Exploración de hidrocarburos off-shore: avances de los últimos años y desafíos de cara a la transición energética

Por Valeria Celesti



Exploración de hidrocarburos off-shore:

avances de los últimos años y desafíos de cara a la transición energética

Por Valeria M. Celesti

SUMARIO: 1. Introducción. 2. La actividad hidrocarburífera off-shore y su regulación en Argentina. 2.1. La competencia del Estado Nacional con relación a la actividad hidrocarburífera costa afuera. 2.2. Regulación de la exploración de hidrocarburos costa afuera. 3. El Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1. 4. Desafíos Posteriores. 4.1. La Pandemia de COVID-19. 4.2. Cambio climático y la necesidad de una transición energética. 4.3. Judicialización en materia ambiental. 5. Corolario.

1.      Introducción

La exploración y explotación de los recursos naturales hidrocarburíferos de nuestro país constituye una actividad fundamental para su desarrollo y progreso. Es claro que la actividad tiene un gran aporte que hacer, tanto en materia de autoabastecimiento energético, como a nivel económico y social.

La actividad hidrocarburífera costa afuera viene desarrollándose hace más de 40 años en nuestro país, en “aguas profundas” y “ultras profundas”, a más de 300 km de la costa y a una profundidad mayor a 1000 mts. A la fecha, se han perforado más de 180 pozos en el lecho marino del país, y han hecho hallazgos prometedores, sin que se hubiesen registrado incidentes ambientales.

En los últimos años, se han dictado e implementado distintas normas y políticas públicas destinadas a promover la actividad hidrocarburífera costa afuera y expandir la frontera argentina en materia de recursos naturales. El caso paradigmático fue el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, llevado a cabo en 2018-2019, mediante el cual se otorgaron 18 nuevos permisos de exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina a empresas nacionales e internacionales.

Sin embargo, la industria también ha enfrentado en los últimos tiempos distintos desafíos, que han tenido gran difusión en los medios públicos de comunicación. Se trata de problemáticas representativas de los principales puntos de discusión internacionales actuales: el impacto de la Pandemia COVID-19, la necesidad de combatir el cambio climático, y la necesidad de implementar una transición energética hacia “energías limpias”.

Estas discusiones generan un riesgo de polarización entre actores sociales y económicos, públicos y privados, no tanto con relación a la necesidad de implementar una transición energética, sino con relación a cómo debe implementarse la misma.

Este artículo busca dar un panorama del marco normativo que rige en materia de exploración de hidrocarburos costa afuera, describir los principales desafíos que enfrenta la actividad, y extraer aprendizajes útiles para el futuro de la industria en el país, de cara a la imperante necesidad de transformar nuestra matriz energética en post de energías limpias.

2.      La actividad hidrocarburífera Off-Shore y su regulación en Argentina

2.1.  La competencia del Estado Nacional con relación a la actividad hidrocarburífera costa afuera

La regulación de la actividad hidrocarburífera se enmarca en los artículos 75 inciso 12 y 124 de la Constitución Nacional. Conforme el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, corresponde al Poder Legislativo Nacional “dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social…”; lo que incluye la actividad hidrocarburífera, por insertarse dentro de la actividad minera. A su vez, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Nacional, “[c]orresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”

En función de dichas normas, históricamente se ha distinguido: por un lado, la facultad para dictar la normativa de fondo aplicable en materia hidrocarburífera y diseñar la política energética, la cual corresponde al Estado Nacional a nivel federal, en virtud del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional; y, por otro lado, la facultad para actuar como autoridad de aplicación de dicha normativa y como autoridad concedente de los permisos o concesiones hidrocarburíferas, la cual corresponde al Estado Nacional o las provincias, según dónde se encuentre ubicada el área respectiva.

La actividad hidrocarburífera se encuentra regulada en nuestro país por la Ley Federal de Hidrocarburos Nº 17.319 (“LFH”), sus modificatorias (principalmente, las Leyes Nº 26.197 y 27.007) y su normativa complementaria. Conforme el artículo 3 de la LFH: “El Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el artículo 2º, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.”

Esto se complementa con lo dispuesto por la Ley Nº 26.197, modificatoria de la LFH que, en su artículo 2 establece: “El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional.” Es decir, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) es la autoridad competente para diseñar la política energética a nivel federal, lo que ha sido confirmado por jurisprudencia de la CSJN.[1]

Con relación al dominio de los recursos hidrocarburíferos ubicados en la Plataforma Continental Argentina, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.197, el artículo 1 de la LFH establece: “Pertenecen al Estado nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.”

Es decir, las áreas hidrocarburíferas ubicadas a partir de las 12 millas marinas desde la costa argentina pertenecen al dominio y patrimonio del Estado Nacional, quien actúa como autoridad de aplicación de la LFH y autoridad concedente de cualquier permiso o concesión hidrocarburífera sobre ella. Para ello, el PEN, a través del Decreto Nº 50/2019, designó a la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), dependiente del Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación de la LFH, y le atribuyó facultades para, inter alia, “intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.

De esta forma, además de tener la facultad para reglamentar la actividad a nivel federal, el Estado Nacional es la contraparte de los permisos o concesiones hidrocarburíferos otorgados sobre áreas ubicadas por fuera de las 12 millas marinas y, por ejemplo, es quien tiene derecho a percibir las regalías hidrocarburíferas y el canon de exploración respectivos, y fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable.

2.2.  Regulación de la exploración de hidrocarburos costa afuera

2.2.1.  Esquema general de la Ley Federal de Hidrocarburos

Para el cumplimiento de los fines de la LFH y el aprovechamiento de los recursos naturales hidrocarburíferos de nuestro país, la LFH diseña un sistema de permisos y concesiones que otorgan a sus titulares derechos temporarios para explorar, desarrollar, explotar, transportar y adquirir la propiedad de la producción hidrocarburífera, a cambio inter alia del pago de regalías a la autoridad concedente y de la aplicación del régimen general impositivo.[2]

La LFH establece cuatro títulos hidrocarburíferos: (i) el permiso de reconocimiento superficial de hidrocarburos (artículos 14 a 15); (ii) el permiso de exploración de hidrocarburos (artículos 16 a 26); (iii) la concesión de explotación de hidrocarburos (artículos 27 a 38); y (iv) la concesión de transporte de hidrocarburos (artículos 39 a 44).

Los permisos de exploración de hidrocarburos pueden ser adquiridos, inter alia, mediante la adjudicación a raíz de la presentación de una oferta en una licitación o concurso público, en los términos de los artículos 45 a 55 de la LFH; o mediante la cesión de un titular a otro, lo que requiere la aprobación de la SE, conforme el artículo 72 de la LFH.

El titular de un permiso de exploración de hidrocarburos tiene el derecho exclusivo a ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado, durante los plazos que fija la LFH.[3] Los permisos usualmente comprenden dos períodos exploratorios (de tres (3) o cuatro (4) años cada uno, según el caso), con la posibilidad de solicitar una prórroga por cinco (5) años adicionales.[4]

El permisionario de exploración de hidrocarburos se encuentra facultado para realizar las actividades comprendidas por los permisos de reconocimiento superficial de hidrocarburos regulados en los artículos 14 y 15 de la LFH (lo que incluye la realización de estudios geológicos y geofísicos, otros métodos orientados a la exploración petrolera, levantar planos, realizar estudios y levantamientos topográficos y geodésicos, la adquisición de datos, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento de datos, toma de muestras, y estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, etc.),[5] perforar pozos exploratorios, construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o instalaciones que se requieran, y todas las demás tareas y labores que se autoricen por vía reglamentaria y aquellos trabajos que aconsejen las mejores técnicas.[6]

Asimismo, ante un descubrimiento comercialmente explotable de hidrocarburos dentro del área abarcada por su permiso, el permisionario tiene derecho a obtener una concesión exclusiva de explotación de dichos hidrocarburos.

A cambio de los derechos que otorga el permiso de exploración, el titular se compromete ante la autoridad concedente a realizar ciertas inversiones mínimas para cada período exploratorio, según se especifique en el título respectivo. En caso de que las inversiones realizadas en cualquiera de los períodos exploratorios fueran inferiores a las comprometidas, el permisionario debe abonar a la autoridad concedente la diferencia resultante, salvo algunas excepciones previstas en la LFH.[7] También debe abonar las regalías y canon de exploración que fueran aplicables conforme los artículos 57 a 59 de la LFH.

Como puede verse, las actividades de adquisición de datos sísmicos, reconocimiento superficial y perforación de pozos exploratorios constituyen el núcleo fundamental de los permisos de exploración que la LFH faculta a otorgar, como herramienta indispensable para el cumplimiento de la política energética federal y el aprovechamiento de los recursos naturales de nuestro país.

2.2.2.  Desarrollos recientes

Bajo este esquema normativo general, la actividad hidrocarburífera offshore se desarrolló en la Argentina por más de 40 años de forma exitosa y sin incidentes ambientales, en áreas cercanas a la Provincia de Tierra del Fuego en la llamada Cuenca Austral Marina, con condiciones climáticas extremas y en áreas de gran profundidad.

En los últimos años, la importancia y el interés público implicados en las actividades hidrocarburíferas han sido reconocidos también por otras normas, que han buscado proveer herramientas jurídicas más eficaces para promover la actividad y atraer inversiones. El objetivo fue, por un lado, proveer mejores condiciones regulatorias, económicas y financieras que dieran mayor seguridad jurídica para la atracción de las inversiones y, por otro lado, adaptar la regulación a los estándares internacionales, entre otros temas, en materia ambiental. Veamos.

(i)        Ley de Soberanía Hidrocarburífera

En el 2012, la Ley de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina Nº 26.741 declaró “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones” (artículo 1).

El artículo 3 de dicha ley también fijó los principios de la política hidrocarburífera del país, entre los cuales incluyó “[l]a conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas” y “[l]a incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto”.

(ii)      Ley N° 27.007

Posteriormente, en el año 2014, la Ley Nº 27.007 introdujo numerosas modificaciones a la LFH, con el objetivo de otorgar mejores condiciones a los permisos y concesiones hidrocarburíferas, fomentar la actividad y contemplar las necesidades de la industria. La Ley Nº 27.007 buscó impulsar económicamente los proyectos hidrocarburíferos y adaptar la normativa a la realidad geológica del país (yacimientos maduros, formaciones no convencionales y yacimientos costa afuera), lo que requería una serie de condiciones contractuales y económicas que la entonces vigente LFH no contemplaba.

Entre las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.007, en materia de permisos de exploración pueden mencionarse: (i) la fijación de períodos exploratorios diferenciados para la exploración con objetivo no convencional; (ii) la eliminación de la restricción de titularidad de más de cinco permisos de exploración de forma simultánea; y (iii) la flexibilización de las obligaciones para revertir una porción del área durante los distintos períodos exploratorios. El artículo 19 de la Ley Nº 27.007 también amplió el espectro del régimen promocional que había sido creado mediante el Decreto Nº 929/2013, otorgando beneficios económicos para proyectos de inversión en actividades hidrocarburíferas superiores a ciertos montos mínimos. Actualmente, los mayores beneficios que pueden ser otorgados en función de dicho régimen promocional se encuentran previstos para las actividades de explotación costa afuera.[8]

También debe señalarse que en el 2004, la Ley Nº 25.943 creó Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA, actualmente Integración Energética Argentina S.A. – “IEASA”). La Ley Nº 25.943 dispuso que IEASA tendría el monopolio legal sobre la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina correspondiente al Estado Nacional, detentando la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación a tal efecto. Para ello, se facultó a IEASA a asociarse con terceros, en función de lo cual IEASA celebró acuerdos para la operación de distintas áreas en el mar territorial argentino con empresas como YPF, Petrobras y Enap Sipetrol.

La Ley Nº 27.007 luego dispuso la reversión de todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SE, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos por IEASA con terceros en virtud de la Ley N° 25.943. Es decir, la SE recobró la titularidad sobre las áreas hidrocarburíferas costa afuera (con ciertas excepciones), para su posterior adjudicación a empresas privadas a través de concursos y licitaciones. Asimismo, la Ley Nº 27.007 autorizó al PEN a negociar la reconversión a permisos de exploración o concesiones de explotación de la LFH de los contratos de asociación celebrados por terceros con IEASA, según correspondiere. Así, la Ley Nº 27.007 nuevamente constituyó una apuesta por la actividad hidrocarburífera costa afuera, y la necesidad de contar con empresas privadas que actuaran como operadoras e inversoras para la explotación de los recursos naturales argentinos.

(iii)        Resolución MINEM Nº 197/18

En 2018, se dictó la Resolución MINEM Nº 197/18, la cual aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional”, reglamentario de los artículos 14 y 15 de la LFH, con especial foco en las actividades de reconocimiento superficial de hidrocarburos costa afuera.

Dicha norma fijó: (i) los requisitos y procedimientos que deberán seguir los interesados para obtener permisos de reconocimiento superficial en el ámbito territorial costa afuera nacional; (ii) los términos y condiciones aplicables a dichos permisos; y (iii) los términos y condiciones aplicables al derecho de aprovechamiento comercial de la información obtenida como consecuencia de las actividades llevadas a cabo haciendo uso del permiso.

En función de dicho Reglamento, se otorgaron (o reconvirtieron permisos otorgados con anterioridad a su vigencia) distintos permisos de reconocimiento superficial, por ejemplo: (i) TGS AP Investments AS Sucursal Argentina (Resoluciones SGE Nº 198/2019, 199/2019 y 48/2019); (ii) Searcher Seismic Argentina PTY Ltd Sucursal Argentina (Resolución SGE Nº 200/2019); (iii) Spectrum ASA Sucursal Argentina (Resoluciones SGE Nº 94/2019, 45/2019 y 33/2019); (iv) LCV SRL (Resolución SGE Nº 95/2019); y (v) CGG Land (U.S.) Inc. (Resolución SE Nº 240/2020).

(iv)    La Resolución Conjunta N° 3/2019

El 27 de noviembre de 2019, se publicó la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible N° 3/2019 (la “Resolución Conjunta 3/2019”), la cual aprobó los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de exploración y explotación hidrocarburífera en el ámbito territorial costa afuera nacional.

La Resolución Conjunta 3/2019 fue dictada a fin de unificar criterios y armonizar los procedimientos administrativos relacionados con la evaluación de impacto ambiental de las obras o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La idea fue dar mayor seguridad jurídica y actualizar los contenidos y pautas establecidos en la Resolución N° 25/2004 de la Secretaría de Energía (que hasta entonces regía en la materia). La Resolución N° 25/2004 solamente requería la presentación de un estudio de impacto ambiental con una anticipación de 30 días al inicio de la actividad respectiva, pero no exigía como condición previa para el inicio de las actividades su aprobación.

La Resolución Conjunta 3/2019 exige que todo proyecto hidrocarburífero costa afuera deba cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental, de forma previa al inicio de cualquier actividad. Dicho procedimiento incluye una instancia de participación pública para escuchar a todo aquel que tenga un interés en el proyecto, de forma previa a aprobar o rechazar el mismo. La norma divide a los proyectos según su complejidad y el medio receptor en el que se emplazarán. A los proyectos considerados complejos, les aplica un procedimiento ordinario, mientras que a aquellos que no son considerados complejos les asigna un procedimiento simplificado.

3.      El Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1: una apuesta renovada al offshore argentino

En el 2018, el Estado Nacional lanzó el Concurso Público Internacional Costa Afuera Nº 1 (el “Concurso”); el primer concurso público en más de 20 años para la adjudicación de áreas exploratorias en el mar continental argentino (sin perjuicio de las actividades hidrocarburíferas offshore que se venían llevando a cabo exitosamente hace más de 40 años, sin que se hubieran registrado incidentes ambientales).

El objetivo del Concurso fue lograr una gran concurrencia al proceso licitatorio y la presentación de ofertas por un alto nivel de inversiones, para volver a poner en el mapa la actividad hidrocarburífera costa afuera de nuestro país. Si bien hace muchos años que se venía explotando la Cuenca Austral (un verdadero caso de éxito en la industria), el Estado Nacional buscó expandir la frontera offshore argentina e incorporó áreas novedosas, con prospectos muy optimistas.

Para ello, desde enero a julio de 2018 (previo a la convocatoria), se organizaron seis reuniones con referentes de la industria petrolera local e internacional, a los efectos de generar un espacio de intercambio respecto de los términos en los que sería convocado el Concurso. La Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos también dictó la Disposición N° 90/2018, a través de la cual se invitó a las empresas interesadas a nominar hasta 8 áreas para su inclusión en el Concurso.

Luego, por medio del Decreto N 872/2018, el PEN instruyó a la SE a convocar el Concurso para la adjudicación de permisos de exploración en las áreas que establecía el Anexo I de dicho decreto. Con el objetivo de atraer inversiones y proveer términos y condiciones jurídicos favorables para la generación de nuevos proyectos hidrocarburíferos costa afuera, dicha norma sentó las bases para lo que sería el pliego de bases y condiciones del Concurso. Entre dichos términos, se incluyó: (a) una alícuota de regalías hidrocarburíferas variable, conforme una fórmula basada en criterios de productividad e inversiones, aplicable durante la etapa de explotación (a diferencia del esquema de regalías fijas aplicado a otras concesiones de explotación); y (b) la autorización para incluir en el futuro pliego una cláusula de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales con sede en el extranjero.

El 6 de noviembre de 2018, la SE dictó la Resolución SE N° 65/2018, por la que convocó al Concurso y aprobó el pliego de bases y condiciones aplicable al mismo. Además de las bases sentadas por el Decreto N° 872/18 en materia de regalías y prórroga de jurisdicción, el Pliego del Concurso incluyó otros términos novedosos con el objetivo de atraer inversiones extranjeras:

(a)                la posibilidad de computar como inversiones los trabajos realizados por titulares de permisos de reconocimiento superficial durante los tres años inmediatos anteriores al día de apertura de las ofertas (artículo 10.3);

(b)               la aplicación automática del régimen promocional previsto en el Decreto Nº 929/2013 a partir del tercer año durante la etapa de explotación (Anexo IV); y

(c)                la posibilidad de requerir una suspensión de la obligación de desarrollo al momento de solicitar la concesión de explotación ante un descubrimiento comercial de hidrocarburos, en caso de acreditarse dificultades que obstaren al desarrollo del descubrimiento, tales como la falta de infraestructura troncal necesaria y/o razones de economicidad de la inversión.

Otro de los puntos sobresalientes con los que se procuró atraer inversiones fue la oferta de la información sísmica 2D y 3D existente en poder del Estado Nacional sobre las áreas bajo licitación, así como también los distintos proyectos de sísmica multi-cliente desarrollados por empresas de sísmica que se encontraban disponibles para la adquisición de los futuros permisionarios, a los efectos de ser computados como inversiones bajo el permiso.

El Pliego del Concurso estuvo dirigido a compañías tanto locales como internacionales, que pudieran acreditar tener altos niveles de capacidad técnica y financiera para actuar como potenciales permisionarios de exploración. Los participantes extranjeros debían constituir un vehículo societario local, fijar domicilio en la República Argentina, inscribirse en el Registro de Empresas Petroleras – Sección Productoras (Disposición SSHyC Nº 337/2019) y presentar garantías de su casa matriz en cuanto a su capacidad técnica y financiera.

El Pliego del Concurso también exigió el cumplimiento de diversas condiciones y la presentación de numerosos documentos a los efectos de la incorporación de la empresa interesada en la lista de participantes, como proceso de precalificación previo a la presentación de ofertas. Durante dicha precalificación, los participantes fueron evaluados en cuanto a su solvencia técnica y financiera, las garantías presentadas, su documentación societaria y la presentación de declaraciones juradas respecto de ausencia de conflictos de interés.

La lista de participantes, publicada el 15 de marzo de 2019 en la página web de la SE, incluyó 15 empresas nacionales e internacionales.[9] El 16 de abril de 2019, se efectuó la presentación de las ofertas, mediante acto público que fue transmitido en vivo a través de streaming. De las 15 empresas incluidas en la lista de participantes precalificados, 13 presentaron ofertas.

Luego de un proceso de análisis del cumplimiento de los requisitos legales de las ofertas, mediante la Resolución SGE Nº 276/2019, se adjudicaron permisos de exploración sobre un total de 18 áreas costa afuera: (a) nueve (9) áreas en la Cuenca Malvinas Oeste; (b) siete (7) áreas en la Cuenca Argentina; y (c) dos (2) áreas en la Cuenca Marina Austral; que implicarán una inversión total mínima de USD 724.000.000 durante los primeros cuatro años (i.e. primer período exploratorio) (los “Permisos Offshore”).

Los Permisos Offshore tienen una vigencia de ocho (8) años y consisten en dos períodos subsecuentes de exploración de cuatro años cada uno (i.e. Primer Período Exploratorio y Segundo Período Exploratorio). Al finalizarse el Segundo Período Exploratorio, y sujeto al cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos, los permisionarios pueden ejercer su derecho a solicitar una prórroga por cinco (5) años adicionales.

Además del otorgamiento de los derechos y obligaciones establecidos en la LFH, los Permisos Offshore obligan a sus titulares principalmente a:

(a)    realizar las actividades necesarias para localizar los recursos hidrocarburíferos con la debida diligencia y de acuerdo con las técnicas más eficientes; y

(b)   realizar las inversiones mínimas comprometidas para cada uno de los periodos que comprenda el permiso.[10]

Las inversiones comprometidas se encuentran expresadas en Unidades de Trabajo. La Unidad de Trabajo es una unidad económica convencional que permite comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, kilómetros de líneas sísmica y otros trabajos geofísicos), cuya valorización permite obtener un valor total representativo de los diversos rubros del programa de exploración ofrecido. El valor de cada Unidad de Trabajo es de USD 5.000. Las Unidades de Trabajo se miden y certifican por actividad, y no por el costo real incurrido en la realización de ésta.

Como puede verse, el Concurso implicó una apuesta renovada al offshore y la expansión de la frontera argentina, siendo uno de los concursos públicos de jurisdicción nacional más importantes de los últimos años en materia de adjudicación de áreas hidrocarburíferas.

4.      Desafíos posteriores

El buen augurio de inversiones y promoción de la actividad que trajo el otorgamiento de los Permisos Offshore a fines del año 2019 pronto se topó con diversos desafíos. Dado que dichos desafíos son representativos de las principales problemáticas que enfrenta la industria hidrocarburífera en el contexto actual, su análisis es necesario para capitalizar las lecciones aprendidas y reconducir la discusión pública hacia las principales cuestiones de pendiente resolución

4.1.  La Pandemia de COVID-19

Como es de público conocimiento, el brote de la pandemia del Novel Coronavirus COVID-19 (la “Pandemia”) a principios del año 2020 trajo consigo una miríada de obstáculos y problemáticas a nivel mundial, de las que la industria hidrocarburífera no se vio exenta.

En nuestro país, ello conllevó el dictado de numerosas medidas a nivel nacional y provincial, dirigidas a mitigar sus impactos y controlar los contagios. Entre las medidas más relevantes, mediante el Decreto Nº 297/20, el PEN impuso el llamado “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (el “ASPO”), el cual fue prorrogado sucesivamente. De esta forma, se restringió fuertemente circulación y movilidad de los ciudadanos, y ello trajo aparejado una correlativa paralización de la actividad productiva, industrial y de servicios a lo largo del país.

Desde el punto de vista de la actividad hidrocarburífera, los permisos de exploración de hidrocarburos (entre ellos, los Permisos Offshore) fueron los que más sufrieron. El Decreto N° 297/2020 que estableció el ASPO en todo el país, no previó como actividad esencial exenta del aislamiento a la exploración de hidrocarburos, sino sólo las “guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica”. Es decir, las excepciones inicialmente permitieron las actividades de explotación, pero no las de exploración de hidrocarburos.

Ello paralizó completamente la actividad exploratoria a raíz de los Permisos Offshore, lo que tuvo un enorme impacto principalmente sobre cuatro aspectos.

En primer lugar, en materia de exploración de hidrocarburos, dado que los permisos usualmente prevén períodos exploratorios cortos (en el caso de los Permisos Offshore, el Primer Período Exploratorio era de 4 años), la paralización de actividades afecta gravemente los derechos de los permisionarios. Para dimensionar el impacto de la Pandemia, la imposibilidad de llevar a cabo actividades exploratorias por un año privaba a los permisionarios de un cuarto de su Primer Período Exploratorio. Ello generó a los permisionarios un riesgo de no poder cumplir con sus compromisos de inversión frente a la autoridad de aplicación dentro del Primer Período Exploratorio. La consecuencia de ello sería que deberían abonar a la SE el equivalente en dinero a las inversiones no realizadas, pero sin haber podido realizar la actividad. Es decir, deberían pagar sin poder beneficiarse de haber llevado a cabo la exploración en busca de hidrocarburos para explotar.

En segundo lugar, el ASPO no solamente implicó la imposibilidad de desarrollar tareas de exploración de hidrocarburos, sino que limitó sensiblemente la actividad de la Administración Pública Nacional. Como parte de ello, la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, se vio también virtualmente paralizada. Por ello, los permisionarios ni siquiera podían llevar a cabo con normalidad los procedimientos necesarios para obtener las aprobaciones ambientales necesarias.

En tercer lugar, la actividad exploratoria que habían comprometido principalmente los titulares de los Permisos Offshore era la adquisición de datos sísmicos. Dada la naturaleza de esta actividad, y el hecho de que las actividades exploratorias se debían realizar en el mar abierto (en varios casos en el sur de nuestro mar territorial), la actividad es inherentemente estacional. En otras palabras, existen ventanas temporales limitadas en las que se planean las actividades exploratorias, para garantizar condiciones de seguridad y mitigar lo más posible los impactos ambientales. La imposibilidad de llevar a cabo una actividad en la oportunidad prevista conlleva que ésta deba postergarse todo un año, hasta el nuevo inicio de la temporada específica en que debe realizarse. Esto también impacta en el tiempo requerido para el procesamiento, análisis y reprocesamiento de los datos provenientes de la actividad de adquisición sísmica. Todo ello es necesario para que los permisionarios adopten una decisión sobre si avanzar o no al Segundo Período Exploratorio (lo cual conllevaba asumir el compromiso de perforar un pozo exploratorio).

En cuarto lugar, debido a lo costoso y riesgoso de la actividad, como es común en la industria, pero de forma especialmente agravada en el caso offshore, las actividades exploratorias deben planificarse con mucha antelación. Los buques de sísmica son reservados con anticipación y asegurados por medio de pagos millonarios. La paralización que produjo la Pandemia provocó serias complicaciones en materia de planificación y operación de los permisionarios y la capacidad de celebrar los contratos para la actividad sísmica con la antelación necesaria, con el consecuente retraso en la toma de decisiones operativas dentro del tiempo establecido para primer período de exploración.

A raíz de estas complicaciones, los permisionarios buscaron extender los plazos del Primer Período Exploratorio, ya fuera mediante la invocación de fuerza mayor, o la solicitud de la suspensión o extensión del Primer Período Exploratorio. 

Las primeras medidas fueron tomadas en el plano provincial. En este sentido, cabe mencionar a título ejemplificativo:

-          Provincia de de Santa Cruz: mediante Ley N° 3696 [B.O. 14 de mayo de 2020], la provincia adhirió a la Ley N° 27.541[11] y declaró [art. 2] “la Emergencia Pública en materia hidrocarburífera en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases que se detallan:… c) habilitar la revisión del plazo de cumplimiento de los compromisos de inversión a los que están obligados las empresas permisionarias y concesionarias de explotación de hidrocarburos, existentes en la provincia de Santa Cruz”. En aplicación de dicha ley, el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz, mediante Resolución N° 21 de fecha 5 de noviembre de 2020 considerando que “… a partir del 20 de marzo de 2020, toda la industria hidrocarburífera debió, inicialmente, limitar su actividad al estricto cumplimiento de las “Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas” [y] que todas las actividades de exploración previstas por las empresas permisionarias, debieron ser paralizadas totalmente, con motivo de la imposibilidad objetiva y absoluta de ejecutar las mismas”, autorizó la suspensión de plazos de cumplimiento de las obligaciones emergentes de ciertos concursos públicos vinculados con actividades hidrocarburíferas[12];

-          Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: mediante Resolución N° 15 del 7 de abril de 2020, y tomando en cuenta la emergencia sanitaria y el Decreto N° 260/2020 así como las medidas tomadas para hacer frente a la emergencia y la situación epidemiológica, se suspendió “por el plazo de once (11) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, todos los plazos concernientes al primer (1°) período exploratorio correspondiente al permiso de exploración hidrocarburífero otorgado sobre el área CA-12 Bloque I”.

            En el caso de los Permisos Offshore bajo jurisdicción nacional, a raíz de múltiples solicitudes de los permisionarios, el Decreto N° 870/2021 delegó en la SE la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas, de extensión del plazo del primer período exploratorio por uno o dos años.

A raíz de ello, la SE emitió numerosas resoluciones, mediante las que otorgó la extensión del Primer Período Exploratorio de varios Permisos Offshore por uno o dos años, según las necesidades de cada permisionario.

Ello permitió paliar -por lo menos parcialmente- los obstáculos generados por la Pandemia, ya que los permisionarios contarían con más tiempo para llevar a cabo sus actividades exploratorias, hacer las inversiones necesarias, y tomar una decisión respecto de si avanzar o no al Segundo Período Exploratorio.

4.2.  Cambio climático y la necesidad de una transición energética

Otro obstáculo afrontado por los Permisos Offshore se vincula con una temática no novedosa, pero de constante crecimiento en su relevancia y exposición pública: la necesidad de adoptar políticas nacionales e internacionales en materia de cambio climático.

Como es sabido, Argentina ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la sanción de la Ley N° 24.295. El objetivo es combatir el cambio climático, a la vez que se permita el desarrollo económico del país. Argentina también adoptó el Acuerdo de París bajo la CMNUCC mediante la Ley N° 27.270 en 2015, y por lo tanto ha asumido importantes compromisos en materia de cambio climático.

Uno de los principales responsables por las emisiones de GEI a nivel global es el sector energético, lo que también se replica en el caso de Argentina. Las acciones contra el cambio climático exigen el abandono de los combustibles fósiles como fuente de energía. Por ello, hace años se lleva a cabo un -lento- proceso de transición hacia fuentes de generación de energía renovables y de menor impacto ambiental.

La clave para ello es la implementación de una transición energética intencionada, mediante la cual se abandonen progresivamente los combustibles fósiles, y en la cual las políticas públicas tienen un rol fundamental.

En Argentina, una de las principales políticas en materia de cambio climático y transición energética ha sido, como primera instancia, la “descarbonización” y “gasificación” de la matriz energética, la cual tiene un impacto ambiental mucho menor que otras fuentes de energía como el carbón y los hidrocarburos líquidos. Actualmente, en Argentina el carbón ocupa un lugar marginal en una matriz con preponderancia casi absoluta del gas natural.

Sin embargo, nuestra matriz energética continúa aun ampliamente dominada por los combustibles fósiles. La demanda eléctrica nacional está cubierta en un 61% con generación térmica, principalmente alimentada por gas natural y, en mucha menor medida, otros combustibles líquidos y sólidos (gasoil, fueloil y carbón). Las energías limpias agrupadas alcanzan el 39%, lideradas por la hidroeléctrica, seguida por las renovables no convencionales y la nucleoeléctrica.[13]

El desafío radica entonces en la implementación de una transición energética que propenda al cumplimiento de los compromisos de la Argentina en materia de cambio climático y el abandono de las energías no renovables. Este es un proceso largo y paulatino; para abandonar poco a poco el uso de combustibles fósiles, estos serán necesarios aun por varios años más, hasta que se logre la transformación de nuestra matriz energética.

Entonces: ¿qué rol cumple la exploración de hidrocarburos en dicha transición energética y, concretamente, cuán importantes son los Permisos Offshore?

El 1 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución N° 1036/2021 por la cual la SE aprobó los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030” (los “Lineamientos”), un documento destinado a analizar la situación actual de Argentina y establecer objetivos y lineamientos para la transición energética nacional.

Los Lineamientos muestran el rol fundamental que tienen los Permisos Offshore en materia de transición energética en Argentina, no solo con relación a la composición de nuestra matriz energética, sino por su potencial contribución en materia social y económica a nuestro país.

            Uno de los objetivos principales establecidos por los Lineamientos es alcanzar la “soberanía energética” a través del autoabastecimiento, mediante la utilización plena de los recursos más abundantes, disponibles y valiosos de las cuencas hidrocarburíferas onshore y offshore.[14] Los Lineamientos afirman:

“El proceso de transición global encuentra a la Argentina frente a una compleja situación social y financiera. Una significativa proporción de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza. Adicionalmente, el país enfrenta una compleja situación en el frente externo, agudizada por los elevados compromisos de deuda en moneda extranjera. La transición energética no puede pensarse aislada de esta realidad sino que debe armonizarse con la estabilización macroeconómica necesaria para el desarrollo, buscando fortalecer nuestras capacidades en un sendero compatible con la inclusión social y disponibilidad de divisas. Por lo tanto, el rumbo hacia una estructura productiva que sea inclusiva, estable, dinámica, federal, soberana y sostenible debe contemplar escenarios energéticos que sean compatibles con estos principios.”

            Asimismo, se reconoce el pleno proceso de desarrollo en el que se encuentra actualmente el sector hidrocarburífero argentino, tanto en sus cuentas onshore como offshore, y la exportación de petróleo crudo y gas natural como fuente de las divisas necesarias para el proceso de transición hacia una matriz más limpia. Con el objetivo de lograr el autoabastecimiento energético argentino, los Lineamientos consideran al sector hidrocarburífero, especialmente el desarrollo gasífero, como fuente de energía primaria estratégica en nuestro país.[15]

            Finalmente, los Lineamientos destacan que la Argentina ocupa el segundo lugar en el mundo respecto a los recursos técnicamente recuperables de shale gas y el cuarto lugar respecto del shale oil. Los Lineamientos enfatizan que la explotación de dichos hidrocarburos permitió reemplazar parte del declino natural de los reservorios convencionales y, de esa manera, sustituir las importaciones de GNL y combustibles líquidos.[16]

En cuanto a los escenarios energéticos contemplados hacia el 2030, los Lineamientos plantean dos posibles escenarios desde el punto de vista de la oferta, y en ambos escenarios los hidrocarburos siguen teniendo un rol crucial en nuestra matriz energética.[17] El primero implica mayores requerimientos de petróleo y gas natural, con una participación en la generación de las energías renovables del 20% de la matriz eléctrica al 2030. En el segundo, se supone un mayor requerimiento de gas natural y relativamente menores requerimientos de petróleo junto, con una mayor participación de las energías renovables en la generación eléctrica alcanzando el 30%.

El documento recalca que no se debe entender a estos dos sectores (hidrocarburífero y de energías renovables) como antagónicos, sino como complementos estratégicos, como base de una transición ordenada y sostenible, capaz de armonizar la mitigación del cambio climático con la seguridad energética, la justicia social y el desarrollo tecno-industrial.

            Como puede verse, el sector hidrocarburífero cumple y seguirá cumpliendo un rol fundamental en el proceso de transición energética de nuestro país, y es un recurso imprescindible para apalancar el desarrollo de energías alternativas.

En otras palabras: los Permisos Offshore son de gran importancia en el marco de los Lineamientos y el objetivo nacional primordial de impulsar la inversión, el desarrollo económico, fortalecer las reservas y garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos de nuestro país.

4.3.      Judicialización en materia ambiental

La cuestión del cambio climático a su vez provocó la reacción de ciertos actores sociales y políticos, que expresaron su disconformidad con la actividad hidrocarburífera offshore y, concretamente, aquella a ser llevada a cabo bajo los Permisos Offshore. Ello dio lugar a distintas manifestaciones, movimientos sociales y oposiciones, que finalmente llegaron a los estrados de la Justicia Federal de Mar del Plata.

La judicialización del conflicto social con relación a los Permisos Offshore se dio en el contexto del primer proyecto de exploración de hidrocarburos a través de la adquisición sísmica que solicitó la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental en los términos de la Resolución Conjunta N° 3/2019.

Se trató de un proyecto de vanguardia, inaugural del procedimiento dispuesto por la Resolución Conjunta N° 3/2019, y primero de su tipo en contar con una audiencia pública como instancia de participación ciudadana (el “Proyecto”).

Para dar un poco de contexto, conforme surge de los expedientes administrativos de acceso público, el Proyecto se trata de una campaña de adquisición sísmica que involucra tres de los Permisos Offshore sobre las áreas CAN 100, CAN 108 y CAN 114. El procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto duró casi dos años, y contó inter alia con:

(i)        la participación plena de numerosas entidades, organismos y reparticiones con distintas especialidades técnicas, incluyendo la División Acústica Submarina del Departamento de Propagación Acústica (DPA) de la Dirección de Investigación de la Armada (DIIV) de la Unidad de Investigación y Desarrollo Estratégico para la Defensa (UNIDEF; CONICENT-MINDEF), la SE, la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, la Dirección de Planificación y Gestión de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Agricultura, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el INIDEP; y

(ii)      una instancia de participación ciudadana amplia e inclusiva a través de la Audiencia Pública N° 1. Esta se celebró los días 1, 2 y 5 de julio de 2021, con transmisión en vivo. La participación de los expositores se realizó mediante la plataforma digital Zoom, debido a las restricciones establecidas por las medidas de aislamiento como consecuencia del COVID-19, a la vez que se transmitió en directo a través de YouTube. Los oradores tuvieron la posibilidad de realizar presentaciones en video, audio o diapositivas durante sus presentaciones, así como de acompañar documentación. Se registraron 522 participantes, de los cuales finalmente decidieron exponer 350. No hubo restricciones de ningún tipo a la participación pública.

Luego de un procedimiento de casi dos años, cumplidas todas las etapas exigidas por la Resolución Conjunta N° 3/2019, el 24 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución MADS N° 436/21 autorizando, desde el punto de vista ambiental, las operaciones de relevamiento sísmico respectivas.

En enero de 2022, distintas asociaciones ambientales, junto con el gobierno municipal de Mar del Plata, promovieron acciones de amparo ante la Justicia Federal de Mar del Plata, solicitando la nulidad de la Resolución DIA. En el marco de dichas acciones, también se solicitó una medida cautelar disponiendo inter alia la suspensión de los efectos de aquélla y la paralización del Proyecto.

El 11/2/22, la Justicia Federal de Mar del Plata dictó una medida cautelar, mediante la cual dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución MADS N° 436/21, y la prohibición del inicio de las tareas de exploración vinculadas al Proyecto, hasta tanto se dictase sentencia definitiva.

Posteriormente, a raíz de la apelación interpuesta por las partes interesadas, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata modificó la medida cautelar de primera instancia, y dispuso que debía presentarse un informe complementario para subsanar ciertas falencias puntuales del estudio de impacto ambiental del proyecto. Una vez presentado dicho informe complementario, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dispuso el levantamiento de la medida cautelar y la autorización para el inicio del Proyecto el 5 de diciembre de 2022 (decisión que, a la fecha en que se escribe este artículo, no se encuentra firme).

Sin perjuicio de que dicho conflicto aun sigue vigente, dado que es representativo de diversas discusiones que se dan en el ámbito público y privado en la materia, pueden extraerse ciertas conclusiones preliminares:

·           Las acciones entabladas contra el Proyecto demuestran claramente una oposición de ciertos sectores a la realización de cualquier actividad hidrocarburífera costa afuera. Más allá de que cada proyecto específico pudiera ser objeto de alguna observación técnica puntual, los principales argumentos de las actoras se basan en un rechazo categórico de la industria hidrocarburífera bajo cualquier forma, con fundamento en argumentos relativos al cambio climático y sus impactos ambientales.

·           Más allá de la importancia y vigencia de los argumentos relativos al cambio climático que proponen las actoras, como se describió supra, nuestro país se encuentra en proceso de transición energética; un proceso lento y paulatino que exigirá la disponibilidad de combustibles fósiles por varios años más.

·           En dicho contexto, la polarización de las posturas no pareciera ser un aliciente para un diálogo fructífero, en el cual se logre una sinergia entre los distintos actores sociales y económicos para transitar pacíficamente la transformación de nuestra matriz energética. Es decir, debe buscarse cumplir con los compromisos nacionales en materia de cambio climático, sin descuidar la contención y el desarrollo económico y social de nuestro país que, en la actualidad, depende fuertemente de la industria hidrocarburífera.

·           Lo que pudiera decidirse en el contexto del Proyecto descripto supra podría tener fuertes impactos en toda la restante actividad hidrocarburífera costa afuera, lo que es perjudicial no solamente para las empresas petroleras involucradas, sino para el desarrollo de nuestro país y el interés público implicado. Recordemos que:

(i)                 la actividad exploratoria y de explotación ha sido declarada de interés público nacional por la Ley de Soberanía Hidrocarburífera N° 26.741 y prioritaria para garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones (artículo 2);

(ii)               la actividad hidrocarburífera costa afuera ocupa un rol fundamental en el Plan de Transición Energética argentino, como se describió supra, cuyo objetivo primordial es alcanzar la soberanía energética a través del autoabastecimiento, mediante la utilización plena de los recursos más abundantes, disponibles y valiosos de las cuencas hidrocarburíferas onshore y offshore;

(iii)             la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina fue un objetivo importante para impulsar el proyecto de fijación del límite exterior de la Plataforma Continental más allá de las 200 millas marinas. Esto permitió que la República Argentina pudiera ejercer plena y exclusivamente los derechos de soberanía sobre los recursos naturales del lecho y subsuelo marino, incluidos los hidrocarburos, y permitirá en el futuro un conocimiento más exhaustivo sobre el subsuelo marino, siendo una herramienta fundamental para abordar el entendimiento interdisciplinario de aquél; y

(iv)             el impacto podría propagarse a las actividades existentes y futuras que se realizarían bajo los numerosos permisos de reconocimiento superficial otorgados a empresas tales como TGS AP Investments, Spectrum, Searcher, etc. (en los términos de la Resolución SGE Nº 197/18) y los 18 Permisos Offshore adjudicados en el Concurso a empresas tales como YPF S.A., Shell Argentina S.A., ExxonMobil, que implican grandes compromisos de inversión en el país. Esto también afecta los proyectos existentes de explotación hidrocarburífera llevados a cabo actualmente, por ejemplo, en la Cuenca Austral Marina. En la actualidad, las actividades hidrocarburíferas costa afuera en la Argentina aportan más del 15% del total de la producción de gas natural del país, debido al desarrollo de décadas y de importantes inversiones en el offshore argentino.

·           Dado que el marco normativo reseñado supra no solo habilita sino que promueve la actividad hidrocarburífera, y que la adquisición sísmica es un componente fundamental de los Permisos Offshore, si el Poder Judicial pudiera prohibir dicha actividad podría atentar contra el principio de división de poderes. Ello, por cuanto el diseño de la política energética corresponde, por un lado, al Poder Legislativo Nacional en lo que refiere a la política legislativa y, por otro lado, al PEN en lo que refiere a su aplicación. Debería analizarse si una decisión prohibitoria de las actividades garantizadas por los Permisos Offshore podría implicar que el Poder Judicial sustituyera a la Administración Pública en la evaluación y aprobación de proyectos de exploración de hidrocarburos desde el punto de vista ambiental y una violación del principio de división de poderes.

·           La realización de las prospecciones no es sólo una obligación, sino también un derecho de los permisionarios, adquiridos a través de los Permisos Offshore que otorgó el Estado Nacional. La búsqueda de los hidrocarburos es esencial para una posterior explotación económica de ellos, a lo que tienen derecho los permisionarios. El ejercicio de dicho derecho se encuentra acotado temporalmente en función de los breves períodos exploratorios previstos por los Permisos Offshore, por lo que la posibilidad de cumplir con los cronogramas de trabajo y contar con cierta previsibilidad son esenciales. Los Permisos Offshore, como permisos de exploración válidamente otorgados, poseen el carácter de contratos administrativos que se presumen válidos hasta tanto no se declare lo contrario, en función de la presunción de legitimidad dispuesta en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Éstos han generado derechos adquiridos en cabeza de los permisionarios que forman parte de su patrimonio y que se encuentran protegidos por la garantía constitucional de propiedad del artículo 17 de la Constitución Nacional. Ello también daría lugar a la discusión sobre si el desconocimiento de los Permisos Offshore podría generar responsabilidad en cabeza del Estado Nacional por violación de derechos adquiridos mediante contratos administrativos.

5.      Corolario

La actividad hidrocarburífera costa afuera viene llevándose a cabo en Argentina hace más de 40 años, en “aguas profundas” y “ultras profundas” y con condiciones climáticas extremas. A la fecha, no se han registrado incidentes ambientales.

La actividad hidrocarburífera, incluyendo aquella que se realiza en la Plataforma Continental Argentina, tiene un rol fundamental que cumplir para el progreso de nuestro país, y en el proceso de transición hacia energías limpias. Dicho rol se encuentra fuertemente controlado y regulado, para garantizar la mayor seguridad y el menor impacto ambiental posible en el desarrollo de las actividades.

La evolución normativa, por ejemplo a través del dictado de la Resolución Conjunta N° 3/2019, demuestra un compromiso con la fiscalización de las actividades hidrocarburíferas, la implementación de instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones, y la exigencia de los más altos estándares internacionales en materia de cuidado ambiental y seguridad. En este último aspecto, la Argentina tiene mucho para aprender de empresas internacionales que vienen desarrollando la actividad hace años, lo cual constituye otro elemento a capitalizar del Concurso y los Permisos Offshore.

Adicionalmente, existen numerosas políticas que pueden implementarse para hacer dicha transición lo más saludable posible. Por ejemplo, podría crearse un fondo específico a raíz de las ganancias del Estado provenientes de regalías hidrocarburíferas, que podría estar alocado a la adopción de políticas de transición energética.

Más allá de las distintas posturas que puedan adoptarse, lo cierto es que actualmente nuestra matriz energética recae grandemente en el abastecimiento de hidrocarburos, y su abandono depende de un proceso paulatino, que no descuide -sino que promueva- el desarrollo económico y social del país. En este contexto, el rol de las actividades hidrocarburíferas sigue siendo fundamental por los próximos años. El desafío entonces radica en cómo congeniar los diferentes intereses públicos en juego.



[1] CSJN, Apache Energía Argentina S.R.L v. Provincia de Río Negro, 26/3/2009; en el que la CSJN expresó: “…el Poder Ejecutivo Nacional conserva la responsabilidad por el diseño de la política energética a nivel federal,” entre muchos otros.

[2] La LFH habilita al PEN a “otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos, con los requisitos y en las condiciones que determina esta ley” (artículo 4).

[3] Artículo 16, LFH.

[4] Artículo 23, LFH.

[5] Conforme Resolución MINEM Nº 197/2018, la cual aprobó el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional”.

[6] Ver artículos 15, 16 y 19 de la LFH.

[7] Artículo 20, LFH.

[8] Ver artículo 19 de la Ley Nº 27.007.

[9] Disponible en https://costaafuera.energia.gob.ar/es.empresas.html.

[10] Artículo 20, LFH.

[11] Ley N° 27.541 – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

[12] Provincia de Santa Cruz – Instituto de Energía – Resolución N° 21/2020 – Art. 1 – “Autorizar la suspensión de plazos de cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Concursos Públicos Nacionales e Internacionales correspondientes a las Áreas denominadas “Meseta Ceron Chico”, “Paso Fuhr”, “Tapi Aike”, “El Turbio”, “El Turbio Este”, “Gran Bajo Oriental” y “Piedra Buena” durante el plazo de 9 meses corridos a contar desde el 19 de marzo de 2020, ello en merito a las razones expuestas en los considerandos de la presente”.

[13] Lineamientos, p. 26.

[14] Punto 4.1 de los Lineamientos (p. 36)

[15] Punto 3.1.1 de los Lineamientos (p. 28)

[16] Punto 3.1.1 de los Lineamientos (p. 29)

[17] Punto 5.1 de los Lineamientos (p. 38)