Por Pablo Ferraro Mila
APUNTES SOBRE OPERACIONES DE M&As (fusiones y adquisiciones). DILIGENCIA DE
LAS PARTES Y SU ESTRUCTURACIÓN EN TIEMPOS DE FINANCIAMIENTO RESTRICTIVO
Por
Pablo Ferraro Mila
[1]
I.
Consideraciones sobre la adquisición de
participaciones de control
En esencia, la adquisición
de un paquete accionario de control implica la transferencia al comprador de la
participación del vendedor en el capital social del target representado en
acciones. Nada menos, pero que implica mucho más.
Por lo tanto, suele
comprender tanto la transmisión de los títulos accionarios, como los derechos
inherentes a la condición de accionista (económicos: dividendos / políticos:
voto en las asambleas de accionistas), además de la capacidad de tomar
cualquier decisión societaria por mayoría de votos en las asambleas del target.
Así las cosas, la
transferencia del paquete accionario no implica per se la transferencia de los
activos y pasivos corporativos del target, que, como tales, permanecen
en esta salvo que se disponga contractualmente lo contrario.
Dado que la autonomía de la
voluntad de las partes se convierte en la regla para este tipo de acuerdos
(conf. artículo 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación – CCCN), la
vinculación entre el precio abonado por el paquete accionario y el patrimonio
neto de la target, debe surgir –ya sea expresa o implícitamente– de los
propios términos del contrato de adquisición. En este sentido, al igual que el
viejo artículo 2167 del Código Civil, el artículo 1052 del CCCN establece la
posibilidad de ampliar convencionalmente la garantía por vicios ocultos.
En consecuencia, las partes
en este tipo de transacciones generalmente acuerdan llevar a cabo un proceso de
auditoría de compra o due diligence (normalmente, a solicitud del comprador).
Dicho proceso es básicamente una auditoría legal y financiera del target. En otras palabras, es una forma básica de protección previa y elemental de la
inversión del comprador, mediante una verificación independiente del estado de
los activos y pasivos de la sociedad cuyo paquete accionario se transfiere. La
conveniencia –así como la necesidad práctica– de llevar a cabo un proceso de due diligence,
podría derivarse del principio de Caveat Emptor ("que el comprador tenga cuidado"),
conforme lo resolvió oportunamente la Corte Suprema de los Estados Unidos en el
caso Kellog Bridge Co. v. Hamilton (110 US 108, 116 S.Ct. 537, 20 L.Ed. 86), así como
del juego de los artículos 961 y 1725 del CCCN.
Una vez acordado por las
partes el alcance del due diligence, se suele buscar una doble finalidad:
1.
Corroborar que las deudas, pasivos y contingencias identificadas hayan
sido debidamente evaluadas y previstas en el acuerdo de transferencia del
paquete accionario (por ejemplo, en sus anexos, estados financieros, etc.) y
consideradas a los efectos de la fijación del precio de las acciones; y
2.
Asegurar una valoración justa de los bienes, derechos y créditos de la target.
Con el fin de asegurar la
eficacia del due diligence,
los resultados del mismo suelen reflejarse convencionalmente en el contrato de
compraventa de las acciones bajo la forma de "declaraciones y
garantías" contractuales del vendedor, con su correlación a los anexos del
contrato. Y a los fines de completar la protección del comprador, se suelen
incluir cláusulas de garantía e indemnidades contractuales para cobertura
frente a pasivos ocultos y contingencias futuras que puedan aparecer en el
target.
¿Pero qué son en realidad
los pasivos ocultos y las contingencias del target?
No resulta fácil ofrecer una
definición única en este sentido, ya que depende en gran medida del alcance que
las partes den a estos conceptos en el acuerdo de transferencia del paquete
accionario.
Sin embargo, habitualmente los términos pasivos "ocultos" o "no declarados" comprenden:
1.
Pasivos desconocidos: es decir, pasivos existentes, pero desconocidos
para las partes al momento de celebrar el acuerdo de transferencia;
2.
Pasivos contingentes: aquellos que puedan aparecer en el futuro por
causas ajenas a la voluntad de las partes; y
3.
Pasivos que "se volvieron" ocultos: como consecuencia de actos
intencionales o negligentes (generalmente, del vendedor).
¿Por qué entonces la
necesidad de incluir cláusulas conteniendo declaraciones, garantías e
indemnidades del vendedor en este tipo de acuerdos?
Por lo general, los términos
y condiciones de las declaraciones y garantías contractuales centrarán su
atención en los activos y pasivos del target. De este modo, las declaraciones y
garantías del vendedor podrían definirse como “declaraciones contractuales
sobre ciertos hechos, derechos, activos o pasivos relacionados con el target o
las partes, en un momento determinado” (es decir, una descripción del estado
contractual, financiero, fiscal, de activos y pasivos corporativos del target).
A su vez, la finalidad de
incluir convencionalmente garantías e indemnidades del vendedor suele ser la de
asegurar el cumplimiento de una obligación, tal y como fue asumida en el
contrato. Como veremos a continuación, este tipo de cláusulas suelen estar
sujetas a topes o limitaciones en cuanto a cantidad y tiempo (normalmente, en
favor del vendedor) y cuando es necesario ejecutarlas, se realiza a través del
proceso de cobro sobre un depósito en garantía (escrow),
si es que las partes deciden establecerlo.
En esencia, tanto las
declaraciones y garantías contractuales, como las garantías y las cláusulas de
indemnidad, tienden a asegurar que el precio por las acciones pagado por el
comprador se relacione con el estado patrimonial del target.
Como tal, las declaraciones
y garantías, conforme con sus términos, deberían otorgar al comprador una base
suficiente para ejecutar un reclamo al vendedor en caso de que las
manifestaciones contractuales del vendedor hayan sido falsas, incorrectas o
incompletas. Si son redactadas de acuerdo con su objetivo, las declaraciones y
garantías contractuales deberían transferir al autor de la declaración o
representación, incondicionalmente, el riesgo de cualquier falsedad; y como
tales, podrían actuar como un mecanismo de ajuste del precio abonado por el
paquete accionario.
¿Cómo deben funcionar las
cláusulas de garantía e indemnidades, según sus términos?
Para asegurar su
efectividad, estas cláusulas de garantía e indemnidad deberían tener la forma
de una obligación de pago o de reembolso del vendedor al comprador o al target,
ante la ocurrencia de un determinado evento (por ejemplo, la aparición de una
responsabilidad o contingencia por la cual el target deba responder).
Es recomendable acordar -y
redactar en consecuencia en el contrato-, las condiciones en las que se
ejecutará dicha obligación de pago o de reembolso. Es decir, las limitaciones
de tiempo y de cuantía, la posibilidad de recuperar de un tercero (por ejemplo,
del seguro de RWI, como veremos más adelante) y el procedimiento de cobro
(plazo y forma de notificación, ejercicio de defensa del reclamo, etc.).
Últimamente, se ha
desarrollado un enfoque moderno del derecho mercantil en relación con el
concepto de "garantía", que se está desplazando hacia el de una
"obligación de pago solidaria" del garante. Como tal, el
"garante" se convierte en un deudor solidario y principal pagador del
pasivo (artículo 1591, CCCN), en nuestro caso, conjuntamente y en nombre del target.
En cuanto a las limitaciones
a las indemnidades concedidas por el vendedor, es común encontrar limitaciones
cuantitativas, que pueden implicar una exclusión total de responsabilidad, o
limitarse exclusivamente a ciertos tipos de pasivos o de montos.
Si tal es el caso, es
aconsejable definir en el acuerdo si: (i) existe una exención global mínima, o
(ii) una exención para cada responsabilidad (por
ejemplo, por reclamos no sustanciales, por debajo de determinado monto o de minimis).
También es conveniente
definir claramente en el acuerdo cómo se aplica la exención (el umbral), tanto
con respecto a los reclamos individuales como a los acumulados.
En el caso del total de
reclamos acumulados, el umbral puede funcionar comúnmente como una
"canasta" (basket). Es decir que una
vez que se alcance el umbral, el vendedor responderá por todos los importes por
encima o por debajo de dicho umbral, según corresponda.
Además, el umbral puede
funcionar como "colchón" o "deducible" (cushion o deductible). Como tal, el vendedor responderá solo
por aquellos reclamos que excedan individualmente el umbral.
Por último, las limitaciones
temporales también son bastante comunes de ser incluidas en el contrato a
petición del vendedor, quien normalmente buscará cierto grado de certeza en la
planificación de sus actividades comerciales después de la transferencia de las
acciones. Por ejemplo, se puede acordar una limitación en el tiempo: las
declaraciones y garantías contractuales del vendedor "serán válidas y
tendrán vigencia hasta dos años después del cierre de la transacción, o hasta
la expiración del plazo de prescripción, lo que ocurra primero".
Es aconsejable que cualquier
cláusula de limitación a favor del vendedor se redacte como una "extinción
de responsabilidad". Es decir que toda responsabilidad del vendedor con
respecto a las declaraciones, garantías e indemnidades otorgadas en el contrato
expirará a partir de una determinada fecha.
II.
Problemática actual de las operaciones de
M&A frente a la situación de los vendedores
Debido al cambio del
contexto en que actualmente se desarrollan estas transacciones, tuve el
privilegio y la satisfacción de organizar y moderar un panel en el marco de la
Conferencia Anual del American Bar Association –
International Law Section, celebrada en la ciudad de Nueva York.
La consigna que nos
propusimos analizar junto a otros profesionales de distintas jurisdicciones fue
bajo la consigna de “Sellers Beware! How To Protect Sellers in M&A Transactions from Buyers' Avarice or Excessive Fear of Risk”
[2]
, que anunciaba que tanto el
análisis como la discusión se iban a centrar en una de las cuestiones que suele
demandar las negociaciones más álgidas en el marco de la compra de una empresa,
es decir, los mecanismos y las cláusulas de protección del vendedor.
Como abogados de fusiones y
adquisiciones, lo más probable es que nuestra práctica nos haya llevado a
posicionarnos en ambos extremos del puente.
Cuando estamos del lado del
comprador y con el fin de "Proteger al Rey", además de llevar a cabo
una auditoria de compra (due diligence) lo más abarcativa posible, nuestro objetivo suele ser el de obtener del vendedor declaraciones y
garantías lo más amplias posibles, cláusulas de indemnidad adecuadas, depósitos
en garantía (escrows) abundantes y duraderos,
condiciones precedentes detalladas, compromisos de cumplimiento sólidos, así
como condiciones de no competencia estrictas y términos y condiciones para el
ajuste del precio con posterioridad al cierre (closing),
entre otras cláusulas de protección del comprador.
Si asistimos en la esquina
del vendedor, aparte de una negociación efectiva de tales disposiciones
usualmente requeridas por el comprador, disponemos de algunas herramientas
defensivas. Como vimos arriba, dichos mecanismos incluyen exclusiones de responsabilidad,
límites en términos de monto y de tiempo, sumas deducibles de reclamos, montos “de minimus” y “baskets”,
calificaciones sobre materialidad y conocimiento, anexos al contrato con
información detallada, entre otros.
Como resultado de la pandemia
del COVID-19, la dinámica de las transacciones de fusiones y adquisiciones ha
mutado en cierta medida, especialmente en términos de la estructuración de los deals, de la realización del due diligence, de la redacción de los acuerdos de
adquisición e incluso en términos de los mecanismos de cierre.
Desde entonces, los
compradores han sostenido una posición más fuerte –que tienden a imponer–, en
busca de la mejor protección disponible para sus intereses antes de cerrar
cualquier transacción. Además, la valuación de las empresas se ha vuelto más
cautelosa.
Como consecuencia de todo lo
anterior, los procesos de auditoría de compra, las disposiciones contractuales
y las estructuras de los deals también se han
vuelto más exhaustivos. Y todo indica que así se mantendrán durante un futuro
previsible.
III.
La tendencia a la restricción del financiamiento
ha modificado la fuerza relativa entre las partes
Nos propusimos analizar la
situación de esta operatoria con especial hincapié en la comparación de las
experiencias de los profesionales de distintas jurisdicciones.
Me acompañaron Sarah Schwartz
[3]
con experiencia en
transacciones transfronterizas entre EE. UU. y España, en toda Europa, América
del Norte y del Sur, así como en Asia; Dan Cerqueira
[4]
, con práctica basada en
Nueva York; Erin Abrams, Directora del Departamento Jurídico de Via Transportation
[5]
, y Wendy Knobel, Directora General del equipo de fusiones y
adquisiciones y soluciones transaccionales de AON.
[6]
Nuestros cuestionamientos
los hicimos en forma de preguntas específicas, sobre la cual cada uno respondió
aportando su experiencia. En tal sentido, nos cuestionamos lo siguiente:
1)
Asumiendo el papel del abogado del vendedor: ¿qué
tan cierto es el proverbio "Lo que el vendedor quiere, el vendedor lo
obtiene" en un mundo de compradores fuertes como el actual? ¿Hasta qué
punto tenemos que volver a negociar mejores asignaciones de riesgo, un uso
inteligente de las herramientas defensivas del vendedor y soluciones creativas
en las que todos salgan ganando?
En su experiencia reciente, Sarah Schwartz ha estado colaborando
regularmente con sus clientes en la forma de evaluar “mejores alternativas”
para las ofertas de compra. Algunas alternativas actuales en materia de las
fusiones y adquisiciones incluyen el crecimiento orgánico, las rondas de financiación
o la toma de deuda de riesgo (venture debt). En Europa últimamente se ha visto un gran
aumento de transacciones con deuda de riesgo y con préstamos puente, si los
planes de fusiones y adquisiciones fracasan. Esencialmente, se está trabajando
con los clientes para estructurar los dos o tres años en que se ponen en marcha
los préstamos puente para preparar la empresa para un próximo intento de
realizar un M&A.
Por otra parte, se están
viendo soluciones alternativas y creativas al tradicional “precio de compra”,
si bien cada una de ellas tiene características muy interesantes en materia de
impuestos y regulaciones de mercado de valores:
a)
Estructuras de Earn-out;
b)
Los compradores adquieren compañías utilizando sus propias acciones en
lugar de efectivo;
c)
Cuando los socios fundadores de las compañías tienen un peso específico
significativo para el negocio, se realizan valuaciones de precio más bajas a
cambio de bonificaciones importantes de permanencia en la compañía o
participaciones en planes de opciones de compra de acciones que se ponen en
marcha para los empleados.
Por su parte, Dan Cerqueira entiende que nadie debería
sorprenderse que desde 2021 a la fecha, no estemos más frente a un
"mercado de vendedores". Últimamente, la situación global en materia transacciones
de M&As se ha tornado mucho más volátil. Por
ejemplo, las valuaciones en muchos sectores han bajado drásticamente y los
mercados de financiamiento se han tornado mucho más restrictivos. Además, en el
último tiempo varios bancos globales han llegado al borde de la falencia,
dificultando aún más las cosas.
Dicho esto, los vendedores
generalmente no están -o al menos no deberían estar- aceptando sin más los
términos que propone un “mercado comprador”. Dan concuerda con Sarah en que el
primer paso para considerar cualquier oferta es evaluar la siguiente “mejor
alternativa”, ya sea mediante un acuerdo diferente como algún tipo de inversión
o asociación, o tal vez simplemente continuar con el plan de negocios de la
compañía target hasta que vengan tiempos mejores. Tal vez la empresa solo necesite de un poco
más de tiempo: si la gerencia o el directorio piensan que el mercado está
infravalorando al target debido a una dislocación o a una falta de precios
generalizada, entonces tal vez la respuesta sea simplemente "no" (al
menos por ahora). Por lo tanto, los
compradores no deberían dar por sentado que pueden dictar los términos para
hacer negocios, incluso en un entorno de mercado desafiante.
Por todo y a pesar de todo,
se están viendo estructuras y soluciones interesantes para cerrar las brechas
de valoración o incluso las brechas de financiación. Una estructura que se ha
puesto en práctica durante el último año, que era básicamente inaudita cuando
las tasas de interés eran bajas y el financiamiento fácil (¡de esto último no
hace mucho tiempo!), es el financiamiento surge del propio vendedor, donde al
menos una parte del precio de compra es en forma de un documento representativo
de deuda que se irá reembolsando al vendedor a través del tiempo. De este modo,
actualmente algunos vendedores (al menos los que disponen de los medios
financieros) básicamente intervienen donde el comprador no puede obtener
financiamiento “tradicional” (o no está dispuesto a pagar lo que este demanda).
Nada indica que esta “financiación del vendedor” se convierta en una tendencia
de largo plazo, sino más bien en una solución temporal mientras los mercados de
financiación continúen volátiles y el mercado no esté seguro de adónde se
asentará. En cualquier caso, este tipo de financiación ha sido un fenómeno
interesante y aún pueda utilizarse de vez en cuando, mientras nos encontremos
en un entorno crediticio ajustado durante un período de tiempo prolongado.
A modo de contra-balance a
los argumentos anteriores, Erin Abrams asumió el rol de abogada
del comprador y comenzó señalando que en la actualidad el proverbio podría ser
tranquilamente "lo que el Comprador quiere, el Comprador obtiene".
Aunque depende en gran medida de su apalancamiento relativo y de su posición en
la transacción. Si se tratara de un proceso de subasta competitiva para una
empresa atractiva, tal vez este nuevo proverbio sea cierto. Pero si se trata de
una venta de una empresa en dificultades, en un entorno en el que cada vez es
más difícil obtener financiación en condiciones atrayentes y en el que los
mercados de crédito posteriores al colapso del SVB (Silicon Valley Bank) también se están endureciendo, es posible que los vendedores
no tengan tantas opciones para imponer su posición en una transacción como
ocurría en el pasado.
Todo ello debería hacer que
los vendedores se tornen más flexibles, con el consiguiente impacto de reducir
las valuaciones y de generar oportunidades atractivas en el mercado de M&As, pero también requiere de cierto trabajo de
concientización de los accionistas vendedores, que pueden no tener los
rendimientos con los que soñaban.
En este sentido, Erin estuvo de acuerdo con Sarah: las condiciones
anteriores dan lugar a soluciones creativas para establecer un precio de compra
más ajustado a la realidad: mediante una compra con acciones (en vez de cash),
o una mezcla de acciones y cash, así como utilizando estructuras
diseñadas para optimizar la transacción en materia de impuestos. Los Earn-outs y los programas de retención de empleados
mediante el otorgamiento de opciones sobre acciones también pueden entrar en
juego como soluciones alternativas.
Sin embargo, estas
soluciones novedosas o diferentes a lo tradicional pueden añadir una cuota de
complejidad para los asesores de la transacción, especialmente en el contexto
de operaciones trasnacionales, ya que este tipo de combinaciones en una
transacción que involucra diferentes jurisdicciones y culturas, no suelen ser
tan simples o plain vanilla.
En tal sentido, nos propusimos
analizar como todo esto afecta la negociación del deal,
y nos cuestionamos lo siguiente:
2)
¿De qué herramientas disponemos para proteger a los
vendedores en una de las fases primordiales de cualquier transacción de M&As, como es el proceso de auditoría de compra (due diligence)? ¿Cómo colaboramos
a generar confianza entre las partes, evitando al mismo tiempo que se
extralimiten en sus demandas? ¿Con qué claridad debemos definir los contenidos
y los tiempos del due diligence?
Dan comenzó señalando que el
alcance del due diligence varía bastante en función de la naturaleza del proceso de venta y de la
identidad del comprador o compradores.
En una negociación
bilateral, puede esperarse que el due diligence sea controlado o dirigido por el comprador.
El comprador suele determinar lo que quiere investigar acerca del target y
el vendedor -junto con sus abogados y otros asesores- deben decidir qué
preguntas o qué solicitudes de información y de documentación por parte del
comprador son razonables de responder y cuáles deberían rechazar (y por qué).
Aquí se suele producir un equilibrio real, porque la disposición de un
comprador a pagar una prima con relación al precio puede depender de que esté
satisfecho de haber identificado los problemas materiales del target. Aunque también es importante asegurarse de que el vendedor no se empantane o la
transacción no se atrase por tener que responder minucias o cuestiones
irrelevantes. Incluso cuando el comprador haya tomado la iniciativa con
relación al due diligence,
como asesores del vendedor generalmente es crucial anticiparnos y preparar al
vendedor para lo que viene, comenzando por recopilar información y
documentación relevante acerca del target antes de recibir la lista de
solicitud de auditoría por parte del comprador (due diligence request list o DDRL).
En aquellas transacciones en
las que existen varios compradores potenciales y/o el vendedor está llevando a
cabo un llamado de ofertas (bidding process), la organización inicial es clave. Por lo
general, en procesos de este tipo, el vendedor intentará proporcionar
información y documentación sobre el target en etapas, incluyendo
presentaciones de la gerencia del target a los potenciales compradores,
o un memorándum de información confidencial, antes de solicitar indicaciones de
precio iniciales. Luego, tal vez el vendedor abra el target a un due diligence financiero o de valoración crítico antes de una segunda ronda de indicaciones
de precio, seguido de un due diligence confirmatorio del precio hacia el final de la
transacción. Seguramente se establecerá un mecanismo para que los oferentes
hagan preguntas o solicitudes de información acerca del target. Sin
embargo, probablemente el vendedor no querrá responder a múltiples pedidos
exhaustivos de due diligence por parte de los oferentes, por lo que dependerá en gran medida del vendedor y
de sus asesores (principalmente legales y financieros) averiguar y definir
primero internamente qué información sobre la target corresponde
proporcionar a los eventuales compradores en primera instancia. Como asesores
del vendedor, es fundamental definir junto con nuestro cliente y demás asesores
de la transacción lo que los compradores esperarán analizar acerca del target desde el principio. De lo contrario, se correrá el riesgo de ralentizar
significativamente la transacción y lo que es peor, perder posibles oferentes.
Finalmente, Dan hizo
referencia a los informes de auditoría de los denominados “vendor due diligence”.
Básicamente, un vendor due diligence es el proceso mediante el cual el vendedor de
una empresa encarga a una firma independiente proveedora de servicios (por
ejemplo, firmas de contabilidad, asesores fiscales, estudios de abogados,
etc.), la realización de un informe de due diligence sobre su propio negocio. De este modo, el
vendedor pretende mostrar y compartir con potenciales compradores, datos
históricos y la rentabilidad de la empresa que quiere vender. A diferencia de
un due diligence tradicional, en un vendor due diligence es el propio
vendedor quien encarga la auditoría. Los informes resultantes del vendor due diligence podrán ser utilizados por los eventuales
compradores u oferentes en un proceso de venta, lo cual podría reducir
significativamente la cantidad de tiempo que los compradores dedican a hacer su
propio due diligence.
Según la experiencia de Dan,
esta tendencia no se ha puesto de moda aun en los EE.UU. El enfoque estándar
sigue siendo que el comprador haga su propio due diligence, es decir que sus asesores revisen la
información y documentación relativa al target y que preparen informes
del resultado de la auditoria para el uso propio del comprador (due diligence report o DDR).
Sarah terminó agregando un
comentario crucial: la importancia de preparar una sala de datos para la
auditoria (due diligence data room), de forma adecuada y con tiempo
suficiente. Como abogados del vendedor, debe prepararse al cliente para
el proceso de due diligence a fin de minimizar las solicitudes complementarias de documentación y de
información por parte de los compradores. En el contexto actual de
mercado, Sarah acotó que por su experiencia los compradores tienen menos
paciencia frente a un VDR (virtual data room)
mal organizado, lo que los deja muy inquietos. Por lo que lo mejor que se puede
hacer para ayudar al vendedor como a sus asesores, es prepararlo con
anticipación para que el proceso de due diligence salga bien.
Frente a ello, continuamos
con nuestra tercera inquietud:
3)
¿Es realmente necesario proteger al vendedor durante
el proceso de due diligence,
o debería ser precisamente lo contrario? ¿Acaso no es el due diligence la mejor oportunidad que tienen los
compradores para averiguar lo que realmente están comprando?
Erin entendió que la divulgación completa y transparente de información
acerca del target por parte del vendedor, es la mejor protección del
enajenante en el curso de la auditoría que realiza el comprador. Cualquier
situación que se revele en el contrato y que sea un problema conocido, tendrá
que recibir un tratamiento de cobertura o de responsabilidad especial para que
los vendedores sean responsables por ello. Ello ofrece la posibilidad a los
vendedores de limitar su responsabilidad, negociando fuertemente los límites y
los desencadenantes para que sean efectivamente considerados responsables.
Dicho de otro modo, según Erin todo lo que se
divulgue en el proceso de due diligence no debería generar una indemnización a favor
del comprador basada en un incumplimiento de sus declaraciones y garantías
contractuales (reps and warranties).
Finalmente, es importante
recordar que cualquier información que se haya divulgado oralmente durante el
proceso de due diligence,
debería ser agregada en los anexos al contrato (disclosure schedules). De este modo, se evita producir
alguna infracción técnica a algún rep, o que la
responsabilidad se termine basando en una cláusula contractual genérica de que
"todo lo que informamos sobre el target, cuenta".
Esto último que mencionó Erin acerca de la importancia de volcar en el contrato o en
las minutas de las reuniones que ocurran durante la transacción, los acuerdos
verbales a los que vayan arribando entre las partes, me hizo reflexionar acerca
de lo que me dijo una vez uno de mis mentores en la profesión: “recuerda
siempre que un acuerdo verbal suele ser tan ejecutable como el papel en el que
está escrito...”
Para concluir analizamos la
utilidad del seguro de declaraciones y garantías contractuales (conocido como reps & warranties insurance o RWI), y con ello la experiencia de Wendy Knobel (AON) quien, además, pudo darnos algunos ejemplos de gestión de riesgos y usos
estratégicos del seguro de declaraciones y garantías, tanto para los
compradores como para los vendedores. En este sentido, la cuestión fue la
siguiente:
4)
¿Qué es el seguro de declaraciones
y garantías contractuales y cómo pueden beneficiarse los vendedores de este
producto?
RWI es una cobertura de
seguro para pérdidas que se generen por el incumplimiento de una declaración o
una garantía del vendedor formulada en el acuerdo de adquisición. Solo cubre
riesgos y exposiciones desconocidas, todo lo conocido o declarado en el
convenio no está cubierto por el seguro.
Los vendedores pueden
beneficiarse comprando una “póliza de venta” o presionando a los compradores
para que contraten una “póliza de adquisición” (las pólizas de compra son más
completas). Los vendedores siempre pueden dividir el costo de la prima para
incentivar a los compradores a adquirir el RWI. Solo una cantidad muy pequeña
de pólizas son del lado de la venta (aproximadamente el 1-2%).
Hay varias cuestiones a
considerar, debido a que la póliza solo cubre riesgos y contingencias
“desconocidas”. Todo lo que se conozca, se declare en el contrato o se descubra
durante el due diligence como una cuestión material, se excluirá de la póliza y, por lo tanto, se
convertirá en una cuestión específica del acuerdo para la cual el vendedor
deberá proporcionar una indemnidad y posiblemente incluso fondos reservados del
depósito en garantía (escrow).
Por lo tanto, los vendedores
deben trabajar cuidadosamente al responder a los requerimientos de los
aseguradores, para asegurarse de que las preguntas se respondan de manera
precisa y específica. Y que, si se realiza una exclusión de la cobertura, deba
tratarse de problemas materiales o relevantes conocidos por las partes. Para
ello, los vendedores deben asegurarse de que los compradores estén llevando a
cabo un due diligence exhaustivo y que su resultado quede bien documentado en los anexos al contrato
(disclosure schedules).
En cuanto al ámbito espacial
de cobertura el RWI cubre riesgos de transacciones en otras jurisdicciones que
no sean los EE. UU. Existen diez
operadores de seguros de RWI en EE.UU. que brindan cobertura en varias
jurisdicciones de Latinoamérica, incluyendo Chile, México, Brasil. Hay
cobertura en otras jurisdicciones y estimamos que cuando el mercado de M&As se reactive en la Argentina, comenzaran a verse
más contrataciones de RWI en esta jurisdicción.
Frena al análisis efectuado
con los distinguidos abogados que mencioné, me permito hacer una aclaración
final: el presente no tiene aspiraciones de ser un artículo de doctrina. Más
bien, mi intención ha sido la de compartir con el lector un racconto del intercambio de ideas mantenido con expertos internacionalmente reconocidos
en materia de M&As, acerca de las tendencias
globales más modernas en cuestiones específicas de esta área tan fascinante de
la práctica legal como son las fusiones y adquisiciones.
* * *
[1] Abogado y socio fundador de la firma Gonzalez & Ferraro Mila – Abogados (GFM). Se especializa en Fusiones y Adquisiciones y Derecho Empresario. Previo a fundar GFM, trabajó como asociado en Allende & Brea (Buenos Aires y Nueva York), en Cravath, Swaine & Moore (Nueva York), Allen & Overy (Londres) y fue socio de Estudio Beccar Varela (Buenos Aires). Está admitido como Abogado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ante el Estado de Nueva York y como Solicitor ante la Suprema Corte de Inglaterra y Gales. Además, posee una Maestría en Jurisprudencia Comparada de New York University School of Law como Becario Fulbright. Contribuye en forma frecuente a publicaciones especializadas y es autor del libro "La Transferencia de Paquetes Accionarios de Control", publicado por LexisNexis. Además, dicta cursos de grado en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Andrés. Es miembro activo del American Bar Association y The Law Society of England and Wales.
[2]
Traducción libre: ¡Cuidado Vendedores! Cómo proteger a
los vendedores en las transacciones de fusiones y adquisiciones, de la avaricia
o el miedo excesivo al riesgo de los compradores.
[3] Abogada con doble admisión (EE. UU. y España) socia de la firma Across Legal ubicada en Madrid, especialista en fusiones y adquisiciones y venture capital.
[4] Socio de la firma Cravath, Swaine & Moore. Su práctica se centra en fusiones y adquisiciones, gobierno corporativo y temas empresariales en general. En 2021, Dan fue nombrado "Rising Star" en el área de fusiones y adquisiciones por The Dealmaker Quarterly. Dan recibió su licenciatura de la Universidad de Cornell, donde fue elegido miembro de Phi Beta Kappa, y su J.D. (título de abogado) Magna Cum Laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, donde fue Editor Ejecutivo de la Business Law Review.
[5] Una empresa de tecnología en el sector de transporte por demanda. Como jefa de los equipos de Legales, Riesgo y Compliance de Via, la experiencia profesional de Erin abarca transacciones corporativas y de financiación respaldada por capital de riesgo, seguros, ciberseguridad y privacidad de datos, licencias tecnológicas, acuerdos comerciales, cuestiones regulatorias y licencias de transporte, asuntos laborales y con contratistas independientes, así como litigios. Erin tiene una licenciatura de la Universidad de Duke en Ciencias Políticas (Magna Cum Laude) y un Doctorado en Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard (Cum Laude).
[6] Como corredora de seguros de cobertura de declaraciones y garantías contractuales (Reps and Warranty Insuranceo RWI), Wendy negocia, asesora, intermedia y asesora a clientes corporativos y a sus asesores en la compra de seguros de RWI. Wendy obtuvo su Doctorado en Jurisprudencia de la Universidad de Nueva York y su Licenciatura en Ciencias Políticas y Economía de la Universidad de Indiana en Bloomington, adonde se graduó con distinción.