por Juan Cruz Azzarri
El Hidrógeno Verde y la Transición Energética: una oportunidad para Argentina que no podemos desaprovechar
Por Juan Cruz Azzarri *
1. Introducción: el contexto mundial
En este momento de la historia, todos tenemos muy presente que el desarrollo de la humanidad es indispensable para mejorar la calidad de vida de los habitantes del planeta y para erradicar la pobreza. Cuanto más desarrollo económico un país logra, menor nivel de pobreza en ese país se registra.
También hemos aprendido en las últimas décadas que el desarrollo económico necesariamente debe comenzar a ser más respetuoso del medio ambiente y por lo tanto ser lo menos contaminante posible a los fines de que el planeta pueda lograr un desarrollo más sustentable y ser disfrutado por la sociedad actual y la futura. Dicho aprendizaje se dio al constatar la sociedad y la política, escuchando las advertencias científicas, que si no se intentaba generar un desarrollo más amigable con el medio ambiente posiblemente el mundo comience a verificar cambios extremos y perjudiciales económica y socialmente para las distintas naciones.
Precisamente por ello, 196 países del globo decidieron suscribir el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la COP21 en la Ciudad de París lo que se dio por llamar Acuerdo de París.[1] Dicho acuerdo entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. En el caso de Argentina, que lo suscribió en aquella fecha, el Congreso de la Nación lo aprobó mediante el dictado de la Ley N° 27.270.[2]
En dicho Acuerdo se estableció principalmente como objeto que los estados firmantes se comprometen a reforzar la respuesta contra la amenaza del cambio climático, y para ello tomarán medidas para “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconocido que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático…”. [3]
El método adoptado por el Acuerdo de París para lograr ello es que cada nación establezca el modo con el que va a contribuir, pero estableciendo en concreto las contribuciones nacionales determinadas (“NDCs”)[4] que va a realizar. Asimismo, cada cinco años cada país renovará su compromiso informando cuáles serán las NDCs para el siguiente quinquenio, debiendo siempre aquel ser más ambicioso que el anterior.[5]
Es importante destacar que el Acuerdo parte del reconocimiento de que hay países ya desarrollados y otros en vías de desarrollo con realidades económicas distintas, que no están en condiciones de hacer los mismos esfuerzos, no obstante, sí queda en claro en el Acuerdo que todos deben hacer el esfuerzo en proporción a su condición.
En ese marco en los meses de octubre y noviembre del año 2021 se realizó en Glasgow, Escocia, la COP26 a los fines de que los estados miembros reafirmen su compromiso con el Acuerdo de París. La Argentina por su parte en octubre de ese año modificó las NDCs comprometidas e informó que ellas no superarían los 349 millones de toneladas de dióxido de carbono en 2030.
A esta tendencia mundial, y la presión de las ciudadanías para que el desarrollo de los países sea más respetuoso del medio amiente, se le sumó que durante el año 2021 los precios del gas y las energías fósiles comenzaron a subir, tendencia que fue mucho más marcada durante este 2022 luego de la invasión de Rusia a Ucrania y las medidas adoptadas por los países europeos contra Rusia y su producción hidrocarburífera.
Este último hecho no se puede perder de vista para el objeto de este comentario, ya que aproximadamente el 40% del consumo de gas de la Unión Europea durante el año 2021 provino de Rusia.[6] Por otro lado, es muy posible que la Unión Europea comience desde este mismo año con políticas energéticas que lleven a una menor dependencia de los recursos fósiles de Rusia. En este sentido posiblemente el camino que adopten para ello tenga vinculación con al menos los siguientes puntos: (i) descarbonización de la industria mediante la aceleración de su electrificación y el cambio a utilización de hidrógeno renovable, (ii) desarrollo más rápido y fácil de proyectos renovables y de infraestructura de líneas de transporte, (iii) diversificación de los proveedores de gas mediante el trabajo conjunto con países socios para el desarrollo de la infraestructura necesaria para ello (por ejemplo, plantas de licuefacción, transporte, puertos, etc.) y (iv) desarrollo de infraestructura, depósitos y puertos para poder importar hidrógeno de otras naciones.[7]
A esto se suman aquellas barreras no arancelarias que algunos países comienzan a exigir y que seguramente en el futuro no tan lejano se empiecen a utilizar con mayor asiduidad a los fines de exigir el cumplimiento de ciertos estándares ambientales de producción a los países que quieran exportar su producción a otros países o uniones.[8]
Todo esto genera la necesidad de continuar con las políticas de desarrollo de fuentes de energías limpias y repensar los tiempos de la transición energética lo que genera oportunidades para muchos países, tanto por su potencial en materia de energías verdes como por su potencial para producir gas como combustible de transición que permite disminuir sustancialmente la emisión de dióxido de carbono. Precisamente por esto último, es que resulta impostergable que nuestro país comience lo antes posible a atender con prioridad dos cuestiones que son de suma trascendencia y que trataremos en este trabajo: (a) la producción de hidrógeno, con especial énfasis en el azul y el verde, y (b) la transición energética y la potencialidad de Argentina para exportar gas.
2. Hidrógeno: sus colores y utilidad
El hidrógeno es el elemento químico más pequeño y ligero de la tabla periódica.[9] Asimismo, es el más abundante que podemos encontrar en el universo, aunque nunca lo podemos encontrar en estado puro, sino compuesto con otros elementos. Así podemos encontrarlo combinado con el oxígeno (agua o H2O), con el carbono (conformando compuestos orgánicos), etc.
Por lo tanto, para poder obtener hidrógeno en estado puro es necesario efectuar un proceso productivo, esto es, se necesita “fabricarlo”. De este modo, la obtención del hidrógeno puede obtenerse de tres maneras diversas, cada una de ellas, le dará el color al nombre del tipo de hidrógeno en cuestión:
(i) El hidrógeno gris: este tipo de hidrógeno es producido en base a la utilización de combustibles fósiles (por ejemplo, hidrógeno producido del metano a través del reformado de vapor de metano, o la gasificación del carbón).[10] Este tipo de hidrógeno, que es el que actualmente más se produce, genera una gran emisión de gases de efecto invernadero y además se encuentra vinculado muy fuertemente a la fluctuación del precio del insumo utilizado para su producción.
(ii) El hidrógeno azul: este tipo de hidrógeno es el que se presenta como más factible a los fines de la transición energética mientras el mundo aumenta su capacidad de producción de energía eléctrica de fuentes renovable. Básicamente, la producción de este tipo de hidrógeno se produce del mismo modo que el hidrógeno gris pero utilizando tecnología para la captura y almacenamiento de carbono (CCS por su acrónimo en inglés). Si bien esta opción es un medio idóneo para desandar el período de transición energética que se ha abierto a nivel mundial, y en particular en Argentina,[11] tiene la contra de que su costo también se ve sujeto a la volatilidad del precio del combustible fósil utilizado para su producción.
Por otro lado, si bien los sistemas CCS se estiman que pueden tener una eficiencia de captura entre 85/95% dependiendo la tecnología utilizada, se seguiría emitiendo entre un 15/5% de gases de efecto invernadero.
En este punto, y antes de avanzar, es bueno clarificar qué es en concreto la tecnología CCS. Esta tecnología consiste en readecuar la infraestructura utilizada para la producción de hidrógeno gris, integrándola con nueva infraestructura que captura el dióxido de carbono que emite y lo almacena en cavernas de reservorios hidrocarburíferos agotados por ejemplo.[12]
(iii) El hidrógeno turquesa: este tipo de hidrógeno aún se encuentra en etapa prueba, pero es interesante pues su proceso utiliza el gas natural como materia prima pero no produce emisiones de dióxido de carbono. En este caso el proceso de producción se da a través del proceso de pirólisis. En dicho proceso el dióxido de carbono se transforma en carbono sólido, el cual puede ser comercializado en canales ya existentes.[13]
(iv) El hidrógeno verde: este tipo de hidrógeno es el que se espera suplante al hidrógeno azul en el mediano o largo plazo. Su producción se realiza utilizando como materia prima electricidad producida de fuentes renovables. Dicha electricidad es utilizada para el proceso de electrolisis al que se somete al agua para separar sus moléculas de hidrógeno de la de oxígeno. Este tipo de hidrógeno tiene la gran ventaja de que no produce emisiones de dióxido de carbono y su tecnología no se encuentra en período de prueba o experimental. Asimismo, se aísla el riesgo de volatilidad del precio de gas como ocurre en los dos tipos mencionados en primer lugar.[14] Adicionalmente, al subir el precio del gas, esta opción se vuelve más competitiva.
En cuanto al uso que se le da hoy día al hidrógeno, el mismo es limitado, ya que principalmente es utilizado para la refinación de petróleo crudo, la producción de amoníaco y metanol sintético y la industria metalúrgica. Ahora bien, el mismo podría en el mediano largo plazo ser utilizado también para la producción de combustible sintético[15] para diversos medios de transporte como los aviones, barcos, trenes autos y colectivos, además de que podría ser utilizado como insumo para la calefacción de viviendas y oficinas y para la generación de electricidad, también podrían producirse fertilizantes verdes, etc.
Todos estos usos permitirán generar un gran mercado para el hidrógeno y en el largo plazo remplazaría la utilización de combustibles fósiles de acuerdo con el espíritu del Acuerdo de París y las intenciones internacionales de que para el año 2050 se hayan alcanzado ciertas metas que aminoren el ritmo del calentamiento global actual y en el largo plazo lo reviertan.
3. La Transición Energética: la compatibilidad del desarrollo del hidrógeno verde y azul con el desarrollo de Vaca Muerta y el Off Shore
Producto del calentamiento global, el Acuerdo de París y el compromiso de los países en reducir las emisiones de dióxido de carbono a los fines de lograr que la temperatura se mantenga por debajo de los 2° C previo a la época preindustrial y no se eleve por encima de 1,5° C respecto de la misma fecha, el mundo ha comenzado una etapa que se conoce como transición energética.
Y se puede referir a la transición energética como “un cambio estructural en el sistema de provisión y utilización energía, una transformación fundamental, multidimensional y a largo plazo del sector energético en un contexto tecno-industrial específico que incluye y afecta una amplia gama de tecnologías, estructuras organizativas e instituciones”.[16]
Ahora bien, por primera vez dicha transición no es producto del descubrimiento de un recurso o un avance tecnológico, sino que se vincula con la propia decisión de los países y la ciudadanía que ellos integran. En las últimas décadas ha comenzado a haber cierto conceso global de que la situación climática y el calentamiento global está afectando los ecosistemas y tornando el comportamiento de la naturaleza más extremo. Esta nueva realidad afecta económicamente a los países y a las personas, ya que no solo se producen pérdidas económicas producto de desastres naturales más extremos y asiduos, sino también porque se ha verificado que de continuar así ciertos territorios se van a ver afectados por procesos de desertificación.
Por ello, existe un incentivo económico además de intergeneracional para evitar que ello ocurra o se acreciente. Precisamente esa realidad ha hecho posible la determinación global de comenzar con la transformación de la matriz energética mundial. A ello, como dijimos más arriba, se suma la necesidad de diversificar más la provisión de energía de la Unión Europea y de todos los países que no pueden autoabastecerse para evitar riesgos geopolíticos como el que actualmente afecta a Europa con la invasión de Rusia a Ucrania.
A nivel local, la Secretaría de Energía, mediante el dictado de la Resolución N° 1036/2021,[17] emitió la hoja de ruta de dicha transición energética para la Argentina. Allí, en concreto la Argentina expuso seis objetivos para la transición energética a saber:
a) Inclusión: este objetivo consiste en que el sistema energético argentino contribuya a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a la vez que disminuye el costo de la matriz energética nacional, para lo cual, la Secretaría de Energía considera que ello implica garantizar el acceso universal y con equidad a los servicios, que deben ser modernos y de calidad, a todas las personas independientemente de su condición socioeconómica y su ubicación geográfica.
b) Estabilidad y desarrollo: procurar que los precios y las inversiones en infraestructura sean adecuadas para que se pueda garantizar la estabilidad energética, la rentabilidad económica y la generación de empleo, a la vez que se mantiene la estabilidad económica del país y la disminución de los precios de la matriz energética.
c) Dinamismo: mejorar la eficiencia de la generación, transporte y consumo de energía a los fines de reducir las emisiones que dichos procesos ineficientes producen.
d) Federalismo: la política energética debe ser federal, promoviendo la diversificación energética en todo el país aprovechando las potencialidades de cada región.
e) Sostenibilidad: reducir las emisiones de dióxido de carbono.
Para la concreción de dichos objetivos, la Secretaría de Energía dispuso como líneas de acción (i) eficientizar el consumo de electricidad y gas en todos los sectores de la economía para lograr una reducción de dicho consumo de hasta 8,5% en el año 2030; (ii) desarrollar energía limpia en emisiones de gases de efecto invernadero, para lo cual se espera que más del 90% del incremento de la potencia instalada de generación entre el año 2022 y 2030 provenga de fuentes energéticas de bajas emisiones, lo que impactará en una descarbonización de aproximadamente 50% de la matriz energética, a la vez que se alcanzará 1 GW de potencia renovable distribuida en diversos puntos de consumo residencial, industrial y comercial; (iii) se implementarán medidas para que los actuales consumos energéticos satisfechos con combustibles líquidos derivados del petróleo sean gasificados, permitiendo una transición energética con un insumo menos contaminante que a la vez permita el desarrollo de los recursos on-shore y off-shore de la Argentina; (iv) desarrollar capacidad tecnológicas nacionales con los recursos que actualmente tiene el país para promover desarrollos científicos, tecnológicos y productivos que permitan desarrollar proveedores locales; (v) resiliencia del sistema energético para lo cual se desarrollarán modificaciones en la matriz de transporte y distribución a los fines de que se pueda asegurar que dichos sistemas funciones incluso en períodos extraordinarios, debiendo garantizarse el acceso a energía asequible; (vi) federalización del desarrollo energético a través de la participación de las provincias en la planificación y el desarrollo de proyectos de energías limpias, a la vez que se intentará la participación de los actores locales en aquellos proyectos de transición energética; y (vii) se implementará una estrategia nacional para desarrollar el hidrógeno tanto en su faceta azul como verde, lo que permitirá generar un polo exportador de dicho producto y sus derivados.
No podemos dejar de destacar, como ya se ha hecho antes,[18] que es absolutamente compatible el desarrollo de Vaca Muerta y las energías alternativas de manera conjunta. No solo es compatible, sino que es totalmente necesario para el país.
En primer lugar, es necesario, porque Argentina no puede seguir perdiendo la oportunidad de desarrollar Vaca Muerta donde se encuentra el segundo reservorio recuperable de shale gas a nivel mundial, que no solo permitiría remplazar la generación en base a combustibles líquidos, reduciendo así las emisiones, sino que también le permitiría exportar producción a países vecinos para lo que ya hay infraestructura ociosa (por ejemplo, a Chile) y producir hidrógeno azul para exportación o gas natural licuado, lo que en todos los casos generará divisas para el país.
4. La regulación del hidrógeno en Argentina: Ley N° 26.123
En el año 2006 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.123 de promoción del hidrógeno.[19] Dicha ley adoptó el esquema típico de fomento[20] con el que el Estado Nacional suele intentar promocionar una determinada actividad o industria de tanto en tanto con resultados diversos.
En el caso, la suerte del esquema promocional no fue exitoso. Lejos de lo esperado, no logró desarrollar proyectos de hidrógeno. Por ello, creemos que es sumamente importante revisar su estructura para comprender bien y mejorar a futuro el régimen siendo que hay distintos proyectos en danza.[21]
Así, la Ley N° 26.123 dispuso declarar de interés público nacional “el desarrollo de tecnología, la producción, el uso y la aplicación del hidrógeno como combustible y vector de energía”.[22] Por lo tanto, la norma comenzaba no solamente declarando que existía un interés de la autoridad pública para que se desarrolle tecnología y producción de hidrógeno verde, sino también el uso y su aplicación como posible combustible y alternativa de vector[23] energético. Como sabemos el hidrógeno puede ser utilizado como forma de transportar energía, por ello lo de vector. Si bien este artículo podría ser un lugar común para el desarrollo del hidrógeno, sería conveniente que en el futuro se establezca con claridad el interés de que el hidrógeno por el cual el Estado Nacional está interesado incentivar es el verde o azul, ya que son alternativas para cumplimentar con los objetivos internacionales de disminución de la generación de gas de efecto invernadero y consistente con los lineamientos para la transición energética dictados recientemente en el país. O al menos favorecer más el desarrollo de esos tipos de hidrógeno.
Luego en su artículo 2 la ley dispone una serie de objetivos que tiene la norma. Entre los que se pueden destacar el inciso c que propone como objetivo incentivar la participación del sector privado en la generación y producción de hidrógeno propendiendo a la diversificación de la matriz energética. Sin duda este objetivo es saludable a los fines del desarrollo de una industria, pero para que el mismo se concrete es absolutamente indispensable que la estructuración de los incentivos económicos que dispone la norma estén alineados con ello y posean garantías suficientes el sector privado de que el Estado Nacional no podrá fácilmente alterar sus derechos bajo el régimen, y por lo tanto, afectar derechos adquiridos de los beneficiarios.[24]
En cuanto a los beneficios fiscales que la norma disponía, y decimos disponía porque su vigencia expiró en el año 2021,[25] se puede mencionar la aplicación del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital que regulaba la Ley N° 25.924 para el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias. En lo que hace a este último impuesto se preveía la posibilidad de amortizar bienes e infraestructura de modo acelerado, conforme lo específicamente dispuesto en la ley, y en lo que hace al impuesto al valor agregado se preveía la devolución anticipada del mismo, aunque para ello debían transcurrir al menos tres períodos fiscales.
También la Ley N° 26.123 dispuso como otro beneficio fiscal la posibilidad de que aquellos bienes afectados a la actividad promovida por la ley no deberán tomarse como base para el cálculo del impuesto de la ganancia mínima presunta. Finalmente, otro beneficio que se dispuso era que el hidrógeno producido por alguno de los sujetos titulares de un proyecto registrado conforme lo dispuesto en la norma y que fuera utilizado como combustible vehicular no estaría alcanzado con el impuesto sobre los combustibles líquidos.
Por su parte, la ley en cuestión estableció que la autoridad de aplicación sería aquella designada como tal por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo ella llevar adelante un registro ante los cuales se deberían registrar los distintos proyectos y solo una vez aceptado el mismo en el registro podría ser beneficiario del régimen.
También la norma dispuso que en 90 días el Poder Ejecutivo Nacional debía reglamentar la norma lo que nunca se hizo. Esto último, demuestra el desinterés que hubo hasta ahora en que esta industria se desarrolle de modo eficiente y con éxito.
5. Las reformas que son indispensables para viabilizar proyectos de hidrógeno verde y azul en Argentina
Dicho todo lo anterior, y aprovechando la situación de que Argentina requiere una nueva norma que incentive el desarrollo de una industria, que si bien incipiente, va a ser de gran relevancia en el mediano y largo plazo, es necesario concluir puntualizando algunas cuestiones que entendemos son imprescindibles incluir en una ley que promocione la producción de hidrógeno en general, e hidrógeno verde y azul en particular, para que pueda lograr algún grado de éxito.
Por ello, en este apartado intentaremos resumir las directrices que dicha norma requiere tener, recogiendo la propia experiencia que industrias similares o equivalentes han tenido y han permitido su desarrollo a lo largo del tiempo. Es sumamente importante tener en cuenta en todo momento que este tipo de proyectos requieren un nivel de inversión muy elevado debido a la infraestructura que se requiere desarrollar, por lo cual tanto los beneficios como las normas aplicables requieren estabilidad y respeto por parte del regulador para poder lograr que el inversor privado se decida por volcar su patrimonio en una industria de un determinado país y no en otro. Debemos ser conscientes que en el ámbito internacional Argentina compite con otros países para la obtención de inversiones, por lo que es imprescindible dar confort al inversor privado con la certeza de que se respetará el compromiso del Estado.
Por ello, es recomendable que una nueva ley de promoción del hidrógeno establezca con claridad a qué tipos de hidrógenos se va a promocionar o beneficiar del nuevo régimen, y si los beneficios van a ser mayores o no si se desarrolla uno u otro. En este sentido pensamos que lo lógico sería que los beneficios promocionales de la futura norma sean aplicables a todos aquellos que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, como es el caso del hidrógeno verde y el hidrógeno azul, pudiendo incluso beneficiar más al verde que al azul en cuanto el primero no emite absolutamente nada de dióxido de carbono. La razón de esta idea radica en los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en el marco del Acuerdo de París y la necesidad de generar menos gases de efecto invernadero.
También es sumamente importante que al igual que lo hacía la Ley N° 26.123 los beneficios de la ley sean de aplicación no solamente a la actividad de producción de hidrógeno verde o azul, sino también a: (i) al desarrollo de tecnología y producción de bienes que sean utilizados en proyectos de hidrógeno verde o azul y (ii) consumo de dichos tipos de hidrógenos. Seguramente esto exigirá que autoridades regulatorias deban efectuar procesos de verificación del origen del hidrógeno por ejemplo o que se deban certificar los procesos productivos de los mismos, para asegurar que los beneficiados no estén subvirtiendo el programa, pero sin duda alguna si se quiere incentivar la producción del hidrógeno verde o azul, también sería conveniente promocionar la demanda además de la producción pues si bien aquella en el mediano plazo es poco esperable que aumente en Argentina, en el largo ssí lo es.
Otro aspecto fundamental, es establecer cómo podrán jugar otros beneficios fiscales o promocionales que puedan existir para industrias que pueden estar muy relacionadas con las industrias del hidrógeno verde o azul. Por ejemplo, con el hidrógeno verde la industria de generación eléctrica de fuente renovable se encuentra inescindiblemente vinculada y ésta a nivel nacional, y en algunos casos provincial, posee beneficios importantes. Por lo tanto, es esperable que una nueva norma que promocione el hidrógeno verde establezca cómo interactuarán estos beneficios y si ellos podrán sumarse a los beneficios de la norma especial que se emita para el hidrógeno verde. En estos casos, pareciera ser recomendable que la respuesta sea positiva a los fines de encontrar mayor interés privado para el desarrollo de proyectos en Argentina.
Sería recomendable, en función de la importancia de las inversiones que deben ser ejecutadas para el desarrollo de proyectos de producción de hidrógeno verde o azul, que la nueva legislación prevea como uno de los beneficios del régimen de fomento la posibilidad de que las disputas con el Estado Nacional bajo dicho régimen puedan ser sometida a arbitraje nacional o internacional según cuál sea la nacionalidad de quién posea el control de la sociedad que ejecuta el proyecto. Para ello, la nueva ley debiera establecer con claridad cuál institución llevará el arbitraje y bajo cuáles reglas.[26] Este tipo de previsiones facilitarán enormemente las inversiones tanto nacionales como extranjeras, y dan certidumbre a un inversor de que la disputa va a encontrar un modo de solución flexible, ágil y con el cual los inversores se encuentran habituados.
Otro aspecto importante a tener en cuenta para la implementación de una nueva ley que fomente el desarrollo de la industria del hidrógeno verde es que la inversión bajo esta norma se instrumente mediante un acuerdo de inversión entre el inversor privado y el Estado Nacional o al menos un procedimiento de registración del proyecto y aprobación del mismo. Esto a los fines de que quede claro que existe un compromiso del Estado Nacional bajo ciertas reglas que serán respetadas y que no podrán ser incumplidos sin riesgo de que ello genere responsabilidad del Estado y dispare los arbitrajes correspondientes.[27]
También la nueva ley debería determinar por cuánto tiempo estará disponible el régimen provisional. Comúnmente, este tipo de regímenes suelen disponer entre 15 y 20 años de duración. En el caso esos plazos parecerían ser escasos porque a lo que se apunta es a cambiar la matriz energética mundial y Argentina debería ser consciente que ello llevará 30 años o más con lo cual el programa debiera estar vigente al menos esos plazos. Por otro lado, dicho plazo no afectaría en nada al país ya que el Estado Nacional podría en cualquier momento dejar de celebrar los acuerdos de inversión o detener la registración de nuevos proyectos, e incluso derogar o modificar la ley hacia el futuro sin afectar los derechos adquiridos de los proyectos ya desarrollados bajo el régimen.
Por otro lado, sería conveniente que se disponga que el plazo durante el cual se gozarán los beneficios comenzará a correr desde la suscripción del acuerdo de inversión o de la registración y aprobación del proyecto, y no desde la entrada en vigencia de la ley. Esto tiene su fundamento en que el régimen debe incentivar la industria del hidrógeno verde o azul para modificar la matriz energética a largo plazo y dar pie a proyectos que en las primeras décadas serán enteramente de exportación, por ello creemos que el nuevo régimen debe ser flexible y facilitar este tipo de proyectos. Que el plazo de los beneficios corra desde la sanción de la ley y no de la aprobación del proyecto o la celebración del acuerdo de inversión, no parecería facilitar este tipo de inversiones, desde que se acortaría el período de beneficios del que gozarían estos proyectos.
Finalmente, es indudable que los beneficios que goce el régimen debieran ser de efectos inmediatos y no estar sujeto al transcurso de un tiempo determinado. Si el compromiso del país es real con el desarrollo de esta industria no debiera haber limitaciones a que los beneficios sean tomados rápidamente por el inversor a los fines de facilitar sus inversiones en proyectos que redundarán en menores costos para el proyecto, mayor inversión para el país, más trabajo y más producción.
La nueva ley de promoción debiera dejar explícitamente establecido que se reconoce el derecho a la libre disponibilidad del hidrógeno y sus derivados producidos por estos proyectos. En Argentina esto es importante por dos razones. Primero, el reconocimiento de este derecho ha sido muy positivo para el desarrollo de otras industrias similares en el pasado,[28] y segundo, el reconocimiento de dicho derecho hará imputable directamente al Estado Nacional por su violación ante los tribunales arbitrales en los cuales se puedan resolver las disputas ante incumplimientos del régimen. Y esto último, es algo muy sensible para un inversor, sobre todo cuando el lugar de inversión es un país con la historia que Argentina posee con relación al cambio de reglas.
Otro aspecto sumamente relevante es el establecimiento de beneficios fiscales. Estos deben estar expresamente dispuestos en la ley promocional que se sancione. Si bien los beneficios fiscales podrían ser muy variados, es importante tener en cuenta que recientemente existieron regímenes promocionales similares que han tenido éxito, como ser el régimen de las energías renovables. Entre los beneficios que podrían incluirse en el nuevo régimen promocional se pueden mencionar: (i) devolución anticipada de IVA, (ii) amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, (iii) exclusión del hidrógeno de la aplicación del Impuesto a los Combustibles Líquidos, (iv) exención de cualquier impuesto aplicable a dividendos y utilidades, (v) certificado fiscal por componente nacional, (vi) ampliación del plazo de compensación de quebrantos, y (vii) exención de derechos de importación y tasa estadística, (viii) exención de impuestos a la exportación (retenciones) y (ix) la posibilidad de disponer una alícuota más baja a la general del impuesto a las ganancias.[29]
En materia tributaria, también debiera destacarse la necesidad de implementar un régimen de estabilidad fiscal. Esto debiera estar expresamente regulado en el nuevo régimen promocional con claridad y disponiendo que la estabilidad regirá desde el momento de la suscripción del acuerdo de inversión o la registración del proyecto y comprenderá todos los impuestos, derechos, aranceles, y cualquier otro gravamen que pueda ser aplicado a un proyecto. Asimismo, también debería incluir la nueva ley que la estabilidad fiscal también deberá aplicar respecto a los intereses que el sponsor del proyecto deberá abonar a quienes financien el desarrollo del mismo, pues la modificación de éstos puede impactar sensiblemente en la economía del negocio.
Sería recomendable que la nueva norma promocional también incluya la estabilidad normativa aplicable al proyecto. Esto significa que los beneficios otorgados bajo el régimen serán aplicables durante toda la vida del proyecto, o en su defecto, durante el plazo que disponga la ley. Ahora bien, debería dejar en claro que cualquier derogación implícita del beneficio no puede afectar a futuro los beneficios otorgados al momento de la aprobación del proyecto.[30]
Otro aspecto muy relevante para este tipo de proyectos y la realidad argentina es la cuestión cambiaria. En este respecto es clave que la propia ley establezca la libre disponibilidad de las divisas que genere el proyecto, quedando en claro que ellas las podrá utilizar el sponsor para lo que desee, dentro y fuera del territorio nacional, sin obligación de tener que ingresar las divisas al país. Asimismo, también debiera asegurársele al sponsor del proyecto la posibilidad de ingresar divisas al país sin tener que liquidar las mismas para que en su cuenta bancaria local se acrediten dólares y no pesos. Para el caso que el sponsor liquide divisas en el mercado local, se debería también establecer expresamente el derecho a poder en el futuro acceder al mercado libre de cambios para adquirir una suma equivalente de divisas a las liquidadas anteriormente.
La cuestión cambiaria toma gran relevancia en un lugar como Argentina, pues ningún inversor extranjero va a invertir si luego sus ganancias quedan “presas” en Argentina sin posibilidad de decidir libremente qué hacer con ellas.
Finalmente, consideramos que, si el régimen promocional establece un régimen de sanciones, lo que es habitual y recomendable a los fines de su control y cumplimiento, el mismo debería, en primer lugar, ser claro y establecer de modo taxativo los supuestos en que cada sanción puede ser aplicada, y en segundo lugar, que cualquier sanción deberá ser precedida de un procedimiento que garantice el derecho de defensa.
6. ¿Qué proyectos de ley para regular la industria del hidrógeno hay en la actualidad?
Como hemos mencionado más arriba, los proyectos que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso de la Nación son: (i) 3601-D-2021, presentado en agosto de 2021 por los diputados Gustavo Menna, Jimena Latorre, Lorenza Matzen y Roxana Reyes (UCR/PRO); y (ii) el proyecto 2586-S-2021 presentado en noviembre de 2021 por el senador por Río Negro Claudio Doñate (FDT). Asimismo, también sabemos que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Dr. Gustavo Beliz se encuentra preparando otro proyecto que no ha trascendido aún.
A continuación, intentaremos en forma de tabla repasar las cuestiones que dichos proyectos contienen en función de aquellos puntos resaltados como necesarios en la futura ley que referimos en el apartado 5 del presente:
Asunto |
Proyecto Dip. Menna |
Proyecto Sen. Doñate |
Comentarios |
Tipos de hidrógenos incluidos. |
Incluye solamente los proyectos de hidrógeno de origen renovable (art. 1), y si bien establece que debe contribuir con la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero (art. 2), aclara al definir al hidrógeno de origen renovable como aquél que se genera a partir de procesos de electrólisis de agua utilizando energía eléctrica provista por fuentes renovables conforme lo dispone la Ley N° 26.190 (art. 5).[31] Por lo tanto solo incluye la promoción de proyectos de hidrógeno verde. |
Este proyecto también incluye solamente al hidrógeno verde. |
Comparativamente, pareciera mejor proyecto el del diputado Menna, sin embargo, sería conveniente que el proyecto que se sancione incluya también el desarrollo de hidrógeno azul. Argentina tiene un potencial gasífero muy importante y dicho combustible es el combustible de transición en el corto y mediano plazo. Dicho ello, sería también conveniente que el hidrógeno verde tenga mayores beneficios desde que es a largo plazo el que más se quiere incentivar debido a la nula emisión de gases de efecto invernadero. |
Actividades incluidas promocionadas. |
Investigación, innovación, desarrollo, producción exportación y uso de hidrógeno de origen renovable (art. 2).[32] |
Investigación, desarrollo, producción y uso del hidrógeno verde. |
En este caso pareciera ser conveniente que además de las actividades que refieren las leyes, de alguna manera se beneficie a quienes consuman hidrógeno verde, teniendo en cuenta las reconvenciones que ello exige. |
Otros regímenes promocionales. |
No dispone si los beneficios fiscales provistos por el proyecto de ley son excluyentes de los de las energías renovables o complementarios. Tampoco aclara qué ocurrirá con un proyecto renovable que abastece una planta de producción de hidrógeno verde respecto de su inversión. |
Tampoco dispone nada respecto de este punto. |
Sería muy recomendable que la ley que se sancione prevea la posibilidad que otros beneficios fiscales que sean compatibles bajo otro régimen puedan ser aplicados si son mejores y que este régimen promocional también aplique a proyectos que si bien no formen parte del proyecto de hidrógeno verde sí provean algún servicio o cosa para que el proyecto se desarrolle (por ejemplo, el parque de generación renovable que provea energía a la planta de producción de hidrógeno si aquel no es parte formal del proyecto). |
Resolución de disputas por incumplimiento del Estado Nacional, Provincial o Municipal con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el régimen. Acuerdo de inversión o compromiso claro del Estado Nacional. |
Si bien en el proyecto de ley del Diputado Menna queda claro que el proyecto de hidrógeno verde debe ser registrado y a partir de su aprobación en dicho registro queda incluido en el régimen, lo que permite sostener que existe un compromiso claro del Estado Nacional, el mismo no prevé la posibilidad de que el desarrollador del proyecto pueda resolver las disputas mediante arbitraje. Si bien habrá inversores que podrán acudir a esta vía para conflictos que califiquen como disputas bajo un tratado bilateral de inversión que el país de origen del inversor haya celebrado con la Argentina, esta garantía no aplica a todos. |
En este caso tampoco se prevé un régimen arbitral de resolución de disputas. Sí prevé la aprobación del proyecto de hidrógeno verde, lo que actúa como un compromiso específico del Estado. |
Como se dijera más arriba esta cuestión es muy relevante pues es muy importante para el inversor tener la posibilidad de someter las disputas que surjan bajo el régimen a arbitraje. Si bien algunos inversores extranjeros ya se encontrarán protegidos por los tratados bilaterales de inversión que sus países hayan suscripto con Argentina, lo cierto es que sería recomendable que dicha garantía la tengan todos los inversores, nacionales y extranjeros. |
Plazo de vigencia del régimen promocional. |
El mismo se encontrará vigente por 20 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al que se expida el decreto reglamentario de la ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender dicho plazo a fin de dar continuidad al fomento de las actividades promo-cionadas. |
Establece que el plazo de vigencia del régimen es de 20 años desde el 1 de enero del año siguiente al que se publique el decreto reglamentario. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar por cinco años el régimen. |
Si bien puede ser discutible el plazo que se disponga de duración, sería conveniente establecer plazos más largos ya que gran parte de los esfuerzos internacionales apuntan a al año 2050. Por lo tanto, sería recomendable que como mínimo el plazo sea de 30 años. |
Tiempo durante el cual el inversor gozará de los beneficios del régimen promocional. |
El plazo por el cual gozará los beneficios el inversor será de 20 años desde la aprobación en el Registro Nacional de Promoción del Hidrógeno que crea el mismo proyecto de ley. |
A diferencia del proyecto del Dip. Menna, éste no establece nada, lo cual resulta negativo ya que es importante que el plazo de goce de los beneficios sea independiente a la vigencia para adherirse al régimen. |
Sería conveniente que la ley que sancione establezca con claridad el plazo durante el cual un proyecto que fuese registrado o aprobado gozará de los beneficios fiscales sean cuales fueran estos. |
Libre disponibilidad de la producción de hidrógeno y sus derivados. |
No dice nada el proyecto respecto a este asunto. |
Tampoco dispone nada particular sobre este punto. |
Sería conveniente, como se señaló arriba, que se establezca en la norma el derecho de libre disponibilidad de la producción de hidrógeno y sus derivados. |
Beneficios fiscales. |
El régimen promocional del proyecto de ley incluye: (i) devolución anticipada de IVA, (ii) amortización acelerada del impuesto a las ganancias, (iii) compensación de quebrantos con ganancias, (iv) deducción de la carga financiera del pasivo financiero, (v) alícuota reducida de impuesto a las ganancias si se mantiene la nómina del personal en los términos y condiciones que establezca la reglamentación (alícuota del 15%), y (vi) certificado fiscal del 20% del valor de lo invertido en componente nacional ante el cumplimiento con un mínimo de 60% de componente nacional.[33] |
Este proyecto prevé como beneficios fiscales los siguientes: (i) la emisión de un bono fiscal intransferible por hasta el 20% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino al sistema y subsistemas de seguridad social, pudiendo utilizar dicho bono durante los subsiguientes 24 meses para la cancelación de impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias, la alícuota se podrá aumentar a 30% para el caso de empleados mujeres, travestis, transexuales, transgénero, profesionales de ingeniería, entre otros; (ii) no será aplicable el impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono; (iii) desgravación de impuestos a las exportaciones de hidrógeno verde por hasta un determinado monto y una vez que se exceda dicho monto abonarán solamente el 50%; y (iv) eximición de derechos de importación para los insumos que se requieran para la puesta en marcha o funcionamiento de plantas de investigación, producción y generación e hidrógeno verde. |
Es sumamente importante comprender que los beneficios fiscales deben ser generosos y claros. Como ocurrió con las energías renovables un diseño inteligente de los beneficios impulsará la industria. Por otro lado, hay que pensar que esta industria del hidrógeno verde o el azul prácticamente no existe en la actualidad con lo cual no son recursos que esté perdiendo el Estado. En cuanto a la comparación de los proyectos, sin duda el del Dip. Menna parece estar mejor estructurado. |
Estabilidad fiscal. |
El proyecto prevé estabilidad fiscal aclarando que la misma significa que ninguna jurisdicción podrá aumentar el costo fiscal total. También aclara que las jurisdicciones provinciales y municipales deberán adherir al régimen para que las vincule además de prever los supuestos que no implicarán violación de la estabilidad.[34] |
No se prevé este tipo de garantía. |
Establecer un esquema de estabilidad fiscal es sumamente importante si Argentina quiere desarrollar una industria de capital intensiva como es la del hidrógeno. No hacerlo, teniendo en cuenta el historial de los últimos años de aumentos de impuestos imprevistamente, solamente generará dudas al inversor. |
Estabilidad cambiaria. |
El proyecto prevé estabilidad cambiaria y arancelaria. |
No prevé nada de esto. |
Es muy relevante viendo la historia de las últimas décadas del país dejar en claro la estabilidad cambiaria, e incluso establecer que durante la vida del proyecto el titular del mismo podrá tener ingreso al mercado libre de cambio y disponer de lo producido por sus exportaciones, ya que nadie tendrá mucho interés en invertir en un país en el cual sus fondos y ventas queden “apresadas”. |
Régimen sancionatorio: tipos y procedimiento. |
El proyecto de ley prevé un régimen sancionatorio que establece que el incumplimiento con la ley y su reglamentación provocará la pérdida de los beneficios y restitución al fisco de los créditos fiscales que oportunamente se hayan acreditado o hayan sido devueltos con más los respectivos intereses resarcitorios. Asimismo, prevé que sin perjuicio de ello se podrán aplicar sanciones de (i) apercibimiento, (ii) multa de entre 1.500 y 65.000 Unidades de Valor Adquisitivo según la cotización del Banco Central de la República Argentina al momento del dictado del acto administrativo, (iii) suspensión de actividad de 30 días a un año, y (iv) cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones. |
Es muy similar al del proyecto del Dip. Menna. También prevé la pérdida de los beneficios ante incumplimientos y adicionalmente la posibilidad de imponer sanciones de (i) apercibimiento, (ii) multa,[35] (iii) suspensión de entre 30 días y un año, y (iv) cese y clausura de la planta. El procedimiento para la aplicación de las sanciones también debe garantizar el debido proceso adjetivo. |
En este punto es sumamente importante dejar en claro que esquemas de sanciones como los propuestos son muy peligrosos pues no fijan con claridad el tipo penal sancionatorio. Cualquier violación a la ley o a su reglamentación podría hacer pasible al titular del proyecto de las sanciones en cuestión. Por ejemplo, la sanción de pérdida de los beneficios debiera ser una sanción de última ratio para casos de incumplimientos muy graves, y ello debería quedar expresamente establecido en el régimen sancionatorio. En cuanto a la suspensión y el cese de la actividad, entendemos que son sanciones que no deberían implementarse y menos con tipos sancionatorios tan amplios como los que ambos proyectos prevén. Finalmente, el debido procedimiento debiera en estos casos estar expresamente previsto y en cualquier caso la revisión de la sanción en cuestión debiera tener efectos suspensivos y poder ser sometida al régimen de disputas arbitrales que sería recomendable incluir.[36] |
7. Reflexiones finales
Como hemos podido observar, en Argentina la regulación del hidrógeno verde es prácticamente inexistente. Esto lejos de ser un problema, es una oportunidad para sentar las bases de una industria que en el futuro va a ser muy importante en materia energética a nivel global.
Ahora bien, si no se quiere desaprovechar el momento, es sumamente relevante que el legislador observe que debe innovar en algunos aspectos a los fines de dar confort al inversor ya que las últimas décadas en Argentina la seguridad jurídica se ha visto muy comprometida, y la justicia federal y provincial no ha estado a la altura para proyectos de esta envergadura.
A ello se suma la necesidad de aprovechar la Argentina las actuales circunstancias ya explicadas arriba. No hacerlo a través de la implementación de un régimen de hidrógeno verde y azul competitivo y receptivo de inversores internacionales será una picardía que el país pagará muy caro.
Es por ello que mediante el presente se intentan dar algunas ideas que permitan pensar una legislación acorde con lo que el ahora reclama, para que en algunos años podamos ser un jugador relevante a nivel internacional en la industria del hidrógeno y permitirnos tener independencia energética necesaria para los desafíos futuros.
* Es abogado y Especialista en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica Argentina, Profesor de Derecho Administrativo de grado y posgrado en la misma Universidad, Magister en Leyes por la Universidad de Virginia, Estados Unidos. En el ámbito profesional Juan Cruz Azzarri es socio fundador del Estudio MHR | Martínez de Hoz & Rueda Abogados.
[1] Ver https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/el-acuerdo-de-paris.
[2] B.O. 19 de septiembre de 2016.
[3] Ver artículo 1 a).
[4] Por su acrónimo en inglés (National Determinated Contributions). Estas NDCs son contribuciones que cada nación va a comprometer de manera flexible, heterogénea y dinámica para cumplir con los objetivos del Acuerdo.
[5] Ver artículo 4.
[6] Ver https://www.iea.org/reports/a-10-point-plan-to-reduce-the-european-unions-reliance-on-russian-natural-gas.
[8] Ver http://revistadivulgatio.web.unq.edu.ar/entradas-ejemplares/barreras-comerciales-basadas-en-requisitos-y-normas-ambientales-analisis-de-la-medicion-de-la-huella-de-carbono-y-su-posible-impacto-sobre-la-exportacion-de-alimentos-hacia-la-union-europea/.
[9] Muñiz, Alberto, “El Hidrógeno: Consideraciones sobre su aplicación”, en http://www.indargen.com.ar/pdf/2/hidrogeno.pdf
[10] IRENA (2020), Green Hydrogen: A guide to policy making. International Renewable Energy Agency, Abu Dhabi. En https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Nov/IRENA_Green_hydrogen_policy_2020.pdf.
[11] Ver la Resolución SE N° 1036/2021.
[12] IRENA (2020), Green Hydrogen: A guide to policy making. International Renewable Energy Agency, Abu Dhabi. En https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Nov/IRENA_Green_hydrogen_policy_2020.pdf.
[13] IRENA (2020), Green Hydrogen: A guide to policy making. International Renewable Energy Agency, Abu Dhabi. En https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Nov/IRENA_Green_hydrogen_policy_2020.pdf.
[14] IRENA (2020), Green Hydrogen: A guide to policy making. International Renewable Energy Agency, Abu Dhabi. En https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2020/Nov/IRENA_Green_hydrogen_policy_2020.pdf.
[15] Estos combustibles serían el resultado de la mezcla de hidrógeno a través de procesos químicos con dióxido de carbono. Este dióxido de carbono podría ser el capturado de procesos que emitan el mismo, del aire o de procesos biogénicos. Si bien la combustión de estos combustibles resultantes (metanol, metano, entre otros) emite dióxido de carbono si éste es menor o igual al que se consume para su producción la emisión será neutra.
[16] Resolución SE N° 1036/2021, Anexo I, p. 13.
[17] B.O. 1 de noviembre de 2021.
[18] Sebastián Kind, “Renovables y Gas, una oportunidad única para el desarrollo de la Argentina”, en https://www.energiaestrategica.com/columna-de-opinion-de-sebastian-kind-renovables-y-gas-una-oportunidad-unica-para-el-desarrollo-de-argentina-2/.
[19] Finalmente fue promulgada de hecho el 24 de agosto de 2006 y publicada en el B.O. el 25 de agosto del mismo año.
[20] Guido Tawil, “La intervención del Estado en la actividad privada”, en Ana Piaggi, Tratado de la Empresa, Abeledo Perrót, Buenos Aires, 2009, T. I, p. 852 y ss.
[21] Los proyectos que actualmente se encuentran en trámite en el Congreso de la Nación son: (i) 3601-D-2021, presentado en agosto de 2021 por los diputados Gustavo Menna, Jimena Latorre, Lorenza Matzen y Roxana Reyes (UCR/PRO); y (ii) el proyecto 2586-S-2021 presentado en noviembre de 2021 por el senador por Río Negro Claudio Doñate (FDT). Desde su presentación ninguno de estos proyectos ha mostrado avance parlamentario. Asimismo, también se conoce que el Poder Ejecutivo Nacional mediante la Secretaría de Asuntos Estratégicos a cargo del Gustavo Béliz está elaborando otro proyecto, el cual al día de hoy no ha tomado estado público.
[22] Ver artículo 1.
[23] Se lo considera vector pues es una sustancia que permite de alguna manera almacenar energía y liberarla de manera controlada a través de algún proceso que lo transforme.
[24] Azzarri, Juan Cruz, “Propiedad y Derechos Adquiridos. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, La Ley 2014-C 1037.
[25] Ver artículo 21.
[26] Por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (ICC por su acrónimo en inglés).
[27] Esto tiene relevancia respecto a la cuestión de los arbitrajes de inversión donde se ha requerido en el pasado un compromiso específico del Estado Nacional respecto de la inversión y no solamente una regulación que aplique genéricamente a una industria sin que se pueda acreditar que hubo un compromiso. Es por ello que un acuerdo o un régimen aprobatorio del proyecto facilita mucho la acreditación del compromiso del Estado con el inversor. Al respecto puede verse Jimena Vega Olmos, “Arbitraje de inversión y energías renovables: algunas experiencias surgidas de los casos españoles”, RADEHM N° 27, p. 77 y ss., 2001.
[28] Ver Decretos N° 1055/1989, 1212/1989 y 1589/1989 que facilitaron el desarrollo de la industria hidrocarburífera en la Argentina y permitió lograr en la década de los 90 el autoabastecimiento.
[29] Establecidos, según el caso, en las Leyes Nº 26.123, 26.190 y 27.191
[30] Esto se refiere al caso en que por ejemplo se exime del pago de un tributo al proyecto por el régimen promocional, luego una norma posterior deroga en términos generales el tributo, pero con posterioridad otra norma lo reinstala. El Estado Nacional no podría, como lo ha hecho en el pasado, interpretar que el beneficio se eliminó implícitamente cuando se sancionó la norma general que dió de baja el impuesto en cuestión.
[31] La Ley N° 26.190, artículo 4 inciso a) dispone “a) Fuentes Renovables de Energía: Son las fuentes renovables de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la ley 26.093”.
[32] Si bien el artículo 4 dispone que el Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer la Estrategia Nacional del Hidrogeno 2030, y allí, deberá incluir una meta de consumo interno de al menos del 35% de dicho producto, no hay una promoción concreta que incentive a quien podría consumirlo.
[33] El certificado fiscal será nominativo y podrá ser cedido una sola vez. Se podrá aplicar al pago de impuesto a las ganancias, IVA e impuestos internos.
[34] Ver artículo 20 apartado 4 del proyecto de ley cuando establece: “4. No se encuentran alcanzadas por la estabilidad fiscal ni resultarán violatorias de la misma: 4.1. Las modificaciones en la valuación de los bienes, cuando tal valuación sea la base para la aplicación y determinación del gravamen. 4.2. La prórroga de la vigencia de las normas sancionadas por tiempo determinado, que se hallen en vigor al momento de obtenerse la estabilidad fiscal. 4.3. La caducidad de exenciones, excepciones u otras medidas dictadas por tiempo determinado, y que la misma se produzca por la expiración de dicho lapso. 4.4. La incorporación de cualquier tipo de disposición tributaria por medio de las cuales se pretendan controlar, verificar o evitar acciones, hechos o actos, a través de los cuales los contribuyentes puedan disminuir de manera indebida y/o deliberada —cualquiera sea su metodología o procedimiento— la base de imposición de un gravamen. 4.5. Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social y los impuestos indirectos.”.
[35] Los tipos de multas están definidas en el artículo 17 del proyecto de ley cuando establece que “… las multas con que pueden ser sancionadas las personas incluidas en el siguiente régimen serán: a) Las altas muy graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CIEN MIL (100.000) litros de nafta súper. b) Las faltas graves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta CINCUENTA MIL (50.000) litros de nafta súper. c) Las faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta DIEZ MIL (10.000) litros de nafta súper. d) La reincidencia en infracciones, dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior. e) En el caso de reincidencia: 1. En una falta leve, se podrán aplicar la multa previstas para faltas graves. 2. En una falta grave, se podrán aplicar la multa previstas para faltas muy graves. 3. En una falta muy grave, sin perjuicio de la multa establecidas en el inciso a) del presente artículo, la autoridad de aplicación podrá disponer el cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, y la inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro establecido en el artículo quinto inc. h). El precio de venta al público será el determinado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A.”.
[36] Sabemos que esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.549, pero para proyectos de esta envergadura, lo correcto sería que ninguna sanción pueda ejecutarse sin el consentimiento de sancionado o la confirmación por parte del tribunal que deba revisarlo.