Por Carlos Rosenkrantz
SOBRE EL ROL DE JUECES Y ABOGADOS EN LA ARGENTINA DE
HOY
Se ha escrito y pensado mucho acerca del rol de los
jueces y del rol de los abogados. Hay escritos clásicos que examinan cuáles
deberían ser las virtudes de jueces y abogados. Hay discusiones mucho más
puntuales sobre aspectos específicos del ejercicio profesional de cada uno.
Pero no hemos reflexionado lo suficiente, creo yo, acerca del papel de los
jueces y de los abogados en la Argentina de hoy. No hay una idea muy definida
sobre qué deberían hacer los abogados y los jueces para contribuir al bienestar
de nuestro país, aquí y ahora. Esta clase de reflexión está ausente a nivel
institucional también. Hasta donde puedo ver, no
ocupa un lugar central en las Universidades, ni en los órganos destinados a
elegir y remover a los jueces, ni en las asociaciones que nuclean a los
abogados y menos todavía en la sociedad civil.
Me gustaría compartir con ustedes, entonces, algunas
ideas provisorias que quizás contribuyan a que pensemos juntos sobre esta
cuestión, que considero central.
Creo que podemos empezar por una visión abstracta del
rol de los jueces y abogados en la que todos estaríamos de acuerdo. Todos
esperamos de los jueces que se dediquen a una cosa: identificar qué requiere el
derecho de su comunidad después de una reflexión seria y profunda sustentada en
los mejores argumentos disponibles. Y eso determina qué esperamos de los
abogados. Si se requiere del juez una reflexión responsable y profunda, los
abogados suministrarán el material con el que el juez construirá su argumento
para resolver el desacuerdo e intentarán persuadirlo. No se trata de una
persuasión cualquiera. John Marshall sostenía que “escuchar bien es un medio de
comunicación e influencia tan poderoso como hablar bien”. Los abogados deben
hacer todas esas cosas. Deben escuchar a aquellos a quienes representan porque
nadie conoce mejor un problema que quien está en contacto directo con él. Y
deben saber comunicarse e influir para persuadir al juez. Pero deben persuadir
con el mejor argumento disponible. La reflexión del juez será seria y profunda
solo si cuenta con los mejores argumentos sobre la mesa. Y esos argumentos
deben ser suministrados por los abogados. De allí que el rol del abogado sea
clave, incluso aunque pierda el caso.
Jueces y abogados tienen, en definitiva, roles complementarios. Ambos están involucrados en la tarea de
identificar el derecho de acuerdo al mejor argumento disponible.
Ahora bien, aunque todos podamos estar de acuerdo sobre
esta concepción general del rol de jueces y abogados, es claro que puede haber
visiones algo diferentes sobre qué significa “identificar el derecho”, algo que
obviamente constituye un punto crucial. Siempre ha habido discusiones sobre ese
punto, incluyendo discusiones filosóficas, y siempre las habrá. El problema en
Argentina hoy, sin embargo, es que se ha ido consolidando una visión particular
sobre qué significa “identificar el derecho” que, en mi opinión, es no solo
inaceptable sino perniciosa. Y como consecuencia de ello está mutando, de modo
inaceptable y pernicioso también, lo que pensamos acerca de qué deben hacer
jueces y abogados.
Esa visión que se ha ido haciendo popular puede ser
llamada, para usar una expresión conocida, “neo-constitucionalismo”. Según el
neo-constitucionalismo, para resolver un caso no debería haber reparos en
complementar o directamente sustituir las reglas jurídicas aplicables —esto es,
directrices que conectan un caso relativamente bien definido con una solución
normativamente binaria— por principios constitucionales cuya estructura y
alcance es entendida de un modo muy especial. Para el neo-constitucionalismo,
la constitución es un producto que esencialmente consiste, aunque más no sea en
parte, en un catálogo de ideales morales (los principios) que impregnan con su
contenido todo el derecho. Por ello, al resolver un caso los jueces deben
realizar una conjetura sobre cuál es la situación moralmente ideal y sobre cómo
lograrla del mejor modo posible. Según esta visión, entonces, a los efectos de
resolver correctamente los casos que se presentan ante nuestros estrados los
jueces deben involucrarse en un razonamiento moral substantivo que,
trascendiendo el significado literal o histórico de las reglas y de los
principios aplicables y de sus tradiciones interpretativas, tome en
consideración todas las consideraciones morales pertinentes, independientemente
de que esas consideraciones hayan sido receptadas como derecho a través de los
mecanismos formales (positivos) de sanción de la constitución o de las leyes.
Eso determina qué deben hacer los abogados también. Los abogados deben
contribuir con el juez a identificar la solución moralmente deseable. Y por eso
se espera de los abogados que sus escritos sean pequeños ensayos de filosofía
moral aplicada.
Creo que esta visión del derecho, y consecuentemente
del rol de jueces y abogados, constituye un grave error. Como yo lo entiendo,
el derecho es una institución cuya función central es realizar algunos aspectos
de la moral, en particular la justicia y la equidad. Pero justamente por esa
razón el derecho es un sustituto operativo del razonamiento moral. Permite la
realización de la justicia y la equidad solo porque adopta reglas cuya
identificación y aplicación no dependen de nuestra opinión acerca de si
realizan la justicia y la equidad.
Esta visión del derecho se vuelve especialmente
importante en sociedades plurales como las nuestras. Nuestras sociedades están
caracterizadas por la existencia de una divergencia o desacuerdo pronunciado
sobre cuál es el contenido de los valores morales. Dada esta pluralidad, es
imposible organizar la cooperación social apelando a la moral, sencillamente
porque no nos pondríamos de acuerdo acerca de lo que ella exige. En las
condiciones del pluralismo que caracteriza a las sociedades contemporáneas, el
derecho es la única práctica social que nos puede servir para coordinar
nuestros esfuerzos y así realizar o habilitar la posibilidad de realizar las
transformaciones requeridas por toda concepción de lo que debe hacerse
moralmente hablando. Apreciamos el derecho justamente porque sustituye a la
moral liberándonos de tener que acudir a las consideraciones morales últimas
acerca de las cuales disentimos.
Como podrán advertir fácilmente, la concepción que
estoy delineando y defendiendo aquí es exactamente opuesta a la que propone el
neo-constitucionalismo. Y espero que ahora sea claro por qué creo que el
neo-constitucionalismo es no solo inaceptable sino pernicioso. Es inaceptable
porque parte de una concepción del derecho equivocada. Y es pernicioso porque,
de prevalecer, el derecho no podrá cumplir su función. De hecho, eso es un
problema especialmente agudo en sociedades plurales como las nuestras. La
conversión de una discusión jurídica en una discusión moral, como propone el
neo-constitucionalismo, la vuelve divisiva. Para peor, confía esa discusión en última
instancia a los jueces y abogados, quienes carecen del necesario entrenamiento
y de la representatividad suficiente para contestar con legitimidad las
preguntas de orden moral.
Ustedes podrán preguntarse ahora, entonces, qué
deberíamos hacer, entonces, los jueces y abogados frente a este estado de
cosas. Mi respuesta es que tenemos que hacer dos cosas.
La primera de ellas es que debemos volver a ver la
solución de controversias como un problema netamente jurídico, no moral.
Debemos tener en cuenta que hay reglas jurídicas que bloquean una discusión
moral. Y eso no significa, obviamente, que haya que prescindir de principios
constitucionales. Si los principios aparecen en cláusulas constitucionales
enunciados en términos muy genéricos o imprecisos, las autoridades judiciales
ineludiblemente necesitarán fijar su alcance pero —y esto es lo importante—
dicha determinación deberá hacerse, a diferencia de lo que sugiere el neo-constitucionalimo, recurriendo únicamente a fuentes
jurídicas. Por lo tanto, en todo caso, si fuera necesario determinar las
soluciones que los principios exigen para un caso, o dicho en otros términos si
fuera necesario determinar el alcance de los principios, los jueces deberán
exhumar la práctica interpretativa de la comunidad jurídica a la que
pertenecen, esto es, identificar lo que a lo largo del tiempo por las
decisiones de jueces precedentes se ha convertido en casos canónicos de
respuestas al alcance de los principios en cuestión. Y los abogados deberán
colaborar con los jueces en esta tarea, presentando el mejor argumento
disponible acerca de qué dicen las fuentes jurídicas disponibles.
La segunda cosa que, según creo, debemos hacer es la
siguiente: debemos volver a instalar la convicción de que el derecho es un
ámbito autónomo que sustituye a la moral en nuestras instituciones. Tiene que
volver a ser parte de nuestra cultura jurídica en las universidades, en los
órganos destinados a elegir y remover jueces, en los colegios profesionales y
en la sociedad civil. Esa es nuestra contribución como jueces y abogados a la
Argentina de hoy.
Solo así podremos lograr que el derecho realice su
extraordinaria contribución. Al acudir a categorías legales y evitar que
debatamos acerca de consideraciones morales sustantivas sobre las que estamos
en desacuerdo el derecho permitirá, de modo indirecto, crear la estabilidad
necesaria para que todos nosotros, vinculados como ciudadanos de la misma
comunidad política, adoptemos las decisiones colectivas que permitan a nuestra
sociedad satisfacer las exigencias de la moral.
* * *