Por Carlos Manfroni
SUMARIO
La
pandemia de Covid 19 constituye un fenómeno posterior a la creación de los
organismos internacionales para el resguardo de los derechos humanos y la
penalización de sus violaciones. El nuevo escenario requerirá que se examinen
las responsabilidades para los Estados y sus gobernantes en relación a la propagación
de la peste y al manejo de los medios encaminados a prevenir decesos masivos.
La responsabilidad de las autoridades argentinas.
Un
fenómeno novedoso para el Derecho Internacional
Como es sabido, el Covid19 no fue
la primera pandemia con altísima capacidad de contagio en el mundo. La
denominada “peste negra”, originada en Asia e introducida en Europa en el siglo
XIV por expedicionarios y comerciantes, arrasó con la tercera parte de la
población europea, de acuerdo con los cálculos más optimistas. Muchas ciudades,
como Florencia, perdieron entre el 70% y 80% de sus habitantes.
Los viajes que se sucedieron a
partir de la llegada de Cristóbal Colón al Nuevo Continente provocaron,
involuntariamente, la muerte de una parte significativa de la población
aborigen en diversas regiones, a causa de pestes como la viruela, entre otras.
Mucho más cercana en el tiempo,
la mal denominada “gripe española”, que en realidad nació en China y se
extendió por Europa entre 1918 y 1920, mató alrededor de 50 millones de
personas.
Sin embargo, no existieron
pandemias con semejantes características desde la creación de los organismos
internacionales para el resguardo de los derechos humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos comenzó a funcionar en 1959, si bien la Convención fue aprobada en
1950. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue fundada en 1979 por la
Organización de Estados Americanos. El Tribunal Penal Internacional fue creado
en 2002.
Enfermedades como el HIV –más
conocido como Sida- o la gripe porcina, si bien se extendieron después de la
creación del Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana, en amplias franjas
de la población mundial, no tuvieron las características de las enfermedades
nombradas; en el primer caso, debido a su menor poder de contagio, que requiere
un contacto directo, y en el segundo ejemplo, a causa de su extensión.
Por tanto, es la primera vez que
los órganos internacionales de derechos humanos tendrán la posibilidad –todavía
incierta- de encontrarse con una situación inédita en relación con su
jurisprudencia. El nuevo escenario podría abarcar desde el origen del virus
hasta el tratamiento que los gobiernos dieron a la pandemia, cuando existan
elementos que hagan presumir que, por dolo eventual o negligencia grave, el
número de muertes resulte significativamente mayor al que se hubiera registrado
en caso de haberse adoptado las medidas adecuadas.
El
origen: Casi un ejercicio teórico
Parece claro que cualquier
investigación sobre los orígenes del Coronavirus no pasará de constituir un
ejercicio teórico, fundamentalmente si las pesquisas apuntan al laboratorio de
Wuhan.
China no forma parte del conjunto
de 123 países que adhirieron al Estatuto de Roma y, por tanto, a la
jurisdicción del Tribunal Penal Internacional. Como es obvio, tampoco le
alcanzan, por razones geográficas, las disposiciones de las cortes americana y
europea de derechos humanos. Sólo podría ser pasible de sanciones unilaterales
o por parte de algunos bloques, en caso de que se comprobara una acción
deliberada o negligente en el manejo del virus, a partir de Wuhan. Pero aun
esta posibilidad resulta bastante poco probable, debido a diversos motivos:
1. Los
prejuicios político-culturales: En este sentido, la científica canadiense con posgrado
en Harvard Alina Chan explicó los prejuicios que dominaban la mente de sus
colegas, aterrados ante cualquier perspectiva que tomara en cuenta la hipótesis
del Covid como una creación de laboratorio. El prejuicio derivaba de la
posibilidad de ser asociados con las aseveraciones del ex presidente Donald
Trump y ser calificados, según sus prevenciones, de racistas.[1]
Actualmente, algunos científicos
van quebrando ese supuesto prejuicio y se animan a sostener que Covid-19 sólo
puede ser una creación de laboratorio y, más aun, que constituye “un arma
biológica sin restricciones”. Así lo aseguró la viróloga Li-Men Yang, quien
trabajó en la Escuela de Salud Pública de Hong Kong. En sus investigaciones
cooperaron también los expertos Shu Kang, Jie Guan y Shanchang Hum y el equipo
asegura que el Covid, en la forma en la que actualmente circula, no puede ser
fruto de la evolución natural de virus en los animales, como el murciélago o el
pangolín, sino que todas sus características indican que fue producido artificialmente
y que las secuencias que asocian su origen con esos animales fueron fabricadas.[2]
Comoquiera que sea, existen otros
estudios que aseguran lo contrario, incluyendo investigaciones realizadas en
California.[3]
Se ha barajado también la
cuestión de la responsabilidad de China, cualquiera fuera el origen, por no
cerrar a tiempo los vuelos internacionales y no advertir tempranamente al mundo
acerca del peligro.
2. El poder de compra de China: Casi todos los países venden productos
al mayor mercado mundial, que es China, y no desean exponerse a perder
semejante nexo comercial. El ejemplo más contundente que avala ese temor,
deliberadamente destinado a servir de escarmiento, es el cese de importaciones
dispuesto por China respecto de bienes procedentes de Australia,
fundamentalmente mineral de hierro. Antes de esa medida, las exportaciones de
Australia hacia China sumaban 115.000 millones de dólares anuales, sin contar
los servicios.[4]
Si bien las relaciones entre ambos países venían sufriendo un desgaste desde
febrero de 2020, a causa de algunas acciones antidumping adoptadas por
Australia, el conflicto escaló cuando el 19 de abril de 2020, Australia pidió
una investigación sobre los orígenes del Coronavirus.[5]
3. El
poder político-militar de China: Finalmente, el poder político-militar de China,
incluyendo su calidad de miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, vuelve improbable la posibilidad de que alguna de sus autoridades sea
juzgada por violaciones a los derechos humanos, vaticinio que además se apoya
en precedentes históricos, como los sucesos de la plaza Tiananmen.
De cualquier modo, resulta
evidente que el cambio de administración en los Estados Unidos no representó un
abandono de las investigaciones respecto del origen del Covid-19.
Responsabilidades
derivadas de las medidas gubernamentales contra la pandemia
Una perspectiva realista o que,
al menos, valdría la pena que fuera evaluada por los organismos de derechos
humanos podría llegar a abrirse en relación con el manejo de la pandemia por
parte de ciertos gobiernos. En este escenario, el gobierno argentino debería
ser el primer candidato a sentarse en el banquillo de los acusados, por haber
resultado, hasta ahora, el peor evaluado en el manejo de las medidas contra el
Covid, según el “Ranking de Resiliencia” que elabora la agencia Bloomberg entre
53 países.[6]
En forma coherente con esa
medición, se prevé que la Argentina será el último país en regresar al nivel de
Producto Bruto Interno Per Capita
anterior a la pandemia, según un estudio de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE).[7]
Mientras China fue la primera en
volver a los niveles anteriores, a mediados de 2020, Turquía, Rusia y los
Estados Unidos lo hicieron a mediados de 2021; se estima que Alemania, India e
Indonesia recobrarán los valores pre-pandemia a fines de este mismo año; Brasil
y Francia, en la segunda mitad de 2022; México, antes de la finalización de
2023; Sudáfrica, a fines de 2024, y la Argentina, casi al final de 2026.
Se trata de una perspectiva
terrorífica, brutal y desproporcionada con las medidas de encierro que el
gobierno argentino impuso a su pueblo, a punto tal que también respecto de ese
parámetro la Argentina superó a los demás países, en este caso con la
“cuarentena” más larga del mundo que motivó la quiebra de una parte
significativa de las empresas y de las economías individuales. Esa
desproporción adquiere dimensiones escalofriantes frente a la suma de casi 100.000
muertos por Coronavirus, para fines de junio de 2021.
Si bien está claro que cualquier
evaluación sobre violaciones a los derechos humanos en un Estado no está
encaminada a examinar la eficiencia de las políticas públicas, políticas que en
términos generales ni siquiera son alcanzadas por los tribunales locales,
ciertas acciones dolosas o de culpa grave podrían motivar otra mirada en
relación con el Derecho nacional e internacional.
Las
acciones y omisiones a considerar
Para el caso del gobierno
argentino, deberían examinarse dos tipos de conductas aparentemente diferentes
pero que en realidad están estrechamente vinculadas entre sí.
El primer hecho a considerar es
el de la negativa a recibir vacunas que hubieran alcanzado, en los primeros
meses de 2021, a inocular una dosis a todas las franjas etarias por encima de
los 45 años. Este cálculo surge de la comparación entre un número superior a 13
millones de vacunas del laboratorio Pfizer que, por motivos controvertidos, no
fueron recibidas, y la suma de los números de las diferentes franjas de edades
de la pirámide poblacional.
El hecho relevante consiste en la
posición preferencial que tenía la Argentina por haber sido uno de los pocos
países que colaboró con los ensayos del laboratorio Pfizer cuando todavía la
vacuna producida por esa firma estaba en sus primeros desarrollos. Casi 6000
argentinos se prestaron a las pruebas y, además, hubo un intercambio con
científicos de nuestro país en colaboración con los investigadores del
laboratorio multinacional.
La documentación que se ha
ventilado en los medios de comunicación revela que, aun antes de que se
malograra de manera definitiva la relación con Pfizer, las autoridades del
Ministerio de Salud ya habían solicitado a esa compañía una reducción
significativa del número de vacunas que ese laboratorio podía enviar a la
Argentina a un precio beneficioso, inferior al de otros laboratorios con los
que el gobierno cerró trato más adelante.
La solicitud de reducción de un
número importantísimo de vacunas que pueden ser entregadas en condiciones
preferenciales, tanto en tiempo como en precio, no es una conducta que pueda
dejar de investigarse cuando se han producido 30.000 muertes por Covid entre el
anuncio del rechazo a las vacunas de Pfizer, el 15 de diciembre de 2020, y el
31 de mayo de 2021.
Según la denuncia de la
presidente del principal partido de oposición, el gobierno habría requerido a
Pfizer la inclusión de un socio local para alguna de las etapas previas a la
entrega de las vacunas, tal como ocurrió con el laboratorio Astra-Zeneca, cuya
filial argentina se asoció, a tal efecto, con una empresa de nuestro país.
El gobierno negó enfáticamente
tal circunstancia, que seguramente en el futuro será materia de investigación.
Por su lado, el laboratorio argumentó que no trabaja con intermediarios, una
declaración que, en sí misma, no representa ni una confirmación ni una negativa
respecto de los hechos denunciados.
El argumento del gobierno para su
negativa fue que, a último momento, una diputada incluyó en una ley destinada a
asegurar la inmunidad legal del laboratorio por la provisión de vacunas, una
excepción centrada en la negligencia, algo que sin duda resultaría objeto de
todo tipo de controversias y terminaría por anular la inmunidad requerida por
la firma multinacional.
El requisito de la inmunidad o
exención de responsabilidad de la empresa proveedora figuró en todos los
contratos con otros países y se apoya en el hecho de que los laboratorios
fueron obligados, a causa de las circunstancias apremiantes originadas en los
contagios y la rogativa de los gobiernos, a desarrollar en un año un producto
que normalmente demanda siete años de pruebas a fin de evaluar los efectos
colaterales de la vacuna.
La diputada que introdujo la
palabra “negligencia” respondía al oficialismo y el gobierno se negó a
modificar la ley, a pesar de la oferta de la oposición de acompañarlo en esa
reforma.
Como agravante, el fondo Covax,
una organización sin fines de lucro a nivel mundial, ofreció a la Argentina un
lote importante de vacunas, también en condiciones preferenciales, pero el
gobierno, frente a esa oferta, dio dos respuestas inexplicables: 1) Pidió que
se redujera al mínimo del 10% de la población argentina el número de vacunas a
ser enviadas, a pesar de que la Argentina podía recibir un lote equivalente al
50% de su población; 2) Exigió que no se enviaran vacunas de la compañía
Pfizer, conforme lo reveló el director de Covax para América Latina, quien
después hizo un intento de desmentida, a pesar de la existencia de un video en
el que aparecía narrando claramente los hechos después negados.
Dentro del mismo período, el
gobierno rechazó una donación de 15.000 vacunas que ofrecía el gobierno de
Chile para la localidad de Río Turbio, en respuesta a un pedido de un senador
de ese país. También rehusó aceptar otra donación de vacunas ofrecida por un
famoso jugador de fútbol quien, a cambio, recibió la contestación grosera del
gobernador de la provincia de Buenos Aires; algo así como: “Si quiere ayudar,
que nos dé la plata”. Es obvio que nadie quiere dar dinero a un gobierno que
rechaza vacunas, en lugar de comprarlas, y que ni siquiera acepta las que se le
ofrecen en donación.
Esa reiteración de rechazos a las
vacunas que hubieran preservado a una parte importantísima de la población no
puede ser una conducta que quede fuera de la revisión judicial, sea que las
motivaciones hayan sido corruptas, que hubieran obedecido a prejuicios
ideológicos o a motivos de inquina personal.
Debe destacarse que hubo un
triste precedente en la Argentina con el descarrilamiento de un tren en la
estación Once, hecho conocido como “la tragedia de Once”, a consecuencia del
cual murieron 52 personas y 789 resultaron heridas. Por esa causa, el
secretario de Transporte de la Nación y los directivos de la empresa
concesionaria fueron condenados a diversas penas de prisión por el delito de
estrago culposo agravado, debido a que la compañía ferroviaria no había llevado
a cabo el mantenimiento debido y la autoridad pública había omitido controlar
ese incumplimiento. Ya existen denuncias en trámite en el mismo sentido por el
comportamiento del gobierno respecto de las vacunas.
Una reciente nota de un importante
periodista ha hecho notar, además, que el gobierno ha propiciado la vacunación
de una masa importante de jóvenes, con menos riesgo, en detrimento del stock de
vacunas destinadas a los mayores de 60 años, con el mayor nivel de riesgo, pero
que forman una franja en la que las estadísticas revelan el mayor porcentaje de
rechazo al gobierno.
A partir de la falta de vacunas
de la cual son responsables los funcionarios, se dispusieron cierres
indiscriminados de locales comerciales e industriales y se paralizó toda la
actividad cultural, religiosa y educacional. Donde el gobierno debió haber
pasado con el bisturí para extirpar el riesgo, avanzó con un hacha destruyendo
la economía nacional de una manera atroz. El resultado fue un pueblo
desmoralizado, asustado, en algunos casos desesperado y sumido en la pobreza,
dependiente más que nunca de la voluntad del poder político.
Ciertas medidas adoptadas no
exhiben precisamente a una autoridad política preocupada por la situación
sanitaria: liberación de presos peligrosos, avance con proyectos de reformas
judiciales, intentos de expropiación, convocatorias a movilizaciones políticas
masivas sin cuidados protocolares, todo eso en contraste con la clausura
monacal que se impuso al mundo del trabajo.
El
Estatuto de Roma y la evaluación del plan gubernamental durante la pandemia
El Estatuto de Roma, por medio
del cual se dio origen al Tribunal Penal Internacional, define los delitos de
jurisdicción universal, como el genocidio, los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad.
Hasta el momento, esa corte y
otros tribunales especiales que se constituyeron para atender gravísimas
violaciones a los derechos humanos, como el de Ruanda y el de la Ex Yugoslavia,
se enfocaron sobre crímenes de odio racial, étnico, político o religioso, todos
los cuales demandan la existencia de un dolo directo.
No obstante, el artículo 7 inciso
1. k) describe una de las varias categorías de crímenes de lesa humanidad de la
siguiente manera:
“Otros
actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental
o física”.
La palabra “intencionalmente” y
la extensión de ese concepto cobra en este caso una
importancia fundamental. ¿Abarca únicamente el dolo directo o puede incluir el
dolo eventual? En el caso específico ¿qué sucede si un gobierno, en su afán de
llevar a cabo determinada política exterior o, eventualmente, lucrar con
determinadas decisiones, se comportó con indiferencia frente a los resultados
previsiblemente letales de sus acciones y omisiones? ¿Podría sostenerse la
exigencia de dolo directo frente a decenas de miles de personas que podrían
haber conservado su vida y, en cambio, murieron por no estar inmunizadas?
En el caso “González y otras
(“Campo algodonero”) vs. México”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
se pronunció contra el Estado de México por su negligencia en relación con
crímenes aberrantes cometidos por particulares, los cuales incluyeron el
secuestro, la violación, la tortura y el homicidio de tres jóvenes mujeres
cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de ciudad Juárez.
En esa oportunidad, el Estado
mexicano fue demandado ante los órganos interamericanos por:
“…la
falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores
de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento
de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado
centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las
autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la
investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la
falta de reparación adecuada”.
(Las pausas entre corchetes
pertenecen al original).
La Corte Interamericana se
pronunció contra el Estado de México por la negligencia de sus funcionarios en
tres etapas: 1) La prevención de los secuestros en una zona de alto riesgo; 2)
La recolección de pruebas; 3) El impulso de la investigación. En todos esos
niveles fueron probadas las fallas de los funcionarios por inacción. La Corte
ni siquiera menciona algo como el “dolo eventual”, sino lisa y llanamente la
culpa.
En uno de los tantos párrafos en
los que se refiere a la pasividad del Estado, el alto tribunal sostiene:
“El
Tribunal concluyó en este caso, así, que la ausencia de una política general
que debía haberse iniciado en 1998 es una falta del Estado en el cumplimiento
general de su deber de prevención (párr. 282). Esta ‘política general’ puede
ser interpretada haciendo uso de los criterios establecidos por la Corte
Europea en el caso Osman vs. Turquía en el sentido de la necesidad de una
política de seguridad pública orientada a la prevención, la persecución y sanción
de delitos, como aquellos crímenes contra mujeres que se conocía se venían
cometiendo en Ciudad Juárez, por lo menos desde ese año, que es cuando la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (ente federal) advirtió del patrón de
violencia contra la mujer en esa localidad”.
Es verdad que, en este caso, como
en todos los que juzga la Corte Interamericana, la condena recae sobre el
Estado y no sobre los funcionarios responsables; pero ello ocurre porque la
Corte Interamericana únicamente se pronuncia sobre los Estados Parte y no sobre
los individuos, aun cuando la Corte pueda sugerir alguna medida contra los
funcionarios por cuyas acciones u omisiones se produjeron los hechos
violatorios de los derechos humanos.
El valor de este caso está
centrado en la responsabilidad de los Estados en orden a su deber de prevención
y diligencia. Ahora bien, si existe un pronunciamiento contra un Estado por el
incumplimiento de esos deberes, resulta lógico que debe existir una
responsabilidad de los funcionarios que tenían a cargo tales obligaciones y no
las cumplieron. Esa responsabilidad se acentúa cuando el vínculo entre la
omisión y el resultado dañoso era evidente y el funcionario tenía la
posibilidad de evitar el sufrimiento y no lo hizo. Una vez más, el hecho de que
la Corte Interamericana únicamente se pronuncie sobre la responsabilidad de los
Estados no significa ni podría lógicamente implicar la impunidad para los
individuos responsables de las políticas dañosas.
La determinación del carácter de
esa responsabilidad, en el sentido de que puede ser civil, administrativa y,
además, penal, es algo que debe determinar, ante todo, el derecho interno y, en
caso de desinterés del Estado en cuestión para aplicar la ley, podría ser
objeto de examen por el Tribunal Penal Internacional, que sí juzga individuos,
si los hechos encuadraran en las cláusulas del Estatuto de Roma.
Todo parece indicar que 30.000
muertes o un número que podría determinarse con cierta dificultad, pero que
siempre ascenderá a varios miles, no es algo que pueda ser ignorado por el
derecho humanitario.
Existieron varias instancias
merced a las cuales la República Argentina hubiera podido obtener vacunas que
hubiesen salvado miles de vidas y el gobierno se negó terminantemente a adoptar
las medidas administrativas y legislativas destinadas a recibirlas.
En definitiva, parece que al
menos debería evaluarse, llegado el caso de inacción de los tribunales locales,
si las acciones y omisiones de los funcionarios argentinos encuadran en la
categoría de “actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos
o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Y, una vez más, en este caso, el término “intencionalmente” podría ser
considerado en toda su extensión, por aplicación del principio ubi lex.
Conclusión
Durante el desarrollo de la
pandemia de Coronavirus, el gobierno argentino se negó en diversas
oportunidades a la recepción de vacunas que hubiesen impedido la muerte de
miles de personas. Mientras tanto, intentaba conseguir otras de diversa
procedencia que no llegaron ni en el tiempo ni en la cantidad necesarios para
evitar esos fallecimientos. En cualquier caso, ni siquiera las cantidades
esperadas igualaban en número a las ofrecidas y que fueron rechazadas.
Esas mismas muertes sirvieron de
argumento para mantener encerrada a la ciudadanía, con resultados que sitúan a
la Argentina como el último de los países que se recuperará económicamente de
los efectos de la pandemia. Todo eso mientras el propio gobierno abusaba de la
emergencia para avanzar con medidas autoritarias en desmedro del sistema
democrático y de la seguridad de la población.
El Derecho interno deberá
determinar si esas acciones u omisiones constituyen un delito tipificado en el
Código Penal, como por ejemplo estrago culposo o abandono de personas, tal como lo han propuesto algunas denuncias que ya circulan en
los tribunales.
En última instancia, las cortes
internacionales deberán juzgar la responsabilidad del Estado y de sus
funcionarios por presuntas violaciones a los derechos humanos que podrían
llegar a constituir crímenes de lesa humanidad, en caso de que se registrara
una ampliación de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional, coherente
con las nuevas circunstancias.
[1] INFOBAE: “COVID-19: Una científica explicó el prejuicio que impidió sospechar antes del laboratorio de Wuhan”; 18 de junio de 2021.
[2] EL ECONOMISTA (España): "’El coronavirus es un arma biológica sin restricciones’, según la viróloga china que insiste que éste se concibió en un laboratorio”; José Luis de Haro. Nueva York, 8 de octubre de 2020.
[3] Loc.cit.
[4] EURONEWS (Agencia Reuters, Pekin): “China suspende el diálogo económico con Australia al deteriorarse las relaciones”; 6 de mayo de 2021.
[5] Revista MERCADO: “Deterioro en el vínculo comercial China-Australia”; 30 de abril de 2021.
[6] Diario CLARÍN: “Argentina cayó al último lugar de un ranking internacional sobre el manejo de la pandemia”; 16 de junio de 2021.
[7] Portal de la OCDE: “How long to recover to pre-pandemic GDP per
capita?”