Por Eduardo Baistrocchi
El centro de gravedad de la
economía mundial se está desplazando. Por primera vez desde el siglo XIX, los
países emergentes y en desarrollo aportan más del 50% del PIB mundial desde
principios del siglo XXI. Si el poder blando refleja el poder económico, pero
va a la zaga de éste, la fuente de influencia mundial y política se desplazará
gradualmente hacia el Este, en particular de Estados Unidos a China. Este
documento ofrece el primer análisis histórico del impacto de los cambios de
poder global y de la innovación en los frentes tecnológico y de regulación
financiera sobre la evolución del régimen fiscal internacional (ITR) desde su
aparición a principios del siglo XX. Muestra que el ITR ha evolucionado
siguiendo una trayectoria en espiral correlacionada con dos cambios de poder
mundial: primero, un cambio de poder del Reino Unido a EE.UU. en la década de
1930 y, después, un cambio de poder emergente de EE.UU. a China a principios
del siglo XXI. El patrón evolutivo del ITR presenta similitudes con otros sistemas
jurídicos mundiales, como el Patrón Oro (1880-1914), Bretton Woods (1945-1971)
y la Organización Mundial del Comercio (1948-2017). Este documento identifica
las implicaciones normativas de la evolución en espiral del ITR en nuevas áreas
problemáticas, como la fiscalidad del comercio digital global. El marco teórico
se basa en la dinámica de los órdenes hegemónicos y el espectro norma-estándar.
TABLA DE CONTENIDOS
I.
INTRODUCCIÓN................................................................................................ 221
II.
EL MARCO TEÓRICO........................................................................................ 224
A.
La dinámica de los órdenes hegemónicos y el espectro normativo 224
B.
Estándares y normas como espectro:
su dimensión estática 226
C.
El espectro normativo: su dimensión dinámica............... 229
1.
Un Estándar Puede Convertirse en una
Norma........ 229
* Profesor
asociado de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella y London School of
Economics. Este artículo se ha beneficiado enormemente de los comentarios
de John Avery Jones, Reuven Avi-Yonah, Alejandro Chehtman, Tsilly Dagan, Steven
Dean, Martin Hearson, Emer Hunt, Martin Hevia, Pablo Ibañez Colomo, Liliana
Lerchundi, Ezequiel Monti, Leandro Passarella, Ian Roxan, Mitchell Kane, David
Kershaw, Pasquale Pistone, Eduardo Rivera López, Partho Shome, Andrew Summers,
Suranjali Tandon, Emmanuel Voyiakis, participantes en el Simposio Global de
Impuestos de 2019, el Taller de la Facultad de Derecho de la Universidad
Torcuato Di Tella y el Taller de la Facultad de Economía de la London School of
Economics. También se ha beneficiado de la excelente asistencia de
investigación de Patricio Castells y Aiden Hepworth. Las opiniones, errores y
omisiones son mías.
2. Una norma puede convertirse en un reglamento........................... 231
III.
LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL: LAS
TRES ERAS............................................................................................................. 231
A.
La primera época: Un análisis estructural (1908-1933).. 233
1.
.................................................................................... El
Auge de la Primera Era (1908-1928).......................................................................... 234
2.
El Declive de la Primera Era
(1928-1932)................. 239
3.
El Colapso de la Primera Era
(1932-1933)................ 240
B.
La Segunda Era: Un Análisis Estructural (1933-2015)... 241
1.
El Auge de la Segunda Era
(1933-1963)................... 242
2.
El Declive de la Segunda Era
(1963-2010)............... 244
a.
El papel de EE.UU. en la adaptación del ALP a la innovación tecnológica 245
b.
El papel de China y la India en el declive de la
Segunda Era............................................................. 248
3.
El Colapso de la Segunda Era
(2010-2015)................ 248
C.
La Tercera Era: Un análisis estructural (2015-2019)...... 249
1.
Auge de la Tercera Era: de 2015 a la
Actualidad...... 250
IV.
LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL: ANÁLISIS E IMPLICACIONES............ 257
A.
Evaluación
de la Teoría Frente a las Pruebas Empíricas.......................................................... 257
1.
Por qué la Evolución Ha Sido en
Espiral................... 258
2.
La Evolución de ALP: Del Extremo
Normativo al Extremo Estándar del Espectro..................................................................... 260
3.
La
Evolución en Espiral, los Cambios Políticos Mundiales y la
Innovación.................................................................. 262
4.
La Evolución en Espiral, los Países
y las MNEs........ 265
B.
Implicaciones: Un ITR basado en estándares por defecto para hacer frente
al comportamiento oportunista y a la desigualdad.............. 267
V.
CONCLUSIÓN.................................................................................................... 269
VI.
ANEXO.............................................................................................................. 272
A.
La Primera Era: Análisis por Etapas (1908-1933).......... 272
1.
El Auge de la Primera Era (1908-1928)..................... 272
2.
El Declive de la Primera Era
(1928-1932)................. 278
3.
El Colapso de la Primera Era (1932-1933)................ 280
B.
La Segunda Era: Un Análisis por Etapas (1933-2015)... 281
1.
El Auge de la Segunda Era
(1933-1963)................... 281
2.
El Declive de la Segunda Era
(1963-2010)............... 288
3.
El Colapso de la Segunda Era
(2010-2015).............. 314
C.
La Tercera Era: Un Análisis Por Etapas (2015-2019).... 327
1.
Auge de la Tercera Era (2015-2019)......................... 327
I.
INTRODUCIÓN
En
los dos últimos siglos, el mundo ha experimentado tres auges y cuatro crisis de
la globalización. El primer auge, el sistema del Concierto de Europa, comenzó
en 1815 tras la derrota de Napoleón y duró hasta el comienzo de la Primera
Guerra Mundial. El segundo auge, el sistema de la Liga de las Naciones, se
extendió desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta el crack de Wall
Street en 1929. El tercer auge, el sistema de las Naciones Unidas, comenzó a
finales de la Segunda Guerra Mundial y se prolongó hasta 2015, aproximadamente,
con la aparición de fuerzas perturbadoras, como la guerra comercial entre China
y Estados Unidos, el cambio de localización de la actividad económica y la
cuarta revolución industrial.1 Los años anteriores, intermedios y
posteriores a los tres auges de la globalización han sido años de conflictos
geopolíticos, grandes guerras y reacciones antiglobalización.2
Una de las consecuencias del auge de la globalización fue la aparición, a finales del siglo XIX, de un nuevo problema estratégico entre los países: cómo asignar la base imponible internacional del impuesto sobre la renta para evitar la doble imposición internacional, dada la falta de una autoridad superior3. El régimen fiscal internacional (International Tax Regime o ITR, por sus siglas en inglés) ha surgido como un sistema jurídico mundial que pretende resolver el problema de la doble imposición4. El ITR se basa en una
1 Véase en general RICHARD DOBBS, JAMES MANYIKA, & JONATHAN WOETZEL, NO ORDINARY DISRUPTION: THE FOUR GLOBAL FORCES BREAKING ALL THE TRENDS (2015).
2 MICHAEL J. MAZARR, JONATHAN BLAKE, ABIGAIL CASEY, TIM MCDONALD, STEPHANIE PEZARD, & MICHAEL SPIRTAS, RAND CORP., UNDERSTANDING THE EMERGING ERA OF INTERNATIONAL COMPETITION:
THEORETICAL AND HISTORICAL PERSPECTIVES 6–11 (2019), www.rand.org/content/dam/rand/pubs/research_reports/RR2700/RR2726/RAND_RR2726.p df. Véase también Jeffrey G. Williamson, Winners and Losers over Two Centuries of Globalization, (Nat’l Bureau of Econ. Rsch., Working Paper No. 9161, 2002), www.nber.org/papers/w9161.
3 Véase Werner Haslehner, Tax Treaty Disputes in Germany, in A GLOBAL ANALYSIS OF
TAX TREATY DISPUTES 290,
299–300 (Eduardo Baistrocchi ed., 2017). El análisis de Haslehner incluye el
inicio de la desgravación por doble imposición en la zona germanófona de la
Europa anterior a la Primera Guerra Mundial (1869-1912). El más antiguo de
estos convenios fiscales es el firmado entre Prusia y Sajonia en 1869. Las
palabras «países» y «jurisdicciones» se utilizan como sinónimos en este
documento.
4 La
bibliografía sobre el ITR es amplia y profunda. Entre los estudios excelentes
sobre el ITR se incluyen los siguientes: (1) Reuven S. Avi-Yonah, The Structure of International Taxation: A Proposal for Simplification, 74 TEX. L, REV. 1301 (1996); (2) Michael J. Graetz & Michael M. O’Hear, The “Original Intent” of U.S. International Taxation, 46 DUKE L.J, 1021 (1997); (3) Nancy H. Kaufman, Fairness and the
Taxation of International Income, 29 L. & POL’Y INT’L BUS.
145 (1998); (4) John F. Avery Jones, Are Tax Treaties Necessary?, 5 TAX L. REV. 1 (1999).
(5) Frans Vanistendael, Impact of European Tax Law on Tax Treaties with Third Countries, 8 E.C. TAX REV.
163 (1999); (6) H. David Rosenbloom, International
Tax Arbitrage and the “International
Tax System,” 53 TAX L. REV.
137 (2000); (7) Victor Thuronyi, International Tax Cooperation and a Multilateral Treaty,
26 BROOK. J. INT’L L. 1641 (2001); (8)
Yariv Brauner, An International Tax Regime in Crystallization, 56 TAX L. REV. 259
(2003); (9) Mitchell A. Kane, Strategy and Cooperation in National
Responses to International Tax Arbitrage, 53 EMORY L.J. 89 (2004); (10) Reuven S. Avi-Yonah, International
Tax as International Law, 57 TAX L.
REV. 483 (2004); (11) Yoshihiro Masui, International Fiscal Association 2004 Vienna Congress, General Report: Group Taxation,
89b CAHIER DE DROIT FISC.
INT’L 21 (2004);
(12) Allison Christians, Sovereignty,
Taxation and Social Contract, 18 MINN.
J. INT’L L. 99
(2009); (13) Ruth Mason, Tax Expenditures
and Global Labor Mobility, 84
N.Y.U. L. REV. 1540 (2009); (14) J. Clifton
Fleming, Jr., Robert J. Peroni, & Stephen E. Shay, Worse Than
Exemption, 59 EMORY L.J. 79 (2009); (15)
Wolfgang Schön, International
Tax Coordination for a Second-Best World (Part I), WORLD TAX J. 67
tecnología sugerida por
primera vez en el Informe de los Economistas a la Liga de las Naciones (LN) de
1923.5
En la
actualidad, el ITR está recogido en el Modelo de Convenio Tributario sobre la
Renta y sobre el Capital de la OCDE (Modelo de la OCDE).6 El Modelo
de la OCDE es un derecho indicativo que sirve de modelo para más de 3000
convenios fiscales bilaterales que vinculan a la mayoría de los países de todos
los continentes.7 Desde los Informes sobre la erosión de la base
imponible y el traslado de beneficios presentados en 2015 a la OCDE y al G20
(Informes BEPS), el ITR pretende mitigar no solo los problemas de doble
imposición internacional, sino también los de no imposición internacional, tras
la indignación pública provocada por los agresivos planes de planificación
fiscal de las empresas en todos los continentes.8
(Sept.
2009); (16) R. Vann, Taxing International Business Income:
Hard–Boiled Wonderland and the End of the World, 3 WORLD TAX J. (2010); (17) Neil Brooks & Thaddeus Hwong, Tax Levels, Structures, and Reforms: Convergence or Persistence,
11 THEORETICAL INQUIRIES L.
791 (2010); (18) Adolfo Martín Jiménez, Beneficial Ownership: Current Trends, WORLD TAX J. 35 (Feb. 2010); (19) Edward D. Kleinbard, Stateless Income, 11 FLA. TAX REV. 699 (2011); (20) Daniel Shaviro, The Rising Tax-Electivity of U.S. Corporate Residence, 64 TAX L. REV. 377 (2011);
(21) Jinyan
Li, The Great Fiscal Wall of China: Tax
Treaties and Their Role in Defining and Defending China’s Tax Base, 66 BULL. FOR INT’L TAX’N, 452 (2012); (22) Hugh J. Ault, Some Reflections on the OECD and the Sources
of International Tax Principles, 70 TAX NOTES INT’L 1195 (2013); (23) Ian Roxan, Limits to Globalisation: Some Implications for Taxation, Tax Policy, and the Developing World (L.,
Soc’y & Econ., Working Paper No. 3, 2012), https://ssrn.com/abstract=1995633; (24) Edoardo Traversa, Interest Deductibility and the BEPS Action Plan: Nihil Novi Sub Sole?, 2013
BRITISH TAX REV.
607 (2013); (25) Yariv Brauner &
Pasquale Pistone, BRICS and the Future of
International Tax Coordination, in BRICS AND THE EMERGENCE OF TAX COORDINATION (Yariv
Brauner & Pasquale Pistone eds., 2015);
(26) Michael P. Devereux & John Vella, Are
We Heading Towards a Corporate Tax System Fit for the 21st Century?,
35 FISC. STUD. 449
(2014); (27) Michael Lang, BEPS Action 6: Introducing an Antiabuse Rule in Tax
Treaties, 74 TAX NOTES INT’L 655 (2014); (28) TSILLY DAGAN, INTERNATIONAL TAX POLICY:
BETWEEN COMPETITION AND COOPERATION (2017); (29) Miranda Stewart, Redistribution Between Rich and Poor Countries, 72 BULL. FOR INT’L TAX’N 297
(2018); (30) Philip Baker, The League of
Nations´ Draft Convention for the Allocation
of Business Income Between States – A New Starting Point for the Attribution of Profits to Permanent Establishments,
2018 BRITISH TAX REV.
514 (2018); (31) Sol Picciotto, International
Tax, Regulatory Arbitrage and the Growth of Transnational Corporations, 25 TRANSNAT’L CORPS. 27 (2018); (32) Itai Grinberg, International Taxation in an Era of Digital Disruption: Analyzing the Current Debate (Scholarship at Geo. L. Work in Progress 2018), https://ssrn.com/abstract=3275737;
(33) SUNITA JOGARAJAN,
DOUBLE TAXATION AND THE LEAGUE
OF NATIONS (2018); (34) PETER HARRIS, INTERNATIONAL COMMERCIAL TAX (2d ed. 2020).
5 Véase Report on Double Taxation, League of Nations Doc. E.F.S.73. F.19 (1923), http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=split/law/xml-main-texts/brulegi-source-bibl- 1.xml;chunk.id=item-1;toc.depth=1;toc.id=item-1;database=;collection=;brand=default.
Los
miembros del comité eran el Prof. Bruins (Universidad Comercial, Rotterdam), el
Prof. Luigi Einaudi (Universidad de Turín), el Prof. Seligman (Universidad de
Columbia, Nueva York), Sir Josiah Stamp (Universidad de Londres). Véase
también EDWIN R.
A. SELIGMAN, DOUBLE TAXATION
AND INTERNATIONAL FISCAL COOPERATION (1928).
6 Véase Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on
Capital: Full Version (Nov. 21, 2017), https://doi.org/10.1787/g2g972ee-en.
7 UN Primer on Double Tax Treaties, UNITED NATIONS: DEP’T ECON. & SOC.
AFFS., https://www.un.org/esa/ffd/capacity-development-tax/primer-dtt.html (consultado el 27 de oct., 2020).
8 Jannick Damgaard, Thomas Elkjaer, & Niels Johannesen, The Rise of Phantom Investments. Empty Corporate Shells in Tax Havens Undermine Tax Collection in Advanced,
El
ITR es un mercado en red descentralizado que ha puesto a las jurisdicciones a
competir por el capital, los residentes y los ingresos fiscales.9 El
ITR se aplica a través de una red descentralizada de tribunales locales que
pueden tener el incentivo de interpretar y aplicar el ITR estratégicamente para
favorecer las posiciones de sus propias jurisdicciones frente a las
jurisdicciones competidoras.10
El
centro de gravedad de la economía mundial sigue una trayectoria este-sur. La
ubicación media de la actividad económica en todas las geografías del mundo ha
pasado de un punto en el Atlántico medio (entre Estados Unidos y Europa) en
1980, a una ubicación al este de Helsinki y Bucarest en 2008.11 Los
países en desarrollo y emergentes como China están de hecho volviendo al papel
que tuvieron durante la mayor parte de la historia. Antes de que la innovación
tecnológica diera a Gran Bretaña su liderazgo industrial en el siglo XIX, las
actuales economías en desarrollo y emergentes dominaban la producción mundial.
Se calcula que en los dieciocho siglos anteriores a 1820 habían producido, por
término medio, alrededor del 80% del total mundial. Sin embargo, la consolidación
de la Revolución Industrial europea dejó atrás a los países en desarrollo y
emergentes. A principios del siglo XX, su participación en la producción
mundial se había reducido a cerca del 40%.12 Sin embargo, a
principios del siglo XXI, los países en desarrollo y emergentes han resurgido
en este ámbito. Por ejemplo, la economía de China era mayor que la de Estados
Unidos en 2014.13 Los países en desarrollo y emergentes han vuelto a
contribuir a más del 50% de la producción mundial, en términos de paridad de
poder adquisitivo, como era habitual antes de la Revolución Industrial.14 Como sostiene Danny Quah, «si el poder blando refleja el poder económico, pero
va a la zaga de éste, la fuente de influencia mundial y política se desplazará
gradualmente hacia el Este».15
Este documento ofrece el
primer análisis histórico de la correlación entre los cambios de poder global y
la innovación a nivel tecnológico y de regulación financiera en la evolución
del ITR desde su aparición en la década de 1920. Este análisis es relevante
porque ofrece lecciones normativas que podrían contribuir a resolver los nuevos
retos a los que se enfrenta el ITR a principios del siglo XXI: las crecientes
dificultades a las que se enfrentan los países para alcanzar consenso sobre
cómo abordar los problemas emergentes.
Emerging Market and Developing Economies, FIN. & DEV., Sept. 2019, at 11. Véase
también A GLOBAL ANALYSIS
OF TAX TREATY DISPUTES, supra nota
3.
9 Eduardo
Baistrocchi, The International Tax Regime
and the BRIC World: Elements for a Theory, 2013 OXFORD J.
LEGAL STUD.
1 (May 10, 2013). Véase también DAGAN, supra nota 4, at 12–14.
10 Eduardo
Baistrocchi, The Use and Interpretation
of Tax Treaties in the Emerging World: Theory and Implications, 2008 BRITISH TAX REV. 352, 354 (2008).
11 Danny Quah, The Global Economy’s Shifting Centre of
Gravity,2 GLOB. POL’Y 3, 3 (2011).
12 Emerging Economies: Climbing Back, ECONOMIST (Jan, 19, 2006), https://www.economist.com/finance-and-economics/2006/01/19/climbing-back.
13 En 2014, el
FMI calcula que el tamaño de la economía estadounidense era de 17,4 billones de
dólares y el de la economía china de 17,6 billones. Véase Keith Fray, China’s
Leap Forward: Overtaking the US as World’s Biggest Economy, FIN. TIMES (Oct. 8, 2014), https://www.ft.com/content/166230a2-a18c-38f1-bcac-cbbdd495503a
14 Véase ANGUS MADDISON, THE WORLD ECONOMY, VOLUME 1: A MILLENNIAL PERSPECTIVE 126–27 (2007).
15 Quah, supra nota 11, at 3.
La fiscalización del comercio
digital mundial es un ejemplo de ello.
Este artículo está
organizado en cinco secciones y tres apéndices. Tras esta introducción, la
Sección II presenta un marco teórico basado en la dinámica de los órdenes
hegemónicos y el espectro norma-estándar (“el espectro”). El espectro ofrece un
marco para iluminar la evolución de la arquitectura jurídica del ITR y su
correlación con los cambios en los órdenes hegemónicos. La Sección III ofrece
un análisis estructural y descriptivo de la historia del ITR a la luz de la
dinámica de los órdenes hegemónicos y del espectro. Propone una reconstrucción
racional de la evolución del ITR en el G20 a lo largo de una trayectoria en
espiral. La evolución en espiral del ITR se ha cristalizado en tres eras
secuenciales de regulaciones: de un sistema jurídico basado en normas a un
régimen basado en estándares y luego de vuelta a un sistema jurídico basado en
normas a lo largo de un periodo de 111 años que va de 1908 a 2019. Las tres
eras, a su vez, se dividen en 63 etapas que representan el auge, el declive y
la caída de la era correspondiente. El análisis ofrecido en la Sección III se
resume en cuatro figuras. Las figuras 1, 2 y 3 representan gráficamente cada
era, mientras que la figura 4 representa la evolución en espiral del ITR
centenario combinado. En la Sección IV se evalúa la teoría de la evolución en
espiral en relación con las pruebas empíricas y sus implicaciones normativas.
La Sección V concluye. Los apéndices A, B y C ofrecen un análisis granular de
las tres eras, respectivamente. Los apéndices complementan el análisis
estructural ofrecido en la Sección III.
II.
EL MARCO TEÓRICO
A. La
Dinámica de los Órdenes Hegemónicos y el Espectro Norma-Estándar
Un sistema fiscal internacional basado en normas es un bien público mundial, del mismo modo que los sistemas monetarios y comerciales internacionales basados en normas son bienes públicos. Los estudiosos de las relaciones internacionales sostienen desde hace tiempo que estos sistemas sólo son estables en condiciones de hegemonía, en las que una potencia predominante garantiza el suministro de estos bienes públicos.16 El patrón oro de 1880-1914 marcó el apogeo de un sistema comercial abierto bajo la hegemonía británica y el sistema de Bretton Woods de 1945-1971 marcó el apogeo de un sistema de tipo de cambio fijo bajo la hegemonía estadounidense. La Organización Mundial del Comercio (1948- 2017) es otro ejemplo de bien público mundial basado en normas con una peculiaridad: fue propuesta originalmente y bloqueada después por el mismo país, Estados Unidos, con su política de «America First», partiendo de la base de que la OMC ya no sirve a los intereses estadounidenses. 17
16 Véase, e.g., ROBERT O.
KEOHANE, AFTER HEGEMONY:
COOPERATION AND DISCORD IN THE WORLD POLITICAL ECONOMY (1984);
Da W. Cox, Gramsci, Hegemony and International Relations: An Essay in Method, in GRAMSCI,
HISTORICAL MATERIALISM
AND INTERNATIONAL RELATIONS (Stephen Gill
ed. 1993); 4 CHARLES P. KINDLEBERGER, THE WORLD
IN DEPRESSION, 1929–1939 (1986); Robert W. Cox, Social Forces, States and World Orders: Beyond International Relations Theory, 10 MILLENNIUM 126
(1981); Stephen D. Krasner, State Power
and the Structure of International
Trade, 28 WORLD POL.
317 (1976). Tenga en cuenta que hegemonía global, poder global y poder
dominante son sinónimos en este documento.
El
hegemónico garantiza la provisión de bienes públicos globales que son
necesarios para mantener, por ejemplo, un sistema de comercio mundial abierto,
incluyendo un sistema monetario estable y un régimen fiscal internacional
estable. Un régimen hegemónico también necesita un propósito, que después de la
Segunda Guerra Mundial ha sido el «liberalismo incrustado», posteriormente
sustituido por el neoliberalismo.18 El papel hegemónico en la esfera
fiscal internacional consiste en proporcionar algún propósito y coherencia
subyacentes. El hegemónico, que normalmente es el mayor exportador de capital,
en realidad persigue los intereses del capital del hegemónico, y utiliza las
ideas y un sentido de finalidad para generar consentimiento para su hegemonía.
El hegemónico tiene el incentivo de perseguir los intereses de sus
multinacionales y utiliza la norma de asignación de rentas como herramienta a
través de la cual persuade a otros países para que acepten un conjunto de normas
que les dificulta gravar el capital del hegemónico.
En
esta sección, introduzco un modelo secuencial para explicar la evolución del
ITR. Sostiene que el Espectro Norma-Estándar ofrece un marco para iluminar la
evolución de la arquitectura jurídica del ITR y su correlación con los órdenes
hegemónicos. La hegemonía internacional se define aquí como «la movilización
del liderazgo» por parte de una potencia predominante con el fin de crear un
orden internacional. Un orden internacional se manifiesta en las normativas y
acuerdos establecidos entre jurisdicciones que definen y guían sus
interacciones.19
Conviene definir los
conceptos de estándar y norma. Una jurisdicción puede dar contenido a las
normas ex ante (mediante estándares) o ex post (mediante normas). Hay ejemplos
de estándares y normas en muchos ámbitos. Por ejemplo, una norma que exige «no
conducir a más de 55 millas por hora» es una estándar, porque las infracciones
se proscriben ex-ante y no se requiere ningún juicio por parte del sujeto de la
norma. El desencadenante de una norma es principalmente empírico, más que
evaluativo.20 Por el contrario, una norma que exige «conducir con
precaución» es una norma, porque requiere el juicio del sujeto y las
prohibiciones precisas se determinan a posteriori a través de la jurisprudencia
o de un equivalente funcional.21
Los estándares y las
normas difieren al menos en una dimensión importante: la distribución del poder
dentro de un sistema jurídico. Mientras que las normas suelen ser una creación
del poder legislativo o de una creación del poder legislativo o de un
equivalente
17 Martin Wolf, Martin Wolf on Bretton Woods at 75:
Global Co-Operation under Threat,
FIN. TIMES (July 10, 2019), https://www.ft.com/content/e82a1f48-a185-11e9-a282- 2df48f366f7d.
18 John G. Ruggie, International Regimes, Transactions, and Change: Embedded Liberalism in the
Postwar Economic Order, 36 INT’L ORG., 379, 393, 414–15 (1982).
19 G. John
Ikenberry & Daniel H. Nexon, Hegemonic
Studies 3.0: The Dynamics of Hegemonic Orders, 28 SEC. STUD.
395, 411–12 (2019).
20 Pierre J. Schlag, Rules and Standards, 33 UCLA L. REV. 379, 382–83 (1985).
21 El marco
teórico de este artículo se basa en la literatura jurídica y económica sobre
los conceptos de estándares y normas. Véase Louis Kaplow, Rules Versus Standards: An Economic Analysis, 42 DUKE L.J. 557 (1992). Véase también Isaac
Ehrlich & Richard Posner, An Economic Analysis of Legal Rulemaking,
3 J. LEGAL STUD.
257 (1974). Sobre el marco normativo y
normativo en materia de tributación internacional desde una perspectiva de
legitimidad, véase Steven A. Dean, Neither Rules nor Standards,
87 NOTRE DAME L. REV. 537 (2013).
funcional, las normas son una creación descentralizada de la ley a través,
paradigmáticamente, del poder judicial o de un equivalente funcional.22 La norma «conducir con precaución» es un ejemplo de ello; asigna un poder
relativamente amplio a los tribunales para dar un significado a posteriori a
esta norma. Por el contrario, la norma «no conducir a más de 55 millas por
hora» mantiene el poder centralizado bajo el control de quien la establece. Por
lo tanto, la norma transmite un poder relativamente limitado al poder judicial
o un equivalente funcional porque el desencadenante en una norma es sólo
empírico.
En resumen, en
condiciones de hegemonía, una ITR basada en normas surge normalmente como un
bien público global. Cuando esta hegemonía se rompe debido a las
perturbaciones, la arquitectura jurídica del ITR se desvía hacia el extremo del
continuo basado en normas porque el hegemónico ya no es capaz de imponer la
participación en un sistema basado en normas.
Ha llegado el momento
de explorar el espectro de estándares y normas desde una perspectiva estática y
dinámica.
B. Estándares y normas como
espectro: su dimensión estática
Los conceptos de
estándar y norma son extremos opuestos de un espectro. De hecho, una estándar
pura está en un extremo y una norma pura en el otro. Hay una serie de
normativas híbridas que se sitúan entre los extremos opuestos del continuo.
En el espectro
estándar-norma existe una miríada de modelos de regulación. El modelo de la
OCDE se utiliza aquí como estudio de caso. Un ejemplo de norma pura es el término
“nacional”, en relación con un Estado contratante. Nacional significa “[...]
todo individuo que posea la nacionalidad o la ciudadanía de ese Estado
contratante”23. Así pues, el Modelo de la OCDE proporciona un
significado ex ante al término “nacional”, en el que el mero hecho de
poseer, por ejemplo, el pasaporte francés implica que el individuo debe ser
considerado como nacional francés dentro de la terminología del Modelo de la
OCDE (Modelo nº 1: una norma pura).
Un ejemplo de norma
pura es la prueba del propósito principal (Principal Purpose Test o “PPT”, por
sus siglas en inglés). El PPT es una norma antielusión destinada a disuadir el tax
treaty shopping. La norma del PPT establece lo siguiente:
“[...] no se concederá un beneficio
en virtud del presente Convenio con respecto a un elemento de la renta [...] si
es razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias
pertinentes, que la obtención de ese beneficio era uno de los principales
objetivos de cualquier acuerdo [...] que diera lugar directa o indirectamente a
ese beneficio, a menos que se demuestre que la concesión de ese beneficio en
esas circunstancias sería conforme con el objeto y la finalidad de las
disposiciones pertinentes del presente Convenio.”24
22 Véase Kaplow, supra nota 21, at 608–11.
23 OECD, supra nota 6, en M-10.
24 Id. en M-80–81 (énfasis agregado).
El PPT es una norma
pura porque carece de significado ex ante. Esto incluye la falta de
significado ex ante de las palabras propósito principal de cualquier
acuerdo. El significado de estas palabras sólo puede proporcionarse ex post a través de la jurisprudencia o de un equivalente funcional (Patrón nº 6: Una
norma pura).
Las regulaciones
híbridas que se sitúan entre los extremos opuestos de la norma pura y el
estándar puro incluyen los cuatro modelos siguientes. En primer lugar, el
acuerdo previo sobre precios (APA) es un ejemplo de regulación procedimental ex
ante. Proporciona un marco procedimental en el que los Estados contratantes
pueden dar un significado ex ante a las normativas materiales de las
jurisdicciones implicadas antes de que el contribuyente realice la inversión
transfronteriza pertinente. La norma del APA es la siguiente «Las autoridades
competentes de los Estados contratantes procurarán resolver [ex ante] de común
acuerdo las dificultades o dudas que surjan en cuanto a la interpretación o
aplicación del Convenio. También podrán consultarse para eliminar la doble
imposición en los casos no previstos en el Convenio».25 El APA no es
una norma pura porque los Estados contratantes no están obligados a ponerse de
acuerdo sobre el significado ex ante del conjunto material de normas.
Así pues, el APA es un ejemplo de reglamento que se acerca más al extremo de la
norma pura que al de la estándar puro, porque el APA puede proporcionar un
significado ex ante del conjunto de normas pertinentes (Modelo nº 2:
Reglamento de procedimiento ex ante).
En segundo lugar, una
norma puede estar integrada en una o varias normas. Por ejemplo, una norma (p.
ej., “un lugar fijo de negocios a través del cual la actividad de una empresa
se lleva a cabo en su totalidad es un establecimiento permanente”) está sujeta
a un estándar (p. ej., un lugar de extracción de recursos naturales).26 Por lo tanto, el Modelo de la OCDE considera que un lugar de extracción de
recursos naturales es un lugar fijo de negocios a efectos de establecimiento
permanente (Modelo nº 3: Un estándar incrustado en una o más normas).
En tercer lugar, una
norma puede estar integrada en uno o varios estándares. Por ejemplo, el
estándar (los términos indefinidos deben definirse con arreglo a la legislación
nacional de los Estados contratantes) está sujeta a una norma (“a menos que el
contexto exija otra cosa”). 27 Así, por ejemplo, el término indefinido “ley” del artículo 3.2 del
tratado fiscal basado en la OCDE firmado entre Chile y el Reino Unido se
definirá con arreglo a la legislación nacional chilena, a menos que el contexto
exija otra cosa (Patrón nº 4: Normas incrustadas en una o más normas).
En cuarto lugar, el
arbitraje fiscal es un ejemplo de norma procesal ex post. La disposición
pertinente establece lo siguiente:
Cuando, [...] a) una persona
haya presentado un caso ante la autoridad competente de un Estado contratante
alegando que las actuaciones de uno o de ambos Estados contratantes han dado
lugar para esa persona a una imposición no conforme con las disposiciones del
presente Convenio, y b) las autoridades competentes no puedan llegar a un
acuerdo para resolver ese caso [...], cualquier cuestión no resuelta que se
plantee del caso se
25 Id. en M-68.
26 Id. en M-19.
27 Id. en M-11.
someterá a arbitraje si la persona
así lo solicita por escrito.28
El arbitraje fiscal
es un ejemplo de regulación que se acerca más al extremo normativo que al
extremo reglamentario del espectro. Esto es así porque el arbitraje fiscal es
una regulación procesal ex-post: proporciona un significado ex-post a la regulación material que es posterior y no anterior a la realización de la
inversión transfronteriza (Patrón 5: Regulación procesal ex-post).
El cuadro 1
cristaliza ejemplos del espectro Norma-Estándar a lo largo de los seis patrones
diferentes de regulaciones esbozados anteriormente.
TABLA 1: EL ESPECTRO NORMA-ESTANDAR
|
Patrones
|
Ejemplos
|
#1
|
Norma pura
|
El término “nacional”
|
#2
|
Regulación
Procesal Ex-ante
|
APAs
|
#3
|
Una Norma Incluida En Uno o Varios Estándares
|
Un Lugar de Extracción de Recursos Naturales
|
#4
|
Un
Estándar Incluido En Una o Más Normas
|
Interpretación
de Acuerdos Fiscales
|
#5
|
Regulación
Procesal Ex-ante
|
Arbitraje Fiscal
|
#6
|
Estándar Puro
|
Prueba del Proposito Principal
|
Los patrones nº 1, nº
2 y nº 3 cristalizan un sistema jurídico basado en normas porque proporcionan
un significado ex-ante del marco normativo pertinente con un grado de
claridad decreciente. El patrón 1 (una norma pura) proporciona el significado ex-ante más claro posible. Por el contrario, los patrones n° 4, n° 5 y n° 6 encapsulan
un sistema jurídico basado en normas porque proporcionan un significado ex-post del marco regulador con un grado decreciente de claridad. El patrón nº 6 (una
Norma Pura) carece de significado ex-ante; sólo la jurisprudencia o su
equivalente funcional pueden proporcionar un significado ex-post.
En resumen, los
patrones nº 1 y nº 6 se encuentran en los extremos opuestos del espectro.
Existen al menos cuatro patrones híbridos de regulación entre los extremos
opuestos: los patrones nº 2 a nº 5. Los patrones híbridos se acercan más a uno
o a otro de los dos extremos. Los patrones híbridos están más cerca de uno u
otro extremo del espectro; por ejemplo, el patrón nº 5 (regulación procesal ex-post como el Arbitraje Fiscal) está más cerca del patrón nº 6 (Estándar Puro) que
del patrón nº 1 (Norma Pura), porque el Arbitraje Fiscal sólo puede dar un
significado ex-post al conjunto de normas pertinentes. Ha llegado el
momento de explorar el espectro Norma-Estándar desde una perspectiva dinámica y
no estática.
C. El Espectro Norma-Estándar: Su
Dimensión Dinámica
Los estándares y
normas pueden cambiar con el tiempo: un estándar puede evolucionar hacia una
norma (y viceversa). Esta evolución puede estar provocada, por ejemplo, por
fuerzas exógenas como los cambios en los flujos bilaterales de inversión
extranjera directa (FDI), la jurisprudencia con características de bien público
y/o la innovación tecnológica.
28 Id. en M-68–69.
1.
Una Norma Puede Convertirse en un
Estándar
Comencemos con un
ejemplo de una norma que se convierte en estándar debido a los cambios en los
flujos bilaterales de FDI. Durante el periodo de entreguerras, el Reino Unido
convenció al Estado Libre Irlandés de que aceptara la norma de la jurisdicción
de residencia exclusiva para resolver el problema de la doble imposición en su
convenio fiscal. El 14 de abril de 1926 se firmó el Acuerdo entre el Gobierno
británico y el Gobierno del Estado Libre Irlandés en materia de doble
imposición sobre la renta (el CDI entre el IFS y el Reino Unido)29:
[...] Toda persona que demuestre a
satisfacción de los Revenue Commissioners que durante cualquier año es
residente en Gran Bretaña [...] y no es residente en el Estado Libre Irlandés
tendrá derecho a la exención del impuesto sobre la renta del Estado Libre
Irlandés para ese año con respecto a todas las propiedades situadas y todos los
beneficios o ganancias que surjan en el Estado Libre Irlandés, y a la exención
del super impuesto del Estado Libre Irlandés para ese año [...].30
Así pues, las
empresas residentes en el Reino Unido estaban exentas del impuesto sobre la
renta irlandés (y viceversa). A su vez, el criterio de residencia de la
sociedad establecía lo siguiente:
A los efectos del presente Acuerdo,
se considerará que una sociedad, ya esté constituida por o con arreglo a las
leyes de Gran Bretaña [...] o del Estado Libre Irlandés o de otro modo, es
residente únicamente en aquel país en el que se gestione y controle su
actividad empresarial [la prueba de residencia de 1926].31
El CDI entre el IFS y
el Reino Unido era un convenio fiscal asimétrico porque se supone que, en 1926,
prácticamente toda la FDI que entraba en el Estado Libre Irlandés tenía su
origen en el Reino Unido. 32
Por lo tanto, la
prueba de residencia de 1926 se acerca más al extremo de la norma pura, en
lugar de al extremo de la norma pura, por razones contextuales: los flujos
asimétricos de FDI entre el IFS y el Reino Unido. La prueba de residencia de
1926 era una norma basada en una regulación porque proporcionaba un significado ex ante: todas las empresas que realizaban negocios en el IFS eran
residentes en el Reino Unido en el ejercicio fiscal 1926-27, por lo que estaban
exentas del impuesto irlandés33.
29 Finance Act
1926 (Act No. 35/1926) (Ir.), http://www.irishstatutebook.ie/eli/1926/act/35/enacted/en/print.
30 Id., 1er Anexo., pt. I, § 1(b).
31 Id., § 4.
32 Irlanda
formó parte del Reino Unido hasta 1922 y la única industria de la IFS era la
agricultura (a diferencia de Irlanda del Norte, que estaba relativamente
industrializada). En 1924, las importaciones de la IFS procedían en gran medida
del Reino Unido y las exportaciones de la IFS se dirigían casi exclusivamente
al Reino Unido. El nombre de IFS desapareció en 1937 con la adopción de una
nueva constitución y el Estado pasó a denominarse República de Irlanda. Véase Frank Barry
& John Bradley, FDI and Trade: The Irish HostఆCountry Experience, 107 ECON. J., 1798 (1997).
33 En el CDI de 1926 entre la
IFS y Reino Unido no había ninguna norma sobre doble imposición. Así pues, el
análisis del espectro normativo se aplica en este caso a la normativa
disponible más próxima que aborda el problema de la doble imposición: el
criterio de residencia.
Curiosamente, la
prueba de residencia vigente en el CDI entre la República de Irlanda y el Reino
Unido en 2017 es similar a la prueba de residencia de 1926. El criterio de
residencia de 2017 establece lo siguiente:
Cuando [...] una persona distinta de
un particular sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará
residente del Estado contratante en el que esté situada su sede de dirección
efectiva [prueba de residencia de 2017]34.
A diferencia del
escenario de 1926, los flujos de FDI entre la República de Irlanda y el Reino
Unido fueron ampliamente simétricos en 2017. Por ejemplo, los flujos de salida
de FDI del Reino Unido a Irlanda fueron de 2.068,7 millones de USD; y los
flujos de entrada de IED de Irlanda al Reino Unido fueron de 3.373,9 millones
de USD.35 Además, la FDI del Reino Unido a Irlanda fue sólo el 7,7%
de la FDI total a Irlanda en 2017.36
Así pues, la prueba
de residencia que en 1926 era una normativa basada en normas porque
prácticamente toda la FDI entrante a Irlanda procedía del Reino Unido. Por lo
tanto, la aplicación de la prueba de residencia de 2017 requiere ahora lo que
es habitual en cualquier normativa basada en normas: un análisis caso por caso
del lugar de dirección efectiva de la empresa en cuestión. A diferencia de lo
que ocurrió en el ejercicio 1926-1927, el lugar de residencia de la sociedad a
efectos del CDI Irlanda/Reino Unido podría haber sido la República de Irlanda o
el Reino Unido en el ejercicio fiscal 2017-2018.
En resumen, la prueba
de residencia en la red de convenios fiscales entre Irlanda y el Reino Unido es
un ejemplo de una normativa que evoluciona desde el extremo del estándar hacia
el extremo de la norma a lo largo de casi un siglo (1926-2017). Esta evolución
se debe a fuerzas contextuales: un cambio en los flujos de FDI entre Irlanda y
el Reino Unido.
34 Convenio
entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el
Gobierno de la República de Irlanda para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, U.K.-Ir., Nov. 4, 1998, art. 4, https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_dat a/file/822648/Synthesised_text_of_the_Multilateral_Instrument_and_the_1976_Ireland-UK_Double_Taxation_Convention_in_force.pdf.
35 Véase Org. for Econ. Co-operation &
Dev. [OECD], Benchmark Definition, 4th
Edition (BMD4): Foreign Direct
Investment: Financial Flows by Partner Country (Edition 2017), https://doi.org/10.1787/10707ea6-en
(consultado Oct. 17, 2020).
36 Los datos sobre los principales países inversores en
Irlanda en 2017 son los siguientes:
Principales Países Inversores en Irlanda
|
2017 (en %)
|
Estados Unidos
|
23.8
|
Centros Offshore
|
19.0
|
Paises Bajos
|
13.3
|
Luxemburgo
|
12.2
|
Suiza
|
9.9
|
Reino Unido
|
7.7
|
Véase Foreign Direct Investment, AN PHRÍOMH-OIFIG STAIDRIMH: CENT. STAT. OFF. (Nov. 1, 2018), https://www.cso.ie/en/releasesandpublications/er/fdi/foreigndirectinvestmentannual2017/.
2.
Un Estándar puede Convertirse en una
Norma
Ha llegado el momento
de ofrecer un ejemplo de una normativa que evoluciona desde el extremo de la
norma hacia el extremo del estándar. La doctrina del cumplimiento de buena fe
establece una norma para la interpretación de los contratos en EE.UU. El
concepto de buena fe se recoge ahora en el Código de Comercio Uniforme. Se
define como «[...] la honradez en los hechos y la observancia de normas
comerciales razonables de lealtad negocial »37. A lo largo del
último siglo, la jurisprudencia con características de bien público ha
enriquecido el concepto de buena fe, de modo que ahora es posible deducir una
serie de normas38. El estándar de buena fe se ha convertido con el
tiempo en una constelación de normas basadas en estándares en determinados
ámbitos del Derecho contractual estadounidense como resultado de una miríada de
decisiones judiciales que aplican el concepto de buena fe a una amplia gama de
supuestos de hecho. La jurisprudencia con características de bien público ha
ido mutando el carácter original del concepto de buena fe desde el extremo de
la regulación basada en normas hacia el extremo basado en estándares en
determinados ámbitos.
En
resumen, los estándares y normas pueden cambiar con el tiempo debido, por
ejemplo, a fuerzas exógenas como los cambios sustanciales en los flujos
bilaterales de FDI39 o la jurisprudencia con características de bien
público.40 En la siguiente sección daré cuenta de la evolución del
ITR y mostraré que puede explicarse mediante el marco teórico que acabamos de
esbozar.
III.
LA EVOLUCIÓN EN ESPIRAL DE LA FISCALIDAD INTERNACIONAL: LAS TRES ÉPOCAS
Esta sección ofrece
un análisis estructural del ITR aplicado a las Empresas Multinacionales, (Multinational
Enterprise o MNE, por sus siglas en inglés). La norma de asignación relativa a los beneficios
de las empresas matrices y filiales, y de las empresas bajo control común
(empresas asociadas), se utiliza aquí como aproximación por dos razones. En
primer lugar, el concepto de enfoque de entidad independiente (separate
entity approach, SEA, por sus siglas en inglés) constituye el núcleo del Modelo de la OCDE y de sus
37 Steven J. Burton, Breach of Contract and The Common Law Duty to Perform in Good Faith, 94 HARV.
L. REV. 369, 376 n.35 (1980) (quoting U.C.C. § 1-201(19) (AM.
L. INST.& UNIF. COMM’N 1977)).
38 La
jurisprudencia es un bien público si permite a una persona representativa
predecir el resultado probable de una decisión futura de un tribunal. La
función predictiva de la jurisprudencia es normalmente deseable en el Estado de
Derecho, porque minimiza los costes de transacción. Véase JAMES M. BUCHANAN,
THE LIMITS
OF LIBERTY: BETWEEN ANARCHY
AND LEVIATHAN 107–09 (1975) (argumentando
que el precedente legal es una forma de capital social que tiene
características de bien público). Véase
también William M. Landes & Richard A. Posner, Legal Precedent: A Theoretical and Empirical Analysis, 19 J.
L. & ECON. 249, 250 (1976) (arguing that “the body of legal precedents [is] a capital stock that yields a flow of information services.”).
39 Véase supra Section II.A.1.
40 Véase infra Section III.B.2.
predecesores desde la década de
1920.41 En segundo lugar, la norma de
asignación, ahora resumida como el principio de plena competencia (arm’s
length principle, ALP, por sus siglas en inglés) en el artículo 9 del
modelo de la OCDE, es un elemento fundamental del SEA porque ofrece una
metodología para cuantificar los ingresos atribuibles a las empresas asociadas.
El artículo 9 establece, entre otras cosas, lo siguiente:
La estructura lógica del artículo 9 del Modelo de la OCDE se representa
en el Cuadro 2:
CUADRO 2: ESTRUCTURA DEL ARTICULO 9
(a) Si se han
establecido relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas;
|
(b) y esas
relaciones son incompatibles con el principio de plena competencia;
|
(c) entonces la
autoridad fiscal puede ajustar el precio de transferencia pertinente para que
sea coherente con el principio de plena competencia.
|
El
cuadro 2 muestra que el principio de plena competencia es la prueba central del
artículo 9 porque el ajuste de los precios de transferencia (Transfer
Pricing o TP, por sus siglas en inglés) sólo puede justificarse si no se
cumple el principio de plena competencia en un caso determinado. El ALP se basa
en un supuesto fundamental: la disponibilidad de un precio de mercado
comparable (el problema de los TP). El caso DuPont es un ejemplo de
litigio en materia de TP.43
41 Por ejemplo, el trabajo de LN sobre la
SEA y la ALP incluye el Proyecto de Convenio Modelo de 1928 y el Informe
Carroll de 1933, respectivamente. Ver infra Secciones III.A, III.B. Véase
también 4 MITCHELL B. CARROLL, Taxation of Foreign and National Enterprises, en METHODS OF ALLOCATING IMPONIBLE INGRESO 9 (1933),
http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=law/xml-main-
textos/cartaxa.xml;colección=;base de datos=;query=;marca=acdp
42 OCDE, Modelo de convenio fiscal sobre
la renta y el capital, versión condensada 34–35
43 Los hechos
en DuPont fueron particularmente favorables al IRS, la autoridad fiscal
estadounidense, ya que el contribuyente admitió que había fijado los TP con su
filial de comercialización de baja tributación (suiza), DISA, sin otra referencia
que la maximización de la rentabilidad de DISA. En nota interna de DuPont
descubierta por el servicio decía lo siguiente:
A. La primera época: Un análisis estructural
(1908-1933)
Esta
sección ofrece un análisis de la primera era basada en las normas del Régimen
Fiscal Internacional (la primera era). Duró 25 años, a partir de 1908, con la
aparición del primer conflicto de asignación de beneficios en el mundo que
implicó a Alemania y al Reino Unido, y se resolvió a la luz de dos normas puras:
el SEA y la doctrina de la simulación. La primera era terminó en 1933 con la
publicación del Informe Carroll a la Liga de las Naciones (LN), que sugería lo
que entonces era un sistema jurídico basado en normas para resolver el problema
de la asignación de beneficios: el ALP. La primera era consta de las 11 etapas
que se muestran en la figura 1. 45
La
primera era se desarrolló en un contexto mundial turbulento que incluía el
colapso de la primera globalización (el sistema del Concierto Europeo) con el inicio
de la Primera Guerra Mundial, la aparición y el colapso de la segunda
globalización (el sistema de la LN) que se extendió desde 1919 hasta el crack
de Wall Street en 1929.46
Parecería
deseable facturar a la filial del paraíso fiscal a menos de paraíso fiscal a un
precio inferior al de «plena competencia» porque impugnado por el agente de
ingresos; (1) el agente tributario podría no impugnar la fijación de precios;
(2) si se impugna la fijación de precios, podríamos mantener dichos TP; (3) si
no podemos sostener los precios utilizados, se negociará un precio de
transferencia que no debería ser superior a un precio de «plena competencia» y
que bien podría ser inferior; por lo tanto, no estaríamos en peor situación que
si hubiéramos facturado al precio más alto.
Véase E.I. DuPont de Nemours & Co. v. United
States, 608 F.2d 445, 447 n.4 (Ct. Cl. 1979).
44 Véase Gramophone & Typewriter Ltd. v. Stanley (1908) 2 K.B. 89; infra Apéndice A, Etapa
45 El Apéndice A ofrece un análisis
por etapas de la primera época (1908-1933).
46 Véase la sección 1 supra.
1.
El surgimiento de la primera era
(1908-1928)
A partir de la
Primera Guerra Mundial, las MNE empezaron a enfrentarse al problema de la doble
imposición internacional. Un ejemplo de este problema fue el tipo impositivo
combinado del 73,2% al que se enfrentaban los inversores corporativos
estadounidenses que hacían negocios en el Reino Unido en 1919.47 Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, las MNEs y los individuos
representados en la Cámara de Comercio Internacional (ICC) exigieron que la LN
hiciera algo para eliminar
47 JOGARAJAN,
nota 4 supra, en 93 n.24.
los «males» de la doble imposición.48 La ICC reunida en París adoptó una
resolución en 1920 en la que se instaba a:
[…] pronto acuerdo entre el Gobierno
de los países aliados para evitar que las personas físicas o jurídicas se vean
obligadas a pagar un impuesto sobre la misma renta en más de un país, teniendo
en cuenta que el país al que pertenece dicha persona física o jurídica tiene
derecho a reclamar la diferencia entre el impuesto pagado y el impuesto de
origen.49
La
ICC consiguió que la cuestión de la doble imposición internacional ocupara un
lugar destacado en la agenda de la LN.50 En 1923, un comité de
cuatro economistas presentó un informe a la LN en el que sugería una serie de
opciones políticas para resolver el problema de la doble imposición. El informe
exponía por primera vez los principios básicos de la jurisdicción fiscal internacional.
Señalaba que un impuesto sobre la renta basado en la capacidad de pago no
responde a la pregunta: de quién es la capacidad de pago que debe tenerse en
cuenta en cada jurisdicción fiscal. Para responder a esta pregunta, el informe
desarrolló la «doctrina de la lealtad económica», que subyace en los debates
modernos sobre la jurisdicción fiscal.51 Fundamentalmente, el
informe respaldaba dos bases para la lealtad económica, que justifican la
recaudación de impuestos de un país: dónde se produce la renta (la jurisdicción
de origen) y dónde se consume o se ahorra (la jurisdicción de residencia).52
A continuación, el informe de 1923 abordó la cuestión de la doble
imposición en relación con las jurisdicciones de origen y de residencia,
analizando cuál de ellas tiene la pretensión previa de gravar la renta derivada
de una jurisdicción por un residente de la otra y cuál tiene la obligación de
evitar la doble imposición renunciando a su pretensión. Desde un punto de vista
práctico, la jurisdicción de origen debería tener el derecho prioritario
porque, por lo general, puede gravar en primer lugar las rentas procedentes de
su territorio.53 Sin embargo, el informe de 1923
recomendaba que, en futuras negociaciones entre
jurisdicciones fiscales, las rentas se clasificaran en función de si la
actividad económica primaria que las genera tiene lugar en el país de origen o
en el país de residencia, y que el derecho prioritario a gravar las rentas se
dividiera en consecuencia entre ambas.54
48
MITCHELL B. CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN
INTERNATIONAL TAX LAWYER 29 (1978); véase infra Apéndice A, Etapa 4.
49
JOHN G. HERNDON, RELIEF FROM INTERNATIONAL INCOME TAXATION: THE DEVELOPMENT
OF INTERNATIONAL RECIPROCITY FOR THE PREVENTION OF DOUBLE INCOME TAXATION 20 (1932).
50 Véase Ke Chin Wang, International Double Taxation of Income:
Relief Through International Agreement 1921–1945, 59 HARV. L. REV. 73, 73 (1945).
51 Avi-Yonah supra nota 4, at 1355.
53 Id. en 4044; véase también
infra Apéndice A, etapa 5.
54 Informe sobre Doble Imposición, supra nota 5, en 4055 (analiza
cuatro métodos para evitar la doble imposición: (1) imposición basada
totalmente en la fuente (con imposición residual basada en la residencia); (2)
imposición basada totalmente en la residencia; (3) imputación formularia; y (4)
imposición
La LN
celebró reuniones técnicas en Ginebra en 1925, 1927 y 1928 para transformar la
propuesta del Informe de los Economistas de 1923 en proyectos de modelos de
convenios. En 1927, la LN introdujo por primera vez el SEA o teoría de la
orfandad para la tributación internacional de las MNE en su Proyecto de
Convenio Bilateral para Prevenir la Doble Imposición de 192755
Según el SEA, cada
unidad de una MNE, como una filial, debe considerarse en principio como una
entidad única (huérfana) y los ingresos deben asignársele con arreglo a las
normas contables (principio de contabilidad separada).
Curiosamente, la
versión de 1927 de enfoque de entidad independiente y el SAP no incluía el ALP (SEA puro). La LN enfoque de
entidad dependiente pura de 1927 pretendía abordar el problema de la TP entre,
filiales de un mismo grupo empresarial. El artículo 5 disponía lo siguiente:
[...] A falta de cuentas que muestren [los] ingresos por
separado y en forma adecuada, las administraciones competentes de los dos Estados
contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de reparto.56
El artículo 5 muestra
que la norma de imputación de 1927 se ejecutaba aplicando el criterio de la
entidad separada basándose únicamente en las cuentas de las entidades. El
principio de plena competencia no existía en la versión de 1927 del artículo 5.
Además, el artículo 5 incluía una norma de procedimiento ex-post, tal y
como se define en la sección 2.1 anterior, por defecto para resolver los
conflictos de asignación de rentas. De hecho, la necesidad de negociaciones
entre los Estados contratantes era la disposición por defecto si no se disponía
de una contabilidad adecuada («las administraciones competentes de los dos
Estados contratantes llegarán a un acuerdo sobre las normas de reparto»).57
El SEA puro no
disuadió los esquemas de planificación fiscal basados en TP, como se demostró
en el primer litigio intercontinental sobre TP en el mundo. El litigio afectaba
al Vestey Brothers Group (Vestey Group), por entonces la mayor empresa
multinacional británica del
basada en la
fuente o en la residencia, dependiendo del tipo de renta. El informe rechazaba
la primera opción, consideraba la segunda como un ideal de difícil realización
y optaba por la cuarta, posiblemente modificada por la tercera, como la opción
más práctica); véase también infra Apéndice A, etapa 5.
55 Varios estudiosos distinguen los
términos «enfoque huérfano» y «enfoque familiar» en la literatura sobre TP. El
enfoque huérfano se refiere a los principios de entidad separada y de plena
competencia (véase infra Apéndice B, etapa 12), según los cuales las distintas
unidades de una MNE deben considerarse entidades separadas (huérfanas) si las
transacciones intraempresariales son coherentes con los comparables (es decir,
el ALP). Por el contrario, el enfoque familiar denota una opinión según la cual
las MNE deben considerarse contribuyentes únicos (una familia) y la base
imponible debe asignarse a las jurisdicciones pertinentes en función de
elementos distintos de los comparables. El concepto de localización específica
está más cerca del enfoque familiar que del enfoque huérfano). Véase, por
ejemplo, J. Li & S. Ji, Location-Specific Advantages: A Rising Disruptive
Factor in Transfer Pricing, 71 BULL. INT'L TAX'N 5, 259 (2017) (utiliza el
término «huérfano» para describir el enfoque de la OCDE sobre el ALP y el
término «gemelos idénticos» para analizar cómo se aplica el enfoque de
comparabilidad).
56 Informe presentado por la Comisión de
Expertos Técnicos en Doble Imposición y Evasión Fiscal, Sociedad de Naciones
Doc. C.216.M.85 1927 II, en 15 (1927) [en adelante, Proyecto de modelo de la
SDN] (énfasis añadido).
57 Véase infra Apéndice A, Etapa 6.
sector alimentario mundial, con
operaciones en 50 países 58 El Vestey Group había decidido trasladar su sociedad holding de Londres a
Buenos Aires en 1915 para crear una posición fiscal favorable y, a su vez,
seguir siendo competitivo frente a sus rivales estadounidenses.59
La decisión
estratégica del Grupo Vestey de trasladar su holding a Buenos Aires,
basada en lo que parecían ser principalmente consideraciones fiscales,
desencadenó, entre otras cosas, un debate en la Comisión Real del Impuesto
sobre la Renta en 1920 (caso Vestey I).
El accionista
mayoritario, Sir William Vestey, en su presentación ante la Comisión Real del
Impuesto sobre la Renta, expuso el problema fundamental de la asignación de los
beneficios de las empresas asociadas, afirmando lo siguiente:
En un negocio de esta
naturaleza no se puede decir cuánto se fabrica en un país y cuánto en otro.
Matas un animal y el producto de ese animal se vende en cincuenta países
diferentes. No se puede decir cuánto se fabrica en Inglaterra y cuánto en el
extranjero.60
Probablemente como
consecuencia del caso Vestey I, la referencia de la LN de 1927 a las
cuentas como fuente primaria para resolver el problema de la TP se suprimió en
1928.61 De hecho, la LN sugirió en 1928 una
regulación basada en normas para el problema de los TP que era una regulación
de procedimiento ex post únicamente: una negociación caso por caso entre
las autoridades competentes. El artículo 5 del proyecto de modelo de la LN
(1928) reza así:
[...] Si la
empresa posee establecimientos permanentes en ambos Estados Contratantes, cada
uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio. Las administraciones competentes de los dos Estados contratantes acordarán
la base del reparto [...]62
Los Proyectos de
Modelo de la LN de 1927/28 representan un punto culminante en el auge de la
primera era. En efecto, los borradores introdujeron un sistema jurídico basado
en una constelación de normas de procedimiento ex post a efectos de
asignación de rentas: el SEA respaldado por negociaciones ex post, caso
por caso, entre los Estados contratantes.
El análisis de la
interacción estratégica entre el Reino Unido y la LN durante la primera época
es pertinente en este caso, dado el blando poder
58 Véase infra Apéndice A, Etapa 3.
59 Véase Prueba de Sir William Vestey,
presentada el 31 de julio de 1919 a la Comisión Real del Impuesto sobre la
Renta, párr. 9501 (1920),
www.kessler.co.uk/wp-content/uploads/2013/07/Vestey_Royal_Commission_evidence_and_ensuing_debate.pdf
(transcribiendo el interrogatorio de Sir William Vestey: [Pregunta] “¿Puede
dejar todas sus ganancias por un período indefinido, digamos?” , en Argentina,
para siempre, para escapar de los impuestos ya sea en Estados Unidos o en este
país [el Reino Unido]?” [Respuesta de Sir William Vestey] “¿Por qué no?”).
60 Id., para. 9160.
61 Véase infra Apéndice A, Etapa 7.
62 Borrador de
modelo de LN, supra nota 56, en 2 (énfasis añadido).
global que tenía entonces el Imperio
Británico. La doble imposición internacional no era un problema para el Reino
Unido antes de la Primera Guerra Mundial. Los tipos impositivos en todas partes
habían aumentado sustancialmente durante la Primera Guerra Mundial y estaban
destinados a permanecer en un nivel mucho más alto que antes de la guerra. Como
dijo Sir Josiah Stamp, un destacado economista británico, en 1921:
La [doble] fiscalidad
está pasando rápidamente de ser un mero incidente desagradable a convertirse en
un rasgo dominante de la vida cotidiana, y los rasgos que hasta ahora han sido
de poco interés, porque han sido demasiado pequeños para importar, se
convierten ahora en de gran importancia [...]63
La LN
designó a Sir Josiah Stamp como uno de los cuatro economistas encargados de
estudiar el problema de la doble imposición internacional y de presentar ante
ella en 1923.Curiosamente, Stamp sugirió una norma para resolver el problema de
la doble imposición fuera del Imperio Británico. De hecho, Stamp sostenía que
el mejor método disponible para resolver el problema de la doble imposición era
la jurisdicción de residencia exclusiva, es decir, la no imposición en la
fuente.65
Probablemente
por su propio interés internacional, el Reino Unido se opuso firmemente ante la
LN a cualquier imposición en la fuente sobre las rentas transfronterizas. El
argumento era que, al ser un país exportador de capital, si el Reino Unido
tuviera que dar crédito por el impuesto en origen extranjero, perdería más
impuestos por dar crédito de los que habría recaudado como país de origen de
los no residentes66
La LN celebró
reuniones técnicas en Ginebra para transformar la propuesta del Informe de los
Economistas de 1923 en un proyecto de modelo de convenio. Sir Josiah Stamp y
Sir Percy Thompson, por un lado, y los profesores Thomas Adams y Mitchell
Carroll, por otro, representaban los puntos de vista opuestos del Reino Unido y
Estados Unidos, respectivamente, sobre cómo mitigar el problema de la doble
imposición internacional67
Sir Percy Thomson, el
funcionario fiscal que representaba al Reino Unido en estas reuniones
cruciales, mantuvo el enfoque de la regla pura del Reino Unido para resolver el
problema de la doble imposición que Sir Josiah Stamp ya había sugerido en 1923:
ninguna imposición en la fuente. Sin embargo, la LN rechazó el planteamiento
del Reino Unido, ya que la mayoría de los países europeos gravaban las rentas
transfronterizas en la fuente y Estados Unidos, representado por el profesor
Adams, era partidario de la imposición en la fuente y del sistema de crédito
fiscal extranjero.
63 SIR JOSIAH STAMP, THE FUNDAMENTAL PRINCIPLES OF TAXATION IN THE LIGHT OF
MODERN DEVELOPMENTS 1–2 (Londres, MacMillan and Co. 1921).
64 John F. Avery Jones, Sir
Josiah Stamp and Double Income Tax,
in 6 STUDIES IN THE
HISTORY OF TAX LAW 7 (John Tiley ed., 2013).
65 El Imperio Británico (BE) abordó el problema de la doble imposición
internacional dentro del Imperio de la siguiente manera. Desde la introducción
de los ingresos de Addington en 1802 hasta 1916, el sistema de deducción fue el
único alivio disponible. De 1916 a 1920, se introdujo para BE un crédito fiscal
extranjero limitado (FTC) sólo con carácter temporal. La FTC pasó a ser
permanente en 1920 en BE y permaneció en vigor hasta 1945, cuando el Reino
Unido concluyó su primer tratado fiscal integral con Estados Unidos,
extendiendo el sistema de la FTC más allá de BE por primera vez. JOGARAJAN,
supra nota 4, en 178, 180.
66 Avery Jones, supra nota 64, en 11.
67 Véase JOGARAJAN, supra nota 4, en 170, 173, 177, 178.
El
Reino Unido no consiguió persuadir a ningún país, excepto al Estado Libre
Irlandés (Irish Free State o IFS, por sus siglas en ingles), de
que utilizara la norma de la jurisdicción de residencia exclusiva para resolver
el problema de la doble imposición.68 De
hecho, la norma de la no imposición en la fuente sólo se introdujo en el
tratado fiscal firmado por el Estado Irlandés y el Reino Unido en 192669
El fracaso del Reino
Unido estuvo relacionado con el cambio de poder mundial que se estaba
produciendo en los años treinta, del Reino Unido a Estados Unidos. Por lo
tanto, el intento del Reino Unido de introducir una regulación basada en normas
no distorsionó el carácter basado en normas de la primera época (1908-1933), ya
que la propuesta del Reino Unido no fue aceptada por la LN.
2.
El Declive de la Primera Era
(1928-1932)
El caso Vestey I,
que surgió en el Reino Unido en 1920, tuvo ramificaciones intercontinentales.
El caso Vestey II surgió en Argentina en 1932.70 Mostró
los problemas fundamentales inherentes a un sistema jurídico basado en una
regulación fundada en la LN de 1927 SEA a la hora de hacer frente a los abusos
en materia de TP. Este régimen creó oportunidades de doble no imposición en
Argentina y el Reino Unido.
Los hechos del caso
Vestey II son los siguientes. La Anglo era el nombre de la filial argentina
del grupo británico Vestey:
Ciertas empresas [argentinas] evitan
pagar impuestos sobre la renta [argentinas] alegando que son agencias de
fabricación que transfieren sus productos a precio de coste a sus sociedades
holding en el extranjero. Esto incluye a La Anglo Company [una filial del Grupo
Vestey, cuyo holding se trasladó al Reino Unido después de la Primera Guerra
Mundial]. El envasador de carne La Anglo pretende ser una empresa de
fabricación [en Argentina] que trabaja a precio de coste para una tercera
entidad con sede en el extranjero [en Suiza]. En realidad, esa empresa
manufacturera no existe y los beneficios se ocultan. En Argentina, La Anglo
sostiene que sus beneficios tributan en Inglaterra, y en Inglaterra, Lord
Vestey [accionista mayoritario de La Anglo] afirma que esos beneficios tributan
en Argentina. Así, [La Anglo] evita pagar impuestos sobre la renta en
cualquiera de los dos países. 71
Los casos Vestey I y Vestey
II en el Reino Unido y Argentina, respectivamente, muestran el problema de
la agresiva planificación del impuesto de sociedades por parte de las MNE
durante la primera era. Estas técnicas de planificación fiscal se vieron
facilitadas por
68 Avery Jones, nota 64 supra. «El acuerdo con el Estado Libre Irlandés de
1926 (al que se dio efecto legislativo mediante FA 1926, Sch 2, párrafo 8)
gravaba el impuesto únicamente en el Estado de residencia, lo que puede haberse
debido al superior poder de negociación del Reino Unido. El Reino Unido nunca
consiguió este resultado con ningún otro país». Id en 11 n.56.
69 Véase supra la sección III.A.1.
Véase también John F. Avery Jones, The History of the United Kingdom's First
Comprehensive Double Taxation Agreement, en 3 STUDIES IN THE HISTORY OF TAX LAW
241-92 (John Tiley ed., 2009).
70 Véase infra
Apéndice A, etapa 10.
71 Diario de Sesiones de la
Cámara de Senadores de la Nación, Período Ordinario, 1, 201 y 250 (1935).
el ecosistema normativo: el SEA
basado en el principio de contabilidad separada. Esto explica la preocupación
de la LN por la evasión fiscal y la necesidad de buscar un sistema jurídico
basado en normas en el ámbito de los TP.
3.
El Colapso de la Primera Era (1932–1933)
El
primer tratado fiscal del mundo que incorporó el ALP se firmó entre Francia y
los EE.UU. en 1932.72 Esta disposición se diseñó para resolver una
disputa entre los dos países que surgió debido a una acusación de las
autoridades fiscales francesas de que las empresas matrices estadounidenses
habían cobrado sistemáticamente de más a las filiales francesas, provocando un
desplazamiento artificial de los ingresos a los EE.UU.73 El artículo correspondiente
establecía lo siguiente:
Cuando una empresa americana, en
razón de su participación en la gestión o en el capital de una empresa
francesa, realiza o impone a esta última, en sus relaciones comerciales o
financieras, condiciones diferentes de las que realizaría con una tercera
empresa, los beneficios que normalmente deberían haber figurado en el balance
de la empresa francesa, pero que han sido, de este modo, desviados hacia la
empresa americana, se incorporan, a reserva de las medidas de recurso
aplicables en el caso del impuesto sobre los beneficios industriales y
comerciales, a los beneficios imponibles de la empresa francesa.
El mismo principio se
aplica, mutatis mutandis, en caso de desviación de beneficios de una
empresa estadounidense a una empresa francesa.74
72 Véase
infra Apéndice A, etapa 11
73 CARROLL, nota 48 supra, en 29.
74 Convención y Protocolo entre los
Estados Unidos de América y Francia, Fr.-U.S., 27 de abril de 1932, reimpreso
en 2 U.S. Dep’t of State, Pub. 3011, Relaciones Exteriores de los Documentos
Diplomáticos de los Estados Unidos 1932, en 270 (1947),
https://history.state.gov/historicaldocuments/frus1932v02/d187.
75 Véase CARROLL, nota 48 supra, en 40.
El colapso de la primera era basada
en normas muestra dos aspectos distintivos de la norma de asignación. En primer
lugar, Francia y EE.UU. desempeñaron papeles clave en la invención y el primer
diseño de normativas que son predecesoras de lo que hoy es el artículo 9 del
Modelo de la OCDE. Por ejemplo, el artículo IV del Tratado fiscal entre Francia
y Estados Unidos (1932) es un predecesor directo del artículo 9(1) del Modelo
de la OCDE, dada la redacción similar de ambas disposiciones. En segundo lugar,
el Tratado fiscal entre Francia y Estados Unidos (1932) marca el final de la
primera era de la norma de asignación basada en estándares y la aparición de
una segunda era basada en estándares y fundamentada en el principio de plena
competencia.
B. La segunda
era: Un análisis estructural (1933-2015)
La segunda era basada
en normas (la segunda era) duró 82 años. Comenzó en 1933 con la publicación del
Informe Carroll de la LN, que muestra la incipiente influencia de Estados
Unidos en la elaboración de la política fiscal mundial. La segunda era basada
en normas terminó en 2015 con la publicación de los Informes BEPS de la
OCDE/G20 en el contexto de un cambio de poder emergente de Occidente a los
países asiáticos, en particular China e India.
La
segunda era comenzó en un contexto mundial turbulento, incluida la Segunda
Guerra Mundial. Luego experimentó una estabilidad geopolítica y un crecimiento
económico constantes bajo el tercer auge de la globalización (el sistema de la
ONU) hasta 2015.76 La
segunda era constó de 43 etapas, como se muestra en la Figura 2 a continuación.77
76 Véase supra la sección III.A.
77 Véase infra Apéndice B (que ofrece un análisis por etapas de
la segunda era (1933-2015).
1.
El
auge de la segunda era (1933-1963)
Estados Unidos nunca
fue miembro de la LN. Sin embargo, la LN nombró a Mitchell B. Carroll, un
destacado abogado estadounidense, para que redactara un informe sobre el
problema de la asignación de rentas y propusiera una solución que pudiera
aplicarse en todo el mundo. Este nombramiento, patrocinado por el profesor
Adams de la Universidad de Yale, sugiere la creciente influencia de Estados
Unidos en la política fiscal internacional desde los años treinta.
El
Informe Carroll propuso utilizar el enfoque de entidad independiente y el
principio de libre competencia como norma de asignación para abordar las
cuestiones de TP entre empresas asociadas.78 El Informe Carroll recomendó el
principio de libre competencia como la mejor norma de asignación disponible
para resolver lo que Carroll consideraba la cuestión central de la asignación
de beneficios, a saber, el problema del traslado de beneficios basado en el
abuso de la TP, como se ha visto en casos como Vestey I en el Reino
Unido79 y Vestey
II en Argentina.80 El Informe de Caroll establecia lo siguiente:
Dado que la realización de negocios
entre una sociedad y sus filiales sobre la base de operaciones con una empresa
independiente obvia todos los problemas de asignación, se recomienda que, en
principio, las filiales no se consideren establecimientos permanentes de una
empresa, sino que se traten como entidades jurídicas independientes [el SEA]; y
si se demuestra que las operaciones entre empresas se han realizado de tal
manera que se han desviado beneficios de una filial, los ingresos desviados
deberían asignarse a la filial sobre la base de lo que habría ganado si hubiera
estado tratando con una empresa independiente [el ALP].81
Este
párrafo muestra que el Informe Carroll partía de la base de que el ALP sería un
sistema jurídico basado en normas, tal como se define en la sección II.A.
anterior, partiendo del supuesto de que siempre se dispondría de transacciones
comparables. De hecho, el informe afirmaba que el ALP obviaba todos los
problemas de asignación. Así pues, es de suponer que en 1933 el ALP ya era en
gran medida una norma de aplicación automática.82 Como sostiene Thomas Rixen, el
principio se percibía como una solución capaz de despolitizar el problema de la
asignación de rentas.83 El principio se incorporó entonces al artículo
5 del Proyecto de Modelo de la LN (1933).84
Posteriormente,
en 1963, el ALP cristalizó en el artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE.
El Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) consta de
un párrafo, que también sugiere el carácter en gran medida autoaplicativo del
principio en 1963.85 En él se afirma:
Este artículo [9] trata de las
empresas asociadas (sociedades matrices y filiales y sociedades bajo control
común) y establece que, en tales casos, las autoridades fiscales de un Estado
contratante pueden, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales,
rectificar las cuentas
78 Véase infra
App´x B, etapa 12.
79 Véase supra Sección III.A.1.
80 Véase supra Sección
III.A.2.
81 CARROLL, supra nota 41, en 177 (enfasis
añadido).
82 Véase infra Sección IV.B.
83 SOL PICCIOTTO, INTERNATIONAL BUSINESS TAXATION 172
(1992); véase tambien Thomas Rixen, From Double Tax Avoidance to Tax Competition: Explaining the Institutional Trajectory of International Tax Governance, 18 REV. INT’L POL. ECON. 197, 212
(2011).
84 Véase infra Apéndice B, Etapa 12.
85 Véase infra Apéndice B,
Etapa 18.
de las empresas si, como
consecuencia de las relaciones especiales entre éstas, las cuentas no muestran
los verdaderos beneficios imponibles obtenidos en ese país. Es evidentemente
apropiado que la rectificación se sancione en tales circunstancias, y el
artículo parece requerir muy pocos comentarios. Quizá deba mencionarse que
las disposiciones del artículo sólo se aplican si se han establecido o impuesto
condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la rectificación
de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas
empresas han tenido lugar en condiciones comerciales normales de mercado
abierto86
En
resumen, el ALP fue en gran medida una normativa basada en estándares durante
sus primeros 30 años: de 1933 a 1963. De hecho, tanto el Informe Carroll de
1933 a la Liga de Naciones como el comentario modelo de la OCDE de 1963 al
artículo 9 partían de la base de que el principio tenía un significado ex
ante.87
2.
El
declive de la segunda era (1963-2010)
El declive de la
segunda era (la era del declive) duró casi medio siglo (47 años), de 1963 a
2010. Comenzó con la primera gran sacudida de innovación tecnológica para la
ALP: la aparición del comercio internacional de intangibles. El caso
estadounidense de Nestlé en 1963 es un ejemplo elocuente. La era del
declive duró hasta un momento en el que presumiblemente las MNE tuvieron una
influencia sustancial en la evolución del Modelo de la OCDE: la recomendación
injustificada de limitar la función anti elusión del principio de libre
competencia, cristalizada en la versión de 2010 de las Directrices de la OCDE.
El
contexto de la era del declive se asentó en el tercer auge de la globalización,
basado en el marco normativo de Bretton Woods, que fomentó la estabilidad
geopolítica y el crecimiento mundial durante la mayor parte de este período.88 China se unió al Régimen Fiscal
Internacional en 1983, cuando firmó su primer tratado fiscal con Japón,
otorgando una mayor influencia mundial al modelo de la OCDE.89 El final de la era del declive se
correlacionó con la Gran Recesión que surgió a finales de la década de 2000 y
principios de 2010, y con la indignación pública por la planificación fiscal de
las empresas.90
Estados Unidos consiguió
adaptar el ALP a la innovación tecnológica a través de la jurisprudencia y la
normativa estadounidense. Estas adaptaciones estadounidenses se trasplantaron
rápidamente al modelo de la OCDE y del modelo de la OCDE al
86 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft
Double Taxation Convention on Income and Capital, OECD Doc. No. C(63)87, at 93 (1963), https://www.oecd- ilibrary.org/taxation/draft-double-taxation-convention-on-income-and- capital_9789264073241-en. (el subrayado es nuestro).
87 Véase infra Section IV.B.
88 Wolf, supra nota 17.
89 Toshio Miyatake, Transfer Pricing Disputes in Japan, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:A GLOBAL ANALYSIS (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).
90 Véase infra Apéndice B, etapa 49.
resto del mundo.91 China
nunca desafió abiertamente el liderazgo estadounidense en política fiscal
internacional durante el declive de la segunda era.
El
caso Nestle Company, Inc. v. Commissioner, resuelto en EE.UU. en 1963,
es el primer litigio mundial en materia de TP sobre intangibles para el que no
se disponía de ningún comparable.92 Nestle se refería al pago de cánones a cambio de
patentes y a la valoración de dichas patentes. El Tribunal Fiscal analizó el
tipo de canon de un intangible valioso, incluida una renegociación del tipo para
reflejar la rentabilidad.93
El caso Nestlé, resuelto el mismo año en que la OCDE presentó el Proyecto de Convenio de la
OCDE, señala el inicio del declive del ALP (es decir, como norma de aplicación
automática). De hecho, los intangibles se convirtieron a partir de 1963 en el
talón de Aquiles del principio debido a la creciente falta de comparables.
La
decisión Nestlé creó la norma de la compensación con los ingresos (CWI, por sus
siglas en ingles) de valoración de intangibles en todo el mundo. En efecto, la
norma de la compensación se trasplantó primero del caso Nestlé a la reforma
fiscal estadounidense de 1986 y a las normas del artículo 482 del IRC95, y luego de la legislación nacional
estadounidense a las versiones del TPG de la OCDE de 199596 2009,97 201098 y 201799
a.
El papel de EE.UU. en la Adaptación
del Principio de Plena Competencia a la Innovación Tecnológica
La OCDE publicó su
Informe sobre TP en 1979. En él, la OCDE reconocía por primera vez que la
aplicación del ALP es a menudo compleja y difícil, y el informe representaba un
intento de abordar estas cuestiones.100 Aprobó el ALP como principal norma
de reparto de los beneficios de las empresas asociadas.El informe también
incorporó una serie de normas (en concreto, tres métodos TP) a la norma ALP
porque «ahora es necesario desarrollar medios prácticos para aplicar un
[enfoque común]». Los tres métodos TP son: (i) el método del precio comparable
no controlado; (ii) el
91 Véase infra la sección
IV.A.3.
92 Nestle Company, Inc. v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH)
46 (1963).
93 Véase infra Apéndice B, Etapa 19.
94 Identificación. La frase
“conmensurable con los ingresos” deriva de Nestlé, 22 T.C.M. (CCH),en el que el
Tribunal Fiscal de los Estados Unidos sancionó el aumento de las regalías
pagadas por parte de un contribuyente después del acuerdopor un afiliado por
una licencia intangible muy rentable. El dictamen afirma que, “[s]iempre que el
El monto de la regalía pagada era proporcional al valor de los beneficios
recibidos y era razonable, no estaríamos dispuestos a concluir, ni creemos que
estaríamos justificados a hacerlo, que el aumento de regalías era algo distinto
de lo que pretendía ser”. Nestlé, 22 T.C.M.(CCH). Véase también I.R.S. Aviso
88-123, 1988-2 C.B. 458 [en adelante, Libro Blanco de EE.UU.].
95 Véase infra Apéndice B,
etapa 27.
96 Véase infra Apéndice B,
etapa 35.
97 Véase infra Apéndice B,
etapa 43.
98 Véase infra Apéndice B,
etapa 45.
99 Véase infra Apéndice B,
etapa 56.
100 Véase infra Apéndice B,
etapa 23.
método del precio de
reventa; y (iii) el método del coste incrementado.101 Los tres métodos fueron
trasplantados de la legislación nacional estadounidense.102
Curiosamente,
el Informe de la OCDE sobre TP (1979) hacía hincapié en la doble finalidad del
ALP. En primer lugar, servía como mecanismo para proteger a los contribuyentes
de la doble imposición económica («permitiendo evitar la doble imposición de
las empresas implicadas»).103 En segundo lugar, pretendía proteger la base
imponible del impuesto de sociedades de la erosión de la base y el
desplazamiento de beneficios provocados por el abuso de los TP («con el
objetivo [...] de permitir proteger el interés de las autoridades nacionales
implicadas»)104 Por
último, el informe de 1979 reivindicaba por primera vez el alcance mundial de
este derecho indicativo al referirse a los países desarrollados y en
desarrollo.
En
1986, la Administración Reagan se preocupó por la insatisfactoria aplicación
del ALP en relación con la TP de bienes inmateriales, dada la creciente escasez
de comparables. La Ley de Reforma Fiscal de 1986 modificó el artículo 482 del
IRC, estableciendo que los ingresos procedentes de una cesión o licencia de
bienes inmateriales deben ser proporcionales a los ingresos atribuibles al bien
inmaterial.105 La
norma CWI se aplicaría mediante la introducción de modificaciones en la
normativa del artículo 482 del IRC 106
El lenguaje recogido
en los antecedentes legislativos del Congreso de EE.UU. de 1986 abogaba por el
abandono del ALP.107 Así
pues, la reforma fiscal de 1986 desencadenó interacciones estratégicas entre
EE.UU. y la OCDE para adaptar el ALP a la innovación tecnológica. Esta
interacción abarcó desde la reforma fiscal de 1986 en EE.UU. hasta la
publicación del TPG de la OCDE de 1995.
Cabe señalar que los
informes de la OCDE sobre TP de 1979 y 1995 se estructuraron de forma muy
similar a los reglamentos de la sección 482 del IRC de 1968 y 1994, respectivamente,
abordando las mismas cuestiones y llegando a las mismas conclusiones en la
mayoría de los casos. La convergencia de los informes de la OCDE y los
reglamentos de la sección 482
101 Véase infra
App´x B, etapa 23.
102 Véase Reuven Avi Yonah, Transfer
Pricing Disputes in the United States, en RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:
A GLOBAL ANALYSIS, nota 89 supra.
103 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing and Multinational Enterprises, ¶ 6 en10 (1979)
https://doi.org/10.1787/9789264167773-en. Véase infra Apéndice B, etapa 23.
104 Id.
105 Véase
infra Apéndice B, etapa 35; U.S. White Paper, supra nota 94, en
458.
106 Org. for Econ. Co-Operation & Dev. [OECD] Comm. on Fiscal Affs., Intercompany Transfer
Pricing Regulations Under U.S. Section 482 Temporary and Proposed Regulations, OCDE/GD(93)131 (1993).
107 Reuven S. Avi-Yonah, El ascenso y la
caída del brazo extendido: un estudio sobre la evolución de Tributación
Internacional de EE. UU. (Univ. Mich. L. Sch., Pub. L. & Legal Theory
Working Paper No. 92, John M. Olin Ctr. L. y Economía. Documento de Trabajo No.
07-17, 2007),
https://repository.law.umich.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1074&context=law_econ_archi
ve.
del IRC no es una
coincidencia. Más bien, es consecuencia de una política fiscal estadounidense
de larga data consistente en exportar la normativa de la sección 482 a los
países de la OCDE y a otros países, a través del modelo de la OCDE, con vistas
a crear un consenso internacional sobre la aplicación del ALP.108
La
OCDE aceptó el nuevo enfoque estadounidense de los intangibles (la norma CWI)
como método de valoración compatible con el ALP 109 La OCDE decidió considerar la
introducción de la norma CWI en la revisión del Informe de la OCDE sobre TP de
1979, que posteriormente se aplicaría en el TPG de la OCDE de 1995.
Curiosamente,
el Grupo de Trabajo de la OCDE «también recomendó que el Reglamento
provisional [de EE.UU.] no se finalizara antes de que [la OCDE] completara la
revisión del Informe de la OCDE de 1979»110 No obstante, EE.UU. decidió no
seguir la recomendación de la OCDE sobre el calendario de esta reforma y el
Reglamento definitivo de EE.UU. se publicó antes de que la OCDE lo aprobara.
Las regulaciones de EE.UU. se publicaron antes del TPG de 1995.
La novedad más relevante de la
normativa final estadounidense es la introducción del concepto de CWI y la
elevación del reparto de beneficios a un estatus equivalente al de todos los
demás métodos para alcanzar un resultado de plena competencia.111 Estas innovaciones pretendían
adaptar el ALP a los intangibles mediante normas de procedimiento ex post basadas en estándares. Esta dinámica sugiere que Estados Unidos se mantuvo lo
suficientemente fuerte durante la segunda era en el mundo de la OCDE y más allá
para liderar el impulso de la evolución del ALP, tal y como se recoge en el
artículo 9 del Modelo de la OCDE, con el fin de hacer frente a las innovaciones
tecnológicas.
La innovación central
de la versión de 1995 de las Directrices de la OCDE fue doble. En primer lugar,
la creación de dos métodos adicionales de TP: el método de reparto de
beneficios y el método del margen neto transaccional; y en segundo lugar, una
sección sobre la equidad procesal en los litigios de TP. Estas dos innovaciones
se debieron a las crecientes dificultades que plantea la aplicación del ALP,
sobre todo cuando no se dispone de comparables, y al consiguiente aumento del
volumen de litigios en materia de TP112
En 2000, la OCDE reconoció
abiertamente dificultades sustanciales en la aplicación del artículo 9 del
Modelo de la OCDE. De hecho, la frase tan arraigada en la OCDE, según la cual
«[el apartado 1 del artículo 9] parece requerir muy pocos comentarios», que se
introdujo en 1963 y se repitió en 1977 y 1992, fue sustituida en 2000 por las
elocuentes palabras del Comité anteriormente citadas sobre el «considerable
tiempo y esfuerzo» que había dedicado a examinar diversas cuestiones en torno
al artículo 9 del Modelo de la OCDE y su aplicación113
108 Véase JENS WITTENDORFF, LOS TP Y EL PRINCIPIO DE ARM'S
LONGITUD ENINTERNATIONAL TRIBUT LAW 38 (2010) (citando a Stanley S. Surrey,
Secretary Surrey Reports on Developments in Treasury's Foreign Tax Position, 24
J. TAX'N 54 (1966)) (“Estados Unidos cree que el Comité Fiscal de la OCDE es el
organismo encargado de asumir la tarea de establecer estándares de asignación
para guiar a los países a llegar a acuerdos entre sí […]”).
109 Véase infra Apéndice B, etapa 33.
110 Id.
111 Véase
infra Apéndice B, Etapa 34.
112 Véase
infra Apéndice B, Etapa 35.
113 Véase
infra Apéndice B, Etapa 38.
b.
El papel de China y la India en el
declive de la segunda era
No hay pruebas en el
Modelo de la ONU, lanzado por primera vez en 1980, de ningún intento por parte
del mundo emergente y en desarrollo de crear una tecnología jurídica
incompatible con el Modelo de la OCDE. Los países miembros del BRICS
desempeñaron un papel menor en la redacción del Modelo de la ONU (1980). Por
ejemplo, ni China ni Rusia participaron en su redacción, ya que aún no se
habían incorporado a la economía mundial.
En resumen, la
adición progresiva de al menos cinco normas al ALP transformó efectivamente
este principio en una regulación basada en normas a lo largo de casi medio
siglo. De hecho, el Informe sobre TP (1979) recomendaba incorporar tres normas
a la regla ALP para hacer frente a los problemas de su aplicación: (i) el
método del precio comparable no controlado; (ii) el método del precio de
reventa; y (iii) el método del coste incrementado.114 El método del margen neto
transaccional y el método del reparto de beneficios transaccionales eran normas
adicionales sugeridas en el TPG de la OCDE de 1995 (los cinco métodos TP).115 Esta dinámica muestra el declive de la segunda
era. El ALP evolucionó hacia el extremo de la norma pura del espectro
normativo; es decir, de ser una regulación cercana al Patrón nº 1 (norma pura)
a principios de la década de 1930 pasó a convertirse en una regulación cercana
al Patrón nº 4 (una serie de normas integradas en una norma) desde el leading
case Nestlé en 1963.
3.
El Colapso de la Segunda Era (2010-2015)
El colapso de la
segunda era, a su vez, puede deducirse de al menos tres acontecimientos consecutivos.
El primero de ellos fue la publicación del TPG de la OCDE de 2010 (2010), que
redujo sustancialmente la función anti elusión del ALP sin ofrecer una
justificación. Afirmaba lo siguiente:
De conformidad con el artículo 9 del
Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de
reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener
beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de
un acuerdo de no plena competencia. La presencia de un motivo o propósito
fiscal no justifica por sí misma que no se reconozca la caracterización o
estructuración del acuerdo por las partes con arreglo a los apartados 1.64 a
1.69. 116
El
segundo acontecimiento fue el aumento de la indignación pública por los planes
agresivos de planificación fiscal de las empresas a raíz de la crisis
financiera mundial de 2008, como ocurrió con las revelaciones sobre Starbucks y
Apple en el Reino Unido e Irlanda, respectivamente117 Esto reflejaba la indignación
pública que siguió a la filtración de datos
114 Véase infra Apéndice B, etapa 23..
115 Véase infra Apéndice B, etapas 34, 35.
116 Infra Apéndice B, etapa 45.
117 Ver en general infra Apéndice B, etapa 49.
que revelaban las
propiedades secretas en paraísos fiscales de personas con grandes patrimonios y
contribuyentes multinacionales 118
Por
último, el tercer acontecimiento fue la publicación en 2013 del Manual Práctico
de la ONU sobre TP para Países en Desarrollo (Manual de TP de la ONU),119 en el que los países BRICS
sugirieron que ya no estaban dispuestos a seguir plenamente el TPG de la OCDE.120 Por ejemplo, según China, la asignación de beneficios debería basarse en
un análisis de contribución, en lugar de un enfoque transaccional o basado en
los beneficios.121 China
concluyó lo siguiente para cuestionar el enfoque de entidad separada: «un
enfoque de formulario global debería ser una opción realista y apropiada».122
En resumen,
transcurrieron 82 años en la segunda era (basada en estándares), de 1933 a
2015, divididos en 42 etapas, representadas como etapas 12-54 en la Figura 2.
Estas 42 etapas comprenden el ascenso (etapas 12-19), el declive (etapas 20-
44) y la caída (etapas 45-54). Estas 42 etapas comprenden el ascenso (etapas
12-19), el declive (etapas 20- 44) y la caída (etapas 45-54) de la segunda era.
Las principales fuerzas motrices del auge y el declive de la segunda era son la
aparición de Estados Unidos como potencia mundial en la década de 1930 y el
auge de la innovación tecnológica en la década de 1960, que hizo cada vez más
difícil encontrar transacciones comparables.
C. La tercera era: Un análisis estructural (2015-2019)
La tercera era, basada en estándares, abarca
desde 2015 hasta la actualidad (la tercera era). Se inició con la publicación
en 2015 de los Informes BEPS de la OCDE/G20, que ofrecían una nueva versión del
ALP como sistema jurídico basado en normas.
El contexto de la
tercera era del Régimen Fiscal Internacional es un periodo intermedio entre la
desaparición de la tercera globalización basada en el sistema de las Naciones
Unidas (1945-2015) y el surgimiento de una cuarta globalización aún esquiva.
Así pues, el periodo actual presenta algunas de las características habituales de
los periodos entre dos globalizaciones: perturbaciones geopolíticas, reacciones
antiglobalización y nacionalismo.
118 Shu-Yi Oei & Diane M. Ring, Leak-Driven Law, 65 UCLA L. REV. 532 (2018).
119 Véase U.N. Dep’t Econ. & Soc. Affs., Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, D.2 (2017), www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2017/04/Manual- TP-2017.pdf [hereinafter U.N. Transfer Pricing Manual].
120 Véase infra Apéndice C,
etapa 61.
121 Id.
122 Véase infra Apéndice B, etapa 50.
1. Auge
de la tercera era: de 2015 a la actualidad
El cambio de poder
emergente de EE.UU. a Asia que ha desencadenado la tercera era de la norma de asignación
implica un retorno al enfoque basado en normas, con ciertas similitudes al de
la primera era (véase la sección III.A). China y la India pueden tener un papel
cada vez más relevante en la tercera era, en relación con la UE y EE.UU.
Además, al igual que EE.UU. ha estado utilizando las Directrices de la OCDE
para exportar la normativa del artículo 482 del IRC al Modelo de la OCDE
y más allá a partir de
1979123 China y la India parecen ahora
dispuestas a utilizar el Manual de TP de la ONU para exportar la legislación
nacional china e india sobre TP al Modelo de la ONU y más allá a partir de 2012124
Los
esquemas de planificación fiscal de las mayores corporaciones tecnológicas,
como Apple, Microsoft y Google, empezaron a salir a la luz, sobre todo a partir
de 2012. Esto ha desencadenado un ambiente tenso entre EE. UU., la UE y los
países BRICS en relación con la fiscalidad internacional y las formas en que
deben tributar las MNE.126
Han
transcurrido cuatro años (2015-2019) de la tercera era, que se divide en nueve
etapas, representadas como etapas 55-63 en la Figura 3 anterior. Estas nueve
etapas comprenden el ascenso (etapa 55-presente) de la tercera era a partir de
la publicación de los Informes BEPS en 2015127
Una
serie de elementos, entre los que se incluyen la innovación tecnológica, la
crisis financiera de 2008, la Gran Recesión que le siguió y disputas TP de alto
perfil como el caso Starbucks de 2009 en el Reino Unido, han
desencadenado en última instancia la primera crisis estructural del Régimen
Fiscal Internacional desde la década de 1920.128 El G20
y la OCDE decidieron en 2013 trabajar juntos por primera vez para buscar
soluciones.129 Este
esfuerzo multilateral ha producido los Informes BEPS de 2015130
Se asume aquí que los
Informes BEPS están
diseñados, en parte, para intentar que los países BRICS, especialmente China e
India, entren en la tienda de la OCDE y para minimizar la divergencia
regulatoria entre la UE y EE.UU. Por otro lado, el Proyecto BEPS está
divorciado de las prioridades de los países BRICS. El PE digital se ha aplazado
hasta 2020131 y hay un gran enfoque en el
arbitraje, que es un área que ninguno de los países BRICS apoya. BEPS también
sirve a un propósito político para ciertos países (como en el caso
123 Véase infra Apéndice B, etapa 23..
124 Véase infra Apéndice B, etapa
50..
125 Véase infra Apéndice B, etapa 49.
126 Id.
127 Véase infra Apéndice C, etapas 55-63..
128 Véase el
Comunicado de Prensa de la Comision IP/16/2923, State Aid: Ireland Gave Illegal Tax Benefits to Apple Worth up to €13 Billion (Aug. 30, 2016), https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_16_2923.
129 Véase Pascal Saint-Amans y Raffaele
Russo, ¿De qué BEPS estamos hablando? FORO DE LA OCDE (2013),
http://www.oecd.org/forum/what-the-beps-are-we-talking-about.htm.
130 Véase Org. for. Econ. Co-operation &
Dev. [OECD], OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project: Explanatory Statement, 2015 Final Reports, para. 1 (2015), https://www.oecd.org/ctp/beps-explanatory-statement-2015.pdf. Véase
también Richard Vann, The Policy Underpinnings of the BEPS
Project—Preserving the International Corporate Income Tax?, 62 CANADIAN TAX J. 433 (2014); Reuven S. Avi-Yonah & Haiyan Xu, Evaluating BEPS: A Reconsideration of the Benefits Principle and Proposal for UN
Oversight, 6 HARV. BUS. L. REV. 185 (2016); RICHARD S. COLLIER & JOSEPH L. ANDRUS, TRANSFER PRICING AND THE ARM’S LENGTH PRINCIPLE AFTER BEPS (Oxford University Press, 2017).
131 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20 Inclusive
Framework on BEPS: Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, Inclusive Framework on BEPS (May 2019), http://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the- tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.htm.
del Reino Unido), que es
responder al creciente distanciamiento de la tecnología legal de la OCDE del
consentimiento popular.132
Cuatro
de los quince planes de acción cristalizados en los informes BEPS se centran en
TP, dado su potencial para facilitar el traslado de beneficios. La misión de
las recomendaciones sobre TP (Acción 8, Acción 9, Acción 10 y Acción 13) es
garantizar que los resultados de la TP estén en consonancia con un nuevo
concepto sin significado ex ante: la creación de valor (la norma de creación de
valor).133 De
ahí que los Informes BEPS afirmen que el artículo 9 del Modelo de la OCDE
debería aplicarse a la luz del principio de creación de valor. Sorprendentemente,
no está claro cómo la norma de creación de valor, creada por los Informes BEPS
en 2015, debería interactuar con los dos principios creados por el Proyecto de
Modelo de Convenio de la LN de 1928: el principio del beneficio y el principio
del impuesto único134
Dado que el enfoque
de las acciones 8-10 es inevitablemente subjetivo (basado en normas) más que
objetivo (basado en reglas), el efecto neto sobre la atribución de la base
imponible de las MNE dependerá de cómo negocien las MNE y las autoridades
fiscales. Es probable que de este juego estratégico surja una infra imposición
o una sobreimposición. Para evitar la infra imposición, las autoridades
fiscales pueden tender a maximizar su poder discrecional para recalificar las
transacciones, lo que puede provocar una fuerte oposición por parte de las MNE.
Por razones similares, para evitar la sobreimposición, las MNE pueden mejorar
sus agresivos planes BEPS. Como resultado, es probable que aumenten tanto los
costes aplicación como los de cumplimiento y que se generen más litigios
fiscales.135 Además, dado que el juicio subjetivo
será realizado de forma independiente y separada por las distintas autoridades
nacionales, las diferentes jurisdicciones podrían llegar a conclusiones
contradictorias sobre la recalificación de la misma operación intragrupo.136 Las Directrices de la OCDE (2017)
reconocen ahora el carácter estándar del ALP, como se muestra en la sección
IV.B.
Además,
las Directrices de la OCDE (2017) recomiendan una serie de regulaciones
procesales alternativas ex post para la resolución de disputas. Estas
son: (i) los exámenes fiscales simultáneos 137 ii) el ajuste correspondiente; iii)
el procedimiento amistoso 138 y iv) el arbitraje 139
La incorporación de
mecanismos complementarios de resolución de conflictos introduce la posibilidad
de que actores no jurídicos se introduzcan en la contienda,
132 Véase infra Apéndice B, etapa 49.
133 Allison Christians & Laurens van Apeldoorn, Taxing Income Where Value Is Created, 22 FLA. TAX REV. 1, 1 (2018).
134 Véase Richard
S. Collier & Joseph L. Andrus, Transfer Pricing and the Arm’s Length Principle After BEPS, Ch. 7 (Oxford University Press, 2017). Véase también Reuven S. Avi-Yonah, International Tax as
International Law (Univ. Mich., Pub. L. & Legal Theory Rsch. Paper No. 41, John M. Olin Ctr. L. & Econ. Rsch. Paper No. 04-007, Mar. 2004), https://ssrn.com/abstract=516382 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.516382.
135 Véase Baistrocchi, supra nota 3 ch. 3–20.
136 Véase Avi-Yonah & Xu, supra nota 130, en 7.
137 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer
Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, para. 4.79 (July 2017), https://doi.org/10.1787/tpg-2017-en.
138 Id., ch. IV, sec. C.
139 Id., ch. IV, sec. G.
lo que plantea el reto de integrar
estas disciplinas no jurídicas en los marcos jurídicos 140 Los casos U.S. Veritas141 y Amazon142cases demuestran la incorporación de
conocimientos económicos en las determinaciones jurídicas y los legítimos
desacuerdos que pueden surgir entre expertos cualificados. En Amazon 30
expertos de diversas disciplinas fueron designados por el tribunal para
determinar el tratamiento TP apropiado de un «pago de adquisición» realizado
por una filial a su matriz a cambio de activos intangibles, que a su vez
también eran objeto de un acuerdo de reparto de costes entre esas empresas
asociadas. Así pues, determinar el significado ex ante de ALP se ha ido
convirtiendo poco a poco en una tarea inviable. Además, la jurisprudencia en
materia de TP suele basarse en hechos concretos, por lo que la jurisprudencia
en este ámbito carece de la característica de bien público143
La OCDE sugirió que
el arbitraje se ofreciera únicamente a las cuestiones no resueltas en un caso
de MAP. La evolución de la posición de la OCDE en el ámbito del arbitraje
fiscal es notable a lo largo de los últimos 25 años. Su opinión ha variado
desde considerar que el arbitraje fiscal sería una opción inaceptable en 1982
(«la adopción de tal procedimiento [el arbitraje fiscal] representaría una
cesión inaceptable de la soberanía fiscal»)144 hasta apoyar firmemente el arbitraje fiscal en
2007.145
La
prueba CWI para
valorar intangibles se trasplantó a las Directrices de la OCDE en 2017. Muestra
la vitalidad de una regulación basada en estándares creada por la judicatura
estadounidense en 1963.146 La innovación de la versión de 2017
del test CWI es que ahora carece de un significado ex ante. La
administración tributaria tiene derecho a utilizar las pruebas ex post sobre los resultados financieros para informar la determinación de los acuerdos
de precios de plena competencia. Esta evolución de la prueba CWI es otro paso
claro hacia la transformación del ALP en una regulación basada en estándares,
lo que indica la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE
(véase la Figura 4 a continuación).
En noviembre de 2016, más de 100 jurisdicciones
concluyeron las negociaciones sobre el Convenio Multilateral para la
Aplicación de Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la
Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (MLI, por sus
siglas en inglés). Su objetivo es aplicar una serie de medidas relacionadas con
los convenios fiscales para actualizar las normas fiscales internacionales y
disminuir las oportunidades de elusión fiscal por parte de las empresas
multinacionales. El Convenio Multilateral entró en vigor el 1 de julio de 2018.148
El Convenio pretende crear y/o ampliar una
serie de procedimientos ex-post para resolver disputas.149 Por ejemplo, pretende ampliar el
ámbito de
140 Véase infra Apéndice B, etapa 43.
141 Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297 (2009).
142 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. 108, 223–35 (2017).
143 Véase supra nota 38 (debatiendo el significado de la jurisprudencia con rasgo de bien
público)
144 Véase infra Apéndice B, etapà26.
145 Véase infra Apéndice C, etapa 55.
146 Véase supra Sección III.B.2.
147 Véase OECD, supra nota137, ¶ 6.192.
148 Convenio Multilateral
para Implementar Medidas Relacionadas con Tratados Tributarios para Prevenir BEPS,OCDE, https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty- related-measures-to-prevent-beps.htm (consultado el 30 de oct., 2020).
149 Véase organización. para Economía. Cooperación y
desarrollo. [OCDE], Convención Multilateral Implementar medidas relacionadas
con el tratado tributario para prevenir BEPS, art. 17, párrs. 1–3(b) (16 de
noviembre
aplicación del apartado 2
del artículo 9 del Modelo de la OCDE (el ajuste correspondiente) a todos los
convenios fiscales cubiertos como mecanismo para resolver la doble imposición
económica 150
El MLI también
contempla un papel expansivo de los MAP en el ámbito de la TP, así como la
introducción de un arbitraje fiscal opcional para las disputas internacionales
de TP entre Estados.
Ventajas
específicas de localización, China e India: La noción de ventajas por localización
específica (LSA, por sus siglas en inglés) se adoptó a partir de las
frustraciones experimentadas por los países emergentes por lo que consideraban
el resultado inaceptable de la asignación de beneficios cuando se seguían las
Directrices de la OCDE previas a la aplicación de la normativa BEPS151 Según el enfoque de la OCDE, las
filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y
riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficios rutinarios pero no
recibían participación alguna en los beneficios residuales, ni en los
superbeneficios o rentas económicas de los grupos de MNE a los que habían
contribuido de forma significativa. Lo que resultaba especialmente ofensivo era
que, a menudo, estos beneficios se asignaban en última instancia a entidades
situadas en jurisdicciones de baja tributación152 De hecho, esta frustración tiene una
larga historia: surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932153 y
ahora se ha extendido a la India (en casos como el de Syngenta).154 Como se ha señalado, éste no es el único caso de países en desarrollo
que adoptan una interpretación heterodoxa del ALP y del artículo 9 del Modelo
de la OCDE, pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los países están
dispuestos a estirar su interpretación del mismo.155
La opinión china es
que una filial debe considerarse parte de la «familia» de la MNE, por lo que
goza de los beneficios de dicha familia. Además, con arreglo a las Directrices
de la OCDE anteriores a la aplicación de la Directiva BEPS, cualquier beneficio
residual derivado de las MNE suele pertenecer al propietario legal de los
intangibles pertinentes, lo que puede denominarse enfoque centrado en los
intangibles. Este enfoque es más «relajado» en el marco de las Directrices de
la OCDE post-BEPS, ya que tiene en cuenta factores distintos de la propiedad
legal de los intangibles, pero su esencia se mantiene. Por el contrario, el
punto de vista chino es que parte del beneficio residual surge del
aprovechamiento de las ventajas por localización específicas, que, si bien son
de naturaleza externa, contribuyen a la creación de valor en las MNE de forma
muy similar a los intangibles. Por consiguiente, las filiales locales chinas
deben recibir una parte de los beneficios residuales. En esencia, las
autoridades chinas consideran que la filial forma parte del grupo de la empresa
multinacional cuando se beneficia de las ventajas por localización específica,
en contraposición a una entidad autónoma que sólo desempeña funciones
rutinarias específicas.156
La noción de ventajas por localización
específica ha sido reconocida en
de 2016),
https://www.oecd.org/tax/treaties/multilateral-convention-to-implement-tax-treaty
related-medidas-para-prevenir-BEPS.pdf.
150 Véase infra Apéndice C, etapa58.
151 Véase infra Apéndice C, etapa
59.
152 Véase infra Apéndice C,
Etapa 54.
153 Véase id.
154 Véase id.
155 Eduardo A. Baistrocchi, Tax Disputes Under Institutional Instability: Theory and Implications, 75 MOD. L. REV 547, 552–53 (2012).
156 Véase,,J. Li & S. Ji, supra nota 55, em 259. Véase a U.N. Transfer Pricing Manual, nota 119.
el análisis de TP, especialmente en
China a partir de 2015, pero su alcance y relevancia siguen siendo inciertos.
Atribuir valor a las ventajas por localización específica es incoherente con la
EAE y el ALP. También se desvía del enfoque actual de la OCDE para interpretar
y aplicar el principio. Sin embargo, es coherente con la dirección de la
iniciativa BEPS de
la OCDE/G20 en la asignación de beneficios de una MNE sobre la base de dónde se
crea el valor. Dar valor a las ventajas por localización específica refleja una
forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la creación de valor. En
ausencia de un consenso internacional sobre qué son las ventajas por
localización específica y cómo o cuánto contribuyen a la creación de valor, los
beneficios de las MNE pueden repartirse entre los países de forma que se
produzca una tributación excesiva o insuficiente de las MNE157
La
ONU publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en 2017.158 Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni
siquiera cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU
sugiere el desacuerdo de los BRICS con el trabajo realizado por la OCDE y el
G20 en el área de TP. Este desacuerdo se hizo visible de nuevo en la primera
versión post-BEPS del Manual de TP de la ONU publicado en 2017159
Los Informes BEPS
parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar
y probablemente desviarse del concepto de tecnología legal de la OCDE en el
área de TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017) sugieren
esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:
Tener derecho a hablar no significa
necesariamente estar preparado para hablar. Involucrarse está aún muy lejos de estar
preparado para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en
desarrollo sigan creando capacidad en la administración tributaria para que
puedan estar más preparados para contribuir y liderar160
[...] China ha superado este reto [surgido de la
aplicación ALP] utilizando algunas
soluciones prácticas que tienen en cuenta factores económicos y geográficos
para las empresas que operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como
el ahorro por localización, la prima de mercado y métodos de análisis
alternativos tradicionales basados en las transacciones y los beneficios161
157 Avi-Yonah, Reuven S. y Xu, Haiyan,
Evaluación de BEPS 41–42. U de Michigan Público Documento de investigación
jurídica n.° 493, (15 de enero de 2016) https://ssrn.com/abstract=2716125.
158 Ver Manual de TP de las Naciones
Unidas, supra nota 119. Ver también infra Apéndice C, etapa61; OCDE, supra nota
149..
159 Véase el Manual de TP de
las Naciones Unidas, supra nota 119, B.1.3.11.¶
160 Id., ¶ D.2.1.1.
161 Id., ¶ D.2.5.3.
Las
ventajas por localización específica parecen ser la primera norma añadida por
la OCDE al ALP debido a la presión de China e India. Esta dinámica refuerza la
evolución del ALP hacia el extremo estándar del espectro.162
162 Véase supra Sección II.
IV.
LA
EVOLUCIÓN EN ESPIRAL: ANÁLISIS E IMPLICANCIAS
Esta sección ofrece
un análisis de la evolución en espiral y sus implicaciones a la luz del marco
teórico esbozado en la Sección II anterior. El análisis se centra en dos
cuestiones: (1) una evaluación de la teoría frente a las pruebas empíricas; y
(2) las implicaciones de la evolución en espiral, utilizando como ejemplo la
fiscalidad digital mundial.
A. Evaluación de la teoría
frente a la evidencia empírica
La
historia de la fiscalidad internacional esbozada en la sección III sugiere que
el hegemón normalmente prefiere un sistema basado en estándares a uno basado en
normas, dada la estructura competitiva descentralizada del ITR.163 De hecho, el primero limita la descentralización del poder dentro del ITR más
de lo que lo hace el segundo en una red mundial de países creciente y
descentralizada.164
La evolución del ITR
de 1933 a 1963 es un ejemplo de esta preferencia del ITR basada en estándares
bajo la entonces hegemonía estadounidense. Cuando surgen perturbaciones
externas (como innovaciones tecnológicas y/o normativas) que hacen inviable el
ITR basado en normas, no parece haber otra opción mejor para la hegemonía que
aceptar un cambio del ITR hacia el extremo del espectro basado en normas,
idealmente bajo el control de la hegemonía. La evolución del ITR desde 1963
hasta 2015 es un ejemplo del movimiento gradual hacia el extremo del espectro
basado en normas bajo el control de EE.UU. a través del trasplante de la
legislación nacional y la jurisprudencia estadounidenses a las Directrices de
la OCDE y sus actualizaciones periódicas165. Finalmente, EE.UU.
perdió el control de la evolución del ITR desde 2015 en adelante, lo que está
correlacionado con el ascenso gradual de China y la publicación de los Informes
BEPS (una constelación de normativas basadas en normas). El principio de
creación de valor es un ejemplo de esta constelación de normas sin sentido ex
ante. Este patrón de evolución de la arquitectura jurídica del RII parece
coherente con la literatura hegemónica.166
El papel del hegemón
en la esfera fiscal internacional ha consistido en proporcionar algún propósito
y coherencia subyacentes, lo que Estados Unidos ha hecho desde 1933 hasta 2015
a través, por ejemplo, de su apoyo al ALP. El hegemón, que normalmente es el
mayor exportador de capital, en realidad persigue los intereses del capital del
hegemón, y utiliza las ideas y el sentido de propósito para generar
consentimiento para su hegemonía. Por ejemplo, Estados Unidos ha perseguido los
intereses de las multinacionales estadounidenses en el periodo que va de 1933 a
2015, y el ALP ha sido una herramienta a través de la cual persuadió a otros
países para que aceptaran una serie de normativas que les dificultaban gravar
el capital estadounidense. Por ejemplo, el crucial Informe Carroll de 1933 a la Sociedad de Naciones
163 Véase supra Section II.B (offering definitions and examples of rule-based and standard- based legal systems).
164 Véase supra Section II.A (describing the impact of the rule and standard spectrum on the distribution of power within a legal system).
165 Véase supra Section III.B.
166 Véase supra nota 16 (ejemplos
de la literatura sobre la hegemonía).
fue financiada por la Fundación
Rockefeller.167 La fundación había comenzado bajo el propietario de Standard
Oil, John D. Rockefeller, en 1913. Standard Oil era entonces la mayor MNE
estadounidense. El acuerdo de financiación del Informe Carroll sugiere que los
intereses de EE.UU. y de las MNE estadounidenses estaban alineados cuando se
estaba debatiendo y acordando una solución al problema de la norma de
asignación en la Sociedad de Naciones a principios de la década de 1930.168
El Informe Carroll
fue criticado por subestimar la medida en que se utilizaban realmente los
métodos de prorrateo basados en fórmulas -España, Suiza y algunos Estados de
EE.UU. son ejemplos de ello- con el fin de reforzar los argumentos a favor de
la solución que en realidad prefería EE.UU.: el principio de plena competencia.169 Es de suponer que EE.UU. estaba en contra del método de prorrateo basado en
fórmulas en 1933 porque habría otorgado una jurisdicción fiscal más amplia que
el principio de plena competencia a los países de procedencia material.
Una
nueva base de datos muestra que la estrategia de EE.UU. de apoyar el ALP en la
Sociedad de Naciones en la década de 1930 resultó finalmente exitosa para los
intereses de las MNE estadounidenses. De hecho, la proporción de casos de
tratados fiscales en el G20 ganados por el contribuyente ha aumentado
constantemente desde la década de 1940 y ha sido sistemáticamente superior al
50% desde la década de 1980.170
1.
Por Qué La Evolución Fue un Espiral
Existen similitudes
estructurales entre la primera y la tercera era de la norma de asignación
relativa a los beneficios de las empresas asociadas; a saber, ambas son
sistemas jurídicos que se acercan más al extremo estándar, en lugar del extremo
normativo, del espectro regulador definido en la sección II.B anterior. La
principal diferencia es que el sistema jurídico basado en normas que se
encapsula en la tercera era muestra niveles crecientes de complejidad con
respecto a la primera era, en consonancia con la creciente complejidad del
propio comercio internacional.
El cuadro 3 a
continuación ofrece un ejemplo de la creciente complejidad de las normativas
basadas en normas en el ITR. De hecho, la versión de 2016 del Instrumento
Multilateral (IML) de la OCDE incluye una serie de normas de procedimiento ex
post que son funcionalmente similares al artículo 5 del Proyecto de Modelo de
la LN (1928), pero más complejas.
167 T.S. Adams consiguió una subvención de 90.000 dólares
para ayudar al Comité Fiscal en su trabajo sobre la doble imposición. El plan
consistía en que la Secretaría de la Sociedad de Naciones contratara personal
especializado para investigar las leyes vigentes, las prácticas de los países y
los métodos contables. El alcance del trabajo debía incluir un análisis de los
métodos de contabilidad separada y prorrateo fraccionado. Véase Reporte de 1930 al
Consejo (n. 91), at 7–8;
Carroll Report, supra not a 41, at 570.
(https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1177&context
=njilb); David M. Hudson & Daniel C. Turner,
International and Interstate Approaches to Taxing Business Income, 6 NW. J. INT’L L. & BUS. 562, 570 (1984–85). Véase también COLLIER & ANDRUS, supra nota 126, §
1.64.
168 Véase supra Section III.B.1.
169 Stanley I. Langbein, The Unitary Method and the Myth of Arm’s Length, 30 TAX NOTES 632, 634 (Feb. 17, 1986).
170 Véase Eduardo A. Baistrocchi & Martin Hearson, Tax Treaty Disputes: A Global Quantitative Analysis, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 1512, 1529 (Eduardo
A.
Baistrocchi ed., 2017), https://ssrn.com/abstract=3045917.
Mientras que la versión de 1928 de
la norma de asignación consistía en un reglamento de procedimiento ex post de
una frase de extensión,171 la versión de 2016 de la norma de
asignación proporciona una constelación de reglamentos de procedimiento ex
post.172 El artículo 17 de dos páginas de la MLI, que trata de la
resolución de disputas relativas a los ajustes correspondientes, es un ejemplo
de ello.
CUADRO 3: NORMAS
DE PROCEDIMIENTO A POSTERIORI EN LA PRIMERA Y LA SEGUNDA ÉPOCA
|
1928
|
2016
|
Borrador SN, art. 5
|
"Las
administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un
acuerdo [a posteriori] sobre la base de reparto [de la renta]".
|
|
IML OCDE, art. 17(3)(b)(ii)
|
|
«[S]u
autoridad competente procurará resolver el caso [de ajuste correspondiente]
con arreglo a las disposiciones de un Acuerdo Tributario Cubierto relativas
al procedimiento amistoso [regido por el artículo 25 del Modelo de la OCDE].»
|
Las similitudes entre
las disposiciones basadas en normas de 1928 y 2016 enumeradas en el cuadro 3
son significativas. Ambas son normas de procedimiento ex post. Sólo pueden dar
un significado ex post a las normas pertinentes, es decir, después, en lugar de
antes, de que se haya realizado la inversión transfronteriza. La mayor
complejidad del sistema jurídico basado en normas que surge en la tercera era
en comparación con la primera explica por qué la evolución del ITR ha sido
espiral y no circular.
La evolución del ITR
puede representarse mediante formatos gráficos distintos de una espiral. Entre
ellos figuran un péndulo y una línea recta horizontal (recta). Un péndulo que
oscila desde el extremo del estándar hasta el extremo de la norma es una opción
atractiva, pero no refleja la creciente complejidad de la tercera era con
respecto a la primera. Por lo tanto, un péndulo es un modelo que simplificaría
en exceso la evolución del ITR.173 Una línea sería tan buena como
una espiral en este ámbito; sin embargo, aquí se prefiere la espiral porque
puede cristalizar cantidades sustanciales de datos de una forma más concisa y
estética que una línea.
Por lo tanto, la
espiral parece ser el mejor formato disponible para representar la evolución
centenaria del ITR debido a su mayor poder explicativo, eficacia y
consideraciones estéticas en relación con un círculo, un péndulo y una línea
recta horizontal.
171 Véase infra Apéndice A, Etapa 7.
172 Véase infra Apéndice B, Etapa 58.
173 Compare el
modelo del «péndulo» de Adam Watson o la teoría del ciclo largo. Véase ADAM WATSON, THE EVOLUTION OF INTERNATIONAL SOCIETY (1992).
2.
La Evolución De ALP: Del Extremo
Normativo al Extremo Estándar del Espectro
Como se muestra en la
sección III.B anterior, el ALP ha experimentado una evolución progresiva desde
su creación en 1933. De 1933 a 1963, el ALP fue una normativa cercana al
extremo de la norma pura; a continuación, desde 1963 hasta 2019, se fue
desplazando gradualmente hacia el extremo de la norma pura, tal como se define
en la sección II.B anterior.
La evolución del ALP ha estado
correlacionada con la innovación tecnológica, como el comercio internacional de
intangibles observado en litigios como el de Nestlé en EE.UU. en 1963174, el de GlaxoSmithKline en Canadá en
2008175 y el de DSG en el Reino Unido en 2009. 176 Ha habido una decisión correlativa de EE.UU., luego aceptada por la
OCDE, de incorporar cada vez más una serie de normas basadas en estándares en
el ALP para adaptarlo a la innovación tecnológica. Un ejemplo de ello son los cinco
métodos de fijación de TP de la OCDE introducidos en las Directrices de la OCDE
en 1979 y 1995. Estas normas de la OCDE incluyen los métodos de reparto de
beneficios y de margen neto transaccional.177
La
evolución de la ALP parece ir desde el extremo de los estándares hacia el
extremo de las normas del espectro mediante disposiciones como los reglamentos
Pattern #4, tal como se definen en la Sección II.B anterior; es decir, una
constelación de normas integradas en un sistema jurídico basado en estándares
que acaba transformando el sistema en uno basado en normas.178
Tanto
la SN como la OCDE han reconocido implícitamente esta evolución de las ALP. Por
ejemplo, mientras que ambas instituciones internacionales consideraron el ALP
como un concepto con un significado ex ante en 1933179 y 1963, 180 la OCDE consideró el ALP como un concepto en gran medida sin un significado ex
ante en 2017.181 El cuadro 3 que figura a continuación refleja esta
evolución progresiva del ALP durante un período de 83 años (1933-2019).
174 Véase supra Sección III.B.2.
175 Véase infra Apéndice B, etapa 42.
176 Véase infra Apéndice B, etapa 44.
177 Véase infra Apéndice B, etapa 23, 35.
178 Véase supra Secciones 3.2, 3.3.
179 Véase infra Apéndice A, etapa 12.
180 Véase infra Apéndice B, etapa 19.
181 Véase infra Apéndice C, etapa 56.
CUADRO 4: EVOLUCIÓN DEL ALP DESDE EL EXTREMO NORMA HACIA EL
EXTREMO ESTÁNDAR DEL ESPECTRO
ALP
|
Significado Ex-ante
|
Sin Signficado Ex-ante
|
1933
|
“[...] la
realización de negocios entre una sociedad y sus filiales sobre la base de
tratos con una empresa independiente obvia todos los problemas de
asignación [...]”182.
|
|
1963
|
“[...] el artículo [9] parece requerir muy
pocos comentarios”183.
|
|
2017
|
|
“[TP] pueden surgir
controversias aunque se sigan las orientaciones de estas Directrices en un
esfuerzo concienzudo por aplicar el principio de plena competencia. Es
posible que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a
determinaciones divergentes de las condiciones de plena competencia para las
operaciones controladas objeto de examen, dada la complejidad de algunas
cuestiones relativas a los TP y las dificultades para interpretar y evaluar
las circunstancias de cada caso”.184
|
La ausencia inicial
de litigios sobre el significado del ALP sugiere que éste fue una normativa
basada en gran medida en estándares entre 1933 y 1963. De hecho, el punto de
partida del ALP como norma en la década de 1930 se basa en la ausencia de
disputas sobre TP en el G20, provocada por la falta de transacciones
comparables hasta la aparición del caso Nestlé en EE.UU. en 1963.185
En
resumen, existe una sorprendente similitud entre la evolución del ALP de 1933 a
1963 y la prueba de residencia corporativa de Irlanda y el Reino Unido de 1926
a 2017.186 Ambas normativas son ejemplos de estándares que
acabaron evolucionando como normas debido a fuerzas exógenas: la
182 CARROLL, supra nota 41, en 177 (énfasis
agregado).
183 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and Capital, OECD Doc. No. C(63)87, at 93 (1963), https://www.oecd- ilibrary.org/taxation/draft-double-taxation-convention-on-income-and- capital_9789264073241-en.
184 OECD, supra nota 137, 4.1.
185 Véase supra Section III.B.2. Véase también RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:
A GLOBAL ANALYSIS,
ch. 21, supra nota 89.
186 Véase supra Sección II.C.1.
innovación tecnológica en el ámbito del ALP187 y cambios en los flujos de IED bilateral en la prueba de residencia de
Irlanda-Reino Unido.188
3.
La Evolución en Espiral, los Cambios
Políticos Mundiales y la Innovación
Los cambios de poder
a escala mundial y la innovación en los niveles tecnológico y de regulación
financiera han sido probablemente dos fuerzas motrices centrales en la
evolución de la norma de asignación relativa a los beneficios de las empresas
asociadas desde su origen a principios del siglo XX. Estos dos elementos se
abordarán de forma independiente.
Las transiciones de la primera a la
segunda era y de la segunda a la tercera se correlacionan con los cambios de
poder en el mundo. La transición de la primera a la segunda era está
relacionada con el cambio de poder del Reino Unido a Estados Unidos en la
década de 1930. Del mismo modo, la transición de la segunda a la tercera era se
corresponde con el cambio de poder emergente de Occidente a Oriente,
principalmente China, desde principios del siglo XXI.189
Los países emergentes
contribuyen de nuevo con más del 50% de la producción económica mundial en
términos de paridad de poder adquisitivo, como ocurría antes de la primera
Revolución Industrial.190 La Guerra Fría (1947-1991) no tuvo ningún
impacto relevante en la evolución de la norma de asignación, dado el papel
limitado de la Unión Soviética en el comercio mundial.191 El Reino
Unido no convenció a la LN sobre el uso de una normativa basada en estándares
para resolver el problema emergente de la doble imposición internacional tras
la Primera Guerra Mundial: la imposición de residencia exclusiva (el estándar
del Reino Unido). La norma del Reino Unido sólo fue aceptada por el Estado
Libre Irlandés en su tratado fiscal con el Reino Unido firmado en 1926192.
Reino Unido no alteró el carácter normativo de la primera época del ITR
(1908-1933).
En el escenario
mundial, las regulaciones procedimentales ex post surgidas en la primera y
tercera eras (1908 a 1933 y 2015 a 2019, respectivamente) han sido la norma
central de asignación. Esto se debe probablemente a que los países clave en el
comercio internacional han sido incapaces de ponerse de acuerdo sobre una norma
para resolver el problema de la asignación.193 En cambio, la segunda
era de la norma de asignación (1933 a 2015) representa un período de relativa
estabilidad geopolítica en el ámbito fiscal internacional. Estados Unidos fue
sin duda la potencia mundial en lo que respecta a la norma de asignación
durante la segunda era. Por ejemplo, EE.UU. indujo a la LN a adoptar el ALP
como norma de asignación en 1933 (primer elemento) y, a continuación, EE.UU.
influyó en la OCDE sobre cómo adaptar el ALP a la innovación tecnológica a
partir de 1979 (segundo elemento).194
187 Véase supra Sección III.B.2.
188 Véase supra Sección II.C.1.
189 Baistrocchi, supra nota 9, at 733.
190 Emerging Economies; Climbing Back, THE ECONOMIST, (21 January, 2006) at 71.
191 Véase Irina Dmitrieva, Tax Treaty Disputes in Russia, en A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 905, supra nota 3, en 911–16.
192 Véase supra Section
II.C.1.
193 Por ejemplo,
los países fueron incapaces de ponerse de acuerdo sobre cómo abordar el
problema del TP a principios de la década de 1920. Véase CARROLL, supra nota 41, en 15–17.
194 Véase OECD, supra nota 103.
El
Informe Carroll de 1933 es un ejemplo del primer elemento, ya que este informe
es la fuente principal del artículo 5 del Proyecto de Modelo de la LN (1933),
que, a su vez, es una fuente principal del artículo 9 del Modelo de la OCDE
desde 1963 hasta la actualidad.195 El artículo 482 del Internal
Revenue Code (IRC) de EE.UU. es un ejemplo del segundo elemento, ya que esta
normativa estadounidense fue una fuente clave tanto para las Directrices sobre
PT de la OCDE de 1979 como para las de 1995. En efecto, el Informe de la OCDE
sobre TP (1979) y las Directrices de la OCDE sobre TP de 1995 se basan en las
versiones de 1968 y 1994, respectivamente, de la normativa de la sección 482
del IRC.196 Estos dos documentos de la OCDE abordan cuestiones
similares y, en la mayoría de los casos, llegan a las mismas conclusiones que
la normativa del IRC.197
La convergencia de
las Directrices de la OCDE y la normativa estadounidense de la sección 482 del
IRC no es una coincidencia. Más bien, es el resultado de una política fiscal
estadounidense de larga data, dirigida a exportar la normativa de la sección
482 del IRC a los países miembros de la OCDE y más allá, con vistas a crear un
consenso internacional para aplicar el ALP bajo control estadounidense, por un
lado, y adaptar el ALP a la innovación tecnológica, por otro.198 Las
Directrices de la OCDE probablemente ejercen una influencia más efectiva de
Estados Unidos sobre el Derecho indicativo de la OCDE que el Comentario al
artículo 9 del Modelo de la OCDE. Esto es así porque los países miembros de la
OCDE no pueden introducir observaciones o reservas sobre las Directrices de la
OCDE, como sí pueden hacer cuando se trata de la redacción del artículo 9 del
Modelo de la OCDE o de su Comentario.199
El trasplante mundial
del ALP demuestra el dominio estadounidense en este ámbito durante la segunda
era. El ALP se trasplantó primero de Estados Unidos a Europa a través de
Francia en 1936, luego a América Latina a través de Argentina en 1943, a
Australasia a través de Australia en 1946, posteriormente a Asia a través de
Japón en 1986 y, por último, a África a través de Sudáfrica en 1995.200
El
trasplante mundial del ALP ha sido normalmente una consecuencia directa de las
oleadas de inversión extranjera directa (IED) estadounidense a los países y/o
regiones pertinentes. Por ejemplo, el trasplante del ALP de EE.UU. a Francia en
1932, llevado a cabo a través del Tratado Fiscal Francia-
195 Véase infra Apéndice B, etapas 12, 17.
196 Véase supra Sección III.B.2.a.
197 Véase WITTENDORFF, supra nota 108, en 38–39.
198 Véase id. en 38 (citando a Surrey, supra nota 108). Surrey escribe sobre la
influencia de EE.UU. en la OCDE:
EE. UU. considera que el Comité Fiscal
de la OCDE es el órgano adecuado para emprender la tarea de establecer las
normas de asignación que guíen a los países a la hora de llegar a acuerdos
entre sí. El Comité Fiscal de la OCDE nombró un Grupo de Trabajo con este fin.
Como medida de ayuda a dicho Grupo de Trabajo, tenemos la intención de
presentarle nuestra propuesta de reglamento de la sección 482 a medida que se
vaya desarrollando. [...] estos reglamentos pueden representar un marco
estructuralmente más desarrollado y detallado de normas de imputación que el
que se ha formulado en otros lugares [...].
199 WITTENDORFF, supra nota 108, en 122.
200 Eduardo Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The Global Evolutionary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES:A
GLOBAL ANALYSIS 835,
837, supra nota 87, https://ssrn.com/abstract=2337717.
EE.UU.
(1932), fue el resultado de la creciente expansión de las empresas multinacionales
estadounidenses en Francia después de la Primera Guerra Mundial.201 El ALP se ha ido transplantando gradualmente por todo el mundo, normalmente
sobre la base de una dinámica en dos fases: en primer lugar, de un modelo de
tratado fiscal a la legislación del tratado; y en segundo lugar, de la
legislación del tratado a la legislación nacional. El Reino Unido es uno de los
primeros ejemplos representativos. De hecho, el Reino Unido y EE.UU. firmaron
su primer convenio fiscal global, que incorporaba el ALP, en 1945.202 El Reino Unido introdujo el ALP en su legislación sobre convenios fiscales
inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial y la normativa nacional se
publicó unos años más tarde, en 1951.203
La mayoría de los
países analizados en este documento siguieron un camino evolutivo similar para
abordar el problema de la PT, comenzando en distintos momentos y avanzando por
la senda a ritmos diferentes. Estados Unidos y China son claros ejemplos.
Mientras que EE.UU. tardó 94 años en completar el ciclo completo, desde 1918,
cuando se introdujo por primera vez el impuesto sobre la renta en EE.UU., China
lo consiguió en sólo 30 años, desde el inicio de un impuesto sobre la renta de
estilo occidental en China en 1980.204
El cambio de poder emergente que ha desencadenado la
tercera era de la norma de asignación (2015-actualidad) implica una vuelta al
enfoque basado en la norma de la primera era (1908-1933). China y la India
tienen una voz cada vez más relevante en comparación con EE.UU. desde 2013.205 Al igual que EE.UU. ha estado utilizando las Directrices de la OCDE para
exportar la normativa de la sección 482 del IRC al Modelo de la OCDE y más allá
a partir de 1979, 206 China y la
India ahora parecen estar dispuestas a utilizar el Manual de TP de la ONU para
exportar la legislación nacional china e india sobre PT al Modelo de la ONU y
más allá a partir de 2013.207
Los
CEJ parecen ser una de las principales innovaciones propuestas por China a la
OCDE.208 La OCDE ha aceptado el concepto de CEJ como compatible con
el ALP en 2017,209 tras su rechazo original antes de la publicación
de los Informes BEPS.210 Esta aceptación del CEJ por parte de la
OCDE es una decisión pragmática. Esta aceptación del CEJ por parte de la OCDE
es una decisión pragmática. Incorpora una norma adicional al ALP dentro de la
formulación del Patrón n.º 4 (una norma integrada en una o más normas) en el
espectro normativo.211 Esta integración de una nueva norma pretende
ajustar el ALP a las demandas de países como China de ampliar el concepto de
jurisdicción fiscal.
En correlación con el cambio
de poder emergente de EE.UU. a China, el ITR parece dirigirse de nuevo a un
ecosistema similar al de las primeras etapas de la primera era, en el que
probablemente habrá normas incompatibles que compitan entre sí. El actual enfrentamiento entre el
201 Id.
202 Double Taxation: Taxes on Income, U.K.-U.S., Apr. 16, 1945, 60 Stat. 1377.
203 Baistrocchi, supra nota 200, en 837.
204 Id. en 837–38.
205 Véase infra Apéndice B, etapa 50.
206 Véase supra Section III.B.2.a; infra Apéndice B, etapa
23.
207 Véase infra Apéndice B, etapa 50.
208 Véase infra Apéndice B, etapa 54; Apéndice C, etapa
59.
209 Véase infra Apéndice B, etapa 54; Apéndice C, etapa 56.
210 Véase, ej., OECD, supra nota 133, párrs. 6–7.
211 Véase supra Sección II.B.
enfoque huérfano, defendido por Estados Unidos,
y el enfoque familiar, auspiciado por China e India, es un ejemplo de ello.212
4.
La Evolución en Espiral, los Países
y las MNE
Desde
los años sesenta, el ITR ha crecido con fuerza. Además, desde la década de 1980
las inversiones internacionales han aumentado de forma pronunciada. Gran parte
de esta internacionalización económica se ha producido dentro de estructuras
empresariales transnacionales. Las estimaciones globales indican que en 1970 se
contabilizaban unas 7.000 MNE. De 1990 a 1998 el número aumentó de 35.000 a
53.607.213 En 2006 había 78.000 empresas matrices con al menos
780.000 filiales.214 Rixen ha desarrollado un relato esclarecedor,
aunque incompleto, de la «historia de la gobernanza fiscal internacional y ha
ofrecido una reconstrucción racionalista de su trayectoria».215 Su
documento sostiene que, como consecuencia no intencionada de su configuración
institucional, el RII, que originalmente sólo se ocupaba de la doble evasión
fiscal, produce una competencia fiscal perjudicial.216 A pesar de
este efecto negativo, sólo se producen cambios graduales y parciales del
régimen, que son insuficientes para frenar la competencia fiscal.217 Sostiene que esta evolución puede explicarse considerando las propiedades -y la
secuencia en que surgen- de los problemas de acción colectiva inherentes a la
doble evasión fiscal y a la competencia fiscal.218 En primer lugar, en la doble evasión fiscal, un
juego de coordinación con un conflicto distributivo, los gobiernos no querían
poner en peligro la solución que habían institucionalizado mucho antes de que
la competencia fiscal se volviera virulenta 219 . En segundo lugar,
los gobiernos son incapaces de resolver el emergente dilema del prisionero
asimétrico de la competencia fiscal debido a los conflictos de intereses entre
los gobiernos de los países grandes y pequeños y al éxito de los grupos de
presión del capital corporativo.220 Como resultado, la trayectoria
institucional se caracteriza por la aparición simultánea de estabilidad en los
principios básicos y cambios indirectos e incrementales de las regulaciones en
forma de ampliación y estratificación de las normas.221
El relato de Rixen es
esclarecedor, pero incompleto porque pasa por alto el panorama más amplio: el
impacto de los choques externos en la estructura jurídica del ITR a lo largo
del tiempo y del espacio. De hecho, las conmociones externas, como los cambios
de poder a escala mundial y las innovaciones tecnológicas y de regulación
financiera, se han correlacionado
212 Véase Reuven S. Avi-Yonah & Ajitesh
Kir, A Break in the Dam? India’s New Profit Attribution
Proposal and the Arm’s Length Standard (July 8, 2019) (U. Mich. L. & Econ. Rsch. Paper),
https://ssrn.com/abstract=3414266.
213 Rixen, supra nota 83, at 207.
214 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Multinational Enterprises in the Global Economy, en 6 (May 2018), https://www.oecd.org/industry/ind/MNEs-in-the-global- economy-policy-note.pdf.
215 Rixen, supra nota 83, en 197.
216 Id.
217 Id.
218 Id.
219 Id.
220 Id.
221 Id.
con la evolución de la arquitectura
jurídica del ITR desde el extremo de la norma hasta el extremo estándar del
espectro, tal y como se define en la sección II.B anterior. Por ejemplo, el
caso Nestlé, resuelto en EE.UU. en 1963, marca el declive de la segunda era del
ITR, basada en normas, y la aparición de la competencia fiscal internacional
entre jurisdicciones por el capital en el contexto de un marco normativo cada
vez más basado en normas. El caso Nestlé es un ejemplo de una innovación
tecnológica que afecta a la estructura del ITR: el comercio internacional de
intangibles que ha venido facilitando los casos de doble no imposición
internacional desde la década de 1960.222
Este
escenario estratégico se ha visto reforzado con innovaciones normativas externas,
como el fin de los controles de cambio desde la década de 1980,223 que, a su vez, indujeron la aparición de centros no pertenecientes al G20 como
ubicaciones para sociedades holding intermedias;224 de hecho, este
escenario ha animado a las MNE a ubicar estratégicamente intangibles en centros
no pertenecientes al G20, basándose en el enfoque de entidad separada
introducido en el ITR en los primeros años de su segunda era, para minimizar las
alícuotas impositivas efectivos de las MNE.225 Los planes de
planificación del impuesto de sociedades que desataron la indignación pública
en 2012 son ejemplos de ello.226
Como se ha demostrado
en otro lugar, el ITR es un mercado en red que se implementa a través de una
plataforma de dos lados.227 La plataforma es ahora el Modelo de la
OCDE y las leyes blandas relacionadas. La plataforma basada en la OCDE, a su
vez, tiene dos usuarios distintos, las empresas multinacionales a un lado de la
plataforma y los países al otro. La plataforma ITR ha tenido el efecto neto de
minimizar los costes fiscales de entrada y salida de las jurisdicciones
pertinentes. Entre los ejemplos de interacción estratégica entre los países del
G20 y los centros no pertenecientes al G20 para atraer IED, cabe citar la
interacción entre Argentina y Chile; Brasil y los Países Bajos; Canadá y los
Países Bajos; China y Hong Kong; India y Mauricio; Indonesia y los Países
Bajos; China y Hong Kong; e Indonesia y
222 Véase supra Sección III.B.2.
223 JAMES E. CRONING, GLOBAL RULES: AMERICA,
BRITAIN AND A DISORDERED WORLD 138 (2014).
224 Desde la aparición de la competencia
fiscal internacional en la década de 1960, ha ido surgiendo una nueva lógica en
la interacción estratégica entre los países del G20 y los centros de países no
pertenecientes al G20. Los países del G20 compiten cada vez más entre sí por el
capital, al igual que las empresas privadas compiten por la cuota de mercado.
El ITR ha facilitado esta nueva lógica. En los tratados fiscales bilaterales
que los países del G20 concluyen con los países centrales, estos últimos sirven
como puntos de venta para los productos agrupados que los países del G20
ofrecen a las empresas multinacionales (MNE, por sus siglas en inglés). Uno de
los componentes del paquete es la red de convenios fiscales en su interacción
con las leyes nacionales pertinentes, que es un vehículo para minimizar los
costes fiscales de entrada y/o los costes fiscales de salida. Véase Baistrocchi
& Hearson, nota 170 supra, en 1513.Esta lógica ilustra la mercantilización de
la fiscalidad internacional: un número creciente de países considera que los
impuestos son negociables con las MNE como precio para atraer capitales. Así,
los países han sido cada vez más incapaces de utilizar sus sistemas fiscales
para la redistribución de la renta en un contexto de creciente desigualdad
dentro de las sociedades locales.
225 Damgaard et al., supra nota 8, en 12.
226 Aidan Regan, Apple Won’t Have to Pay Nearly $15 Billion in European Taxes, WASH. POST (July 15, 2020), https://www.washingtonpost.com/politics/2020/07/15/apple-wont- have-pay-nearly-15-billion-european-taxes/. Véase
también Joined Cases T-778/16 & T-892/16, Ireland v. Comm’n (July
15, 2020), http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=2E4EB3A000A2F5962C8B2 F3F07745969?text=&docid=228621&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=fir st&part=1&cid=10005665.
227 Baistrocchi, supra nota 9, en 740.
los Países Bajos; México
y Suiza; Rusia y Chipre; Sudáfrica y Suiza; Corea del Sur y Bélgica; Turquía y
Países Bajos; y Estados Unidos y Países Bajos.228
En resumen,
la plataforma bilateral del ITR ha sido realmente resistente. Se ha adaptado a
los cambios de poder globales y a las innovaciones tecnológicas y normativas
evolucionando gradualmente desde el extremo del estándar al extremo de la norma
del espectro desde la aparición de la segunda era.229 La evolución
del RII ha asignado implícitamente cada vez más poder a una red descentralizada
de tribunales locales que, a su vez, han facilitado la interpretación y
aplicación estratégicas de la legislación sobre convenios fiscales por parte de
los países y las empresas multinacionales en un intento de maximizar el flujo
de capital entrante y minimizar el tipo impositivo efectivo de las empresas
multinacionales, respectivamente.230 Y los países del G20 han sido
incapaces de reformar el ITR para abordar eficazmente el problema de la doble
no imposición debido a los crecientes costes de la acción colectiva. 231
B.
Implicaciones: Un ITR basado en estándares por defecto para hacer frente
al comportamiento oportunista y a la desigualdad
Ha
llegado el momento de explorar algunas implicaciones de la teoría de la
evolución en espiral en nuevas áreas problemáticas. La fiscalidad internacional
del comercio digital mundial es un reto al que se enfrenta actualmente el ITR.232
Los países del G20
han sido incapaces de llegar a un consenso sobre cómo resolver este problema.
La OCDE ha reconocido dolorosamente esta falta de consenso mundial: “No hay
consenso sobre la importancia de la ubicación de la creación de valor y la
identidad del creador de valor”.233 Esta cuestión se ha transformado
en lo que se ha denominado acertadamente una guerra fiscal mundial: la batalla
sobre la fiscalidad del comercio digital mundial.234
En el
contexto de la tercera era basada en normas, los países están experimentando
ahora con normativas unilaterales e incompatibles para abordar esta cuestión.
Esta experimentación está descoordinada de forma similar a la que se observaba
antes de la publicación del Informe de los Cuatro Economistas a la LN en 1923.235
228 Baistrocchi & Hearson, supra nota 170, en 1540–41.
229 Véase supra Sección III.B.
230 Eduardo
Baistrocchi, The International Tax Regime
and the BRIC World: Elements for a Theory, 2013 Oxford
J. Legal Stud. 1 (May 10, 2013).
231 Rixen, supra nota 83, en 201–02.
232 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20
Base Erosion and Profit Shifting Project: Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy, Action 1, 2015 Final Report,
¶ 2 (Oct. 5, 2015), https://doi.org/10.1787/9789264241046-en.
233 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20
Base Erosion and Profit Shifting Project: Tax Challenges Arising from Digitalisation, Interim Report 2018, ¶ 36 (Mar. 16, 2018), http://dx.doi.org/10.1787/9789264293083-en.
234 Arthur J.
Cockfield, Tax Wars: The Battle over
Taxing Global Digital Commerce, 161 TAX NOTES 1331, 1331–32 (Dec. 10, 2018).
235 Véase infra Apéndice A, etapas 4 & 5.
El conflicto fiscal
entre el Reino Unido y Francia, por un lado, y Estados Unidos, por otro, en
materia de fiscalidad digital es un ejemplo de ello. 236
La OCDE y el FMI
están explorando la posibilidad de introducir normativas multilaterales para
resolver el problema de la fiscalidad digital, con la esperanza de sentar las
bases de una nueva cuarta era basada en normas. La exploración incluye el
concepto de prorrateo formulario global. Se trata de una fórmula basada en
elementos objetivos, y no subjetivos, como las ventas, para la asignación de la
base imponible internacional a los países pertinentes.237
El marco de evolución
en espiral sugiere lo siguiente. Es poco probable que surja una resolución
multilateral basada en normas para el problema de la fiscalidad digital en el
contexto de la tercera era. Esta era ha surgido tras el colapso de la tercera
globalización esbozada en la sección 1 anterior. Comparte algunos elementos de
los periodos anteriores e intermedios entre la primera y la segunda
globalización: tensiones geopolíticas, grandes guerras y perturbaciones
geopolíticas. Además, hasta ahora no hay ninguna jurisdicción o grupo de
jurisdicciones con una influencia mundial en la política fiscal internacional
global comparable a la influencia de EE.UU. durante la segunda era.
Así
pues, la cuestión ahora es qué opciones políticas pueden extraerse de la
evolución de la espiral del ITR que puedan ser relevantes para resolver el
problema de la fiscalidad digital. Una posible respuesta a esta pregunta puede
cristalizarse en un planteamiento en dos fases. Al tiempo que se exploran
regulaciones basadas en normas, como las sugeridas en el Informe Carroll en
1933238 o el Programa de trabajo de la OCDE para desarrollar una solución
de consenso a los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía,239 también merece la pena explorar regulaciones basadas en normas, como las que
intentó la LN en 1928.240 El enfoque en dos pasos puede organizarse,
por ejemplo, en torno a los dos elementos siguientes:
1.
Norma de procedimiento por defecto: Si el G20 no es
capaz de resolver el problema de la fiscalidad digital en un futuro próximo, la
UE podría funcionar como laboratorio para la creación de una fórmula de
asignación de ingresos por defecto en el ámbito de la fiscalidad digital,
teniendo en cuenta el interés de China e India en este ámbito o viceversa. Un
tipo mínimo global del impuesto de sociedades podría ser un ejemplo de un ITR
basado en estándares por defecto para hacer frente al comportamiento
oportunista y a la desigualdad, es decir, dos problemas fundamentales
observados en la segunda era del ITR.241 Si, por ejemplo, el poder legislativo
236 Chris Giles
& Claer Barrett, UK Braves US Ire by
Pressing Ahead with Tax on Tech Companies:
Move Comes Hours after Washington Threatened Sanctions against France for Similar Levy, FIN.
TIMES, (July 11, 2019), https://www.ft.com/content/41069548-a3d8-11e9- 974c-ad1c6ab5efd1.
237 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20
Base Erosion and Profit Shifting Project: Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar One Blueprint: Inclusive Framework on BEPS, https://doi.org/10.1787/beba0634-en.
238 Véase infra, Apéndice B, etapa 12.
239 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD/G20
Base Erosion and Profit Shifting Project: Programme of Work to Develop a Consensus Solution to the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy, ¶¶ 28, 30, 40 (May 2019), https://www.oecd.org/tax/beps/programme-of-work-to-develop-a-consensus-solution-to-the- tax-challenges-arising-from-the-digitalisation-of-the-economy.htm.
240 Véase infra Apéndice A, etapa 7.
241 La OCDE ha
sugerido un tipo mínimo del impuesto de a las ganancias. Véase Org. for Econ. Co-operation
& Dev. [OECD], Global Anti-Base Erosion Proposal (“GloBE”)
local, o su equivalente
funcional, tuviera la obligación de revisar periódicamente el tipo mínimo del
impuesto de sociedades y la política de gasto local cuando el coeficiente de
Gini local no alcanzara la cifra deseable.242 A continuación, esta
regulación basada en normas por defecto podría someterse a la consideración de
la OCDE-G20 como adición al Convenio Multilateral para la Aplicación de Medidas
Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la BEPS (el Instrumento
Multilateral).243
2.
Marco normativo para el periodo de transición: El
procedimiento MAP, incluyendo el arbitraje fiscal, podría funcionar como un
laboratorio para la creación de normas con valor precedente para el crucial
periodo de transición. Así, hasta que se llegue a un consenso sobre una regulación
global de la cuestión de la fiscalidad digital, la OCDE puede utilizar el MAP y
las decisiones de arbitraje de tal forma que le permitan identificar tendencias
globales y/o regionales en los litigios relacionados con las cuestiones
centrales en el ámbito de la fiscalidad digital. Entre ellas se incluyen el
nexo y la asignación de beneficios.244 A continuación, la OCDE
podría transformar estas tendencias en constante cambio en, por ejemplo,
comentarios a los artículos 5, 7 y 9 del Modelo de la OCDE.245 El
ingenio de la red descentralizada de tribunales, y su equivalente funcional,
interpretando y aplicando la legislación de los convenios fiscales al comercio
global digital, podría crear nuevas normativas con impacto global en este
ámbito.
El
caso Nestlé inventó el principio de proporcionalidad con los ingresos en
el ámbito de la valoración de intangibles246; el caso DuPont creó, a su vez, el coeficiente Berry como metodología de TP para determinar la
proporción entre el beneficio bruto y los gastos de explotación en las cadenas
de suministro transfronterizas247. Ambas invenciones judiciales
locales han tenido un impacto global duradero.248
V. CONCLUSIÓN
La teoría expuesta en
este documento predice que suele haber una correlación entre los cambios de
poder globales y la evolución del Régimen Fiscal Internacional. La
(Pillar Two), Public Consultation Document, paras. 7–8 (Dec. 2, 2019), http://www.oecd.org/tax/beps/public-consultation-document-global-anti-base-erosion- proposal-pillar-two.pdf.pdf.
242 Este
estándar puede funcionar de la siguiente manera: Un país debería tener la
obligación de recalibrar su política fiscal y de gasto cuando el coeficiente de
Gini local alcance cierto nivel. Esto puede incluir, por ejemplo, el aumento
del tipo mínimo del impuesto de sociedades y la asignación de gastos en
educación y sanidad. Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Income Inequality (indicator). doi: 10.1787/459aa7f1-en (Accessed on 12 November 2020)
243 MLI, supra nota 148, at 1.
244 OECD, supra nota 236, ¶ 7.
245 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, at 92, 130, 181 (July 22, 2010), http://dx.doi.org/10.1787/20745419.
246 Nestle Co.
v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH) 46 (1963); Véase
también supra Section III.B.2.
247 E.I. DuPont de Nemours & Co. v. United States, 608 F.2d 445, 456 (1979).
248 Véase supra Sección III.
teoría sostiene que el hegemón normalmente
prefiere un sistema basado en estándares a uno basado en normas, dada la
estructura competitiva descentralizada del Régimen Fiscal Internacional, un
sistema basado en normas, dada la estructura competitiva descentralizada del
Régimen Fiscal Internacional. Esta preferencia hegemónica se basa en el
supuesto de que el primero limita la descentralización del poder dentro de la
más de lo que lo hace el segundo a una creciente red mundial descentralizada de
países.249 Cuando surgen perturbaciones externas
(como la innovación financiera tecnológica y/o reguladora) que hacen inviable
el sistema basado en normas, normalmente no hay mejor opción para el hegemón
que aceptar un cambio del Regimen Fiscal Internacional hacia el extremo del
espectro basado en normas, idealmente bajo el control del hegemón hasta su
colapso.250
El papel del hegemón
en el régimen fiscal internacional suele consistir en proporcionar de
coherencia, como ha hecho Estados Unidos desde 1933 hasta 2015, por hasta 2015
a través, por ejemplo, de su apoyo al ALP. El hegemón, que normalmente es el
principal exportador de capital, en realidad persigue los intereses del capital
del hegemón, y utiliza las ideas y el sentido de propósito, para generar
consentimiento para su hegemonía.251
En
1725, Giambattista Vico teorizó que la historia puede reconstruirse como una
espiral (corsi e recorsi storici).252 En una
línea similar, este trabajo muestra que la historia del Régimen Fiscal
Internacional puede reconstruirse como una espiral en la que las fuerzas que
afectan a la arquitectura de este 253De hecho, el ITR se encontró en
medio de una evolución en espiral de tres épocas: de las normas (1908-1933) a
normas (1933-2015) y luego de nuevo a normas (2015 hasta la actualidad). La
trayectoria en espiral se correlaciona con dos cambios de poder mundiales: en
primer lugar, un cambio de poder del Reino Unido a Estados Unidos en la década
de 1930 y, a continuación, un cambio de poder emergente del Oeste al Este
(principalmente de EE.UU. a China) a principios del siglo XXI.254
Sorprendentemente,
las consideraciones de justicia fiscal global han sido en gran medida
irrelevantes en la evolución del Régimen durante el período que aquí se cubre. 255 Por ejemplo, el problema de la
justicia fiscal mundial se eludió tanto en el Informe Economist presentado a la
Liga de Naciones en 1923256 como en los informes BEPS de la OCDE
presentados al G20 en 2015.257
La evolución en espiral del
Régimen Fiscal Internacional no terminará necesariamente en la tercera era
basada en normas. La evolución puede retroceder a una cuarta era
249 Véase supra Sección IV.
250 Véase supra Secction IV.
251 Véase supra Secction IV.A.
252 GIAMBATTISTA VICO, THE NEW SCIENCE OF GIAMBATTISTA VICO (Thomas Goddard Bergin & Max Harold Fisch trans., 3d ed. 1948). Véase también Isaiah Berlin, Corsi e Ricorsi, 50 J. MOD. HIST. 480, 480 (1978).
253 La espiral
parece ser el mejor formato disponible para representar la evolución centenaria
del ITR. De hecho, la espiral ofrece una serie de ventajas frente a tres
formatos alternativos:i) un círculo, ii) una línea recta y iii) un péndulo. Ver
supra Sección IV.A.1.
254 Véase supra Sección III.
255 Sobre la
justicia fiscal global ver, por ejemplo, Adam Kern, Illusions of Justice in International
Taxation, 48 PHIL. & PUB.
AFF. 153, 155, 184 (2020). Véase también Tsilly Dagan, International Tax and Global Justice, 18 THEORETICAL INQUIRIES L. 1, 2 (2017).
256 Véase supra Sección III.A.1.
257 Véase supra Sección III.C.1.
basada en normas si se cumplen ciertas condiciones, como las observadas
en la segunda era (1933-2015). Esto
incluye la aparición aún imprevisible de un hegemón lo suficientemente poderoso
como para crear e imponer un nuevo sistema normativo basado en estándares.258 Es importante reconocer la
posibilidad de que surja en el ITR una dinámica más compleja y pluralista que
una antorcha hegemónica transmitida desde Europa que una antorcha hegemónica
pasada de Europa a EE.UU. y pronto a China a Estados Unidos y pronto a China.
De forma menos optimista, se cree que la futura investigación en este ámbito
debería centrarse, por ejemplo, en las siguientes cuestiones cruciales (i) Si
China no ocupa el lugar hegemónico de Estados Unidos, ¿se producirá un
problemático vacío de poder? ii) ¿Pueden las organizaciones internacionales
como la OCDE y el G20 amortiguar la creciente tensión entre EE.UU. y China en
la búsqueda de resoluciones multilaterales? iii) Dada la creciente desigualdad
mundial entre países y dentro de ellos, ¿pueden los países y las organizaciones
internacionales tomarse en serio la justicia fiscal mundial a la hora de
debatir el futuro del Regimen?259
Se
dice que hace dos siglos Napoleón advirtió: «Dejemos dormir a China; cuando
despierte, sacudirá el mundo».260 Napoleón estaba en lo cierto en esta
predicción. Hoy China se ha despertado y el mundo empieza a temblar.261 Este documento ofrece el primer
análisis del impacto de la geopolítica en la fiscalidad internacional. Se
centra en los enfrentamientos entre las potencias y su repercusión en la
evolución del ITR desde su aparición a principios del siglo 20. También muestra
que la historia arroja luz sobre los prometedores caminos para el mismo en el
siglo 21.
258 Véase supra Sección III.B.1.
259 Véase World Inequality Database, WID.WORLD, https://wid.world/world/#sptinc_p99p100_z/US;FR;DE;CN;ZA;GB;WO/last/eu/k/p/ye
arly/s/false/5.070499999999999/30/curve/false/country (consultado el 26 de oct., 2020).
260 La cita "Quand la Chine s'éveillera, le monde
tremblera" se atribuye a Napoleón, pero en realidad nunca la escribió en
ninguno de sus textos. Se dice que pronunció estas palabras en 1816, durante su
exilio en Santa Elena, después de leer relatos de Lord Macartney, el embajador
británico en China en 1792-1793. Posteriormente se utilizó como título de un
famoso ensayo escrito por Alain Peyrefitte, el estadista francés. Véase Alain Peyrefitte, Quand la
Chine s'éveillera...: Le monde temblorera (Français) Broché –1980
261 GRAHAM ALLISON, DESTINED FOR WAR: CAN AMERICA AND CHINA ESCAPE THUCYDIDES’S TRAP? VII (2017).
VI. APÉNDICE
Los Apéndices A, B y
C proporcionan datos y análisis de apoyo para la Sección 3 del artículo The
International Tax Regime and Global Power Shifts. Los apéndices ofrecen un
desglose por etapas de las tres eras del régimen tributario internacional, como
se muestra en el contenido que figura a continuación.
A. La Primera Era: Un Análisis Por Etapas (1908-1933)1
1.
El Ascenso de la Primera Era
(1908-1928)
Etapa 1 - El caso Gramophone (Reino Unido) - 1908. El Reino Unido experimentó por primera vez con el
levantamiento del velo societario para realocar la responsabilidad fiscal entre
una empresa matriz y una subsidiaria, como se demostró en el caso Gramophone
& Typewriter Ltd v Stanley de 1908.2 En ese caso, las
autoridades fiscales del Reino Unido habían alegado que todos los beneficios de
una subsidiaria alemana debían atribuirse a su empresa matriz Inglesa, porque
todos los miembros del consejo de administración de ambas entidades eran los
mismos. Los tribunales del Reino Unido rechazaron esta pretensión basándose
tanto en el enfoque de la entidad separada (separate entity approach o
SEA, por sus siglas en inglés) como en el hecho de que la entidad alemana no era
una sociedad ficticia.3 El caso Gramophone puede ser el
primer litigio judicial transfronterizo en materia de propiedad del mundo en el
que se plantean cuestiones de asignación de beneficios a efectos del impuesto
sobre la renta.
Etapa 2 - El primer
Reglamento sobre TP (Reino Unido) - 1920. El Reino Unido experimentó con una
normativa específica contra la elusión fiscal basada en la transferencia de
beneficios en lugar de en el principio de plena competencia basado en las
transacciones (arm´s length principle o ALP, por sus siglas en inglés).4
1 Es necesario hacer una observación
metodológica en relación con el concepto de etapa como elemento fundamental de
la evolución en espiral del ITR. Existe un sesgo inherente en la selección de casos
y reglamentos de jurisdicciones particulares y un sesgo de retrospección en la
selección de informes emitidos por la Liga de las Naciones, la OCDE y las
Naciones Unidas. Sin embargo, estos sesgos no afectan al análisis, porque las
selecciones se analizan en el contexto de una trayectoria. Se demuestra que la
influencia de los acontecimientos elegidos anteriormente tiene un impacto
directo en los acontecimientos importantes posteriores.
2 Gramophone & Typewriter Ltd v. Stanley (1908) 2 KB 89. Este caso del
Reino Unido ofrece una aplicación temprana del enfoque de entidad separada
(SEA) en una disputa fiscal transfronteriza. Sería conveniente definir lo que
se entiende por “perforar el velo corporativo”. Como una corporación es una
entidad legal separada y los accionistas tienen un interés en la empresa en
lugar de en sus activos, el velo corporativo se utiliza para describir la
incapacidad de mirar más allá de la entidad legal y atribuir las acciones,
activos, deudas y pasivos de una empresa a quienes están detrás de ella, en
particular los accionistas. En ocasiones, los tribunales pueden “perforar”
(mirar a través) del velo corporativo para hacer una atribución a la persona o
personas subyacentes. Véase también JULIE
ROGERS-GLABUSH, IBFD INTERNATIONAL TAX
GLOSSARY (7th ed. 2017).
3 Gramophone & Typewriter, 2 KB at 89. El enfoque de
entidad separada presupone que, en principio, las empresas asociadas de una MNE
determinada deberían considerarse entidades jurídicas separadas.
4 Véase Finance (No. 2) Act 1915, 5 Geo. 5 c. 89 (Eng.). La primera legislación sobre TP en el
sistema tributario del Reino Unido se remonta a 1915. La Sección 31(3) de la
Ley de Finanzas (No. 2) de 1915 disponía que siempre que un residente del Reino
Unido no obtuviera ganancias, o las obtuviera en cantidades inferiores a las
que obtendría en otras circunstancias, y esto se debía a la forma en que se
organizaba y podía organizarse el negocio con un no residente no británico
debido a una estrecha conexión entre el residente y el no residente y debido al
"control sustancial ejercido por el no residente sobre el residente",
el no residente podía tributar en nombre del residente como si el residente
fuera un agente del no residente. En
efecto,
Esta normativa estándar
se introdujo a principios de la Primera Guerra Mundial y se aplicó por primera
vez en el caso Gillette Safety Razor Ltd v. IRC de 1920, en el que
prosperó el reclamo de la autoridad tributaria del Reino Unido.5
Etapa 3 - El caso
Vestey I (Reino Unido) - 1920.6 Curiosamente, quizá el primer litigio
intercontinental sobre TP (Transfer Pricing o TP, por sus siglas en
inglés) surgió en el contexto de la primera era, en 1915. Involucró al Vestey
Brothers Group (Vestey Group), la mayor empresa multinacional del Reino
Unido (Multinational Enterprise o MNE, por sus siglas en inglés) del
sector alimentario mundial, con operaciones en 50 países (véase la Figura 1,
Etapa 3). El Vestey Group había decidido trasladar su última sociedad
holding de Londres a Buenos Aires en 1915 para crear una posición fiscal
favorable y, en consecuencia, seguir siendo competitivo frente a sus rivales.7
El American Beef Trust,
un competidor estadounidense, parecía estar explotando una cuestión de TP, que
resultaba en una ventaja competitiva y
En
efecto, al no residente se le podrían cobrar impuestos sobre la renta del Reino
Unido sobre ganancias (o facturación) de fuente no británica en la medida en
que reduzcan las ganancias del residente del Reino Unido.
5 Ian Roxan, Transfer Pricing Disputes in the United Kingdom, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 303, 306–07 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds.,
2012).
El
contribuyente recurrente era una empresa inglesa creada en 1915 por Gaines,
antiguo director de las operaciones inglesas de Gillette US, para hacerse cargo
de la venta de las maquinillas y hojas de afeitar Gillette en el Reino Unido y
en otros países. Anteriormente, Gillette US había fabricado maquinillas y hojas
de afeitar en ese mercado, primero a través de una sucursal, luego a través de
una filial en el Reino Unido y, finalmente, a través de la sucursal de otra
filial estadounidense, que en cada caso eran gestionadas por Gaines. La empresa
recurrente vendía maquinillas de afeitar fabricadas por Gillette US y por la
filial canadiense de Gillette US. El acuerdo entre Gillette US y el recurrente
establecía las condiciones en las que el recurrente vendería las maquinillas y
hojas de afeitar Gillette, incluidos los precios de venta y las cantidades
mínimas. El recurrente no debía vender otras maquinillas o hojas de afeitar
similares. Los artículos se vendieron al recurrente con un descuento del 45-50
por ciento sobre los precios de lista, pero el recurrente era responsable del
coste del envío y del seguro, así como del material publicitario. Su beneficio
bruto antes de los gastos de explotación fue del 6,37 por ciento de las ventas.
En apelación ante los Comisionados Especiales, éstos concluyeron que existía
una estrecha relación entre el apelante y Gillette US, y que esta última
ejercía un control sustancial sobre el apelante, de modo que, en virtud de los
términos del artículo 31 de la Ley de Finanzas (Nº 2) de 1915, el curso de los
negocios del apelante estaba organizado de tal manera que producía menos de un
beneficio ordinario en el Reino Unido. Aplicando el artículo 31(4), los
Comisionados Especiales aplicaron un tipo del 12,5 por ciento de las ventas para
determinar el beneficio del apelante. Este porcentaje era inferior al que
podría haber sido de otro modo, ya que se pensaba que el nombre Gillette
facilitaba la venta de los productos en el Reino Unido. No se da ninguna
indicación de si esta conclusión se basó en alguna prueba escuchada, pero el
porcentaje parece haber sido inferior al aplicado por la Hacienda Pública en la
evaluación apelada.
6 Véase supra Figura 1.
7 Véase James Kessler, Evidence of Sir William Vestey, Given 31 July 1919 to the Royal Commission on the Income Tax ¶ 9501, www.kessler.co.uk/wp- content/uploads/2013/07/Vestey_Royal_Commission_evidence_and_
ensuing_debate.pdf. “[Question:] Can you leave all your profits for an indefinite period, say, in
Argentina, for all time, to escape taxation either in America or in this
country [the United Kingdom]?’ [Response by Lord Vestey:] ‘Why not?’”
no se abordaba con la legislación
del Reino Unido de 1915.8 La decisión estratégica del Vestey
Group de trasladar su sociedad holding de Londres a Buenos Aires, basada en
lo que parecían ser principalmente consideraciones fiscales, desencadenó, entre
otras cosas, un debate en la Cámara de los Lores en 1922 (caso Vestey I).
El accionista
mayoritario, Sir William Vestey, en su presentación ante la Royal Commission
on Income, expuso el problema fundamental de la asignación de los
beneficios de las empresas asociadas, afirmando lo siguiente:
“En un negocio de esta
naturaleza no se puede decir cuánto se fabrica en un país y cuánto en otro. [.
. .] Usted mata un animal y el producto de ese animal se vende en cincuenta
países diferentes. No se puede decir cuánto se fabrica en Inglaterra y cuánto
en el extranjero”.9
Etapa 4 - ICC sobre
la doble imposición (París) - 1920. Ejemplos de las demandas de los contribuyentes por normativas para
evitar la doble imposición internacional se encuentran en las apelaciones
presentadas ante la Cámara de Comercio Internacional en 1920, así como en la
Conferencia Financiera de Bruselas de 1920, en los que se argumentó que la
recién creada Liga de Naciones debía hacer algo para eliminar los «males» de la
doble imposición (véase la Figura 1, Etapa 4).10
Las MNE se
enfrentaron al problema de la doble imposición internacional durante e
inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial. Un ejemplo de este
problema era la alícuota combinada del 73.2% al que se enfrentaban los
inversores corporativos estadounidenses que hacían negocios en el Reino Unido
en 1919.11 Por ejemplo, la Cámara de Comercio
Internacional (International Chamber of Commerce o ICC, por sus siglas
en ingles), reunida en París, adoptó una resolución en 1920 en la que instaba
a:
“[...] un pronto acuerdo entre los
Gobiernos de los países aliados para evitar que los individuos o empresas se
vean obligados a pagar un impuesto sobre la misma renta en más de un país,
teniendo en consideración que el país al que pertenece dicho individuo o
empresa tiene derecho a reclamar la diferencia entre el impuesto pagado y el
impuesto en el país de origen”.12
La
ICC fue eficaz, ya que consiguió situar la cuestión de la doble imposición
internacional en un lugar destacado de la agenda diplomática internacional.13 De hecho, pocos días después de la
solicitud de la ICC de 1920, la Liga de
las Naciones respondió a esta demanda de la siguiente
8 Véase John F. Avery Jones, Sir Josiah Stamp and Double Income Tax, in STUDIES IN THE
HISTORY OF TAX LAW 5, 7 (John Tiley
ed., vol. 6, 2013).
9 Kessler, supra nota 7, en ¶ 9160.
10
MITCHELL B. CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN INTERNATIONAL TAX LAWYER 29 (1978).
11
SUNITA JOGARAJAN, DOUBLE TAXATION AND THE LEAGUE OF NATIONS 94 n. 24 (2018).
12
JOHN G. HERNDON, JR., RELIEF FROM INTERNATIONAL INCOME TAXATION: THE DEVELOPMENT OF INTERNATIONAL RECIPROCITY FOR THE PREVENTION OF DOUBLE INCOME TAXATION 20 (1932).
13 Véase Clyde J. Crobaugh, International Comity in Taxation, 31 J. OF POL. ECON.
262, 273 (1923); EDWIN SELIGMAN, DOUBLE TAXATION AND INTERNATIONAL FISCAL COOPERATION 114 (1928);
Thomas Adams, Interstate and
International Double Taxation, in LECTURES
ON TAXATION 101, 103 (Roswell Magill ed., 1932); Ke Chin Wang, International Double
manera:
“La Primera Sesión Conjunta del
Comité Económico y Financiero Provisional declaró lo siguiente: «Cuestión de la
doble imposición asignada a la Sección de Finanzas. Se acordó que Avenol
(Francia) y Blackett (Gran Bretaña) prepararían un breve informe sobre la
historia de la doble imposición en sus respectivos países y harían sugerencias
sobre el procedimiento que debería adoptar el Comité para tratar la cuestión”.14
Etapa
5 - Informe de The Economist (Ginebra) - 1923. “En 1923, un comité de
cuatro economistas presentó un informe a la Liga de las Naciones en el que se
establecían por primera vez los principios básicos respecto de la jurisdicción
fiscal internacional.”15 El informe señalaba que un impuesto sobre la
renta basado en la capacidad de pago no responde a la pregunta sobre de quién
es la capacidad de pago que debe tenerse en cuenta en cada jurisdicción fiscal.
“Para responder a esta pregunta, el informe desarrolló la «doctrina de la
lealtad económica», que subyace en los debates modernos sobre la jurisdicción
fiscal”.16 Fundamentalmente,
el informe respaldaba dos bases para la lealtad económica, que justifican la
recaudación de impuestos de un país: dónde se produce la renta (la jurisdicción
de la fuente) y dónde se consume o ahorra (la jurisdicción de residencia).17
El
informe de 1923 también abordaba la siguiente cuestión de la doble imposición:
en lo que respecta a las jurisdicciones de fuente y residencia, ¿cuál tiene la
prioridad para gravar la renta obtenida en una jurisdicción por un residente de
otra y cuál tiene la obligación de evitar la doble imposición renunciando a su
pretensión? Desde un punto de vista práctico, la jurisdicción de fuente debería
tener el derecho prioritario, ya que, por lo general, puede gravar en primer
lugar las rentas procedentes de su territorio.18
Taxation of Income: Relief through International Agreement
1921 í 1945, 59 HARVARD L. REV. 73 (1945);
Adrian Kragen, Double Income Taxation
Treaties: The O.E.C.D. Draft, 52 CALIF.
L. REV. 306, 306–07 (1964); Mitchell Carroll, International Tax Law: Benefits for American Investors and Enterprises Abroad
(Part I), 2 INT’L LAW.
692, 692–96 (1968); MITCHELL CARROLL, GLOBAL PERSPECTIVES OF AN INTERNATIONAL LAWYER 29 (1978);
Michael
Graetz & Michael O’Hear, The
“Original Intent” of U.S.
International Taxation, 46 Duke
L. J. 1021, 1066–74 (1997); Richard Vann, The
History of Royalties in Tax Treaties 1921-61: Why?, in COMPARATIVE PERSPECTIVES ON REVENUE LAW: ESSAYS IN HONOUR OF
JOHN TILEY 167 (John A. Jones et al. eds.,
2008); Bret Wells & Cym Lowell, Income
Tax Treaty Policy in the 21st Century: Residence vs. Source, 5 COLUM. J. OF TAX L. 1, 7–13 (2013).
14 SUNITA JOGARAJAN, Double Taxation and the League of Nations 257 (2018).
15 Reuven S.
Avi-Yonah, The Structure of International
Taxation: A Proposal for Simplification, 74 TEX. L. REV. 1301, 1305 (1996).
16 Id. en 1305.
17 Véase Report on Double Taxation Submitted to the Financial
Committee, League of Nations
Doc. E.F.S.73. F,19 (1923). El informe identifica cuatro bases para la lealtad
económica: dónde se produce la riqueza, dónde se ubica finalmente, dónde se
pueden hacer valer los derechos sobre ella y dónde se consume o se dispone de
ella de otra manera; la primera y la cuarta bases (fuente y residencia,
respectivamente) fueron identificadas como las más importantes.
18 Véase Id. (“Un estudio de todo el campo de la
tributación reciente muestra hasta qué punto los gobiernos están completamente
dominados por el deseo de gravar a los extranjeros [...] De aquí se desprende
la
No obstante, el informe de 1923
recomendaba que, en futuras negociaciones entre jurisdicciones fiscales, los
tipos de rentas se clasificaran en función de si la actividad económica
primaria que las genera tiene lugar en el país de fuente o en el país de
residencia, y que el derecho preferente a gravar las rentas se dividiría en
consecuencia entre ambos.19
Etapa 6 - La
aparición del enfoque de la entidad separada pura (SEA) - 1927. Los primeros tratados y la
Liga de las Naciones son los siguientes. La Liga de las Naciones introdujo por
primera vez él SEA en su Proyecto de Convenio Bilateral para Evitar la Doble
Imposición, Proyecto de Modelo, 1927. Curiosamente, la versión original del SEA
no incluía el ALP (SEA puro de la Liga de las Naciones de 1927). El SEA pura de
la Liga de las Naciones de 1927 pretendía abordar el problema del TP entre, inter
alia, las empresas asociadas, que entonces se denominaban empresas afiliadas.
Las empresas afiliadas, a su vez, se consideraban Establecimientos Permanentes
(Permanent Establishments o PE, por sus siglas en Ingles).20 El Artículo 5 establecía lo
siguiente:
Los ingresos procedentes de
cualquier empresa industrial, comercial o agrícola y de cualquier otro oficio o
profesión se gravarán en el Estado en el que las personas que controlen la
empresa o ejerzan el oficio o profesión posean establecimientos permanentes.
Se considerarán establecimientos
permanentes los verdaderos centros de dirección, las empresas filiales, las
sucursales, las fábricas, las agencias, los almacenes, las oficinas, los
depósitos
Si la
empresa posee establecimientos permanentes en ambos Estados contratantes, cada
uno de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio.
A falta de
cuentas que muestren estos ingresos por separado y en la forma debida, las
administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a un
acuerdo sobre las normas de prorrateo (el subrayado es nuestro).21
consecuencia
de que, cuando hay doble imposición, los gobiernos estarían dispuestos a
renunciar a la residencia en lugar del origen como el derecho primordial..”).
19 Véase Id. En el
informe se analizaban cuatro métodos para evitar la doble imposición: la
tributación basada exclusivamente en la fuente (con una tributación residual
basada en la residencia); la tributación basada exclusivamente en la
residencia; la asignación por fórmulas; y la tributación basada en la fuente o
la residencia, dependiendo del tipo de renta. El informe rechazaba la primera
opción, consideraba que la segunda era un ideal que difícilmente se haría
realidad y optaba por la cuarta, posiblemente modificada por la tercera, como
la opción más práctica. Esta conclusión conserva hoy en día gran parte de su
valor.
20 Las
empresas afiliadas se consideraban EP según la filialtheorie, una teoría
alemana sobre tributación internacional. Véase Mitchell B. Carroll, Taxation of Foreign and National Enterprises, in METHODS OF ALLOCATING TAXABLE INCOME 11, 40 (Vol. 4, 1933) [hereinafter Carroll Report], http://adc.library.usyd.edu.au/view?docId=law/xml-main- texts/cartaxa.xml;collection=;database=;query=;brand=acdp. Véase
también SOL PICCIOTTO, INTERNATIONAL BUSINESS TAXATION 22–24 (1992).
21 Reports Presented by the Comm. of Technical Experts on Double
Taxation and Tax Evasion, League
of Nations Doc. 216.M.85 1927 II, 10–11 (1927) [hereinafter League of Nations Draft Model (1927)].
La SEA pura de la
Liga de las Naciones de 1927 cristaliza en el lugar donde se producen las
rentas como norma fundamental de asignación en relación con los beneficios
de las empresas asociadas. Esta norma puede ser inferida de la frase «cada uno
de los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio
(énfasis añadido)». Esta norma de asignación se aplicaba únicamente a las
cuentas de las entidades (principio de contabilidad separada). Curiosamente, se
ofreció una norma de procedimiento por defecto para resolver los conflictos de
asignación de rentas. De hecho, la negociación entre los Estados contratantes
era la disposición por defecto si no se disponía de una contabilidad adecuada
(«las administraciones competentes de los dos Estados contratantes llegarán a
un acuerdo sobre las normas de asignación»).
La SEA pura de 1927
de la Liga de las Naciones se trasplantó a escala mundial a una serie de
regímenes del impuesto sobre la renta para resolver el problema del TP. El
enfoque basado en la separación pura de entidades no impidió los planes de
planificación fiscal basados en TP. Por ejemplo, Argentina transplantó el
enfoque de entidad separada pura a su sistema del impuesto sobre la renta
basado en el Reino Unido en 1932. El caso Vestey II, relativo a La
Anglo, la subsidiaria argentina de la empresa británica Vestey Brothers
Company (véase la Figura 1, Etapa 10), ofrece un ejemplo de abuso de la
normativa de la Liga de las Naciones de 1927.
Etapa 7 -
Procedimiento Estandar- El Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones -
1928. La referencia de la Liga de las Naciones de 1927 a las cuentas como
fuente principal para resolver el problema del TP se suprimió en 1928. La Liga
de las Naciones sugirió entonces en 1928 una regulación basada en una norma
para el problema del TP que era sólo procedimental: una negociación caso por
caso entre las autoridades competentes. El artículo 5 del Proyecto de Modelo de
la Liga de las Naciones (1928) dice lo siguiente:
Los ingresos . . . procedentes de
cualquier empresa industrial, comercial o agrícola y de cualesquiera otros
oficios o profesiones serán imponibles en el Estado en que estén situados los
establecimientos permanentes.
Se considerarán establecimientos
permanentes los verdaderos centros de dirección, las sucursales, los
yacimientos mineros y petrolíferos, las fábricas, los talleres, las agencias,
los almacenes, las oficinas, los depósitos [. . .].
Si la empresa
posee establecimientos permanentes en ambos Estados contratantes, cada uno de
los dos Estados gravará la parte de la renta producida en su territorio. Las
administraciones competentes de los dos Estados contratantes se pondrán de
acuerdo sobre la base de reparto [. . .] (el subrayado es nuestro).22
22 Reports Presented by the General Meeting of Government Experts on Double Taxation and Tax Evasion, League of Nations Draft
Model, League of Nations, 8 (1928) https://biblio- archive.unog.ch/Dateien/CouncilMSD/C-562-M-178-1928-II_EN.pdf.
La
Junta General de Expertos Gubernamentales de 1928 votó a favor de aceptar la
SEA y abandonar la teoría alemana de las filiales.23 Así pues, en
1928 se abandonó la noción de 1927 de las empresas filiales (es decir,
subsidiarias) como PE. A partir de 1928, PE y filial pasaron a ser dos
conceptos diferentes.
2.
El Declive de la Primera Era
(1928-1932)
Etapa 8 - Invención del ALP (Alemania) - 1925. La primera
versión del ALP en el mundo se plasmó en una normativa alemana de 1925. Fue
derogada por Hitler en 1934.24
Etapa
9 - Trasplante del ALP a Estados Unidos - 1928. Edwin R.A. Seligman, un
destacado experto fiscal estadounidense educado en Alemania, podría haber
contribuido a trasplantar el ALP alemán de 1925 a la legislación nacional de
EE.UU. en 1928.25 El primer reglamento de TP
estadounidense, en el que el ALP se considera implícito, establecía lo
siguiente:
En cualquier caso de dos o más
comercios o negocios (estén o no constituidos en sociedad, estén o no
organizados en los Estados Unidos, y estén o no afiliados que sean propiedad o
estén controlados directa o indirectamente por los mismos intereses), el
Comisionado está autorizado a distribuir, prorratear o asignar los ingresos
brutos o las deducciones entre dichos comercios o negocios, si determina que
dicha distribución, prorrateo o asignación es necesaria para
23 Id. en 6, 8, 12. Véase
también Jens Wittendorff, The Arm’s-Length Principle and Fair Value: Identical Twins or Just Close Relatives?, TAX NOTES INT’L., 223 (2011).
24 La primera
legislación sobre transferencia de beneficios en el sistema tributario alemán
se remonta a 1925. El tema del “traslado de beneficios al extranjero” se abordó
en la legislación sobre el impuesto sobre la renta alemana que data de 1925 a
1934. El artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta (ITA) de 1925
establece lo siguiente:
(1)
Si, como resultado
de acuerdos especiales entre el contribuyente y una parte no sujeta a
imposición ilimitada, el beneficio de una actividad comercial o empresarial
nacional no es claramente proporcional al beneficio que de otro modo se
obtendría en transacciones comerciales de naturaleza comparable o similar,
dicho beneficio, o al menos el rendimiento habitual del capital que sirve a
esta actividad comercial o empresarial, puede tomarse como base para determinar
el ingreso de la actividad comercial o empresarial nacional. En el sentido de
esta disposición, además de los activos fijos, se considera que el capital
también incluye los activos corrientes, en particular las mercancías, los
productos y las existencias. (2) La disposición dada en la Sección 1 de la ITA
de 1925 no se aplica si el contribuyente proporciona evidencia de que ni posee
una participación en los activos o ganancias del comercio o negocio extranjero,
ni el propietario de dicha entidad extranjera participa significativamente en
las ganancias o los activos de su comercio o negocio.
Véase German Reichstag,
Drucksache, 27 April 1925 – III 1924/25 no. 795, Reichssteuerblatt (RStBl, German Tax Gazette) 1925, 196. Véase
también Andreas Oestreicher, Transfer
Pricing in Germany, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES
195–96 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan
eds., 2012).
25 Ajay K. Mehrotra, Envisioning the Modern American Fiscal
State: Progressive-Era Economists and the Intellectual Foundations of the U.S. Income Tax, UCLA L. REV., 52 1793 (2005), 1793.
evitar la evasión de
impuestos o para reflejar claramente los ingresos de cualquiera de dichos
comercios o negocios.26
El
Informe Nacional de EE.UU. a la Liga de las Naciones (1932) considera que esta
normativa estadounidense de 1928 resume el ALP.27
Etapa 10 - El caso
Vestey II (Argentina) - 1932. El caso Vestey I (Reino Unido) de 1920 tuvo
ramificaciones intercontinentales que demostraron la incapacidad del estándar ALP
para tratar los problemas de la no imposición internacional. El caso Vestey
II surgió en Argentina en 1932. Puso de manifiesto los problemas
fundamentales inherentes a una normativa basada en la SEA pura de la Liga de
las Naciones de 1927 a la hora de hacer frente a los abusos en materia de TP.
El Senado argentino
sostuvo lo siguiente en relación con los hechos del caso Vestey II surgidos
poco después de la introducción del impuesto sobre la renta en Argentina en
1932. La Anglo era el nombre de la subsidiaria argentina del grupo británico
Vestey:
Ciertas empresas [argentinas] evitan
pagar impuestos sobre la renta [argentinos] alegando que son agencias de
fabricación que transfieren sus productos a precio de coste a sus sociedades
holding en el extranjero. Esto incluye a La Anglo Company [una
subsidiaria del Grupo Vestey, cuyo holding se trasladó de nuevo al Reino Unido
después de la Primera Guerra Mundial]. El envasador de carne La Anglo pretende
ser una empresa de fabricación [en Argentina] que trabaja a precio de coste
para una tercera entidad con sede en el extranjero [en Liechtenstein o Suiza].
En realidad, esa empresa manufacturera no existe y los beneficios se ocultan.
En Argentina, La Anglo sostiene que sus beneficios tributan en Inglaterra, y en
Inglaterra, Lord Vestey [accionista mayoritario de La Anglo] afirma que esos
beneficios tributan en Argentina. Así, [La Anglo] evita pagar impuestos sobre
la renta en ambos países.28
La subsidiaria
argentina de La Anglo tenía dos juegos de libros contables. Los oficiales
presentados a las autoridades fiscales locales no asignaban prácticamente
ninguna ganancia a la entidad argentina, mientras que los reales estaban
ocultos a su vista. Los libros contables reales fueron finalmente descubiertos
por las autoridades fiscales en las audiencias públicas celebradas ante el
Congreso. Se ha argumentado que:
[C]iertos empresarios venían
utilizando prácticas contables irregulares. Intentaron ocultar sus libros
[contables] y uno de ellos [Richard Tootell, de La Anglo] fue a la cárcel por
ese motivo. El caso más notable ocurrió después de que La Anglo negara que tuviera libros de
26 Revenue Act of 1928, ch. 852, § 45, 45 Stat. 791 (1928).
27 Carroll Report, supra nota 20.
28 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Período Ordinario, 1, en 201, 250 (1935)
contabilidad de costos en Buenos
Aires. La Comisión Especial nombrada por el Congreso inspeccionó el barco
Norman Star basándose en la información obtenida de dos empleados del puerto.
Los libros de contabilidad de costos de La Anglo se encontraron a bordo,
ocultos bajo la etiqueta «Corned Beef», listos para partir hacia el Reino
Unido.29
Los casos Vestey I y Vestey II en el Reino Unido y Argentina, respectivamente, muestran
el problema de la planificación fiscal agresiva del impuesto a las sociedades
por parte de las MNE durante la primera era. Estas técnicas de planificación
fiscal se vieron facilitadas por el ecosistema normativo: el enfoque de entidad
separada sin una prueba para cuantificar la asignación de ganancias entre
empresas asociadas, como el principio de plena competencia (ALP), fomentó las
oportunidades de no tributación internacional. Esto explica la preocupación de
la Liga de las Naciones por la evasión fiscal y la necesidad de buscar un nuevo
sistema normativo.
3.
El Colapso de la Primera Era
(1932-1933)
Etapa 11 - El
Convenio de Doble Imposición Francia/EE.UU. - 1932. El primer convenio fiscal del
mundo que incorpora el ALP fue firmado entre Francia y Estados Unidos en 1932.
Esta disposición tenía por objeto resolver un litigio entre ambos Estados
surgido a raíz de una acusación de las autoridades fiscales francesas de que
las empresas matrices estadounidenses habían facturado sistemáticamente en
exceso a las subsidiarias francesas, provocando un desplazamiento artificial de
ingresos hacia Estados Unidos.30 El artículo correspondiente
establecía lo siguiente:
Cuando una empresa americana, en
razón de su participación en la gestión o en el capital de una empresa
francesa, hace o impone a esta última, en sus relaciones comerciales o
financieras, condiciones diferentes de las que se harían con una tercera
empresa, los beneficios que normalmente deberían haber figurado en el balance
de la empresa francesa, pero que han sido, de esta manera, desviados hacia la
empresa americana, se incorporan, a reserva de las medidas de recurso
aplicables en el caso del impuesto sobre los beneficios industriales y
comerciales, a los beneficios imponibles de la empresa francesa. El mismo
principio se aplica, mutatis mutandis,
29 PETER H. SMITH, CARNE
Y POLÍTICA EN LA ARGENTINA 163 (1968). Véase también DAVID ROCK, ARGENTINA 1516–1987: FROM SPANISH COLONIZATION TO ALFONSÍN 227 (1987). Rock sostiene que Lisandro de la Torre denunció
diversas prácticas contables fraudulentas en las empresas empacadoras de carne,
incluida la evasión del impuesto a la renta y las regulaciones de control de
cambios. De la Torre también alegó que miembros del gobierno se habían
beneficiado personalmente de las manipulaciones de TP. Estas acusaciones fueron
debatidas en el Senado en medio de vehementes negaciones de altos funcionarios
de la administración. La atmósfera de creciente recriminación alcanzó un
extraño clímax cuando Enzo Bordabehere, compañero de De la Torre en el Senado
por Santa Fe, fue asesinado a tiros en el pleno del Senado. El caso La Anglo
fue la base de una película de 1984 titulada Asesinato en el Senado de la
Nación. La version complete de la película está disponible en: https://youtu.be/GuVoW5cx090.
30 Carroll Report, supra nota
20, at 114–15.
en caso de que los
beneficios se desvíen de una empresa estadounidense a una empresa francesa.31
Carroll describió la
intención original de esta disposición del tratado fiscal que encapsula el ALP
de la siguiente manera:
Como los franceses temían poder
recuperar cualquier beneficio desviado de la subsidiaria francesa a la empresa
matriz estadounidense, acordamos incorporar al tratado de aplicación bilateral
el conocido artículo 45 (actual artículo 482 del Código de Rentas Internas de
EE.UU.), que autorizaba a las autoridades fiscales a reasignar los ingresos
como si las transacciones se hubieran efectuado en condiciones de plena
competencia.32
Las etapas 8, 9 y 10
muestran tres elementos distintivos de la norma de asignación. En primer lugar,
Francia, Alemania y EE.UU. desempeñaron papeles clave en la invención y el
primer diseño de normativas que son predecesoras de lo que hoy es el artículo 9
del Modelo de la OCDE. Por ejemplo, el artículo IV del Tratado Fiscal entre
Francia y EE.UU. (1932) es un predecesor directo del artículo 9 (1) del Modelo
de la OCDE, dada la redacción similar de ambas disposiciones. En segundo lugar,
la intención original del ALP incluye una finalidad anti elusión, ya que los
conceptos de desvío de beneficios y evasión fiscal -y la forma de abordarlos-
se utilizan en las normativas alemana, estadounidense y franco-estadounidense
en materia de TP. En tercer lugar, el Tratado fiscal entre Francia y EE.UU.
(1932) señala la caída del estándar de asignación de la primera era y la
aparición de la segunda era.
B: La
Segunda Era: Un Análisis por Etapas (1933-2015)
1.
El Ascenso de la Segunda Era
(1933-1963)
Etapa
12 - El Informe Carroll - 1933. El Informe Carroll propuso utilizar la SEA y el ALP como norma de
reparto para abordar las cuestiones de TP entre empresas asociadas.33 Esta recomendación se basaba en el siguiente razonamiento:
Dado que la realización de
operaciones entre una sociedad y sus subsidiarias sobre la base de tratos con
una empresa independiente obvia todos los problemas de asignación, se
recomienda que, en principio, las subsidiarias no se consideren establecimientos
permanentes de una empresa, sino que se traten como entidades jurídicas
independientes; y si se demuestra que las operaciones entre empresas se han
realizado de tal manera que se han desviado beneficios de una subsidiaria, los
ingresos desviados deberían asignarse a la subsidiaria sobre la base de lo que habría ganado si
31 Convention and Protocol Concerning Double Taxation art. IV, Apr. 27, 1932, 49 Stat. 3145.
32 CARROLL, supra nota 10, en 29.
33 Carroll Report, supra nota 20, en 202.
hubiera tratado con una empresa
independiente.34
Las
palabras de Carroll sugieren que el ALP se consideraba una norma basada en
estándares que se auto aplicaba en gran medida, dado que encontrar comparables
era una tarea relativamente fácil a principios de los años treinta, cuando se
publicó el Informe Carroll. Desde el Informe Carroll, el ALP se ha ido
transplantando gradualmente a todo el mundo, normalmente sobre la base de una
dinámica en dos fases: en primer lugar, de un modelo de tratado fiscal a la
legislación de los tratados;35 y en segundo lugar, de la
legislación de los tratados a la legislación nacional. El Reino Unido es uno de
los primeros ejemplos representativos. De hecho, el Reino Unido y EE.UU.
firmaron su primer tratado fiscal, que incorporaba el ALP, en 1945.36 El Reino Unido introdujo el ALP en
su legislación sobre tratados fiscales inmediatamente después de la Segunda
Guerra Mundial y la normativa nacional se publicó en detalle unos años más
tarde, en 1951.37
Etapa 13 - Proyecto de modelo de la Liga de las Naciones (1933). El Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933) incorporó el ALP basado en el Informe Carroll con una sección de procedimiento (el derecho de apelación). La disposición (artículo 5) establecía lo siguiente:
Cuando una empresa de un Estado
contratante tenga una participación dominante en la gestión o en el capital de
una empresa de otro Estado contratante, o cuando ambas empresas sean propiedad
o estén controladas por los mismos intereses, y como resultado de tal situación
existan, en sus relaciones comerciales o financieras condiciones diferentes de
las que se habrían dado entre empresas independientes, todo elemento de
beneficio o de pérdida que hubiera debido normalmente figurar en la contabilidad
de una empresa, pero que haya sido, de esta manera, desviado hacia la otra
empresa, será contabilizado en la contabilidad de esta primera empresa, sin
perjuicio de los derechos de recurso admitidos por la legislación del Estado de
dicha empresa.38
El artículo 5 del
Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933) es una fuente directa del
artículo 9 del Modelo de la OCDE. Los conceptos clave del artículo 5 son los
siguientes: una participación dominante (como prueba de empresas
asociadas), una desviación de beneficios (este concepto sugiere el
carácter anti elusivo del ALP), como resultado de tal situación (esta
expresión sugiere una relación de causalidad entre una participación dominante
y la desviación de beneficios) y «deberá» (en lugar de «podrá»
34 Id. en
177.
35 Esta
dinámica muestra el papel crucial que han desempeñado el Proyecto de Modelo de
la Sociedad de Naciones y el Modelo de la OCDE en la convergencia fiscal
internacional desde principios del siglo XX. De hecho, los tratados fiscales
modelo minimizan eficazmente los costos de la acción colectiva.; Véase MANCUR OLSON, THE LOGIC OF COLLECTIVE ACTION: PUBLIC GOODS AND THE THEORY OF GROUPS (1971).
36 Income Tax Treaty,
U.K-U.S., Jun. 6, 1945, 60 Stat. 1377. T.I.A.S. No. 1546.
37 Véase Veronika Solilová & Marlies Steindl, Tax Treaty Policy on Article 9 of the OECD Model
Scrutinized, 67 BULL. FOR INT’L.
TAX’N. 128 (2013). Para un análisis de la jurisprudencia líder en materia de TP
en el G20 y más allá en la era anterior a los Informes BEPS (1923-2015), véase
también A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (Eduardo Baistrocchi ed., 2017).
38 Fiscal Committee Report to
the Council on the Fourth Session of the Committee art. 5, League of Nations Doc. C.399M.204 1933 II.
A. (1933).
como figura actualmente
en el artículo 9 del Modelo de la OCDE) en relación con los ajustes primarios.39
Etapa 14 - Proyecto de modelo de la Liga de las
Naciones (1935). El contenido del artículo 6 del
Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1935) es idéntico al del
artículo 5 del Proyecto de Modelo de la Liga de las Naciones (1933). La única
diferencia es la numeración de los artículos.40
Etapa 15 -
Proyecto de modelo de la Liga de las Naciones - Modelo de México (1943). La conferencia de la
Liga de las Naciones de 1943 se celebró en México debido a la Segunda Guerra
Mundial. No existen diferencias sustanciales entre la versión de 1933/1935 y la
versión de 1943 de la norma de asignación. El artículo 7 del Proyecto de Modelo
de la Liga de las Naciones (1943) (Modelo México) consta de 108 palabras, en
lugar de las 117 de la versión de 1933/1935. Hay cambios gramaticales menores.
Por ejemplo, se modificó ligeramente la redacción de ciertas expresiones: «que
se hubieran realizado entre empresas independientes» (1933/1935) se sustituyó
por «que hubieran existido entre empresas independientes» (1943). El texto
íntegro del artículo 7 del Modelo México (1943) es el siguiente:
Cuando una empresa de un Estado
Contratante tenga una participación dominante en la administración o en el
capital de una empresa de otro Estado Contratante, o cuando ambas empresas sean
propiedad o estén controladas por los mismos intereses y, como resultado de tal
situación, existan en sus relaciones comerciales o financieras condiciones
diferentes de las que hubieran existido entre empresas independientes,
cualquier partida de beneficios o pérdidas que normalmente hubiera debido
figurar en la contabilidad de una de las empresas, pero que, de esta manera,
haya sido desviada hacia la otra empresa, se contabilizará en la contabilidad
de esta primera empresa, sin perjuicio de los derechos de recurso admitidos por
la legislación del Estado de dicha empresa.41
Etapa 16 - El
proyecto de modelo de la Liga de las Naciones - Modelo de Londres (1946). El Proyecto de Modelo de la Liga
de las Naciones (1946), acordado en Londres (Modelo de Londres), mantiene el
ALP en el artículo 7 y suprime la parte procesal (derechos de recurso) por
primera vez desde 1927. Esta supresión marca un punto álgido en el auge del ALP
como una norma estándar basada en estándares más que como norma procesal. El
artículo 7 del Modelo de Londres (1946), que ahora consta de sólo 100 palabras,
establece lo siguiente:
39 Si bien el
ALP, una invención alemana de 1925, estaba teniendo un papel cada vez más
importante en el tratamiento del problema de la asignación en los Proyectos de
Modelo de la Sociedad de Naciones a partir de 1933, Hitler derogó el ALP del
derecho interno alemán en 1934. Véase Andreas
Oestreicher, Transfer Pricing in Germany, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES:
A GLOBAL ANALYSIS 415, 415 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).
40 Fiscal Committee Report to the Council on the Fifth Session of the Committee, League of Nations Doc. C.252M.124 1935 II. A. (1935).
41 Model Bilateral Conventions for the Prevention of International Double Taxation and Fiscal Evasion, League of Nations Doc. C.2M.2 1945 II. A. (1945).
Cuando una empresa de un Estado
Contratante tenga una participación dominante en la gestión o en el capital de
una empresa de otro Estado Contratante, o cuando ambas empresas sean propiedad
o estén bajo el control de los mismos intereses, y, como resultado de tal
situación, existan en sus relaciones comerciales o financieras condiciones
diferentes de las que habrían existido entre empresas independientes, cualquier
partida de beneficios o pérdidas que normalmente debería haber aparecido en las
cuentas de una empresa, pero que haya sido, de esta manera, desviada a la otra
empresa, se contabilizará en las cuentas de dicha primera empresa.42
Conviene
hacer un inciso sobre el trasplante global del ALP. El ALP se trasplantó por
primera vez de EE.UU. a Europa a través de Francia en 1936,43 luego a América Latina a través de Argentina en 1943,44 a Australasia a través de Australia
en 1946,45 posteriormente
a Asia a través de Japón en 198646 y, por último, a África a través de Sudáfrica
en 1995.47 El
trasplante mundial del ALP ha sido normalmente una consecuencia directa de las
oleadas de inversión extranjera directa (foreign direct investment o
FDI, por sus siglas en inglés) a los países y/o regiones pertinentes. Por
ejemplo, el trasplante del ALP de EE.UU. a Francia en 1932, aplicado a través
del Tratado Fiscal Francia-EE.UU. (1932), fue el resultado de la creciente
expansión de las empresas multinacionales estadounidenses en Francia tras la
Primera Guerra Mundial (véase la etapa 11).48
Curiosamente, en
todos los casos estudiados aquí, la intención original de importar el ALP a la
legislación nacional y/o a los tratados ha sido la anti elusión, es decir,
proteger la base imponible del impuesto de sociedades de la erosión de la base
imponible. Por ejemplo, la función anti elusión del ALP fue puesta de manifiesto por el
42 League of Nations Fiscal Committee London and Mexico Model
Tax Conventions Commentary and Text, League of Nations Doc. C.88M.88 1946 II. A. (1946).
43 Véase Convention and Protocol between the United States of America and France, supra nota 31, at art. IV (which entered
into force on 1 Jan 1936). Véase también Eduardo
Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The Global Evolutonary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES: A GLOBAL ANALYSISM 835, 835-883 (Eduardo
Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).
44 Eduardo Baistrocchi, Transfer Pricing Disputes in Argentina, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES:A GLOBAL ANALYSIS 669, 679 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).
45 Richard J.
Vann, Transfer Pricing Disputes in
Australia, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 359, 367 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).
46 Toshio
Miyatake, Transfer Pricing Disputes in
Japan, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 415, 415 (Eduardo
Baistrocchi ed., 2012).
47 Véase Corrick, Transfer Pricing Disputes in
Africa, in RESOLVING TRANSFER DISPUTES 790, 797 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).
48 Carroll, supra nota 10, en 40. (“Como los
franceses estaban preocupados por su capacidad de recuperar cualquier beneficio
desviado de la filial francesa a la empresa matriz estadounidense, acordamos
incorporar en el tratado para su aplicación bilateral la conocida sección 45
(ahora sección 482 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos), que
autorizaba a las autoridades fiscales a reubicar los ingresos como si las
transacciones se hubieran efectuado en condiciones de plena competencia”.); Véase también id. at 29.
el Congreso
estadounidense en 1928,49 por el Parlamento canadiense en
1939,50 por la Dieta Nacional japonesa en
198651 y
por el Congreso Nacional brasileño en 1996.52
La mayoría de los
países analizados en este documento siguieron un camino evolutivo similar,
comenzando en distintos momentos y recorriéndolo a ritmos diferentes. El Reino
Unido y China son claros ejemplos. Mientras que el Reino Unido tardó 209 años
en completar el ciclo completo, desde 1799, cuando se introdujo por primera vez
el impuesto sobre la renta, China lo logró en sólo treinta años, desde el
inicio de un impuesto sobre la renta de estilo occidental en China en 1980.53
Etapa
17 - El Proyecto de Modelo de la OCDE (1963).54 La
evolución de la redacción del artículo 9 del modelo de la OCDE puede dividirse
en dos períodos. El primero va de 1963 a 1977, período durante el cual el
artículo 9 constaba de un solo párrafo, en el que se abordaba el problema del
ajuste primario.55 El
segundo período abarca desde 1977, año en que se añadió un segundo párrafo al
artículo 9 para tratar la cuestión de los ajustes correspondientes, hasta la
actualidad.
El Proyecto de Modelo
de la OCDE (1963) incorpora el ALP en el artículo 9 como norma central de
asignación relativa a los beneficios de las empresas asociadas. La OCDE
reconoce que las fuentes directas del artículo 9 del Modelo de la OCDE son el
Modelo México de la Liga de las Naciones (1943) y el Modelo Londres (1946).
El artículo 9 del Proyecto de Modelo
de la OCDE (1963) establece:
Cuando
a)
una empresa de un Estado contratante
participe directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de
una empresa del otro Estado contratante, o
b)
las mismas personas participen
directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa
de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante y en uno
u otro caso se establezcan o impongan condiciones entre las dos empresas en sus relaciones
49 Avi-Yonah, supra nota 15, at
29, 32–33.
50 David G. Duff & Byron Beswick, Transfer Pricing Disputes in Canada, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 95, 101 (Eduardo
Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012).
51 Id.
52 Isabel
Calich & João D. Rolim, Transfer
Pricing Disputes in Brazil, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 519, 524 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan
eds., 2012).
53 Baistrocchi, Transfer Pricing Dispute Resolution: The
Global Evolutionary Path, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 835, 837–38 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012); J. Li, Transfer Pricing
Disputes in China, in RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES 634, 634 (Eduardo Baistrocchi & Ian Roxan eds., 2012)
54 Véase supra Figura 2.
55 El texto en
inglés del artículo 9(1) del modelo de la OCDE (1977) es idéntico al artículo
9(1) del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963). Véase Georg Kofler, Tax
Disputes and the EU Arbitration Convention, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 205, 216 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012). Compárese Org.
for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model
Double Taxation Convention on Income
and on Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919- en with Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on
Capital, at 47 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.
comerciales o se establezcan entre
empresas independientes, los beneficios que, de no ser por esas condiciones,
habrían sido devengadas a una de las empresas, pero que, en razón de esas
condiciones, no han sido devengadas, podrán incluirse en los beneficios de esa
empresa y someterse a imposición en consecuencia.
Existen varias
diferencias en la redacción de la norma de asignación cristalizada en el
artículo 7 del Modelo de Londres (1946) en comparación con el artículo 9 del
Proyecto de Modelo de la OCDE (1963). Entre ellas figuran las siguientes: el
concepto de «participación dominante» se sustituyó por «participación en la gestión,
el control o el capital»; la palabra «deberá» se sustituyó por «podrá»; y la
palabra «desviada» se sustituyó por «devengada». El Comité Fiscal declaró que
estas asimetrías en la redacción no deben considerarse como una intención de
innovar con respecto al ALP tal y como se diseñó en los Modelos de México y
Londres:
Las normas propuestas por el Comité
Fiscal en estos artículos no constituyen una innovación. La mayoría de los
convenios de doble imposición existentes contienen soluciones basadas en los Convenios
Modelo de México y Londres de la Liga de las Naciones, por lo que son hasta
cierto punto uniformes. El Comité Fiscal ha considerado que los principios
subyacentes a esas soluciones siguen siendo válidos. Por ello, los ha retomado,
formulándolos con la mayor claridad posible y definiendo su aplicación práctica
sobre una base aceptable para todos los países miembros. El Comité Fiscal no ha
entrado en detalle en todos los problemas que pueden surgir cuando una empresa
de un país obtiene beneficios en otro, ni ha intentado elaborar normas precisas
para cada caso concreto. De hecho, esto no habría sido posible en el ámbito
relativamente restringido de un artículo de un Convenio, habida cuenta de las
múltiples formas que adoptan hoy en día los negocios internacionales. Por otra
parte, la solución de los casos particulares que puedan plantearse no debería
dar lugar a graves dificultades cuando se hayan establecido unas directrices
generales satisfactorias, acordadas por todos los Estados involucrados.56
56 Para obtener
material de referencia sobre el artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE
(1963), véase Org. for Eur. Econ. Co-operation & Dev. [OEEC],
THIRD REPORT OF THE FISCAL COMMITTEE TO
THE COUNCIL,
OEEC Doc. C/60/157 ¶ 29(E) (1960).
Este
Artículo [Artículo XVI] trata de las empresas asociadas (empresas matrices y
filiales y empresas bajo control común) y dispone que en tales casos las
autoridades fiscales de un determinado país pueden, a los efectos de calcular
las obligaciones fiscales, reescribir las cuentas de las empresas si, como
resultado de las relaciones especiales entre las empresas, las cuentas no
muestran las verdaderas ganancias imponibles que surgen en ese país.
Evidentemente, es apropiado que se autorice la rectificación en tales
Etapa 18 - Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963).57 El Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de la OCDE (1963) consta de un párrafo de 138 palabras. Dice:
Este artículo trata de las empresas
asociadas (sociedades matrices y subsidiarias y sociedades bajo control común)
y establece que, en tales casos, las autoridades fiscales de un Estado
contratante pueden, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales,
reformular las cuentas de las empresas si, como consecuencia de las relaciones
especiales existentes entre ellas, las cuentas no reflejan los verdaderos
beneficios imponibles obtenidos en ese país. Es evidentemente apropiado que la
rectificación se sancione en tales circunstancias, y el artículo parece
requerir muy pocos comentarios. Quizá deba mencionarse que las disposiciones
del artículo sólo se aplican si se han establecido o impuesto condiciones
especiales entre las dos empresas. No se autoriza la reescritura de las cuentas
de las empresas asociadas si las transacciones entre dichas empresas han tenido
lugar en condiciones comerciales normales de mercado abierto.
Dos puntos son dignos de mención.
Por una parte, el texto del Comentario al artículo 9 del Proyecto de Modelo de
la OCDE (1963) sugiere la doble finalidad del artículo: (i) proteger a los
contribuyentes de los ajustes primarios incompatibles con el ALP («[n]o se
autoriza la reexpresión de las cuentas de las empresas asociadas si las
transacciones entre dichas empresas han tenido lugar en condiciones comerciales
normales de mercado abierto»); y (ii) proteger la base imponible del impuesto
de sociedades de la BEPS basada en el TP ("[l]as autoridades fiscales [.
...] podrán, a efectos del cálculo de las obligaciones fiscales, reformular las
cuentas de las empresas si, como resultado de las relaciones especiales entre
las empresas, las cuentas no muestran los verdaderos beneficios imponibles
generados en ese país").58 Por otra parte, llama la atención la
frase “el artículo parece requerir muy pocos comentarios”. Refleja la
percepción que tenía la OCDE del ALP, a principios de los años sesenta, como
una norma de asignación basada en gran medida en estándares y que se aplicaba
por sí misma.
circunstancias
y el Artículo parece requerir muy pocos comentarios. Tal vez deba mencionarse
que las disposiciones de los Estatutos se aplican únicamente si se han acordado
o impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la
reescritura de las cuentas de empresas asociadas si las transacciones entre
dichas empresas se han realizado en condiciones comerciales normales de mercado
abierto.
57 Véase supra Figura 2.
58 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on Capital, ¶ 1 at 94 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.
2.
La Decadencia de la Segunda Era (1963–2010)
Etapa 19 – El caso
Nestlé (1963).59 El caso Nestlé Company, Inc. v.
Commissioner,
decidido en los Estados Unidos en 1963, es la primera disputa de TP del mundo
relacionada con intangibles para los que no había comparables disponibles.60 Nestlé involucraba el pago de regalías a cambio de patentes y la valoración de
esas patentes. El Tribunal Fiscal analizó la tasa de regalías para un
intangible valioso, incluida una renegociación de la tasa para reflejar la
rentabilidad.61
El caso Nestlé,
decidido el mismo año en que la OCDE introdujo el Proyecto de Convención de la
OCDE que incluía el ALP en el artículo 9, señala el comienzo del declive del
ALP (es decir, como una regla de autoejecución). De hecho, los intangibles
surgieron a partir de 1963 como el talón de Aquiles del ALP debido a la
creciente falta de disponibilidad de comparables.
Nestlé creó el estándar de
proporcionalidad con los ingresos (CWI), que se convertiría en un método
crucial de valoración de los activos intangibles.62 De hecho, el
estándar CWI fue trasplantado primero del caso Nestlé a la reforma tributaria
estadounidense de 1986 y las regulaciones del artículo 482 del IRC y luego del derecho
interno estadounidense a las Directrices de la OCDE en 1995.63
Etapa 20 – La propuesta de la
Comisión Europea sobre los TP (1976).64 La primera exploración de una solución procesal al problema de los TP
en la segunda era comenzó en la UE en 1976. Se cristalizó en la propuesta de la
Comisión Europea de una directiva para eliminar la doble imposición en el caso
de transferencias de beneficios entre empresas asociadas.65 Esta
propuesta fue el impulso que condujo a la Convención de Arbitraje de la UE (1990).66
Etapa 21 – El borrador del Modelo de la OCDE
(1977).67 En 1977 se añadió un
segundo párrafo al artículo 9 del Modelo de la OCDE. Trata sobre el proceso de
ajuste adecuado, cuyo propósito y funcionamiento se describen en el
59 Véase supra Figura 2.
60 Nestle Co., Inc. v. Commissioner, 22 T.C.M. (CCH) 46 (1963).
322 Id.
62 Varios
comentaristas han sugerido que la frase "proporcional al ingreso"
deriva de Nestle, supra nota 60, en 46. Véase, e.g., IRS Notice 88-123, 1988-2-C.B. 458, 475 (1988) [hereinafter U.S. White Paper (1988)]. The opinion states that "[s]o long as the amount of the royalty paid was commensurate
with the value of the benefits received and was reasonable, we would not be inclined to, nor do we think we
would be justified to, conclude that
the increased royalty was something other than what it purported to be." Nestle, supra nota 60, at 46.
63 Véase Org. for Econ. Co-operation &
Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines,
¶ 35 at 14 (1995).
64 Véase supra Figura 2.
65 Transfer Pricing and the Arbitration Convention, EUR. COMM'N, https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/company-tax/transfer-pricing-eu- context/transfer-pricing-arbitration-convention_en
(last updated Sep. 1, 2020).
66 Véase Kofler, supra nota 55, at 211.
67 Véase supra Figura 2. Org. for Econ. Co-operation
& Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.
Comentario al Artículo 9
del Modelo de la OCDE (1977). El Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977)68 dispone lo siguiente:
Cuando un Estado Contratante incluya
en los beneficios de una empresa de ese Estado –y grave en consecuencia– los
beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado Contratante ha sido
gravada en ese otro Estado y los beneficios así incluidos son beneficios que
habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si
las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se
hubieran convenido entre empresas independientes, ese otro Estado efectuará un
ajuste apropiado de la cuantía del impuesto que haya percibido sobre esos
beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán debidamente en cuenta las
demás disposiciones de este Convenio y las autoridades competentes de los
Estados Contratantes se consultarán, en caso necesario.
Tres elementos del
artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977) son particularmente relevantes aquí.
En primer lugar, el propósito del artículo 9(2) es más amplio que el del
artículo 23 sobre métodos para aliviar la doble imposición. De hecho, mientras
que el artículo 9(2) apunta a resolver el problema de la doble imposición
económica, el artículo 23 se centra únicamente en resolver la doble imposición
jurídica. En segundo lugar, existe una asimetría entre el artículo 9(1) y el
artículo 9(2). De hecho, mientras que el artículo 9(1) parece otorgar a los
Estados contratantes la opción de implementar un ajuste primario (usa la
palabra “podrá”), el artículo 9(2) establece el deber de los Estados
contratantes de implementar ajustes correspondientes si se cumplen ciertas
condiciones (usa la palabra “deberá” en lugar de “podrá”). Finalmente, el
artículo 9(2) se refiere implícitamente al MAP, lo que puede sugerir una
evolución temprana hacia la transformación del artículo 9 en una regulación
procesal basada en estándares.
Etapa 22 – El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977).69 El
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE se amplió 7,6 veces en un corto
período de tiempo: de 138 palabras en 1963 a 1.049 palabras en 1977.70 Esta expansión sugiere que la aplicación del ALP, tal como se resume en el
artículo 9 del Modelo de la OCDE, se había vuelto cada vez más compleja desde
1963. Curiosamente, los problemas clave en la aplicación del ALP, incluidas las
asimetrías de información y las disputas de TP, se reconocen por primera vez en
el Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1977).71
Org.
for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model
Double Taxation Convention on Income and on
Capital, at 30 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.
69 Véase supra Figura 2.
70 Compárese Org. for Econ. Co-operation &
Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en with Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Draft Double Taxation Convention on Income and on Capital, at 93 (1963) https://doi.org/10.1787/9789264073241-en.
71 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on
Capital, at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en.
El
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977) tenía un doble propósito.
Por un lado, pretendía aclarar ciertos elementos del Comentario de la OCDE al
Artículo 9(1) (1963). Por otro lado, pretendía explicar el funcionamiento del
ajuste secundario y sugerir que los MAP, tal como se encapsulan en el artículo
25 del Modelo de la OCDE, deberían ser utilizados por los Estados contratantes
para resolver disputas en materia de TP en el área de ajuste correspondiente.
El Comentario al
Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1977) aclara que la expresión “condiciones
comerciales de mercado abierto”, tal como se utiliza en el Comentario de la
OCDE al Artículo 9(1) (1963), es sinónimo del ALP. Esta aclaración se hace
añadiendo unas pocas palabras entre corchetes al final de la última oración del
Comentario.72 La OCDE parece estar
tratando de evitar la creación de una norma de asignación diferente del ALP en
lo que respecta a los beneficios de las empresas asociadas.
El
Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (1977) se centra en el ajuste
apropiado.73 Reconoce que la aplicación del artículo 9(1) puede
crear problemas de doble imposición económica que no pueden resolverse con el
artículo 23, ya que este artículo normalmente trata de problemas de doble
imposición jurídica. Por lo tanto, el artículo 9(2) del Modelo de la OCDE crea
un nuevo mecanismo para resolver los problemas de doble imposición económica:
el ajuste apropiado (véase el párrafo 2 del Comentario al Artículo 9(2) del
Modelo de la OCDE, 1977).
Huelga
decir que el funcionamiento del ajuste apropiado está sujeto a costos de acción
colectiva relativamente altos, ya que sólo puede activarse si ambos Estados
contratantes están de acuerdo sobre el ajuste primario (véase el párrafo 3 del
Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, 1977).
72 Id. ¶ 1 at 88.
Este
artículo se refiere a las empresas asociadas (empresas matrices y filiales bajo
control común) y su párrafo 1 dispone que en tales casos las autoridades
fiscales de un Estado contratante podrán, a los efectos de calcular las
obligaciones tributarias, reescribir las cuentas de las empresas si, como resultado
de las relaciones especiales entre ellas, las cuentas no muestran los
verdaderos beneficios imponibles generados en ese Estado. Es evidente que es
apropiado que se autorice el ajuste en tales circunstancias, y este párrafo
parece requerir muy pocos comentarios. Tal vez deba mencionarse que las
disposiciones de este párrafo se aplican únicamente si se han acordado o
impuesto condiciones especiales entre las dos empresas. No se autoriza la
reescripción de las cuentas de las empresas asociadas si las transacciones
entre dichas empresas se han realizado en condiciones comerciales normales de
mercado abierto (sobre una base de plena competencia) (el subrayado es
nuestro).
73 Id. ¶¶ 2–8 en
88–89.
2. La reescritura de las transacciones entre
empresas asociadas en el párrafo 1 puede dar lugar a una doble imposición
económica (imposición de la misma renta en manos de diferentes personas) en la
medida en que una empresa del Estado A cuyos beneficios se revisen al alza
estará sujeta a impuestos sobre un importe de beneficios que ya ha sido gravado
en manos de su empresa asociada en el Estado B. El párrafo 2 establece que en
estas circunstancias, el Estado B realizará un ajuste apropiado para aliviar la
doble imposición.
Además, se
espera que los Estados contratantes acuerden cómo implementar el ajuste
apropiado (véase el párrafo 4 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de la
OCDE, 1977). Esta expectativa de una negociación entre los Estados contratantes
para resolver las disputas sobre TP sugiere un retorno gradual a una solución
procesal basada en estándares, similar a la explorada por la Liga de las
Naciones en 1928.
El procedimiento de
ajuste secundario queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 9(2) del
Modelo de la OCDE (1977). El procedimiento tiene por objeto ofrecer una
solución completa a la doble imposición económica que no haya sido resuelta
mediante el ajuste adecuado (véanse los párrafos 5 y 6 del Comentario al artículo
9(2) del Modelo de la OCDE, 1977). Los elementos procesales relacionados con el
artículo 9(2), como el período durante el cual el Estado de residencia
pertinente debe estar obligado a realizar un ajuste adecuado, no están
cubiertos por esta disposición (véase el párrafo 7 del Comentario al artículo
9(2) del Modelo de la OCDE, 1977).
El Comentario al
Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1977) se refiere entonces, por primera vez en
la historia, a las controversias relativas a los TP, en particular a los ajustes
apropiados, y sugiere utilizar los MAP previstos en el artículo 25 como
solución procesal (véase el párrafo 8 del Comentario al Artículo 9(2) del
Modelo de la OCDE, 1977). Esta referencia a los MAP en el contexto de los TP es
otra señal de la transformación gradual del ALP en una regulación procesal
basada en estándares.
Existen varios
ejemplos de controversias sobre la aplicación del artículo 9(2) del Modelo de
la OCDE. El Tribunal Supremo suizo dictaminó inicialmente que una transferencia
de beneficios derivada de un ajuste secundario debía caracterizarse como un
dividendo implícito sujeto a retención en la fuente suiza. Sin embargo, desde
entonces la Administración Federal suiza ha relajado su práctica y, en general,
considera que una transferencia derivada de un ajuste secundario realizado en
el marco de un MAP no genera retención en la fuente.74
También
son significativas las Observaciones al Comentario del Artículo 9 del Modelo de
la OCDE (1977). Tanto Australia como Nueva Zelanda hacen referencia a problemas
en la aplicación del artículo 9(2) debido a asimetrías en la información
disponible y sugieren también una solución procesal.75
74 ARRÊTS DU TRIBUNAL FÉDÉRAL SUISSE [ATF] [Federal Court of
Switzerland] 5 Apr. 1984, ATF 110
Ib, 127; véase Danon, Tax Treaty Disputes in Switzerland, en A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES, 613, 646 (Eduardo Baistrocchi ed., 2012).
75 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Double Taxation Convention on Income and on Capital, ¶¶ 9–10 at 88–90 (1977) https://doi.org/10.1787/9789264055919-en
9.
Al negociar convenios con otros países miembros, Australia y Nueva
Zelandia desearían tener libertad para proponer una disposición en el sentido
de que, si la información disponible a la autoridad competente de un Estado
contratante es inadecuada para determinar los beneficios que se han de atribuir
a una empresa, la autoridad competente pueda aplicar a esa empresa a tal efecto
las disposiciones de la legislación tributaria de ese Estado, con la salvedad
de que dicha legislación se aplicará, en la medida en que lo permita la
información disponible a la autoridad competente, de conformidad con los
principios de este artículo.
Siete países miembros de
la OCDE han formulado reservas sobre el artículo 9(2) del Modelo de la OCDE, lo
que sugiere que inicialmente no estaban satisfechos con el proceso de ajuste
secundario.76
Etapa 23 – Informe de la OCDE sobre TP (1979).77 El
Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE publicó su Informe sobre TP en 1979. En
él, la OCDE reconoció por primera vez que la aplicación del ALP es a menudo
compleja y difícil, y las 107 páginas del informe representan un intento de
abordar estas cuestiones. El objetivo central del informe se indica a
continuación:
El proceso de establecer un precio
de plena competencia es a menudo complejo y difícil, y las dificultades
probablemente serán mayores tanto para los contribuyentes como para las
autoridades fiscales si no existe un enfoque común al respecto. El Proyecto de
Convenio de la OCDE para Evitar la Doble Imposición sobre la Renta y sobre el
Patrimonio de 1963 sentó las bases para ese enfoque común al proporcionar un
concepto y un lenguaje comunes, pero ahora lo que se necesita es desarrollar
medios prácticos para aplicarlo. Por lo tanto, otro de los objetivos de este
informe es establecer, en la medida de lo posible, ese enfoque con el objetivo
no sólo de permitir proteger los intereses de las autoridades nacionales
involucradas, sino también de permitir evitar la doble imposición de las
empresas involucradas. El objetivo también es proporcionar una guía de validez
universal y se considera que las conclusiones del informe son igualmente
aplicables, por ejemplo, ya sea que las transacciones pertinentes se realicen
entre entidades de países desarrollados o entre entidades de países desarrollados
y países en desarrollo.78
El Informe de la OCDE
sobre TP (1979) aprobó el método de TP (ALP) como la principal norma de
asignación de utilidades de empresas asociadas. El informe también incorporó
una serie de normas (en particular, tres métodos de TP) a la regla de ALP
porque “la necesidad actual es desarrollar medios prácticos para aplicar un
[enfoque común]”. Los tres métodos de TP son: (i) el método de precios
comparables no controlados; (ii) el método de precios de reventa; y (iii) el
método de costo más margen.
Curiosamente, el
Informe de la OCDE sobre TP (1979) destacó el doble propósito del ALP. En
primer lugar, sirve como mecanismo para proteger a los contribuyentes de la
doble imposición económica ('permitiendo prevenir la doble imposición de las
empresas
10.
Australia desearía que en este artículo se incluyera una disposición que
permitiera recurrir al derecho interno en relación con la tributación de las
utilidades de una empresa de seguros” (el subrayado es nuestro).
76 Id. ¶ 11 en 90 ("Belgium, Finland, Germany, Italy, Japan, Portugal and Switzerland reserve the right not to insert paragraph 2 in their conventions.")
77 Véase supra Figura 2.
78 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing and Multinational Enterprises, ¶ 6 at 10
(1979) https://doi.org/10.1787/9789264167773-en.
involucradas. En segundo lugar, tiene por objeto proteger la base imponible
corporativa de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
causados por el abuso de TP (“con el objetivo […] de permitir que se protejan
los intereses de las autoridades nacionales involucradas”). Por último, la Ley
de 1979 identifica el alcance global de esta ley blanda cuando se refiere a los
países desarrollados y en desarrollo.
Las
Directrices de la OCDE sobre TP para Empresas Multinacionales y
Administraciones Tributarias (Directrices de la OCDE) son la innovación más
importante que involucra al Modelo de la OCDE en materia de TP desde fines de
la década de 1970. Las Directrices de la OCDE son ahora la declaración
autorizada del ALP, ya que establecen la legislación blanda más completa sobre
la norma de asignación con respecto a las ganancias de las empresas asociadas
desde el inicio de los sistemas de impuesto a la renta corporativa en el G20.79 Las Directrices de la OCDE, que se lanzaron por primera vez en 1995, basadas en
un informe de la OCDE de 1979,80 se han actualizado en 2009, 2010 y
2017. La actualización de 2017 de las Directrices de la OCDE es un producto
crucial de los Informes BEPS (ver Etapa 56).
Etapa 24 – El Modelo de la ONU (1980).81 La ONU
publicó su Modelo de Convenio sobre Doble Imposición entre Países Desarrollados
y Países en Desarrollo (Modelo de la ONU) en 1980. El propósito del Modelo de
la ONU (1980), y la diferencia entre éste y el Modelo de la OCDE, se detallaba
de la siguiente manera:
El Convenio Modelo de las Naciones
Unidas representa un compromiso entre el principio de la fuente y el principio
de la residencia, aunque da más peso al principio de la fuente que el Convenio
Modelo de la OCDE. Como correlato del principio de tributación en la fuente,
los artículos del Convenio Modelo se basan en la premisa de que el país fuente
reconoce que (a) la tributación de las rentas de capital extranjero tendría en
cuenta los gastos imputables a la obtención de las rentas, de modo que dichas
rentas se gravarían sobre una base neta, que (b) la tributación no sería tan
elevada como para desalentar la inversión y que (c) tendría en cuenta la
conveniencia de compartir los ingresos con el país que proporciona el capital.
Además, el Convenio Modelo de las Naciones Unidas incorpora la idea de que
sería adecuado que el país de residencia otorgara una medida de alivio de la
doble tributación mediante un crédito o exención por impuestos extranjeros,
como en el Convenio Modelo de la OCDE.82
79 Org. for Econ. Co-operation
& Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax
Administrations, at 3 (2010) https://doi.org/10.1787/tpg- 2010-en.
80 Id.
81 Véase supra Figura 2.
82 U.N. DEP’T OF INT’L ECON.
& SOC. AFFAIRS, U.N. MODEL DOUBLE TAXATION CONVENTION BETWEEN DEVELOPED AND DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/102, U.N. Sales No. E.80.XVI.3 at 5–6 (1980).
En
este párrafo se destacan los distintos propósitos del Modelo de la OCDE y del
Modelo de las Naciones Unidas. No obstante, el artículo 9 del Modelo de las
Naciones Unidas (1980) reproduce textualmente el artículo 9 del Modelo de la OCDE
(1977). Como existen asimetrías en otros artículos del Modelo de la OCDE y del
Modelo de las Naciones Unidas, la referencia en el artículo 9(2) a esos otros
artículos puede tener resultados asimétricos.83
En el Modelo de las
Naciones Unidas (1980) no hay ninguna prueba de que el mundo emergente y en
desarrollo haya intentado crear una tecnología jurídica incompatible con el
Modelo de la OCDE. Los países BRICS desempeñaron un papel menor en la redacción
del Modelo de las Naciones Unidas (1980). Por ejemplo, ni China ni Rusia
participaron en la redacción del Modelo de las Naciones Unidas (1980), ya que
ninguno de ellos se había incorporado aún a la economía global.
Etapa 25 – El Comentario al
Modelo de las Naciones Unidas (1980). Véase la Figura 2. El Modelo de las
Naciones Unidas (1980) reproduce el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la
OCDE (1977). Sólo añade una sección titulada Consideraciones generales, que
establece lo siguiente:
El artículo 9 de
la Convención Modelo de las Naciones Unidas reproduce el artículo 9 de la
Convención Modelo de la OCDE.
Este artículo trata de las empresas
asociadas, es decir, las empresas matrices y filiales y las empresas bajo
control común. Debe considerarse en conjunción con el artículo 25 sobre el
procedimiento de acuerdo mutuo y el artículo 26 sobre el intercambio de
información, de la misma manera que el artículo 9 de la Convención Modelo de la
OCDE debe considerarse junto con los artículos 25 y 26 de esa Convención.
La aplicación de la regla de plena competencia a la asignación de
beneficios entre la oficina central y su establecimiento permanente presupone,
en la mayoría de los países, que la legislación nacional autoriza una
determinación sobre la base del principio de plena competencia.84
En esta sección, el Modelo de las
Naciones Unidas innova con respecto al Modelo de la OCDE en una dimensión
importante. En efecto, las Naciones Unidas se refieren explícitamente a las
disposiciones sobre el procedimiento de aplicación de la Convención y el
intercambio de información, en el sentido de los artículos 25 y 26. Parece,
pues, que las Naciones Unidas eran conscientes tanto de la pertinencia de las
soluciones procedimentales como de la necesidad de resolver las asimetrías de
información (el procedimiento de aplicación de la Convención y el intercambio
de información) para facilitar la aplicación del procedimiento de aplicación de
la Convención. La OCDE estableció por primera vez las conexiones entre el
artículo 9 y los artículos 25 y 26 años después, en 1982 y 1992,
respectivamente (véanse las etapas 26 y 32).
El Comentario al
Artículo 9 del Modelo de las Naciones Unidas (1980) también hace referencia a
un requisito de legislación nacional para que el ALP sea aplicable. Tal vez las
Naciones Unidas cometieron un error en este punto, ya que este punto debería
haber estado en el
83 Stig Sollund
& Marcos Aurélio Pereira Valadão, The
Commentary on Article 9 – The Changes
and Their Significance and the Ongoing Work on the UN Transfer Pricing Manual, 66 BULL. FOR INT'L TAX'N 608, 608–11 (2012).
84 U.N. DEP’T
OF INT’L ECON.
& SOC. AFFAIRS, supra nota 82, at 105–06 (énfasis
añadido).
Comentario de las Naciones Unidas al
Artículo 7 (en lugar del Artículo 9), porque hay una referencia a las interacciones
entre una casa matriz y su PE.
Etapa 26 – Ajuste correspondiente y
procedimientos de conciliación (OCDE) (1982).85 La OCDE
dio otro paso hacia la transformación gradual del procedimiento de conciliación
en una regulación procesal basada en normas a principios de los años 1980. Este
paso se cristalizó en un informe titulado TP, ajuste correspondiente y
procedimiento de acuerdo mutuo (el Informe de 1982).86
El Informe de 1982
esbozó un sistema de resolución de disputas en materia de TP basado
fundamentalmente en el procedimiento MAP, tal como se define en el artículo 25
del Modelo de la OCDE. Con este fin, el Informe de 1982 vinculó por primera vez
explícitamente el artículo 9(2) con el artículo 25. Luego amplió el alcance del
artículo 25 del Modelo de la OCDE de la doble imposición jurídica a la doble
imposición económica. El Informe de 1982 sugirió tímidamente la posibilidad de
arbitraje fiscal para disputas en materia de TP, pero la rechazó con el
argumento de que el arbitraje fiscal "representaría una renuncia
inaceptable a la soberanía fiscal".87
En suma, la política
de la OCDE desde principios de los años 1980 ha sido canalizar la resolución de
las disputas en materia de TP hacia el sistema de arbitraje fiscal, en lugar de
hacerlo hacia los procedimientos tributarios locales estándar. El arbitraje
fiscal quedó excluido como opción, al menos hasta la publicación de las
Directrices de la OCDE (1995) (véase la Etapa 35).
Etapa 27 – Desarrollos legislativos en los Estados Unidos (1986).88 En los
Estados Unidos, la administración Reagan estaba preocupada por la aplicación
insatisfactoria del ALP en lo que respecta al TP de los bienes intangibles,
dada la creciente falta de comparables. La Ley de Reforma Fiscal de 1986
modificó la sección 486 del IRC al disponer que cualquier ingreso proveniente
de una transferencia o licencia de bienes intangibles debe ser proporcional al
ingreso atribuible al intangible.89 La norma CWI se implementaría
mediante la introducción de enmiendas a las regulaciones de la sección 482 del
IRC.90
85 Véase supra Figura 2.
86 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer
Pricing and Multinational Enterprises: Three Taxation Issues, ¶¶ 115(b)(ii)-(c) en 38–40 (1984) https://doi.org/10.1787/9789264167803-en
(on the possibility of mandatory corresponding adjustments subject to arbitration, recommending that
for the avoidance of doubt, that it should be made clear, by an addition to the Commentary on Article 25 of the Model Convention, that
this Article provides machinery to enable competent authorities to consult with each other with a view to
resolving, in the context of transfer pricing
problems, not only problems of juridical double taxation but also those of economic double taxation The Committee does not,
for the time being, recommend the adoption of a compulsory arbitration procedure to supersede or supplement the mutual agreement procedure. In its view the need for such compulsory arbitration has not been demonstrated by the evidence available and the
adoption of such a procedure would represent an unacceptable surrender of fiscal sovereignty"
(el subrayado es nuestro).
87 Id.
88 Véase supra Figura 2.
89 U.S. White Paper (1988), supra nota 62, at 458.
90 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Intercompany Transfer Pricing Regulations Under U.S. Section 482 Temporary and Proposed Regulations, at 3 (1993).
El lenguaje contenido
en la historia legislativa del Congreso de los Estados Unidos de América de
1986 abogaba por el abandono del ALP.91 Así, la reforma fiscal de
1986 desencadenó una interacción estratégica entre los Estados Unidos y la OCDE
para adaptar el ALP a la innovación tecnológica. Esta interacción se extendió
desde la reforma fiscal de 1986 en los Estados Unidos hasta la publicación de
las Directrices de la OCDE (1995), que reemplazaron al Informe de la OCDE sobre
TP (1979). Cabe señalar que los informes de la OCDE sobre TP de 1979 y 1995
estaban estructurados de manera muy similar a las regulaciones de la sección
482 del IRC de 1968 y 1994, respectivamente, abordando las mismas cuestiones y
llegando a las mismas conclusiones en la mayoría de los casos. La convergencia
de los informes de la OCDE y las regulaciones de la sección 482 del IRC no es
una coincidencia. Más bien, es la consecuencia de una política fiscal
estadounidense de larga data de exportar las regulaciones de la sección 482 a
otros países, con miras a crear un consenso internacional sobre la aplicación
del ALP.92 La interacción estratégica entre Estados Unidos y la OCDE
en el ámbito de los TP y los bienes intangibles continúa en la Etapa 29.
Etapa 28 – El Informe de la OCDE sobre
Subcapitalización (1987).93 El precursor del
Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1992) fue el Informe de la
OCDE sobre Subcapitalización (1987).94 El trasplante global del ALP
normalmente ha sido una consecuencia directa de oleadas de inversión extranjera
directa (foreign direct investment o FDI,
por sus siglas en inglés) a los países y/o regiones pertinentes. Por ejemplo,
el trasplante del ALP de los EE.UU. a Francia en 1932, implementado a través
del Tratado Fiscal Francia-EE.UU (1932), fue el resultado de la creciente
expansión de las MNE estadounidenses en Francia después de la Primera Guerra
Mundial (véase Etapa 11).
La base de esta
opinión es la siguiente. El artículo 9(1) permite a la autoridad fiscal de un
Estado contratante ajustar la utilidad imponible de una empresa de ese Estado
para incluir las utilidades que no le han sido devengadas en sus cuentas pero
que le habrían sido devengadas en la situación de plena competencia. Por lo
tanto, si la empresa no ha obtenido utilidades en sus cuentas porque ha pagado
lo que ha descrito como intereses a una empresa asociada y este pago ha sido
deducido para llegar a las utilidades que aparecen en las cuentas pero, en la
situación de plena competencia, el pago no habría sido deducible, entonces, al
ajustar las utilidades imponibles de la empresa para incluir el pago, la
autoridad fiscal estaría actuando de conformidad con el artículo 9(1). Por lo
tanto, siempre que la recategorización de los intereses como una distribución
de utilidades con arreglo a las normas nacionales de subcapitalización tenga el
efecto de incluir en las utilidades de una empresa nacional únicamente las
91 Reuven S. Avi-Yonah, The Rise and
Fall of Arm’s Length: A Study in the Evolution of U.S. International Taxation 20 (U. Mich L. & Eng'g, Olin
Working Paper 07-017, 2007), http://www.ssrn.com/abstract=1017524.
92 Jens Wittendorff, The Arm’s-Length Principle and Fair Value: Identical Twins or Just Close Relatives?, 62 TAX NOTES INT'L 223, 227 (2011).
93 Véasw supra Figura 2.
94 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Thin Capitalisation Report
(1987).
utilidades que le
habrían sido devengadas en la situación de plena competencia, no hay nada en el
artículo 9 que impida la aplicación de esas normas.
En resumen, el
Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987) aborda tres elementos relacionados
con el artículo 9(1) del Modelo de la OCDE, todos los cuales fueron incluidos
en el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992): (i) el artículo
9(1) no impide la aplicación de regulaciones domésticas sobre
subcapitalización; (ii) el artículo 9(1) puede ser utilizado para
recaracterizar ciertas transacciones; y (iii) la aplicación de reglas de
subcapitalización debe producir resultados compatibles con el ALP.
Etapa 29 – El Libro Blanco de los
EE.UU. (1988).95 La Notificación 88-123 del IRS (Libro Blanco
de los EE.UU., 1988) recomienda que los EE.UU. sigan adhiriéndose al ALP.
Describe los métodos de TP sugeridos, incluyendo la norma CWI y el método de
división de utilidades, como compatibles con el ALP.96 El Libro
Blanco de los EE.UU. describe la posición de los EE.UU. de la siguiente manera:
Los problemas que se han encontrado
en relación con las transferencias de bienes intangibles son tanto jurídicos
como administrativos. La Ley de 1986 aclara el criterio legal para determinar
el precio de plena competencia al establecer que los TP de bienes intangibles
deben ser “proporcionales a los ingresos”. [Este Libro Blanco] analiza la
modificación que el Congreso hizo en 1986 a la sección 482 y explica que este
criterio exige ajustes periódicos, y generalmente prospectivos, de los TP para
reflejar cambios significativos en los ingresos atribuibles a los bienes
intangibles. En cualquier caso, los TP deben determinarse sobre la base de
comparables reales, si es que existen. [El Libro Blanco] concluye que el
criterio proporcional a los ingresos es totalmente coherente con el principio
de plena competencia.97
La
interacción estratégica entre Estados Unidos y la OCDE en el ámbito de los TP y
los bienes intangibles continúa en la Etapa 34.
Etapa 30 – El primer APA bilateral
en la OCDE (1990).98 El primer APA
bilateral se celebró entre Australia y los EE.UU. en relación con Apple en
1990.99 Este es un paso adicional hacia la transformación del ALP en
una regulación procesal basada en estándares porque el ALP se ha basado cada
vez más en negociaciones entre los estados contratantes.100
95 Véase supra Figura 2.
96 U.S. DEP’T OF TREAS., A STUDY OF INTERCOMPANY PRICING (U.S. Dep’t Treas.
ed., 1988) [hereinafter US White Paper].
97 Id. at 1.
98 Véase supra Figura 2.
99 Vann, supra nota 45, at 359–414.
100 Id.
Etapa 31 – El Convenio de Arbitraje de la UE
(1990).101 El marco jurídico actual sobre arbitraje a
nivel de la UE se limita al Convenio de Arbitraje de la UE de 1990.102 Prevé un proceso de varias fases para la eliminación de la doble imposición en
casos de TP mediante acuerdo entre los estados contratantes, incluidos los
procedimientos ante un panel de arbitraje. Hasta la fecha, la experiencia es
limitada porque muy pocos casos han llegado a arbitraje. A principios de 2015,
1319 casos de MAP permanecían “abiertos” en virtud del Convenio, se iniciaron
439 casos más ese año y solo se completaron 245, lo que deja un inventario de
1513 casos. Los indicios son que se está formando una acumulación de casos en
virtud del Convenio. La nueva propuesta del Consejo tiene por objeto ampliar el
alcance del Convenio de Arbitraje de la UE de 1990 y garantizar que los casos
no “queden estancados” en el procedimiento o no lleguen a una resolución. Sin
embargo, no está claro si el nuevo procedimiento de resolución de disputas
resolverá los problemas de acumulación.103
Las administraciones
tributarias aportan información sobre determinados temas sustantivos, así como
sobre la aplicación práctica del Convenio de Arbitraje de la UE (1990). Sin
embargo, la mera existencia del Convenio es suficiente para ejercer un efecto
disuasorio, es decir, crea un incentivo para que las administraciones
tributarias resuelvan los casos pertinentes en el plazo determinado sin
remitirlos a un panel de arbitraje.104
Figura 32, Comentario
al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992).105 La actualización de
1992 del Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE106 parece
ser un punto de inflexión y un catalizador para una mayor expansión del papel
de las soluciones procesales basadas en estándares para el problema de la
asignación, dado el impacto de los intangibles en la aplicación del ALP. El
Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1992) comienza reiterando una oración introducida
en 1963 y mantenida en la actualización de 1977, “... [e]ste párrafo [es decir,
el artículo 9(1) del Modelo de la OCDE] parece requerir muy pocos comentarios”.107 Sin embargo, el Comentario de la OCDE al Artículo 9 (1992) ahora se refiere
explícitamente a dos informes de la OCDE, que abarcan más de 200 páginas: (i)
el Informe de la OCDE sobre TP (1979), y (ii) el Informe de la OCDE sobre
Subcapitalización (1987). Así, el Comentario de la OCDE sobre el Artículo 9 ha
sido el más largo de los Comentarios de la OCDE al Modelo de la OCDE desde
1992. Esta extensión sin precedentes sugiere la relevancia central de la norma
de asignación respecto de las ganancias de empresas asociadas en la tributación
internacional.
El nuevo párrafo 2
del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE establece –por primera
vez—que el artículo 9(1) puede utilizarse para recaracterizar transacciones si
se cumplen ciertas condiciones.
101 Véase supra Figura 2.
102 1990 O.J. (L 225) 10.
103 Proposal for a Council Directive on Double Taxation Dispute Resolution Mechanisms in the European Union, COM (2016) 686 final (Oct. 25, 2016).
104 G. Kofler, Tax Disputes and the EU Arbitration Convention, in A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (E. Baistrocchi ed., 2017).
105 Véase supra Figura 2.
106 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on
Capital: Commentary on Article 9, ¶ 1(1992).
107 Id. en 1.
Esta
proposición se basa en el Informe de la OCDE sobre Subcapitalización (1987).108 También sostiene que las normas nacionales sobre subcapitalización pueden ser
compatibles con el ALP.109 El objetivo aquí parece ser ofrecer a los
estados contratantes la opción de complementar la norma anti-evasión específica
de un tratado fiscal (specific anti-avoidance rule o SAAR, por sus
siglas en inglés; es decir, el ALP) con una SAAR nacional (es decir,
subcapitalización) para asignar las ganancias de las empresas asociadas.
Finalmente, el Comentario de la OCDE sobre el Artículo 9 (1992) establece que
debería aplicarse retroactivamente (en otras palabras, a los tratados fiscales
existentes).110
El nuevo párrafo 3
del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE, introducido en 1992, se
refiere por primera vez al problema de la valoración de los intangibles. Este
párrafo también valida por primera vez las tres metodologías de TP propuestas
en el Informe de la OCDE sobre TP (1979): (i) el método del precio comparable
no controlado; (ii) el método del precio de reventa; y (iii) el método del
costo incrementado.111
Además, el Comentario
al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1992) intenta por primera vez vincular el
Informe de la OCDE sobre TP (1979) con el derecho internacional consuetudinario
en busca de legitimidad. El párrafo 3 del Comentario de la OCDE sobre el Artículo
9 (1992) establece que las conclusiones del Informe sobre TP “representan
principios acordados internacionalmente y brindan pautas válidas para la
aplicación del principio de plena competencia
108 Id. en 141. ¶2 El
Modelo de la OCDE de 1992 dice lo siguiente:
Como se analiza en el Informe del
Comité de Asuntos Fiscales sobre la subcapitalización, existe una interacción
entre los tratados fiscales y las normas nacionales sobre subcapitalización
pertinentes al ámbito de aplicación del artículo. El Comité considera que:
a)
el artículo no
impide la aplicación de las normas nacionales sobre subcapitalización en la
medida en que su efecto sea asimilar los beneficios del prestatario a un
importe correspondiente a los beneficios que se habrían acumulado en una situación
de plena competencia;
b)
el artículo es
pertinente no sólo para determinar si el tipo de interés previsto en un
contrato de préstamo es un tipo de mercado, sino también si un préstamo prima
facie puede considerarse un préstamo o debe considerarse algún otro tipo de
pago, en particular una contribución al capital social;
c)
la aplicación de
normas diseñadas para abordar la subcapitalización normalmente no debería tener
el efecto de aumentar las ganancias imponibles de la empresa nacional
pertinente a más del beneficio de plena competencia, y que este principio
debería seguirse al aplicar los tratados fiscales existentes.
109 Id. en ¶ 2(a).
110 Id. en ¶ 2(c).
111 Id. en ¶ 3. Párr.. 3 del
Comentario al artículo 9(1) dice lo siguiente:
El Comité también ha estudiado los TP
de bienes, tecnología, marcas y servicios entre empresas asociadas y las
metodologías que pueden aplicarse para determinar los precios correctos cuando
las transferencias se han realizado en condiciones distintas a las de plena
competencia. Sus conclusiones, que se exponen en el informe titulado “TP y
empresas multinacionales”, representan principios convenidos internacionalmente
y proporcionan directrices válidas para la aplicación del principio de plena
competencia que subyace al artículo.
que subyace al Artículo”. 112 El Comentario de la OCDE no fundamenta esta proposición.113
El nuevo párrafo 4
del Comentario al Artículo 9(1) del Modelo de la OCDE (1992) se refiere a una
serie de cuestiones que denotan el carácter procesal cada vez más basado en
estándares del ALP. Estas cuestiones incluyen: (i) una inversión de la carga de
la prueba; (ii) presunciones; (iii) asimetrías de información; y (iv)
soluciones incompatibles a estas cuestiones procesales proporcionadas por los
Estados contratantes.114 El párrafo 4 del Comentario de la OCDE al
Artículo 9(1) (1992) también establece que estas incompatibilidades deben
abordarse mediante dos configuraciones procesales: (i) ajuste correspondiente;
y (ii) MAP.115
Por
primera vez, el nuevo párrafo 11 del Comentario al Artículo 9(2) del Modelo de
la OCDE (1992) se refiere abiertamente al problema de las controversias en
materia de TP en el contexto del ajuste adecuado y recomienda utilizar los MAP
como solución procesal.116
112 Id.
113 Id.
114 OECD, supra nota 106, en 4. El párrafo 4 del
Comentario al artículo 9(1) dice lo siguiente:
Se plantea la cuestión de si las normas procesales especiales que
algunos países han adoptado para tratar las transacciones entre partes vinculadas
son compatibles con la Convención. Por ejemplo, se puede preguntar si la
inversión de la carga de la prueba o las presunciones de cualquier tipo que a
veces se encuentran en las leyes nacionales son compatibles con el principio de
plena competencia. Varios países interpretan el Artículo de tal manera que de
ninguna manera prohíbe el ajuste de los beneficios con arreglo a la legislación
nacional en condiciones que difieren de las del Artículo y que tiene la función
de elevar el principio de plena competencia a nivel de tratado. Además, casi
todos los países Miembros consideran que los requisitos de información
adicionales que serían más estrictos que los requisitos normales, o incluso una
inversión de la carga de la prueba, no constituirían discriminación en el
sentido del Artículo 24. Sin embargo, en algunos casos la aplicación de la
legislación nacional de algunos países puede dar lugar a un ajuste de los
beneficios que discrepa de los principios del Artículo. El Artículo permite a
los Estados contratantes abordar esas situaciones mediante ajustes
correspondientes [...] y con arreglo a procedimientos de acuerdo mutuo.
115 Id.
116 Id. at ¶ 11El párrafo 11 del Comentario al artículo
9(1) dice lo siguiente:
Si existe
una controversia entre las partes interesadas sobre la cuantía y el carácter
del ajuste apropiado, se deberá aplicar el procedimiento de acuerdo mutuo
previsto en el artículo 25; el Comentario a dicho artículo contiene una serie
de consideraciones aplicables a los ajustes de los beneficios de las empresas
asociadas realizados sobre la base del presente artículo (a raíz, en
particular, del ajuste de los TP) y a los ajustes correspondientes que deben
efectuarse entonces de conformidad con el apartado 2 del mismo (véanse en
particular los apartados 9, 10, 22, 23, 29 y 30 del Comentario al artículo 25).
Etapa 33 – Reacción de la OCDE a la
reforma de TP de EE.UU. (1993).117 La OCDE
aceptó ampliamente el nuevo enfoque estadounidense para los intangibles (la
norma CWI) como un método de valoración compatible con el ALP.118 La
OCDE decidió considerar la introducción de la norma CWI en la revisión del
Informe de TP de la OCDE (1979), que posteriormente se implementaría en las
Directrices de la OCDE (1995):
Los problemas que enfrenta
actualmente Estados Unidos en materia de TP no son nuevos y son similares a los
que enfrentan otros países miembros de la OCDE. El Grupo de Trabajo desea
destacar una vez más que estas dificultades, que son de naturaleza
intrínsecamente mundial, no pueden resolverse de manera unilateral. Se requiere
un enfoque multilateral que se base en principios ampliamente aceptados de
tributación internacional. Los recientes debates en Estados Unidos sobre el
Reglamento propuesto ofrecen un nuevo enfoque para la determinación de los TP
que se considerará en la revisión de las directrices de la OCDE establecidas en
el informe de 1979 titulado “Imposición y Empresas Multinacionales”.119
Curiosamente, el
Grupo de Trabajo de la OCDE “también recomendó que las Regulaciones Temporales
[de EE.UU.] no se finalizaran antes de que [la OCDE] completara
117 Véase supra Figura 2.
118 Organisation
for Economic Co-operation and Development [OECD], Intercompany Transfer
Pricing Regulations under US Section 482 Temporary and Proposed Regulations, OCDE/DE(93)131 (Paris 1993). Sobre la cuestión de la compatibilidad, véase Id. en ¶ 2.5:
Una de las principales cuestiones
planteadas por el Grupo de Trabajo en relación con las propuestas de Reglamento
emitidas por los Estados Unidos en 1992 fue la compatibilidad de las normas con
el principio de plena competencia. De particular preocupación fue el principio
de proporcionalidad con los ingresos aplicable a las transferencias o licencias
de bienes intangibles que se añadió a la sección 482 mediante la Ley de Reforma
Fiscal de 1986. El Informe del Grupo de Trabajo indica que en la medida en que
la aplicación del principio de proporcionalidad con los ingresos implica el uso
de la retrospección, existe el riesgo de que se viole el principio de plena
competencia porque la aplicación de dicho principio depende de la evaluación de
los hechos y circunstancias que rodean las transacciones en el momento en que
tienen lugar. El Informe del Grupo de Trabajo sugiere que la incompatibilidad
entre los métodos de cálculo de beneficios utilizados para aplicar el principio
de proporcionalidad con los ingresos y el principio de plena competencia podría
resolverse limitando la aplicación de dichos métodos a los beneficios que eran
predecibles o razonablemente previsibles por el contribuyente en el momento en
que se celebró la transacción. El Grupo de Trabajo concluyó que “siempre que el
objetivo sea excluir de la consideración todos los eventos que no eran
conocidos y que no podían haber sido razonablemente previstos por las partes en
el momento en que se realizó la transferencia, el Grupo de Trabajo no
consideraría que necesariamente se ha violado el criterio de plena competencia,
aunque esto podría plantear serios problemas prácticos”. El Reglamento revisado
no adopta un enfoque tan estricto.
119 Id. at ¶ 1.1.
a revisión del Informe de la OCDE de
1979”.120 No obstante, EE.UU. decidió no seguir la recomendación de
la OCDE sobre el momento oportuno para esta reforma y las Regulaciones finales
de EE.UU. se emitieron antes de la publicación de las Directrices de la OCDE
(1995).
Etapa 34 – Normativa final de los Estados
Unidos (1994).121 La innovación más significativa de la
normativa final de los Estados Unidos es la introducción del concepto de CWI y
la elevación del reparto de beneficios a un estatus igual al de todos los demás
métodos para alcanzar un resultado de plena competencia.122 Estas
innovaciones apuntaban a adaptar el ALP a los intangibles mediante normas de
procedimiento basadas en estándares. Todas estas innovaciones de los Estados
Unidos se introdujeron posteriormente en las Directrices de la OCDE (1995).
Esta dinámica sugiere que los Estados Unidos se mantuvieron lo suficientemente
fuertes durante la década de 1990 en el mundo de la OCDE y más allá para
liderar la evolución del ALP, tal como se resume en el artículo 9 del Modelo de
la OCDE, en pos de abordar las innovaciones tecnológicas.
Etapa 35 – Las Directrices de la OCDE (1995).123 La
innovación central de la versión de 1995 de las Directrices de la OCDE fue
doble: primero, la creación de dos métodos adicionales de TP (el método de
división de utilidades y el método del margen neto transaccional); y segundo,
una sección sobre equidad procesal en disputas de TP. Estas dos innovaciones
fueron el producto de las crecientes dificultades para aplicar el método de
distribución de utilidades, en particular cuando no se dispone de comparables,
y la consiguiente expansión del volumen de disputas de TP.
Etapa 36 – El
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (1998).124 La OCDE publicó una nueva versión del
Modelo de la OCDE en 1998. El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE
(1998) hace referencia explícita a las Directrices de la OCDE (1995) como parte
del Comentario, reemplazando así al Informe de la OCDE sobre TP (1979). Con
esto, el tamaño del Comentario de la OCDE al Artículo 9 se amplió de
aproximadamente 200 páginas a más de 300 páginas.
Etapa 37 – El Modelo de la ONU (1999).125 Los dos primeros párrafos del artículo 9
del Modelo de la OCDE y del Modelo de la ONU han sido idénticos desde el inicio
del Modelo de la ONU en 1980. El tercer párrafo del artículo 9 del Modelo de la
ONU, que no tiene equivalente en el Modelo de la OCDE, tiene por objeto
restringir el alcance del artículo 9(2) a los ajustes correspondientes.126 El artículo 9(3) del Modelo de la ONU (2001) dice lo siguiente:
Las
disposiciones del apartado 2 no se aplicarán cuando un procedimiento judicial,
administrativo o de otro tipo haya dado lugar a una resolución definitiva en la
que se declare que, mediante acciones que dan lugar a un ajuste de beneficios
con arreglo al apartado 1, una de las
120 Id. en ¶ 4.4.
121 Véase supra Figura 2.
122 Avi-Yonah, supra nota 15, at 1343.
123 Véase supra Figura 2.
124 Id.
125 Id.
126 Department of Economic & Social Affairs, United Nations Model Double Taxation Convention between Developed and Developing Countries, U.N. Doc. ST/ESA/PAD/SER.E/21 (New York, 2001).
empresas
interesadas estará sujeta a sanciones por fraude, negligencia grave o
incumplimiento intencional.
Como se indica en el
artículo 9(3) del Modelo de las Naciones Unidas (2001), la intención aquí es
permitir que los Estados contratantes apliquen un tratamiento diferente al de
los artículos 9(1) y (2) cuando exista una conducta indebida por parte del
contribuyente, como fraude fiscal y similares. A este respecto, el párrafo 9
del Comentario al Artículo 9 del Modelo de las Naciones Unidas (2001) establece
que “los países miembros pueden considerar que esas sanciones dobles son
demasiado severas”, pero debe tenerse en cuenta que “los casos que implican la imposición
de tales sanciones probablemente sean excepcionales y no habría aplicación de
esta disposición de manera rutinaria”.127
En
resumen, por primera vez, la ONU decidió innovar en el área de la norma de
asignación agregando un nuevo párrafo al artículo 9 en 1999. El Comentario al
Artículo 9 del Modelo de la ONU (2001) sugiere que la inserción de esta
disposición fue motivada por la percepción de la ONU de la existencia de abuso
por parte de ciertos contribuyentes con respecto a la norma de asignación.128
Etapa 38 – El
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2000).129 El Comentario al Artículo 9 del Modelo de
la OCDE fue revisado sustancialmente en 2000 con la adición de una referencia
explícita a las Directrices de la OCDE (1995).130 Esta referencia
tomó la forma de un único párrafo agregado al Comentario de la OCDE al Artículo
9 en sí. Dispone lo siguiente:
Este artículo se
ocupa de los ajustes a los beneficios que pueden efectuarse a efectos fiscales
cuando se han celebrado transacciones entre empresas asociadas (empresas
matrices y filiales y empresas bajo control
127 Id.
128 Id. en ¶ 9. El Comentario al Artículo 9(3) dice lo
siguiente:
En 1999, el Grupo de Expertos modificó
el artículo 9 añadiendo un nuevo párrafo 3. El párrafo 2 del artículo 9 exige
que un país realice un “ajuste apropiado” (un ajuste correlativo) para reflejar
un cambio en el precio de transferencia realizado por un país de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 9. El nuevo párrafo 3 dispone que las
disposiciones del párrafo 2 no se aplicarán cuando los procedimientos
judiciales, administrativos u otros procedimientos legales hayan dado lugar a
una resolución definitiva en la que se declare que, por acciones que dan lugar
a un ajuste de los beneficios con arreglo al párrafo 1, una de las empresas
está sujeta a una sanción por fraude, negligencia grave o incumplimiento
doloso. En otras palabras, en caso de que se haya dictado una resolución
definitiva en un procedimiento judicial, administrativo u otro procedimiento
legal en la que se indique que, en relación con el ajuste de los beneficios con
arreglo al párrafo 1, una de las empresas está sujeta a una sanción por fraude,
negligencia grave o incumplimiento doloso, no habría obligación de realizar el
ajuste correlativo con arreglo al párrafo 2. Este enfoque significa que un
contribuyente puede estar sujeto a sanciones no tributarias y tributarias. Los
países miembros pueden considerar que esas sanciones dobles son demasiado
severas. Algunos miembros señalaron que los casos en que se imponen esas
sanciones probablemente sean excepcionales y que no se aplicaría esta
disposición de manera sistemática (el subrayado es nuestro).
129 Véase supra Figura 2.
130 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and Capital: Commentary on Article 9, ¶ 1 (Apr. 29, 2000).
común) en condiciones distintas a las de plena competencia. El Comité ha
dedicado mucho tiempo y esfuerzo (y sigue haciéndolo) a examinar las
condiciones de aplicación de este artículo, sus consecuencias y las distintas
metodologías que pueden aplicarse para ajustar los beneficios cuando se han
celebrado transacciones en condiciones distintas a las de plena competencia.
Sus conclusiones se exponen en el informe titulado Directrices sobre TP para
empresas multinacionales y administraciones tributarias, que se actualiza
periódicamente para reflejar el progreso de la labor del Comité en esta
materia. Ese informe representa principios acordados internacionalmente y
proporciona directrices para la aplicación del principio de plena competencia,
del que el artículo es la declaración autorizada.
Este nuevo párrafo
muestra que, a partir de 2000, la OCDE reconoció abiertamente que existían
dificultades sustanciales para aplicar el artículo 9 del Modelo de la OCDE. De
hecho, la frase profundamente arraigada de la OCDE, según la cual “este párrafo
[es decir, el artículo 9(1)] parece requerir muy pocos comentarios”, que se
introdujo en 1963 y se repitió en 1977 y 1992, fue reemplazada en 2000 por las
elocuentes palabras del Comité antes mencionadas sobre el “considerable tiempo
y esfuerzo” que ha dedicado a examinar diversas cuestiones relacionadas con el
artículo 9 del Modelo de la OCDE y su aplicación.
La OCDE parece
haberse preocupado cada vez más por el problema de la legitimidad de las
Directrices de la OCDE. Esta preocupación se puede inferir de la evolución de
la redacción del Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE en este frente.
En 1992, el Comentario de la OCDE afirmó que el Informe de la OCDE sobre TP
(1979) “representa principios acordados internacionalmente y proporciona
directrices válidas para la aplicación del principio de plena competencia que
subyace al Artículo”.131 En 2000, la OCDE afirmó que las Directrices
de la OCDE (1995) “representan principios acordados internacionalmente y
proporcionan directrices para la aplicación del principio de plena competencia
del que el Artículo es la declaración autorizada”.
En suma, el
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2000) se refiere a las
Directrices de la OCDE (1995) (259 páginas) en lugar del Informe de la OCDE
sobre TP (1979) (107 páginas). Desde 2000, el Comentario de la OCDE al Artículo
9 ha sido casi tan largo como la versión condensada de todo el Modelo de la
OCDE y los diversos Comentarios de la OCDE sobre todos sus demás artículos (308
páginas). Esto es claramente indicativo de las crecientes dificultades en la
aplicación del artículo 9 del Modelo de la OCDE y la consiguiente necesidad de
un derecho indicativo cada vez más amplio sobre este artículo.
131 OECD, supra nota 106, en ¶ 3.
Etapa 39 – El
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2003).132 Ni el artículo 9 ni su Comentario fueron
modificados en la actualización de 2003 del Modelo de la OCDE.133
Etapa 40 – Mejorar el
proceso de resolución de controversias (2004).134 En 2004, el Comité de Asuntos Fiscales de
la OCDE publicó un informe de situación sobre su labor para mejorar la
resolución de controversias fiscales transfronterizas. El informe se titula Mejorar el Proceso de
Resolución de Controversias Fiscales Internacionales. Incluye 31 propuestas
destinadas a mejorar la forma en que se resuelven las controversias derivadas
de los tratados mediante los MAPs.135
En
este informe, se incluye una nueva propuesta de la OCDE que vincula el ajuste
secundario con los MAP. La OCDE expuso esta propuesta de la siguiente manera:
“La relación entre los ajustes secundarios y el proceso de MAP podría revisarse
con miras a hacer mayor hincapié en la conveniencia, pero no en la exigencia,
de que dichas cuestiones se consideren en el proceso de MAP”.136
En resumen, este
informe muestra cómo la política de la OCDE induce a los Estados contratantes y
a los contribuyentes a resolver todas las disputas centrales en materia de TP
en el contexto de los MAP, en lugar de hacerlo mediante mecanismos locales
unilaterales de resolución de disputas. Este es otro paso hacia la
transformación del ALP en una regulación procesal basada en estándares, ya que
el mecanismo de MAP facilita las negociaciones entre los Estados contratantes
en esta área.
En
julio de 2009, la OCDE publicó una versión actualizada de las Directrices sobre
TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias.137 Las adiciones se refieren
básicamente a los ajustes correspondientes, los MAP y el arbitraje.138
Las Directrices de la
OCDE (2009) reconocieron que los mecanismos de resolución de disputas sugeridos
en las Directrices de la OCDE (1995) (es decir, los ajustes correspondientes en
virtud de los MAPs) no son suficientes para resolver todos los problemas de TP.
Por lo tanto, la OCDE sugirió otorgar a los contribuyentes la opción de
solicitar arbitraje para cuestiones de TP no resueltas que hayan impedido que
las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en un plazo de dos años.
Las Directrices de la OCDE (2009) también hicieron referencia a mecanismos
complementarios de resolución de disputas además del arbitraje, incluida la
mediación y la remisión de disputas fácticas a terceros.139
132 Véase supra Figura 2.
133 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on Capital (Jan. 28, 2003).
134 Véase supra Figura 2.
135 Véase, en general, E. BAISTROCCHI & I. ROXAN, RESOLVING TRANSFER PRICING DISPUTES (2012).
136 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Improving the Process for Resolving International Tax Disputes (Jul.
27, 1993).
137 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations
(2009).
138 Id. at ¶¶ 4.29–31, 4.33–35 & 4.39.
139 Id. at ¶ 4.40. El Párrafo 4.40 dice lo
siguiente:
Si bien los procedimientos de ajuste correspondiente y
de acuerdo mutuo han demostrado ser capaces de resolver la mayoría de los
conflictos de TP,
La incorporación de
mecanismos complementarios de resolución de disputas introduce la posibilidad
de que actores no jurídicos se incorporen a la contienda, lo que plantea el
desafío de integrar estas disciplinas no jurídicas con los marcos jurídicos.
Los casos estadounidenses Veritas140 y Amazon141 demuestran la incorporación del conocimiento económico a las determinaciones
jurídicas y los desacuerdos legítimos que pueden surgir entre expertos
calificados. En Amazon, el tribunal designó a 30 expertos de una variedad de
disciplinas para determinar el tratamiento de TP adecuado de un “pago de
compra” realizado por una subsidiaria a su matriz a cambio de activos
intangibles, que a su vez también fueron objeto de un acuerdo de reparto de
costos entre esas empresas asociadas. La sentencia del tribunal en Amazon
establece que “[n]o se necesita un doctorado en economía para apreciar la
similitud esencial entre la metodología de DCF que empleó el Dr. Hatch en
Veritas y la metodología de DCF empleada por el Dr. Frisch en este caso”. Puede
que sea cierto que no es necesario tener un doctorado en economía, pero puede
ser útil si continúa la tendencia de incorporar las pruebas presentadas por
treinta o más expertos que utilizan complejas metodologías de TP. La preocupación
es que las normas y los marcos jurídicos se verán obligados a dar paso a una
“batalla de expertos”. No hay una razón clara por la que el análisis económico
deba parecer tener precedencia sobre el análisis jurídico, pero Amazon y
Veritas indican que, a medida que las transacciones se vuelven más complejas,
los tribunales se muestran más dispuestos a ceder ante la opinión de los
expertos. El resultado de esto es que, cuando las Directrices de la OCDE no son
plenamente operativas como fuente dominante de autoridad en una jurisdicción,
el testimonio de los expertos puede llenar ese vacío.
Curiosamente, las
Directrices de la OCDE (2017) reconocen ahora el carácter estándar del ALP, de
la siguiente manera:
Pueden surgir controversias en
materia de TP cuando se sigan las orientaciones de estas Directrices en un
esfuerzo consciente por aplicar el principio de plena competencia. Es posible
que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a
conclusiones diferentes sobre las condiciones de plena competencia para las
transacciones vinculadas objeto de examen, dada la
los contribuyentes han expresado
serias preocupaciones. Por ejemplo, debido a que las cuestiones de TP son tan
complejas, los contribuyentes han expresado su preocupación por la posibilidad
de que no existan suficientes salvaguardas en los procedimientos contra la
doble imposición. Estas preocupaciones se abordaron principalmente con la
introducción en la actualización de 2008 del Modelo de Convenio Tributario de
la OCDE de un nuevo párrafo 5 al Artículo 25 que introduce un mecanismo que
permite a los contribuyentes solicitar arbitraje de cuestiones no resueltas que
han impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en el
plazo de dos años. También hay en el Comentario al Artículo 25 un debate
favorable sobre el uso de mecanismos complementarios de resolución de disputas
además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas
a expertos terceros.
140 Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297 (2009).
141 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. No. 8 (2017).
dada la complejidad de
algunas cuestiones relacionadas con los TP y las dificultades para interpretar
y evaluar las circunstancias de casos individuales.142
Además, las
Directrices de la OCDE (2017) recomiendan una serie de seis métodos
alternativos para la prevención y resolución de disputas, que son: (i) la
práctica de cumplimiento de los TP; 143 (ii) el ajuste
correspondiente y el procedimiento de acuerdo mutuo; 144 (iii) las
inspecciones tributarias simultáneas;145 (iv) los mecanismos de
salvaguardia;146 (v) los acuerdos previos de precios;147 y (vi) el arbitraje.148
En resumen, las
Directrices de la OCDE (2017) reconocen que “las cuestiones de TP son muy complejas”
y propensas a controversias, y recomiendan una serie de seis métodos
alternativos de resolución de disputas para prevenirlas y resolverlas. Las
Directrices de la OCDE (2017) son otro paso claro hacia la transformación del
ALP en una regulación procesal basada en estándares, lo que indica la evolución
en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE (véase la Figura 4).
Etapa 41 – La OCDE sobre la
mejora de la resolución de controversias en materia de TP (2007).149 El primer informe de la OCDE que sugiere
explícitamente el arbitraje para las controversias en materia de TP es Mejorando la Resolución de
Controversias de los Tratados Fiscales (informe adoptado el 30 de enero de 2007 por
el Comité de Asuntos Fiscales). Esta propuesta está redactada de la siguiente
manera:
[A]lgunos Estados podrían desear incluir el párrafo 5 [del artículo
25, relativo al arbitraje], pero limitar su aplicación a un conjunto más
restringido de casos. Por ejemplo, el acceso al arbitraje podría restringirse a
los casos que involucren cuestiones que sean fundamentalmente de naturaleza
fáctica. También podría ser posible disponer que el arbitraje siempre estuviera
disponible para las cuestiones que surjan en ciertas clases de casos, por
ejemplo, casos sumamente fácticos como los relacionados con los TP o la
cuestión de la existencia de un establecimiento permanente, al tiempo que se
ampliaría el arbitraje a otras cuestiones caso por caso.150
Así, la OCDE sugirió que se
ofreciera arbitraje únicamente a las cuestiones no resueltas en un caso de MAP.
La evolución de la posición de la OCDE en el ámbito del arbitraje fiscal es
notable a lo largo de los últimos veinticinco años.
142 Org. For
Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD
Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at 171 (July, 2017) http://dx.doi.org/10.1787/tpg-2017-en.
143 Id., ch. IV, § B.
144 Id., ch. IV, § C.
145 Id., ch. IV, § D
146 Id.,
ch. IV, § E
147 Id., ch. IV, § F.
148 Id., ch. IV, § G.
149 Véase supra Figura 2.
150 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], Improving the Resolution of Tax Treaty Disputes, at ¶ 48 (February, 2007).
Su opinión ha variado
desde considerar que el arbitraje fiscal sería una opción inaceptable en 1982
(“la adopción de un procedimiento de este tipo [arbitraje fiscal] representaría
una renuncia inaceptable a la soberanía fiscal”)151 (véase la
sección Etapa 26) hasta apoyar firmemente el arbitraje fiscal a partir de 2007.
Curiosamente, la evolución en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE se
ha confirmado en las Directrices de la OCDE (2017).152
Etapa 42 – GlaxoSmithKline (Canadá) (2008).153 Canadá v. GlaxoSmithKline Inc. (2012) ilustra dos puntos: (i) la
dificultad de aplicar el ALP a nuevos modelos de negocios que involucran
intangibles y (ii) la cantidad sustancial de discreción que las Directrices de
la OCDE otorgan a los tribunales sobre cómo identificar transacciones
comparables.154
En el caso GlaxoSmithKline (2012), la Corte Suprema de Canadá abordó el precio de transferencia de un
ingrediente farmacéutico activo (API) llamado ranitidina que el contribuyente
había adquirido de una filial no residente a precios mucho más altos que los
que otras compañías farmacéuticas canadienses habían pagado para adquirirlo de
productores independientes. La ranitidina era el API de un medicamento llamado
Zantac, que el contribuyente y otros miembros de un grupo multinacional de
empresas (Glaxo World) promocionaban como un tratamiento más eficaz para las
úlceras de estómago que la cirugía o un medicamento competidor llamado Tagamet.
Aunque Glaxo World poseía una
patente sobre Zantac, la legislación canadiense permitía a otras empresas
vender versiones genéricas de medicamentos patentados a cambio de una regalía
del cuatro por ciento al titular de la patente. Durante los años en cuestión
(1990-1993), el contribuyente adquirió ranitidina de un distribuidor no
independiente a precios que oscilaban entre 1.512 y 1.651 dólares canadienses por
kilogramo, mientras que las empresas de medicamentos genéricos adquirían
ranitidina a
151 Martin Hearson y Todd Tucker, ‘An Unacceptable Surrender of Fiscal Sovereignty’: Arbitration and Sovereignty
in the Double Taxation Regime (December 10, 2019) https://ssrn.com/abstract=3458663 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3458663.
152 Org. for
Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD
Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at 226 (July 2017) http://dx.doi.org/10/1787/tpg-2017-en. Respalda el arbitraje fiscal en
materia de TP de la siguiente manera:
A medida que el comercio y la
inversión han adquirido un carácter cada vez más internacional, las
controversias fiscales que, en ocasiones, surgen de dichas actividades también
se han vuelto cada vez más internacionales. Y, más concretamente, las controversias
ya no implican simplemente controversias entre un contribuyente y su
administración fiscal, sino que también se refieren a desacuerdos entre las
propias administraciones fiscales. En muchas de estas situaciones, el grupo
multinacional es principalmente una parte interesada y las partes realmente
interesadas son los gobiernos involucrados. Aunque tradicionalmente los
problemas de doble imposición se han resuelto mediante el procedimiento de
acuerdo amistoso, no se garantiza la solución si las administraciones fiscales,
después de consultarse, no pueden llegar a un acuerdo por sí solas y si no
existe ningún mecanismo, como una cláusula de arbitraje similar a la del
párrafo 5 del artículo 25, que brinde la posibilidad de una resolución. Sin
embargo, cuando un tratado fiscal particular contiene una cláusula de arbitraje
similar a la del párrafo 5 del artículo 25, esta extensión del procedimiento de
acuerdo amistoso hace que aún sea posible resolver el caso sometiendo a
arbitraje una o más cuestiones sobre las que las autoridades competentes no
pueden llegar a un acuerdo.
153 Véase supra Figura 2.
154 GlaxoSmithKline Inc. v.
Her Majesty the Queen, [2012] S.C.R. 52 (Can.).
precios que oscilaban entre 193 y
304 dólares canadienses por kilogramo. La Agencia de Ingresos de Canadá volvió
a evaluar al contribuyente conforme a la legislación nacional sobre la base de
que la cantidad pagada por la ranitidina excedía la cantidad que se habría
pagado a un proveedor independiente.
En el juicio, las
autoridades fiscales argumentaron que las compras de ranitidina por parte de
las empresas de genéricos a fabricantes independientes establecían un precio
comparable no controlado, mientras que el contribuyente argumentó que sus
circunstancias diferían de las de las empresas de medicamentos genéricos porque
su modelo de negocio dependía de la imagen de marca de Zantac como un producto
superior y porque la ranitidina que compraba a su proveedor independiente se
fabricaba de acuerdo con las normas de buenas prácticas de fabricación de Glaxo
World, se granulaba según las normas de Glaxo World y se producía de acuerdo
con las normas de salud, seguridad y medio ambiente de Glaxo World. Sobre esta
base, argumentó el contribuyente, los licenciatarios independientes en Europa
eran un mejor comparador que las empresas de medicamentos genéricos porque
compraban ranitidina en las mismas circunstancias comerciales que el
contribuyente. Para respaldar sus argumentos, las autoridades fiscales también
se basaron en el método del costo más margen, mientras que el contribuyente se
basó en el método del precio de reventa.
Glaxo Canadá apeló
ante el Tribunal Fiscal de Canadá, donde, con una pequeña revisión, se confirmó
la nueva tasación sobre la base de que los contratos de licencia y suministro
debían considerarse de forma independiente. El Tribunal Federal de Apelaciones
admitió la apelación y remitió el asunto al Tribunal Fiscal para que volviera a
determinar el “monto razonable” a pagar por la transacción de ranitidina de
Glaxo Canadá.
La Corte Suprema de
Canadá decidió que la apelación y la contra apelación debían desestimarse. El
tribunal fundamentó su decisión de la siguiente manera:
Las Directrices de
la OCDE de 1979 y de 1995 no tienen el mismo carácter que si se tratara de una
ley canadiense, pero sí sugieren una serie de métodos para determinar si los TP
son coherentes con los precios determinados entre partes que negocian en
condiciones de plena competencia.155
[...] Una aplicación adecuada del principio de plena competencia
requiere que se tengan en cuenta las “características económicamente
relevantes” de las circunstancias de plena competencia y de las circunstancias
que no lo son para garantizar que sean “suficientemente comparables”. 156
[L]a fijación
de TP no es una ciencia exacta y es muy poco probable que cualquier comparación
arroje circunstancias idénticas y el tribunal deberá ejercer su mejor criterio
para establecer un precio de plena competencia satisfactorio. 157
En este caso,
Glaxo Canadá estaba pagando al menos algunos de los derechos y beneficios bajo
el Acuerdo de
155 Id.
156 Id., col. 1, ¶ 2.
157 Id., col. 1, ¶ 3.
Licencia como parte
de los precios de compra de ranitidina de Adechsa [una empresa no residente
relacionada]. Como tal, el Acuerdo de Licencia no podía ignorarse al determinar
la cantidad razonable pagada a Adechsa bajo [la ley canadiense pertinente], que
se aplica no sólo al pago de bienes sino también al pago de servicios.
Considerar los Acuerdos de Licencia y Suministro en conjunto ofrece una imagen
realista de las ganancias de Glaxo Canadá. Los precios pagados por Glaxo Canadá
a Adechsa fueron un pago por un paquete de al menos algunos derechos y
beneficios bajo el Acuerdo de Licencia y producto bajo el Acuerdo de
Suministro. Los comparadores genéricos utilizados por el Tribunal Fiscal no
reflejan la realidad económica y comercial de Glaxo Canadá y, al menos sin
ajuste, no indican el precio que sería razonable en las circunstancias, si
Glaxo Canadá y Adechsa hubieran estado negociando en condiciones de igualdad.
Sólo después de identificar las circunstancias derivadas del Contrato de
Licencia que están vinculadas al Contrato de Suministro se podrán determinar
comparaciones de plena competencia según cualquiera de los métodos de la OCDE u
otros métodos.158
En suma, la Corte
Suprema de Canadá revocó la decisión del Tribunal Fiscal, que había aplicado
una regulación de TP para reducir el precio de transferencia de un principio
activo farmacéutico que el contribuyente había adquirido de una empresa
asociada en el extranjero a precios mucho más altos que los pagados por otras
compañías farmacéuticas canadienses por un ingrediente con características
químicas y biológicas idénticas. Este caso canadiense es coherente con una
tendencia en el G20 durante la era anterior a los Informes BEPS: la proporción
de casos ganados por el contribuyente ha aumentado de manera constante desde la
década de 1940 y ha sido sistemáticamente superior al cincuenta por ciento
desde la década de 1980.159
Etapa 43 – Las Directrices de la
OCDE (2009).160 En julio de 2009, la OCDE publicó una
versión actualizada de las Directrices sobre TP para empresas multinacionales y
administraciones tributarias.161 La actualización se centró en los
enfoques administrativos para evitar y resolver disputas en materia de TP. Las
adiciones se refieren básicamente al área de ajustes correspondientes, procedimientos
de TP y arbitraje.162
Las Directrices de la
OCDE (2009) reconocieron que los mecanismos de resolución de disputas sugeridos
en las Directrices de la OCDE (1995) (es decir, los ajustes correspondientes en
virtud de los PMA) no son suficientes para resolver todos los problemas de TP.
Por lo tanto, la OCDE sugirió otorgar a los contribuyentes la opción de
solicitar arbitraje
158 Id., col. 1,
¶ 4.
159 Eduardo Baistrocchi and Martin Hearson, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES 1529 (Cambridge University Press, 2017) https://ssrn.com/abstract=3045917.
160 Véase supra Figura 2.
161 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (2009).
162 Id. en ¶¶ 4.29–4.31, 4.33–4.35, 4.39.
para cuestiones de TP no resueltas
que hayan impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo
en un plazo de dos años. Las Directrices de la OCDE (2009) también hicieron
referencia a mecanismos complementarios de resolución de disputas además del
arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas a terceros.163
La incorporación de
mecanismos complementarios de resolución de disputas introduce la posibilidad
de que actores no jurídicos se involucren en la contienda, lo que plantea el
desafío de integrar estas disciplinas no jurídicas con los marcos jurídicos.
Los casos US Veritas164 y US Amazon165 demuestran la
incorporación del conocimiento económico a las determinaciones jurídicas y los
desacuerdos legítimos que pueden surgir entre expertos calificados.166
La sentencia del
tribunal en Amazon establece que “no es necesario tener un doctorado en
economía para apreciar la similitud esencial entre la metodología de DCF que
empleó el Dr. Hatch en Veritas y la metodología de DCF empleada por el Dr.
Frisch en este caso”. Puede que sea cierto que no es necesario tener un
doctorado en economía, pero puede ser útil si continúa la tendencia de
incorporar las pruebas presentadas por treinta o más expertos que utilizan
complejas metodologías de TP. La preocupación es que las normas y los marcos
jurídicos se verán obligados a dar paso a una “batalla de expertos”. No hay una
razón clara por la que el análisis económico deba parecer tener precedencia
sobre el análisis jurídico, pero Amazon y Veritas indican que, a medida que las
transacciones se vuelven más complejas, los tribunales se muestran más
dispuestos a ceder ante la opinión de los expertos. El resultado de esto es
que, cuando las Directrices de la OCDE no son plenamente operativas como fuente
dominante de autoridad en una jurisdicción, el testimonio de los expertos puede
llenar ese vacío.
Etapa 44 – DSG Retail Ltd
(Reino Unido) (2009).167 DSG Retail Ltd v. HMRC (2009) es un caso representativo que demuestra que la
evolución del ALP hacia una regulación procesal basada en estándares tiene una
serie de implicaciones para la estructura de la
163 Id. ¶ 4.40 dice:
Si bien los procedimientos de ajuste
correspondiente y de acuerdo mutuo han demostrado ser capaces de resolver la
mayoría de los conflictos de TP, los contribuyentes han expresado serias
preocupaciones. Por ejemplo, debido a que las cuestiones de TP son tan
complejas, los contribuyentes han expresado su preocupación por la posibilidad
de que no existan suficientes salvaguardas en los procedimientos contra la
doble imposición. Estas preocupaciones se abordaron principalmente con la
introducción en la actualización de 2008 del Modelo de Convenio Tributario de
la OCDE de un nuevo párrafo 5 al Artículo 25 que introduce un mecanismo que
permite a los contribuyentes solicitar arbitraje de cuestiones no resueltas que
han impedido que las autoridades competentes lleguen a un acuerdo mutuo en el
plazo de dos años. También hay en el Comentario al Artículo 25 un debate
favorable sobre el uso de mecanismos complementarios de resolución de disputas
además del arbitraje, incluida la mediación y la remisión de disputas fácticas
a terceros.
164 Veritas Software Corp. v. Commissioner, 133 T.C. 297, 325 (2009).
165 Amazon.com, Inc. v. Commissioner, 148 T.C. No. 8 (2017).
166 Véase supra Etapa 40.
167 Véase supra Figura 2.
resolución de disputas en materia de
TP a principios del siglo XXI.168 Esto incluye el desplazamiento de
la toma de decisiones final hacia abajo en la jerarquía legal al recurrir a
acuerdos de conciliación, litigios fiscales y otros procedimientos similares
para resolver disputas fiscales internacionales, con la creciente importancia
de los expertos. Este es particularmente el caso en Australia y Canadá, donde
la mayoría de los litigios más recientes en materia de TP son en gran medida
una batalla de expertos.169
La DSG se refería a la
concesión de garantías ampliadas y contratos de servicio para bienes de consumo
vendidos bajo la marca Dixons y marcas relacionadas durante varios años. Casi
todo el riesgo de las transacciones (inicialmente como reaseguro y más tarde
como seguro) lo asumía DISL, una empresa de la Isla de Man perteneciente al
mismo grupo, pero las garantías se vendían a los consumidores en el momento de
la venta de los productos por una empresa del grupo en el Reino Unido que
actuaba como agente de una aseguradora independiente o una empresa de servicios
reasegurada o asegurada por DISL. La opinión de la Agencia Tributaria y de
Aduanas de Su Majestad (HMRC, por sus siglas en inglés) era que DISL se
beneficiaba de condiciones excesivamente generosas y que se debían aumentar los
beneficios de DSG, una empresa del Reino Unido.
Los Comisionados
Especiales describieron la legislación sobre TP, identificando que la
diferencia clave entre la sección 770 y el anexo 28AA de la Ley de Impuestos
sobre la Renta y las Sociedades (1988) es que, en virtud de la sección 770,
solo se puede ajustar el precio al que se realizó la transacción (o concesión
equivalente de facilidades), sobre la base de que los términos y condiciones
son fijos de otro modo, mientras que en virtud del anexo 28AA, los términos
también se pueden ajustar a condiciones de plena competencia. Los Comisionados
Especiales también analizaron cómo aplicar las Directrices de la OCDE,
señalando que, si bien la legislación exige que se tengan en cuenta solo en
virtud del anexo 28AA, también son relevantes para la interpretación de la
sección 770, dado que “el enfoque del modelo de la OCDE es una ayuda útil que
deberíamos aplicar en ausencia de cualquier otra orientación, ya que son la
mejor evidencia del pensamiento internacional sobre el tema”.170
Los Comisionados
Especiales, haciendo uso extensivo del testimonio de peritos, economistas y
expertos en seguros, consideraron las alternativas de aplicar los métodos de
CUP y de división de utilidades. Tomaron en cuenta y rechazaron una serie de
comparables propuestos: empresas y fuentes de estadísticas. La empresa más
comparable se encontraba en una posición significativamente diferente en
términos de poder de negociación, por lo que se consideró que no era posible
realizar ningún ajuste.
El enfoque aceptado
para aplicar el método de reparto de beneficios se basaba en la determinación
de las tasas de rendimiento del capital, en principio, utilizando una fórmula
basada en el modelo de valoración de activos de capital. Este enfoque no parece
ser en realidad una aplicación típica de las Directrices de la OCDE sobre el
método de reparto de beneficios, y fue criticado por un experto por carecer del
análisis funcional que exigen
168 DSG Retail Ltd and others v. Revenue and Customs Commissioners [2009] STC (SCD) 397.
169 Véase, Chevron Australia Holdings Pty Ltd. v. Commissioner of Taxation [2017] FCAFC 62 § 1.2.4.31.; Etapa 52, infra.
170 Supra nota 168, en
152.
las Directrices de la OCDE. Sin
embargo, los Comisionados Especiales concluyeron que se cumplían las
Directrices:
“[E]stimamos que el Sr.
Gaysford [un testigo experto de HMRC] está utilizando un método de división de
beneficios basado en el beneficio total con una mezcla de análisis de
contribución y análisis residual. Esto se basa en las funciones de las partes,
DISL proporcionando seguro en circunstancias en las que Cornhill, una parte
independiente, había acordado previamente un rendimiento que en gran medida
representaba su capital empleado; y el Grupo Apelante proporcionando todo el
negocio en virtud de su ventaja en el punto de venta en circunstancias en las
que tiene un poder de negociación particularmente fuerte. Los datos externos en
forma de costo de capital se utilizan para evaluar el valor de la contribución
de DISL en lugar de determinar directamente la división de beneficios. Es una
mezcla del análisis de contribución y análisis residual [...] El resultado
[...] replica el resultado de la negociación entre empresas independientes en
el mercado libre (párrafo 3.21 de las Directrices) [...] Por lo tanto,
consideramos que el enfoque del Sr. Gaysford es en principio conforme a las
Directrices de la OCDE.”171
El señor Gaysford era
economista. El abogado de los contribuyentes criticó parte de su testimonio
sobre la aplicación del método de reparto de beneficios, calificándolo de
“análisis económico alejado de la realidad”, pero los comisarios especiales
señalaron que las Directrices de la OCDE exigen “una base económicamente
válida” para la aplicación de este método.172
En lugar de
desarrollar sus propios cálculos basados en sus conclusiones, los
Comisionados Especiales emitieron una decisión de principio que explicaba cómo
se debía calcular el ajuste del precio de transferencia y dejaba en manos de
las partes acordar las cifras reales si era posible o volver al tribunal si no
lo era. El resultado aceptó una buena parte de la posición defendida por HMRC.
Este enfoque de la decisión de principio es un elemento estándar del
procedimiento ante los Comisionados Especiales, que a menudo se utiliza de
manera muy eficaz y permite a las partes obtener decisiones del tribunal sobre
cuestiones generales (a menudo cuestiones de derecho) que resultan suficientes
para permitir que las partes se pongan de acuerdo sobre los detalles técnicos
sin molestar más a los Comisionados Especiales. De hecho, se entendió que las
partes habían acordado las cifras y, por lo tanto, la decisión era definitiva.173
171 Supra nota 168, en ¶ 153.
172 Id., ¶ 126.
173 IAN ROXAN, TRANSFER PRICING DISPUTES IN THE UNITED KINGDOM 194–195 (Cambrdige University Press 2017).
3. El
Colapso de la Segunda Era (2010-2015)
Etapa 45 – Las Directrices de la OCDE y la reestructuración
empresarial (2010).174 El 22 de julio de
2010, menos de un año después de la actualización de 2009 de las Directrices de
la OCDE, la OCDE decidió realizar una nueva actualización. Este ritmo de
reformas de las Directrices de la OCDE (dos actualizaciones en menos de un año)
no tenía precedentes hasta la fecha y es otro elemento que sugiere que el ALP
se encuentra en un equilibrio inestable.175
Las Directrices de la
OCDE (2010) concretan por primera vez el reconocimiento por parte de la OCDE de
las dificultades de aplicación del ALP en el contexto de una reestructuración
empresarial. Las Directrices de la OCDE (2010) añadieron un nuevo capítulo
titulado Aspectos de la reestructuración empresarial relacionados con los TP.176 Se añadió un párrafo crucial sobre el significado del ALP en el contexto de la
reestructuración empresarial. En él se establece lo siguiente:
De conformidad con el
artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, el hecho de que un
acuerdo de reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de
obtener beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se
trata de un acuerdo no celebrado en condiciones de plena competencia.177 La presencia de un motivo o propósito fiscal no justifica por sí misma el no
reconocimiento de la caracterización o estructuración del acuerdo por parte de
las partes de conformidad con los párrafos 1.64 a 1.69.178
174 Véase supra Figura 2.
175 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for
Multinational Enterprises and Tax Administrations (July 22, 2010). Véase también Richard Vann, Reflections
on Business Profits and the Arm’s-Length Principle, The Taxation of Business Profits under Tax Treaties
133, 133–169 (2003).
176 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, at ch. IX (July 22, 2010).
177 Id., ¶ 9.8 establece lo siguiente:
Las normas nacionales contra el abuso
y la legislación sobre las SEC no están dentro del alcance de este capítulo. El
tratamiento fiscal nacional de un pago en condiciones de plena competencia,
incluidas las normas relativas a la deducibilidad de dicho pago y la forma en
que las disposiciones nacionales sobre el impuesto a las ganancias de capital
pueden aplicarse a un pago de capital en condiciones de plena competencia,
tampoco están dentro del alcance de este capítulo. Además, si bien plantean
cuestiones importantes en el contexto de las reestructuraciones empresariales,
el IVA y los impuestos indirectos no se tratan en este capítulo.
178 Id., ¶ 9.181. Curiosamente,
este párrafo ha sido reformulado en el párrafo 9.38 de las Directrices de la
OCDE sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias para
incluir una prueba antielusión específica para el área de reestructuración
empresarial de la siguiente manera:
En virtud del artículo 9 del Modelo de
Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de reestructuración
empresarial esté motivado por el propósito de obtener beneficios fiscales no
justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de un acuerdo que no se
basa en condiciones de plena competencia. La presencia de un motivo o propósito
fiscal no justifica por sí misma el no reconocimiento de la caracterización o
estructuración del acuerdo por las partes. Sin embargo, los beneficios fiscales
a nivel de grupo no determinan si se cumple el principio de plena competencia a
nivel de entidad para un contribuyente afectado por
Este párrafo es
crucial, ya que limita sustancialmente el papel del ALP como regulación
anti-elusión en el ámbito de la reestructuración empresarial. De hecho, según
las Directrices de la OCDE (2010), en principio, una reestructuración
empresarial que solo esté impulsada por un propósito fiscal no es
necesariamente incompatible con el ALP y las autoridades fiscales, en
principio, no pueden recalificar el acuerdo.
En resumen, el
propósito original de lucha contra la elusión fiscal del ALP, cristalizado, por
ejemplo, en el Tratado Fiscal entre Francia y Estados Unidos (Etapa 11: 1932) y
el Informe Carroll (Etapa 12: 1933), se ha reducido en el área de las
reestructuraciones empresariales menos de ochenta años después, según las
Directrices de la OCDE (2010). Sorprendentemente, la OCDE no ofreció ninguna
justificación para esta modificación fundamental de la misión del ALP.
Las
Directrices de la OCDE (2010) probablemente reforzaron un ambiente fiscal
proclive a la planificación fiscal agresiva en materia de TP (véase la Etapa 49
infra). Como se mencionó, el número de disputas sobre tratados ganadas por los
contribuyentes había aumentado de manera constante desde la década de 1940 y
fue consistentemente superior al cincuenta por ciento desde la década de 1980
hasta la aparición de los Informes BEPS en 2015.179
Etapa 46 – El Modelo de la ONU
(2011).180 La ONU actualizó el Modelo y el Comentario
de la ONU en 2011.181 Parece haber habido un cambio sustancial en la
opinión de los expertos que supervisaron el desarrollo del Comentario al
Artículo 9 del Modelo de la ONU. Su redacción no es clara en cuanto al apoyo
del Comité de Expertos de 2011 al Comentario de la OCDE al Artículo 9, dado
que, como señalan, no han considerado plenamente su alcance o aplicación.182 Curiosamente, hay alguna mención de si “puede” o “deberá” es más apropiado en
el contexto del artículo 9(2) y si es necesaria una obligación de hacer los
ajustes correspondientes. La ONU decidió no introducir cambios a este respecto,
debido a la falta de consenso interno.183 Esta falta de consenso no
tenía precedentes desde la primera publicación del Modelo de la ONU en 1980.
la reestructuración […]. Además, como
se indica en el párrafo 1.122, el hecho de que un grupo multinacional en su
conjunto salga perjudicado antes de impuestos puede ser un indicador relevante
para determinar la racionalidad comercial de la reestructuración”.
Org. For Econ. Co-operation & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, ¶ 9.38 (July 2017) http://dx.doi.org/10.1787/tpg-2017-en.
179 Véase § 1.2.; vvéase también Baistrocchi & Hearson, supra nota 159.
180Véase supra Figura 2.
181 U.N. DEP’T OF ECON. AND SOCIAL AFFAIRS, UNITED NATIONS MODEL DOUBLE TAXATION CONVENTION BETWEEN DEVELOPED AND DEVELOPING COUNTRIES (January 1, 2011).
182 Id. El comentario al artículo
9, párrafo 3, establece que “las opiniones expresadas por el antiguo Grupo de
Expertos aún no han sido consideradas plenamente por el Comité de Expertos,
como se indica en las Actas de sus sesiones anuales”.
183 Id. El comentario al
artículo 9(2) párrafo 7 establece lo siguiente:
Se ha expresado la opinión de que un
ajuste correlativo en virtud del párrafo 2 podría resultar muy costoso para un
país en desarrollo que podría considerar la posibilidad de no incluir el
párrafo 2 en sus tratados. Sin embargo, el párrafo 2 es un aspecto esencial del
artículo 9 y la falta de un ajuste correlativo dará lugar a una doble
imposición, lo que es contrario al propósito de la Convención. Un país debería
examinar detenidamente el ajuste primario en virtud del párrafo
Etapa 47 – La OCDE
sobre los aspectos de TP de los intangibles (2012).184 La OCDE considera que hay tres aspectos
fundamentales del ALP: (i) los métodos de comparabilidad y de utilidad; (ii)
los aspectos de TP de las reestructuraciones empresariales; y (iii) los
aspectos de TP de los intangibles.185
En 2012, la OCDE
decidió poner en marcha un proyecto sobre el tercer tema, los aspectos de TP de
los intangibles. Los dos primeros temas ya formaban parte de proyectos
específicos. Se consideraron tres puntos centrales en el frente de los
intangibles: (i) la definición; (ii) la identificación; y (iii) la valoración
de los intangibles a efectos de TP.
Este proyecto de la
OCDE sobre intangibles, en el que no participaron los países BRICS, fue finalmente
reemplazado por los Informes BEPS OCDE/G20 de 2015.
Como se ha visto en
casos como GlaxoSmithKline, Amazon y Veritas (véanse las etapas 40 y 42), los
intangibles plantean continuamente nuevos retos para la valoración en el
contexto de los TP, ya sea considerados de forma aislada o en el contexto de
una serie más amplia de transacciones, que los proyectos de la OCDE hasta la
fecha no han logrado abordar. El Capítulo VI de las Directrices de la OCDE y el
Plan de Acción BEPS (en particular, el trabajo sobre la Acción 8) continúan el
trabajo de la OCDE sobre los intangibles en el contexto de los TP. Ha habido
problemas constantes en la aplicación del ALP a las transacciones que
involucran intangibles.
Etapa 48 – Reestructuración
empresarial y litigio: Alberta Printed Circuits Ltd. (Canadá) (2011).186 Alberta Printed
Circuits Ltd. (2011) ilustra las dificultades encontradas en la aplicación del
ALP en el contexto de las reestructuraciones empresariales. Una vez más, se
trata de una disputa que se decide en gran medida a favor del contribuyente.
Alberta Printed
Circuits Ltd., el contribuyente, era una corporación privada canadiense que
fabricaba placas de circuitos personalizados para diseñadores. Aunque
originalmente la empresa era propiedad exclusiva de sus fundadores, Wayne y
Geraldine Bamber, las acciones fueron posteriormente emitidas a Daniel
McMuldroch, un empleado y más tarde director de la empresa, que prestaba
diversos servicios, entre ellos administración de redes, desarrollo web,
desarrollo de software y preparación de datos de clientes para su uso en la
fabricación (configuración).
1 antes de decidir qué ajuste
correlativo es apropiado para reflejar el ajuste primario. Algunos países
opinan que puede ser conveniente eliminar la obligación que puede tener un
Estado de realizar un ajuste correlativo cuando el otro Estado contratante haya
ajustado previamente los TP. Este enfoque puede lograrse sustituyendo la
palabra “deberá” por “puede”. Los Estados contratantes pueden, durante las
negociaciones bilaterales, utilizar la palabra que les resulte más conveniente.
Sin embargo, no hay consenso sobre este punto y el texto del párrafo 2
permanece inalterado.
184 Véase supra Figura 2.
185 Véase also Duff & Beswick, supra nota 50.
186 Alberta Printed Circuits Ltd. v. Her Majesty The Queen, [2011] T.C.C. 232 (Can.).
Véase supra Figura 2.
En 1995, después de
asistir a un seminario sobre cómo hacer negocios en Barbados, el Sr. McMuldroch
y los Bamber decidieron trasladar las operaciones de establecimiento a
Barbados, donde serían llevadas a cabo por una sociedad de Barbados. Con este
fin, el Sr. McMuldroch renunció a su cargo de director del contribuyente,
vendió sus acciones a una empresa privada propiedad del Sr. y la Sra. Bamber,
constituyó una Barbados International Business Company (APCI), cortó sus
vínculos con Canadá y se convirtió en residente de Barbados. De conformidad con
contratos anuales que continuaron desde febrero de 1997 hasta enero de 2001, la
APCI realizó tres tipos de servicios para el contribuyente: (i) desarrollo y
mantenimiento de software de base de datos; (ii) desarrollo y mantenimiento de
sitios web; y (iii) operaciones de establecimiento.
Con el argumento de
que el contribuyente y APCI no habían negociado en condiciones de igualdad, que
los honorarios de instalación que el contribuyente pagó a APCI eran iguales o
superiores a los honorarios de instalación facturados a sus propios clientes y
que la empresa canadiense seguía realizando algunas operaciones de instalación
por sí misma, las autoridades fiscales volvieron a evaluar al contribuyente con
arreglo a la legislación canadiense interna, reduciendo el importe deducible de
los pagos por servicios a APCI. El contribuyente apeló, argumentando que habían
negociado con APCI en condiciones de igualdad y que los honorarios pagados en
virtud de los contratos eran importes razonables que las partes acordarían al
negociar en condiciones de igualdad.
Partiendo del primero
de estos argumentos, el Tribunal Fiscal sostuvo que el Sr. Bamber ejercía un
control de facto sobre APCI en virtud de un acuerdo por el cual él y la Sra.
Bamber recibían dos tercios de sus beneficios, que este acuerdo demostraba que
las dos empresas actuaban de común acuerdo sin intereses separados y que el Sr.
Bamber y el Sr. McMuldroch dirigían las negociaciones entre las empresas de
acuerdo con un plan común. Por estas razones, concluyó que el contribuyente y
APCI no negociaron entre sí en condiciones de igualdad, como cuestión de hecho,
aunque no estuvieran relacionados según la definición legal pertinente.
Sin embargo, en lo
que respecta a la cuestión de la razonabilidad de las tarifas, el Tribunal
Fiscal falló en gran medida a favor del contribuyente y redujo el monto del
ajuste de precios de venta determinado por las autoridades fiscales. Aunque la
decisión del tribunal se basó principalmente en sus conclusiones fácticas de
que el contribuyente no continuó realizando operaciones de establecimiento y
que las tarifas de establecimiento pagadas a APCI no excedieron los montos que
el contribuyente cobró a sus clientes, la sentencia también consideró
diferentes metodologías de precios de venta y la comparabilidad de
transacciones no vinculadas.
En lo que respecta a
las metodologías de TP, el tribunal adoptó la jerarquía de métodos establecida
en las Directrices de la OCDE (1995), favoreciendo los métodos de transacción
tradicionales sobre los métodos de beneficio transaccional y el método CUP como
el método preferido para determinar un precio de plena competencia razonable.
Dado que el contribuyente se basó en el método CUP, mientras que el argumento
de las autoridades fiscales se basó en el TNMM, no es sorprendente que el
tribunal prefiriera el argumento del contribuyente. De hecho, el tribunal
consideró "desconcertante por decir lo menos" que las autoridades
fiscales buscaran "comparables para el método de menor rango para
establecer un precio de plena competencia, y no para el método más alto" y
criticó a la abo-
gada de las autoridades fiscales por
"una abdicación fundamental de sus deberes en virtud de las normas de
TP" al no hacer "ningún intento de analizar ni la aplicabilidad del
CUP ni las diferencias en los factores para determinar qué ajustes, si los
hubiera, a los precios utilizados podrían justificarse".
En cuanto a la
comparabilidad de las transacciones, el tribunal también se refirió a las
Directrices de la OCDE, enumerando cinco “factores de comparabilidad”
identificados por la OCDE y enfatizando que esta lista “no pretende ser exhaustiva,
ya que se exige la consideración de todos los factores relevantes”. Rechazando
el argumento de las autoridades fiscales de que no había transacciones
comparables ya que APCI proporcionó servicios de configuración solo para el
contribuyente y, a su vez, el contribuyente no compró servicios de
configuración a una parte independiente durante los años en cuestión, el
tribunal sostuvo que era razonable comparar los honorarios de configuración que
el contribuyente cobró a sus clientes con los honorarios de configuración que
APCI cobró al contribuyente sobre la base de que “tiene perfecto sentido
comercial tratar los servicios prestados a un cliente a través de la
subcontratación en el mismo mercado como si se suministraran directamente al
cliente”. Además de este “precio comparable interno”, el tribunal también
aceptó pruebas de precios no controlados comparables entre otras partes, lo que
sugiere que los honorarios de configuración cobrados por APCI no eran
irrazonables. Sobre esta base, el tribunal concluyó que los montos pagados en
virtud de los contratos por servicios de instalación representaban precios de
plena competencia, aunque confirmó una parte del ajuste general de TP con el
argumento de que el contribuyente no cumplió con la carga de demostrar que no
había pagado en exceso por el desarrollo y mantenimiento de su sitio web y
software de base de datos.
Alberta Printed Circuit sugiere
que la SEA y la ALP estaban dando un margen sustancial a la planificación
fiscal en el área de la reestructuración empresarial transfronteriza y que el
papel de la ALP como regulación contra la elusión fiscal se había erosionado
sustancialmente con el tiempo. Esta dinámica jurisprudencial, en gran medida a
favor de los intereses de las MNE, creó el contexto para el surgimiento de los
informes BEPS.
Etapa 49 – Indignación pública por
la planificación fiscal corporativa agresiva (2012).187 Los
esquemas de planificación fiscal de las corporaciones tecnológicas más grandes,
como Apple, Microsoft y Google, comenzaron a ser expuestos, particularmente a
partir de 2012.188 Esta dinámica ha creado una tensión creciente
entre la globalización y la democracia, como se representa en resultados
electorales inesperados como el BREXIT y Trump.189 Esto ha
desencadenado un ambiente tenso entre los EE. UU., la UE y los países BRICS con
respecto a la tributación internacional y las formas en que las MNE deben ser
gravadas.
Etapa 50 – El Manual de TP de las
Naciones Unidas (2013). 190 China y la India ahora parecen estar
dispuestas a utilizar el Manual de TP de las Naciones Unidas para exportar la
legislación nacional china e india sobre TP al Modelo
187 Véase supra Figura 2.
188 Véase supra Etapa 49.
189 DANI RODRIK, THE GLOBALIZATION PARADOX: WHY GLOBAL
MARKETS, STATES AND
DEMOCRACY CAN’T COEXIST (Oxford University Press, 2011).
190 Véase supra Figura 2.
de
las Naciones Unidas y más allá a partir de 2012.191 Los LSA parecen ser la principal innovación propuesta por China y la India.192
En
2013, las Naciones Unidas publicaron su Manual de TP. Curiosamente, algunos
países en desarrollo transmitieron una amenaza creíble de desviarse de la
tecnología jurídica del Modelo OCDE en el Manual de TP.193 Hay
muchos ejemplos peculiares de jurisdicciones específicas, incluido el
tratamiento indio antes mencionado de los intangibles de comercialización y las
normas de puerto seguro brasileñas.
Un
buen ejemplo es China. De hecho, China desafió abiertamente el SEA y el ALS
tradicional. Sugirió que las diferentes entidades de una MNE deberían ser
consideradas como miembros de una familia, en lugar de huérfanas.194 Por lo tanto, según China, la asignación de beneficios debería basarse en un
análisis de la contribución, en lugar de un enfoque transaccional o basado en
los beneficios.195 Por ejemplo, China abogó firmemente por el uso de
los LSA como un concepto fundamental en el Manual de TP de las Naciones Unidas
(2013). China concluyó lo siguiente: "un enfoque de formulario global
debería ser una opción realista y apropiada".196
191 Véase Michael Lennard, The New United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, 19 ASIA-PAC. TAX BULL. 1, 3–4 (2013).
192 Las etapas
en las que se ha mapeado la evolución de la norma de asignación en el Modelo de
la ONU, China e India son las siguientes: 24, 25, 37, 46, 50, 54, 59 y 61.
193 U.N. DEP’T OF INT’L ECON.& SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR
DEVELOPING COUNTRIES, U.N. DOC. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013). Véase, infra,
nota 194.
194 Jinyan Li & Stephen Ji, Location-Specific Advantages: A Rising Disruptive Factor in Transfer Pricing, 71 BULL. FOR INT’L TAX. 5 (Mar. 22, 2017), https://www.ibfd.org/IBFD- Products/Journal-Articles/Bulletin-for-International- Taxation/collections/bit/html/bit_2017_05_cn_1.html.
195 U.N. DEP’T OF INT’L ECON.& SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR
DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013) argumentando:
China considera que un enfoque basado
en el riesgo puede no tener en cuenta lo suficiente el hecho de que existen
activos considerables ubicados en China (es decir, la fuerza laboral y las
plantas de fabricación). En muchos casos, la mayoría de la plantilla del grupo
de servicios de fabricación electrónica se encuentra en China, y sólo unos
pocos miembros del personal directivo residen fuera de China. En lugar de un
enfoque basado en las transacciones o en las ganancias, puede ser más adecuado
un enfoque de análisis de la contribución. Esto significa que la remuneración
de cada parte involucrada sería proporcional a su papel y contribución a la
cadena de valor del grupo. En este caso, los activos y las personas deberían
determinar en gran medida dónde deben permanecer las ganancias del grupo, y un
enfoque de fórmula global debería ser una opción realista y adecuada.
Otra posibilidad es que la
administración tributaria china determine el rendimiento de la propiedad de la
sede, de modo que el fabricante chino obtenga los beneficios residuales. Otra
alternativa posible puede ser evaluar al fabricante chino en función del
rendimiento de sus activos o del capital empleado, utilizando los resultados
del grupo como comparable para el fabricante chino.
196 Id., ¶ 10.3.3.1. La ONU declara lo siguiente:
La
globalización del comercio y de las economías ha dado lugar a conceptos como
“ahorros de localización”, “prima de mercado” y, de manera más general,
“ventajas específicas de la localización” (LSA, por sus siglas en inglés). Las
LSA son ventajas para la producción que surgen de activos, dotaciones de
recursos, políticas
e
Etapa 51 – Los informes BEPS: inicio (2013).197 El
Proyecto BEPS está diseñado, en parte, para tratar de llevar a los países BRICS
a la carpa de la OCDE y, tal vez, para reconciliar una posible divergencia
entre la UE y los EE. UU. Por otro lado, sin embargo, el Proyecto BEPS está
bastante divorciado de las prioridades de los países BRICS. La
fuente/residencia se ha eliminado de la agenda, el EP digital ha sido eliminado
y hay un gran enfoque en el arbitraje, que es un área que ninguno de los países
BRICS apoya. BEPS también cumple un propósito político para ciertos países
(como en el caso del Reino Unido), que es responder al creciente desapego de la
tecnología legal de la OCDE del consentimiento popular (véase la Etapa 55).
El
significado del ALP, tal como se resume en los artículos 7 y 9 del Modelo de la
OCDE, ha evolucionado implícitamente con el tiempo a lo largo de cinco etapas
diferentes y sucesivas.198 Se lo consideró por primera vez como una
norma basada en estándares y de aplicación automática en el Informe Carroll
(1933).199 Unas décadas después de la publicación del Informe
Carroll, el contexto había cambiado sustancialmente, dada la aparición de
innovaciones tecnológicas como el comercio internacional de intangibles.200 A partir de 2010, las Directrices de la OCDE han reconocido en consecuencia el
carácter cada vez menos autoaplicable del principio de plena competencia.201 Por ejemplo, las Directrices de la OCDE establecen ahora que "la
aplicación del principio de plena competencia puede ser un proceso intensivo en
hechos y a menudo crítico que presenta incertidumbre y puede imponer una pesada
carga administrativa a los contribuyentes y las administraciones tributarias
que puede verse exacerbada por la complejidad
incentivos gubernamentales de la
industria, etc., que existen en localidades específicas. Por ejemplo, los
fabricantes de productos electrónicos para el hogar invierten en China para
aprovechar una gran cantidad de mano de obra bien capacitada y de bajo costo y
una red bien desarrollada de proveedores. De la misma manera, las compañías
automotrices globales establecen empresas conjuntas (JV, por sus siglas en
inglés) en China para ensamblar automóviles localmente para estar cerca del
mercado y de los clientes y aprovechar los costos más bajos. Hay una
orientación limitada sobre estos conceptos en las Directrices de la OCDE; se ha
visto que ciertas cuestiones como los ahorros de localización y la prima de
mercado surgen con mayor frecuencia en China y otras economías en desarrollo,
en lugar de en las economías establecidas y desarrolladas (que comprenden la
mayor parte de los miembros de la OCDE). China describe sus soluciones para
conciliar el principio de plena competencia con la falta de comparables
confiables en los países en desarrollo en los párrafos siguientes.
197 Véase supra Figura 2.
198 Véase en
general BAISTROCCHI & ROXAN, supra nota 135 (que
muestra la trayectoria evolutiva de la resolución de disputas en materia de TP
en 20 países de los cinco continentes desde 1799. Consta de seis etapas
fundamentales que resumen cómo el ALP ha evolucionado gradualmente desde una
regulación basada en estándares a una regulación procesal basada en estándares
durante el último siglo. La principal fuerza impulsora de esta transformación
es probablemente la adaptación del ALP a dos innovaciones tecnológicas
centrales: (i) el surgimiento de las MNE durante la primera globalización
(1850-1914) y (ii) el surgimiento del comercio internacional de intangibles
durante la segunda globalización (1945-presente)).
199 Véase supra Etapa 12.
200 Véase BAISTROCCHI & ROXAN, supra nota 135.
201 Org. for
Econ. Co-operation & Dev. [OECD],
Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (Aug. 16, 2010). Véase
también OECD, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, ¶ ¶ 4.7, 4.60
(July 10, 2017).
legislativa y de cumplimiento".202 Esta incertidumbre se desencadena en parte por la incapacidad del Modelo de la
OCDE de proporcionar un significado ex ante preciso para elementos
fundamentales del artículo 9, como una "empresa asociada" o un
"estándar de plena competencia".
Una
serie de elementos, entre ellos la innovación tecnológica, la crisis financiera
de 2008, la Gran Recesión que le siguió y disputas de alto perfil en materia de
TP, como el caso de Starbucks de 2009 en el Reino Unido, han acabado
desencadenando la primera crisis estructural del régimen fiscal internacional
desde la década de 1920.203
En
2013, el G20 y la OCDE decidieron trabajar juntos por primera vez para buscar
soluciones a esta crisis estructural del régimen fiscal internacional.204 Este esfuerzo global sin precedentes ha producido los Informes Finales
BEPS OCDE/G20 de 2015, “la primera renovación sustancial de los estándares
fiscales internacionales en casi un siglo”.205
Etapa 52 – El Comentario al
Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2014).206 La OCDE decidió actualizar el Modelo de la
OCDE en 2014, es decir, durante el proceso de producción de los Informes BEPS.
El Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE (2014) hace referencia
explícita a las Directrices de la OCDE (2010) de la siguiente manera:
El
Comité ha dedicado mucho tiempo y esfuerzo (y sigue haciéndolo) a examinar las
condiciones de aplicación de este artículo, sus consecuencias y las distintas
metodologías que pueden aplicarse para ajustar los beneficios cuando las
transacciones se han celebrado en condiciones distintas a las de plena
competencia. Sus conclusiones se exponen en el informe titulado Directrices
sobre TP para empresas multinacionales y administraciones tributarias, que se
actualiza periódicamente para reflejar el progreso de la labor del Comité en
esta esfera. Ese informe representa principios convenidos internacionalmente y
proporciona directrices para la aplicación del principio de plena competencia,
del que el artículo es la declaración autorizada.207
202 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations,
¶ 4.95 (July 10, 2017).
203 En cuanto a
la decisión de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales que afectan a
Apple, véase European Commission, State Aid: Ireland Gave Illegal Tax Benefits to Apple Worth Up to €13 billion,
U.N. Press Release (Aug. 30,2016), http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2923_en.htm.
204 Véase Pascal Saint-Amans and Raffaele
Russo, What the BEPS are we talking
about?, OECD Forum (June 2017), www.oecd.org/forum/what-the-beps-are-we-talking-about.htm.
205 Véase OECD
& G20, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project (2015); Véase también R. Vann, The Policy Underpinnings of the BEPS
Project: Preserving the International Corporate Income Tax?, 62 CAN. TAX J., 433–41 (2014); Reuven S. Avi-Yonah & Haiyan Xu, Evaluating BEPS, Univ. Mich. Pub. L. Res. Paper No. 493 (2016), http://ssrn.com/abstract=2716125; R. S. COLLIER & J. L. ANDRUS, TRANSFER PRICING AND THE
ARM’S LENGTH PRINCIPLE AFTER BEPS, (Oxford University Press, 2017).
206 Véase supra Figura 2.
207 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Model Tax Convention on Income and on
Capital, C(9)-1 (July 15, 2014).
Esta referencia en el
Comentario al Artículo 9 del Modelo de la OCDE a las Directrices de la OCDE
(2010) es particularmente relevante, ya que reduce sustancialmente el propósito
antielusión del ALP, tal como se resume en el artículo 9, en el área de las
reestructuraciones empresariales (véase la Etapa 45).
Etapa 53 – Préstamos
transfronterizos entre partes relacionadas: Chevron (Australia) (2015).208 El caso australiano Chevron Australia
Holding Pty Ltd. v. Commissioner of Taxation (2017) ilustra el problema de
aplicar el ALP a los préstamos transfronterizos entre partes relacionadas.209 El resultado interesante de este caso es que el SEA parece estar desmoronándose
en el contexto del financiamiento dentro de grupos multinacionales (lo que
también parece ser un tema presente en la filosofía de la Acción 4 del BEPS,
ver Etapa 55).210
Chevron es una
multinacional de exploración y producción de petróleo y gas, cuya empresa
matriz cotiza en bolsa y tiene su sede en Estados Unidos. Tras la adquisición
del Grupo Texaco por parte de Chevron en 2000, se llevó a cabo una
reestructuración de su unidad de negocios australiana para refinanciar la deuda
existente y aumentar el nivel de deuda de las operaciones australianas a una
relación deuda/capital del cuarenta y siete por ciento.
Como resultado, a
mediados de 2003, se firmó un Acuerdo de Línea de Crédito entre la matriz del
grupo australiano, CAHPL (residente en Australia y también formada como parte
de la reestructuración), y su subsidiaria de propiedad absoluta, CFC, que era
residente en los EE. UU. y se formó para permitir la captación de 2.500
millones de dólares en el mercado de papel comercial de los EE. UU. La
financiación se realizó de una manera que calificaba para una exención de
retención de impuestos sobre intereses en Australia (para lo cual la Oficina de
Impuestos de Australia, ATO, emitió una resolución vinculante privada).
Los fondos fueron
obtenidos por CFC en USD y adelantados durante 5 años a CAHPL a cambio de una
promesa de reembolsar la cantidad equivalente en AUD con intereses pagaderos a
la tasa LIBOR australiana más 4,14%. CAHPL no proporcionó garantías ni
convenios financieros/operativos y el anticipo a CAHPL no fue garantizado por
la empresa matriz estadounidense, aunque la matriz sí garantizó el préstamo en USD
por parte de CFC. CFC no cubrió el riesgo cambiario AUD/USD. CAHPL podía, a su
elección, reembolsar el préstamo en cualquier momento. Los fondos en USD fueron
obtenidos por CFC a un interés de aproximadamente 2% y represtados a CAHPL en
AUD a un interés de aproximadamente 9%.
208 Véase supra Figura 2; Véase también Richard J. Vann and Graeme S. Cooper, Transfer Pricing Money – The Chevron Case (Sydney Law School Research Paper No. 16/72, 2016) https://ssrn.com/abstract=2823220; Greenwoods and H. Smith Freehills, The Chevron Transfer Pricing Case: The Story So Far (Nov. 5, 2015).
209 Chevron Australia Holding Pty. Ltd. v Commissioner of Taxation (2017), 62 FCAFC (Austl.), http://www.judgments.fedcourt.gov.au/judgments/Judgments/fca/full/2017/2017fcafc0062.
210 Org. for Econ. Co-operation & Dev. [OECD], Limiting Base Erosion Involving Interest
Deductions and Other Financial Payments – Action 4: 2015 Final Report (2015) [hereinafter Action 4 Final Report (2015)]. Véase
también LA Sheppard, Chevron
Australia: We Built This Intragroup
Loan, TAX NOTES INT’L 177 (17
July, 2017) (argumentando que Chevron involucró una despoja de ingresos a
través de deducciones de intereses —un ejemplo prima facie de erosión de la
base imponible— combinada con un flujo circular de fondos que los australianos
denominan financiación round-robin. Por artificial que fuera el acuerdo, el
caso trataba sobre el precio de transferencia correcto para un préstamo
intragrupo, no sobre la negación de una deducción de intereses.).
El beneficio obtenido
por CFC se distribuyó como dividendo a CAHPL, libre de impuestos según la
legislación australiana, y CAHPL también realizó importantes distribuciones de
dividendos a su matriz estadounidense durante el período del préstamo. La
sentencia de primera instancia australiana afirmó que CFC no estaba sujeta a
impuestos en los EE. UU. sobre los intereses recibidos, aunque no se indica el
motivo (posiblemente una elección de marcar la casilla con respecto a CFC, que
hizo que estos intereses y el préstamo a CAHPL desaparecieran a efectos
fiscales en los EE. UU.). CAHPL solicitó deducciones por los intereses pagados
a CFC durante el plazo de cinco años del préstamo.
En las resoluciones y
evaluaciones emitidas en 2010 y 2012, basándose en la legislación nacional
australiana y en el artículo sobre empresas asociadas del Tratado sobre el
Impuesto sobre la Renta entre Australia y los Estados Unidos (1982),211 la ATO denegó una proporción significativa de las deducciones de intereses
reclamadas (los montos exactos no se aclaran en la sentencia). La ATO aplicó
una multa del veinticinco por ciento, sobre la base de que la CAHPL había
entrado en el programa con el único o principal propósito de obtener un
“beneficio del plan”.
El Tribunal Federal
de Apelaciones 212 confirmó la decisión de primera instancia. En
consecuencia, se confirmaron la determinación y la evaluación de la ATO. El
Tribunal de Apelaciones declaró lo siguiente:
‘[A] la hora de
determinar la contraprestación en condiciones de plena competencia en el
contexto de este caso, la cuestión debe abordarse desde la perspectiva de cuál
es la contraprestación que CAHPL o un prestatario en su posición podría
esperarse razonablemente que hubiera dado a un prestamista independiente si
hubiera intentado pedir prestado 2.500 millones de dólares australianos a cinco
años. La respuesta a esta pregunta se encuentra en las pruebas. Si las pruebas
revelan (como sucedió en este caso) que el prestatario forma parte de un grupo
que tiene una política de endeudarse externamente al menor coste y que tiene
una política según la cual la matriz generalmente proporcionará una garantía de
terceros para una filial que se endeude externamente, no hay razón para ignorar
esos hechos esenciales a fin de evaluar la contraprestación hipotética que debe
darse.
[....] La hipótesis
de independencia no exige necesariamente la separación del contribuyente, como
una de las partes independientes, del grupo en el que habita o la eliminación
de todos los atributos comerciales y financieros del contribuyente. El
propósito fundamental de la hipótesis es entender lo que el contribuyente, el
CAHPL, o una persona en la posición del contribuyente y en su contexto
comercial habría dado a título de contraprestación en una transacción en
condiciones de plena competencia.
El Tribunal de
Apelaciones concluyó lo siguiente: “[H]abían condiciones vigentes entre CAHPL y
otra empresa que operaba entre
211 Double Taxation Taxes On Income Convention Between The United States Of America And Australia, Austl.-U.S., Aug. 6, 1982.
212 Chevron, 62 FCAFC (Austl.).
ellas en sus
relaciones comerciales o financieras [dentro de los términos del artículo 9 del
Tratado sobre el Impuesto sobre la Renta entre Australia y los Estados Unidos
(1982)] que diferían de aquellas que podrían esperarse que operaran entre
empresas independientes que trataban entre sí de forma totalmente
independiente”. 213
Como sostienen Richard Vann y Graeme Cooter, Chevron
demuestra que el derecho tributario internacional y el derecho de transferencia
de dinero siguen sin resolver la cuestión básica de la fijación de precios del
dinero, en particular de una manera coherente con la EAE. No se puede obtener
información suficiente para el aparentemente sencillo ejercicio de fijar el
precio de un préstamo intragrupo como para satisfacer a un juez y, hasta la
fecha, la OCDE se ha negado a proporcionar asistencia práctica significativa.
Los países en desarrollo en particular, por los que la OCDE ahora expresa mucha
simpatía al tratar cuestiones tributarias internacionales, tienen motivos para
estar descontentos con los esfuerzos internacionales. 214
Chevron también demuestra que los litigios en materia
de TP son fundamentalmente una batalla de expertos, por lo que la
jurisprudencia en materia de TP es particularmente específica en cuanto a los
hechos y, en consecuencia, normalmente no es un bien público.215 Por
último, Chevron muestra una erosión implícita de la teoría del huérfano y el
surgimiento de la teoría de la familia, como lo sugiere China, al menos en los
préstamos transfronterizos entre partes relacionadas. 216
Etapa 54 – Ventajas
específicas de la ubicación: Syngenta (India) (2015).217 La noción de LSAs fue adoptada a partir de
las frustraciones de los países emergentes por lo que consideraban un resultado
inaceptable de la asignación de beneficios al seguir las Directrices de la OCDE
anteriores a la BEPS. China es un buen ejemplo. Conforme al enfoque de la OCDE,
las filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y
riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficio rutinarios pero no recibían
ninguna parte de los beneficios residuales, o los superbeneficios o rentas
económicas, de los grupos MNE a los que habían hecho contribuciones
significativas. Lo que fue particularmente ofensivo fue que estas ganancias a
menudo se asignaron en última instancia a entidades en jurisdicciones de bajos
impuestos.218 De hecho, esta frustración tiene una larga historia:
surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932 (ver Etapa 10)
y ahora se ha expandido a la India (en casos como Syngenta, Rusia y Sudáfrica).219 Como se señaló, este no es el único ejemplo de países en desarrollo que adoptan
una interpretación heterodoxa del ALP y el artículo 9 del Modelo de la OCDE,
pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los países están dispuestos a
extender su interpretación del mismo.220
213 Id., ¶ 152.
214 Véase Richard J. Vann and Graeme S. Cooper, Transfer Pricing Money – The Chevron Case (Sydney Law School Research Paper No. 16/72, 2016), pages 1-3 https://ssrn.com/abstract=2823220.
215 Véase supra el texto que acompaña la nota
38 del artículo principal.
216 Véase supra el texto que acompaña la nota
54 del artículo principal.
217 Véase supra Figura 2.
218 Véase U.N. Dep’t of Int’l
Econ. & Soc. Affairs, U.N. Transfer Pricing Manual for Developing Countries, U.N. Doc.
ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4
(2013). Véase supra, notea193.
219 U.N. DEP’T OF INT’L ECON. & SOC. AFFAIRS, U.N. TRANSFER PRICING MANUAL FOR DEVELOPING COUNTRIES, U.N. Doc. ST/ESA/, (2017).
220 Eduardo Baistrocchi, Tax Disputes Under Institutional Instability: Theory and Implications, 75 MODERN L. REV. 547 (2012). Disponible de la SSRN: https://ssrn.com/abstract=2336276.
Hasta la fecha, el
término “ventajas específicas de la ubicación” es nuevo en la tributación
internacional. Denota los siguientes dos tipos de características específicas
de la ubicación que pueden ser relevantes para el análisis de los TP: (i)
ahorros de ubicación; y (ii) características del mercado local. Las ventajas
específicas de la ubicación son características inherentes a una ubicación
específica o surgen de ella. Como tales, las ventajas específicas de la
ubicación son exógenas a un contribuyente específico, como una MNE. Sin
embargo, una MNE puede desbloquear el valor de las ventajas específicas de la
empresa (VEF), como los activos intangibles, contribuyendo potencialmente de
esta manera a las ganancias de la MNE.221
El concepto de un LSA
es incompatible con un principio central de la tributación internacional de las
MNE, a saber, el SEA, que surgió a principios de la década de 1920 (véase Etapa
7) y fue un elemento fundamental del régimen tributario internacional en el
período que abarca desde el Informe Carroll de la Sociedad de Naciones (1933)
(véase Etapa 12) hasta los Informes BEPS de la OCDE (2015) (véase Etapa
55).
Además, el concepto
de LSA tiene el potencial de alterar los supuestos básicos que sustentan la
visión dominante de la OCDE sobre el ALP y, tal vez, de alterar el concepto de
tecnología jurídica encapsulado en los artículos 7 y 9 del Modelo de la OCDE.
Por ejemplo, en virtud de las Directrices de la OCDE anteriores y posteriores a
la BEPS, la filial de un grupo multinacional que está sujeta al escrutinio de
los TP se considera una entidad independiente (el llamado enfoque huérfano).222
La opinión china es
que una filial debe ser considerada parte de la “familia” de las MNE, y por lo
tanto disfrutar de los beneficios de esa familia. Además, de acuerdo con las
Directrices de la OCDE anteriores a la BEPS, cualquier beneficio residual
obtenido por las MNE generalmente pertenece al propietario legal de los
intangibles pertinentes, lo que puede denominarse el enfoque centrado en los
intangibles. Este enfoque es más “relajado” en las Directrices de la OCDE
posteriores a la BEPS, ya que tiene en cuenta otros factores además de la
propiedad legal de los intangibles, pero su esencia sigue siendo la misma. En
cambio, la opinión china es que parte del beneficio residual surge del
aprovechamiento de los LSA, que, si bien son externos por naturaleza,
contribuyen a la creación de valor en las MNE de la misma manera que los
intangibles. En consecuencia, a las filiales chinas locales se les debe asignar
una parte de los beneficios residuales. En esencia, las autoridades chinas
consideran a la filial como parte del grupo de MNE cuando se aprovecha de los
LSA, en contraposición a una entidad independiente que solo realiza funciones
rutinarias específicas.223
221 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 218, at D.2.4.41. Define LSAs como:
La globalización del comercio y de las
economías ha dado lugar a conceptos como “ahorro de localización”, “prima de
mercado” y, de manera más general, a las ventajas de producción derivadas de
activos, dotaciones de recursos, políticas e incentivos gubernamentales para la
industria, etc., que existen en localidades específicas. Por ejemplo, los
fabricantes de productos electrónicos para el hogar invierten en China para aprovechar
una gran cantidad de mano de obra bien capacitada y de bajo costo y una red
bien desarrollada de proveedores, o las empresas automotrices globales
establecen empresas conjuntas (“JV”) en China para ensamblar automóviles
localmente para estar cerca del mercado y de los clientes y aprovechar los
costos más bajos.
222 Véase supra nota al texto 54 del artículo principal.
223 Li and Ji, supra nota 194.
El concepto de LSA ha
sido reconocido en el análisis de TP, especialmente en China a partir de 2015,
pero su alcance y relevancia siguen siendo inciertos. Como sostienen Jinyan Li
y Stephen Ji, atribuir valor a los LSA es incompatible con la EAE y el ALP.
También se aparta del enfoque actual de la OCDE para interpretar y aplicar el
principio. Sin embargo, es coherente con la dirección de la iniciativa BEPS de
la OCDE/G20 en cuanto a la asignación de beneficios de una empresa
multinacional en función de dónde se crea valor. Atribuir valor a los LSA
refleja una forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la creación de
valor. “A falta de un consenso internacional sobre qué son los LSA y cómo o
cuánto contribuyen a la creación de valor, los beneficios de las empresas
multinacionales pueden asignarse entre países de una manera que dé lugar a una
sobreimposición o subimposición de los mismos”.224
El caso Syngenta
(2015) es una de las primeras disputas resueltas por las autoridades fiscales
indias con base en el concepto de LSAs.225 Syngenta India se dedica
principalmente al negocio de agroquímicos y, entre otras cosas, ha estado
involucrada en el procesamiento de cultivos de campo. El segmento de protección
de cultivos tiene subsegmentos, incluida la fabricación por contrato. Syngenta
India tiene una planta que es 100% una unidad cautiva para su empresa asociada
con sede en Singapur. Syngenta India ha estado pagando regalías sobre las
ventas nacionales y de exportación a su empresa asociada de Singapur.
El ajuste del TP
indio se basa en el concepto de ahorro por ubicación. Las autoridades fiscales
formularon el argumento de la siguiente manera:
Los ahorros por ubicación [...]
pueden surgir siempre que se empleen factores de producción teniendo en cuenta
las ventajas de ubicación de una ubicación particular para generar ahorros con
respecto a uno o varios de los factores de producción. Por lo tanto, un régimen
de financiación barata ofrecerá ventajas de ubicación de financiación barata,
un país populoso ofrecerá ventajas de ubicación de mano de obra barata [...].
Esta opinión también encuentra apoyo en la posición india sobre esta cuestión
en varios foros de debate internacionales [incluido el Manual de TP de las
Naciones Unidas (2013)].226 Syngenta opera en la India, donde los
costos laborales son menores en comparación con los países occidentales. En
consecuencia, existen ahorros por ubicación en este caso del grupo Syngenta.227
Las autoridades
fiscales indias calcularon los ahorros de ubicación de Syngenta tanto en la
fabricación por contrato como en la fabricación bajo licencia. Este fue el motivo
central del ajuste de precios de venta que desencadenó esta disputa. El
Tribunal de Apelación aceptó el concepto de LSA pero revocó la reclamación de
las autoridades fiscales sobre este punto.
224 Id.
225 Letter of Deficiency,
Office of the Joint Commissioner of Income Tax Transfer Pricing – 4(1), Mumbai, 400021, Syngenta Ltd, 27 Jan. 2015.
226 Id. en 7.
227 Id.
El Tribunal basó su
revocación en la falta de pruebas que respaldaran esta reclamación de LSA.228
La reglamentación
china de 2015 sobre los acuerdos de venta de equipo y el caso Syngenta, en el
que se aplicó el concepto de acuerdos de venta de equipo en una disputa real,
parecen significativos. Sugieren que el desafío que China y la India plantearon
al SEA y al ALP, cristalizado en el Manual de TP de las Naciones Unidas (2013),
no ha sido disuadido por los Informes BEPS de la OCDE y el G20 (2015).
C. La Tercera Era: Un
Análisis por Etapas (2015-2019)
1. Ascenso
de la Tercera Era (2015-2019)
Etapa 55 - Los informes BEPS sobre TP (2015).229 Durante
las décadas de 1920 y 1930, el sistema financiero internacional estaba en
crisis, porque el Reino Unido ya no era lo suficientemente poderoso como para
apoyarlo, ni EE.UU. estaba preparado para asumir un papel de liderazgo (por
ejemplo, EE.UU. nunca se unió formalmente a la Liga de las Naciones). El
ascenso del Modelo de Londres/Modelo de la OCDE se produjo en el momento de
máximo poderío estadounidense. Pero a principios del siglo XXI, EE.UU. ya no es
el centro mundial de poder y el estatus del Modelo de la OCDE está amenazado,
como demuestra la posición de China en el Manual de TP de la ONU (véase la
Etapa 50).230
Los
esquemas de planificación fiscal de las mayores corporaciones tecnológicas
-como Apple, Microsoft y Google- empezaron a salir a la luz, sobre todo a
partir de 2012. 231 Ësta dinámica ha creado una tensión creciente entre globalización y democracia,
representada en resultados electorales inesperados como el BREXIT y Trump.232 Esto ha desencadenado un ambiente tenso entre EE.UU., la U.E. y los países
BRICS en relación con la fiscalidad internacional y las formas en que deben
tributar las MNE.
El Proyecto BEPS está
diseñado, en parte, para intentar que los países BRICS entren en la carpa de la
OCDE y, quizás, para reconciliar una posible divergencia entre la UE y EE.UU.
Por otro lado, el Proyecto BEPS está bastante divorciado de las prioridades de
los países BRICS. El origen y la residencia se han eliminado de la agenda, el
PE digital se ha suprimido y hay un gran enfoque en el arbitraje, que es un
área que ninguno de los países BRICS apoya. BEPS también sirve a un propósito
político para ciertos países (como en el caso del Reino Unido), que es
responder al creciente distanciamiento de la tecnología legal de la OCDE del
consentimiento popular (véase la Etapa 49).
228 Véase Income Tax Appellate Tribunal – Mumbai, Dcit 1(3), Mumbai vs Syngenta India Ltd, Pune (30 November,
2016). El Tribunal de Apelación decidió que “[...] el ajuste de los
TP no puede basarse en vagas generalidades. En consecuencia, se ordena la
supresión del ajuste efectuado en concepto de ahorro por localización por un
importe de 54.69.43.636 rupias.” Id at 24.
229 Véase
supra Figura 3.
230 U.N. Dep’t of Int’l Econ. & Soc. Affairs, U.N. Transfer Pricing Manual for Developing Countries, U.N. Doc. ST/ESA/347, ¶¶ 10.3.6.3.–10.3.6.4 (2013). Véase supra, nota 193.
231 Véase supra Etapa 49.
232 RODRIK, supra nota 188.
Cuatro de los quince
planes de acción cristalizados en los Informes BEPS se centran en los
TP, dado su potencial para facilitar el traslado de beneficios. La misión de
las recomendaciones sobre TP (Acción 8, Acción 9, Acción 10 y Acción 13) es
garantizar que los resultados de la TP estén en consonancia con un nuevo
principio: la creación de valor (el principio de creación de valor).233 Llamativamente, no está
claro cómo el principio de creación de valor, creado por los Informes BEPS en 2015, debería interactuar con los dos principios creados por el Proyecto de
Modelo de Convenio de la Liga de las Naciones de 1928. Estos dos principios
predicen que las rentas pasivas deben ser gravadas principalmente por el país
de residencia, mientras que las rentas activas por el país de origen (véase la
Etapa 7).
A continuación, se
resumen los cuatro planes de acción BEPS sobre TP. Dado que la asignación
incorrecta de los beneficios generados por intangibles valiosos ha contribuido
en gran medida a los problemas planteados por la BEPS, la Acción 8 tiene por
objeto desarrollar normas para evitar la BEPS por transferencia de intangibles
entre miembros de un grupo. Esto implica: (i) adoptar una definición amplia de
intangibles; (ii) garantizar que los beneficios asociados con la transferencia
y el uso de intangibles se asignen adecuadamente de acuerdo con la creación de
valor; (iii) desarrollar normas de TP o medidas especiales para las
transferencias de intangibles difíciles de valorar; y (iv) actualizar las
orientaciones sobre los acuerdos de contribución de costes.234
233 Sobre el
principio de creación de valor y BEPS, véase Romero J. S. Tavares, Multinational
Firm Theory and International Tax Law: Seeking Coherence , 8 WORLD TAX J
243, 243 (2016) (cita alterada).
Este estudio
ofrece un análisis interdisciplinar de la teoría de la empresa y el Derecho
fiscal internacional, aplicado en un marco de ilustraciones hipotéticas de
empresas multinacionales prototípicas. El estudio concluye que la construcción
e interpretación de las diferentes normas del derecho fiscal internacional se
correlacionan a lo largo del tiempo con visiones diferentes y parciales del
funcionamiento de las empresas multinacionales y de sus impulsores de valor. En
consecuencia, la legislación fiscal internacional es incoherente o ineficaz en
aspectos clave de su diseño, interpretación y aplicación, como en el
reconocimiento de los establecimientos permanentes en virtud de los artículos
5(1), 5(5) y 5(7) del Modelo de la OCDE, la atribución de beneficios a los
establecimientos permanentes en virtud del artículo 7 y la interpretación del
principio de plena competencia en virtud del artículo 9. El enfoque de
«creación de valor» promovido a través del Proyecto BEPS del G20/OCDE, así como
el «Enfoque Autorizado de la OCDE» para la atribución de beneficios a los establecimientos
permanentes en virtud del artículo 7, parecen aproximar la interpretación del
Derecho de los convenios a las teorías modernas de las empresas, aunque de
forma incoherente y aún susceptible de mejora. Otras normas fundamentales para
la atribución de derechos fiscales, sin embargo, permanecen inalteradas y
anticuadas, y/o se interpretan de forma incoherente. Este estudio apoya el uso
coherente de las teorías de la empresa moderna y la convergencia de las normas
fiscales internacionales hacia un enfoque común y coherente.
Véase también A. Christians and Laurens
van Apeldoorn, Taxing Income Where Value Is Created,
2 FLA, TAX REV. 1 (Mar. 1, 2018).
234 Yariv Brauner, Cost Sharing and the Acrobatics of Arm’s Length Taxation, INTERTAX
1 (forthcoming), Univ. Fla. Legal Stud. Res. Paper No. 2010-19, 1, https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1651334. This paper argues that:
La Acción 8 se ocupó de las cuestiones de TP
relacionadas con las transacciones controladas que implican intangibles, ya que
los intangibles son, por definición, móviles y a menudo difíciles de valorar.
Para garantizar la fijación adecuada de los precios de los intangibles
difíciles de valorar, la Acción 8 ha ideado una herramienta adicional para que
los Estados aborden el uso de la asimetría de información entre los
contribuyentes y las autoridades fiscales en un intento de infravalorar las
transferencias intragrupo de intangibles.235
La Acción 9 tiene por objeto desarrollar normas
para evitar la BEPS mediante la transferencia de riesgos entre los miembros del
grupo o la asignación de capital excesivo a los mismos. Se trata de adoptar
normas de TP que garanticen que una entidad no obtenga rendimientos inadecuados
por el mero hecho de haber asumido riesgos contractualmente o de haber aportado
capital. Las normas deben exigir que los beneficios estén en consonancia con la
creación de valor. Con arreglo a la Acción 9, las asignaciones contractuales de
riesgo sólo se respetan cuando están respaldadas por una toma de decisiones
real y, por tanto, se ejerce un control sobre estos riesgos.236
La
Acción 10 se centra en otras transacciones de alto riesgo y tiene por objeto
desarrollar normas para evitar la BEPS como resultado de la realización de
transacciones que no se producirían, o se producirían muy raramente, entre
terceros. Esta acción adoptó normas de TP para: (i) aclarar las circunstancias
en las que las transacciones pueden ser recalificadas; (ii) aclarar la
aplicación de los métodos de TP, en particular los repartos de beneficios, en
el contexto de las cadenas de valor mundiales; y (iii) proporcionar protección
contra los tipos comunes de pagos que erosionan la base imponible, como las
comisiones de gestión y los gastos de la sede central. La medida 10 se refiere
a la posibilidad de abordar las asignaciones de beneficios resultantes de
operaciones controladas que no sean racionales desde el punto de vista
comercial, la posibilidad de orientar el uso de los métodos de TP de forma que
se desvíen beneficios de las actividades económicamente más importantes del
grupo de empresas multinacionales y el uso de determinados tipos de pagos entre
miembros del grupo de empresas multinacionales (como las comisiones de gestión
y los gastos de la sede central) para erosionar la base imponible en ausencia
de alineación con la creación de valor.
Por último,
el informe de la Acción 13 contiene un enfoque normalizado de tres niveles para
la documentación sobre TP, incluida una norma mínima sobre la información país
por país (CbC). En primer lugar, las orientaciones sobre la documentación
relativa a la TP exigen que las empresas multinacionales faciliten información
de alto nivel sobre sus operaciones comerciales globales y sus políticas de TP
en un fichero maestro que se pondrá a disposición de todas las autoridades
fiscales pertinentes. En segundo lugar, exige que se facilite documentación
detallada sobre las operaciones de TP en un fichero local específico para cada
país, en el que se identifiquen las operaciones importantes con partes
vinculadas, los importes de dichas operaciones y el análisis de la empresa
sobre las determinaciones de TP que ha realizado con respecto a dichas
operaciones.
[E]l régimen estadounidense de reparto
de costes permite a las empresas multinacionales exportar bienes inmateriales
estadounidenses a jurisdicciones de baja o nula tributación, básicamente libres
de impuestos. Esto contrasta fuertemente con la política estadounidense de
larga data y la agenda fiscal explícita de la administración Obama. Dos casos
recientes han eludido los intentos del IRS de mitigar la elusión fiscal basada
en el reparto de costes. Este artículo explica el régimen, cómo la insistencia
de la IRS en las normas de PT basadas en el principio de plena competencia ha
contribuido a la actual no tributación de los ingresos en el extranjero de [las
MNE estadounidenses], y explora reformas alternativas.
235 Avi-Yonah & Xu, supra nota 204, en 40.
236 Id. en 41.
En tercer lugar,
las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar anualmente un
informe CbC que debe enumerar el importe de los ingresos, los beneficios antes
del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado y devengado y
otros indicadores de las actividades económicas para cada jurisdicción fiscal
en la que operan. Una gran empresa multinacional es una empresa con unos
ingresos anuales consolidados del grupo iguales o superiores a 750 millones de
euros. Los informes CbC deben presentarse en la jurisdicción de la entidad
matriz última y compartirse automáticamente a través del intercambio de
información entre gobiernos. En circunstancias limitadas, pueden utilizarse
mecanismos secundarios, incluida la presentación local, como respaldo. Un plan
de implementación acordado debe garantizar que la información se proporcione a
las autoridades fiscales de manera oportuna, que se preserve la
confidencialidad de la información declarada y que los informes CbC se utilicen
adecuadamente.237
El
Informe combinado contiene orientaciones revisadas que pretenden garantizar que
las normas de TP aseguren resultados para alinear mejor los beneficios
operativos con las actividades económicas que los generan. El informe también
contiene orientaciones sobre las transacciones transfronterizas de productos básicos
y sobre los servicios intragrupo de escaso valor añadido. Dado que los países
en desarrollo consideraron que estos dos ámbitos revestían una importancia
fundamental, las orientaciones se completarán con nuevos trabajos encomendados
por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del G20, con el objetivo de
proporcionar a los países en desarrollo conocimientos, mejores prácticas y
herramientas para fijar los precios de las transacciones de productos básicos a
efectos de TP y evitar la erosión de sus bases imponibles a través de tipos
comunes de pagos que erosionan la base.238
Dado
que el enfoque de las acciones 8-10 es inevitablemente subjetivo (basado en
normas) y no objetivo (basado en estándares), el efecto neto sobre la
imputación de la base imponible de las MNE dependerá de cómo negocien las MNE y
las autoridades fiscales. Es probable que de este juego estratégico surja una
infraimposición o una sobreimposición. Para evitar la infraimposición, las
autoridades fiscales pueden tender a maximizar su poder discrecional para
recalificar las transacciones, lo que puede provocar una fuerte oposición por
parte de las MNE contribuyentes. Por razones similares, para evitar la
sobreimposición, las MNE pueden mejorar sus agresivos planes BEPS. En
consecuencia, es probable que aumenten tanto los costes de aplicación como los
de cumplimiento y que se generen más litigios fiscales.239 Además,
dado que las distintas autoridades nacionales emitirán juicios subjetivos de
forma independiente y separada, las distintas jurisdicciones podrían llegar a
conclusiones contradictorias sobre la recalificación de la misma operación
intragrupo.240
En cuanto a
la Acción 13, el umbral de 750 millones de euros para los ingresos anuales
consolidados del grupo es elevado para las grandes empresas multinacionales de
los países en desarrollo, aunque este umbral está hecho a la medida de las
necesidades de los países desarrollados. Dicho umbral excluirá a muchas grandes
empresas multinacionales del requisito de información CbC y privará a los
países en desarrollo de cualquier acceso a la información pertinente relativa a
las empresas multinacionales por debajo del umbral. De hecho, muchas
237 Véase OECD & G20, OECD/G20 Base Erosion and Profit Shifting Project, Explanatory Statement: 2015 Final Reports, 17 (2015).
238 Id. en 15–16.
239 EDUARDO BAISTROCCHI, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES: OECD COUNTRIES (2017).
240 Avi-Yonah & Xu, supra nota 204, en 42.
grandes MNEs tienen unos
ingresos anuales consolidados del grupo inferiores a 750 millones de euros. No
hace falta decir que algunas grandes MNEs estarán motivadas para manipular sus
ingresos de grupo hasta un nivel inferior a 750 millones de euros.241
Las acciones 8, 9, 10
y 13 introducen las primeras modificaciones estructurales de las Directrices de
la OCDE desde su aparición en 1979. Estos cambios pueden clasificarse en tres
categorías: (i) revisión; (ii) supresión y sustitución; y (iii) adición. En la
categoría (i), las acciones 8-10 introducen revisiones en los capítulos VI
(sobre intangibles) y VII (sobre servicios intragrupo de escaso valor añadido).
En la categoría (ii), las acciones 8-10 suprimen en su totalidad y sustituyen
el capítulo I, sección D (Orientaciones para la aplicación del ALP) y el
capítulo VIII (Acuerdos de contribución a los costes), y la acción 13 suprime y
sustituye el capítulo V (Documentación). En la categoría (iii), las acciones
8-10 añaden un nuevo elemento al capítulo II (sobre transacciones de productos
básicos).242
Las
Directrices de la OCDE constituyen a menudo la base de la legislación nacional
en materia de TP, especialmente en el G20.243 Los informes BEPS
modifican en cierta medida las Directrices de la OCDE, pero es posible que no
requieran una mayor aplicación en la legislación nacional. Ejercerán su
influencia principalmente como “herramienta interpretativa o legislación
blanda”244, sobre todo en el caso de los países desarrollados.
El
alcance de los Informes BEPS es menos seguro en relación con los países en
desarrollo. Quizás de forma bastante cínica, los críticos académicos de los
países en desarrollo han expresado la opinión de que el papel principal del
Proyecto BEPS ha sido disminuir la autonomía estatal en materia fiscal y
consolidar la hegemonía de la OCDE (y otras organizaciones) como los “nuevos
centros del poder fiscal mundial”.245 Es la
falta de distinción entre países desarrollados y en desarrollo en el esquema de
los Informes BEPS lo que ha generado estas críticas. El enfoque en la
alineación de los resultados de los TP y el lugar de creación de valor
parecería beneficiar a los países en desarrollo al menos tanto como a los países
desarrollados.246
Etapa 56 - Las Directrices de la OCDE después de BEPS (2017). En junio
de 2016, el Consejo de la OCDE aprobó la introducción de las enmiendas BEPS en
las Directrices de la OCDE.247 También introdujo un reglamento para
tratar las posibles incoherencias entre las diferentes versiones de las
Directrices:
241 Id. en 46.
242 Milton Gonzalez Malla & Gabriela Fasola, Transfer Pricing in Emerging Countries: New Rules and More Guidelines for Commodities, Tax
Management Transfer Pricing Report (May
18, 2017); and Christian Rosso Alba,
Transfer Pricing in Argentina — Timing of Commodity Export Pricing, TAX NOTES INT’L 289, 289–90 (Oct. 24, 2011). Véase
también G. Gotlib, ‘Impacto jurídico de los ajustes de TP’, in DTE, XXI (245), 434–45 (Buenos Aires: Errepar, August 2000).
243 BAISTROCCHI, supra nota 246.
244 Sergio A. Rocha, The Future of Transfer Pricing, Cahiers de Droit Fiscal International, International Fiscal Association, Vol. 102 b, 2017. This is the case, for example, in Austria, Belgium, Canada, Finland, Italy, Norway, Spain, Sweden
and Switzerland.
245 Id. en 33.
246 Id.
247 Org. for
Econ. Co-operative & Dev. [OECD], Recommendation
of the Council on Base Erosion and
Profit Shifting Measures Related to Transfer Pricing 3, OECD Doc. OECD/LEGAL/0424 (2020), https://legalinstruments.oecd.org/public/doc/339/339.en.pdf.
[L]as disposiciones de las
Directrices sobre TP deben interpretarse de forma coherente con las
disposiciones de las Directrices sobre TP que han sido modificadas por el
Informe BEPS 2015 sobre las Acciones 8-10 y el Informe BEPS 2015 sobre la
Acción 13 y, en caso de incoherencias percibidas, prevalecerán las
disposiciones modificadas.248
Curiosamente, las
Directrices de la OCDE (2017) reconocen ahora el carácter normativo del
principio de plena competencia, de la siguiente manera: «[TP] pueden suscitar
controversias aunque se sigan las orientaciones de estas Directrices en un
esfuerzo concienzudo por aplicar el principio de plena competencia. Es posible
que los contribuyentes y las administraciones tributarias lleguen a
determinaciones divergentes de las condiciones de plena competencia para las
operaciones controladas objeto de examen, dada la complejidad de algunas
cuestiones relacionadas con los TP y las dificultades para interpretar y
evaluar las circunstancias de los casos individuales.»249
Además, las Directrices
de la OCDE (2017) recomiendan una serie de seis métodos alternativos para la
prevención y resolución de litigios. Estos son:
(i) Practica de
complimiento TP;250 (ii) ajuste correspondiente y el procedimiento
de acuerdo mutuo;251 (iii) exámenes fiscales simultáneos;252 (iv) puertos seguros;253 (v) acuerdos anticipados de precios;254 y (vi) arbitraje.255
La
prueba de conmensuración con los ingresos para valorar intangibles se
trasplantó a las Directrices de la OCDE en 2016.256 Muestra la
vitalidad de una regulación basada en estándares creada por la judicatura
estadounidense en 1968 (véase la Etapa 63), trasplantada después a la
legislación nacional estadounidense (Etapa 27) y a las Directrices de la OCDE
en 1995 (Etapa 35).
248 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD Council approves incorporation of BEPS amendments into the Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, (June 15, 2016) http://www.oecd.org/tax/oecd-council-approves- incorporation-of-beps-amendments-into-the-transfer-pricing-guidelines-for-multinational- enterprises-and-tax-administrations.htm.
249 Org. for Econ. Co-operative & Dev. [OECD], OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, 171 (July 2017).
250 Id. en 171–72.
251 Id.
252 Id. en 172.
253 Id.
254 Id.
255 Id.
256 OECD & G20,
OECD/G20 Base Erosion and Profit
Shifting Project, Aligning Transfer
Pricing Outcomes with Value Creation, Actions 8-10- 2015 Final Reports, 111 (2015).
Al evaluar los acuerdos de fijación de
precios ex ante, la administración tributaria tiene derecho a utilizar las
pruebas ex post sobre los resultados financieros para fundamentar la
determinación de los acuerdos de fijación de precios de plena competencia,
incluidos los acuerdos de fijación de precios contingentes, que se habrían
celebrado entre empresas independientes en el momento de la operación, teniendo
en cuenta las orientaciones del apartado 6.185. Dependiendo de los hechos y las
circunstancias del caso y teniendo en cuenta las orientaciones de la sección
B.5 del capítulo III, puede resultar adecuado un análisis plurianual de la
información para la aplicación de este enfoque.
En resumen, las
Directrices de la OCDE (2017) aceptan ahora que «las cuestiones relativas a los
TP son muy complejas» y propensas a litigios, y recomiendan una serie de seis
métodos alternativos de resolución de litigios para su prevención y resolución.
Las Directrices de la OCDE (2017) son otro paso claro hacia la transformación
del ALP en una normativa procesal basada en normas, lo que indica la evolución
en espiral del artículo 9 del Modelo de la OCDE (véase la figura 4).
Etapa 57 - La OCDE
sobre reestructuración empresarial y TP (2016). En 2016, la OCDE también decidió actualizar
el crucial capítulo IX de las Directrices de la OCDE, que trata de las
reestructuraciones empresariales, a la luz de los Informes BEPS. Publicó un
documento titulado Conforming Amendments to Chapter IX of the Transfer Pricing
Guidelines.257
Este documento parece
ser un intento de la OCDE de restaurar el papel antielusión del ALP en el
ámbito de la reestructuración empresarial. Este restablecimiento se llevó a
cabo reforzando el principio del impuesto único en este ámbito. La OCDE volvió
a examinar la cuestión de la reestructuración de empresas por motivos fiscales
y propuso dos pruebas: (i) la prueba entidad por entidad (es decir, el ALP debe
aplicarse entidad por entidad, en lugar de a nivel de grupo) y (ii) la prueba
de la racionalidad comercial («el hecho de que un grupo de empresas
multinacionales en su conjunto quede en peor situación antes de impuestos puede
ser un indicador pertinente para determinar la racionalidad comercial de la
reestructuración»).258
257 OECD, Conforming Amendments to Chapter IX of the
Transfer Pricing Guidelines, Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) Document for Public Review, (OECD 2016), www.oecd.org/tax/transfer-pricing/conforming-amendments-chapter-ix-transfer-pricing- guidelines.pdf. Véase
también Vann, supra nota 174.
258 OECD Guidelines 2017, paras. 9.37-8, establece
lo siguiente:
La reestructuración de un grupo de
empresas multinacionales puede obedecer a razones comerciales de grupo. No
obstante, conviene recordar que el principio de plena competencia trata a los
miembros de un grupo de empresas multinacionales como entidades separadas y no
como partes inseparables de una única empresa unificada (véase el apartado
1.6). Por consiguiente, desde el punto de vista de los TP, no basta con que un
acuerdo de reestructuración tenga sentido desde el punto de vista comercial
para el grupo en su conjunto: el acuerdo debe ser de plena competencia para
cada contribuyente individual, teniendo en cuenta sus derechos y otros activos,
los beneficios esperados del acuerdo (es decir, la consideración del acuerdo
posterior a la reestructuración más cualquier pago compensatorio por la propia
reestructuración) y las opciones realistas disponibles. Cuando una
reestructuración tenga sentido desde el punto de vista comercial para el grupo
en su conjunto antes de impuestos, se espera que, por lo general, se disponga
de un precio de transferencia adecuado (es decir, la compensación por el
acuerdo posterior a la reestructuración más cualquier pago compensatorio por la
reestructuración propiamente dicha) para proporcionar una compensación de plena
competencia por cada transacción exactamente delimitada que comprenda la
reestructuración empresarial para cada miembro individual del grupo que
participe en ella (el subrayado es nuestro).
De conformidad con el artículo 9 del
Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, el hecho de que un acuerdo de
reestructuración empresarial esté motivado por el propósito de obtener
beneficios fiscales no justifica por sí mismo la conclusión de que se trata de
un acuerdo de no plena competencia. La presencia de un motivo o propósito fiscal
no justifica por sí misma que no se reconozca
Estas nuevas pruebas
son una prueba más de la aparición de la tercera era de la norma de asignación,
en la que el ALP se fundamenta en un complejo conjunto de procedimientos
basados en normas (véase la etapa 55).
Etapa 58 - El Convenio Multilateral
para la Implementación de BEPS (2016). El MLI de la OCDE
(2016) tiene como objetivo crear y/o ampliar una serie de procedimientos
basados en normas en el ámbito del TP con el fin de prevenir o resolver
disputas de TP.259 Por ejemplo, tiene como objetivo ampliar el
alcance del artículo 9(2) del Modelo de la OCDE (el ajuste correspondiente) a
todos los tratados fiscales cubiertos como un mecanismo para resolver la doble
imposición económica en relación con el TP.260
la caracterización o estructuración
del acuerdo por las partes. Sin embargo, los beneficios fiscales a nivel de
grupo no determinan si se cumple el principio de plena competencia a nivel de
entidad para un contribuyente afectado por la reestructuración (véase el
apartado anterior). Además, como se indica en el apartado 1.122, el hecho de
que un grupo de empresas multinacionales en su conjunto salga perjudicado antes
de impuestos puede ser un indicador pertinente para determinar la racionalidad
comercial de la reestructuración.
OECD, OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations, ¶¶ 9.37–9.38 (Julio, 2017) (el subrayado es nuestro).
259 OECD, OECD Multilateral Convention to Implement
Tax Treaty Related Measures to Prevent Base Erosion and Profit Shifting, Nov. 24, 2016 [en
adelante OECD MLI (2016)].
260 OECD MLI (2016) en su art. 17(1)–(3)(b) dice:
1.
Cuando una Jurisdicción Contratante incluya en los beneficios de una
empresa de esa Jurisdicción Contratante –y grave en consecuencia– los
beneficios sobre los que una empresa de la otra Jurisdicción Contratante ha
sido gravada en esa otra Jurisdicción Contratante y los beneficios así
incluidos sean beneficios que habrían sido obtenidos por la empresa de la
Jurisdicción Contratante mencionada en primer lugar si las condiciones
convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre
empresas independientes, esa otra Jurisdicción Contratante efectuará un ajuste
apropiado del importe del impuesto que haya percibido sobre esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán
debidamente en cuenta las demás disposiciones del Convenio Fiscal Comprendido y
las autoridades competentes de las Jurisdicciones Contratantes se consultarán
entre sí, en caso necesario.
2.
El párrafo 1 se aplicará en
lugar o en ausencia de una disposición que requiera que una Jurisdicción
Contratante realice un ajuste apropiado al monto del impuesto cobrado en ella sobre los beneficios
de una empresa de esa Jurisdicción Contratante cuando la otra Jurisdicción
Contratante incluya esos beneficios en los beneficios de una empresa de esa
otra Jurisdicción Contratante y grave esos beneficios en consecuencia, y los
beneficios así incluidos sean beneficios que habrían correspondido a la empresa
de esa otra Jurisdicción Contratante si las condiciones convenidas entre las
dos empresas hubieran sido las que se habrían convenido entre empresas independientes.
3.
Una Parte podrá reservarse
el derecho:
a)
de que la totalidad de este Artículo no se aplique a sus Convenios
Tributarios Comprendidos que ya contengan una disposición descrita en el
apartado 2;
b)
de que la totalidad de este Artículo no se aplique a sus Convenios
Tributarios Comprendidos sobre la base de que, en ausencia de una disposición a
que se refiere el apartado 2 en su Convenio Tributario Comprendido:
El MLI de la OCDE
también contempla un papel más amplio para los MAP en el ámbito del TP, así
como la introducción de un arbitraje fiscal opcional para las disputas
internacionales de TP entre Estados.
Etapa 59 - China y los LSAs (2016). La
noción de LSAs se adoptó a partir de la frustración de los países emergentes
por lo que consideraban un resultado inaceptable de la asignación de beneficios
cuando se seguían las Directrices de la OCDE previas a la aplicación de la
normativa BEPS. China es un ejemplo de ello. Según el enfoque de la OCDE, las
filiales chinas de las MNE eran tratadas como entidades de función única y
riesgo limitado, que obtenían márgenes de beneficios rutinarios, pero no
recibían participación alguna en los beneficios residuales, ni en los
superbeneficios o rentas económicas, de los grupos de MNE a los que habían
contribuido de forma significativa. Lo que resultaba especialmente ofensivo era
que estos beneficios a menudo se asignaban en última instancia a entidades de
jurisdicciones de baja tributación.261 De hecho, esta frustración
tiene una larga historia: surgió por primera vez en el contexto del caso Vestey II en 1932 (véase la etapa 10) y ahora se ha
extendido a la India (en casos como Syngenta (véase la etapa 54), Rusia y
Sudáfrica.262 Como se ha señalado, éste no es el único caso de países
en desarrollo que adoptan una interpretación heterodoxa del ALP y del artículo
9 del Modelo de la OCDE, pero es un caso paradigmático de hasta qué punto los
países están dispuestos a estirar su interpretación del mismo.263
El punto de vista
chino es que una filial debe considerarse parte de la «familia» de la MNE,
disfrutando así de los beneficios de dicha familia. Además, con arreglo a las
Directrices de la OCDE anteriores a la aplicación de la Directiva BEPS, los
beneficios residuales obtenidos por las MNE suelen pertenecer al propietario
legal de los intangibles pertinentes, lo que puede denominarse enfoque centrado
en los intangibles. Este enfoque es más «relajado» en las Directrices de la
OCDE post-BEPS, ya que tiene en cuenta factores distintos de la propiedad legal
de los intangibles, pero su esencia se mantiene. Por el contrario, el punto de
vista chino es que parte del beneficio residual surge del aprovechamiento de
los LSAs, que, si bien son de naturaleza externa, contribuyen a la creación de
valor en las MNE de forma muy similar a los intangibles. Por consiguiente, las
filiales locales chinas deben recibir una parte de los beneficios residuales.
En esencia, las autoridades chinas consideran que la filial forma parte del
grupo de empresas multinacionales cuando se beneficia de los LSAs, y no una
entidad autónoma que sólo desempeña funciones rutinarias específicas.264
La noción de LSAs ha sido
reconocida en el análisis de TP, especialmente en China a partir de 2015, pero
su alcance y relevancia siguen siendo inciertos. Atribuir valor a los LSAs es
incoherente con la SEA y el ALP. También se desvía del enfoque actual de la
OCDE para interpretar y aplicar el principio. Sin embargo, es coherente con la
dirección de la iniciativa BEPS
i)
efectuará el ajuste
apropiado a que se refiere el apartado 1; o
ii)
su autoridad competente
procurará resolver el caso conforme a las disposiciones de un Convenio
Tributario Comprendido relativas al procedimiento de acuerdo amistoso. (el subrayado es nuestro)
261 Véase, e.g., Vestey Case II, supra Etapa 10; Press Release, supra nota 203.
262 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 218, en cap. 10.
263 Baistrocchi, supra nota 220, en 547.
264 Li & Ji, supra nota 194.
de la OCDE/G20 en la asignación de
beneficios de una MNE sobre la base de dónde se crea el valor. Dar valor a los
LSAs refleja una forma diferente de pensar sobre lo que contribuye a la
creación de valor. A falta de un consenso internacional sobre qué son los LSAs
y cómo o cuánto contribuyen a la creación de valor, los beneficios de las MNE
pueden repartirse entre los países de forma que se produzca una tributación
excesiva o insuficiente de las MNE.265
Etapa 60 - Reacción de EE.UU. a los Informes BEPS sobre TP (2017). La reacción de EE.UU. a los Informes BEPS sobre TP es digna de mención. La posición de EE.UU. se resume en un informe titulado International Taxation: Information on the Potential Impact on IRS and US Multinationals of Revised International Guidance on Transfer Pricing.266 Fue presentado por la Oficina de Contabilidad del Gobierno de E.E.U.U. (GAO) al Senado estadounidense en enero de 2017.
Como
se ha señalado, las Directrices de la OCDE, en particular las versiones de 1979
y 1995, han sido una plataforma para exportar la normativa estadounidense del
artículo 482 del IRC a la OCDE y más allá.267 Existe una novedad en
los Informes BEPS, ya que EE.UU. ha dejado de ser un innovador en el ámbito de
la fiscalidad internacional. A pesar de este cambio de poder, según el informe
de la GAO, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés)
“considera que las orientaciones revisadas de la OCDE son coherentes con su
propia normativa, aunque más detalladas que ella”.268 Estados Unidos
ha perdido el control de las Directrices de la OCDE modificadas por los
Informes BEPS de 2015. Sin embargo, la versión de 2015 sigue siendo compatible
con la legislación estadounidense.269
En resumen, el
artículo 9 del Modelo de la OCDE puede requerir ahora una interpretación a la
luz de los Informes Finales BEPS de 2015 para aquellos países que apliquen sus
recomendaciones. Lo que puede ser una pregunta abierta es hasta qué punto los
Informes BEPS tendrán un impacto en la taxonomía global de los patrones de disputa
de tratados que surgieron en la era pre-BEPS (1923-2015).270 El
grado de aplicación de las recomendaciones BEPS está por ver, sobre todo en
aquellos países que pueden no ganar mucho con la aplicación.
Etapa 61 - El Manual de TP de la ONU (2017). La ONU
publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en 2017.
Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni siquiera
cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU sugiere el
desacuerdo de los BRICS con el trabajo de la OCDE-G20 en el área de TP. Este
desacuerdo se hizo visible en la primera versión post-BEPS del Manual de TP de
la ONU publicado en 2017.271
265 Id.
266 U.S. Gov’t Accountability Office, GAO-17-103, Report to the Chairman, Committee on Finance, U.S. Senate: International Taxation: Information on the
Potential Impact on IRS and US
Multinationals of Revised International Guidance on Transfer Pricing (Jan.
2017), https://www.gao.gov/assets/690/682330.pdf.
267 Véase supra Etapa 19.
268 Véase supra nota 266, en
30.
269 Id. en 2.
270 Eduardo A.
Baistrocchi, Patterns of Tax Treaty
Disputes: A Global Taxonomy, A GLOBAL ANALYSIS OF TAX TREATY DISPUTES (forthcoming) (manuscript at 1351–52), https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2811641.
271 Thassiane
Ayres Gossler, Transfer Pricing Rules in
the BRICS World: A Shifting Balance in Global Taxation Governance? Electronic Thesis and Dissertation Repository.
Los Informes BEPS
parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar
y probablemente desviarse del concepto de tecnología jurídica de la OCDE en el
ámbito de TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017)
sugieren esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:
Tener derecho a hablar no significa
necesariamente estar preparado para hacerlo. Participar dista mucho de estar
preparado para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en
desarrollo sigan reforzando su capacidad en materia de administración fiscal
para que puedan estar más preparados para contribuir y liderar.272
[...] China ha superado este reto
[derivado de la aplicación del ALP] utilizando algunas soluciones prácticas
sensibles a factores económicos y geográficos únicos para las empresas que
operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como la economía de
localización, la prima de mercado y métodos alternativos de análisis, además de
los métodos tradicionales basados en las transacciones y los beneficios.273
Los LSAs parecen ser
el primer ámbito en el que China e India pueden desviarse del concepto de
tecnología jurídica de la OCDE en el ámbito de la TP (véase la Etapa 54
sobre India y la Etapa 59 sobre China).
Etapa 62 - Comentario al artículo 9 del Modelo
de la OCDE (2017). Con la versión de 2017 del Modelo de la OCDE, no se
introdujeron cambios en el artículo 9, pero se incluyó un nuevo apartado 6.1 en
el Comentario y se sustituyó el apartado 10. A continuación figura el texto completo
de estas dos nuevas disposiciones, seguido de un análisis de cada una de ellas.
6.1 En virtud
de la legislación nacional de algunos países, se puede permitir a un
contribuyente, en circunstancias apropiadas, que modifique una declaración de
impuestos presentada anteriormente para ajustar el precio de una transacción
entre empresas asociadas con el fin de declarar un precio que, en opinión del
contribuyente, sea un precio de plena competencia. Cuando se realizan de buena
fe, estos ajustes pueden facilitar la declaración de la renta imponible por
parte de los contribuyentes de conformidad con el principio de plena
competencia. Sin embargo,
puede producirse una doble imposición económica, por ejemplo, si ese ajuste
iniciado por el contribuyente incrementa los beneficios de una empresa de un
Estado contratante pero no existe
4930.
(Sept. 12, 2017).
272 Dep’t Econ.
& Soc. Affairs, United Nations
Practical Manual on Transfer Pricing for
Developing Countries, sec. D.2.1.1, U.N. Doc. ST/ESA (2017) [hereinafter UN Transfer Pricing Manual (2017)], www.un.org/esa/ffd/wp-content/uploads/2017/04/Manual-TP- 2017.pdf. The size of the UN Transfer Pricing Manual has expanded substantially in just four years, from 499 pages in
its (first) 2013 edition to 668 pages in its (second) 2017 edition.
273 Id. en § D.2.5.3 (el subrayado es nuestro).
un ajuste
correspondiente adecuado de los beneficios de la empresa asociada en el otro
Estado contratante. La eliminación de esta doble imposición entra en el ámbito
de aplicación del apartado 2. En efecto, en la medida en que se hayan percibido
impuestos sobre los beneficios incrementados en el Estado mencionado en primer
lugar, puede considerarse que dicho Estado ha incluido en los beneficios de una
empresa de ese Estado, y ha gravado, los beneficios sobre los que se ha
impuesto a una empresa del otro Estado. En estas circunstancias, el artículo 25
permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes consultarse
para eliminar la doble imposición; en consecuencia, las autoridades competentes
pueden, en caso necesario, recurrir al procedimiento amistoso para determinar
si la regularización inicial cumplía las condiciones del apartado 1 y, en caso
afirmativo, determinar el importe de la regularización adecuada del importe del
impuesto aplicado en el otro Estado sobre dichos beneficios, con el fin de
eliminar la doble imposición (apartado 6.1).274
9.2
El apartado 6.1 añadido en el
Comentario al artículo 9 pretende aumentar la flexibilidad en la aplicación de
la norma de plena competencia. De hecho, el artículo 9.1 permite ahora un
ajuste iniciado por el contribuyente. Además, se ha ampliado el ámbito de
aplicación del artículo 9.2 para resolver cualquier posible doble imposición
económica provocada por el ajuste iniciado por el contribuyente. El
procedimiento amistoso, contemplado en el artículo 25, es la norma de
procedimiento central que se ofrece para resolver este problema de doble
imposición económica.
Esta innovación en el
artículo 9 es coherente con el efecto neto de los Informes BEPS de conceder a
los contribuyentes un papel ampliado en la aplicación de la tecnología jurídica
del Modelo de la OCDE. Se han aplicado ampliaciones similares en otras áreas
del Modelo de la OCDE. El artículo 25 es un ejemplo de ello, ya que el
contribuyente tiene ahora la opción de solicitar un MAP en cualquiera de los Estados
contratantes, en lugar de sólo en el país de residencia, como era el caso antes
de la era de los Informes BEPS.
La versión de 2017
del apartado 10 del Comentario al artículo 9 del Modelo de la OCDE establece lo
siguiente (Apartado 10):
10. El apartado también deja abierta
la cuestión de si debería haber un periodo de tiempo tras cuya expiración el
Estado B no estaría obligado a realizar un ajuste adecuado de los beneficios de
la empresa Y tras una revisión al alza de los beneficios de la empresa X en el
Estado A. Algunos Estados consideran que el compromiso del Estado B debería ser
indefinido, es decir,
274 OECD, Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, ¶ 6.1 (Nov. 11, 2017), https://www-oecd-ilibrary-org.proxy01.its.virginia.edu/taxation/model-tax- convention-on-income-and-on-capital-condensed-version-2017/commentary-on-article-9-mtc-cond-2017-12-en.
que por muchos años que el Estado A
vuelva a revisar las evaluaciones, la empresa Y debería tener garantizado en
equidad un ajuste adecuado en el Estado B. Otros Estados consideran que un
compromiso indefinido de este tipo no es razonable desde el punto de vista
administrativo. Por lo tanto, este problema no se ha abordado en el texto del
artículo, pero los Estados contratantes tienen libertad para incluir en los
convenios bilaterales, si lo desean, disposiciones relativas al período de
tiempo durante el cual el Estado B está obligado a realizar un ajuste adecuado
(véanse a este respecto los párrafos 39, 40 y 41 del Comentario al artículo
25). Los Estados contratantes también pueden desear abordar esta cuestión
mediante una disposición que limite el período de tiempo durante el cual se
puede realizar un ajuste primario en virtud del apartado 1; esta solución evita
la doble imposición económica que, de lo contrario, puede producirse cuando no
se realiza el ajuste correspondiente tras el ajuste primario. Los Estados
contratantes que deseen alcanzar ese resultado pueden acordar bilateralmente
añadir el siguiente apartado después del apartado 2:
3. Un Estado contratante no incluirá
en los beneficios de una empresa, y gravará en consecuencia, los beneficios que
habrían correspondido a la empresa pero que, debido a las condiciones
mencionadas en el apartado 1, no han correspondido, después de [período
acordado bilateralmente] a partir del final del ejercicio fiscal en el que los
beneficios habrían correspondido a la empresa. Las disposiciones del presente
apartado no se aplicarán en caso de fraude, negligencia grave o dolo.275
El objetivo del
apartado 10 es doble. En primer lugar, aborda una posible tensión entre el ALP
(cristalizado en el artículo 9.1) y la evitación de la doble imposición
económica (encapsulada en el artículo 9.2). En segundo lugar, sugiere una forma
de resolver esta tensión.
9.3
El apartado 10 muestra la creciente
relevancia de la evitación de la doble imposición económica en relación con el
ALP en la era BEPS. Así pues, el Modelo de la OCDE ofrece ahora a los Estados
contratantes la opción de añadir un tercer párrafo al artículo 9 para limitar
el plazo durante el cual pueden realizarse ajustes primarios de TP sobre la
base del ALP, tal como se define en el artículo 9.1. El apartado 3 del artículo
9 propuesto limita su ámbito de aplicación a los casos que no impliquen fraude,
negligencia grave o dolo, a fin de limitar el margen de maniobra de los
contribuyentes.
275 OECD, Model Tax Convention on Income and on Capital, Condensed Version, Commentary on Article 9, ¶ 10 (Nov. 11, 2017) https://www-oecd-ilibrary- org.proxy01.its.virginia.edu/taxation/model-tax-convention-on-income-and-on-capital- condensed-version-2017/commentary-on-article-9_mtc_cond-2017-12-en.
Etapa 63 - El Modelo de la ONU
(2017). La ONU publicó la primera versión post-BEPS del Modelo de la ONU en
2017. Sorprendentemente, el Comentario al Artículo 9 del Modelo de la ONU ni
siquiera cita los Informes BEPS sobre TP. La omisión del Modelo de la ONU
sugiere el desacuerdo de los BRICS con el trabajo de la OCDE-G20 en el área de
TP. Este desacuerdo se hizo visible en la primera versión post-BEPS del Manual
de TP de la ONU publicado en 2017.276
Los Informes BEPS
parecen haber animado a los países BRICS, bajo el liderazgo de China, a innovar
y probablemente desviarse del concepto de tecnología jurídica de la OCDE en el
ámbito de los TP. Los siguientes párrafos del Manual de TP de la ONU (2017)
sugieren esta nueva dinámica en el ámbito fiscal internacional:
Tener derecho a hablar no significa
necesariamente estar preparado para hacerlo. Participar dista mucho de estar preparado
para liderar. Por lo tanto, es imperativo que los países en desarrollo
sigan reforzando su capacidad en materia de administración fiscal para que
puedan estar más preparados para contribuir y liderar.277
China ha
superado este reto [derivado de la aplicación del ALP] utilizando algunas
soluciones prácticas sensibles a factores económicos y geográficos únicos para
las empresas que operan en China. Estas soluciones incluyen conceptos como el ahorro
por localización, la prima de mercado y métodos alternativos de análisis,
además de los métodos tradicionales basados en las transacciones y los
beneficios.278
276 Thassiane, supra nota 271.
277 UN Transfer Pricing Manual (2017), supra nota 272, at § D.2.1.1 (el subrayado es nuestro)
278 Id. at § D.2.5.3 (el subrayado es nuestro).