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13/08/2014

DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO. IMPLICANCIAS Y ASPECTOS INSTRUMENTALES. El Colegio en la Cámara Española de Comercio


Organizado por la Cámara Española de Comercio, el día miércoles 13 de agosto de 2014.

Participaron del panel los doctores Eduardo Mertehikián, Miembro de la Comisión Elaboradora del Digesto Jurídico; Osvaldo Marzorati, Presidente de la Comisión de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Fernando Frávega, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.


LA TRASCENDENCIA DEL DIGESTO JURÍDICO PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO ARGENTINO.

Dr. Eduardo MERTEHIKIÁN.

Su análisis estuvo centrado esencialmente en el universo de las disposiciones legales o de sustancia legal incluidas en las ramas del Derecho Administrativo y del Derecho de la Comunicación según la distribución por ramas efectuada por la Ley Nº 24.967 que fuera sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 20/5/1998 y publicada en el Boletín Oficial el 25/6/1998.
Expresó que se examinaron los textos de algo más de setecientas disposiciones si computamos leyes formales, decretos leyes y decretos de necesidad y urgencia, la cual abarcó las normas dictadas hasta el 31/12/2005, para luego ocuparnos de las que fueron sancionadas o pronunciadas desde el 1º/1/2006 y hasta el 31 de mayo del año en curso.

Añadió que como resultado de la depuración definitiva el universo normativo quedó consolidado en 481 disposiciones para la Rama Derecho Administrativo y 34 normas para la Rama Derecho de la Comunicación y en ninguno de los casos abordados, no se emitió juicio sobre el contenido de justicia de las normas tenidas como vigentes, cumpliendo de ese modo la prescripción contenida en el artículo 9º de la Ley 24.967.

VER PRESENTACIÓN COMPLETA DEL DR. EDUARDO MERTEHIKIÁN

EL DERECHO COMERCIAL LOCAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN LO COMERCIAL EN EL DIGESTO.

Dr. Osvaldo MARZORATI.

Sostuvo que el Digesto, una obra de investigación, recopilación y actualización, tiene por finalidad declarar cuáles son las leyes vigentes en la R.A. para dar certeza al principio de que las leyes se presumen conocidas por todos, lo que en el siglo XXI constituía en la República Argentina, con casi 30.000 leyes, una falacia tanto para los operadores del derecho como para los legos.

El Dr. Marzorati dijo que el Digesto Jurídico Argentino declara como no vigentes unas 28.058 y vigentes 3.353 leyes condensadas en la ley 26.939, publicada el 16.6.2014.

Pero declarar 28.000 leyes no vigentes y admitir que, por fusión, consolidación o derogación tácita o cumplimiento de su objeto, sólo hay 3353, incluidas las leyes ratificatorias de tratados internacionales vigentes en el país, es como refundar nuestro sistema jurídico, en principio, para hacerlo más accesible a todos.

De esas leyes vigentes, gran parte son tratados internacionales que no pueden ser alterados por las leyes del Congreso ni derogados, porque de acuerdo con la reforma de la Constitución de 1994, los tratados tienen jerarquía superior a las leyes y su desconocimiento da curso a la responsabilidad internacional del Estado (art. 27 Tratado de Viena).
El Dr. Marzorati resaltó las inconsistencias en materia comercial, en particular respecto del criterio de calificación por rama que determina el Digesto Jurídico Argentino.

VER PRESENTACIÓN COMPLETA DEL DR. OSVALDO MARZORATI
EL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL.

Dr. Fernando FRÁVEGA.

Resaltó que el Digesto Jurídico Argentino marca un punto de inflexión en materia legislativa y representa un hecho histórico por parte del Estado en la ordenación y sistematización de las normas del derecho que se encuentran vigentes, como así también el detalle de las normas que han quedado derogadas o sin vigencia.
Sostuvo que a partir de la publicación Oficial de la ley 26.939 que compila, clasifica y reenumera el ordenamiento legal al 31/3/2013, se abre un período de 180 días corridos para presentar ante la Comisión Bicameral creada al efecto, las consultas u observaciones fundadas sobre el encuadramiento, la consolidación del texto, o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.
La Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación tiene 10 días hábiles para formular recomendaciones, las que eleva a la Comisión Bilateral para que resuelva.
El Director Ejecutivo del CACBA explicó que, una vez resueltas las observaciones instadas se publicará en el Boletín Oficial la versión definitiva del Digesto Jurídico Argentino.

Afirmó que la ley sancionada es incompleta porque omite incorporar los decretos reglamentarios e hizo una selección discrecional arbitraria e incompleta de los decretos de necesidad y urgencia de los que se contabilizaron 130 vigentes y 63 no vigentes, siendo que en el período democrático hasta el año 2009 se dictaron 1061 de tal naturaleza.

Señaló el Dr. Frávega que el art. 17 de la ley 26.939, atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de determinar la autoridad de aplicación específica de las leyes restringiendo las facultades legislativas del Congreso Nacional.
También señaló que se complicará la lectura y comprensión de las obras jurídicas, sentencias y repertorios de jurisprudencia, pues se dificulta vincular las leyes individualizadas con el viejo sistema de numeración correlativa.

Resaltó que se dificulta el saber si una norma es anterior o posterior a otra, máxime si pertenece a distintas categorías clasificatorias.
De tal modo –aseveró- se deberán cambiar todos los formularios, folletos y material impreso utilizados por el Estado Nacional, las provincias, municipios, las dependencias públicas de todo tipo y jerarquía, las empresas privadas, que contienen al menos una referencia a alguna ley.

El Digesto Jurídico sancionado clasifica en 26 ramas las normas que reputa vigentes, pero en la identificación de cada norma, nada expresa sobre su jerarquía normativa, de modo que coexisten sin discriminación alguna leyes, decretos leyes, decretos, decretos de necesidad y urgencia.

El Dr. Frávega destacó que la derogación del artículo 4° de la ley 24.967 dispone que "para la integración e interpretación del ordenamiento jurídico argentino, el derecho histórico tiene valor jurídico equivalente a los principios generales del derecho en los términos del artículo 16 del Código Civil", en tanto la nueva Ley deja de lado esta previsión.

Asimismo resaltó que no se fundamenta la declaración de vigencia de decenas de miles de normas.
El Dr. Frávega hizo hincapié en las variadas inconsistencias en la clasificación de distintas normas. Entre ellas, a modo de ejemplo, señaló algunas detectadas en la derogación de leyes. Entre otras, mencionó:
Que la ley 750 ½ , 30/9/1875, ley de telégrafos, que regula el telegrama colacionado, figura derogada, en tanto estaría vigente según las bases de datos privadas y oficiales, y consta así indicada en diversos fallos (Vg del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, in re Crespillo, Mario Daniel , 16/05/2008).
La ex Ley 17454, actual Ley U 092, Código de procedimientos Civil y Comercial de la Nación, ha adecuado el texto del art. 675 (ex 679) en el Título VII – Desalojo, sustituye el trámite aplicando el del juicio “ordinario”, cuando originariamente decía “sumario”.
Resaltó la incorrecta derogación del art. 6º del vigente de la Ley 21.342 (identificada como U-1075) la que determina que el Estado garantiza la libertad de contratación y el ejercicio regular de los derechos de los contratantes en las locaciones iniciadas o que se inicien a partir del 1 de enero de 1974.

El Dr. Frávega expresó que en la Ley 26.939, la técnica legislativa empleada resultó defectuosa y, al no determinar con precisión su entrada en vigencia dejó abierta la interpretación de que la aplicación del art. 2, de la E 026, ex Código Civil de la Nación, se aplica a la misma, de modo tal que el Digesto Jurídico, según ese principio general legislativo, estaría vigente.
En ese sentido, destacó la doctrina emanada del primer fallo judicial dictado en relación al tema “…Lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 26939 no obsta a que la misma esté vigente y deba ser considerada como la fiel expresión de la intención actualizada del legislador argentino, como que el mismo ha reordenado integralmente y de una sola vez el sistema jurídico argentino vigente (…) Ergo, argumentaciones tales como "dado que la ley de protección del consumo es posterior al código civil ha venido a interpretarlo" o que a dicha ley deba darse primacía por sobre el Código Civil, han quedado definitivamente de lado, pues el legislador argentino ha sancionado el Digesto de una sola y misma vez, lo que borra toda prelación temporal o preeminencia fundada en ella entre normas, que ahora componen un todo vigente a un mismo tiempo…” (Álvarez, N.V. c/Lautaro S.R.L. s/ daños y perjuicios” – CÁMARA DE APELACIONES DE TRELEW (Chubut) – 08/07/2014, http://www.eldial.com/nuevo/lite-jurisprudencia-detalle.asp?base=14&id=35856&t=j&h=f&c=1&lugar=destacado)
Por último, el Dr. Frávega invitó a los presentes a participar en el proceso de consultas y comentarios fundados que contempla la ley 26.939 y comentó al público asistente la gran facilitad operativa que ofrece para ello la herramienta informática, sin cargo, que el diario jurídico digital El Dial.com ha puesto a disposición de la comunidad nacional, y en particular de los operadores del derecho (http://www.eldial.com/nuevo/digesto_2.asp).

Participaron como moderadores del evento los Dres. Jorge Muratorio y Pedro Burundarena, Director y Vicedirector de la Comisión de Asuntos Legales de la Cámara Española de Comercio.