asociadas (sociedades matrices y subsidiarias y sociedades bajo control común) y establece que, en tales casos, las autoridades fiscales de un Estado contratante pueden, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales, reformular las cuentas de las empresas si, como consecuencia de las relaciones especiales existentes entre ellas, las cuentas no reflejan los verdaderos beneficios imponibles obtenidos en ese país. Es evidentemente apropiado que la rectificación se sancione en tales circunstancias, y el artículo parece requerir muy pocos comentarios. Quizá deba mencionarse que las disposiciones del artículo sólo se aplican si se han establecido o impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la reescritura de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas han tenido lugar en condiciones comerciales normales de mercado abierto.

 

Dos puntos son dignos de mención. Por una parte, el texto del Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) sugiere la doble finalidad del artículo: (i) proteger a los contribuyentes de los ajustes primarios incompatibles con el ALP («[n]o se autoriza la reexpresión de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas han tenido lugar en condiciones comerciales normales de mercado abierto»); y (ii) proteger la base imponible del impuesto de sociedades de la BEPS basada en el TP ("[l]as autoridades fiscales [. ...] podrán, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales, reformular las cuentas de las empresas si, como resultado de las relaciones especiales entre las empresas, las cuentas no muestran los verdaderos beneficios imponibles generados en ese país").58 Por otra parte, llama la atención la frase “el artículo parece requerir muy pocos comentarios”. Refleja la percepción que tenía la OCDE del ALP, a principios de los años sesenta, como una norma de asignación basada en gran medida en estándares y que se aplicaba por sí misma.

 

 


 

 

 

circunstancias y el Artículo parece requerir muy pocos comentarios. Tal vez deba mencionarse que las disposiciones de los Estatutos se aplican únicamente si se han acordado o impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la reescritura de las cuentas de empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas se han realizado en condiciones comerciales normales de mercado abierto.

57 Véase supra Figura 2.

58 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on Capital, 1 at 94 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.


2. La Decadencia de la Segunda Era (1963–2010)

 

Etapa 19 – El caso Nestlé (1963).59 El caso Nestlé Company, Inc. v. Commissioner, decidido en los Estados Unidos en 1963, es la primera disputa de TP del mundo relacionada con intangibles para los que no había comparables disponibles.60 Nestlé involucraba el pago de regalías a cambio de patentes y la valoración de esas patentes. El Tribunal Fiscal analizó la tasa de regalías para un intangible valioso, incluida una renegociación de la tasa para reflejar la rentabilidad.61

El caso Nestlé, decidido el mismo año en que la OCDE introdujo el Proyecto de Convención de la OCDE que incluía el ALP en el artículo 9, señala el comienzo del declive del ALP (es decir, como una regla de autoejecución). De hecho, los intangibles surgieron a partir de 1963 como el talón de Aquiles del ALP debido a la creciente falta de disponibilidad de comparables.

Nestlé creó el estándar de proporcionalidad con los ingresos (CWI), que se convertiría en un método crucial de valoración de los activos intangibles.62 De hecho, el estándar CWI fue trasplantado primero del caso Nestlé a la reforma tributaria estadounidense de 1986 y las regulaciones del artículo 482 del IRC y luego del derecho interno estadounidense a las Directrices de la OCDE en 1995.63

Etapa 20 – La propuesta de la Comisión Europea sobre los TP (1976).64 La primera exploración de una solución procesal al problema de los TP en la segunda era comenzó en la UE en 1976. Se cristalizó en la propuesta de la Comisión Europea de una directiva para eliminar la doble imposición en el caso de transferencias de beneficios entre empresas asociadas.65 Esta propuesta fue el impulso que condujo a la Convención de Arbitraje de la UE (1990).66

Etapa 21 – El borrador del Modelo de la OCDE (1977).67 En 1977 se añadió un segundo párrafo al artículo 9 del Modelo de la OCDE. Trata sobre el proceso de ajuste adecuado, cuyo propósito y funcionamiento se describen en el

 

 

 


59 Véase supra Figura 2.

60 Nestle Co., Inc. v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH) 46 (1963).

322 Id.

62 Varios comentaristas han sugerido que la frase "proporcional al ingreso" deriva de Nestle, supra nota 60, en 46. Véase, e.g., IRS Notice 88-123, 1988-2-C.B. 458, 475 (1988) [hereinafter U.S. White Paper (1988)]. The opinion states that "[s]o long as the amount of the royalty paid was commensurate with the value of the benefits received and was reasonable, we would not be inclined to, nor do we think we would be justified to, conclude that the increased royalty was something other than what it purported to be." Nestle, supra nota 60, at 46.

63 Véase Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines, ¶ 35 at 14 (1995).

64 Véase supra Figura 2.

65      Transfer        Pricing      and      the     Arbitration      Convention,      EUR.      COMM'N, https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/transfer-pricing-eu- context/transfer-pricing-arbitration-convention_en (last updated Sep. 1, 2020).

66 Véase Kofler, supra nota 55, at 211.

67 Véase supra Figura 2. Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.


Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977). El Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977)68 dispone lo siguiente:

Cuando un Estado Contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado –y grave en consecuencia– los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido gravada en ese otro Estado y los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubieran convenido entre empresas independientes, ese otro Estado efectuará un ajuste apropiado de la cuantía del impuesto que haya percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones de este Convenio y las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán, en caso necesario.

Tres elementos del artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977) son particularmente relevantes aquí. En primer lugar, el propósito del artículo 9(2) es más amplio que el del artículo 23 sobre métodos para aliviar la doble imposición. De hecho, mientras que el artículo 9(2) apunta a resolver el problema de la doble imposición económica, el artículo 23 se centra únicamente en resolver la doble imposición jurídica. En segundo lugar, existe una asimetría entre el artículo 9(1) y el artículo 9(2). De hecho, mientras que el artículo 9(1) parece otorgar a los Estados contratantes la opción de implementar un ajuste primario (usa la palabra “podrá”), el artículo 9(2) establece el deber de los Estados contratantes de implementar ajustes correspondientes si se cumplen ciertas condiciones (usa la palabra “deberá” en lugar de “podrá”). Finalmente, el artículo 9(2) se refiere implícitamente al MAP, lo que puede sugerir una evolución temprana hacia la transformación del artículo 9 en una regulación procesal basada en estándares.

Etapa 22 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977).69 El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE se amplió 7,6 veces en un corto período de tiempo: de 138 palabras en 1963 a 1.049 palabras en 1977.70 Esta expansión sugiere que la aplicación del ALP, tal como se resume en el artículo 9 del Modelo de la OCDE, se había vuelto cada vez más compleja desde 1963. Curiosamente, los problemas clave en la aplicación del ALP, incluidas las asimetrías de información y las disputas de TP, se reconocen por primera vez en el Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1977).71

 

 


Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.

69 Véase supra Figura 2.

70 Compárese Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en with Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 93 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.

71 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.


El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977) tenía un doble propósito. Por un lado, pretendía aclarar ciertos elementos del Comentario de la OCDE al Artículo 9(1) (1963). Por otro lado, pretendía explicar el funcionamiento del ajuste secundario y sugerir que los MAP, tal como se encapsulan en el artículo 25 del Modelo de la OCDE, deberían ser utilizados por los Estados contratantes para resolver disputas en materia de TP en el área de ajuste correspondiente.

El Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1977) aclara que la expresión “condiciones comerciales de mercado abierto”, tal como se utiliza en el Comentario de la OCDE al Artículo 9(1) (1963), es sinónimo del ALP. Esta aclaración se hace añadiendo unas pocas palabras entre corchetes al final de la última oración del Comentario.72 La OCDE parece estar tratando de evitar la creación de una norma de asignación diferente del ALP en lo que respecta a los beneficios de las empresas asociadas.

El Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977) se centra en el ajuste apropiado.73 Reconoce que la aplicación del artículo 9(1) puede crear problemas de doble imposición económica que no pueden resolverse con el artículo 23, ya que este artículo normalmente trata de problemas de doble imposición jurídica. Por lo tanto, el artículo 9(2) del Modelo de la OCDE crea un nuevo mecanismo para resolver los problemas de doble imposición económica: el ajuste apropiado (véase el párrafo 2 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977).

Huelga decir que el funcionamiento del ajuste apropiado está sujeto a costos de acción colectiva relativamente altos, ya que sólo puede activarse si ambos Estados contratantes están de acuerdo sobre el ajuste primario (véase el párrafo 3 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977).


72 Id. ¶ 1 at 88.

Este artículo se refiere a las empresas asociadas (empresas matrices y filiales bajo control común) y su párrafo 1 dispone que en tales casos las autoridades fiscales de un Estado contratante podrán, a los efectos de calcular las obligaciones tributarias, reescribir las cuentas de las empresas si, como resultado de las relaciones especiales entre ellas, las cuentas no muestran los verdaderos beneficios imponibles generados en ese Estado. Es evidente que es apropiado que se autorice el ajuste en tales circunstancias, y este párrafo parece requerir muy pocos comentarios. Tal vez deba mencionarse que las disposiciones de este párrafo se aplican únicamente si se han acordado o impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la reescripción de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas se han realizado en condiciones comerciales normales de mercado abierto (sobre una base de plena competencia) (el subrayado es nuestro).

73 Id. ¶¶ 2–8 en 88–89.

2. La reescritura de las transacciones entre empresas asociadas en el párrafo 1 puede dar lugar a una doble imposición económica (imposición de la misma renta en manos de diferentes personas) en la medida en que una empresa del Estado A cuyos beneficios se revisen al alza estará sujeta a impuestos sobre un importe de beneficios que ya ha sido gravado en manos de su empresa asociada en el Estado B. El párrafo 2 establece que en estas circunstancias, el Estado B realizará un ajuste apropiado para aliviar la doble imposición.


Además, se espera que los Estados contratantes acuerden cómo implementar el ajuste apropiado (véase el párrafo 4 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977). Esta expectativa de una negociación entre los Estados contratantes para resolver las disputas sobre TP sugiere un retorno gradual a una solución procesal basada en estándares, similar a la explorada por la Liga de las Naciones en 1928.

El procedimiento de ajuste secundario queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977). El procedimiento tiene por objeto ofrecer una solución completa a la doble imposición económica que no haya sido resuelta mediante el ajuste adecuado (véanse los párrafos 5 y 6 del Comentario al artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977). Los elementos procesales relacionados con el artículo 9(2), como el período durante el cual el Estado de residencia pertinente debe estar obligado a realizar un ajuste adecuado, no están cubiertos por esta disposición (véase el párrafo 7 del Comentario al artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977).

El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977) se refiere entonces, por primera vez en la historia, a las controversias relativas a los TP, en particular a los ajustes apropiados, y sugiere utilizar los MAP previstos en el artículo 25 como solución procesal (véase el párrafo 8 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977). Esta referencia a los MAP en el contexto de los TP es otra señal de la transformación gradual del ALP en una regulación procesal basada en estándares.

Existen varios ejemplos de controversias sobre la aplicación del artículo 9(2) del Modelo de la OCDE. El Tribunal Supremo suizo dictaminó inicialmente que una transferencia de beneficios derivada de un ajuste secundario debía caracterizarse como un dividendo implícito sujeto a retención en la fuente suiza. Sin embargo, desde entonces la Administración Federal suiza ha relajado su práctica y, en general, considera que una transferencia derivada de un ajuste secundario realizado en el marco de un MAP no genera retención en la fuente.74

También son significativas las Observaciones al Comentario del Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977). Tanto Australia como Nueva Zelanda hacen referencia a problemas en la aplicación del artículo 9(2) debido a asimetrías en la información disponible y sugieren también una solución procesal.75

 

 


74 ARRÊTS DU TRIBUNAL FÉDÉRAL SUISSE [ATF] [Federal Court of Switzerland] 5 Apr. 1984, ATF 110 Ib, 127; véase Danon, Tax Treaty Disputes in Switzerland, en A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES, 613, 646 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).

75 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, ¶¶ 9–10 at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en

9.  Al negociar convenios con otros países miembros, Australia y Nueva Zelandia desearían tener libertad para proponer una disposición en el sentido de que, si la información disponible a la autoridad competente de un Estado contratante es inadecuada para determinar los beneficios que se han de atribuir a una empresa, la autoridad competente pueda aplicar a esa empresa a tal efecto las disposiciones de la legislación tributaria de ese Estado, con la salvedad de que dicha legislación se aplicará, en la medida en que lo permita la información disponible a la autoridad competente, de conformidad con los principios de este artículo.


Siete países miembros de la OCDE han formulado reservas sobre el artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, lo que sugiere que inicialmente no estaban satisfechos con el proceso de ajuste secundario.76

Etapa 23 – Informe de la OCDE sobre TP (1979).77 El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE publicó su Informe sobre TP en 1979. En él, la OCDE reconoció por primera vez que la aplicación del ALP es a menudo compleja y difícil, y las 107 páginas del informe representan un intento de abordar estas cuestiones. El objetivo central del informe se indica a continuación:

El proceso de establecer un precio de plena competencia es a menudo complejo y difícil, y las dificultades probablemente serán mayores tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales si no existe un enfoque común al respecto. El Proyecto de Convenio de la OCDE para Evitar la Doble Imposición sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 1963 sentó las bases para ese enfoque común al proporcionar un concepto y un lenguaje comunes, pero ahora lo que se necesita es desarrollar medios prácticos para aplicarlo. Por lo tanto, otro de los objetivos de este informe es establecer, en la medida de lo posible, ese enfoque con el objetivo no sólo de permitir proteger los intereses de las autoridades nacionales involucradas, sino también de permitir evitar la doble imposición de las empresas involucradas. El objetivo también es proporcionar una guía de validez universal y se considera que las conclusiones del informe son igualmente aplicables, por ejemplo, ya sea que las transacciones pertinentes se realicen entre entidades de países desarrollados o entre entidades de países desarrollados y países en desarrollo.78

El Informe de la OCDE sobre TP (1979) aprobó el método de TP (ALP) como la principal norma de asignación de utilidades de empresas asociadas. El informe también incorporó una serie de normas (en particular, tres métodos de TP) a la regla de ALP porque “la necesidad actual es desarrollar medios prácticos para aplicar un [enfoque común]”. Los tres métodos de TP son: (i) el método de precios comparables no controlados; (ii) el método de precios de reventa; y (iii) el método de costo más margen.

Curiosamente, el Informe de la OCDE sobre TP (1979) destacó el doble propósito del ALP. En primer lugar, sirve como mecanismo para proteger a los contribuyentes de la doble imposición económica ('permitiendo prevenir la doble imposición de las empresas


10.  Australia desearía que en este artículo se incluyera una disposición que permitiera recurrir al derecho interno en relación con la tributación de las utilidades de una empresa de seguros” (el subrayado es nuestro).

76 Id. 11 en 90 ("Belgium, Finland, Germany, Italy, Japan, Portugal and Switzerland reserve the right not to insert paragraph 2 in their conventions.")

77 Véase supra Figura 2.

78 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing and Multinational Enterprises, ¶ 6 at 10 (1979) https://doi.org/10.1787/9789264167773-en.


involucradas. En segundo lugar, tiene por objeto proteger la base imponible corporativa de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios causados por el abuso de TP (“con el objetivo […] de permitir que se protejan los intereses de las autoridades nacionales involucradas”). Por último, la Ley de 1979 identifica el alcance global de esta ley blanda cuando se refiere a los países desarrollados y en desarrollo.

Las Directrices de la OCDE sobre TP para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (Directrices de la OCDE) son la innovación más importante que involucra al Modelo de la OCDE en materia de TP desde fines de la década de 1970. Las Directrices de la OCDE son ahora la declaración autorizada del ALP, ya que establecen la legislación blanda más completa sobre la norma de asignación con respecto a las ganancias de las empresas asociadas desde el inicio de los sistemas de impuesto a la renta corporativa en el G20.79 Las Directrices de la OCDE, que se lanzaron por primera vez en 1995, basadas en un informe de la OCDE de 1979,80 se han actualizado en 2009, 2010 y 2017. La actualización de 2017 de las Directrices de la OCDE es un producto crucial de los Informes BEPS (ver Etapa 56).

Etapa 24 – El Modelo de la ONU (1980).81 La ONU publicó su Modelo de Convenio sobre Doble Imposición entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo (Modelo de la ONU) en 1980. El propósito del Modelo de la ONU (1980), y la diferencia entre éste y el Modelo de la OCDE, se detallaba de la siguiente manera:

El Convenio Modelo de las Naciones Unidas representa un compromiso entre el principio de la fuente y el principio de la residencia, aunque da más peso al principio de la fuente que el Convenio Modelo de la OCDE. Como correlato del principio de tributación en la fuente, los artículos del Convenio Modelo se basan en la premisa de que el país fuente reconoce que (a) la tributación de las rentas de capital extranjero tendría en cuenta los gastos imputables a la obtención de las rentas, de modo que dichas rentas se gravarían sobre una base neta, que (b) la tributación no sería tan elevada como para desalentar la inversión y que (c) tendría en cuenta la conveniencia de compartir los ingresos con el país que proporciona el capital. Además, el Convenio Modelo de las Naciones Unidas incorpora la idea de que sería adecuado que el país de residencia otorgara una medida de alivio de la doble tributación mediante un crédito o exención por impuestos extranjeros, como en el Convenio Modelo de la OCDE.82


79 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at 3 (2010) https://doi.org/10.1787/tpg- 2010-en.

80 Id.

81 Véase supra Figura 2.

82 U.N. DEP’T OF INT’L ECON. & SOC. AFFAIRS, U.N. MODEL DOUBLE TAXATION CONVENTION BETWEEN DEVELOPED AND DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/102, U.N. Sales No. E.80.XVI.3 at 5–6 (1980).


En este párrafo se destacan los distintos propósitos del Modelo de la OCDE y del Modelo de las Naciones Unidas. No obstante, el artículo 9 del Modelo de las Naciones Unidas (1980) reproduce textualmente el artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977). Como existen asimetrías en otros artículos del Modelo de la OCDE y del Modelo de las Naciones Unidas, la referencia en el artículo 9(2) a esos otros artículos puede tener resultados asimétricos.83

En el Modelo de las Naciones Unidas (1980) no hay ninguna prueba de que el mundo emergente y en desarrollo haya intentado crear una tecnología jurídica incompatible con el Modelo de la OCDE. Los países BRICS desempeñaron un papel menor en la redacción del Modelo de las Naciones Unidas (1980). Por ejemplo, ni China ni Rusia participaron en la redacción del Modelo de las Naciones Unidas (1980), ya que ninguno de ellos se había incorporado aún a la economía global.

Etapa 25 – El Comentario al Modelo de las Naciones Unidas (1980). Véase la Figura 2. El Modelo de las Naciones Unidas (1980) reproduce el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977). Sólo añade una sección titulada Consideraciones generales, que establece lo siguiente:

El artículo 9 de la Convención Modelo de las Naciones Unidas reproduce el artículo 9 de la Convención Modelo de la OCDE.

Este artículo trata de las empresas asociadas, es decir, las empresas matrices y filiales y las empresas bajo control común. Debe considerarse en conjunción con el artículo 25 sobre el procedimiento de acuerdo mutuo y el artículo 26 sobre el intercambio de información, de la misma manera que el artículo 9 de la Convención Modelo de la OCDE debe considerarse junto con los artículos 25 y 26 de esa Convención.

La aplicación de la regla de plena competencia a la asignación de beneficios entre la oficina central y su establecimiento permanente presupone, en la mayoría de los países, que la legislación nacional autoriza una determinación sobre la base del principio de plena competencia.84

En esta sección, el Modelo de las Naciones Unidas innova con respecto al Modelo de la OCDE en una dimensión importante. En efecto, las Naciones Unidas se refieren explícitamente a las disposiciones sobre el procedimiento de aplicación de la Convención y el intercambio de información, en el sentido de los artículos 25 y 26. Parece, pues, que las Naciones Unidas eran conscientes tanto de la pertinencia de las soluciones procedimentales como de la necesidad de resolver las asimetrías de información (el procedimiento de aplicación de la Convención y el intercambio de información) para facilitar la aplicación del procedimiento de aplicación de la Convención. La OCDE estableció por primera vez las conexiones entre el artículo 9 y los artículos 25 y 26 años después, en 1982 y 1992, respectivamente (véanse las etapas 26 y 32).

El Comentario al Artículo 9 del Modelo de las Naciones Unidas (1980) también hace referencia a un requisito de legislación nacional para que el ALP sea aplicable. Tal vez las Naciones Unidas cometieron un error en este punto, ya que este punto debería haber estado en el


83 Stig Sollund & Marcos Aurélio Pereira Valadão, The Commentary on Article 9 – The Changes and Their Significance and the Ongoing Work on the UN Transfer Pricing Manual, 66 BULL. FOR INT'L TAX'N 608, 608–11 (2012).

84 U.N. DEPT OF INTL ECON. & SOC. AFFAIRS, supra nota 82, at 105–06 (énfasis añadido).


Comentario de las Naciones Unidas al Artículo 7 (en lugar del Artículo 9), porque hay una referencia a las interacciones entre una casa matriz y su PE.

Etapa 26 – Ajuste correspondiente y procedimientos de conciliación (OCDE) (1982).85 La OCDE dio otro paso hacia la transformación gradual del procedimiento de conciliación en una regulación procesal basada en normas a principios de los años 1980. Este paso se cristalizó en un informe titulado TP, ajuste correspondiente y procedimiento de acuerdo mutuo (el Informe de 1982).86

El Informe de 1982 esbozó un sistema de resolución de disputas en materia de TP basado fundamentalmente en el procedimiento MAP, tal como se define en el artículo 25 del Modelo de la OCDE. Con este fin, el Informe de 1982 vinculó por primera vez explícitamente el artículo 9(2) con el artículo 25. Luego amplió el alcance del artículo 25 del Modelo de la OCDE de la doble imposición jurídica a la doble imposición económica. El Informe de 1982 sugirió tímidamente la posibilidad de arbitraje fiscal para disputas en materia de TP, pero la rechazó con el argumento de que el arbitraje fiscal "representaría una renuncia inaceptable a la soberanía fiscal".87

En suma, la política de la OCDE desde principios de los años 1980 ha sido canalizar la resolución de las disputas en materia de TP hacia el sistema de arbitraje fiscal, en lugar de hacerlo hacia los procedimientos tributarios locales estándar. El arbitraje fiscal quedó excluido como opción, al menos hasta la publicación de las Directrices de la OCDE (1995) (véase la Etapa 35).


Etapa 27 – Desarrollos legislativos en los Estados Unidos (1986).88 En los Estados Unidos, la administración Reagan estaba preocupada por la aplicación insatisfactoria del ALP en lo que respecta al TP de los bienes intangibles, dada la creciente falta de comparables. La Ley de Reforma Fiscal de 1986 modificó la sección 486 del IRC al disponer que cualquier ingreso proveniente de una transferencia o licencia de bienes intangibles debe ser proporcional al ingreso atribuible al intangible.89 La norma CWI se implementaría mediante la introducción de enmiendas a las regulaciones de la sección 482 del IRC.90

85 Véase supra Figura 2.

86 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing and Multinational Enterprises: Three Taxation Issues, ¶¶ 115(b)(ii)-(c) en 38–40 (1984) https://doi.org/10.1787/9789264167803-en (on the possibility of mandatory corresponding adjustments subject to arbitration, recommending that

for the avoidance of doubt, that it should be made clear, by an addition to the Commentary on Article 25 of the Model Convention, that this Article provides machinery to enable competent authorities to consult with each other with a view to resolving, in the context of transfer pricing problems, not only problems of juridical double taxation but also those of economic double taxation The Committee does not,

for the time being, recommend the adoption of a compulsory arbitration procedure to supersede or supplement the mutual agreement procedure. In its view the need for such compulsory arbitration has not been demonstrated by the evidence available and the adoption of such a procedure would represent an unacceptable surrender of fiscal sovereignty" (el subrayado es nuestro).

87 Id.

88 Véase supra Figura 2.

89 U.S. White Paper (1988), supra nota 62, at 458.

90 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Intercompany Transfer Pricing Regulations Under U.S. Section 482 Temporary and Proposed Regulations, at 3 (1993).


El lenguaje contenido en la historia legislativa del Congreso de los Estados Unidos de América de 1986 abogaba por el abandono del ALP.91 Así, la reforma fiscal de 1986 desencadenó una interacción estratégica entre los Estados Unidos y la OCDE para adaptar el ALP a la innovación tecnológica. Esta interacción se extendió desde la reforma fiscal de 1986 en los Estados Unidos hasta la publicación de las Directrices de la OCDE (1995), que reemplazaron al Informe de la OCDE sobre TP (1979). Cabe señalar que los informes de la OCDE sobre TP de 1979 y 1995 estaban estructurados de manera muy similar a las regulaciones de la sección 482 del IRC de 1968 y 1994, respectivamente, abordando las mismas cuestiones y llegando a las mismas conclusiones en la mayoría de los casos. La convergencia de los informes de la OCDE y las regulaciones de la sección 482 del IRC no es una coincidencia. Más bien, es la consecuencia de una política fiscal estadounidense de larga data de exportar las regulaciones de la sección 482 a otros países, con miras a crear un consenso internacional sobre la aplicación del ALP.92 La interacción estratégica entre Estados Unidos y la OCDE en el ámbito de los TP y los bienes intangibles continúa en la Etapa 29.

Etapa 28 – El Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987).93 El precursor del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1992) fue el Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987).94 El trasplante global del ALP normalmente ha sido una consecuencia directa de oleadas de inversión extranjera directa (foreign direct investment o FDI, por sus siglas en inglés) a los países y/o regiones pertinentes. Por ejemplo, el trasplante del ALP de los EE.UU. a Francia en 1932, implementado a través del Tratado Fiscal Francia-EE.UU (1932), fue el resultado de la creciente expansión de las MNE estadounidenses en Francia después de la Primera Guerra Mundial (véase Etapa 11).

La base de esta opinión es la siguiente. El artículo 9(1) permite a la autoridad fiscal de un Estado contratante ajustar la utilidad imponible de una empresa de ese Estado para incluir las utilidades que no le han sido devengadas en sus cuentas pero que le habrían sido devengadas en la situación de plena competencia. Por lo tanto, si la empresa no ha obtenido utilidades en sus cuentas porque ha pagado lo que ha descrito como intereses a una empresa asociada y este pago ha sido deducido para llegar a las utilidades que aparecen en las cuentas pero, en la situación de plena competencia, el pago no habría sido deducible, entonces, al ajustar las utilidades imponibles de la empresa para incluir el pago, la autoridad fiscal estaría actuando de conformidad con el artículo 9(1). Por lo tanto, siempre que la recategorización de los intereses como una distribución de utilidades con arreglo a las normas nacionales de subcapitalización tenga el efecto de incluir en las utilidades de una empresa nacional únicamente las


91 Reuven S. Avi-Yonah, The Rise and Fall of Arm’s Length: A Study in the Evolution of U.S. International Taxation 20 (U. Mich L. & Eng'g, Olin Working Paper 07-017, 2007), http://www.ssrn.com/abstract=1017524.

92 Jens Wittendorff, The Arm’s-Length Principle and Fair Value: Identical Twins or Just Close Relatives?, 62 TAX NOTES INT'L 223, 227 (2011).

93 Véasw supra Figura 2.

94 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Thin Capitalisation Report

(1987).


utilidades que le habrían sido devengadas en la situación de plena competencia, no hay nada en el artículo 9 que impida la aplicación de esas normas.

En resumen, el Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987) aborda tres elementos relacionados con el artículo 9(1) del Modelo de la OCDE, todos los cuales fueron incluidos en el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992): (i) el artículo 9(1) no impide la aplicación de regulaciones domésticas sobre subcapitalización; (ii) el artículo 9(1) puede ser utilizado para recaracterizar ciertas transacciones; y (iii) la aplicación de reglas de subcapitalización debe producir resultados compatibles con el ALP.

Etapa 29 – El Libro Blanco de los EE.UU. (1988).95 La Notificación 88-123 del IRS (Libro Blanco de los EE.UU., 1988) recomienda que los EE.UU. sigan adhiriéndose al ALP. Describe los métodos de TP sugeridos, incluyendo la norma CWI y el método de división de utilidades, como compatibles con el ALP.96 El Libro Blanco de los EE.UU. describe la posición de los EE.UU. de la siguiente manera:

Los problemas que se han encontrado en relación con las transferencias de bienes intangibles son tanto jurídicos como administrativos. La Ley de 1986 aclara el criterio legal para determinar el precio de plena competencia al establecer que los TP de bienes intangibles deben ser “proporcionales a los ingresos”. [Este Libro Blanco] analiza la modificación que el Congreso hizo en 1986 a la sección 482 y explica que este criterio exige ajustes periódicos, y generalmente prospectivos, de los TP para reflejar cambios significativos en los ingresos atribuibles a los bienes intangibles. En cualquier caso, los TP deben determinarse sobre la base de comparables reales, si es que existen. [El Libro Blanco] concluye que el criterio proporcional a los ingresos es totalmente coherente con el principio de plena competencia.97

La interacción estratégica entre Estados Unidos y la OCDE en el ámbito de los TP y los bienes intangibles continúa en la Etapa 34.

Etapa 30 – El primer APA bilateral en la OCDE (1990).98 El primer APA bilateral se celebró entre Australia y los EE.UU. en relación con Apple en 1990.99 Este es un paso adicional hacia la transformación del ALP en una regulación procesal basada en estándares porque el ALP se ha basado cada vez más en negociaciones entre los estados contratantes.100

 

 

 


95 Véase supra Figura 2.

96 U.S. DEPT OF TREAS., A STUDY OF INTERCOMPANY PRICING (U.S. Dep’t Treas.

ed., 1988) [hereinafter US White Paper].

97 Id. at 1.

98 Véase supra Figura 2.

99 Vann, supra nota 45, at 359–414.

100 Id.


Etapa 31 – El Convenio de Arbitraje de la UE (1990).101 El marco jurídico actual sobre arbitraje a nivel de la UE se limita al Convenio de Arbitraje de la UE de 1990.102 Prevé un proceso de varias fases para la eliminación de la doble imposición en casos de TP mediante acuerdo entre los estados contratantes, incluidos los procedimientos ante un panel de arbitraje. Hasta la fecha, la experiencia es limitada porque muy pocos casos han llegado a arbitraje. A principios de 2015, 1319 casos de MAP permanecían “abiertos” en virtud del Convenio, se iniciaron 439 casos más ese año y solo se completaron 245, lo que deja un inventario de 1513 casos. Los indicios son que se está formando una acumulación de casos en virtud del Convenio. La nueva propuesta del Consejo tiene por objeto ampliar el alcance del Convenio de Arbitraje de la UE de 1990 y garantizar que los casos no “queden estancados” en el procedimiento o no lleguen a una resolución. Sin embargo, no está claro si el nuevo procedimiento de resolución de disputas resolverá los problemas de acumulación.103

Las administraciones tributarias aportan información sobre determinados temas sustantivos, así como sobre la aplicación práctica del Convenio de Arbitraje de la UE (1990). Sin embargo, la mera existencia del Convenio es suficiente para ejercer un efecto disuasorio, es decir, crea un incentivo para que las administraciones tributarias resuelvan los casos pertinentes en el plazo determinado sin remitirlos a un panel de arbitraje.104

Figura 32, Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992).105 La actualización de 1992 del Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE106 parece ser un punto de inflexión y un catalizador para una mayor expansión del papel de las soluciones procesales basadas en estándares para el problema de la asignación, dado el impacto de los intangibles en la aplicación del ALP. El Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1992) comienza reiterando una oración introducida en 1963 y mantenida en la actualización de 1977, “... [e]ste párrafo [es decir, el artículo 9(1) del Modelo de la OCDE] parece requerir muy pocos comentarios”.107 Sin embargo, el Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1992) ahora se refiere explícitamente a dos informes de la OCDE, que abarcan más de 200 páginas: (i) el Informe de la OCDE sobre TP (1979), y (ii) el Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987). Así, el Comentario de la OCDE sobre el Artículo 9 ha sido el más largo de los Comentarios de la OCDE al Modelo de la OCDE desde 1992. Esta extensión sin precedentes sugiere la relevancia central de la norma de asignación respecto de las ganancias de empresas asociadas en la tributación internacional.

El nuevo párrafo 2 del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE establece –por primera vez—que el artículo 9(1) puede utilizarse para recaracterizar transacciones si se cumplen ciertas condiciones.


101 Véase supra Figura 2.

102 1990 O.J. (L 225) 10.

103 Proposal for a Council Directive on Double Taxation Dispute Resolution Mechanisms in the European Union, COM (2016) 686 final (Oct. 25, 2016).

104 G. Kofler, Tax Disputes and the EU Arbitration Convention, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (E. Baistrocchi ed., 2017).

105 Véase supra Figura 2.

106 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital: Commentary on Article 9, ¶ 1(1992).

107 Id. en 1.


Esta proposición se basa en el Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987).108 También sostiene que las normas nacionales sobre subcapitalización pueden ser compatibles con el ALP.109 El objetivo aquí parece ser ofrecer a los estados contratantes la opción de complementar la norma anti-evasión específica de un tratado fiscal (specific anti-avoidance rule o SAAR, por sus siglas en inglés; es decir, el ALP) con una SAAR nacional (es decir, subcapitalización) para asignar las ganancias de las empresas asociadas. Finalmente, el Comentario de la OCDE sobre el Artículo 9 (1992) establece que debería aplicarse retroactivamente (en otras palabras, a los tratados fiscales existentes).110

El nuevo párrafo 3 del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE, introducido en 1992, se refiere por primera vez al problema de la valoración de los intangibles. Este párrafo también valida por primera vez las tres metodologías de TP propuestas en el Informe de la OCDE sobre TP (1979): (i) el método del precio comparable no controlado; (ii) el método del precio de reventa; y (iii) el método del costo incrementado.111

Además, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992) intenta por primera vez vincular el Informe de la OCDE sobre TP (1979) con el derecho internacional consuetudinario en busca de legitimidad. El párrafo 3 del Comentario de la OCDE sobre el Artículo 9 (1992) establece que las conclusiones del Informe sobre TP “representan principios acordados internacionalmente y brindan pautas válidas para la aplicación del principio de plena competencia


108 Id. en 141. 2 El Modelo de la OCDE de 1992 dice lo siguiente:

Como se analiza en el Informe del Comité de Asuntos Fiscales sobre la subcapitalización, existe una interacción entre los tratados fiscales y las normas nacionales sobre subcapitalización pertinentes al ámbito de aplicación del artículo. El Comité considera que:

a)   el artículo no impide la aplicación de las normas nacionales sobre subcapitalización en la medida en que su efecto sea asimilar los beneficios del prestatario a un importe correspondiente a los beneficios que se habrían acumulado en una situación de plena competencia;

b)   el artículo es pertinente no sólo para determinar si el tipo de interés previsto en un contrato de préstamo es un tipo de mercado, sino también si un préstamo prima facie puede considerarse un préstamo o debe considerarse algún otro tipo de pago, en particular una contribución al capital social;

c)    la aplicación de normas diseñadas para abordar la subcapitalización normalmente no debería tener el efecto de aumentar las ganancias imponibles de la empresa nacional pertinente a más del beneficio de plena competencia, y que este principio debería seguirse al aplicar los tratados fiscales existentes.

109   Id. en ¶ 2(a).

110   Id. en ¶ 2(c).

111 Id. en 3. Párr.. 3 del Comentario al artículo 9(1) dice lo siguiente:

El Comité también ha estudiado los TP de bienes, tecnología, marcas y servicios entre empresas asociadas y las metodologías que pueden aplicarse para determinar los precios correctos cuando las transferencias se han realizado en condiciones distintas a las de plena competencia. Sus conclusiones, que se exponen en el informe titulado “TP y empresas multinacionales”, representan principios convenidos internacionalmente y proporcionan directrices válidas para la aplicación del principio de plena competencia que subyace al artículo.


que subyace al Artículo”. 112 El Comentario de la OCDE no fundamenta esta proposición.113

El nuevo párrafo 4 del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1992) se refiere a una serie de cuestiones que denotan el carácter procesal cada vez más basado en estándares del ALP. Estas cuestiones incluyen: (i) una inversión de la carga de la prueba; (ii) presunciones; (iii) asimetrías de información; y (iv) soluciones incompatibles a estas cuestiones procesales proporcionadas por los Estados contratantes.114 El párrafo 4 del Comentario de la OCDE al Artículo 9(1) (1992) también establece que estas incompatibilidades deben abordarse mediante dos configuraciones procesales: (i) ajuste correspondiente; y (ii) MAP.115

Por primera vez, el nuevo párrafo 11 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1992) se refiere abiertamente al problema de las controversias en materia de TP en el contexto del ajuste adecuado y recomienda utilizar los MAP como solución procesal.116

 


112   Id.

113   Id.

114 OECD, supra nota 106, en 4. El párrafo 4 del Comentario al artículo 9(1) dice lo siguiente:

Se plantea la cuestión de si las normas procesales especiales que algunos países han adoptado para tratar las transacciones entre partes vinculadas son compatibles con la Convención. Por ejemplo, se puede preguntar si la inversión de la carga de la prueba o las presunciones de cualquier tipo que a veces se encuentran en las leyes nacionales son compatibles con el principio de plena competencia. Varios países interpretan el Artículo de tal manera que de ninguna manera prohíbe el ajuste de los beneficios con arreglo a la legislación nacional en condiciones que difieren de las del Artículo y que tiene la función de elevar el principio de plena competencia a nivel de tratado. Además, casi todos los países Miembros consideran que los requisitos de información adicionales que serían más estrictos que los requisitos normales, o incluso una inversión de la carga de la prueba, no constituirían discriminación en el sentido del Artículo 24. Sin embargo, en algunos casos la aplicación de la legislación nacional de algunos países puede dar lugar a un ajuste de los beneficios que discrepa de los principios del Artículo. El Artículo permite a los Estados contratantes abordar esas situaciones mediante ajustes correspondientes [...] y con arreglo a procedimientos de acuerdo mutuo.

115 Id.

116 Id. at 11El párrafo 11 del Comentario al artículo 9(1) dice lo siguiente:

Si existe una controversia entre las partes interesadas sobre la cuantía y el carácter del ajuste apropiado, se deberá aplicar el procedimiento de acuerdo mutuo previsto en el artículo 25; el Comentario a dicho artículo contiene una serie de consideraciones aplicables a los ajustes de los beneficios de las empresas asociadas realizados sobre la base del presente artículo (a raíz, en particular, del ajuste de los TP) y a los ajustes correspondientes que deben efectuarse entonces de conformidad con el apartado 2 del mismo (véanse en particular los apartados 9, 10, 22, 23, 29 y 30 del Comentario al artículo 25).


Etapa 33 – Reacción de la OCDE a la reforma de TP de EE.UU. (1993).117 La OCDE aceptó ampliamente el nuevo enfoque estadounidense para los intangibles (la norma CWI) como un método de valoración compatible con el ALP.118 La OCDE decidió considerar la introducción de la norma CWI en la revisión del Informe de TP de la OCDE (1979), que posteriormente se implementaría en las Directrices de la OCDE (1995):

Los problemas que enfrenta actualmente Estados Unidos en materia de TP no son nuevos y son similares a los que enfrentan otros países miembros de la OCDE. El Grupo de Trabajo desea destacar una vez más que estas dificultades, que son de naturaleza intrínsecamente mundial, no pueden resolverse de manera unilateral. Se requiere un enfoque multilateral que se base en principios ampliamente aceptados de tributación internacional. Los recientes debates en Estados Unidos sobre el Reglamento propuesto ofrecen un nuevo enfoque para la determinación de los TP que se considerará en la revisión de las directrices de la OCDE establecidas en el informe de 1979 titulado “Imposición y Empresas Multinacionales”.119

Curiosamente, el Grupo de Trabajo de la OCDE “también recomendó que las Regulaciones Temporales [de EE.UU.] no se finalizaran antes de que [la OCDE] completara

 


117 Véase supra Figura 2.

118 Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], Intercompany Transfer Pricing Regulations under US Section 482 Temporary and Proposed Regulations, OCDE/DE(93)131 (Paris 1993). Sobre la cuestión de la compatibilidad, véase Id. en ¶ 2.5:

Una de las principales cuestiones planteadas por el Grupo de Trabajo en relación con las propuestas de Reglamento emitidas por los Estados Unidos en 1992 fue la compatibilidad de las normas con el principio de plena competencia. De particular preocupación fue el principio de proporcionalidad con los ingresos aplicable a las transferencias o licencias de bienes intangibles que se añadió a la sección 482 mediante la Ley de Reforma Fiscal de 1986. El Informe del Grupo de Trabajo indica que en la medida en que la aplicación del principio de proporcionalidad con los ingresos implica el uso de la retrospección, existe el riesgo de que se viole el principio de plena competencia porque la aplicación de dicho principio depende de la evaluación de los hechos y circunstancias que rodean las transacciones en el momento en que tienen lugar. El Informe del Grupo de Trabajo sugiere que la incompatibilidad entre los métodos de cálculo de beneficios utilizados para aplicar el principio de proporcionalidad con los ingresos y el principio de plena competencia podría resolverse limitando la aplicación de dichos métodos a los beneficios que eran predecibles o razonablemente previsibles por el contribuyente en el momento en que se celebró la transacción. El Grupo de Trabajo concluyó que “siempre que el objetivo sea excluir de la consideración todos los eventos que no eran conocidos y que no podían haber sido razonablemente previstos por las partes en el momento en que se realizó la transferencia, el Grupo de Trabajo no consideraría que necesariamente se ha violado el criterio de plena competencia, aunque esto podría plantear serios problemas prácticos”. El Reglamento revisado no adopta un enfoque tan estricto.

119 Id. at ¶ 1.1.


a revisión del Informe de la OCDE de 1979”.120 No obstante, EE.UU. decidió no seguir la recomendación de la OCDE sobre el momento oportuno para esta reforma y las Regulaciones finales de EE.UU. se emitieron antes de la publicación de las Directrices de la OCDE (1995).

Etapa 34 – Normativa final de los Estados Unidos (1994).121 La innovación más significativa de la normativa final de los Estados Unidos es la introducción del concepto de CWI y la elevación del reparto de beneficios a un estatus igual al de todos los demás métodos para alcanzar un resultado de plena competencia.122 Estas innovaciones apuntaban a adaptar el ALP a los intangibles mediante normas de procedimiento basadas en estándares. Todas estas innovaciones de los Estados Unidos se introdujeron posteriormente en las Directrices de la OCDE (1995). Esta dinámica sugiere que los Estados Unidos se mantuvieron lo suficientemente fuertes durante la década de 1990 en el mundo de la OCDE y más allá para liderar la evolución del ALP, tal como se resume en el artículo 9 del Modelo de la OCDE, en pos de abordar las innovaciones tecnológicas.

Etapa 35 – Las Directrices de la OCDE (1995).123 La innovación central de la versión de 1995 de las Directrices de la OCDE fue doble: primero, la creación de dos métodos adicionales de TP (el método de división de utilidades y el método del margen neto transaccional); y segundo, una sección sobre equidad procesal en disputas de TP. Estas dos innovaciones fueron el producto de las crecientes dificultades para aplicar el método de distribución de utilidades, en particular cuando no se dispone de comparables, y la consiguiente expansión del volumen de disputas de TP.

Etapa 36 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1998).124 La OCDE publicó una nueva versión del Modelo de la OCDE en 1998. El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1998) hace referencia explícita a las Directrices de la OCDE (1995) como parte del Comentario, reemplazando así al Informe de la OCDE sobre TP (1979). Con esto, el tamaño del Comentario de la OCDE al Artículo 9 se amplió de aproximadamente 200 páginas a más de 300 páginas.

 Etapa 37 – El Modelo de la ONU (1999).125 Los dos primeros párrafos del artículo 9 del Modelo de la OCDE y del Modelo de la ONU han sido idénticos desde el inicio del Modelo de la ONU en 1980. El tercer párrafo del artículo 9 del Modelo de la ONU, que no tiene equivalente en el Modelo de la OCDE, tiene por objeto restringir el alcance del artículo 9(2) a los ajustes correspondientes.126 El artículo 9(3) del Modelo de la ONU (2001) dice lo siguiente:


Las disposiciones del apartado 2 no se aplicarán cuando un procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo haya dado lugar a una resolución definitiva en la que se declare que, mediante acciones que dan lugar a un ajuste de beneficios con arreglo al apartado 1, una de las

120 Id. en ¶ 4.4.

121 Véase supra Figura 2.

122 Avi-Yonah, supra nota 15, at 1343.

123 Véase supra Figura 2.

124   Id.

125   Id.

126 Department of Economic & Social Affairs, United Nations Model Double Taxation Convention between Developed and Developing Countries, U.N. Doc. ST/ESA/PAD/SER.E/21 (New York, 2001).


empresas interesadas estará sujeta a sanciones por fraude, negligencia grave o incumplimiento intencional.

Como se indica en el artículo 9(3) del Modelo de las Naciones Unidas (2001), la intención aquí es permitir que los Estados contratantes apliquen un tratamiento diferente al de los artículos 9(1) y (2) cuando exista una conducta indebida por parte del contribuyente, como fraude fiscal y similares. A este respecto, el párrafo 9 del Comentario al Artículo 9 del Modelo de las Naciones Unidas (2001) establece que “los países miembros pueden considerar que esas sanciones dobles son demasiado severas”, pero debe tenerse en cuenta que “los casos que implican la imposición de tales sanciones probablemente sean excepcionales y no habría aplicación de esta disposición de manera rutinaria”.127

En resumen, por primera vez, la ONU decidió innovar en el área de la norma de asignación agregando un nuevo párrafo al artículo 9 en 1999. El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU (2001) sugiere que la inserción de esta disposición fue motivada por la percepción de la ONU de la existencia de abuso por parte de ciertos contribuyentes con respecto a la norma de asignación.128

Etapa 38 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2000).129 El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE fue revisado sustancialmente en 2000 con la adición de una referencia explícita a las Directrices de la OCDE (1995).130 Esta referencia tomó la forma de un único párrafo agregado al Comentario de la OCDE al Artículo 9 en sí. Dispone lo siguiente:

Este artículo se ocupa de los ajustes a los beneficios que pueden efectuarse a efectos fiscales cuando se han celebrado transacciones entre empresas asociadas (empresas matrices y filiales y empresas bajo control


127 Id.

128 Id. en 9. El Comentario al Artículo 9(3) dice lo siguiente:

En 1999, el Grupo de Expertos modificó el artículo 9 añadiendo un nuevo párrafo 3. El párrafo 2 del artículo 9 exige que un país realice un “ajuste apropiado” (un ajuste correlativo) para reflejar un cambio en el precio de transferencia realizado por un país de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9. El nuevo párrafo 3 dispone que las disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán cuando los procedimientos judiciales, administrativos u otros procedimientos legales hayan dado lugar a una resolución definitiva en la que se declare que, por acciones que dan lugar a un ajuste de los beneficios con arreglo al párrafo 1, una de las empresas está sujeta a una sanción por fraude, negligencia grave o incumplimiento doloso. En otras palabras, en caso de que se haya dictado una resolución definitiva en un procedimiento judicial, administrativo u otro procedimiento legal en la que se indique que, en relación con el ajuste de los beneficios con arreglo al párrafo 1, una de las empresas está sujeta a una sanción por fraude, negligencia grave o incumplimiento doloso, no habría obligación de realizar el ajuste correlativo con arreglo al párrafo 2. Este enfoque significa que un contribuyente puede estar sujeto a sanciones no tributarias y tributarias. Los países miembros pueden considerar que esas sanciones dobles son demasiado severas. Algunos miembros señalaron que los casos en que se imponen esas sanciones probablemente sean excepcionales y que no se aplicaría esta disposición de manera sistemática (el subrayado es nuestro).

129 Véase supra Figura 2.

130 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and  Capital: Commentary on Article 9, 1 (Apr. 29, 2000).


común) en condiciones distintas a las de plena competencia. El Comité ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo (y sigue haciéndolo) a examinar las condiciones de aplicación de este artículo, sus consecuencias y las distintas metodologías que pueden aplicarse para ajustar los beneficios cuando se han celebrado transacciones en condiciones distintas a las de plena competencia. Sus conclusiones se exponen en el informe titulado Directrices sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que se actualiza periódicamente para reflejar el progreso de la labor del Comité en esta materia. Ese informe representa principios acordados internacionalmente y proporciona directrices para la aplicación del principio de plena competencia, del que el artículo es la declaración autorizada.

Este nuevo párrafo muestra que, a partir de 2000, la OCDE reconoció abiertamente que existían dificultades sustanciales para aplicar el artículo 9 del Modelo de la OCDE. De hecho, la frase profundamente arraigada de la OCDE, según la cual “este párrafo [es decir, el artículo 9(1)] parece requerir muy pocos comentarios”, que se introdujo en 1963 y se repitió en 1977 y 1992, fue reemplazada en 2000 por las elocuentes palabras del Comité antes mencionadas sobre el “considerable tiempo y esfuerzo” que ha dedicado a examinar diversas cuestiones relacionadas con el artículo 9 del Modelo de la OCDE y su aplicación.

La OCDE parece haberse preocupado cada vez más por el problema de la legitimidad de las Directrices de la OCDE. Esta preocupación se puede inferir de la evolución de la redacción del Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE en este frente. En 1992, el Comentario de la OCDE afirmó que el Informe de la OCDE sobre TP (1979) “representa principios acordados internacionalmente y proporciona directrices válidas para la aplicación del principio de plena competencia que subyace al Artículo”.131 En 2000, la OCDE afirmó que las Directrices de la OCDE (1995) “representan principios acordados internacionalmente y proporcionan directrices para la aplicación del principio de plena competencia del que el Artículo es la declaración autorizada”.

En suma, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2000) se refiere a las Directrices de la OCDE (1995) (259 páginas) en lugar del Informe de la OCDE sobre TP (1979) (107 páginas). Desde 2000, el Comentario de la OCDE al Artículo 9 ha sido casi tan largo como la versión condensada de todo el Modelo de la OCDE y los diversos Comentarios de la OCDE sobre todos sus demás artículos (308 páginas). Esto es claramente indicativo de las crecientes dificultades en la aplicación del artículo 9 del Modelo de la OCDE y la consiguiente necesidad de un derecho indicativo cada vez más amplio sobre este artículo.

 

 

 

 

 


131 OECD, supra nota 106, en 3.


Etapa 39 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2003).132 Ni el artículo 9 ni su Comentario fueron modificados en la actualización de 2003 del Modelo de la OCDE.133

Etapa 40 – Mejorar el proceso de resolución de controversias (2004).134 En 2004, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE publicó un informe de situación sobre su labor para mejorar la resolución de controversias fiscales transfronterizas. El informe se titula Mejorar el Proceso de Resolución de Controversias Fiscales Internacionales. Incluye 31 propuestas destinadas a mejorar la forma en que se resuelven las controversias derivadas de los tratados mediante los MAPs.135

En este informe, se incluye una nueva propuesta de la OCDE que vincula el ajuste secundario con los MAP. La OCDE expuso esta propuesta de la siguiente manera: “La relación entre los ajustes secundarios y el proceso de MAP podría revisarse con miras a hacer mayor hincapié en la conveniencia, pero no en la exigencia, de que dichas cuestiones se consideren en el proceso de MAP”.136

En resumen, este informe muestra cómo la política de la OCDE induce a los Estados contratantes y a los contribuyentes a resolver todas las disputas centrales en materia de TP en el contexto de los MAP, en lugar de hacerlo mediante mecanismos locales unilaterales de resolución de disputas. Este es otro paso hacia la transformación del ALP en una regulación procesal basada en estándares, ya que el mecanismo de MAP facilita las negociaciones entre los Estados contratantes en esta área.

En julio de 2009, la OCDE publicó una versión actualizada de las Directrices sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias.137 Las adiciones se refieren básicamente a los ajustes correspondientes, los MAP y el arbitraje.138

Las Directrices de la OCDE (2009) reconocieron que los mecanismos de resolución de disputas sugeridos en las Directrices de la OCDE (1995) (es decir, los ajustes correspondientes en virtud de los MAPs) no son suficientes para resolver todos los problemas de TP. Por lo tanto, la OCDE sugirió otorgar a los contribuyentes la opción de solicitar arbitraje para cuestiones de TP no resueltas que hayan impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en un plazo de dos años. Las Directrices de la OCDE (2009) también hicieron referencia a mecanismos complementarios de resolución de disputas además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas a terceros.139


132 Véase supra Figura 2.

133 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital (Jan. 28, 2003).

134 Véase supra Figura 2.

135 Véase, en general, E. BAISTROCCHI & I. ROXAN, RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES (2012).

136 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Improving the Process for Resolving International Tax Disputes (Jul. 27, 1993).

137 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (2009).

138 Id. at ¶¶ 4.29–31, 4.33–35 & 4.39.

139 Id. at 4.40. El Párrafo 4.40 dice lo siguiente:

Si bien los procedimientos de ajuste correspondiente y de acuerdo mutuo han demostrado ser capaces de resolver la mayoría de los conflictos de TP,


La incorporación de mecanismos complementarios de resolución de disputas introduce la posibilidad de que actores no jurídicos se incorporen a la contienda, lo que plantea el desafío de integrar estas disciplinas no jurídicas con los marcos jurídicos. Los casos estadounidenses Veritas140 y Amazon141 demuestran la incorporación del conocimiento económico a las determinaciones jurídicas y los desacuerdos legítimos que pueden surgir entre expertos calificados. En Amazon, el tribunal designó a 30 expertos de una variedad de disciplinas para determinar el tratamiento de TP adecuado de un “pago de compra” realizado por una subsidiaria a su matriz a cambio de activos intangibles, que a su vez también fueron objeto de un acuerdo de reparto de costos entre esas empresas asociadas. La sentencia del tribunal en Amazon establece que “[n]o se necesita un doctorado en economía para apreciar la similitud esencial entre la metodología de DCF que empleó el Dr. Hatch en Veritas y la metodología de DCF empleada por el Dr. Frisch en este caso”. Puede que sea cierto que no es necesario tener un doctorado en economía, pero puede ser útil si continúa la tendencia de incorporar las pruebas presentadas por treinta o más expertos que utilizan complejas metodologías de TP. La preocupación es que las normas y los marcos jurídicos se verán obligados a dar paso a una “batalla de expertos”. No hay una razón clara por la que el análisis económico deba parecer tener precedencia sobre el análisis jurídico, pero Amazon y Veritas indican que, a medida que las transacciones se vuelven más complejas, los tribunales se muestran más dispuestos a ceder ante la opinión de los expertos. El resultado de esto es que, cuando las Directrices de la OCDE no son plenamente operativas como fuente dominante de autoridad en una jurisdicción, el testimonio de los expertos puede llenar ese vacío.

Curiosamente, las Directrices de la OCDE (2017) reconocen ahora el carácter estándar del ALP, de la siguiente manera:

Pueden surgir controversias en materia de TP cuando se sigan las orientaciones de estas Directrices en un esfuerzo consciente por aplicar el principio de plena competencia. Es posible que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a conclusiones diferentes sobre las condiciones de plena competencia para las transacciones vinculadas objeto de examen, dada la

 


los contribuyentes han expresado serias preocupaciones. Por ejemplo, debido a que las cuestiones de TP son tan complejas, los contribuyentes han expresado su preocupación por la posibilidad de que no existan suficientes salvaguardas en los procedimientos contra la doble imposición. Estas preocupaciones se abordaron principalmente con la introducción en la actualización de 2008 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de un nuevo párrafo 5 al Artículo 25 que introduce un mecanismo que permite a los contribuyentes solicitar arbitraje de cuestiones no resueltas que han impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en el plazo de dos años. También hay en el Comentario al Artículo 25 un debate favorable sobre el uso de mecanismos complementarios de resolución de disputas además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas a expertos terceros.

140 Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297 (2009).

141 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. No. 8 (2017).


dada la complejidad de algunas cuestiones relacionadas con los TP y las dificultades para interpretar y evaluar las circunstancias de casos individuales.142

Además, las Directrices de la OCDE (2017) recomiendan una serie de seis métodos alternativos para la prevención y resolución de disputas, que son: (i) la práctica de cumplimiento de los TP; 143 (ii) el ajuste correspondiente y el procedimiento de acuerdo mutuo; 144 (iii) las inspecciones tributarias simultáneas;145 (iv) los mecanismos de salvaguardia;146 (v) los acuerdos previos de precios;147 y (vi) el arbitraje.148

En resumen, las Directrices de la OCDE (2017) reconocen que “las cuestiones de TP son muy complejas” y propensas a controversias, y recomiendan una serie de seis métodos alternativos de resolución de disputas para prevenirlas y resolverlas. Las Directrices de la OCDE (2017) son otro paso claro hacia la transformación del ALP en una regulación procesal basada en estándares, lo que indica la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE (véase la Figura 4).

Etapa 41 – La OCDE sobre la mejora de la resolución de controversias en materia de TP (2007).149 El primer informe de la OCDE que sugiere explícitamente el arbitraje para las controversias en materia de TP es Mejorando la Resolución de Controversias de los Tratados Fiscales (informe adoptado el 30 de enero de 2007 por el Comité de Asuntos Fiscales). Esta propuesta está redactada de la siguiente manera:

[A]lgunos Estados podrían desear incluir el párrafo 5 [del artículo 25, relativo al arbitraje], pero limitar su aplicación a un conjunto más restringido de casos. Por ejemplo, el acceso al arbitraje podría restringirse a los casos que involucren cuestiones que sean fundamentalmente de naturaleza fáctica. También podría ser posible disponer que el arbitraje siempre estuviera disponible para las cuestiones que surjan en ciertas clases de casos, por ejemplo, casos sumamente fácticos como los relacionados con los TP o la cuestión de la existencia de un establecimiento permanente, al tiempo que se ampliaría el arbitraje a otras cuestiones caso por caso.150


Así, la OCDE sugirió que se ofreciera arbitraje únicamente a las cuestiones no resueltas en un caso de MAP. La evolución de la posición de la OCDE en el ámbito del arbitraje fiscal es notable a lo largo de los últimos veinticinco años.

142 Org. For Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at 171 (July, 2017) http://dx.doi.org/10.1787/tpg-2017-en.

143 Id., ch. IV, § B.

144 Id., ch. IV, § C.

145 Id., ch. IV, § D

146 Id., ch. IV, § E

147 Id., ch. IV, § F.

148 Id., ch. IV, § G.

149 Véase supra Figura 2.

150 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], Improving the Resolution of Tax Treaty Disputes, at ¶ 48 (February, 2007).


Su opinión ha variado desde considerar que el arbitraje fiscal sería una opción inaceptable en 1982 (“la adopción de un procedimiento de este tipo [arbitraje fiscal] representaría una renuncia inaceptable a la soberanía fiscal”)151 (véase la sección Etapa 26) hasta apoyar firmemente el arbitraje fiscal a partir de 2007. Curiosamente, la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE se ha confirmado en las Directrices de la OCDE (2017).152

Etapa 42 – GlaxoSmithKline (Canadá) (2008).153 Canadá v. GlaxoSmithKline Inc. (2012) ilustra dos puntos: (i) la dificultad de aplicar el ALP a nuevos modelos de negocios que involucran intangibles y (ii) la cantidad sustancial de discreción que las Directrices de la OCDE otorgan a los tribunales sobre cómo identificar transacciones comparables.154

En el caso GlaxoSmithKline (2012), la Corte Suprema de Canadá abordó el precio de transferencia de un ingrediente farmacéutico activo (API) llamado ranitidina que el contribuyente había adquirido de una filial no residente a precios mucho más altos que los que otras compañías farmacéuticas canadienses habían pagado para adquirirlo de productores independientes. La ranitidina era el API de un medicamento llamado Zantac, que el contribuyente y otros miembros de un grupo multinacional de empresas (Glaxo World) promocionaban como un tratamiento más eficaz para las úlceras de estómago que la cirugía o un medicamento competidor llamado Tagamet.


Aunque Glaxo World poseía una patente sobre Zantac, la legislación canadiense permitía a otras empresas vender versiones genéricas de medicamentos patentados a cambio de una regalía del cuatro por ciento al titular de la patente. Durante los años en cuestión (1990-1993), el contribuyente adquirió ranitidina de un distribuidor no independiente a precios que oscilaban entre 1.512 y 1.651 dólares canadienses por kilogramo, mientras que las empresas de medicamentos genéricos adquirían ranitidina a

151 Martin Hearson y Todd Tucker, ‘An Unacceptable Surrender of Fiscal Sovereignty’: Arbitration and Sovereignty in the Double Taxation Regime (December 10, 2019) https://ssrn.com/abstract=3458663 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3458663.

152 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at 226 (July 2017) http://dx.doi.org/10/1787/tpg-2017-en.  Respalda el arbitraje fiscal en materia de TP de la siguiente manera:

A medida que el comercio y la inversión han adquirido un carácter cada vez más internacional, las controversias fiscales que, en ocasiones, surgen de dichas actividades también se han vuelto cada vez más internacionales. Y, más concretamente, las controversias ya no implican simplemente controversias entre un contribuyente y su administración fiscal, sino que también se refieren a desacuerdos entre las propias administraciones fiscales. En muchas de estas situaciones, el grupo multinacional es principalmente una parte interesada y las partes realmente interesadas son los gobiernos involucrados. Aunque tradicionalmente los problemas de doble imposición se han resuelto mediante el procedimiento de acuerdo amistoso, no se garantiza la solución si las administraciones fiscales, después de consultarse, no pueden llegar a un acuerdo por sí solas y si no existe ningún mecanismo, como una cláusula de arbitraje similar a la del párrafo 5 del artículo 25, que brinde la posibilidad de una resolución. Sin embargo, cuando un tratado fiscal particular contiene una cláusula de arbitraje similar a la del párrafo 5 del artículo 25, esta extensión del procedimiento de acuerdo amistoso hace que aún sea posible resolver el caso sometiendo a arbitraje una o más cuestiones sobre las que las autoridades competentes no pueden llegar a un acuerdo.

153 Véase supra Figura 2.

154 GlaxoSmithKline Inc. v. Her Majesty the Queen, [2012] S.C.R. 52 (Can.).


precios que oscilaban entre 193 y 304 dólares canadienses por kilogramo. La Agencia de Ingresos de Canadá volvió a evaluar al contribuyente conforme a la legislación nacional sobre la base de que la cantidad pagada por la ranitidina excedía la cantidad que se habría pagado a un proveedor independiente.

En el juicio, las autoridades fiscales argumentaron que las compras de ranitidina por parte de las empresas de genéricos a fabricantes independientes establecían un precio comparable no controlado, mientras que el contribuyente argumentó que sus circunstancias diferían de las de las empresas de medicamentos genéricos porque su modelo de negocio dependía de la imagen de marca de Zantac como un producto superior y porque la ranitidina que compraba a su proveedor independiente se fabricaba de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación de Glaxo World, se granulaba según las normas de Glaxo World y se producía de acuerdo con las normas de salud, seguridad y medio ambiente de Glaxo World. Sobre esta base, argumentó el contribuyente, los licenciatarios independientes en Europa eran un mejor comparador que las empresas de medicamentos genéricos porque compraban ranitidina en las mismas circunstancias comerciales que el contribuyente. Para respaldar sus argumentos, las autoridades fiscales también se basaron en el método del costo más margen, mientras que el contribuyente se basó en el método del precio de reventa.

Glaxo Canadá apeló ante el Tribunal Fiscal de Canadá, donde, con una pequeña revisión, se confirmó la nueva tasación sobre la base de que los contratos de licencia y suministro debían considerarse de forma independiente. El Tribunal Federal de Apelaciones admitió la apelación y remitió el asunto al Tribunal Fiscal para que volviera a determinar el “monto razonable” a pagar por la transacción de ranitidina de Glaxo Canadá.

La Corte Suprema de Canadá decidió que la apelación y la contra apelación debían desestimarse. El tribunal fundamentó su decisión de la siguiente manera:

Las Directrices de la OCDE de 1979 y de 1995 no tienen el mismo carácter que si se tratara de una ley canadiense, pero sí sugieren una serie de métodos para determinar si los TP son coherentes con los precios determinados entre partes que negocian en condiciones de plena competencia.155

[...] Una aplicación adecuada del principio de plena competencia requiere que se tengan en cuenta las “características económicamente relevantes” de las circunstancias de plena competencia y de las circunstancias que no lo son para garantizar que sean “suficientemente comparables”. 156

[L]a fijación de TP no es una ciencia exacta y es muy poco probable que cualquier comparación arroje circunstancias idénticas y el tribunal deberá ejercer su mejor criterio para establecer un precio de plena competencia satisfactorio. 157


En este caso, Glaxo Canadá estaba pagando al menos algunos de los derechos y beneficios bajo el Acuerdo de

155 Id.

156   Id., col. 1, ¶ 2.

157   Id., col. 1, ¶ 3.


Licencia como parte de los precios de compra de ranitidina de Adechsa [una empresa no residente relacionada]. Como tal, el Acuerdo de Licencia no podía ignorarse al determinar la cantidad razonable pagada a Adechsa bajo [la ley canadiense pertinente], que se aplica no sólo al pago de bienes sino también al pago de servicios. Considerar los Acuerdos de Licencia y Suministro en conjunto ofrece una imagen realista de las ganancias de Glaxo Canadá. Los precios pagados por Glaxo Canadá a Adechsa fueron un pago por un paquete de al menos algunos derechos y beneficios bajo el Acuerdo de Licencia y producto bajo el Acuerdo de Suministro. Los comparadores genéricos utilizados por el Tribunal Fiscal no reflejan la realidad económica y comercial de Glaxo Canadá y, al menos sin ajuste, no indican el precio que sería razonable en las circunstancias, si Glaxo Canadá y Adechsa hubieran estado negociando en condiciones de igualdad. Sólo después de identificar las circunstancias derivadas del Contrato de Licencia que están vinculadas al Contrato de Suministro se podrán determinar comparaciones de plena competencia según cualquiera de los métodos de la OCDE u otros métodos.158

En suma, la Corte Suprema de Canadá revocó la decisión del Tribunal Fiscal, que había aplicado una regulación de TP para reducir el precio de transferencia de un principio activo farmacéutico que el contribuyente había adquirido de una empresa asociada en el extranjero a precios mucho más altos que los pagados por otras compañías farmacéuticas canadienses por un ingrediente con características químicas y biológicas idénticas. Este caso canadiense es coherente con una tendencia en el G20 durante la era anterior a los Informes BEPS: la proporción de casos ganados por el contribuyente ha aumentado de manera constante desde la década de 1940 y ha sido sistemáticamente superior al cincuenta por ciento desde la década de 1980.159

Etapa 43 – Las Directrices de la OCDE (2009).160 En julio de 2009, la OCDE publicó una versión actualizada de las Directrices sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias.161 La actualización se centró en los enfoques administrativos para evitar y resolver disputas en materia de TP. Las adiciones se refieren básicamente al área de ajustes correspondientes, procedimientos de TP y arbitraje.162

Las Directrices de la OCDE (2009) reconocieron que los mecanismos de resolución de disputas sugeridos en las Directrices de la OCDE (1995) (es decir, los ajustes correspondientes en virtud de los PMA) no son suficientes para resolver todos los problemas de TP. Por lo tanto, la OCDE sugirió otorgar a los contribuyentes la opción de solicitar arbitraje


158 Id., col. 1, ¶ 4.

159 Eduardo Baistrocchi and Martin Hearson, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 1529 (Cambridge University Press, 2017) https://ssrn.com/abstract=3045917.

160 Véase supra Figura 2.

161 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (2009).

162 Id. en ¶¶ 4.29–4.31, 4.33–4.35, 4.39.


para cuestiones de TP no resueltas que hayan impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en un plazo de dos años. Las Directrices de la OCDE (2009) también hicieron referencia a mecanismos complementarios de resolución de disputas además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas a terceros.163

La incorporación de mecanismos complementarios de resolución de disputas introduce la posibilidad de que actores no jurídicos se involucren en la contienda, lo que plantea el desafío de integrar estas disciplinas no jurídicas con los marcos jurídicos. Los casos US Veritas164 y US Amazon165 demuestran la incorporación del conocimiento económico a las determinaciones jurídicas y los desacuerdos legítimos que pueden surgir entre expertos calificados.166

La sentencia del tribunal en Amazon establece que “no es necesario tener un doctorado en economía para apreciar la similitud esencial entre la metodología de DCF que empleó el Dr. Hatch en Veritas y la metodología de DCF empleada por el Dr. Frisch en este caso”. Puede que sea cierto que no es necesario tener un doctorado en economía, pero puede ser útil si continúa la tendencia de incorporar las pruebas presentadas por treinta o más expertos que utilizan complejas metodologías de TP. La preocupación es que las normas y los marcos jurídicos se verán obligados a dar paso a una “batalla de expertos”. No hay una razón clara por la que el análisis económico deba parecer tener precedencia sobre el análisis jurídico, pero Amazon y Veritas indican que, a medida que las transacciones se vuelven más complejas, los tribunales se muestran más dispuestos a ceder ante la opinión de los expertos. El resultado de esto es que, cuando las Directrices de la OCDE no son plenamente operativas como fuente dominante de autoridad en una jurisdicción, el testimonio de los expertos puede llenar ese vacío.

Etapa 44 – DSG Retail Ltd (Reino Unido) (2009).167 DSG Retail Ltd v. HMRC (2009) es un caso representativo que demuestra que la evolución del ALP hacia una regulación procesal basada en estándares tiene una serie de implicaciones para la estructura de la

 


163 Id. ¶ 4.40 dice:

Si bien los procedimientos de ajuste correspondiente y de acuerdo mutuo han demostrado ser capaces de resolver la mayoría de los conflictos de TP, los contribuyentes han expresado serias preocupaciones. Por ejemplo, debido a que las cuestiones de TP son tan complejas, los contribuyentes han expresado su preocupación por la posibilidad de que no existan suficientes salvaguardas en los procedimientos contra la doble imposición. Estas preocupaciones se abordaron principalmente con la introducción en la actualización de 2008 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de un nuevo párrafo 5 al Artículo 25 que introduce un mecanismo que permite a los contribuyentes solicitar arbitraje de cuestiones no resueltas que han impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en el plazo de dos años. También hay en el Comentario al Artículo 25 un debate favorable sobre el uso de mecanismos complementarios de resolución de disputas además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas a terceros.

164 Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297, 325 (2009).

165 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. No. 8 (2017).

166 Véase supra Etapa 40.

167 Véase supra Figura 2.


resolución de disputas en materia de TP a principios del siglo XXI.168 Esto incluye el desplazamiento de la toma de decisiones final hacia abajo en la jerarquía legal al recurrir a acuerdos de conciliación, litigios fiscales y otros procedimientos similares para resolver disputas fiscales internacionales, con la creciente importancia de los expertos. Este es particularmente el caso en Australia y Canadá, donde la mayoría de los litigios más recientes en materia de TP son en gran medida una batalla de expertos.169

La DSG se refería a la concesión de garantías ampliadas y contratos de servicio para bienes de consumo vendidos bajo la marca Dixons y marcas relacionadas durante varios años. Casi todo el riesgo de las transacciones (inicialmente como reaseguro y más tarde como seguro) lo asumía DISL, una empresa de la Isla de Man perteneciente al mismo grupo, pero las garantías se vendían a los consumidores en el momento de la venta de los productos por una empresa del grupo en el Reino Unido que actuaba como agente de una aseguradora independiente o una empresa de servicios reasegurada o asegurada por DISL. La opinión de la Agencia Tributaria y de Aduanas de Su Majestad (HMRC, por sus siglas en inglés) era que DISL se beneficiaba de condiciones excesivamente generosas y que se debían aumentar los beneficios de DSG, una empresa del Reino Unido.

Los Comisionados Especiales describieron la legislación sobre TP, identificando que la diferencia clave entre la sección 770 y el anexo 28AA de la Ley de Impuestos sobre la Renta y las Sociedades (1988) es que, en virtud de la sección 770, solo se puede ajustar el precio al que se realizó la transacción (o concesión equivalente de facilidades), sobre la base de que los términos y condiciones son fijos de otro modo, mientras que en virtud del anexo 28AA, los términos también se pueden ajustar a condiciones de plena competencia. Los Comisionados Especiales también analizaron cómo aplicar las Directrices de la OCDE, señalando que, si bien la legislación exige que se tengan en cuenta solo en virtud del anexo 28AA, también son relevantes para la interpretación de la sección 770, dado que “el enfoque del modelo de la OCDE es una ayuda útil que deberíamos aplicar en ausencia de cualquier otra orientación, ya que son la mejor evidencia del pensamiento internacional sobre el tema”.170

Los Comisionados Especiales, haciendo uso extensivo del testimonio de peritos, economistas y expertos en seguros, consideraron las alternativas de aplicar los métodos de CUP y de división de utilidades. Tomaron en cuenta y rechazaron una serie de comparables propuestos: empresas y fuentes de estadísticas. La empresa más comparable se encontraba en una posición significativamente diferente en términos de poder de negociación, por lo que se consideró que no era posible realizar ningún ajuste.

El enfoque aceptado para aplicar el método de reparto de beneficios se basaba en la determinación de las tasas de rendimiento del capital, en principio, utilizando una fórmula basada en el modelo de valoración de activos de capital. Este enfoque no parece ser en realidad una aplicación típica de las Directrices de la OCDE sobre el método de reparto de beneficios, y fue criticado por un experto por carecer del análisis funcional que exigen


168 DSG Retail Ltd and others v. Revenue and Customs Commissioners [2009] STC (SCD) 397.

169 Véase, Chevron Australia Holdings Pty Ltd. v. Commissioner of Taxation [2017] FCAFC 62 § 1.2.4.31.; Etapa 52, infra.

170 Supra nota 168, en 152.


las Directrices de la OCDE. Sin embargo, los Comisionados Especiales concluyeron que se cumplían las Directrices:

“[E]stimamos que el Sr. Gaysford [un testigo experto de HMRC] está utilizando un método de división de beneficios basado en el beneficio total con una mezcla de análisis de contribución y análisis residual. Esto se basa en las funciones de las partes, DISL proporcionando seguro en circunstancias en las que Cornhill, una parte independiente, había acordado previamente un rendimiento que en gran medida representaba su capital empleado; y el Grupo Apelante proporcionando todo el negocio en virtud de su ventaja en el punto de venta en circunstancias en las que tiene un poder de negociación particularmente fuerte. Los datos externos en forma de costo de capital se utilizan para evaluar el valor de la contribución de DISL en lugar de determinar directamente la división de beneficios. Es una mezcla del análisis de contribución y análisis residual [...] El resultado [...] replica el resultado de la negociación entre empresas independientes en el mercado libre (párrafo 3.21 de las Directrices) [...] Por lo tanto, consideramos que el enfoque del Sr. Gaysford es en principio conforme a las Directrices de la OCDE.”171

El señor Gaysford era economista. El abogado de los contribuyentes criticó parte de su testimonio sobre la aplicación del método de reparto de beneficios, calificándolo de “análisis económico alejado de la realidad”, pero los comisarios especiales señalaron que las Directrices de la OCDE exigen “una base económicamente válida” para la aplicación de este método.172

En lugar de desarrollar sus propios cálculos basados ​​en sus conclusiones, los Comisionados Especiales emitieron una decisión de principio que explicaba cómo se debía calcular el ajuste del precio de transferencia y dejaba en manos de las partes acordar las cifras reales si era posible o volver al tribunal si no lo era. El resultado aceptó una buena parte de la posición defendida por HMRC. Este enfoque de la decisión de principio es un elemento estándar del procedimiento ante los Comisionados Especiales, que a menudo se utiliza de manera muy eficaz y permite a las partes obtener decisiones del tribunal sobre cuestiones generales (a menudo cuestiones de derecho) que resultan suficientes para permitir que las partes se pongan de acuerdo sobre los detalles técnicos sin molestar más a los Comisionados Especiales. De hecho, se entendió que las partes habían acordado las cifras y, por lo tanto, la decisión era definitiva.173

 

 

 

 


 

171 Supra nota 168, en 153.

172  Id., 126.

173 IAN ROXAN, TRANSFER PRICING DISPUTES IN THE UNITED KINGDOM 194–195 (Cambrdige University Press 2017).


3. El Colapso de la Segunda Era (2010-2015)

 

Etapa 45 – Las Directrices de la OCDE y la reestructuración empresarial (2010).174 El 22 de julio de 2010, menos de un año después de la actualización de 2009 de las Directrices de la OCDE, la OCDE decidió realizar una nueva actualización. Este ritmo de reformas de las Directrices de la OCDE (dos actualizaciones en menos de un año) no tenía precedentes hasta la fecha y es otro elemento que sugiere que el ALP se encuentra en un equilibrio inestable.175

Las Directrices de la OCDE (2010) concretan por primera vez el reconocimiento por parte de la OCDE de las dificultades de aplicación del ALP en el contexto de una reestructuración empresarial. Las Directrices de la OCDE (2010) añadieron un nuevo capítulo titulado Aspectos de la reestructuración empresarial relacionados con los TP.176 Se añadió un párrafo crucial sobre el significado del ALP en el contexto de la reestructuración empresarial. En él se establece lo siguiente:

De conformidad con el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de un acuerdo no celebrado en condiciones de plena competencia.177 La presencia de un motivo o propósito fiscal no justifica por sí misma el no reconocimiento de la caracterización o estructuración del acuerdo por parte de las partes de conformidad con los párrafos 1.64 a 1.69.178


174 Véase supra Figura 2.

175 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (July 22, 2010). Véase también Richard Vann, Reflections on Business Profits and the Arm’s-Length Principle, The Taxation of Business Profits under Tax Treaties 133, 133–169 (2003).

176 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at ch. IX (July 22, 2010).

177 Id., ¶ 9.8 establece lo siguiente:

Las normas nacionales contra el abuso y la legislación sobre las SEC no están dentro del alcance de este capítulo. El tratamiento fiscal nacional de un pago en condiciones de plena competencia, incluidas las normas relativas a la deducibilidad de dicho pago y la forma en que las disposiciones nacionales sobre el impuesto a las ganancias de capital pueden aplicarse a un pago de capital en condiciones de plena competencia, tampoco están dentro del alcance de este capítulo. Además, si bien plantean cuestiones importantes en el contexto de las reestructuraciones empresariales, el IVA y los impuestos indirectos no se tratan en este capítulo.

178 Id., ¶ 9.181. Curiosamente, este párrafo ha sido reformulado en el párrafo 9.38 de las Directrices de la OCDE sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias para incluir una prueba antielusión específica para el área de reestructuración empresarial de la siguiente manera:

En virtud del artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de un acuerdo que no se basa en condiciones de plena competencia. La presencia de un motivo o propósito fiscal no justifica por sí misma el no reconocimiento de la caracterización o estructuración del acuerdo por las partes. Sin embargo, los beneficios fiscales a nivel de grupo no determinan si se cumple el principio de plena competencia a nivel de entidad para un contribuyente afectado por


Este párrafo es crucial, ya que limita sustancialmente el papel del ALP como regulación anti-elusión en el ámbito de la reestructuración empresarial. De hecho, según las Directrices de la OCDE (2010), en principio, una reestructuración empresarial que solo esté impulsada por un propósito fiscal no es necesariamente incompatible con el ALP y las autoridades fiscales, en principio, no pueden recalificar el acuerdo.

En resumen, el propósito original de lucha contra la elusión fiscal del ALP, cristalizado, por ejemplo, en el Tratado Fiscal entre Francia y Estados Unidos (Etapa 11: 1932) y el Informe Carroll (Etapa 12: 1933), se ha reducido en el área de las reestructuraciones empresariales menos de ochenta años después, según las Directrices de la OCDE (2010). Sorprendentemente, la OCDE no ofreció ninguna justificación para esta modificación fundamental de la misión del ALP.

Las Directrices de la OCDE (2010) probablemente reforzaron un ambiente fiscal proclive a la planificación fiscal agresiva en materia de TP (véase la Etapa 49 infra). Como se mencionó, el número de disputas sobre tratados ganadas por los contribuyentes había aumentado de manera constante desde la década de 1940 y fue consistentemente superior al cincuenta por ciento desde la década de 1980 hasta la aparición de los Informes BEPS en 2015.179

Etapa 46 – El Modelo de la ONU (2011).180 La ONU actualizó el Modelo y el Comentario de la ONU en 2011.181 Parece haber habido un cambio sustancial en la opinión de los expertos que supervisaron el desarrollo del Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU. Su redacción no es clara en cuanto al apoyo del Comité de Expertos de 2011 al Comentario de la OCDE al Artículo 9, dado que, como señalan, no han considerado plenamente su alcance o aplicación.182 Curiosamente, hay alguna mención de si “puede” o “deberá” es más apropiado en el contexto del artículo 9(2) y si es necesaria una obligación de hacer los ajustes correspondientes. La ONU decidió no introducir cambios a este respecto, debido a la falta de consenso interno.183 Esta falta de consenso no tenía precedentes desde la primera publicación del Modelo de la ONU en 1980.

 


la reestructuración […]. Además, como se indica en el párrafo 1.122, el hecho de que un grupo multinacional en su conjunto salga perjudicado antes de impuestos puede ser un indicador relevante para determinar la racionalidad comercial de la reestructuración”.

Org. For Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, 9.38 (July 2017) http://dx.doi.org/10.1787/tpg-2017-en.

179 Véase § 1.2.; vvéase también Baistrocchi & Hearson, supra nota 159.

180Véase supra Figura 2.

181 U.N. DEP’T OF ECON. AND SOCIAL AFFAIRS, UNITED NATIONS MODEL DOUBLE TAXATION CONVENTION BETWEEN DEVELOPED AND DEVELOPING COUNTRIES (January 1, 2011).

182 Id. El comentario al artículo 9, párrafo 3, establece que “las opiniones expresadas por el antiguo Grupo de Expertos aún no han sido consideradas plenamente por el Comité de Expertos, como se indica en las Actas de sus sesiones anuales”.

183 Id. El comentario al artículo 9(2) párrafo 7 establece lo siguiente:

Se ha expresado la opinión de que un ajuste correlativo en virtud del párrafo 2 podría resultar muy costoso para un país en desarrollo que podría considerar la posibilidad de no incluir el párrafo 2 en sus tratados. Sin embargo, el párrafo 2 es un aspecto esencial del artículo 9 y la falta de un ajuste correlativo dará lugar a una doble imposición, lo que es contrario al propósito de la Convención. Un país debería examinar detenidamente el ajuste primario en virtud del párrafo


Etapa 47 – La OCDE sobre los aspectos de TP de los intangibles (2012).184 La OCDE considera que hay tres aspectos fundamentales del ALP: (i) los métodos de comparabilidad y de utilidad; (ii) los aspectos de TP de las reestructuraciones empresariales; y (iii) los aspectos de TP de los intangibles.185

En 2012, la OCDE decidió poner en marcha un proyecto sobre el tercer tema, los aspectos de TP de los intangibles. Los dos primeros temas ya formaban parte de proyectos específicos. Se consideraron tres puntos centrales en el frente de los intangibles: (i) la definición; (ii) la identificación; y (iii) la valoración de los intangibles a efectos de TP.

Este proyecto de la OCDE sobre intangibles, en el que no participaron los países BRICS, fue finalmente reemplazado por los Informes BEPS OCDE/G20 de 2015.

Como se ha visto en casos como GlaxoSmithKline, Amazon y Veritas (véanse las etapas 40 y 42), los intangibles plantean continuamente nuevos retos para la valoración en el contexto de los TP, ya sea considerados de forma aislada o en el contexto de una serie más amplia de transacciones, que los proyectos de la OCDE hasta la fecha no han logrado abordar. El Capítulo VI de las Directrices de la OCDE y el Plan de Acción BEPS (en particular, el trabajo sobre la Acción 8) continúan el trabajo de la OCDE sobre los intangibles en el contexto de los TP. Ha habido problemas constantes en la aplicación del ALP a las transacciones que involucran intangibles.

Etapa 48 – Reestructuración empresarial y litigio: Alberta Printed Circuits Ltd. (Canadá) (2011).186 Alberta Printed Circuits Ltd. (2011) ilustra las dificultades encontradas en la aplicación del ALP en el contexto de las reestructuraciones empresariales. Una vez más, se trata de una disputa que se decide en gran medida a favor del contribuyente.

Alberta Printed Circuits Ltd., el contribuyente, era una corporación privada canadiense que fabricaba placas de circuitos personalizados para diseñadores. Aunque originalmente la empresa era propiedad exclusiva de sus fundadores, Wayne y Geraldine Bamber, las acciones fueron posteriormente emitidas a Daniel McMuldroch, un empleado y más tarde director de la empresa, que prestaba diversos servicios, entre ellos administración de redes, desarrollo web, desarrollo de software y preparación de datos de clientes para su uso en la fabricación (configuración).


1 antes de decidir qué ajuste correlativo es apropiado para reflejar el ajuste primario. Algunos países opinan que puede ser conveniente eliminar la obligación que puede tener un Estado de realizar un ajuste correlativo cuando el otro Estado contratante haya ajustado previamente los TP. Este enfoque puede lograrse sustituyendo la palabra “deberá” por “puede”. Los Estados contratantes pueden, durante las negociaciones bilaterales, utilizar la palabra que les resulte más conveniente. Sin embargo, no hay consenso sobre este punto y el texto del párrafo 2 permanece inalterado.

184 Véase supra Figura 2.

185 Véase also Duff & Beswick, supra nota 50.

186 Alberta Printed Circuits Ltd. v. Her Majesty The Queen, [2011] T.C.C. 232 (Can.).

Véase supra Figura 2.


En 1995, después de asistir a un seminario sobre cómo hacer negocios en Barbados, el Sr. McMuldroch y los Bamber decidieron trasladar las operaciones de establecimiento a Barbados, donde serían llevadas a cabo por una sociedad de Barbados. Con este fin, el Sr. McMuldroch renunció a su cargo de director del contribuyente, vendió sus acciones a una empresa privada propiedad del Sr. y la Sra. Bamber, constituyó una Barbados International Business Company (APCI), cortó sus vínculos con Canadá y se convirtió en residente de Barbados. De conformidad con contratos anuales que continuaron desde febrero de 1997 hasta enero de 2001, la APCI realizó tres tipos de servicios para el contribuyente: (i) desarrollo y mantenimiento de software de base de datos; (ii) desarrollo y mantenimiento de sitios web; y (iii) operaciones de establecimiento.

Con el argumento de que el contribuyente y APCI no habían negociado en condiciones de igualdad, que los honorarios de instalación que el contribuyente pagó a APCI eran iguales o superiores a los honorarios de instalación facturados a sus propios clientes y que la empresa canadiense seguía realizando algunas operaciones de instalación por sí misma, las autoridades fiscales volvieron a evaluar al contribuyente con arreglo a la legislación canadiense interna, reduciendo el importe deducible de los pagos por servicios a APCI. El contribuyente apeló, argumentando que habían negociado con APCI en condiciones de igualdad y que los honorarios pagados en virtud de los contratos eran importes razonables que las partes acordarían al negociar en condiciones de igualdad.

Partiendo del primero de estos argumentos, el Tribunal Fiscal sostuvo que el Sr. Bamber ejercía un control de facto sobre APCI en virtud de un acuerdo por el cual él y la Sra. Bamber recibían dos tercios de sus beneficios, que este acuerdo demostraba que las dos empresas actuaban de común acuerdo sin intereses separados y que el Sr. Bamber y el Sr. McMuldroch dirigían las negociaciones entre las empresas de acuerdo con un plan común. Por estas razones, concluyó que el contribuyente y APCI no negociaron entre sí en condiciones de igualdad, como cuestión de hecho, aunque no estuvieran relacionados según la definición legal pertinente.

Sin embargo, en lo que respecta a la cuestión de la razonabilidad de las tarifas, el Tribunal Fiscal falló en gran medida a favor del contribuyente y redujo el monto del ajuste de precios de venta determinado por las autoridades fiscales. Aunque la decisión del tribunal se basó principalmente en sus conclusiones fácticas de que el contribuyente no continuó realizando operaciones de establecimiento y que las tarifas de establecimiento pagadas a APCI no excedieron los montos que el contribuyente cobró a sus clientes, la sentencia también consideró diferentes metodologías de precios de venta y la comparabilidad de transacciones no vinculadas.

En lo que respecta a las metodologías de TP, el tribunal adoptó la jerarquía de métodos establecida en las Directrices de la OCDE (1995), favoreciendo los métodos de transacción tradicionales sobre los métodos de beneficio transaccional y el método CUP como el método preferido para determinar un precio de plena competencia razonable. Dado que el contribuyente se basó en el método CUP, mientras que el argumento de las autoridades fiscales se basó en el TNMM, no es sorprendente que el tribunal prefiriera el argumento del contribuyente. De hecho, el tribunal consideró "desconcertante por decir lo menos" que las autoridades fiscales buscaran "comparables para el método de menor rango para establecer un precio de plena competencia, y no para el método más alto" y criticó a la abo-


gada de las autoridades fiscales por "una abdicación fundamental de sus deberes en virtud de las normas de TP" al no hacer "ningún intento de analizar ni la aplicabilidad del CUP ni las diferencias en los factores para determinar qué ajustes, si los hubiera, a los precios utilizados podrían justificarse".

En cuanto a la comparabilidad de las transacciones, el tribunal también se refirió a las Directrices de la OCDE, enumerando cinco “factores de comparabilidad” identificados por la OCDE y enfatizando que esta lista “no pretende ser exhaustiva, ya que se exige la consideración de todos los factores relevantes”. Rechazando el argumento de las autoridades fiscales de que no había transacciones comparables ya que APCI proporcionó servicios de configuración solo para el contribuyente y, a su vez, el contribuyente no compró servicios de configuración a una parte independiente durante los años en cuestión, el tribunal sostuvo que era razonable comparar los honorarios de configuración que el contribuyente cobró a sus clientes con los honorarios de configuración que APCI cobró al contribuyente sobre la base de que “tiene perfecto sentido comercial tratar los servicios prestados a un cliente a través de la subcontratación en el mismo mercado como si se suministraran directamente al cliente”. Además de este “precio comparable interno”, el tribunal también aceptó pruebas de precios no controlados comparables entre otras partes, lo que sugiere que los honorarios de configuración cobrados por APCI no eran irrazonables. Sobre esta base, el tribunal concluyó que los montos pagados en virtud de los contratos por servicios de instalación representaban precios de plena competencia, aunque confirmó una parte del ajuste general de TP con el argumento de que el contribuyente no cumplió con la carga de demostrar que no había pagado en exceso por el desarrollo y mantenimiento de su sitio web y software de base de datos.

Alberta Printed Circuit sugiere que la SEA y la ALP estaban dando un margen sustancial a la planificación fiscal en el área de la reestructuración empresarial transfronteriza y que el papel de la ALP como regulación contra la elusión fiscal se había erosionado sustancialmente con el tiempo. Esta dinámica jurisprudencial, en gran medida a favor de los intereses de las MNE, creó el contexto para el surgimiento de los informes BEPS.

Etapa 49 – Indignación pública por la planificación fiscal corporativa agresiva (2012).187 Los esquemas de planificación fiscal de las corporaciones tecnológicas más grandes, como Apple, Microsoft y Google, comenzaron a ser expuestos, particularmente a partir de 2012.188 Esta dinámica ha creado una tensión creciente entre la globalización y la democracia, como se representa en resultados electorales inesperados como el BREXIT y Trump.189 Esto ha desencadenado un ambiente tenso entre los EE. UU., la UE y los países BRICS con respecto a la tributación internacional y las formas en que las MNE deben ser gravadas.

Etapa 50 – El Manual de TP de las Naciones Unidas (2013). 190 China y la India ahora parecen estar dispuestas a utilizar el Manual de TP de las Naciones Unidas para exportar la legislación nacional china e india sobre TP al Modelo


187 Véase supra Figura 2.

188 Véase supra Etapa 49.

189  DANI RODRIK, THE GLOBALIZATION PARADOX: WHY GLOBAL MARKETS, STATES AND

DEMOCRACY CAN’T COEXIST (Oxford University Press, 2011).

190 Véase supra Figura 2.


de las Naciones Unidas y más allá a partir de 2012.191 Los LSA parecen ser la principal innovación propuesta por China y la India.192

En 2013, las Naciones Unidas publicaron su Manual de TP. Curiosamente, algunos países en desarrollo transmitieron una amenaza creíble de desviarse de la tecnología jurídica del Modelo OCDE en el Manual de TP.193 Hay muchos ejemplos peculiares de jurisdicciones específicas, incluido el tratamiento indio antes mencionado de los intangibles de comercialización y las normas de puerto seguro brasileñas.

Un buen ejemplo es China. De hecho, China desafió abiertamente el SEA y el ALS tradicional. Sugirió que las diferentes entidades de una MNE deberían ser consideradas como miembros de una familia, en lugar de huérfanas.194 Por lo tanto, según China, la asignación de beneficios debería basarse en un análisis de la contribución, en lugar de un enfoque transaccional o basado en los beneficios.195 Por ejemplo, China abogó firmemente por el uso de los LSA como un concepto fundamental en el Manual de TP de las Naciones Unidas (2013). China concluyó lo siguiente: "un enfoque de formulario global debería ser una opción realista y apropiada".196


191 Véase Michael Lennard, The New United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, 19 ASIA-PAC. TAX BULL. 1, 3–4 (2013).

192 Las etapas en las que se ha mapeado la evolución de la norma de asignación en el Modelo de la ONU, China e India son las siguientes: 24, 25, 37, 46, 50, 54, 59 y 61.

193   U.N. DEPT OF INTL ECON.& SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR

DEVELOPING COUNTRIES, U.N. DOC. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013). Véase, infra,

nota 194.

194 Jinyan Li & Stephen Ji, Location-Specific Advantages: A Rising Disruptive Factor in Transfer Pricing, 71 BULL. FOR INTL TAX. 5 (Mar. 22, 2017), https://www.ibfd.org/IBFD- Products/Journal-Articles/Bulletin-for-International- Taxation/collections/bit/html/bit_2017_05_cn_1.html.

195 U.N. DEPT OF INTL ECON.& SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR

DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013) argumentando:

China considera que un enfoque basado en el riesgo puede no tener en cuenta lo suficiente el hecho de que existen activos considerables ubicados en China (es decir, la fuerza laboral y las plantas de fabricación). En muchos casos, la mayoría de la plantilla del grupo de servicios de fabricación electrónica se encuentra en China, y sólo unos pocos miembros del personal directivo residen fuera de China. En lugar de un enfoque basado en las transacciones o en las ganancias, puede ser más adecuado un enfoque de análisis de la contribución. Esto significa que la remuneración de cada parte involucrada sería proporcional a su papel y contribución a la cadena de valor del grupo. En este caso, los activos y las personas deberían determinar en gran medida dónde deben permanecer las ganancias del grupo, y un enfoque de fórmula global debería ser una opción realista y adecuada.

Otra posibilidad es que la administración tributaria china determine el rendimiento de la propiedad de la sede, de modo que el fabricante chino obtenga los beneficios residuales. Otra alternativa posible puede ser evaluar al fabricante chino en función del rendimiento de sus activos o del capital empleado, utilizando los resultados del grupo como comparable para el fabricante chino.

196 Id., 10.3.3.1. La ONU declara lo siguiente:

La globalización del comercio y de las economías ha dado lugar a conceptos como “ahorros de localización”, “prima de mercado” y, de manera más general, “ventajas específicas de la localización” (LSA, por sus siglas en inglés). Las LSA son ventajas para la producción que surgen de activos, dotaciones de recursos, políticas e


Etapa 51 – Los informes BEPS: inicio (2013).197 El Proyecto BEPS está diseñado, en parte, para tratar de llevar a los países BRICS a la carpa de la OCDE y, tal vez, para reconciliar una posible divergencia entre la UE y los EE. UU. Por otro lado, sin embargo, el Proyecto BEPS está bastante divorciado de las prioridades de los países BRICS. La fuente/residencia se ha eliminado de la agenda, el EP digital ha sido eliminado y hay un gran enfoque en el arbitraje, que es un área que ninguno de los países BRICS apoya. BEPS también cumple un propósito político para ciertos países (como en el caso del Reino Unido), que es responder al creciente desapego de la tecnología legal de la OCDE del consentimiento popular (véase la Etapa 55).

El significado del ALP, tal como se resume en los artículos 7 y 9 del Modelo de la OCDE, ha evolucionado implícitamente con el tiempo a lo largo de cinco etapas diferentes y sucesivas.198 Se lo consideró por primera vez como una norma basada en estándares y de aplicación automática en el Informe Carroll (1933).199 Unas décadas después de la publicación del Informe Carroll, el contexto había cambiado sustancialmente, dada la aparición de innovaciones tecnológicas como el comercio internacional de intangibles.200 A partir de 2010, las Directrices de la OCDE han reconocido en consecuencia el carácter cada vez menos autoaplicable del principio de plena competencia.201 Por ejemplo, las Directrices de la OCDE establecen ahora que "la aplicación del principio de plena competencia puede ser un proceso intensivo en hechos y a menudo crítico que presenta incertidumbre y puede imponer una pesada carga administrativa a los contribuyentes y las administraciones tributarias que puede verse exacerbada por la complejidad


incentivos gubernamentales de la industria, etc., que existen en localidades específicas. Por ejemplo, los fabricantes de productos electrónicos para el hogar invierten en China para aprovechar una gran cantidad de mano de obra bien capacitada y de bajo costo y una red bien desarrollada de proveedores. De la misma manera, las compañías automotrices globales establecen empresas conjuntas (JV, por sus siglas en inglés) en China para ensamblar automóviles localmente para estar cerca del mercado y de los clientes y aprovechar los costos más bajos. Hay una orientación limitada sobre estos conceptos en las Directrices de la OCDE; se ha visto que ciertas cuestiones como los ahorros de localización y la prima de mercado surgen con mayor frecuencia en China y otras economías en desarrollo, en lugar de en las economías establecidas y desarrolladas (que comprenden la mayor parte de los miembros de la OCDE). China describe sus soluciones para conciliar el principio de plena competencia con la falta de comparables confiables en los países en desarrollo en los párrafos siguientes.

197 Véase supra Figura 2.

198 Véase en general BAISTROCCHI & ROXAN, supra nota 135 (que muestra la trayectoria evolutiva de la resolución de disputas en materia de TP en 20 países de los cinco continentes desde 1799. Consta de seis etapas fundamentales que resumen cómo el ALP ha evolucionado gradualmente desde una regulación basada en estándares a una regulación procesal basada en estándares durante el último siglo. La principal fuerza impulsora de esta transformación es probablemente la adaptación del ALP a dos innovaciones tecnológicas centrales: (i) el surgimiento de las MNE durante la primera globalización (1850-1914) y (ii) el surgimiento del comercio internacional de intangibles durante la segunda globalización (1945-presente)).

199 Véase supra Etapa 12.

200 Véase BAISTROCCHI & ROXAN, supra nota 135.

201 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (Aug. 16, 2010). Véase también OECD, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, 4.7, 4.60 (July 10, 2017).


legislativa y de cumplimiento".202 Esta incertidumbre se desencadena en parte por la incapacidad del Modelo de la OCDE de proporcionar un significado ex ante preciso para elementos fundamentales del artículo 9, como una "empresa asociada" o un "estándar de plena competencia".

Una serie de elementos, entre ellos la innovación tecnológica, la crisis financiera de 2008, la Gran Recesión que le siguió y disputas de alto perfil en materia de TP, como el caso de Starbucks de 2009 en el Reino Unido, han acabado desencadenando la primera crisis estructural del régimen fiscal internacional desde la década de 1920.203

En 2013, el G20 y la OCDE decidieron trabajar juntos por primera vez para buscar soluciones a esta crisis estructural del régimen fiscal internacional.204 Este esfuerzo global sin precedentes ha producido los Informes Finales BEPS OCDE/G20 de 2015, “la primera renovación sustancial de los estándares fiscales internacionales en casi un siglo”.205

Etapa 52 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2014).206 La OCDE decidió actualizar el Modelo de la OCDE en 2014, es decir, durante el proceso de producción de los Informes BEPS. El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2014) hace referencia explícita a las Directrices de la OCDE (2010) de la siguiente manera:

El Comité ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo (y sigue haciéndolo) a examinar las condiciones de aplicación de este artículo, sus consecuencias y las distintas metodologías que pueden aplicarse para ajustar los beneficios cuando las transacciones se han celebrado en condiciones distintas a las de plena competencia. Sus conclusiones se exponen en el informe titulado Directrices sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que se actualiza periódicamente para reflejar el progreso de la labor del Comité en esta esfera. Ese informe representa principios convenidos internacionalmente y proporciona directrices para la aplicación del principio de plena competencia, del que el artículo es la declaración autorizada.207

 

 


202 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, ¶ 4.95 (July 10, 2017).

203 En cuanto a la decisión de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales que afectan a Apple, véase European Commission, State Aid: Ireland Gave Illegal Tax Benefits to Apple Worth Up to €13 billion,

U.N. Press Release (Aug. 30,2016), http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2923_en.htm.

204 Véase Pascal Saint-Amans and Raffaele Russo, What the BEPS are we talking about?, OECD Forum (June 2017), www.oecd.org/forum/what-the-beps-are-we-talking-about.htm.

205 Véase OECD & G20, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project (2015); Véase también R. Vann, The Policy Underpinnings of the BEPS Project: Preserving the International Corporate Income Tax?, 62 CAN. TAX J., 433–41 (2014); Reuven S. Avi-Yonah & Haiyan Xu, Evaluating BEPS, Univ. Mich. Pub. L. Res. Paper No. 493 (2016), http://ssrn.com/abstract=2716125; R. S. COLLIER & J. L. ANDRUS, TRANSFER PRICING AND THE

ARMS LENGTH PRINCIPLE AFTER BEPS, (Oxford University Press, 2017).

206 Véase supra Figura 2.

207 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital, C(9)-1 (July 15, 2014).


Esta referencia en el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE a las Directrices de la OCDE (2010) es particularmente relevante, ya que reduce sustancialmente el propósito antielusión del ALP, tal como se resume en el artículo 9, en el área de las reestructuraciones empresariales (véase la Etapa 45).

Etapa 53 – Préstamos transfronterizos entre partes relacionadas: Chevron (Australia) (2015).208 El caso australiano Chevron Australia Holding Pty Ltd. v. Commissioner of Taxation (2017) ilustra el problema de aplicar el ALP a los préstamos transfronterizos entre partes relacionadas.209 El resultado interesante de este caso es que el SEA parece estar desmoronándose en el contexto del financiamiento dentro de grupos multinacionales (lo que también parece ser un tema presente en la filosofía de la Acción 4 del BEPS, ver Etapa 55).210

Chevron es una multinacional de exploración y producción de petróleo y gas, cuya empresa matriz cotiza en bolsa y tiene su sede en Estados Unidos. Tras la adquisición del Grupo Texaco por parte de Chevron en 2000, se llevó a cabo una reestructuración de su unidad de negocios australiana para refinanciar la deuda existente y aumentar el nivel de deuda de las operaciones australianas a una relación deuda/capital del cuarenta y siete por ciento.

Como resultado, a mediados de 2003, se firmó un Acuerdo de Línea de Crédito entre la matriz del grupo australiano, CAHPL (residente en Australia y también formada como parte de la reestructuración), y su subsidiaria de propiedad absoluta, CFC, que era residente en los EE. UU. y se formó para permitir la captación de 2.500 millones de dólares en el mercado de papel comercial de los EE. UU. La financiación se realizó de una manera que calificaba para una exención de retención de impuestos sobre intereses en Australia (para lo cual la Oficina de Impuestos de Australia, ATO, emitió una resolución vinculante privada).

Los fondos fueron obtenidos por CFC en USD y adelantados durante 5 años a CAHPL a cambio de una promesa de reembolsar la cantidad equivalente en AUD con intereses pagaderos a la tasa LIBOR australiana más 4,14%. CAHPL no proporcionó garantías ni convenios financieros/operativos y el anticipo a CAHPL no fue garantizado por la empresa matriz estadounidense, aunque la matriz sí garantizó el préstamo en USD por parte de CFC. CFC no cubrió el riesgo cambiario AUD/USD. CAHPL podía, a su elección, reembolsar el préstamo en cualquier momento. Los fondos en USD fueron obtenidos por CFC a un interés de aproximadamente 2% y represtados a CAHPL en AUD a un interés de aproximadamente 9%.


208 Véase supra Figura 2; Véase también Richard J. Vann and Graeme S. Cooper, Transfer Pricing Money The Chevron Case (Sydney Law School Research Paper No. 16/72, 2016) https://ssrn.com/abstract=2823220; Greenwoods and H. Smith Freehills, The Chevron Transfer Pricing Case: The Story So Far (Nov. 5, 2015).

209 Chevron Australia Holding Pty. Ltd. v Commissioner of Taxation (2017), 62 FCAFC (Austl.), http://www.judgments.fedcourt.gov.au/judgments/Judgments/fca/full/2017/2017fcafc0062.

210 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Limiting Base Erosion Involving Interest Deductions and Other Financial Payments – Action 4: 2015 Final Report (2015) [hereinafter Action 4 Final Report (2015)]. Véase también LA Sheppard, Chevron Australia: We Built This Intragroup Loan, TAX NOTES INT’L 177 (17 July, 2017) (argumentando que Chevron involucró una despoja de ingresos a través de deducciones de intereses —un ejemplo prima facie de erosión de la base imponible— combinada con un flujo circular de fondos que los australianos denominan financiación round-robin. Por artificial que fuera el acuerdo, el caso trataba sobre el precio de transferencia correcto para un préstamo intragrupo, no sobre la negación de una deducción de intereses.).


El beneficio obtenido por CFC se distribuyó como dividendo a CAHPL, libre de impuestos según la legislación australiana, y CAHPL también realizó importantes distribuciones de dividendos a su matriz estadounidense durante el período del préstamo. La sentencia de primera instancia australiana afirmó que CFC no estaba sujeta a impuestos en los EE. UU. sobre los intereses recibidos, aunque no se indica el motivo (posiblemente una elección de marcar la casilla con respecto a CFC, que hizo que estos intereses y el préstamo a CAHPL desaparecieran a efectos fiscales en los EE. UU.). CAHPL solicitó deducciones por los intereses pagados a CFC durante el plazo de cinco años del préstamo.

En las resoluciones y evaluaciones emitidas en 2010 y 2012, basándose en la legislación nacional australiana y en el artículo sobre empresas asociadas del Tratado sobre el Impuesto sobre la Renta entre Australia y los Estados Unidos (1982),211 la ATO denegó una proporción significativa de las deducciones de intereses reclamadas (los montos exactos no se aclaran en la sentencia). La ATO aplicó una multa del veinticinco por ciento, sobre la base de que la CAHPL había entrado en el programa con el único o principal propósito de obtener un “beneficio del plan”.

El Tribunal Federal de Apelaciones 212 confirmó la decisión de primera instancia. En consecuencia, se confirmaron la determinación y la evaluación de la ATO. El Tribunal de Apelaciones declaró lo siguiente:

‘[A] la hora de determinar la contraprestación en condiciones de plena competencia en el contexto de este caso, la cuestión debe abordarse desde la perspectiva de cuál es la contraprestación que CAHPL o un prestatario en su posición podría esperarse razonablemente que hubiera dado a un prestamista independiente si hubiera intentado pedir prestado 2.500 millones de dólares australianos a cinco años. La respuesta a esta pregunta se encuentra en las pruebas. Si las pruebas revelan (como sucedió en este caso) que el prestatario forma parte de un grupo que tiene una política de endeudarse externamente al menor coste y que tiene una política según la cual la matriz generalmente proporcionará una garantía de terceros para una filial que se endeude externamente, no hay razón para ignorar esos hechos esenciales a fin de evaluar la contraprestación hipotética que debe darse.

[....] La hipótesis de independencia no exige necesariamente la separación del contribuyente, como una de las partes independientes, del grupo en el que habita o la eliminación de todos los atributos comerciales y financieros del contribuyente. El propósito fundamental de la hipótesis es entender lo que el contribuyente, el CAHPL, o una persona en la posición del contribuyente y en su contexto comercial habría dado a título de contraprestación en una transacción en condiciones de plena competencia.

El Tribunal de Apelaciones concluyó lo siguiente: “[H]abían condiciones vigentes entre CAHPL y otra empresa que operaba entre


211 Double Taxation Taxes On Income Convention Between The United States Of America And Australia, Austl.-U.S., Aug. 6, 1982.

212 Chevron, 62 FCAFC (Austl.).


ellas en sus relaciones comerciales o financieras [dentro de los términos del artículo 9 del Tratado sobre el Impuesto sobre la Renta entre Australia y los Estados Unidos (1982)] que diferían de aquellas que podrían esperarse que operaran entre empresas independientes que trataban entre sí de forma totalmente independiente”. 213

Como sostienen Richard Vann y Graeme Cooter, Chevron demuestra que el derecho tributario internacional y el derecho de transferencia de dinero siguen sin resolver la cuestión básica de la fijación de precios del dinero, en particular de una manera coherente con la EAE. No se puede obtener información suficiente para el aparentemente sencillo ejercicio de fijar el precio de un préstamo intragrupo como para satisfacer a un juez y, hasta la fecha, la OCDE se ha negado a proporcionar asistencia práctica significativa. Los países en desarrollo en particular, por los que la OCDE ahora expresa mucha simpatía al tratar cuestiones tributarias internacionales, tienen motivos para estar descontentos con los esfuerzos internacionales. 214

Chevron también demuestra que los litigios en materia de TP son fundamentalmente una batalla de expertos, por lo que la jurisprudencia en materia de TP es particularmente específica en cuanto a los hechos y, en consecuencia, normalmente no es un bien público.215 Por último, Chevron muestra una erosión implícita de la teoría del huérfano y el surgimiento de la teoría de la familia, como lo sugiere China, al menos en los préstamos transfronterizos entre partes relacionadas. 216

Etapa 54 – Ventajas específicas de la ubicación: Syngenta (India) (2015).217 La noción de LSAs fue adoptada a partir de las frustraciones de los países emergentes por lo que consideraban un resultado inaceptable de la asignación de beneficios al seguir las Directrices de la OCDE anteriores a la BEPS. China es un buen ejemplo. Conforme al enfoque de la OCDE, las filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficio rutinarios pero no recibían ninguna parte de los beneficios residuales, o los superbeneficios o rentas económicas, de los grupos MNE a los que habían hecho contribuciones significativas. Lo que fue particularmente ofensivo fue que estas ganancias a menudo se asignaron en última instancia a entidades en jurisdicciones de bajos impuestos.218 De hecho, esta frustración tiene una larga historia: surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932 (ver Etapa 10) y ahora se ha expandido a la India (en casos como Syngenta, Rusia y Sudáfrica).219 Como se señaló, este no es el único ejemplo de países en desarrollo que adoptan una interpretación heterodoxa del ALP y el artículo 9 del Modelo de la OCDE, pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los países están dispuestos a extender su interpretación del mismo.220


213 Id., 152.

214 Véase Richard J. Vann and Graeme S. Cooper, Transfer Pricing Money The Chevron Case (Sydney Law School Research Paper No. 16/72, 2016), pages 1-3 https://ssrn.com/abstract=2823220.

215 Véase supra el texto que acompaña la nota 38 del artículo principal.

216 Véase supra el texto que acompaña la nota 54 del artículo principal.

217 Véase supra Figura 2.

218 Véase U.N. Dep’t of Int’l Econ. & Soc. Affairs, U.N. Transfer Pricing Manual for Developing Countries, U.N. Doc. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013). Véase supra, notea193.

219 U.N. DEP’T OF INT’L ECON. & SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/, (2017).

220 Eduardo Baistrocchi, Tax Disputes Under Institutional Instability: Theory and Implications, 75 MODERN L. REV. 547 (2012). Disponible de la SSRN: https://ssrn.com/abstract=2336276.


Hasta la fecha, el término “ventajas específicas de la ubicación” es nuevo en la tributación internacional. Denota los siguientes dos tipos de características específicas de la ubicación que pueden ser relevantes para el análisis de los TP: (i) ahorros de ubicación; y (ii) características del mercado local. Las ventajas específicas de la ubicación son características inherentes a una ubicación específica o surgen de ella. Como tales, las ventajas específicas de la ubicación son exógenas a un contribuyente específico, como una MNE. Sin embargo, una MNE puede desbloquear el valor de las ventajas específicas de la empresa (VEF), como los activos intangibles, contribuyendo potencialmente de esta manera a las ganancias de la MNE.221

El concepto de un LSA es incompatible con un principio central de la tributación internacional de las MNE, a saber, el SEA, que surgió a principios de la década de 1920 (véase Etapa 7) y fue un elemento fundamental del régimen tributario internacional en el período que abarca desde el Informe Carroll de la Sociedad de Naciones (1933) (véase Etapa 12) hasta los Informes BEPS de la OCDE (2015) (véase Etapa 55).

Además, el concepto de LSA tiene el potencial de alterar los supuestos básicos que sustentan la visión dominante de la OCDE sobre el ALP y, tal vez, de alterar el concepto de tecnología jurídica encapsulado en los artículos 7 y 9 del Modelo de la OCDE. Por ejemplo, en virtud de las Directrices de la OCDE anteriores y posteriores a la BEPS, la filial de un grupo multinacional que está sujeta al escrutinio de los TP se considera una entidad independiente (el llamado enfoque huérfano).222

La opinión china es que una filial debe ser considerada parte de la “familia” de las MNE, y por lo tanto disfrutar de los beneficios de esa familia. Además, de acuerdo con las Directrices de la OCDE anteriores a la BEPS, cualquier beneficio residual obtenido por las MNE generalmente pertenece al propietario legal de los intangibles pertinentes, lo que puede denominarse el enfoque centrado en los intangibles. Este enfoque es más “relajado” en las Directrices de la OCDE posteriores a la BEPS, ya que tiene en cuenta otros factores además de la propiedad legal de los intangibles, pero su esencia sigue siendo la misma. En cambio, la opinión china es que parte del beneficio residual surge del aprovechamiento de los LSA, que, si bien son externos por naturaleza, contribuyen a la creación de valor en las MNE de la misma manera que los intangibles. En consecuencia, a las filiales chinas locales se les debe asignar una parte de los beneficios residuales. En esencia, las autoridades chinas consideran a la filial como parte del grupo de MNE cuando se aprovecha de los LSA, en contraposición a una entidad independiente que solo realiza funciones rutinarias específicas.223


221 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 218, at D.2.4.41. Define LSAs como:

La globalización del comercio y de las economías ha dado lugar a conceptos como “ahorro de localización”, “prima de mercado” y, de manera más general, a las ventajas de producción derivadas de activos, dotaciones de recursos, políticas e incentivos gubernamentales para la industria, etc., que existen en localidades específicas. Por ejemplo, los fabricantes de productos electrónicos para el hogar invierten en China para aprovechar una gran cantidad de mano de obra bien capacitada y de bajo costo y una red bien desarrollada de proveedores, o las empresas automotrices globales establecen empresas conjuntas (“JV”) en China para ensamblar automóviles localmente para estar cerca del mercado y de los clientes y aprovechar los costos más bajos.

222 Véase supra nota al texto 54 del artículo principal.

223 Li and Ji, supra nota 194.


El concepto de LSA ha sido reconocido en el análisis de TP, especialmente en China a partir de 2015, pero su alcance y relevancia siguen siendo inciertos. Como sostienen Jinyan Li y Stephen Ji, atribuir valor a los LSA es incompatible con la EAE y el ALP. También se aparta del enfoque actual de la OCDE para interpretar y aplicar el principio. Sin embargo, es coherente con la dirección de la iniciativa BEPS de la OCDE/G20 en cuanto a la asignación de beneficios de una empresa multinacional en función de dónde se crea valor. Atribuir valor a los LSA refleja una forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la creación de valor. “A falta de un consenso internacional sobre qué son los LSA y cómo o cuánto contribuyen a la creación de valor, los beneficios de las empresas multinacionales pueden asignarse entre países de una manera que dé lugar a una sobreimposición o subimposición de los mismos”.224

El caso Syngenta (2015) es una de las primeras disputas resueltas por las autoridades fiscales indias con base en el concepto de LSAs.225 Syngenta India se dedica principalmente al negocio de agroquímicos y, entre otras cosas, ha estado involucrada en el procesamiento de cultivos de campo. El segmento de protección de cultivos tiene subsegmentos, incluida la fabricación por contrato. Syngenta India tiene una planta que es 100% una unidad cautiva para su empresa asociada con sede en Singapur. Syngenta India ha estado pagando regalías sobre las ventas nacionales y de exportación a su empresa asociada de Singapur.

El ajuste del TP indio se basa en el concepto de ahorro por ubicación. Las autoridades fiscales formularon el argumento de la siguiente manera:

Los ahorros por ubicación [...] pueden surgir siempre que se empleen factores de producción teniendo en cuenta las ventajas de ubicación de una ubicación particular para generar ahorros con respecto a uno o varios de los factores de producción. Por lo tanto, un régimen de financiación barata ofrecerá ventajas de ubicación de financiación barata, un país populoso ofrecerá ventajas de ubicación de mano de obra barata [...]. Esta opinión también encuentra apoyo en la posición india sobre esta cuestión en varios foros de debate internacionales [incluido el Manual de TP de las Naciones Unidas (2013)].226 Syngenta opera en la India, donde los costos laborales son menores en comparación con los países occidentales. En consecuencia, existen ahorros por ubicación en este caso del grupo Syngenta.227

Las autoridades fiscales indias calcularon los ahorros de ubicación de Syngenta tanto en la fabricación por contrato como en la fabricación bajo licencia. Este fue el motivo central del ajuste de precios de venta que desencadenó esta disputa. El Tribunal de Apelación aceptó el concepto de LSA pero revocó la reclamación de las autoridades fiscales sobre este punto.

 


224 Id.

225 Letter of Deficiency, Office of the Joint Commissioner of Income Tax Transfer Pricing 4(1), Mumbai, 400021, Syngenta Ltd, 27 Jan. 2015.

226 Id. en 7.

227 Id.


El Tribunal basó su revocación en la falta de pruebas que respaldaran esta reclamación de LSA.228

La reglamentación china de 2015 sobre los acuerdos de venta de equipo y el caso Syngenta, en el que se aplicó el concepto de acuerdos de venta de equipo en una disputa real, parecen significativos. Sugieren que el desafío que China y la India plantearon al SEA y al ALP, cristalizado en el Manual de TP de las Naciones Unidas (2013), no ha sido disuadido por los Informes BEPS de la OCDE y el G20 (2015).

C. La Tercera Era: Un Análisis por Etapas (2015-2019)

1. Ascenso de la Tercera Era (2015-2019)

 

Etapa 55 - Los informes BEPS sobre TP (2015).229 Durante las décadas de 1920 y 1930, el sistema financiero internacional estaba en crisis, porque el Reino Unido ya no era lo suficientemente poderoso como para apoyarlo, ni EE.UU. estaba preparado para asumir un papel de liderazgo (por ejemplo, EE.UU. nunca se unió formalmente a la Liga de las Naciones). El ascenso del Modelo de Londres/Modelo de la OCDE se produjo en el momento de máximo poderío estadounidense. Pero a principios del siglo XXI, EE.UU. ya no es el centro mundial de poder y el estatus del Modelo de la OCDE está amenazado, como demuestra la posición de China en el Manual de TP de la ONU (véase la Etapa 50).230

Los esquemas de planificación fiscal de las mayores corporaciones tecnológicas -como Apple, Microsoft y Google- empezaron a salir a la luz, sobre todo a partir de 2012. 231 Ësta dinámica ha creado una tensión creciente entre globalización y democracia, representada en resultados electorales inesperados como el BREXIT y Trump.232 Esto ha desencadenado un ambiente tenso entre EE.UU., la U.E. y los países BRICS en relación con la fiscalidad internacional y las formas en que deben tributar las MNE.

El Proyecto BEPS está diseñado, en parte, para intentar que los países BRICS entren en la carpa de la OCDE y, quizás, para reconciliar una posible divergencia entre la UE y EE.UU. Por otro lado, el Proyecto BEPS está bastante divorciado de las prioridades de los países BRICS. El origen y la residencia se han eliminado de la agenda, el PE digital se ha suprimido y hay un gran enfoque en el arbitraje, que es un área que ninguno de los países BRICS apoya. BEPS también sirve a un propósito político para ciertos países (como en el caso del Reino Unido), que es responder al creciente distanciamiento de la tecnología legal de la OCDE del consentimiento popular (véase la Etapa 49).

 


228 Véase Income Tax Appellate Tribunal Mumbai, Dcit 1(3), Mumbai vs Syngenta India Ltd, Pune (30 November, 2016). El Tribunal de Apelación decidió que “[...] el ajuste de los TP no puede basarse en vagas generalidades. En consecuencia, se ordena la supresión del ajuste efectuado en concepto de ahorro por localización por un importe de 54.69.43.636 rupias.” Id at 24.

229 Véase supra Figura 3.

230 U.N. Dep’t of Int’l Econ. & Soc. Affairs, U.N. Transfer Pricing Manual for Developing Countries, U.N. Doc. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013). Véase supra, nota 193.

231 Véase supra Etapa 49.

232 RODRIK, supra nota 188.


Cuatro de los quince planes de acción cristalizados en los Informes BEPS se centran en los TP, dado su potencial para facilitar el traslado de beneficios. La misión de las recomendaciones sobre TP (Acción 8, Acción 9, Acción 10 y Acción 13) es garantizar que los resultados de la TP estén en consonancia con un nuevo principio: la creación de valor (el principio de creación de valor).233 Llamativamente, no está claro cómo el principio de creación de valor, creado por los Informes BEPS en 2015, debería interactuar con los dos principios creados por el Proyecto de Modelo de Convenio de la Liga de las Naciones de 1928. Estos dos principios predicen que las rentas pasivas deben ser gravadas principalmente por el país de residencia, mientras que las rentas activas por el país de origen (véase la Etapa 7).

A continuación, se resumen los cuatro planes de acción BEPS sobre TP. Dado que la asignación incorrecta de los beneficios generados por intangibles valiosos ha contribuido en gran medida a los problemas planteados por la BEPS, la Acción 8 tiene por objeto desarrollar normas para evitar la BEPS por transferencia de intangibles entre miembros de un grupo. Esto implica: (i) adoptar una definición amplia de intangibles; (ii) garantizar que los beneficios asociados con la transferencia y el uso de intangibles se asignen adecuadamente de acuerdo con la creación de valor; (iii) desarrollar normas de TP o medidas especiales para las transferencias de intangibles difíciles de valorar; y (iv) actualizar las orientaciones sobre los acuerdos de contribución de costes.234

 


233 Sobre el principio de creación de valor y BEPS, véase Romero J. S. Tavares, Multinational Firm Theory and International Tax Law: Seeking Coherence , 8 WORLD TAX J 243, 243 (2016) (cita alterada).

Este estudio ofrece un análisis interdisciplinar de la teoría de la empresa y el Derecho fiscal internacional, aplicado en un marco de ilustraciones hipotéticas de empresas multinacionales prototípicas. El estudio concluye que la construcción e interpretación de las diferentes normas del derecho fiscal internacional se correlacionan a lo largo del tiempo con visiones diferentes y parciales del funcionamiento de las empresas multinacionales y de sus impulsores de valor. En consecuencia, la legislación fiscal internacional es incoherente o ineficaz en aspectos clave de su diseño, interpretación y aplicación, como en el reconocimiento de los establecimientos permanentes en virtud de los artículos 5(1), 5(5) y 5(7) del Modelo de la OCDE, la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes en virtud del artículo 7 y la interpretación del principio de plena competencia en virtud del artículo 9. El enfoque de «creación de valor» promovido a través del Proyecto BEPS del G20/OCDE, así como el «Enfoque Autorizado de la OCDE» para la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes en virtud del artículo 7, parecen aproximar la interpretación del Derecho de los convenios a las teorías modernas de las empresas, aunque de forma incoherente y aún susceptible de mejora. Otras normas fundamentales para la atribución de derechos fiscales, sin embargo, permanecen inalteradas y anticuadas, y/o se interpretan de forma incoherente. Este estudio apoya el uso coherente de las teorías de la empresa moderna y la convergencia de las normas fiscales internacionales hacia un enfoque común y coherente.

Véase también A. Christians and Laurens van Apeldoorn, Taxing Income Where Value Is Created,

2 FLA, TAX REV. 1 (Mar. 1, 2018).

234 Yariv Brauner, Cost Sharing and the Acrobatics of Arm’s Length Taxation, INTERTAX

1     (forthcoming),     Univ.      Fla.     Legal      Stud.     Res.     Paper     No.     2010-19,     1, https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1651334. This paper argues that:


La Acción 8 se ocupó de las cuestiones de TP relacionadas con las transacciones controladas que implican intangibles, ya que los intangibles son, por definición, móviles y a menudo difíciles de valorar. Para garantizar la fijación adecuada de los precios de los intangibles difíciles de valorar, la Acción 8 ha ideado una herramienta adicional para que los Estados aborden el uso de la asimetría de información entre los contribuyentes y las autoridades fiscales en un intento de infravalorar las transferencias intragrupo de intangibles.235

La Acción 9 tiene por objeto desarrollar normas para evitar la BEPS mediante la transferencia de riesgos entre los miembros del grupo o la asignación de capital excesivo a los mismos. Se trata de adoptar normas de TP que garanticen que una entidad no obtenga rendimientos inadecuados por el mero hecho de haber asumido riesgos contractualmente o de haber aportado capital. Las normas deben exigir que los beneficios estén en consonancia con la creación de valor. Con arreglo a la Acción 9, las asignaciones contractuales de riesgo sólo se respetan cuando están respaldadas por una toma de decisiones real y, por tanto, se ejerce un control sobre estos riesgos.236

La Acción 10 se centra en otras transacciones de alto riesgo y tiene por objeto desarrollar normas para evitar la BEPS como resultado de la realización de transacciones que no se producirían, o se producirían muy raramente, entre terceros. Esta acción adoptó normas de TP para: (i) aclarar las circunstancias en las que las transacciones pueden ser recalificadas; (ii) aclarar la aplicación de los métodos de TP, en particular los repartos de beneficios, en el contexto de las cadenas de valor mundiales; y (iii) proporcionar protección contra los tipos comunes de pagos que erosionan la base imponible, como las comisiones de gestión y los gastos de la sede central. La medida 10 se refiere a la posibilidad de abordar las asignaciones de beneficios resultantes de operaciones controladas que no sean racionales desde el punto de vista comercial, la posibilidad de orientar el uso de los métodos de TP de forma que se desvíen beneficios de las actividades económicamente más importantes del grupo de empresas multinacionales y el uso de determinados tipos de pagos entre miembros del grupo de empresas multinacionales (como las comisiones de gestión y los gastos de la sede central) para erosionar la base imponible en ausencia de alineación con la creación de valor.


Por último, el informe de la Acción 13 contiene un enfoque normalizado de tres niveles para la documentación sobre TP, incluida una norma mínima sobre la información país por país (CbC). En primer lugar, las orientaciones sobre la documentación relativa a la TP exigen que las empresas multinacionales faciliten información de alto nivel sobre sus operaciones comerciales globales y sus políticas de TP en un fichero maestro que se pondrá a disposición de todas las autoridades fiscales pertinentes. En segundo lugar, exige que se facilite documentación detallada sobre las operaciones de TP en un fichero local específico para cada país, en el que se identifiquen las operaciones importantes con partes vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis de la empresa sobre las determinaciones de TP que ha realizado con respecto a dichas operaciones.

[E]l régimen estadounidense de reparto de costes permite a las empresas multinacionales exportar bienes inmateriales estadounidenses a jurisdicciones de baja o nula tributación, básicamente libres de impuestos. Esto contrasta fuertemente con la política estadounidense de larga data y la agenda fiscal explícita de la administración Obama. Dos casos recientes han eludido los intentos del IRS de mitigar la elusión fiscal basada en el reparto de costes. Este artículo explica el régimen, cómo la insistencia de la IRS en las normas de PT basadas en el principio de plena competencia ha contribuido a la actual no tributación de los ingresos en el extranjero de [las MNE estadounidenses], y explora reformas alternativas.

235 Avi-Yonah & Xu, supra nota 204, en 40.

236 Id. en 41.


En tercer lugar, las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar anualmente un informe CbC que debe enumerar el importe de los ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado y devengado y otros indicadores de las actividades económicas para cada jurisdicción fiscal en la que operan. Una gran empresa multinacional es una empresa con unos ingresos anuales consolidados del grupo iguales o superiores a 750 millones de euros. Los informes CbC deben presentarse en la jurisdicción de la entidad matriz última y compartirse automáticamente a través del intercambio de información entre gobiernos. En circunstancias limitadas, pueden utilizarse mecanismos secundarios, incluida la presentación local, como respaldo. Un plan de implementación acordado debe garantizar que la información se proporcione a las autoridades fiscales de manera oportuna, que se preserve la confidencialidad de la información declarada y que los informes CbC se utilicen adecuadamente.237

El Informe combinado contiene orientaciones revisadas que pretenden garantizar que las normas de TP aseguren resultados para alinear mejor los beneficios operativos con las actividades económicas que los generan. El informe también contiene orientaciones sobre las transacciones transfronterizas de productos básicos y sobre los servicios intragrupo de escaso valor añadido. Dado que los países en desarrollo consideraron que estos dos ámbitos revestían una importancia fundamental, las orientaciones se completarán con nuevos trabajos encomendados por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del G20, con el objetivo de proporcionar a los países en desarrollo conocimientos, mejores prácticas y herramientas para fijar los precios de las transacciones de productos básicos a efectos de TP y evitar la erosión de sus bases imponibles a través de tipos comunes de pagos que erosionan la base.238

Dado que el enfoque de las acciones 8-10 es inevitablemente subjetivo (basado en normas) y no objetivo (basado en estándares), el efecto neto sobre la imputación de la base imponible de las MNE dependerá de cómo negocien las MNE y las autoridades fiscales. Es probable que de este juego estratégico surja una infraimposición o una sobreimposición. Para evitar la infraimposición, las autoridades fiscales pueden tender a maximizar su poder discrecional para recalificar las transacciones, lo que puede provocar una fuerte oposición por parte de las MNE contribuyentes. Por razones similares, para evitar la sobreimposición, las MNE pueden mejorar sus agresivos planes BEPS. En consecuencia, es probable que aumenten tanto los costes de aplicación como los de cumplimiento y que se generen más litigios fiscales.239 Además, dado que las distintas autoridades nacionales emitirán juicios subjetivos de forma independiente y separada, las distintas jurisdicciones podrían llegar a conclusiones contradictorias sobre la recalificación de la misma operación intragrupo.240


En cuanto a la Acción 13, el umbral de 750 millones de euros para los ingresos anuales consolidados del grupo es elevado para las grandes empresas multinacionales de los países en desarrollo, aunque este umbral está hecho a la medida de las necesidades de los países desarrollados. Dicho umbral excluirá a muchas grandes empresas multinacionales del requisito de información CbC y privará a los países en desarrollo de cualquier acceso a la información pertinente relativa a las empresas multinacionales por debajo del umbral. De hecho, muchas

 

237 Véase OECD & G20, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, Explanatory Statement: 2015 Final Reports, 17 (2015).

238 Id. en 15–16.

239 EDUARDO BAISTROCCHI, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES: OECD COUNTRIES (2017).

240 Avi-Yonah & Xu, supra nota 204, en 42.


grandes MNEs tienen unos ingresos anuales consolidados del grupo inferiores a 750 millones de euros. No hace falta decir que algunas grandes MNEs estarán motivadas para manipular sus ingresos de grupo hasta un nivel inferior a 750 millones de euros.241

Las acciones 8, 9, 10 y 13 introducen las primeras modificaciones estructurales de las Directrices de la OCDE desde su aparición en 1979. Estos cambios pueden clasificarse en tres categorías: (i) revisión; (ii) supresión y sustitución; y (iii) adición. En la categoría (i), las acciones 8-10 introducen revisiones en los capítulos VI (sobre intangibles) y VII (sobre servicios intragrupo de escaso valor añadido). En la categoría (ii), las acciones 8-10 suprimen en su totalidad y sustituyen el capítulo I, sección D (Orientaciones para la aplicación del ALP) y el capítulo VIII (Acuerdos de contribución a los costes), y la acción 13 suprime y sustituye el capítulo V (Documentación). En la categoría (iii), las acciones 8-10 añaden un nuevo elemento al capítulo II (sobre transacciones de productos básicos).242

Las Directrices de la OCDE constituyen a menudo la base de la legislación nacional en materia de TP, especialmente en el G20.243 Los informes BEPS modifican en cierta medida las Directrices de la OCDE, pero es posible que no requieran una mayor aplicación en la legislación nacional. Ejercerán su influencia principalmente como “herramienta interpretativa o legislación blanda”244, sobre todo en el caso de los países desarrollados.

El alcance de los Informes BEPS es menos seguro en relación con los países en desarrollo. Quizás de forma bastante cínica, los críticos académicos de los países en desarrollo han expresado la opinión de que el papel principal del Proyecto BEPS ha sido disminuir la autonomía estatal en materia fiscal y consolidar la hegemonía de la OCDE (y otras organizaciones) como los “nuevos centros del poder fiscal mundial”.245 Es la falta de distinción entre países desarrollados y en desarrollo en el esquema de los Informes BEPS lo que ha generado estas críticas. El enfoque en la alineación de los resultados de los TP y el lugar de creación de valor parecería beneficiar a los países en desarrollo al menos tanto como a los países desarrollados.246


Etapa 56 - Las Directrices de la OCDE después de BEPS (2017). En junio de 2016, el Consejo de la OCDE aprobó la introducción de las enmiendas BEPS en las Directrices de la OCDE.247 También introdujo un reglamento para tratar las posibles incoherencias entre las diferentes versiones de las Directrices:

241 Id. en 46.

242 Milton Gonzalez Malla & Gabriela Fasola, Transfer Pricing in Emerging Countries: New Rules and More Guidelines for Commodities, Tax Management Transfer Pricing Report (May 18, 2017); and Christian Rosso Alba, Transfer Pricing in Argentina — Timing of Commodity Export Pricing, TAX NOTES INTL 289, 289–90 (Oct. 24, 2011). Véase también G. Gotlib, ‘Impacto jurídico de los ajustes de TP’, in DTE, XXI (245), 434–45 (Buenos Aires: Errepar, August 2000).

243 BAISTROCCHI, supra nota 246.

244 Sergio A. Rocha, The Future of Transfer Pricing, Cahiers de Droit Fiscal International, International Fiscal Association, Vol. 102 b, 2017. This is the case, for example, in Austria, Belgium, Canada, Finland, Italy, Norway, Spain, Sweden and Switzerland.

245 Id. en 33.

246 Id.

247 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], Recommendation of the Council on Base Erosion and Profit Shifting Measures Related to Transfer Pricing 3, OECD Doc. OECD/LEGAL/0424 (2020), https://legalinstruments.oecd.org/public/doc/339/339.en.pdf.


[L]as disposiciones de las Directrices sobre TP deben interpretarse de forma coherente con las disposiciones de las Directrices sobre TP que han sido modificadas por el Informe BEPS 2015 sobre las Acciones 8-10 y el Informe BEPS 2015 sobre la Acción 13 y, en caso de incoherencias percibidas, prevalecerán las disposiciones modificadas.248

Curiosamente, las Directrices de la OCDE (2017) reconocen ahora el carácter normativo del principio de plena competencia, de la siguiente manera: «[TP] pueden suscitar controversias aunque se sigan las orientaciones de estas Directrices en un esfuerzo concienzudo por aplicar el principio de plena competencia. Es posible que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a determinaciones divergentes de las condiciones de plena competencia para las operaciones controladas objeto de examen, dada la complejidad de algunas cuestiones relacionadas con los TP y las dificultades para interpretar y evaluar las circunstancias de los casos individuales.»249

Además, las Directrices de la OCDE (2017) recomiendan una serie de seis métodos alternativos para la prevención y resolución de litigios. Estos son:

(i) Practica de complimiento TP;250 (ii) ajuste correspondiente y el procedimiento de acuerdo mutuo;251 (iii) exámenes fiscales simultáneos;252 (iv) puertos seguros;253 (v) acuerdos anticipados de precios;254 y (vi) arbitraje.255

La prueba de conmensuración con los ingresos para valorar intangibles se trasplantó a las Directrices de la OCDE en 2016.256 Muestra la vitalidad de una regulación basada en estándares creada por la judicatura estadounidense en 1968 (véase la Etapa 63), trasplantada después a la legislación nacional estadounidense (Etapa 27) y a las Directrices de la OCDE en 1995 (Etapa 35).


248 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD Council approves incorporation of BEPS amendments into the Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, (June 15, 2016) http://www.oecd.org/tax/oecd-council-approves- incorporation-of-beps-amendments-into-the-transfer-pricing-guidelines-for-multinational- enterprises-and-tax-administrations.htm.

249 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, 171 (July 2017).

250 Id. en 171–72.

251 Id.

252 Id. en 172.

253   Id.

254   Id.

255   Id.

256 OECD & G20, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, Aligning Transfer Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10- 2015 Final Reports, 111 (2015).

Al evaluar los acuerdos de fijación de precios ex ante, la administración tributaria tiene derecho a utilizar las pruebas ex post sobre los resultados financieros para fundamentar la determinación de los acuerdos de fijación de precios de plena competencia, incluidos los acuerdos de fijación de precios contingentes, que se habrían celebrado entre empresas independientes en el momento de la operación, teniendo en cuenta las orientaciones del apartado 6.185. Dependiendo de los hechos y las circunstancias del caso y teniendo en cuenta las orientaciones de la sección B.5 del capítulo III, puede resultar adecuado un análisis plurianual de la información para la aplicación de este enfoque.


En resumen, las Directrices de la OCDE (2017) aceptan ahora que «las cuestiones relativas a los TP son muy complejas» y propensas a litigios, y recomiendan una serie de seis métodos alternativos de resolución de litigios para su prevención y resolución. Las Directrices de la OCDE (2017) son otro paso claro hacia la transformación del ALP en una normativa procesal basada en normas, lo que indica la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE (véase la figura 4).

Etapa 57 - La OCDE sobre reestructuración empresarial y TP (2016). En 2016, la OCDE también decidió actualizar el crucial capítulo IX de las Directrices de la OCDE, que trata de las reestructuraciones empresariales, a la luz de los Informes BEPS. Publicó un documento titulado Conforming Amendments to Chapter IX of the Transfer Pricing Guidelines.257

Este documento parece ser un intento de la OCDE de restaurar el papel antielusión del ALP en el ámbito de la reestructuración empresarial. Este restablecimiento se llevó a cabo reforzando el principio del impuesto único en este ámbito. La OCDE volvió a examinar la cuestión de la reestructuración de empresas por motivos fiscales y propuso dos pruebas: (i) la prueba entidad por entidad (es decir, el ALP debe aplicarse entidad por entidad, en lugar de a nivel de grupo) y (ii) la prueba de la racionalidad comercial («el hecho de que un grupo de empresas multinacionales en su conjunto quede en peor situación antes de impuestos puede ser un indicador pertinente para determinar la racionalidad comercial de la reestructuración»).258


257 OECD, Conforming Amendments to Chapter IX of the Transfer Pricing Guidelines, Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) Document for Public Review, (OECD 2016), www.oecd.org/tax/transfer-pricing/conforming-amendments-chapter-ix-transfer-pricing- guidelines.pdf. Véase también Vann, supra nota 174.

258 OECD Guidelines 2017, paras. 9.37-8, establece lo siguiente:

La reestructuración de un grupo de empresas multinacionales puede obedecer a razones comerciales de grupo. No obstante, conviene recordar que el principio de plena competencia trata a los miembros de un grupo de empresas multinacionales como entidades separadas y no como partes inseparables de una única empresa unificada (véase el apartado 1.6). Por consiguiente, desde el punto de vista de los TP, no basta con que un acuerdo de reestructuración tenga sentido desde el punto de vista comercial para el grupo en su conjunto: el acuerdo debe ser de plena competencia para cada contribuyente individual, teniendo en cuenta sus derechos y otros activos, los beneficios esperados del acuerdo (es decir, la consideración del acuerdo posterior a la reestructuración más cualquier pago compensatorio por la propia reestructuración) y las opciones realistas disponibles. Cuando una reestructuración tenga sentido desde el punto de vista comercial para el grupo en su conjunto antes de impuestos, se espera que, por lo general, se disponga de un precio de transferencia adecuado (es decir, la compensación por el acuerdo posterior a la reestructuración más cualquier pago compensatorio por la reestructuración propiamente dicha) para proporcionar una compensación de plena competencia por cada transacción exactamente delimitada que comprenda la reestructuración empresarial para cada miembro individual del grupo que participe en ella (el subrayado es nuestro).

De conformidad con el artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de un acuerdo de no plena competencia. La presencia de un motivo o propósito fiscal no justifica por sí misma que no se reconozca


Estas nuevas pruebas son una prueba más de la aparición de la tercera era de la norma de asignación, en la que el ALP se fundamenta en un complejo conjunto de procedimientos basados en normas (véase la etapa 55).

Etapa 58 - El Convenio Multilateral para la Implementación de BEPS (2016). El MLI de la OCDE (2016) tiene como objetivo crear y/o ampliar una serie de procedimientos basados en normas en el ámbito del TP con el fin de prevenir o resolver disputas de TP.259 Por ejemplo, tiene como objetivo ampliar el alcance del artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (el ajuste correspondiente) a todos los tratados fiscales cubiertos como un mecanismo para resolver la doble imposición económica en relación con el TP.260

 


la caracterización o estructuración del acuerdo por las partes. Sin embargo, los beneficios fiscales a nivel de grupo no determinan si se cumple el principio de plena competencia a nivel de entidad para un contribuyente afectado por la reestructuración (véase el apartado anterior). Además, como se indica en el apartado 1.122, el hecho de que un grupo de empresas multinacionales en su conjunto salga perjudicado antes de impuestos puede ser un indicador pertinente para determinar la racionalidad comercial de la reestructuración.

OECD, OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, ¶¶ 9.37–9.38 (Julio, 2017) (el subrayado es nuestro).

259 OECD, OECD Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting, Nov. 24, 2016 [en adelante OECD MLI (2016)].

260 OECD MLI (2016) en su art. 17(1)–(3)(b) dice:

1.   Cuando una Jurisdicción Contratante incluya en los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción Contratante –y grave en consecuencia– los beneficios sobre los que una empresa de la otra Jurisdicción Contratante ha sido gravada en esa otra Jurisdicción Contratante y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa de la Jurisdicción Contratante mencionada en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre empresas independientes, esa otra Jurisdicción Contratante efectuará un ajuste apropiado del importe del impuesto que haya percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones del Convenio Fiscal Comprendido y las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes se consultarán entre sí, en caso necesario.

2.  El párrafo 1 se aplicará en lugar o en ausencia de una disposición que requiera que una Jurisdicción Contratante realice un ajuste apropiado al monto del impuesto cobrado en ella sobre los beneficios de una empresa de esa Jurisdicción Contratante cuando la otra Jurisdicción Contratante incluya esos beneficios en los beneficios de una empresa de esa otra Jurisdicción Contratante y grave esos beneficios en consecuencia, y los beneficios así incluidos sean beneficios que habrían correspondido a la empresa de esa otra Jurisdicción Contratante si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre empresas independientes.

3.  Una Parte podrá reservarse el derecho:

a)   de que la totalidad de este Artículo no se aplique a sus Convenios Tributarios Comprendidos que ya contengan una disposición descrita en el apartado 2;

b)   de que la totalidad de este Artículo no se aplique a sus Convenios Tributarios Comprendidos sobre la base de que, en ausencia de una disposición a que se refiere el apartado 2 en su Convenio Tributario Comprendido:


El MLI de la OCDE también contempla un papel más amplio para los MAP en el ámbito del TP, así como la introducción de un arbitraje fiscal opcional para las disputas internacionales de TP entre Estados.

Etapa 59 - China y los LSAs (2016). La noción de LSAs se adoptó a partir de la frustración de los países emergentes por lo que consideraban un resultado inaceptable de la asignación de beneficios cuando se seguían las Directrices de la OCDE previas a la aplicación de la normativa BEPS. China es un ejemplo de ello. Según el enfoque de la OCDE, las filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficios rutinarios, pero no recibían participación alguna en los beneficios residuales, ni en los superbeneficios o rentas económicas, de los grupos de MNE a los que habían contribuido de forma significativa. Lo que resultaba especialmente ofensivo era que estos beneficios a menudo se asignaban en última instancia a entidades de jurisdicciones de baja tributación.261 De hecho, esta frustración tiene una larga historia: surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932 (véase la etapa 10) y ahora se ha extendido a la India (en casos como Syngenta (véase la etapa 54), Rusia y Sudáfrica.262 Como se ha señalado, éste no es el único caso de países en desarrollo que adoptan una interpretación heterodoxa del ALP y del artículo 9 del Modelo de la OCDE, pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los países están dispuestos a estirar su interpretación del mismo.263

El punto de vista chino es que una filial debe considerarse parte de la «familia» de la MNE, disfrutando así de los beneficios de dicha familia. Además, con arreglo a las Directrices de la OCDE anteriores a la aplicación de la Directiva BEPS, los beneficios residuales obtenidos por las MNE suelen pertenecer al propietario legal de los intangibles pertinentes, lo que puede denominarse enfoque centrado en los intangibles. Este enfoque es más «relajado» en las Directrices de la OCDE post-BEPS, ya que tiene en cuenta factores distintos de la propiedad legal de los intangibles, pero su esencia se mantiene. Por el contrario, el punto de vista chino es que parte del beneficio residual surge del aprovechamiento de los LSAs, que, si bien son de naturaleza externa, contribuyen a la creación de valor en las MNE de forma muy similar a los intangibles. Por consiguiente, las filiales locales chinas deben recibir una parte de los beneficios residuales. En esencia, las autoridades chinas consideran que la filial forma parte del grupo de empresas multinacionales cuando se beneficia de los LSAs, y no una entidad autónoma que sólo desempeña funciones rutinarias específicas.264


La noción de LSAs ha sido reconocida en el análisis de TP, especialmente en China a partir de 2015, pero su alcance y relevancia siguen siendo inciertos. Atribuir valor a los LSAs es incoherente con la SEA y el ALP. También se desvía del enfoque actual de la OCDE para interpretar y aplicar el principio. Sin embargo, es coherente con la dirección de la iniciativa BEPS

i)   efectuará el ajuste apropiado a que se refiere el apartado 1; o

ii)   su autoridad competente procurará resolver el caso conforme a las disposiciones de un Convenio Tributario Comprendido relativas al procedimiento de acuerdo amistoso. (el subrayado es nuestro)

261 Véase, e.g., Vestey Case II, supra Etapa 10; Press Release, supra nota 203.

262 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 218, en cap. 10.

263 Baistrocchi, supra nota 220, en 547.

264 Li & Ji, supra nota 194.


de la OCDE/G20 en la asignación de beneficios de una MNE sobre la base de dónde se crea el valor. Dar valor a los LSAs refleja una forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la creación de valor. A falta de un consenso internacional sobre qué son los LSAs y cómo o cuánto contribuyen a la creación de valor, los beneficios de las MNE pueden repartirse entre los países de forma que se produzca una tributación excesiva o insuficiente de las MNE.265

Etapa 60 - Reacción de EE.UU. a los Informes BEPS sobre TP (2017). La reacción de EE.UU. a los Informes BEPS sobre TP es digna de mención. La posición de EE.UU. se resume en un informe titulado International Taxation: Information on the Potential Impact on IRS and US Multinationals of Revised International Guidance on Transfer Pricing.266 Fue presentado por la Oficina de Contabilidad del Gobierno de E.E.U.U. (GAO) al Senado estadounidense en enero de 2017.

Como se ha señalado, las Directrices de la OCDE, en particular las versiones de 1979 y 1995, han sido una plataforma para exportar la normativa estadounidense del artículo 482 del IRC a la OCDE y más allá.267 Existe una novedad en los Informes BEPS, ya que EE.UU. ha dejado de ser un innovador en el ámbito de la fiscalidad internacional. A pesar de este cambio de poder, según el informe de la GAO, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) “considera que las orientaciones revisadas de la OCDE son coherentes con su propia normativa, aunque más detalladas que ella”.268 Estados Unidos ha perdido el control de las Directrices de la OCDE modificadas por los Informes BEPS de 2015. Sin embargo, la versión de 2015 sigue siendo compatible con la legislación estadounidense.269

En resumen, el artículo 9 del Modelo de la OCDE puede requerir ahora una interpretación a la luz de los Informes Finales BEPS de 2015 para aquellos países que apliquen sus recomendaciones. Lo que puede ser una pregunta abierta es hasta qué punto los Informes BEPS tendrán un impacto en la taxonomía global de los patrones de disputa de tratados que surgieron en la era pre-BEPS (1923-2015).270 El grado de aplicación de las recomendaciones BEPS está por ver, sobre todo en aquellos países que pueden no ganar mucho con la aplicación.


Etapa 61 - El Manual de TP de la ONU (2017). La ONU publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en 2017. Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni siquiera cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU sugiere el desacuerdo de los BRICS con el trabajo de la OCDE-G20 en el área de TP. Este desacuerdo se hizo visible en la primera versión post-BEPS del Manual de TP de la ONU publicado en 2017.271

265 Id.

266 U.S. Gov’t Accountability Office, GAO-17-103, Report to the Chairman, Committee on Finance, U.S. Senate: International Taxation: Information on the Potential Impact on IRS and US Multinationals of Revised International Guidance on Transfer Pricing (Jan. 2017), https://www.gao.gov/assets/690/682330.pdf.

267 Véase supra Etapa 19.

268 Véase supra nota 266, en 30.

269 Id. en 2.

270 Eduardo A. Baistrocchi, Patterns of Tax Treaty Disputes: A Global Taxonomy, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (forthcoming) (manuscript at 1351–52), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2811641.

271 Thassiane Ayres Gossler, Transfer Pricing Rules in the BRICS World: A Shifting Balance in Global Taxation Governance? Electronic Thesis and Dissertation Repository.


Los Informes BEPS parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar y probablemente desviarse del concepto de tecnología jurídica de la OCDE en el ámbito de TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017) sugieren esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:

Tener derecho a hablar no significa necesariamente estar preparado para hacerlo. Participar dista mucho de estar preparado para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en desarrollo sigan reforzando su capacidad en materia de administración fiscal para que puedan estar más preparados para contribuir y liderar.272

[...] China ha superado este reto [derivado de la aplicación del ALP] utilizando algunas soluciones prácticas sensibles a factores económicos y geográficos únicos para las empresas que operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como la economía de localización, la prima de mercado y métodos alternativos de análisis, además de los métodos tradicionales basados en las transacciones y los beneficios.273

Los LSAs parecen ser el primer ámbito en el que China e India pueden desviarse del concepto de tecnología jurídica de la OCDE en el ámbito de la TP (véase la Etapa 54 sobre India y la Etapa 59 sobre China).

Etapa 62 - Comentario al artículo 9 del Modelo de la OCDE (2017). Con la versión de 2017 del Modelo de la OCDE, no se introdujeron cambios en el artículo 9, pero se incluyó un nuevo apartado 6.1 en el Comentario y se sustituyó el apartado 10. A continuación figura el texto completo de estas dos nuevas disposiciones, seguido de un análisis de cada una de ellas.

6.1 En virtud de la legislación nacional de algunos países, se puede permitir a un contribuyente, en circunstancias apropiadas, que modifique una declaración de impuestos presentada anteriormente para ajustar el precio de una transacción entre empresas asociadas con el fin de declarar un precio que, en opinión del contribuyente, sea un precio de plena competencia. Cuando se realizan de buena fe, estos ajustes pueden facilitar la declaración de la renta imponible por parte de los contribuyentes de conformidad con el principio de plena competencia. Sin embargo, puede producirse una doble imposición económica, por ejemplo, si ese ajuste iniciado por el contribuyente incrementa los beneficios de una empresa de un Estado contratante pero no existe

 


4930.

(Sept. 12, 2017).

272 Dep’t Econ. & Soc. Affairs, United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, sec. D.2.1.1, U.N. Doc. ST/ESA (2017) [hereinafter UN Transfer Pricing Manual (2017)], www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2017/04/Manual-TP- 2017.pdf. The size of the UN Transfer Pricing Manual has expanded substantially in just four years, from 499 pages in its (first) 2013 edition to 668 pages in its (second) 2017 edition.

273 Id. en § D.2.5.3 (el subrayado es nuestro).


un ajuste correspondiente adecuado de los beneficios de la empresa asociada en el otro Estado contratante. La eliminación de esta doble imposición entra en el ámbito de aplicación del apartado 2. En efecto, en la medida en que se hayan percibido impuestos sobre los beneficios incrementados en el Estado mencionado en primer lugar, puede considerarse que dicho Estado ha incluido en los beneficios de una empresa de ese Estado, y ha gravado, los beneficios sobre los que se ha impuesto a una empresa del otro Estado. En estas circunstancias, el artículo 25 permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes consultarse para eliminar la doble imposición; en consecuencia, las autoridades competentes pueden, en caso necesario, recurrir al procedimiento amistoso para determinar si la regularización inicial cumplía las condiciones del apartado 1 y, en caso afirmativo, determinar el importe de la regularización adecuada del importe del impuesto aplicado en el otro Estado sobre dichos beneficios, con el fin de eliminar la doble imposición (apartado 6.1).274

9.2   El apartado 6.1 añadido en el Comentario al artículo 9 pretende aumentar la flexibilidad en la aplicación de la norma de plena competencia. De hecho, el artículo 9.1 permite ahora un ajuste iniciado por el contribuyente. Además, se ha ampliado el ámbito de aplicación del artículo 9.2 para resolver cualquier posible doble imposición económica provocada por el ajuste iniciado por el contribuyente. El procedimiento amistoso, contemplado en el artículo 25, es la norma de procedimiento central que se ofrece para resolver este problema de doble imposición económica.

Esta innovación en el artículo 9 es coherente con el efecto neto de los Informes BEPS de conceder a los contribuyentes un papel ampliado en la aplicación de la tecnología jurídica del Modelo de la OCDE. Se han aplicado ampliaciones similares en otras áreas del Modelo de la OCDE. El artículo 25 es un ejemplo de ello, ya que el contribuyente tiene ahora la opción de solicitar un MAP en cualquiera de los Estados contratantes, en lugar de sólo en el país de residencia, como era el caso antes de la era de los Informes BEPS.

La versión de 2017 del apartado 10 del Comentario al artículo 9 del Modelo de la OCDE establece lo siguiente (Apartado 10):

10. El apartado también deja abierta la cuestión de si debería haber un periodo de tiempo tras cuya expiración el Estado B no estaría obligado a realizar un ajuste adecuado de los beneficios de la empresa Y tras una revisión al alza de los beneficios de la empresa X en el Estado A. Algunos Estados consideran que el compromiso del Estado B debería ser indefinido, es decir,


 

274 OECD, Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, 6.1 (Nov. 11, 2017), https://www-oecd-ilibrary-org.proxy01.its.virginia.edu/taxation/model-tax- convention-on-income-and-on-capital-condensed-version-2017/commentary-on-article-9-mtc-cond-2017-12-en.

 

 

 

 

 

                


que por muchos años que el Estado A vuelva a revisar las evaluaciones, la empresa Y debería tener garantizado en equidad un ajuste adecuado en el Estado B. Otros Estados consideran que un compromiso indefinido de este tipo no es razonable desde el punto de vista administrativo. Por lo tanto, este problema no se ha abordado en el texto del artículo, pero los Estados contratantes tienen libertad para incluir en los convenios bilaterales, si lo desean, disposiciones relativas al período de tiempo durante el cual el Estado B está obligado a realizar un ajuste adecuado (véanse a este respecto los párrafos 39, 40 y 41 del Comentario al artículo 25). Los Estados contratantes también pueden desear abordar esta cuestión mediante una disposición que limite el período de tiempo durante el cual se puede realizar un ajuste primario en virtud del apartado 1; esta solución evita la doble imposición económica que, de lo contrario, puede producirse cuando no se realiza el ajuste correspondiente tras el ajuste primario. Los Estados contratantes que deseen alcanzar ese resultado pueden acordar bilateralmente añadir el siguiente apartado después del apartado 2:

3. Un Estado contratante no incluirá en los beneficios de una empresa, y gravará en consecuencia, los beneficios que habrían correspondido a la empresa pero que, debido a las condiciones mencionadas en el apartado 1, no han correspondido, después de [período acordado bilateralmente] a partir del final del ejercicio fiscal en el que los beneficios habrían correspondido a la empresa. Las disposiciones del presente apartado no se aplicarán en caso de fraude, negligencia grave o dolo.275

El objetivo del apartado 10 es doble. En primer lugar, aborda una posible tensión entre el ALP (cristalizado en el artículo 9.1) y la evitación de la doble imposición económica (encapsulada en el artículo 9.2). En segundo lugar, sugiere una forma de resolver esta tensión.

9.3  El apartado 10 muestra la creciente relevancia de la evitación de la doble imposición económica en relación con el ALP en la era BEPS. Así pues, el Modelo de la OCDE ofrece ahora a los Estados contratantes la opción de añadir un tercer párrafo al artículo 9 para limitar el plazo durante el cual pueden realizarse ajustes primarios de TP sobre la base del ALP, tal como se define en el artículo 9.1. El apartado 3 del artículo 9 propuesto limita su ámbito de aplicación a los casos que no impliquen fraude, negligencia grave o dolo, a fin de limitar el margen de maniobra de los contribuyentes.


275 OECD, Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, Commentary on Article 9, 10 (Nov. 11, 2017) https://www-oecd-ilibrary- org.proxy01.its.virginia.edu/taxation/model-tax-convention-on-income-and-on-capital- condensed-version-2017/commentary-on-article-9_mtc_cond-2017-12-en.


Etapa 63 - El Modelo de la ONU (2017). La ONU publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en 2017. Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni siquiera cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU sugiere el desacuerdo de los BRICS con el trabajo de la OCDE-G20 en el área de TP. Este desacuerdo se hizo visible en la primera versión post-BEPS del Manual de TP de la ONU publicado en 2017.276

Los Informes BEPS parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar y probablemente desviarse del concepto de tecnología jurídica de la OCDE en el ámbito de los TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017) sugieren esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:

Tener derecho a hablar no significa necesariamente estar preparado para hacerlo. Participar dista mucho de estar preparado para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en desarrollo sigan reforzando su capacidad en materia de administración fiscal para que puedan estar más preparados para contribuir y liderar.277

China ha superado este reto [derivado de la aplicación del ALP] utilizando algunas soluciones prácticas sensibles a factores económicos y geográficos únicos para las empresas que operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como el ahorro por localización, la prima de mercado y métodos alternativos de análisis, además de los métodos tradicionales basados en las transacciones y los beneficios.278

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


276 Thassiane, supra nota 271.

277 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 272, at § D.2.1.1 (el subrayado es nuestro)

278 Id. at § D.2.5.3 (el subrayado es nuestro).