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10/11/2017 | 10 de noviembre de 2017

LA PRISIÓN PREVENTIVA NO DEBE CONVERTIRSE EN LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA ANTICIPADA


A fin de evitar abusos de discrecionalidad judicial que afecten el principio de legalidad penal y la división de poderes, los recientes hechos de público conocimiento plantean la necesidad de reanalizar los límites de la restricción de la libertad durante el trámite del proceso.

Como principio rector rige la libertad del imputado durante el desarrollo del proceso penal.

La privación de la libertad no es un fin en si mismo, sino un medio instrumental y cautelar.

La prisión preventiva es una grave restricción a la libertad personal, pues implica una detención sin condena que sólo podrá ser admisible si se fundamenta debidamente en que el imputado intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecerá la investigación.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, expresa la necesidad de que el Congreso de la Nación, reglamente las causales que, objetivamente, puedan configurar los supuestos de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga, para lo cual deberá ponderar no sólo la ley procesal, sino también la Constitución Nacional y los pactos de derechos humanos, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica.

El Directorio