Declaraciones Públicas

Número 81. Tomo 2



3 de agosto de 2021

AFIRMACIONES DEL PRESIDENTE QUE NO SE CORRESPONDEN CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El Presidente ha declarado a estudiantes de Derecho que el cargo de juez o jueza del Poder Judicial de la Nación podría estar sujeto a una suerte de reválida cada diez años y que ese nuevo régimen no estaría en contradicción con la Constitución Nacional. A pesar de su afirmación, esta descuidada propuesta no sólo está en contradicción con la Constitución sino que se erige como un ataque más a la independencia del Poder Judicial de la Nación.

Proponer esa reválida decenal desconoce la historia constitucional pasada y la reciente. Los constituyentes argentinos fueron muy cuidadosos al diseñar el Poder Judicial. Sabían que nociones esenciales básicas como seguridad jurídica, previsibilidad de las decisiones, independencia de la magistratura respecto de los otros poderes de gobierno y de grupos de presión de diverso origen, dependían de un diseño cuidadoso y de juristas ejemplares. Siguiendo los pasos de la Constitución norteamericana, se estableció que en tanto los magistrados designados observaran buena conducta permanecerían en su función de modo vitalicio y su salario no podría ser disminuido de manera alguna. Esa permanencia nutriría a esta rama de gobierno de experiencia en la interpretación y aplicación de la ley. Esa misma estabilidad, al prolongarse por largos períodos en el cargo, dotaría al sistema de seguridad jurídica y de previsibilidad. También se ganaría en independencia del Poder Judicial.

Algo más de un siglo después, en el año 1994, una nueva convención constituyente limitó la vigencia en el cargo a los 75 años de edad. Pero el constituyente no decidió jubilar a juezas y jueces una vez que estos llegaran a esa edad. A partir de ese momento, los jueces y juezas pueden permanecer en su función, si así lo propone el Presidente y lo acuerda el Senado. Esta reválida -discrecional del poder político- puede realizarse cada cinco años, indefinidamente. Es decir que la convención constituyente, juzgó que alterar ese mandato vitalicio era una atribución suya y, reformando el texto anterior, previó expresamente un acortamiento de la duración en ese cargo y la forma en que él podría renovarse indefinidamente. Como se colige de lo anterior, el Presidente no tiene competencia para “corregir” lo ya hecho por los constituyentes.
Simplemente, debe velar por su cumplimiento.

Por lo tanto, la idea de limitar severamente la duración de los jueces y las juezas en el cargo (habla de un máximo de 10 años), altera lo dispuesto por la Constitución Nacional. Además, está claro que abreviando la duración en sus cargos no obtendremos mejores jueces y juezas. Por el contrario, reduciendo su experiencia deterioraremos la del conjunto. Y esa disminución pondrá en serio riesgo la seguridad jurídica, la previsibilidad y la independencia del Poder Judicial de la Nación que la Constitución ha querido asegurar.

El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta que no es reduciendo radicalmente la permanencia en el cargo y haciendo depender su validación por períodos semejantes de ocasionales mayorías del Congreso que se asegurará un Poder Judicial imparcial, eficiente y confiable. Por ese camino no se defiende el estado de derecho, como también se dijo, sino que se sumerge a todo el Poder Judicial a un estado de incertidumbre que conspira contra los ideales que nuestra Constitución ha buscado asegurar.

El Directorio


 24 de agosto de 2021

LA RESOLUCIÓN Nº 12/2021 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA AVANZA SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires expresa su enérgico repudio al contenido de la Resolución General 12/2021 de la Inspección General de Justicia, dictada por el titular del organismo en respuesta a la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Generales IGJ N°34/2020 y N° 35/2020.

En el trámite del recurso al que corresponde esta sentencia se debatieron cuestiones jurídicas complejas, referidas a la extensión de la competencia reglamentaria de la Inspección de Justicia, y a la determinación del órgano judicial competente para entender en la revisión judicial de sus actos de alcance general. Ni la posición personal del Inspector General sobre esos asuntos, ni su intención de defender o reivindicar la competencia del organismo en materia de paridad de género (o en cualquier otra) justifican la emisión de esta inusual resolución en la que se desafía la autoridad del tribunal al ratificar \"la plena vigencia de todo lo dispuesto\" en las resoluciones administrativas que la sentencia dejó sin efecto.

Del mismo modo, es inadmisible el anuncio de un pedido de juicio político a los dos magistrados firmantes (fundado en una mera disconformidad con el contenido de la resolución judicial) pues la independencia de los jueces -clave para las instituciones republicanas- precluye la posibilidad de ser removidos con base en la mera discrepancia con el contenido de sus sentencias.

Esta respuesta del funcionario circunstancialmente a cargo de la Inspección General de Justicia es insostenible pues se trataría de un intento de amedrentamiento a los jueces encargados de la revisión judicial de sus decisiones, de un modo que afecta -por supuesto- la independencia del Poder Judicial y lesiona la división de poderes.

Cabe hacer notar, además, que el medio elegido por el funcionario para canalizar su desacuerdo con la sentencia no fue una presentación a título personal, sino un acto administrativo del organismo a su cargo (inmediatamente publicado en el Boletín Oficial por su pretendido alcance general), lo que también resulta reprochable dado que a la I.G.J. le ha sido atribuida una competencia administrativa específica para la consecución de finalidades de interés público.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que la gravedad de esta conducta no puede ser minimizada, pues el adecuado ejercicio de las competencias administrativas, y -en especial- el funcionamiento de un sistema de control judicial suficiente y sin interferencias indebidas son las bases del funcionamiento armónico del sistema político republicano, y condición necesaria para la efectiva vigencia de la garantía de la defensa en juicio y el principio de la tutela judicial efectiva, en beneficio de todos los ciudadanos.

El Directorio


25 de agosto de 2021

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CSJN: UN PROYECTO DE LEY INOPORTUNO Y CENSURABLE

Recientemente, dos diputados nacionales presentaron un proyecto de ley que procura regular la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su duración en ese puesto y su sucesión.

Esta iniciativa sorprende a la sociedad, en un momento en que todas las instituciones de la Nación debieran estar abocadas a imaginar y proponer medidas concretas para encarar los gravísimos problemas sanitarios, económico-financieros y sociales que la apremian. Sin duda se trata de un proyecto que no está a la altura de las circunstancias.

Además, la propuesta importa una clara intromisión en una práctica institucional que lleva decenas de años en vigencia, a saber: son los integrantes de la propia Corte Suprema Nacional quienes eligen a su presidente. Y las críticas al sistema actual que se formulan en los fundamentos del proyecto citado se refieren a eventuales discrepancias que pueden existir naturalmente entre integrantes de un órgano colectivo, que se resuelven conforme el método previsto para dirimirlas. De ningún modo puede atribuirse a esas discrepancias un “escenario de inestabilidad” que justifique inmiscuirse en su funcionamiento.

Por el contrario, esta intromisión, como es evidente, afectaría la independencia de esta rama de gobierno y se suma a la larga lista de ataques dirigidos a la integridad e independencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación que se vienen efectuando desde diferentes sectores y que conspiran contra un desempeño armónico de las instituciones.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires considera que conforme el diseño constitucional, el Poder Judicial debe actuar sin injerencia de los demás poderes y que, un proyecto como el propuesto, revela la intención de entrometerse en su funcionamiento autónomo.

El Directorio


10 de noviembre de 2021

INACEPTABLE ATAQUE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio a la investigación seguida por el Fiscal federal Franco Picardi como consecuencia de la cual solicitó a la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la elaboración de un trabajo de análisis e investigación cuyo objeto es en sí mismo lesivo de la libertad de expresión, de opinión y de peticionar a las autoridades, asegurados a todos los habitantes del suelo argentino por la Constitución Nacional. Además, dicha pesquisa, así dirigida, afecta la independencia del Ministerio Público y la inmunidad de opinión de Diputados de la Nación.

En efecto, la medida se dispuso en una causa abierta por denuncia del diputado Tailhade y del Ministro Soria, quienes denunciaron la existencia de lo que denominan como “mesa judicial”, en épocas del ex Presidente Macri.

En dicha causa el Fiscal Picardi solicitó a aquella dependencia de la Corte Suprema que elaborara un informe “técnico” de “…todas aquellas manifestaciones directas de carácter público –bien sea por entrevistas, conferencias u otros eventos, redes sociales, etc.- de funcionarios o allegados a la gestión de gobierno que encabezó el Poder Ejecutivo Nacional entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2019, cuyos contenidos estén emparentados con expresiones de connotaciones críticas, negativas, peyorativas y/o descalificantes en términos profesionales y/o personales…”

Asimismo, el fiscal proporciona palabras clave que servirán para efectuar la pesquisa, menciona qué magistrados judiciales o funcionarios habrían sido aludidos de manera “crítica, negativa, peyorativa y/o descalificante” por un grupo de ex funcionarios del gobierno anterior al actual o por personas que no se desempeñaron dentro de la órbita de aquél Poder Ejecutivo, a los que nombra. Entre estos últimos la investigación se dirige a las opiniones vertidas en diarios, revistas, programas radiales o televisivos, o redes sociales por el ex Presidente de este Colegio, Guillermo Lipera. Pero también abarca los dichos de los legisladores Elisa Carrió; Pablo Tonelli y Federico Pinedo.

La inaceptable medida dispuesta por el Fiscal, al pretender perseguir la opinión crítica vertida por quienes piensan diferente, constituye un ataque claro a la libertad de expresión y al derecho de la población a recibir esa expresión crítica. Constituye también una amenaza a todo aquél que se atreva a expresar sus diferencias respecto de funcionarios políticos o magistrados judiciales y nos retrotrae al triste comportamiento de algunos funcionarios y magistrados que se desempeñaron en las dictaduras más oscuras habidas en el pasado de la Argentina.

Dicho comportamiento, además, evidencia que las enseñanzas impartidas en la Facultad que le otorgó el título no han servido de contención a sus preferencias personales, favoritismos que le han impedido ajustar su conducta a lo establecido en la ley y en la Constitución Nacional que juró hacer cumplir. Todo ello ensombrece su digno ministerio, que debió ejercer con absoluta imparcialidad y demuestra que el Fiscal no reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en el cargo que actualmente ocupa.

Consecuentemente, el CACBA reclama la inmediata suspensión de esta bochornosa pesquisa persecutoria de la opinión ajena y solicita a la Procuración General de la Nación y a la Corte Suprema que con carácter urgente tomen la intervención que les corresponde.

El Directorio