Número 81. Tomo 1
1 de febrero de 2021
INADMISIBLE ATAQUE A LA JUSTICIA
Bajo cualquier circunstancia que fuere la agresión a los jueces resulta inadmisible, más aún cuando lo es por el contenido de las sentencias que dictan.
Tal hecho significa la revelación de una cuestión de gravedad institucional que, preocupantemente, confronta a la sociedad con la sustentabilidad de las bases mismas del sistema de separación de poderes e independencia de la Justicia sobre el que reposa nuestra organización jurídica.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES repudia los ataques y agravios vertidos por autoridades y legisladores nacionales, provinciales y municipales contra la jueza Civil y Comercial de Chaco, María Beatriz Aucar de Trotti, por haber hecho lugar a una medida cautelar de suspensión de los efectos de la Ley Nº 27.610, conocida como de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Respetar la división de poderes es privilegiar la institucionalidad republicana.
El Directorio
9 de febrero de 2021
EL DEBIDO RESPETO ENTRE LOS PODERES
El Presidente de la Nación cuestionó recientemente el funcionamiento del órgano máximo del Poder Judicial. Entre otras expresiones, sostuvo: “La Corte está mal, es un tribunal muy poco calificado socialmente”.
Lamentablemente, los hechos objetivos permiten concluir que no se trata de una desafortunada declaración que pueda catalogarse como aislada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Su rol como tal es trascendental, tanto en su condición de intérprete final de la Constitución como en la de guardián de los derechos y garantías de todos los ciudadanos.
La alusión a la supuesta poca calificación social de la Corte Suprema como argumento para afirmar que “la Corte está mal” es en sí misma cuestionable, por un lado, en tanto los jueces del Alto Tribunal deben resolver las controversias en que deban intervenir conforme a derecho y no para quedar bien socialmente y, por el otro, considerando que si se analizan encuestas acerca de la ponderación social de los políticos que integran los otros dos poderes, su calificación social ciertamente no es mejor que la que se pueda tener de quienes integran el Poder Judicial.
Las expresiones del Presidente de la Nación, así como las de los demás funcionarios y las de los legisladores que representan el otro poder que conforma nuestra organización institucional deben guardar el debido respeto cuando se refieran a la Corte Suprema, más allá de que puedan coincidir o no con las decisiones que ésta tome a diario en el ejercicio de su rol constitucional.
El Directorio
10 de febrero de 2021
LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA UNA REFORMA INNECESARIA Y QUE NO PROTEGE LA COMPETENCIA
El pasado 4 de febrero de 2021, y en el marco de la 1° sesión extraordinaria llevada a cabo en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, se aprobó el proyecto de ley –que ahora deberá ser tratado en la Cámara de Diputados- por el cual se introducen gran cantidad de modificaciones a la actual Ley N° 27.442 de defensa de la competencia (“LDC”) sancionada recientemente, luego de un amplio debate, en 2018.
El proyecto elimina -sin ninguna justificación razonable- herramientas clave para detectar, investigar y sancionar conductas que resultarían aptas para restringir la competencia. Esas herramientas han sido adoptadas de manera uniforme en muchas otras jurisdicciones en las cuales la aplicación del régimen de competencia cuenta con años de desarrollo y consolidación, logrando la más efectiva protección de intereses de los consumidores.
Si las principales modificaciones introducidas por el proyecto son aprobadas por la Cámara de Diputados, tendrán un impacto negativo e inconsistente con el espíritu de la ley, atentando sin dudas contra la efectiva prevención de conductas que afectan la competencia y dañan a los consumidores. Seguidamente señalamos los aspectos salientes que requieren de urgente consideración:
• La eliminación del “Programa de Clemencia” del Capítulo VIII de la LDC, en donde se establecía uno de los mecanismos más efectivos y difundidos globalmente para detectar, investigar, combatir y disuadir a los cárteles entre competidores, las conductas más graves sancionadas bajo la LDC. Este mecanismo crea incentivos para que dichas prácticas –de naturaleza normalmente oculta- sean denunciadas, y ha probado ser exitoso para el combate de carteles. Su eliminación constituiría un penoso retroceso, toda vez que facilitaría la impunidad de dichas conductas.
• La eliminación de los llamados “compromisos de cese de conducta”, que permiten al Tribunal de Defensa de la Competencia llegar acuerdos con potenciales infractores en escenarios en que la ilicitud de una práctica no es fácil de ser probada. Nuevamente, se suprimiría una herramienta valiosa para prevenir y castigar conductas potencialmente dañinas para la competencia. Además de estar incluida en las principales leyes de defensa de la competencia del mundo, esta herramienta es parte de la legislación Argentina en forma ininterrumpida desde el año 1980 y ha sido ampliamente utilizada en el pasado.
• La eliminación del concurso público de antecedentes y oposición para designar a los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. Ello introduce discrecionalidad en su elección y degrada la transparencia del proceso de selección de los candidatos. El escrutinio del concurso público contribuye a que sean elegidos los candidatos más idóneos para la función.
• La reducción del plazo de duración a 4 años y la eliminación del mecanismo de designación escalonada de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia. Ello impide que todos sus integrantes sean elegidos por una misma administración, y su eliminación socavaría la independencia que este cuerpo tendrá en el futuro.
• La inclusión de la Autoridad Nacional de la Competencia en la órbita de la Secretaria de Comercio Interior (y no del Poder Ejecutivo como establece la ley vigente), quitándole jerarquía institucional.
• La inclusión de un principio según el cual las investigaciones deben ser públicas (término cuyo alcance no está definido) en un proceso con sanciones de naturaleza penal. Ello podría condicionar la defensa de los investigados antes de que se hubiera probado una infracción, pero también entorpecer la investigación y conclusión oportuna de los procesos.
• La eliminación de la autorización tácita de las concentraciones económicas. En la práctica esto significa que la autoridad decidirá no sólo desde cuándo comienza a correr el plazo de 45 días hábiles para decidir acerca de la autorización, condicionamiento o rechazo de una operación de concentración económica notificada, sino que además podrá mantener abierto un expediente sine die. Ello conllevaría la afectación directa al debido proceso legal y crearía una barrera adicional a los procesos de inversión en el país; particularmente considerando que el proyecto de ley acelera la entrada en vigencia del régimen de revisión de concentraciones económicas de ex – post a control previo.
• Por último, si bien no tenemos objeciones de fondo al referido cambio del régimen de control (de ex – post a previo), vemos con preocupación el adelantamiento de la fecha de entrada en vigor del referido cambio previsto en el proyecto de ley (pasaría a 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial, frente al más extenso de un año desde la puesta en funcionamiento de la nueva Autoridad Nacional de la Competencia previsto en la LDC), toda vez que el promedio del plazo de autorización en los últimos 20 años es de más de un año.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta su profunda preocupación sobre la celeridad con que se pretende abordar la reforma de la actual LDC y sobre todo con las reformas propuestas -que considera perjudiciales para la competencia- , solicitando a los Señores Diputados que se convoque a entidades y especialistas en la materia para analizar en profundidad los alcances del referido proyecto de ley, con el fin de evaluar debidamente todas aquellas disposiciones que atenten contra la protección de la libre competencia y alejen a nuestra legislación de las mejores prácticas en la materia.
El Directorio
5 de marzo de 2021
LA CONFRONTACION ENTRE PODERES NO ES PROPIA DE UN SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO
La apertura de un nuevo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación constituye, por cierto, una referencia institucional de indudable impacto en el devenir del país y en la vida de sus ciudadanos.
En la ocasión y aludiendo a una serie de proyectos en estudio, el presidente anunció la necesidad de reformar el Consejo de la Magistratura de la Nación.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES encuentra en esa iniciativa un punto de acuerdo, en tanto la adecuación legal de ese órgano constitucional, por la que hemos bregado tanto en el plano judicial como en el del aporte de proyectos de reforma al debate público, permita hacer honor a la razón de ser que motivó la creación del CMN, para dotar a la Nación de un sistema institucional de selección y enjuiciamiento de magistrados que, cabe recordar, han sido alterado y desvirtuado sin solución de continuidad hasta el presente.
En este sentido, la necesaria reforma debe traducirse en el restablecimiento del equilibrio entre los estamentos que lo integran (legisladores o sus representantes, jueces y abogados), y en garantizar la primacía del carácter técnico de su gestión y la transparencia de procedimientos, de modo de despolitizar su composición e impronta actual que le impide cumplir su relevante cometido institucional.
Sin embargo, advertimos con preocupación que, a más del referido anuncio, las manifestaciones del presidente de la Nación en la apertura del 139º período de sesiones del Congreso, terminaron alineándose tras una perspectiva de la política que horada la independencia de los jueces y fiscales, y de un modo particular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su condición de intérprete final de la Constitución como en la de guardián de los derechos y garantías de la población, que constituye el rasgo esencial de un estado de derecho en el que prime la separación de funciones como garantía de la limitación del poder y del control en el modo en que éste se ejerza.
Para peor, tras el referido discurso presidencial, caracterizados legisladores y funcionarios del oficialismo han planteado una inadmisible iniciativa que impulsa la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso para investigar a jueces y fiscales que subvierte el Estado de Derecho y las garantías del debido proceso legal al pretender atribuir a dicha Comisión la potestad de investigar y señalar responsables, pareciendo ignorar que en nuestro ordenamiento constitucional se encuentra previsto el procedimiento del juicio político para enjuiciar a los Miembros de la Corte Suprema, mientras que en el caso de los jueces inferiores es el Consejo de la Magistratura el único órgano que tiene la atribución de ejercer su enjuiciamiento y que, en el caso de los fiscales, ya está regulado el procedimiento respectivo en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Y si bien la Ministra de Justicia salió luego a aclarar que la función de enjuiciar a los magistrados solo le compete al Consejo de la Magistratura conforme lo antedicho, no resulta claro que cometidos ni alcances tendría entonces la eventual creación de una comisión especial en el Congreso, ya que para analizar y propugnar eventuales reformas en la justicia los legisladores tienen el resorte constitucional de preparar y proponer proyectos de leyes a tales fines.
Desde el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES consideramos que ésta y otras erradas iniciativas que la precedieron, así como la repetición de críticas desmedidas e injustas dirigidas a la Corte Suprema y a jueces y fiscales de distintos tribunales, propugnadas por altos funcionarios y legisladores afines al oficialismo, generan un peligroso clima de confrontación con el Poder Judicial que atenta contra la división de poderes propia de un sistema republicano de gobierno.
El Directorio
17 de septiembre de 2020
INADMISIBLE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Los decretos Nº 750/2020; 751/2020 y 752/2020 del PEN publicados en una edición especial del Boletín Oficial (Nº 34.476), a escasas horas de que el Senado de la Nación resolviera no prestar acuerdo para convalidar las designaciones de los jueces federales Pablo D. Bertuzzi; Leopoldo O. Bruglia y Germán A. Castelli, a resultas de un irregular proceso de revisión de sus nombramientos instado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por el propio PEN, constituyen parte de un conjunto de cuestionables actos jurídicos que lesionan gravemente la garantía constitucional de inamovilidad de los magistrados judiciales y se proyectan sobre el Poder Judicial con el propósito subyacente de amedrentar la independencia en el ejercicio de la judicatura.
La circunstancia de por sí reviste una inusitada trascendencia institucional, máxime cuando se aparta de un claro criterio establecido por una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que convalidaba los traslados oportunamente aprobados por el PEN, y propuestos con la participación del Consejo de la Magistratura, por lo que su proyección resulta tan grave y riesgosa como insospechadas se perfilan las consecuencias institucionales que su desenlace puede adquirir en relación a la salud cívica del país.
De tal modo, la independencia del Poder Judicial, el pleno respeto del Estado de Derecho, las garantías y los derechos constitucionales de las personas se han visto severamente afectados.
Le cabe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dirimir con celeridad esta grave situación institucional, por la vía que corresponda.
El Directorio
14 de abril de 2021
A LA JUSTICIA LE CORRESPONDE FUNCIONAR A PLENO
Argentina transita circunstancias sumamente críticas, en las que, por cierto, la emergencia sanitaria se presenta como uno de los aspectos más notorios por su gravedad e indudable connotación social.
Desde nuestra perspectiva, advertimos la necesidad de adoptar los recaudos sanitarios que fueren menester en virtud de la pandemia, así como de dotar al Poder Judicial del equipamiento y tecnología adecuada y suficiente para el mejor cumplimiento del cometido de administrar justicia. Sin embargo, contrariamente con la postura que formulan algunas voces desde el Consejo de la Magistratura de la Nación, discrepamos con aquellas propuestas que pretenden insistir en la declaración de una feria judicial extraordinaria.
Adoptar una resolución como la señalada no satisface la necesidad de prestar un servicio de justicia de manera adecuada y uniforme para los justiciables y los profesionales del derecho, a la vez que solo se contribuiría a desdibujar la función institucional que la sociedad aspira desempeñe la Justicia como poder del Estado. A la Justicia le cabe la impostergable función de brindar amparo jurisdiccional en el respeto del ejercicio de los derechos y garantías de las personas.
Más aún, desde el COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, insistimos en sostener que resulta inadmisible que la administración de Justicia, así como los servicios jurídicos que dan asistencia a los justiciables, no hayan sido reconocidos aún como una prestación esencial en el marco de la actual emergencia sanitaria.
El Directorio
3 de diciembre de 2020
OBLIGACIÓN DE REPORTE DE PLANIFICACIÓN FISCAL PARA CONTRIBUYENTES Y ASESORES
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta su absoluto rechazo a la Resolución General de la AFIP 4838 del 19 de octubre de 2020 en la que se obliga a los contribuyentes a informar al Fisco acerca de las planificaciones fiscales en las que hubieran participado.
Esta obligación se extiende también a sus asesores fiscales, incluyendo en ese concepto a todo tipo de asesores, ya sean personas humanas o jurídicas, que en el curso ordinario de su actividad, “ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros”.
La Resolución además de ser una norma de rango administrativo emitida en flagrante violación de normas de rango superior y, en particular, de principios y derechos receptados en nuestra Constitución Nacional, implica un avasallamiento a los derechos individuales de los contribuyentes y de los profesionales involucrados en el ejercicio lícito de su actividad profesional.
Con el pretexto de que los contribuyentes utilizan complejas estrategias de planificación fiscal para aprovechar asimetrías a fin de minimizar la carga tributaria se impone una norma imperativa que desconoce, como primer medida que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación estará obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en reiteradas oportunidades que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente para limitar sus impuestos al mínimo legal, es decir que el ahorro impositivo legítimo, por sí, no resulta cuestionable (Fallos 241:210 y 308:215).
Pero sí resulta refutable que la Administración Federal de Ingresos Públicos pretenda que los asesores fiscales – entre los que quedarán comprendidos los abogados que forman parte del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires- reporten las actividades lícitas de sus clientes obligándolos a contravenir las normas que rigen su secreto profesional.
La sola indicación a un tercero como el Fisco de que existiría una planificación o ventaja reportable resulta violatoria del secreto profesional, aunque se releve al profesional de identificarla o dar mayores detalles.
Asimismo, la norma cuestionada coloca a los abogados obligados a reportar en una clara posición de perjudicar sus actividades profesionales, al contribuir a generarles a sus clientes eventuales investigaciones fiscales y costos. Esto atenta contra el ejercicio lícito de la profesión de abogado.
Exigir a los asesores que denuncien el contenido del asesoramiento brindado a sus clientes conocidos en el ámbito del ejercicio profesional, implica la violación de diversas normas de jerarquía superior. Estas normas son, entre otras:
• Los artículos 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional
• La ley 23.187 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en la Ciudad de Buenos Aires prevé como derecho y como obligación observar con fidelidad el secreto profesional (artículos 6 inc. f) y 7 inc. c)
• El Código Procesal Penal Federal (t.o. Decreto 118/2019) establece el deber de abstención de los abogados de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad (artículo 244).
• El Código Procesal Civil y Comercial, entre otros, prevé que los testigos pueden rehusarse a contestar preguntas si no pudiere responder sin violar el secreto profesional (artículo 444).
Exhortamos a que se reflexione sobre las cuestiones destacadas, prevalezcan los principios de nuestra Constitución Nacional y se eviten así litigios innecesarios dejando sin efecto la Resolución General AFIP 4838.
El Directorio
21 de abril de 2021
OTRA VEZ EN VILO LAS LIBERTADES DE PRENSA Y DE EXPRESIÓN
En el recientemente dado a conocer Informe Anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vinculado al “Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región”, al referirse específicamente a la Argentina (Capítulo IV.A. 62) se saludaba la decisión judicial del revocamiento al procesamiento del periodista Daniel Santoro respecto de la investigación de su presunta participación de actividades ilegales como miembro de una “asociación ilícita paraestatal” dedicada al espionaje ilegal y la inteligencia interna.
Sin embargo, sorpresivamente, y prácticamente de modo concomitante, el juez federal Luis Rodríguez, a través de una reedición de la interpretación sostenida por el entonces juez federal de Dolores, determina ahora el nuevo procesamiento, sin prisión preventiva, de Daniel Santoro por supuesta extorsión, adicionando un embargo de $ 850.000.
Asignar al ejercicio neutral de la actividad de un periodista el carácter de una contribución directa a un plan criminal, resulta una circunstancia tan grave como inquietante que no puede pasar desapercibida en una sociedad plural en la que se respete la garantía constitucional de que personas y periodistas puedan publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES expresa su preocupación ante la recurrencia de cuestionables resoluciones jurisdiccionales que por vía directa o indirecta buscan vulnerar la expectativa de la ciudadanía a ejercer sus derechos en un ámbito en el cual la libertad de expresión y su derecho a informarse tengan plena vigencia.
El Directorio
5 de mayo de 2021
EL PODER EJECUTIVO DEBE RESPETAR LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
El COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES señala su preocupación por las declaraciones recientes de autoridades de la Nación, entre otras, del propio presidente de la Nación, de la vicepresidenta, del jefe de gabinete y del ministro de Justicia, cuyas expresiones confrontan la independencia de todo el Poder Judicial y, de modo particular, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su rol institucional de intérprete final de la Constitución.
Las referidas aseveraciones adquieren especial significación, por cuanto, más allá de los hechos y del derecho vinculados a la relevante causa judicial por el conflicto entre Ciudad y Nación en torno a la cuestión educativa, ante todo, constituyen una inadmisible práctica que afecta la plenitud del Estado de Derecho y el respeto a la separación de funciones, como garantía de la limitación del poder y del control en el modo en que éste es ejercido.
El Directorio
17 de mayo de 2021
LA REFORMA DEL MINISTERIO PUBLICO SIGNIFICARÍA UN RETROCESO INSTITUCIONAL
El proyecto de ley en trámite ante el Congreso de la Nación, que propone reformas al Ministerio Público Fiscal (integrado por el Procurador General y los restantes fiscales federales de la Nación) y al Ministerio Público de la Defensa (integrado por los funcionarios que tienen a su cargo la defensa en general de las personas), pone en riesgo la independencia funcional del Ministerio Público surgido de la reforma constitucional del año 1994, que dispuso su integración con “un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca” (art. 120, Constitución Nacional).
El objetivo central perseguido por esa reforma constitucional fue el de independizar el funcionamiento de ese Ministerio de los poderes políticos y del propio poder judicial, otorgándosele expresamente el carácter de “órgano independiente”. Con ello la Constitución busca resguardar que las funciones del Ministerio (defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad) no dependan de las demás ramas del gobierno nacional, confiriéndole incluso a sus integrantes la intangibilidad de su remuneración e inmunidades funcionales.
El proyecto actualmente bajo consideración de la H. Cámara de Diputados amenaza seriamente esa independencia funcional garantizada por la Constitución. Por un lado, propone eliminar la mayoría agravada de dos tercios de los miembros del Senado (presentes el día de la votación) necesaria para la elección del Procurador General, que obliga -por lo general- a consensuar la designación entre las diferentes fuerzas políticas representadas en esa Cámara. Sin ese consenso se facilitaría la designación de alguien por parte de la fuerza política circunstancialmente mayoritaria, con el riesgo de que ese candidato eventualmente carezca de la independencia necesaria para el cargo, requisito fundamental para cumplir con la independencia que el citado artículo 120 reclama.
Por otro lado, el proyecto disminuye la representación de los sectores independientes en el Tribunal de Enjuiciamiento de los fiscales y aumenta la representación de sectores vinculados con la política partidaria. Ello daría mayor relevancia a la política partidaria en la decisión de evaluar funcionalmente a sus miembros, con los peligros que sin duda conllevaría, tal como ya sucedió con la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura.
Estas dos reformas, entre otras, significarían un gran retroceso institucional. En vez de buscarse una participación más plural en la designación del Procurador General, se permitiría que una sola representación política pueda designarlo o formar mayoría para sancionar a los fiscales en asuntos que afectaren intereses partidarios. Ello pondría indudablemente en riesgo la independencia que la Constitución Nacional ha buscado otorgar al Ministerio Público y lo haría de un modo regresivo, condenado por tratados internacionales. Por ello, este Colegio se opone a la aprobación de esas reformas que tanto daño infligirían al funcionamiento independiente del Ministerio Público y, en última instancia, a la República.
El Directorio