Por Diego Botana
1.
El cuadrilátero de la disputa
Al momento de mandar este texto para su publicación, la Comisión de
Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación continúa instruyendo el
juicio político contra los actuales miembros de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación. La iniciativa parece condenada al fracaso, puesto que la oposición
ha manifestado que no otorgará las mayorías necesarias que prevé la Carta Magna
para avanzar en la acusación. Quizá el oficialismo esté buscando la “prueba
irrefutable” para torcer la voluntad política de la oposición, la que aún no
aparece ni tiene miras de hacerlo.
Ante esta situación, no queda otra
alternativa que pensar que el oficialismo está utilizando este instrumento con
un objeto distinto para el que fue pensado, que parece ser el intento de debilitamiento
interno de aquello que la nación argentina adoptó para su forma de gobierno. En
otras palabras, intentar cuestionar a la democracia republicana como artefacto
institucional que da respuesta a las necesidades de los individuos dentro de un
territorio determinado, desde la libertad y la autonomía. La visión
“populista”, por el contrario, alega que las instituciones republicanas
cristalizan un statu quo dominante, que utiliza a su favor los resortes
supuestamente institucionales, para no hacer otra cosa que consolidar
privilegios frente a las necesidades del pueblo.
Estas argumentaciones las
encontramos entre quienes impulsan el juicio político. Habría un “partido
judicial” dispuesto a todo para evitar los reclamos populares. Argumentos
remanidos como por ejemplo que los jueces carecen de legitimidad para fijar
límites al Congreso o al Poder Ejecutivo, porque no son votados sino designados
de por vida (hasta los 75 años) obligan a echar mano a las razones de Alexander
Hamilton en El Federalista (N° 78): el poder judicial, en tanto defensor
de los derechos consagrados en la Constitución es el más democrático de todos,
ya que tiene a su cargo la protección de aquello que fuera aprobado por una
supermayoría, de manera de no dejar en manos de grupos de control
circunstanciales, los derechos consagrados en la Carta Magna.
La disputa planteada en el seno de la Comisión de Juicio Político de la
Cámara de Diputados de la Nación, entonces, es contenida por un debate mucho
más amplio que intenta poner en crisis los mecanismos más elementales de la
república democrática, argumentando que la democracia “real” se ve limitada por
grupos cuyo único interés es la protección de sus “privilegios”.
2.
¿Nada
nuevo bajo el sol? Una tensión que se repite en el tiempo
La tensión entre los poderes
ejecutivo y legislativo, con visiones más plebiscitarias o populistas, por una
parte; y la Corte Suprema como elemento fundamental del contenido republicano
del mecanismo creado en Filadelfia y adoptado en Argentina no es novedosa. La podemos
encontrar desde los albores de la formación constitucional de los Estados
Unidos.
En este sentido, no es tanto la
tensión el problema que desde mi punto de vista es inevitable, sino la manera
en que se resuelve la cuestión es lo que consolida -o no- la república
democrática frente a una democracia sin control. La historia de los Estados
Unidos y Argentina puede ilustrar este punto.
2.A. Ejemplos
virtuosos en los Estados Unidos
i)
Jefferson,
Marshall y el juicio político a Samuel Chase
Samuel Chase fue ministro de la Corte Suprema de los
Estados Unidos, designado por el presidente Washington en 1796. Identificado
políticamente como Federalista, fue sometido a juicio político en 1804 por un
Congreso dominado por los Republicanos. Se lo acusó de cometer actos de
conducta inadecuados y de dictar sentencias arbitrarias en cuatro casos
judiciales.
[1]
El Senado estaba compuesto por
veinticinco senadores Republicanos y nueve Federalistas. De acuerdo con el
Artículo I, Sección 3, de
El juicio político de Chase, según
el profesor Bruce Ackerman, tenía un importante trasfondo político: Jefferson
–un Republicano- había ganado la Presidencia de los Estados Unidos y entre sus
objetivos estaba el control de la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes
habían sido designados por Washington y Adams.
En 1803, el Chief Justice Marshall –designado por John Adams- escribió la
famosa sentencia Marbury vs. Madison,
en la que se declaró inconstitucional una ley, por contradecir el texto de la
Constitución, consolidando el control de constitucionalidad que hoy conocemos.
Ackerman destaca que Jefferson tenía una concepción plebiscitaria y que su
mandato, otorgado por el pueblo, le permitiría imponer su visión –distinta de
la de los federalistas- de la Constitución. La actitud de Marshall, en cuanto
confinó la facultad del Congreso –de mayoría Republicana- de dictar leyes que
sean conformes al texto de la carta magna, limitó la visión Jeffersoniana de la
Constitución.
[3]
Chase fue el primer intento
–fallido- de Jefferson de “purgar” la Corte Suprema Federalista.
[4]
ii)
Roosevelt
y su propuesta de aumento de miembros de la Corte Suprema.
1932 es testigo del triunfo de
Franklin D. Roosevelt como presidente de los Estados Unidos. Su primer mandato
dejó entrever la política económica que su gobierno pretendía impulsar: un
cambio sustancial en el rol del estado en la economía americana, mediante su
intervención y regulación de lo que antes era territorio sagrado de las reglas
del mercado. Así, Roosevelt promovió un paquete de legislación que se denominó New Deal. Tratadistas y doctrinarios de
los Estados Unidos consideraron este cambio de paradigma como una revolución en
la manera de pensar las relaciones económicas en los Estados Unidos
[5]
.
La Corte Suprema, designada
enteramente por gobiernos anteriores, tenía una particular visión mediante la
cual la propia Constitución americana hacía suyas las reglas del mercado, así
como la no injerencia del Estado en las relaciones entre particulares.
Cualquier política económica contraria a tales principios, podía ser declarada
inconstitucional. El caso paradigmático de esta visión de la Constitución, fue Lochner v. New York, en el cual la Corte
Suprema declaró inconstitucional una regulación del Estado de Nueva York, que
prohibía el empleo en panaderías por más de sesenta horas por semana o diez
horas por día. Sostuvo el Tribunal –entre otras cosas- que la ley
“es una interferencia ilegal en los derechos
de los individuos, tanto empleados como empleadores, de hacer contratos
referidos al trabajo de acuerdo con los términos que mejor le parezcan, o en
aquellos términos que las partes pudieran acordar”
[6]
Si bien luego matizada,
1937 fue el año en que la tensión se
resolvió favorablemente al New Deal,
por un cambio jurisprudencial que Ackerman denominó un switch in time (cambio en el tiempo, o quizá cambio a tiempo).
Confirmado en las urnas en 1936,
Roosevelt comenzó su segundo mandato con “razones
para ser el más orgulloso de los hombres”
[7]
.
No obstante, la tensión entre el Presidente confirmado por el pueblo y
La manera de actuar de
En este contexto, Roosevelt envió al
Congreso un paquete de legislación de reforma judicial, mediante la cual se le
otorgaba al presidente la facultad designar un nuevo miembro en la Corte
Suprema, con acuerdo del Senado, en caso de que algún miembro de ese momento
alcance los setenta años y no se jubile. El presidente podía hacer uso de tal
facultad hasta completar un número máximo de quince miembros en la Corte
Suprema.
[10]
Si bien el Partido Demócrata era
mayoría en ambas cámaras del Congreso, el proyecto propuesto por el presidente
no logró trasponer el Senado. Varios Senadores demócratas, unos por razones de
conveniencia
[11]
,
y otros por convicción
[12]
,
no apoyaron este plan de Roosevelt.
A pesar de todo, la Corte sin
modificar su integración, hizo el “cambio a tiempo” en ese mismo año, y comenzó
a confirmar la legislación referida al New
Deal.
Queda flotando la pregunta: ¿El
cambio se debió a la fortuna de Roosevelt o a la presión ejercida a la Corte
durante ese año? Se trata de contrafácticos sin respuesta. Lo que puede
apreciarse es que un giro copernicano en la política económica de los Estados
Unidos pudo llevarse a cabo manteniendo –pese a todo- un equilibrio entre lo
que el pueblo expresaba en las urnas mediante las elecciones periódicas y las
decisiones de la Corte Suprema.
2.B Argentina.
Dos ejemplos similares, con soluciones distintas
En Argentina, ante tensiones similares las resoluciones fueron
contrarias a la preservación de la democracia republicana frente al
entendimiento plebiscitario de las instituciones.
i)
El juicio político a Roberto Repetto, Antonio Sagarna, Benito A. Nazar
Anchorena y Francisco Ramos Mejía
Los ministros Sagarna y Repetto fueron designados
por Marcelo T. de Alvear (en 1928 y 1923 respectivamente). Nazar Anchorena
ingresó a
El juicio político fue promovido por el Diputado
Rodolfo A. Decker, jefe de la bancada mayoritaria en la Cámara baja.
Según Félix Luna
“La primera reacción de los círculos opositores y
de la gente de la curia fue suponer que se trataba de un acto espontáneo; el
diputado Decker, en el breve tiempo de su gestión como presidente de la bancada
mayoritaria, se había desconceptuado y no se lo veía como traductor de una
tendencia oficial auténtica. Otros conjeturaron que se trataba de una presión
para obtener la renuncia de los magistrados. Pronto se vería que era el
principio de una iniciativa llevada adelante a través de sus distintas etapas,
tendiente a sustituir a los miembros del alto tribunal por otros que fueran
afectos al nuevo régimen.”
[13]
La Comisión acusadora integrada –entre otros- por el
Diputado Decker, en oportunidad de elevar el expediente al Senado, manifiesta
que la acusación se fundamenta en dos causales genéricas: (i) Delitos en el
ejercicio de la función pública, y (ii) Mal desempeño de la función pública.
[14]
Las causales específicas de acusación resultan a
veces contradictorias. Se acusa por una parte a
Académicos, historiadores y divulgadores coinciden
en calificar al juicio político a la Corte de 1946 como partidista. Serrafero
sostiene que el proceso “tuvo un color
partidario innegable”
[15]
.
Juan Vicente Sola dice sobre el tema que “El
juicio político a los principales jueces de la Corte Suprema y al procurador
general en 1947 significó la fractura de la independencia judicial en nuestro
país, de la cual no nos hemos recuperado plenamente.”
[16]
Una lectura desapasionada de la acusación, del
debate parlamentario y del fallo, denotan claramente una conducta vernácula que
puede resumirse en una ideología de democracia plebiscitaria, cuya limitación
no es otra que la voluntad del partido legitimado en las urnas. Una Corte
Suprema con facultades de control sobre los demás poderes del estado, cuya
legitimidad no está dada por un resultado electoral, no es adecuada para una
idea de gobierno hegemónico.
La manifestación de la Comisión acusadora en la
causal N° 7, que se refiere la integración de la lista anual de conjueces con
abogados del capitalismo extranjero o perteneciente a la “oligarquía
dominante”, es elocuente:
“He ahí una prueba concluyente de que los miembros
acusados de la Corte Suprema, han dado a esa institución un carácter de bien
incorporado al patrimonio familiar de la oligarquía nacional y de los hombres
representativos de la dominación económica del país, utilizándola como
instrumento de su predominio”
[17]
.
En el Informe de la mayoría de
“Los representantes de ese pueblo, ungidos por la
libre voluntad popular en los comicios ejemplares del 24 de febrero pasado, van
a dar estado parlamentario a esa opinión pública, que en la calle se expresa en
todos los tonos y en todas las formas y de modo tal que hace presumir con
fundamento que el período revolucionario, auténticamente revolucionario, que se
abrió en el país el 17 de octubre de 1945, aun no se ha cerrado y no se cerrará
hasta que en juicio que hoy se inicia contra el tercer poder del Estado no se
haya dicho la palabra definitiva y no se haya dictado la sentencia final.
Porque fue el pueblo el que asumió la responsabilidad de rescatar a su líder y
ponerlo al frente, como ciudadano de la República, de la revolución social
argentina cuyos alcances y resultados quedarán en la historia de la patria, por
la fuerza de su ideal humando y la defensa integral de la soberanía.”
[18]
Hasta aquí, algunas pinceladas de la acusación que
“en
lo que a mí hace, pongo el espíritu de justicia por encima de las demás
virtudes ciudadanas. Juzgo que la independencia del Poder Judicial es requisito
indispensable para la prosperidad de las naciones, pero entiendo que la
justicia además de ser independiente ha de ser eficaz, y no puede ser eficaz si
sus ideas y sus conceptos no marchan al compás del sentimiento público”
[19]
.
La democracia plebiscitaria a que se refiere
Ackerman, en este caso, se observa claramente. Ratifica este entendimiento un párrafo de la defensa
desarrollada por Alfredo L. Palacios en dicho juicio político, para ver que se
vuelve a hablar de lo mismo en el actual juicio político:
“Es claro, que si la Suprema Corte declara la
inconstitucionalidad de una ley, al hacerlo, plantea una disidencia con los
legisladores que la votaron. ¿Se concibe, por eso, la posibilidad de que los
jueces sean acusados? Si así fuere, el poder que interpreta y aplica la ley
quedaría a merced del que la dicta. Sería ilusorio, entonces, el principio de
la separación de poderes, que es de la esencia del régimen republicano”
[20]
Este párrafo podría aplicar
literalmente al pedido de juicio político presentado en la actualidad por el
oficialismo, donde entre otras cuestiones acusa a la Corte Suprema de mal
desempeño, por no estar de acuerdo con tres fallos: el vinculado a la quita de
coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires, el referido al Consejo de la
Magistratura, y finalmente el que se refiere a la aplicación del 2x1 a las
personas enjuiciadas por delitos de lesa humanidad.
ii)
El juicio político a la denominada “mayoría automática”
En 1990, bajo el gobierno de Carlos S. Menem, el
Congreso aprobó una ley mediante la cual se aumentó el número de integrantes de
2003 fue el año del triunfo electoral del presidente
Kirchner. Argentina parecía comenzar a recuperarse de la feroz crisis de
diciembre de 2001. El año 2002 fue conflictivo en materia de relaciones entre
el Poder Ejecutivo y
En este contexto, y luego de un fallido intento de
enjuiciar a la totalidad de los miembros de la Corte Suprema en 2002, el
presidente de la Nación, utilizando la cadena oficial de radio y televisión,
pidió al Congreso que “marque un hito
hacia la nueva Argentina preservando a las instituciones de los hombres que no
están a la altura de las circunstancias”.
[22]
El trámite de los juicios políticos ya había sido
iniciado, siendo la Comisión de acusación presidida por el Diputado José R.
Falú. Como ya dijimos, la renuncia de tres miembros del Alto Tribunal, provocó
que la acusación en
Las causas de la imputación se refieren, en forma
exclusiva, a la actuación del acusado en tres causas judiciales (“Meller”,
“Magariños” y “Macri”)
[24]
.
De la lectura del Informe elevado por la Comisión de
Juicio Político, se destacan –nuevamente- párrafos de tinte partidario, en
donde se inculpa al acusado de faltar a su independencia o bien de ser “adicto”
al Poder Ejecutivo, durante un lapso que resulta denostado por la nueva
corriente política que, paradójicamente, tienen una fuente partidaria común
“En síntesis, la Corte en
los noventa fue adicta al Poder Ejecutivo o bien existió una mayoría
coincidente en forma automática, por el hecho de no haber declarado la
inconstitucionalidad de determinados actos del Poder Ejecutivo, más allá de
circunstanciales pronunciamientos que tildaron de contrarios a la norma
constitucional algunos actos de gobierno.”
[25]
Sin perjuicio que los cargos contra el Dr. Moliné O’
Connor se referían a su actuación como miembro del Tribunal en el pasado, la
situación de conflicto de poderes planteada como consecuencia de la declaración
de inconstitucionalidad de las normas de restricción de fondos y conversión a
pesos de las obligaciones bancarias sobrevolaba las deliberaciones. Es que 2002
fue testigo de un cambio fundamental en materia de política económica, con las
graves consecuencias que ello trajo. De un plan económico en el que se fijó la
paridad del peso con el dólar, a otro que liberó tal paridad con las
consecuencias conocidas por todos, fue un giro copernicano y un cambio de
paradigma en las relaciones económicas existentes a ese momento. En dos fallos,
Es elocuente una manifestación del acusado en su
ampliación oral de la defensa, cuando sostuvo que
“El año pasado, cuando se
planteó el tema del corralito, la Corte actuó con prudencia. Respetó a los
ahorristas. El derecho constitucional de la propiedad es un derecho sobre el
que no se puede caminar, no se lo puede destruir. Además, había un problema
político de primera magnitud. Porque parece que la memoria retrocede hasta el
día anterior, pero en enero, febrero y marzo del año pasado los ahorristas
llevaban picas para romper los bancos; el sistema bancario iba a desaparecer y
los bancos querían cesar en su funcionamiento. ¿Que hizo la Corte?¿Que hizo el Poder Judicial? Pacificó a la sociedad y en
lugar de darle un pico, un martillo o, finalmente, a lo mejor una bomba, le
brindó la mesa de entradas de los tribunales para que pacíficamente pusieran un
papel y, en definitiva, por ese medio pacífico, obtuvieran el reconocimiento de
sus derechos”
[26]
.
El Dr. Moliné O’Connor fue finalmente destituido de
su cargo de miembro de
2.C Diferencias
sustanciales.
En ambos países, la manera de resolver esta tensión fue distinta. Las
causas tienen bastante que ver: un entendimiento plebiscitario (o populista) de
la república democrática, en palabras de Pierre Rosanvallon.
[27]
Las soluciones, y los costos asociados, fueron diametralmente opuestas.
Argentina combina una mala resolución de la tensión entre el Poder
Ejecutivo plebiscitario y la Corte, todo abonado por el problema de los golpes
de estado en el período que va entre 1930 y 1983.
Esto denota, siguiendo a Andrea Castagnola
[28]
,
dos elementos:
i)
el
bajo costo político que tiene la manipulación de la Corte Suprema. En todos los
casos de presidentes que lo hicieron, fueron reelegidos (Perón, Menem y el
matrimonio Kirchner).
ii)
La
retroalimentación de la inestabilidad: El juicio político de 1946 generó la
expulsión de la Corte en 1955, el incremento con Frondizi y su expulsión en
1966, que a su vez es nuevamente destituida en 1973, para ser removida en 1976.
iii)
En
democracia se da una retroalimentación similar: al aumento de miembros de
Menem, le siguió el juicio político ya comentado, para luego ver moderarse en
2006 con la ley de limitación impulsada por Cristina Kirchner, para insistir
nuevamente en 2023 con el juicio político que comentamos.
Esto explica, además, de que el
promedio de permanencia en el cargo en los Estados Unidos en los últimos 100
años es de 16 años, en tanto que en Argentina es de 7.
[29]
3.
Algunas
conclusiones
Como dije al inicio, la iniciativa del oficialismo no tendrá cabida en
el Congreso ya que, tanto para la acusación en la Cámara de Diputados como para
la sentencia en el Senado, se necesita el voto favorable de legisladores que al
menos representen dos tercios de los miembros presentes. La oposición ya
anticipó el voto en contra, con lo que parecería imposible avanzar. No
obstante, la sola circunstancia de que el partido gobernante impulse y fuerce
la interpretación constitucional para llevar adelante esta cuestión, habla de
un intento de debilitar el sistema institucional, con objetivos que claramente
están más cercanos a un entendimiento plebiscitario de la república.
Rota esta dinámica de bajo costo político y retroalimentación, queda
pensar en el apetito reformista dentro del esquema de la democracia
republicana. No es claramente el aumento de miembros de la Corte, como se
propuso al iniciar el año, sino diagnosticar y pensar reformas profundas. Es
sintomático que la política no haya podido designar al Procurador General de la
Nación (jefe de los fiscales), estando vacante el cargo desde 2017. Por otra
parte, el presidente Fernandez -al inicio de su mandato- mandó al Congreso un
proyecto de reforma de la justicia que naufragó por falta de consensos.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura se encuentra severamente afectado, en
razón -también- de la incapacidad de la política de acordar un texto legal que
respete el mandato constitucional y los fallos de la Corte Suprema en la
materia.
Este brevísimo racconto de
los temas pendientes en temas vinculados a la justicia, ponen de manifiesto un
ataque sistemático al Poder Judicial, que pareciera tener dos motivaciones. La
que se exterioriza estaría vinculada al entendimiento plebiscitario del texto
constitucional que desarrollamos en el presente texto, donde los límites no
resultan aplicables a quien cuenta con el apoyo popular. La que no se dice,
parece conectarse con la situación judicial de Cristina Kirchner, que fuera
condenada por fraude al estado por el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad
de Buenos Aires, sentencia que no está firme. Habría, pues, un entendimiento de
la democracia que incluiría la imposibilidad de que los jueces investiguen a un
“líder popular”. El conjunto de ambas razones provoca una situación de tensión
institucional, donde las energías de la Cámara de Diputados parecen
concentrarse exclusivamente en esta agresión al Poder Judicial.
Mientras el debate político se
entretenga exclusivamente en poner en duda al Poder Judicial, como emergente de
un conspirador global neoliberal y de derecha apoyado por los “medios
hegemónicos”, cuyo único objetivo es perseguir a los “verdaderos”
representantes del pueblo, resulta difícil encontrar el camino del progreso.
La cantidad de reformas y ajustes
que requiere Argentina es mayúscula. Los presupuestos para hacerlas surgen del
marco institucional. El juicio político, claramente, no colabora con el apetito
reformista necesario para consolidar nuestras instituciones republicanas.
[1]
Véase
Tribe, Laurence “American Constitutional Law”, third edition, Vol. I, pag. 175
y sigtes. Foundation Press. Para un pormenorizado análisis de las
circunstancias que rodearon este juicio público, véase también el texto de
Garcia Mansilla, Manuel J. “El Impeachment al Justice Samuel Chase – El
contexto y las consecuencias del caso”, publicado en la obra colectiva “La
responsabilidad de los jueces por el contenido de sus decisiones
jurisdiccionales. Marco teóricoy análisis de algunos casos paradigmáticos”,
dirigida por Alfonos Santiago (h), Thompson Reuters La Ley, Buenos Aires, p.
185 (2016).
[2]
Véase Ackerman, Bruce “The failure of
the founding fathers”, pag. 209 y sigtes. Harvard University Press, 2005.
[3]
Ackerman, Bruce “We
the People – Foundations”, pag. 73, Harvard University
Press, 1999.
[4]
Op. Cit., pag. 73
[5] Véase Ackerman, Bruce “We the people…” cit. supra., pag. 255 y ss.
[6]
Lockhart,
et al. “Constitucional
Law –cases and materials-”, 8th edition, pag. 328 – West publishing.
Traducción propia.
[7]
Kennedy,
David M. “Entre el miedo y la libertad – Los EE.UU.: de la gran depresión al
fin de la segunda guerra mundial”, pag. 389, Ed. Edhasa, 2005.
[8]
La Corte
Suprema, en el caso Schechter Poultry Corporation, en 1935, declaró inconstitucional
la Ley de Recuperación Industrial Nacional, entre otras.
[9]
Citado en
Kennedy, David M. “Entre el miedo…”, cit. supra., pag. 395
[10]
Ackerman, Bruce “We the people…”, cit. supra., pag. 316
[11]
Según
Kennedy, varios Senadores demócratas del Sur vieron en el proyecto de Roosevelt
un camino hacia una mayor liberalización de la Corte, que habría puesto en
riesgo la situación en los Estados del Sur. Kennedy, David “Entre el miedo…”.
cit. supra pag. 400.
[12]
Fue el
caso del Senador por Montana Burton Wheeler, un liberal consustanciado con el
proyecto del New Deal y con
Roosevelt, que negó su apoyo al proyecto de ley. Véase Ackerman, Bruce “We
the…”, cit. supra, pag. 320.
[13]
Luna,
Félix “Perón y su tiempo -I-
[14]
Diario de
sesiones del Honorable Senado de
[15]
Serrafero,
Mario D. “Los poderes públicos nacionales y su funcionamiento”, en Nueva
Historia de
[16]
Sola,
Juan Vicente “Derecho Constitucional”, pág. 262, Ed. Lexisnexis – Abeledo
Perrot. 2006.
[17]
Doc. Cit.
Nota 50, pág. 20
[18]
Doc.
Cit., pág. 29. Otro párrafo elocuente dice: “Porque si a las masas obreras que han logrado el triunfo electoral se
les cegasen las fuentes de la justicia, no tendrían otro camino que el de la
revolución, la auténtica revolución proletaria que barrería con toda la
organización estatal, social y económica vigente. Obligación de todos es evitar
que tal cosa suceda, facilitando que la obra social se realice por una rápida
evolución dentro de nuestras instituciones. Pero para ello es indispensable
exigir a los ministros de la Corte, hoy acusados, la responsabilidad en que han
incurrido, separándolos de su cargo.”, pág. 59
[19]
Citado en Gelli,
María Angélica “Constitución de la Nación Argentina –comentada y concordada”,
pág. 557 y ss., Tercera Edición, Ed. La Ley, 2005.
[20]
Palacios, Alfredo L. “La Corte Suprema ante el Tribunal
del Senado” – Ed. JUS, Buenos Aires, 1947, pág. 32
[21]
Véase un
análisis sobre el cambio jurisprudencial de la Corte en los años 2002-2004, en
Sancari, Sebastián “Reflexiones sobre el rol institucional de la Corte Suprema
y su relación con el poder político, a raíz de la jurisprudencia sentada en los
casos ‘Smith’, ‘San Luis’ y ‘Bustos’”.
[22]
Véase
Diario “
[23]
Véase
texto de las Sesiones Ordinarias de
[24]
Doc.
cit., pag. 2.
[25]
Doc.
cit., pag. 12
[26]
Versión
Taquigráfica del Cuerpo de Taquígrafos del Honorable Senado de
[27]
Véase el agudo ensayo de Pierre Rosanvallon, “El siglo del
Populismo”, Ed. Manantial.
[28]
Véase Castagnola, Andrea “La trampa
de la manipulación judicial: Un análisis histórico del
control político de la Suprema Corte Argentina”, publicado en la Revista
Uruguaya de Ciencia Política (29) 1.
[29]
Idem nota 28.